Delito de Prevaricato

DELITO DE PREVARICATO ANTECEDENTES HISTORICOS Proviene de latín preavaricatio(prae y varicare, desviarse del camino re

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DELITO DE PREVARICATO

ANTECEDENTES HISTORICOS Proviene de latín preavaricatio(prae y varicare, desviarse del camino recto) ósea la traición del deber de defensa. En el derecho romano se ubico en los delitos de procesase prevaricato al acto de llevar la acción por vías favorables al acusado culpable, ose a una actividad ilícita propias de los abogados o litigantes relazados con el fin de desviar o torcer la recta administración de justicia.

PREVARICATO EN LA LEGISLACIÓN PERUANA En nuestra legislación de delito de prevaricato se remonta, desde el código de santa cruz del estado sud-peruano, donde se juzgaban a los funcionarios públicos en general(jueces, abogados y procuradores)  El texto punitivo de 1863  El código peruano de 1921 Lo cual estas tres textos punitivos han ido modificando con el trascurso del tiempo tanto en la actuación como los sujetos activos que incurren en el delito de prevaricato. Comparada con nuestra legislación actual en la que se rige nuestro código de 1991,agregando el delito de colusión en donde hay una variación en la descripción típica y en los presupuestos necesarios para que se consuma el delito. 

DISPOSICIONES GENERALES Prevaricación o prevaricato: incumplimiento malicioso de una función o cargo público o por ignorancia inexcusable de las funciones públicas que desempeñan. También se definiría como una Injusticia dolosa cometida por un juez o magistrado .quebrantamiento de los deberes profesionales por cualquier otro empleado o funcionario público. Es un funcionario judicial o fiscal que a sabiendas o por inexcusable ignorancia comete injusticia. Abogado o procurador que perjudica abiertamente los intereses de su patrocinado o favorece los del contrario. En general cualquier funcionario público que falta a sus deberes específicos. Esta actividad infractora de los agentes esta dirigida a vulnerar la legalidad formal y garantista de la administración de justicia, como también el estricto respecto a los derechos fundamentales de la constitución. en este delito se viola el principio de interdicción de arbitrariedad, cuando el juez pude interpretar fuere de si las normas legales y constitucionales de acurdo a sus limites de interpretación para un caso en concreto. Este delito es un ilícito penal contrario a la administración publica, que afecta a la administración de justicia que es una parte relevante del ejercicio de funciones publicas, vulnerando la rectitud y la legalidad, afectando al no llevar un cumplimiento

ART.418 PREVARICATO. 

El juez o el fiscal que, a sabiendas, dicta resolución o emite dictamen, manifiestamente contrario al texto expreso y claro de la ley o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.

GENERALIDADES 

La doctrina de código penal articula la prevaricación judicial, solo pude entenderse como ilícito penal propio, la de los jueces, fiscales, la de abogados o mandatarios judiciales en el ceno de los delitos contra la administración de justicia. son funcionarios públicos las personas que tienen jurisdicción y competencia para delimitar la libertades de las personas en el ámbito judicial, solo así en este tipo penal podrá configurarse como consumación del delito. Mientras que en los delitos de prevaricación administrativa hoy encuadra en la figura «abuso de autoridad».

BIEN JURÍDICO el bien jurídico tutelado es la legalidad en el ejercicio de la actividad de administrar justicia, así mismo, la confianza del ejercicio de la potestad judicial en que se guía de acuerdo a los principios de estado de derecho. En lo que se vulnere la protección de la legalidad y la rectitud de la actividad jurisdiccional, esta debe ser llevada o desplegada en el seno de un debido proceso para merecer la tutela del derecho penal.

TIPO OBJETIVO Sujeto activo: los jueces o Sujeto activo: los juecesdel o fiscales(personas ministerio publico).se fiscales(personas del comprende quien integra ministerio publico).se un personal comprende quiencolegiado integra un unipersonal sea la función personal colegiado temporal o permanente. unipersonal sea la función Todo funcionario publico temporal o permanente. que este dentro de Todo los poderespublico del estado(poder funcionario que este judicial) desempeña dentro de losque poderes del una función en calidad estado(poder judicial) que de juzgador. desempeña una función en 

calidad de juzgador.

Sujeto pasivo: es el estado como titular del bien jurídico vulnerado. Mejor Sujeto pasivo: es el estado dicho para como titular delque bienpueda jurídico constituirMejor separados o vulnerado. dicho para conjuntamente , los que pueda constituir separados afectados como parte civil o conjuntamente afectados el estado y los, los ciudadanos como parte civil elagraviados estado y los directamente por la actividad ciudadanos directamente prevaricadora. agraviados por la actividad 

prevaricadora.

