El Matrimonio Acto Juridico o Contrato

EL MATRIMONIO: ¿CONTRATO O ACTO JURÍDICO? POSICION N° 01: “EL MATRIMONIO ES UN ACTO JURÍDICO” El matrimonio es evidente

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EL MATRIMONIO: ¿CONTRATO O ACTO JURÍDICO?

POSICION N° 01: “EL MATRIMONIO ES UN ACTO JURÍDICO” El matrimonio es evidentemente una realidad antropológica, puesto que sólo se da entre los seres humanos. De aquí que un desarollo adecuado de la realidad matrimonial y familiar, no pueda partir sino de una antropología adecuada: el hombre (ya sea varón o mujer) es un ser en relación. Si el diseño personal del hombre es esencialmente relacional, la alteridad resulta ser un elemento clave para entender el verdadero concepto de persona, de libertad, de amor, de justicia y, de manera especial, para determinar la verdadera naturaleza jurídica del vínculo matrimonial. La mutua y recíproca donación sincera entre un hombre y una mujer que se da en el matrimonio, se realiza siempre en una relación interpersonal, lo que implica reconocer al otro como un ser personal y ser reconocido por el otro como persona. Hablar de derecho matrimonial no es simplemente referirse a la unión conyugal como una relación jurídicamente reconocida, sino que es, primordialmente, acceder a la realidad natural de la “una caro”, esto es, a una realidad personal y biográfica. La ciencia jurídica no es sólo ciencia de las normas, sino que es principlamente ciencia del hombre en relación. El matrimonio es el núcleo familiar que crea las más sólidas e íntimas relaciones interpersonales, porque están fundadas en el amor verdaderamente personal que lleva a los cónyuges a darse y entregarse mutuamente en alianza permanente y, por lo tanto, está abierto a la historia de cada uno de sus miembros. La alteridad que se opera en el matrimonio tiene tal especificidad, que se distingue de otras relaciones interpersonales y es de de ella de donde se deriva su intrínseca juridicidad. La unión conyugal permanentemente fiel y abierta a la fecundidad es, ante todo una realidad natural. Es decir, la esencia y la estructura básica del matrimonio se deriva de la misma naturaleza del hombre. El derecho regula el matrimonio, pero no lo crea. El matrimonio lo crean los contrayentes porque se produce por su libre consentimiento matrimonial. Este consentimiento matrimonial, es un acto de la voluntad por el cual el varón y la mujer se entregan y se aceptan mutuamente en alianza permanente y fiel. Es un acuerdo de voluntades, es un pacto conyugal que no tiene que equipararse necesariamente a un contrato. Es verdad que un contrato es un acuerdo de voluntades que origina unos derechos y unas obligaciones, pero una cosa es que el matrimonio sea un acuerdo de voluntades y otra cosa es que se le califique jurídicamente como un contrato o negocio jurídico. El libre consentimiento de los cónyuges (o principio consensual) es la causa eficiente del matrimonio y tiene gran relevancia jurídica en el momento constitutivo del matrimonio, pero no se puede concluir que por esto sea el matrimonio un contrato porque se podría desfigurar su realidad natural. Reducir el matrimonio a un contrato sería ilógico, puesto que las personas no pueden ser objeto de contratación ya que son indisponibles y en el matrimonio se entregan y se aceptan dos personas. Son los cónyuges que se casan de verdad en una alianza permanente, fiel y abierta a la vida los que crean el matrimonio con todo su dinamismo natural. Ni el Estado ni la ley han creado el matrimonio, en todo caso lo que tiene que hacer el Estado y la ley es regular esa realidad natural pre-existente, conforme a sus propiedades esenciales y sin desfigurarlo.

