El Matrimonio como acto juridico

EL MATRIMONIO Al estar la vida en familia presente en todas las sociedades humanas cabe resaltar el origen de esta convi

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EL MATRIMONIO Al estar la vida en familia presente en todas las sociedades humanas cabe resaltar el origen de esta convivencia, y es que no todas las familias nacen de un matrimonio, sino que más importante que la constitución de éste, resulta de suma necesidad la existencia de la conexión entre hombre y mujer, ahora el matrimonio como tal es socialmente aceptado y regulado legalmente. Nuestro código civil define el matrimonio como una institución fundamental de derecho de familia que consiste en la unión voluntaria entre un hombre y una mujer, haciendo énfasis quizás en esta última característica, ya que a diferencia de otros ordenamientos legales, el nuestro sólo reconoce en matrimonio como tal la unión de carácter heterosexual entre dos personas resulta interesante de esto como señala el autor, que si bien nuestro ordenamiento no reconoce el matrimonio homosexual, no lo desmerita ya que considera que si bien toda personas tiene derecho a unirse con quien desee y a tener una opción sexual de acuerdo a su criterio, nuestro ordenamiento reconoce el matrimonio en mérito a la posibilidad procreación y siempre con vista a la protección del menor, fuera de eso el autor reconoce y apoya los derechos civiles y el reconocimiento que de estos se generan. Si buscamos un fin al matrimonio, resultan un sinfín de posturas que van desde el complacer una necesidad sexual hasta la felicidad de los cónyuges, y es que resulta muy subjetivo otorgarle un fin al matrimonio si no l oes desde un punto de vista jurídico, por lo que ahondaremos en eso a continuación.

EL MATRIMONIO COMO ACTO Esponsales: En todas las definiciones que existen de esponsales, rescata el autor un “denominador común” y es que como era de esperarse todas las definiciones comparten la promesa de casarse, de esta figura se rescata la concepción que no se trataría de un contrato, ya que no se genera una obligación legal, sino una “obligación natural”. Si bien los esponsales no generan obligación nuestro ordenamiento si les concede el generar efectos legales, reconociendo a que la falta por parte de uno de los esponsales que genere un perjuicio a una de las partes o a un tercero debe ser resarcido, esto en vista a los gastos y planes que pueden devenir de la cancelación del matrimonio. El autor considera a esta figura algo “ociosa” ya que se le considera inoperante, además de halar del planteamiento de eliminar esta figura, y no sería algo nuevo, ya que existen ya legislaciones que no consideran esta figura.

Condiciones para contraer matrimonio El autor hace una interesante observación y señala que si bien nuestro ordenamiento da una visión positiva tanto como negativa para la realización del matrimonio, y profundiza en que existe una visión negativa debido a que se busca que las parejas que se unan formen una familia solida e idónea, por lo que otorgar la capacidad de otorgar una familia no es algo de tomar a la ligera por lo que surgen “impedimentos”.

Dentro de estos impedimentos existen aquellos relativos y absolutos, entendiéndose de estos que unos abarcan la imposibilidad definitiva de contraer matrimonio y la imposibilidad relativa que resultaría de carácter temporal o subsanable. Se entiende pro impedimento la ausencia de una condición necesaria para verificar un casamiento arreglado al derecho.

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Condiciones naturales  Relación Heterosexual En vista que nuestro ordenamiento protege la transmisión de vida, hecho que solo vendría de la unión de un hombre y una mujer.  Pubertad Alberga tanto la posibilidad física como la capacidad psicológica de poder afrontar una relación sexual.  Sanidad Nupcial Si la procreación es uno de las principales razones para la configuración del matrimonio, el hecho de que se ponga en peligro la salud de un cónyuge por una enfermedad venérea genera la necesidad de que exista una garantía que priorice la salud de los cónyuges, a pesar de esto se dan excepciones siguiendo ciertas formas.

 Impotencia De la misma manera que en el punto anterior se toma en cuenta la procreación como uno de los fines máximos, la imposibilidad de generar descendencia va en contra de esto, además como señala el autor el hecho de ser “estéril” podría conllevar a un peligro de adulterio.

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Condiciones de libre consentimiento Como recordamos nuestro ordenamiento establece la “unión voluntaria” de un hombre y una mujer, y es por esto mismo que en la figura de esponsales no se genera una obligación a casarse, ya que de ser diferente, la figura de esponsales conllevaría a una vulneración a la voluntad, el matrimonio debe hacerse con expresa voluntad.

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Condiciones de orden moral

Al ser el matrimonio de carácter público netamente debido a su naturaleza, es que de acuerdo al orden social que surgen ciertos impedimentos  Vínculo Nuestro ordenamiento solo acepta la monogamia, si ya de por si se generan un sinfín de derechos y obligaciones con un matrimonio, imaginemos la cantidad de obstáculos que surgirían de aceptar dos matrimonios legales, cada uno independiente.

 Consanguinidad Esta relación como señala el autor resulta reprobada ya desde la conciencia moral del hombre.  Afinidad Legitima Es interesante lo que señala el autor ya que considera este impedimento poco real, esto teniendo en cuenta que la afinidad no genera derechos ni deberes.

DERECHOS Y DEBERES DEL MATRIMONIO  Fidelidad El

matrimonio

es

un

compromiso,

además

que

esta

característica va de la mano con la monogamia, además que una pareja fiel es más solida  Cohabitación El fin del matrimonio es la plena comunidad, ya que una familia es más idónea al contar con ambos padres, esto no se reduce a que ambos vivan bajo un mismo techo, sino que también implica el débito sexual exclusivo y monógamo.  Asistencia La misma naturaleza del matrimonio impide la individualidad y egoísmo dentro de éste, esta asistencia debe ser mutua.

SOCIEDAD PATERNO FILIAL FILIACIÓN BIOLÓGICA, LEGAL Y SOCIAL El termino filiación nos conduce a la descendencia, es el lazo existente entre padres e hijos, no siempre fue así, pero nuestra actual constitución no hace diferencia entre al calidad de los hijos, esto en virtud de que el niño no tiene culpa alguna de haber nacido, por lo que se tiene como principal motivación, el favorecimiento del menor.

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F. Biológica

Como es de esperarse este tipo de relación es una de las más fáciles de probar como de desmentir, basta actualmente con la prueba de ADN, se da cuando el semen del hombre se fusiona con el óvulo de la mujer.

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F. Legal

Liga a quienes ante la ley figuran como padre, madre e hijo, debe mencionarse que de una filiación biológica deriva indudablemente una legal. En caso de inseminación artificial se da también una filiación legal ya que existe la presencia d un tercero, lo cual genera derechos y obligaciones.

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F. Social