ACCIÓN TÍPICA O TIPICIDAD 



Acción típica del prevaricato cometido por el juez: consiste en dictar resoluciones contrarias al texto expreso y claro de la ley citando prueba inexistentes o hechos falos o apoyándose en leyes supuestas o derogadas. Son todas aquellas resoluciones que tengan naturaleza jurisdiccional estas son: las sentencias que resuelvan la causa en definitivo, los autos que deciden incidencias y los simples decretos o providencias que provean peticiones de las partes o impartan ordenes sobre actividades jurisdiccionales. acción típica de prevaricato por los fiscales: consiste en emitir dictamen contrario al texto expreso y claro de la ley citando pruebas inexistentes o hechos falsos apoyándose en leyes supuestas o derogadas. Dictaminar es dar dictamen a sabiendas que ha consignado preceptos elementos falsos que pueda alterar la verdad conocida.

TIPO SUBJETIVO 

El actuar prevaricante de los jueces o fiscales ha sido escrito como un delito netamente doloso. No hay prevaricato culposa es siempre un delito de intención.

TENTATIVA 

Las tentativas no son admisibles dada la naturaleza del delito, forman imperfecciones de ejecución. La prevaricación judicial como fiscal se configura como un delito de peligro abstracto. no se precisa como una afectación de lesión al bien jurídico, por ello se consideran como un delito de mera actividad.

CONSUMACIÓN 



En caso del juzgador es un delito instantáneo, por lo cual su consumación se va a dar en el momento del dictado de la resolución, es decir en el acto de la firma con la pieza escrita por parte del juez o su pronunciamiento verbal si esa resolución es dictada en audiencia. Respecto al fiscal la consumación es con la emisión del dictamen contrario del texto expreso por la ley.

DELITO DE FRAUDE PROCESAL

FRAUDE PROCESAL 



Lo fraudulento constituye “hacer parecer a los ojos” del funcionario o servidor público (art.425) una situación falsa como verdadera y determinante y de esta manera lograr una resolución contraria a la ley. (favorecimiento a una de las partes). Se da de forma unilateral o bilateral.

ART. 416 

El que por cualquier medio fraudulento induce a error a un funcionario o servidor público para obtener resolución contraria a la Ley, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 2 ni mayor de 4 años.

MEDIOS FRAUDULENTOS 



Simulación de hechos falsos. Deformación o supresión de hechos verdaderos.

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO 

La norma penal busca proteger el normal ejercicio de la administración de justicia y de manera especial el interés que existe en que las fuentes de convicción del juzgador sean autenticas.

TIPO SUBJETIVO 

Sujeto activo

Cualquier persona.



Sujeto pasivo

El Estado, como titular del bien jurídico penalmente titulado.

ACCIÓN TÍPICA 

El medio fraudulento debe ser utilizado en el curso del proceso y a de ser idóneo para inducir a error al funcionario o servidor público.

TIPO SUBJETIVO 

Solo admite la comisión dolosa.

CONSUMACIÓN 

El tipo queda consumado desde el momento en que el agente, utilizando cualquier medio fraudulento, logra inducir a error a un funcionario o servidor público.

CONCLUSIONES 







El bien jurídico tutelado en ambos delitos es el correcto funcionamiento de la administración de justicia. El prevaricato es un delito especial ya que solo lo puede realizar la autoridad competente quien debe buscar la justicia como son los jueces y fiscales. En el fraude procesal el agente que puede realizar este hecho puede ser cualquier persona, ya que el juez debido al principio de veracidad debe tomar como cierto lo que el agraviado o el agresor diga. Ambos delitos se dan dentro de un proceso

CONCLUSIONES Prevaricato  Autoridad competente que a sabiendas:  Dicta resolución  Emite dictamen  Contrario al texto expreso y claro de la ley  Cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas,

Fraude procesal  Cualquier persona  Medio fraudulento  Induce a error a un funcionario o servidor público  Para obtener resolución contraria a la Ley

PREVARICATO 

Exp. Nº 029 -2005 -Lambayeque, que contiene la denuncia interpuesta por Carmen Vargas Viuda de Castañeda contra la doctora Alejandrina Nane Cartagena Vega, ex Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Motupe Lambayeque, por los delitos de Prevaricato