Matrimonio Como Acto

“Año de la consolidación del Mar de Grau”. Universidad Nacional De San Agustín SEDE - CAMANA CURSO: CONTABILIDAD TEMA:

Views 116 Downloads 0 File size 755KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

“Año de la consolidación del Mar de Grau”.

Universidad Nacional De San Agustín SEDE - CAMANA

CURSO: CONTABILIDAD TEMA: EL MATRIMONIO COMO UN ACTO PROFESOR:

ALUMNA: Rosmery Roque Jara Katia Maqui Galdos 2016

INDICE 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9) 10) 11)

ANTECEDENTES HISTORICOS DEL MATRIMONIO DEFINICION DE MATRIMONIO DILIGENCIAS PARA EL MATRIMONIO CIVIL NATURALEZA JURIDICA DEL MATRIMONIO CARACTERISTICAS DEL MATRIMONIO CLASES DE MATRIMONIO MATRIMONIO: ¿NEGOCIO O ACTO JURIDICO? EL MATRIMONIO EN EL PERU NULIDAD DEL MATRIMONIO CONCLUSIONES BIBLIOGRAFIA

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL MATRIMONIO El matrimonio aparece en el estado medio de la barbarie cuando la familia sindiásmica empieza a tener ritos y formalidades para su conformación. Japón. El pretendiente dejaba flores a la mujer, si ésta por la noche recogía las flores, aceptaba. La mujer asistía el matrimonio con la cabellera rapada, señal de perdida de una familia y la entrada en otra. Grecia. Se iniciaba con el rapto simulado, en la que la madre de la novia alumbraba el camino con una antorcha, hasta la casa del novio, donde los dejaba acostados. Imperio inca. El matrimonio era voluntario o forzoso. El matrimonio voluntario era concertado por los padres y los pretendientes, se simulaba una compra de la novia. La edad ideal era de los 18 a los 20 años para la mujer y de 24 a 26 en el hombre. El matrimonio forzoso se aplicaba a los hombres solteros mayores de 26 años. Cada dos años la autoridad los convocaba y les escogía una mujer. El “sirwiñacu” (del castellano ‘servir’) era la convivencia a prueba por un año entre una mujer y un hombre para un matrimonio futuro. En Bolivia esta forma de prueba para el matrimonio es conocido también con el nombre “tantancu” en quichua. Roma. Exista las siguientes formas de matrimonio: la confarreatio, la coemptio y el usus. a) CONFARREATIO. Ceremonia de carácter religioso y muy solemne reservada a los patricios que unía en matrimonio a una mujer y a un hombre consistente en ofrecer a Júpiter la ofrenda de una pan especial (“farreus panis”), en la que se hallaban presentes los desposados, el gran pontífice, diez testigos y el “Dialis flamen” o flamen de Júpiter. El matrimonio contraído de esta forma llevaba implícita la entrada de la mujer en la familia civil del esposo, con abandono jurídico de la suya propia. b) COEMPTIÓ. Ceremonia de matrimonio sin carácter religioso que simulaba la compra ficticia de la mujer que se realizaba ante el “libripens” y al menos, cinco testigos púberes y ciudadanos romanos.

c) USUS o VSUS. Concubinato que duraba un año. Luego del cual se podía formalizar el matrimonio o en caso contrario por la “trinoctio” (la mujer deja de dormir por tres noches seguidas en la casa del marido) se podía disolver el “usus”. El hecho de mantener a una mujer en la casa propia del marido por el transcurso de un año seguido, consagraba la “manus” y la consumación del matrimonio por el “usus”, fuera de toda ceremonia. El matrimonio en los primeros tiempos de Roma fue “cum manu”, es decir, la mujer estaba sometida al marido como si fuera una menor. Luego se convirtió “sine manu”, donde los esposos tienen condiciones iguales. DEFINICION DE MATRIMONIO El Matrimonio. (Del gr. “mater”, madre). Unión de personas mediante determinados ritos sociales, religiosos o legales para la convivencia y con la finalidad de criar hijos. No decimos dos personas, porque en los países musulmanes una persona se puede unir en matrimonio con más de dos mujeres. No decimos personas de “distinto” sexo ya que también se pueden unir en matrimonio personas del mismo sexo. Los ritos para la celebración del matrimonio en distintas regiones del mundo difieren bastante, van desde sencillas ceremonias como el matrimonio civil, hasta fastuosas ceremonias religiosas. Decimos solo “para criar hijos”, finalidad del matrimonio, ya que estos pueden ser adoptados y no ser de la pareja. Noción del matrimonio El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común. El marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales. Deberes de los padres

