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C. FISCAL

: 7936 - 2019

FISCAL

: Abog. María Elena Córdova Salas

DELITO

: Falsificación de Documentos y otros.

SUMILLA

: Solicitar Actos de Investigación

SEÑOR(A) FISCAL PROVINCIAL DEL QUINTO DESPACHO DE INVESTIGACIÓN DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE TACNA.Mirian R. Alemán Núñez, abogada de MARTIN VELAYOS ARREDONDO, en la investigación seguida en su contra y de otros, por la presunta comisión del delito de Delito contra La Fé Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos, a Usted respetuosamente digo: Que, ejerciendo el derecho de defensa en nombre y representación de mí patrocinado, solicito a su digno despacho que se practique los siguientes actos de investigación: I.

Se oficie a la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, a fin de que informe de manera documentada lo siguiente: 1.

Copia Fedateada de la Resolución Rectoral N° 074- 2009.

2.

Copia Fedateada del Oficio N°038-2014-UPSEU-FD-UNSA.

3.

Informe respecto si la Universidad Nacional de San Agustín de la Ciudad de Arequipa, otorgó facultades con el fin de auspiciar los siguientes diplomados: a) DIPLOMADO DE ARQUITECTURA HOSPITALARIA, autorizado con Resolución Rectoral N°074-2009 con fecha de Inicio:01/11/13 y fecha de término: 31/12/13, en la cual figura que fue otorgado por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa y la Unidad de Proyección Social y Extensión Universitaria. b) DIPLOMADO DE PLANEAMIENTO DE DISEÑO DE ESTABLECIMIENTO DE SALUD, autorizado con Resolución Rectoral N°074-2009 con fecha de

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Inicio:01/02/13 y fecha de término: 31/03/13, en la cual figura que fue otorgado por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa y la Unidad de Proyección Social y Extensión Universitaria. c) DIPLOMADO DE DISEÑO Y GESTIÓN INTEGRAL DE HOSPITALES, autorizado con Oficio N°038-2014-UPSEU-FD-UNSA con fecha de Inicio:01/03/14 y fecha de término: 30/04/14, en la cual figura, que fue otorgado por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa y la Unidad de Proyección Social y Extensión Universitaria. 4.

Informe, si el Dr. LEONCIO VALDIVIA TORRES cuando era el Presidente UPSEU – UNAS, firmó los diplomas requeridos por su despacho.

5.

Informe, si existe un convenio que firmó la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, con CECAP. a efectos de realizar los siguientes diplomados: a) DIPLOMADO DE ARQUITECTURA HOSPITALARIA, autorizado con Resolución Rectoral N°074-2009 con fecha de Inicio:01/11/13 y fecha de término: 31/12/13, en la cual figura que fue otorgado por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa y la Unidad de Proyección Social y Extensión Universitaria. b) DIPLOMADO DE PLANEAMIENTO DE DISEÑO DE ESTABLECIMIENTO DE SALUD, autorizado con Resolución Rectoral N°074-2009 con fecha de Inicio:01/02/13 y fecha de término: 31/03/13, en la cual figura que fue otorgado por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa y la Unidad de Proyección Social y Extensión Universitaria. c) DIPLOMADO DE DISEÑO Y GESTIÓN INTEGRAL DE HOSPITALES, autorizado con Oficio N°038-2014-UPSEU-FD-UNSA con fecha de Inicio: 01/03/14 y fecha de término: 30/04/14, en la cual figura, que fue otorgado por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa

II.

Se oficie al Centro de Estudios y Eventos Académicos Especializados C.E.C.A.P a fin de que informe de manera documentada lo siguiente: 1. Informe, con respecto si el Señor OSCAR MONTERO PEREDA, firmó los diplomas requeridos por su despacho.

