EL IMSS COMO ORGANISMO TRIPARTITA

EL IMSS COMO ORGANISMO TRIPARTITA Justificación de la naturaleza tripartita del Instituto El principio de administración

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EL IMSS COMO ORGANISMO TRIPARTITA Justificación de la naturaleza tripartita del Instituto El principio de administración tripartita, que determina la estructura administrativa financiera del

IMSS, se fue generando a través de un proceso de depuración

conceptual hasta llegar al significado que adquiere en la ley del Seguro Social. Es muy probable que el punto de partida se encuentre en el artículo 123 de la Constitución Mexicana de Querétaro, ya que al establecerse los diversos ramos que entonces abarcaría la seguridad social, necesariamente se plantearía la cuestión de la distribución de las cargas para hacerlo efectivo y del tipo de organización que lo administraría. A finales de 1925 se presentó una iniciativa de Ley sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. En ella se disponía la creación de un Instituto Nacional de Seguros Sociales, de administración tripartita pero cuya integración económica habría de corresponder exclusivamente al sector patronal. La iniciativa de seguro obrero suscitó la inconformidad de los empresarios que no estaban de acuerdo en ser los únicos contribuyentes a su sostenimiento y consideraban que también otros sectores deberían aportar.

En el año de 1935 el general Lázaro Cárdenas, en ese entonces Presidente de México, encomendó un proyecto de seguro social

que se refería a la creación de

un Instituto de Seguros Sociales, con aportación tripartita (Estado, trabajadores asegurados y patrones) que cubriría los seguros de: enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, enfermedades no profesionales y maternidad, vejez e invalidez y desocupación involuntaria.

El fundamento de la constitución tripartita de los órganos colegiados del Instituto se encuentra claramente establecido en el artículo 5º. de la ley del Seguro Social en el cual se establece que: 1

“La organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en esta Ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo”1. Por su parte el articulo 251 A de la citada ley establece la facultad del Instituto para contar con órganos colegiados integrados de manera tripartita por representantes de los sectores obrero, patronal y gubernamentales, para mayor eficiencia en su administración. A su vez el artículo 263 de la misma Ley del Seguro Social, fundamenta la constitución y estructura del consejo Técnico; designación, renovación y gestoría, extensivo a los integrantes de la comisión de vigilancia y de cualquier otro órgano de carácter tripartita, presente o futuro del Instituto. El principio de la administración tripartita del instituto permea en toda la estructura, es decir funciona efectivamente mediante un sistema de órganos colegiados que opera tanto a nivel central como local o delegacional. El órgano nacional esta integrado por la asamblea nacional, el consejo técnico, la comisión de vigilancia y un director general Este sistema de órganos colegiados esta estructurado por los principios de representación igualitaria, orden jerárquico y cooperación o colaboración inter institucional.

Se aplica tanto a la integración gubernamental, patronal y de los

trabajadores. La asamblea cuenta con treinta miembros, 10 de cada sector (obrero

1 Ley del Seguro Social, Anaya Editores, publicación del 27 de enero de 2009, pagina 52

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y patronal) y diez del ejecutivo federal, quien la preside a través del director general de Instituto.

El consejo técnico se integra con un total de doce miembros,

correspondiendo cuatro a cada sector y cuatro a la representación gubernamental. Aportaciones del patrón, aportaciones del trabajador y aportaciones del Estado. Las aportaciones que corresponden a cada una de las partes se encuentran establecidas en los artículos 25, 70, 106, 107, 147, 148, 168, 211, 212 de la ley del IMSS, referentes al régimen financiero, en los que señala claramente el porcentaje y la forma en que deben de hacerse las aportaciones por cada uno de los seguros a saber: riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; guardería y prestaciones sociales.

De los riesgos de trabajo Siguiendo lo que señala la normatividad del Instituto tenemos que para el seguro de riesgos de trabajo, las aportaciones le corresponden únicamente al patrón y se determinan en relación con la cuantía del salario base de cotización y con los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate.