Los padres están obligados a proveer al sostenimiento, protección, educación y formación de sus hijos menores según su situación y posibilidades. Todos los hijos tienen iguales derechos. Promesa recíproca de matrimonio La promesa recíproca de matrimonio no genera obligación legal de contraerlo, ni de ajustarse a lo estipulado para el caso de incumplimiento de la misma. DILIGENCIAS PARA EL MATRIMONIO CIVIL Quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito al alcalde provincial o distrital del domicilio de cualquiera de ellos. Acompañarán copia certificada de las partidas de nacimiento, la prueba del domicilio y el certificado médico, expedido en fecha no anterior a treinta días, que acredite que no están incursos en los impedimentos establecidos en el Artículo 241, inciso 2 y 243 inciso 3, o si en el lugar no hubiere servicio médico oficial y gratuito, la declaración jurada de no tener tal impedimento. Acompañarán también en sus respectivos casos, la dispensa judicial de la impubertad, el instrumento en que conste el asentimiento de los padres o ascendientes o la licencia judicial supletoria, la dispensa del parentesco de consanguinidad colateral en tercer grado, copia certificada de la partida de defunción del cónyuge anterior o la sentencia de divorcio o de invalidación del matrimonio anterior, el certificado consular de soltería o viudez, y todos los demás documentos que fueren necesarios según las circunstancias. Cada pretendiente presentará, además, a dos testigos mayores de edad que lo conozcan por lo menos desde tres años antes, quienes depondrán, bajo juramento, acerca de si existe o no algún impedimento. Los mismos testigos pueden serlo de ambos pretendientes. Cuando la declaración sea oral se extenderá un acta que será firmada por el alcalde, los pretendientes, las personas que hubiesen prestado su consentimiento y los testigos. NATURALEZA JURÍDICA DEL MATRIMONIO

1. Para la Teoría Contractual Canónica el matrimonio es un contrato. Porque se basa en una unión libre y voluntaria, y consentida por los pretendientes, con el fin de establecer una relación de vida social marital y celebrada en sujeción a normas religiosas que lo sacramenta haciéndolo indisoluble hasta la muerte.

2. Para la Teoría Civil el matrimonio es un contrato especial. Para esta teoría prima los caracteres de índole personal, los cuales, inclusive, permiten disolverlo bajo sanción de autoridad.

3. Para la Teoría Institucional el matrimonio es una institución. El matrimonio es creado por el Estado para proteger y garantizar las relaciones familiares a los que los pretendientes se adhieren a través de un acto jurídico formalizado ante autoridad estatal en la que por libre manifestación de voluntad consienten en unirse, sin la posibilidad futura de disolver tal unión, a no ser que intervenga autoridad judicial. Desde este punto de vista, surge: •

El matrimonio-status y



El matrimonio- acto.

El primero dice que el matrimonio es un estado que se debe proteger para garantizar las relaciones familiares derivadas de ese estado. El segundo dice que el matrimonio es un acto del cual derivan obligaciones, deberes (por ejemplo la fidelidad) y derechos de carácter familiar. CARACTERÍSTICAS DEL MATRIMONIO 1. UNIDAD. Los cónyuges están obligados a compartir una vida en común bajo un mismo techo, donde ambos tienen igualdad de obligaciones y derechos. 2. LEGALIDAD. La unión está sujeta siempre a la ley y a través de un acto jurídico. La ley le da un estado antes y después del acto. No es suficiente 3. PERMANENCIA. La autonomía de voluntad de las personas no puede disolver el matrimonio. Esta siempre es por sentencia judicial.

4. LEALTAD. A una sola persona ,la esposa, en los matrimonios judeocristianos, y a las esposas en los matrimonios musulmanes. 5. MONOGAMIA. En los matrimonios judeo-cristianos para que se considere matrimonio el cónyuge solo debe tener una esposa o un marido. CLASES DE MATRIMONIO MATRIMONIO RELIGIOSO. Unión celebrada en sujeción a normas religiosas que siendo elevado a calidad de sacramento causa indisolubilidad hasta la muerte. En Bolivia rigió hasta el 11 de octubre de 1991 y aun es admitida en lugares donde no hay oficinas del Registro Civil del estado de las personas (L 996 Art. 43). MATRIMONIO CIVIL. Acto jurídico por el cual los contrayentes forman una relación jurídica interpersonal que se celebra con los requisitos y formalidades prescritos en el Código de Familia (Concepto de matrimonio-acto, L 996 Art. 41). FINES DEL MATRIMONIO Para el Derecho Canónico los fines primarios son: •

La procreación y



La crianza de los hijos

Y un fin secundario es el deber reciproco de asistirse mutuamente en todas las necesidades. Para el Derecho de Familia los fines son: •

Legalización de las relaciones intersexuales. (Esto descarta el Concubinato).