ABOG. PATRICIA ALZATE MONROY ESPECIALISTA DE DERECHO DE FAMILIA

POSICION N° 02: “EL MATRIMONIO ES UN CONTRATO” Como reacción a la antigua costumbre de concertar los matrimonios por la sola voluntad de los parientes, especialmente de los padres, con prescindencia casi absoluta de la voluntad de los novios o esposos y como reacción también al carácter religioso y sacramental que al matrimonio asignó la Iglesia , se produjo en los espíritus liberales del siglo XVIII la creación de la teoría del matrimonio-contrato. Fundamentalmente se sostiene que el matrimonio es un contrato porque nace del acuerdo de voluntades, de tal modo que si dicho acuerdo no existe o está viciado, el matrimonio-contrato no nace a la vida del derecho. De ese acuerdo de voluntades se derivan innumerables derechos y obligaciones que, aunque la mayoría, si no todos, están determinados por la ley, esta no hace más que consignar la presunta voluntad de los contrayentes e imponer esos derechos y obligaciones. Si el contrato no es más que el acuerdo de voluntades producto de obligaciones, no hay duda alguna de que el matrimonio reúne los caracteres esenciales de los contratos patrimoniales, aunque se diferencia de estos en algunos aspectos. Hoy día se ha hecho caudal de la importancia que el consentimiento juega en el nacimiento del matrimonio para sostener la posibilidad de su disolución también por un simple acuerdo de las partes y llegar así al divorcio de común acuerdo. Contrato de derecho privado. Los menos, hoy día, ven en la institución matrimonial un puro contrato de derecho privado, regido íntegramente por la voluntad de las partes, tanto en sus efectos, cuanto en su disolución. La única limitación de este contrato, exclusivamente de derecho privado, radicaría en la necesidad de que fuera celebrado por personas de sexo diferente. Ni siquiera operaría, en un terreno especulativo, la restricción derivada del número de personas que podrían celebrarlo. Sin embargo, sólo la voluntad humana es suficiente para disolver la unión sexual, ello está significando que este matrimonio no tiene nada de matrimonio, cuya característica es su estabilidad, la permanencia en la unión, no sólo necesaria para completar la vida de un hombre y de un mujer, sino para hacer posible el fin primordial que guía a los esposos a contraer nupcias, la procreación y su necesaria y natural consecuencia, la educación de los hijos, tanto espiritual como material. Esta doctrina exagera la importancia o papel que debe desempeñar la voluntad humana en el matrimonio, llegando hasta desconocer las más mínimas nociones del derecho natural o, si se quiere, de la intervención que el Estado debe tener en la celebración de los matrimonios. Ella no sólo atenta contra nuestra propia naturaleza, contra una de las bases en que descansa el orden social y contra el propósito de toda civilización humana de hacer que cada colectividad llegue a ser más feliz, sino que, además, no presenta fundamento jurídico serio. Por último, ella no ha sido acogida por los juristas ni por las legislaciones, en atención a que se aparta de los principios más generales -en que autores y derecho están de acuerdo- sobre la noción y reglamentación del matrimonio. Para otros autores el matrimonio es un contrato de derecho público. Parten de una nueva división de los contratos: de derecho público y de derecho privado. Los primeros serían aquellos que versan sobre los intereses generales de un Estado o de una colectividad, como los tratados internacionales, la nacionalización, el matrimonio, la adopción, la expropiación por causa de utilidad pública, etc. Los contratos de derecho privado serían los que reglan los intereses puramente privados de los particulares. En general, todos los de carácter patrimonial.

La división la hacen los autores para llegar a un fin determinado: justificar la intervención del Estado en los contratos de derecho público, intervención que no cabría o sería de otra especie en los de derecho privado. Discutir el derecho que tiene o tendría el Estado sobre la reglamentación del matrimonio es abrir las páginas interminables del siempre abierto libro de saber si aquel puede legislar sobre la familia que existe con anterioridad al Estado, órgano compuesto de individuos y de familias, de tal manera que sin aquellos y sin estas no puede haber Estado. Siendo este posterior a aquellos no tendría facultad suficiente para reglamentar una institución o una realidad anterior a su propia creación y uno de sus principales elementos. La preexistencia del matrimonio y familia al Estado es un argumento en contra de la tesis que considera a aquel como un contrato de derecho público.

ABOG. HERNAN LARRAIN RIOS ESPECIALISTA DE DERECHO CIVIL

OPINIÓN PERSONAL: “EL MATRIMONIO ES UN CONTRATO” En primer lugar revisaremos la definición de acto jurídico, contrato y matrimonio en nuestro ordenamiento legal CÓDIGO CIVIL PERUANO D.L. N.º 295. Artículo 140.- El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere: 1.- Agente capaz. 2.- Objeto física y jurídicamente posible. 3.- Fin lícito. 4.- Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad. Artículo 1351.- El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. Artículo 234.- El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común. El marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales. Revisadas las definiciones anteriores, se evidencia que la diferencia resaltante entre acto jurídico y contrato es el carácter patrimonial de esta ultima; en este contexto para determinar si el matrimonio es un acto jurídico o un contrato, se debe revisar si el matrimonio genera relaciones jurídicas patrimoniales. Según la definición del matrimonio, se indica que es la unión voluntariamente CONCERTADA, es decir en los actos previos de los contrayentes para tomar la decisión de optar por el matrimonio, se evaluá y consensúan varios factores entre los cuales se encuentran sin duda los afectivos y también los patrimoniales, al elegir entre el régimen de sociedades gananciales o bienes separados. Si bien es cierto que el fin primordial del matrimonio es la unión entre un hombre una mujer, no se puede dejar de lado que este genera obligaciones de carácter patrimonial en las partes, que en muchos casos esta es la causal principal para que se decida optar por el matrimonio bajo el régimen de sociedades gananciales; ya que si las parejas solamente pretenderían lograr la unión y vida en común, esto se obtiene con la convivencia, sin generar ningún reconocimiento jurídico como la unión de hecho ni mucho menos el matrimonio civil.