Del seguro de enfermedad y maternidad

El patrón pagará por cada asegurado mensualmente una cuota diaria patronal equivalente al trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general diario para el Distrito Federal; y en caso de existir asegurados con un salario base mayor a tres veces el salario mínimo general diario para el Distrito Federal, deberá cubrir una cuota adicional equivalente al seis por ciento sobre la diferencia entre el salario base de cotización y tres veces el salario mínimo; el Gobierno cubrirá mensualmente una cuota diaria por cada asegurado, equivalente a trece punto nueve por ciento de un 3

salario mínimo general para el Distrito Federal, cantidad que se actualizará trimestralmente, mientras que el Trabajador cubrirá una cuota adicional del dos por ciento de la cantidad que resulte de la diferencia entre el salario base de cotización y tres veces el salario mínimo, en caso de que su salario sea mayor a tres salarios mínimos. Las prestaciones en dinero de este

seguro de enfermedades y maternidad se

financiarán con una cuota del uno por ciento sobre el salario base de cotización, en la que al Patrón le corresponderá pagar el setenta por ciento de lo que resulte del uno por ciento sobre el salario base de cotización, en tanto al Trabajador le corresponderá pagar el veinticinco por ciento también de lo que resulte del uno por ciento sobre el salario base de cotización, y, por su parte al Gobierno Federal le corresponde pagar el cinco por ciento restantes de lo que resulte del uno por ciento sobre el salario base de cotización.

Del seguro de invalidez y vida A los patrones les corresponde cubrir el uno punto setenta y cinco por ciento sobre el salario base de cotización, a los Trabajadores les corresponde cubrir el cero punto seiscientos veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización. En tanto que el Gobierno en todos los casos en que no esté expresamente prevista por la Ley o por convenio la cuantía de la contribución del Estado para los seguros de invalidez y vida, será igual al siete punto ciento cuarenta y tres por ciento del total de las cuotas patronales.

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Del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, A los Patrones les corresponde cubrir las cuotas del tres punto ciento cincuenta por ciento; al trabajador uno punto ciento veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización y la contribución del Estado será igual al siete punto ciento cuarenta y tres por ciento del total de las cuotas patronales de estos ramos, El Gobierno Federal aportará mensualmente, por concepto de cuota social, una cantidad inicial equivalente al cinco punto cinco por ciento del salario mínimo general para el Distrito Federal, por cada día de salario cotizado, la que se depositará en la cuenta individual de cada trabajador asegurado. En el ramo del retiro Al Patrón le corresponde cubrir el importe equivalente al dos por ciento del salario base de cotización del trabajador

Del seguro de guarderías y de las prestaciones sociales El Patrón cubrirá una prima del uno por ciento sobre el salario base de cotización. Importe que cubrirá íntegramente el patrón

independientemente si tengan o no

trabajadores acreedores a este beneficio.

Además, adicional a lo anteriormente señalado en cada uno de los seguros, para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, los patrones, los trabajadores y el Estado aportarán una cuota de uno punto cinco por ciento sobre el

salario base de cotización, de esta cuota corresponderá al patrón pagar el uno punto cero cinco por ciento, a los trabajadores el cero punto trescientos setenta y cinco por ciento y al Estado el cero punto cero setenta y cinco por ciento. .

Bibliografía:

Emilio Rabasa Gamboa, El IMSS: Salud, seguridad y solidaridad social; http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/rap/cont/69/pr/pr15.pdf 19:05 hrs. 25 de mayo 2009. Google.com

Ley del Seguro Social, Anaya Editores, publicación del 27 de enero de 2009

Ricardo García Sáinz; IMSS: orígenes y decadencia; http://ierd.prd.org.mx/coy11516/rgs1.htm; 19:50 hrs. 25 de mayo 2009. Google.com