Educación de los hijos.



Asistencia, comprensión, cooperación y compañía mutuas. La asistencia incluso

subsiste luego del divorcio.

EL MATRIMONIO: ¿NEGOCIO O ACTO JURÍDICO?

El negocio jurídico es la manifestación de voluntad privada (, que crea , modifica y extingue normas jurídicas -privadas- , las mimas que están subordinadas al ordenamiento jurídico Estatal, por lo tanto son normas jurídicas secundarias , complementarias , no autoritativas .Además el negocio antes de ser fuente de derecho subjetivo, es fuente normativa. Así tenemos que este es un acto de ejercicio de la “autonomía privada”.

El acto jurídico comprende vínculos que regulan un programa de intereses predeterminados con efectos preestablecidos por el ordenamiento jurídico, ellos no constituyen actos negociales y se rigen por el principio de la “autonomía de la voluntad”.

Entonces la esencia del matrimonio es: la vida en común, fidelidad y asistencia de los cónyuges, procrear y no; la casa que puede adquirir A casándose con B , de configurarse este

hecho

estaríamos

ante

un

supuesto

de

simulación

del

acto

jurídico.

En suma tenemos que el matrimonio no es un negocio jurídico : la esencia propia del matrimonio es la de intereses extra patrimoniales, no existen intereses contrapuestos entre los cónyuges, no crean ni modifican normas jurídicas secundarias , simplemente se adhieren a lo establecido por el ordenamiento mediante su manifestación de voluntad , no se configura aquí la intención de los contrayentes de lograr los efectos que quieren , en tanto

el

matrimonio

no

es

fuente

normativa,

no

es

un

acto

negocial.

MATRIMONIO EN EL PERÚ Los Cónsules están facultados para registrar los matrimonios ocurridos en su jurisdicción. La inscripción en los Registros de Estado Civil, Sección Matrimonios de las oficinas consulares, confiere todas las obligaciones de un matrimonio, como si este acto se hubiere realizado dentro del territorio nacional. No existe fecha límite para esta inscripción. A solicitud de los interesados el Cónsul registra los matrimonios celebrados en el exterior. REQUISITOS: •

Ambos o por lo menos uno de los cónyuges debe ser peruano.



Partida de matrimonio original ("Marriage Certificate"). Se queda en el archivo del

Consulado. •

Los nacionales se identifican mediante DNI y los extranjeros con el documento de

identidad de su país o pasaporte vigente. •

La inscripción y la primera copia de la partida son gratuitas.



Cancelar los derechos Consulares de US $ 6.00 (seis con 00/100 dólares), por

cualquier copia certificada adicional. •

Comunicarse previamente con el Consulado de su jurisdicción para coordinar el

registro.

EN LAS ACTAS DE MATRIMONIO SE INSCRIBEN: a.- Los matrimonios; y en las mismas actas y como observaciones se registran: •

La declaración de nulidad por resolución judicial firme que determina la invalidez

del matrimonio. •

El divorcio.

b.- Las medidas de seguridad correspondientes y su cesación.

INSCRIPCIÓN EN EL PERÚ DE MATRIMONIO REALIZADO EN EL EXTRANJERO: El connacional que desee inscribir su matrimonio en el Perú, habiéndose casado en el extranjero deberá: 1.

Legalizar su partida de matrimonio en el consulado correspondiente y en el Perú

deberá hacerlo luego ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, para que surta efectos en el país. 2.

Si la partida está en idioma extranjero, esta deberá ser traducida al castellano por

los Traductores Públicos Juramentados, reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

3.