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2. Informe, que facultades le otorgó la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, para la realización de los siguientes Diplomados: a) DIPLOMADO DE ARQUITECTURA HOSPITALARIA, autorizado con Resolución Rectoral N°074-2009 con fecha de Inicio:01/11/13 y fecha de término: 31/12/13, en la cual figura que fue otorgado por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa y la Unidad de Proyección Social y Extensión Universitaria. b) DIPLOMADO DE PLANEAMIENTO DE DISEÑO DE ESTABLECIMIENTO DE SALUD, autorizado con Resolución Rectoral N°074-2009 con fecha de Inicio:01/02/13 y fecha de término: 31/03/13, en la cual figura que fue otorgado por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa y la Unidad de Proyección Social y Extensión Universitaria. c) DIPLOMADO DE DISEÑO Y GESTIÓN INTEGRAL DE HOSPITALES, autorizado con Oficio N°038-2014-UPSEU-FD-UNSA con fecha de Inicio: 01/03/14 y fecha de término: 30/04/14, en la cual figura, que fue otorgado por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa. 3. Informe, si existe un convenio que firmó la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, con CECAP. a efectos de realizar los siguientes diplomados: a) DIPLOMADO DE ARQUITECTURA HOSPITALARIA, autorizado con Resolución Rectoral N°074-2009 con fecha de Inicio:01/11/13 y fecha de término: 31/12/13, en la cual figura que fue otorgado por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa y la Unidad de Proyección Social y Extensión Universitaria. b) DIPLOMADO DE PLANEAMIENTO DE DISEÑO DE ESTABLECIMIENTO DE SALUD, autorizado con Resolución Rectoral N°074-2009 con fecha de Inicio:01/02/13 y fecha de término: 31/03/13, en la cual figura que fue otorgado por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa y la Unidad de Proyección Social y Extensión Universitaria. c) DIPLOMADO DE DISEÑO Y GESTIÓN INTEGRAL DE HOSPITALES, autorizado con Oficio N°038-2014-UPSEU-FD-UNSA con fecha de Inicio: 01/03/14 y fecha de término: 30/04/14, en la cual figura, que fue otorgado por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa.

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UTILIDAD Y PERTINENCIA DE LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN QUE SE SOLICITAN: Teniendo en consideración que los hechos materia de denuncia se basan en la supuesta falsedad de los diplomas otorgados a trabajadores de CONSORCIO SALUD TACNA, es en ese sentido que se debe conocer y verificar si los documentos fueron emitidos por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa y el C.E.C.A.P. Asimismo teniendo en consideración que en los delitos contra la Fé Pública, los documentos deben tener los siguientes elementos: 1. Intangibilidad, esto es, la posibilidad de que sea comprendido por el lector de su contenido ideal. 2. La actitud para determinar la convicción de su eventual destinatario en cuanto a la realidad de su contenido. 3. La relevancia jurídica, es decir, que el documento sea determinante para el nacimiento, conservación, modificación o extinción de una relación jurídica o de un derecho. Asimismo, probar, el documento debe tener la ideoneidad suficiente para probar un hecho (carácter de veracidad: el contenido debe coincidir con el objeto cierto para cuya comprobación el documento ha sido suscrito). En este sentido, el documento debe tener contenido expreso y cumplir con las formalidades establecida en la ley para ser eficaz jurídicamente. 4. La determinabilidad o mención de su autor. Esta circunstancia al decir - de Bramont Arias Torres / García Cantizano- conecta directamente con la autenticidad del documento (documento auténtico es aquel que procede de la persona que figura con él como su autor). Que, conforme a las diligencias solicitadas, se debe acreditar el origen de los diplomados materia de denuncia, son documentos que principalmente, son instrumentos que cosituyen medios de prueba, dando consistencia para el futuro a un contenido ideal. El diploma suele ser concedido por una institución educativa cuando un estudiante completa un grado formativo. Al terminar la escuela primaria, la secundaria o una carrera universitaria, por lo tanto, el graduado suele recibir un diploma. En este caso, el diploma incluye datos como el autor, el destinatario y el escribano o canciller que autentica el documento. El diploma, como despacho

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o instrumento oficial, presenta el sello correspondiente y cuenta con un original que es archivado en un registro. En razón a lo indicado resulta pertinente conocer cómo se elaboraron estos documentos, así como verificar si las firmas que aparecen en estos diplomas son auténticas y si pertenecen al Coordinador del CECAP y al presidente de la UPSEU – UNAS. Por otro lado resulta necesario solicitar pericias grafo técnicas, con respecto a las firmas que aparecen en los diplomas requeridos a efectos de verificar su autenticidad, a fin de determinar si ha existido una adulteración a los diplomas. En ese sentido SOLICITAMOS que en virtud del Art. IX del T.P y Art. 84° del Código Procesal Penal, que reconoce el derecho de intervención en igualdad en la actividad probatoria, sirva atender a lo solicitado. POR LO EXPUESTO: Sírvase Ud. Señor(a) Fiscal, sírvase acceder conforme se solicita.

Tacna, 27 de febrero del 2020.

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