El plazo para realizar la inscripción del matrimonio en el municipio de su residencia

es de 90 días, desde la fecha de ingreso al país del ciudadano peruano, que se demuestra con el sello de ingreso en el pasaporte. En caso no poder cumplir este trámite dentro de los noventa (90) días deberá seguir un proceso judicial no contencioso ante la Municipalidad de su residencia. NOTA: La inscripción de matrimonio debe registrarse en el Consulado que tenga jurisdicción donde ocurrió el hecho. Excepcionalmente se admitirán registros de matrimonio ocurridos en la jurisdicción de un Consulado peruano en los Estados Unidos de América diferente a la de su residencia actual, si la partida de matrimonio original esta previamente legalizada por el Consulado peruano donde ocurrió el hecho. Encuentre el Consulado de su Jurisdicción. Las inscripciones de matrimonios realizadas en las Oficinas Consulares, así como las copias Certificadas otorgadas por éstas, tienen validez en todo el Perú. Previamente a su presentación en cualquier institución en el Perú, las copias Certificadas deberán estar legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores. NULIDAD DEL MATRIMONIO El acto de matrimonio es decir el momento en que Ud. suscribe el acta de matrimonio puede resultar viciado y devenir en Nulo. No es verdad lo que dicen, que si el matrimonio no se consumó (no hubo sexo), es un matrimonio nulo. Es una práctica en nuestro país que muchas personas se casan con extranjeros o con descendientes de estos para acceder a una visa o a una residencia extranjera, y luego de alcanzadas las metas pretenden anular ese matrimonio, realmente ese no es el camino si bien es cierto fue una simulación esta no podrá ser alegada por el interesado, ya que la Nulidad de Matrimonio tiene sus propias reglas bien establecidas y distintas a otras Nulidades y solo procede en los casos que el matrimonio sea de un: 1.- Del enfermo mental, aun cuando la enfermedad se manifieste después de celebrado el acto o aquél tenga intervalos lúcidos. No obstante, cuando el enfermo ha recobrado la

plenitud de sus facultades, la acción corresponde exclusivamente al cónyuge perjudicado y caduca si no se ejercita dentro del plazo de un año a partir del día en que cesó la incapacidad. 2. Del sordomudo, del ciego sordo y del ciego mudo que no sepan expresar su voluntad de manera indubitable. Empero, si aprenden a expresarse sin lugar a duda, es de aplicación lo dispuesto en el inciso 1. 3. Del casado. No obstante, si el primer cónyuge del bígamo ha muerto o si el primer matrimonio ha sido invalidado o disuelto por divorcio, sólo el segundo cónyuge del bígamo puede demandar la invalidación, siempre que hubiese actuado de buena fe. La acción caduca si no se interpone dentro del plazo de un año desde el día en que tuvo conocimiento del matrimonio anterior. Tratándose del nuevo matrimonio contraído por el cónyuge de un desaparecido sin que se hubiera declarado la muerte presunta de éste, sólo puede ser impugnado, mientras dure el estado de ausencia, por el nuevo cónyuge y siempre que hubiera procedido de buena fe. En el caso del matrimonio contraído por el cónyuge de quien fue declarado presuntamente muerto, es de aplicación el artículo 68. 4. De los consanguíneos o afines en línea recta. 5. De los consanguíneos en segundo y tercer grado de la línea colateral. Sin embargo, tratándose del tercer grado, el matrimonio se convalida si se obtiene dispensa judicial del parentesco. 6. De los afines en segundo grado de la línea colateral cuando el matrimonio anterior se disolvió por divorcio y el ex-cónyuge vive. 7. Del condenado por homicidio doloso de uno de los cónyuges con el sobreviviente a que se refiere el artículo 242, inciso 6.

8. De quienes lo celebren con prescindencia de los trámites establecidos en los artículos 248 a 268. No obstante, queda convalidado si los contrayentes han actuado de buena fe y se subsana la omisión. 9. De los contrayentes que, actuando ambos de mala fe, lo celebren ante funcionario incompetente, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal de éste. La acción no puede ser planteada por los cónyuges. 10. O ante funcionario no competente. Carácter personal de las acciones de nulidad y anulabilidad La acción a que se contraen los artículos 274, incisos 1, 2 y 3, y 277 no se trasmite a los herederos, pero éstos pueden continuar la iniciada por el causante. Efectos de la ruptura de promesa matrimonial Si la promesa de matrimonio se formaliza indubitablemente entre personas legalmente aptas para casarse y se deja de cumplir por culpa exclusiva de uno de los promitentes, ocasionando con ello daños y perjuicios al otro o a terceros, aquél estará obligado a indemnizarlos. La acción debe de interponerse dentro del plazo de un año a partir de la ruptura de la promesa. Dentro del mismo plazo, cada uno de los prometidos puede revocar las donaciones que haya hecho en favor del otro por razón del matrimonio proyectado. Cuando no sea posible la restitución, se observa lo prescrito en el artículo 1635. Acción de nulidad La acción de nulidad debe ser interpuesta por el Ministerio Público y puede ser intentada por cuantos tengan en ella un interés legítimo y actual. Si la nulidad es manifiesta, el juez la declara de oficio. Sin embargo, disuelto el matrimonio, el Ministerio Público no puede intentar ni proseguir la nulidad ni el juez declararla de oficio. ¿Cuál es la diferencia entre nulidad y anulabilidad del matrimonio? Los efectos jurídicos de la nulidad y de la anulabilidad del matrimonio, son distintos pues la nulidad absoluta significa la existencia de un vicio que afecta la validez del acto mismo

del matrimonio, mientras la anulabilidad reconoce la existencia de un vicio que no afecta las condiciones esenciales del acto mismo y por ende puede ser subsanable [1] ¿La acción de nulidad del matrimonio se transmite a los herederos? La demanda de nulidad de matrimonio es una acción personalísima, que inclusive no es transmisible a los herederos, salvo que el causante haya iniciado la acción. Por consiguiente, resulta evidente de que el demandante carece de legitimidad para obrar, más aún si se tiene en cuenta que desde la data en que el demandante tomó conocimiento del matrimonio cuya nulidad acciona, ha transcurrido con exceso el plazo de un año. ¿Cualquiera puede interponer la nulidad por falta de formalidades? En el caso de la acción de nulidad por falta de formalidades en la celebración del matrimonio, esta puede ser interpuesta por cualquiera que tenga interés legítimo y actual, no requiriéndose que la nulidad sea interpuesta necesariamente por uno de los cónyuges. Casuística Existen ciertas particularidades para la invalidez del matrimonio tales como lo previsto en el artículo 284 del Código Civil, sobre los efectos que produce el matrimonio invalidado respecto de los cónyuges e hijos si se contrajo de buena fe. Además, tratándose de casos de bigamia también cuenta la buena fe del segundo cónyuge para la invalidación. ¿Se requiere pronunciamiento sobre buena o mala fe del cónyuge? Al resolverse en la sentencia la nulidad del matrimonio, necesariamente se tiene que señalar los efectos civiles de dicho matrimonio inválido, es decir, si había sido contraído por la demandada de buena o mala fe. ¿Se puede pedir la nulidad del segundo matrimonio y alimentos en un solo proceso? Si la nulidad del segundo matrimonio la peticiona la cónyuge, no corresponde, en este proceso, señalar el régimen de patria potestad ni alimentos a favor del hijo menor de edad nacido en las primeras nupcias, pues, tales derechos deben hacer valer vía acción, en un proceso distinto.

CONCLUSIONES PRIMERA: La Constitución protege a la unión matrimonial SEGUNDA: La naturaleza jurídica del matrimonio depende de los conceptos que se tengan sobre negocio y acto jurídico. TERCERA: El matrimonio se rige bajo el principio de autonomía de la voluntad y no es un acto de autonomía privada. CUARTA: La adhesión del régimen de sociedad de gananciales o de separación de bienes, no constituye fundamento suficiente para considerar al matrimonio como negocio jurídico. QUINTA: En el matrimonio no es concebible una contraposición de intereses; los cónyuges tienen intereses en común. SEXTA: La nulidad matrimonial es la invalidación de un matrimonio porque en su celebración han existido o se han producido vicios o defectos esenciales que impiden que el mismo pueda surtir efectos. La nulidad matrimonial supone que el matrimonio no ha existido y no puede surtir efectos. SETIMA: La nulidad es un supuesto de ineficacia estructural o invalidez del matrimonio consistente en la falta de uno de los elementos, presupuestos o requisitos conformantes del acto o negocio jurídico al momento de su celebración.

BIBLIOGRAFIA  http://jorgemachicado.blogspot.pe/2009/02/el-matrimonio.html  http://lamiradadeevy.blogspot.pe/2009/06/el-matrimonio-negocio-o-actojuridico.html  http://www.consuladoperu.com/general/index.php?consulado=&pagina=Matrimonio s.php  http://www.abogadodefamilia.pe/nulidaddematrimonio.html  http://www.monografias.com/trabajos106/nulidad-y-anulabilidad/nulidad-yanulabilidad.shtml#ixzz4A4oUa4Ge  Código Procesal Civil Peruano  Constitución Política del Perú 1993