El Organismo Ejecutivo

EL ORGANISMO EJECUTIVO El Organismo Ejecutivo (OE) es uno de los organismos del Estado, que ejerce el poder ejecutivo de

Views 129 Downloads 45 File size 635KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

EL ORGANISMO EJECUTIVO El Organismo Ejecutivo (OE) es uno de los organismos del Estado, que ejerce el poder ejecutivo de la República de Guatemala. Está compuesto por el Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, los Ministerios de Estado, las Secretarías de la Presidencia y Vicepresidencia, las gobernaciones departamentales, las dependencias y entidades públicas descentralizadas, autónomas y semiautónomas correspondientes a este organismo. El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por un período improrrogable de cuatro años por medio del sufragio universal y secreto. El Presidente de la República es el Comandante General del Ejército de Guatemala y Oficial Superior de la Fuerzas Públicas. El Presidente de la República es el encargado de sancionar, promulgar y cumplir las leyes nacionales y de hacerlas cumplir, las cuales son creadas y aprobadas por el Congreso de la República y que son hechas respetar por la Corte Suprema de Justicia. La Constitución de la República establece que el Organismo Ejecutivo será también el encargado de procurar la correcta aplicación de las leyes para el bienestar común de la población. El actual Presidente de la República de Guatemala es el Licdo. Morales y el actual Vicepresidente de la República de Guatemala es el Dr. Jafeth Cabrera Franco. Integración del Organismo Ejecutivo en Guatemala Integran el Organismo Ejecutivo la Presidencia y Vicepresidencia de la República de Guatemala, ministerios, Secretarías de la Presidencia, dependencias, gobernaciones departamentales y órganos que administrativa o jerárquicamente dependen de la Presidencia de la República. También forman parte del Organismo Ejecutivo las Comisiones Temporales, los Comités Temporales de la Presidencia y los Gabinetes Específicos. Compete al Presidente de la República, mediante acuerdo gubernativo por conducto del Ministerio de Gobernación, crear y establecer las funciones y atribuciones, así como la temporalidad de los órganos mencionados en este párrafo. Funciones del Presidente de Guatemala Las funciones del Presidente de la República de Guatemala son – Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República de Guatemala y las leyes. – Proveer a la defensa y a la seguridad de la Nación, así como a la conservación del orden público. – Ejercer el mando de la Fuerzas Armadas de la Nación con el carácter de Comandante General del Ejército, con todas las funciones y atribuciones respectivas. – Ejercer el mando superior de toda la fuerza pública.

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA La Corte Suprema de Justicia (CSJ) es el más alto tribunal de justicia y el órgano colegiado de gobierno del Organismo Judicial de Guatemala. Su sede se encuentra en el Palacio de Justicia, Zona 1 de la Ciudad de Guatemala. El actual Presidente de la Corte Suprema de Justicia es el Dr. José Antonio Pineda Barales. Como tribunal de superior jerarquía, la Corte Suprema de Justicia, puede conocer todos los asuntos judiciales que le competen de conformidad con la Ley y su jurisdicción se extiende a toda la República. La Corte Suprema de Justicia también conocida como CSJ– es el más alto tribunal de justicia de Guatemala y el órgano colegiado de gobierno que rige el Organismo Judicial, que de acuerdo a la Constitución Política de la República de Guatemala, es el encargado de impartir justicia en el país, con independencia y potestad de juzgar. Cuenta con 13 magistrados y actualmente es presidido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, puesto que ocupa Nery Osvaldo Medina Méndez. El Organismo Judicial incluye a la Corte Suprema de Justicia, Tribunales de Apelaciones y otros órganos colegiados de igual categoría, como Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz. La Corte Suprema de Justicia es el tribunal de mayor rango y tiene la responsabilidad de la administración del Organismo Judicial, incluyendo la labor de presupuesto y los recursos humanos. Las funciones de la Corte Suprema de Justicia abarcan lo propiamente jurisdiccional y lo administrativo del Organismo Judicial. Sin embargo, la Ley del Organismo Judicial en su Artículo 52 establece que la función jurisdiccional corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a los demás tribunales, y las funciones administrativas del Organismo Judicial corresponden a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia y a las direcciones y dependencias administrativas subordinadas a la misma. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia preside también el Organismo Judicial. Funciones Sus funciones abarcan lo propiamente jurisdiccional y lo administrativo; sin embargo, la Ley del Organismo Judicial en su Artículo 52 establece que la función jurisdiccional corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a los demás tribunales, y las funciones administrativas del Organismo Judicial corresponden a la Presidencia de dicho Organismo y a las direcciones y dependencias administrativas subordinadas a la misma. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia preside también el Organismo Judicial. La Constitución Política de la República y la Ley del Organismo Judicial establecen dentro de las funciones administrativas de la Corte Suprema de Justicia, como órgano superior de la administración del Organismo Judicial, entre otras, las siguientes: a) Formular el presupuesto del ramo (Arto. 213 de la Constitución). b) Nombrar a los jueces, secretarios y personal auxiliar (Arto. 209 de la Constitución).

LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA La Universidad de San Carlos de Guatemala (también conocida y llamada por sus siglas: USAC) es la universidad más grande y antigua de Guatemala, siendo además la única nacional en ese país centroamericano. Establecida en la Capitanía General de Guatemala durante la colonia española, es la más prestigiosa institución de educación superior de Centro América. Fue la única de Guatemala hasta 1954. La universidad ha tenido cinco épocas: 

 





Real y Pontificia Universidad de San Carlos Borromeo (1676-1829): Establecida durante la colonia por la Corona española en el siglo XVII, aprobada por la Santa Sede y dirigida por las órdenes regulares de la Iglesia católica. Tras la independencia de 1821 se llamó únicamente Universidad Pontificia. Academia de Ciencias (1834-1840): institución laica creada durante la Federación Centroamericana por el gobernador liberal Mariano Gálvez. Nacional y Pontificia Universidad de San Carlos Borromeo (1840-1875): institución eclesiástica dirigida por las órdenes regulares durante los gobiernos de Rafael Carrera y de Vicente Cerna y Cerna, ratificada por el Concordato de Guatemala de 1854. Universidad Nacional de Guatemala (1875-1944): Institución laica positivista dividida en las escuelas facultativas de Derecho y Notariado, Medicina y Farmacia. Brevemente, entre 1918 y 1920 se llamó Universidad Estrada Cabrera. Universidad de San Carlos de Guatemala (1944-presente): institución laica con orientación social instituida tras la Revolución de 1944.

La tradición universitaria de Guatemala y Centro América se remonta al siglo XVII, cuando bajo distintas denominaciones se crearon instituciones, estudios y cátedras de las ciencias de la época: fundada el 31 de enero de 1676 por Real Cédula de Carlos II, la Real Universidad de San Carlos se convirtió en la tercera universidad real fundada en la América hispánica; sin embargo, sus actividades fueron interrumpidas después del proceso de independencia de Centro América en 1821. En esa ocasión, cada provincia de la antigua Capitanía General de Guatemala impulsó la creación de una universidad local. La universidad permaneció como institución, pero fue cerrada en 1829 y en 1834 fue convertida en la Academia de Ciencias»; y en 1840 nuevamente en la «Pontificia Universidad de San Carlos Borromeo; incluso por un corto período entre 1918 y 1920, se llamó Universidad Estrada Cabrera, en honor al entonces presidente de la República, licenciado Manuel Estrada Cabrera. Tras la revolución guatemalteca de octubre de 1944, la USAC logró obtener la total autonomía, pero a partir de 1954, con el resurgimiento de la educación católica y la fundación de universidades privadas, se inició una proceso de desgaste contra la institución, que incluyó el constante incumplimiento del pago del porcentaje presupuestario que le corresponde a la Universidad -y que está estipulado en la Constitución de la República, y la persecución de líderes estudiantiles y docentes durante todo el tiempo que duró la Guerra Civil de Guatemala (1960-1996).

EL TRIBUNAL SUPREMA ELECTORAL El Tribunal Supremo Electoral (TSE) (oficialmente:Tribunal Supremo Electoral de la República de Guatemala) es la máxima autoridad en materia electoral. Es un órgano constitucional independiente de control político, por lo tanto, no está supeditado a organismo alguno del Estado. Éste se rige por la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto 1-85 del Asamblea Nacional Constituyente. Esta institución tiene la facultad de realizar la convocatoria a elecciones para el cargo de Presidente de la Repúblicay Vicepresidente de la República, para los cargos de Diputados al Congreso de la República y al Parlamento Centroamericano (a partir de elecciones generales de 2015), que será cada cuatro años, y consulta popular según el artículo 173 de la Constitución y la Ley Constitucional Electoral. También debe organizarlas adecuadamente para transparentar los votos que emitan la ciudadanía. Sin embargo, si no lo hiciere el Congreso de la República está facultado para hacerlo. La Constitución y la Ley Electoral asignan al Tribunal Supremo Electoral, Registro de Ciudadanos y a otros de sus órganos, ejercer con exclusiva independencia funcional la jurisdicción electoral, es decir la potestad de administrar justicia en materia electoral. Es decir, además de organizar las elecciones y supervisar la actividad de las organizaciones políticas, aplica la ley a casos concretos y resuelve controversias en el ámbito electoral, actuando en segunda instancia, cuando conoce las resoluciones del Registro de Ciudadanos, las cuales están sujetas a su revisión, presentando un recurso de nulidad. Funciones Al Tribunal Supremo Electoral le competen las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Velar por el fiel cumplimiento de la Constitución, Leyes y Disposiciones que garanticen el derecho de organización y participación política de los ciudadanos; b) Integrar la institución encargada de emitir el documento único de identificación personal; c) Convocar y organizar los procesos electorales; declarar el resultado y la validez de las elecciones o, en su caso, la nulidad parcial o total de las mismas y adjudicar los cargos de elección popular, notificando a los ciudadanos la declaración de su elección; d) Resolver, en definitiva, acerca de las actuaciones del Registro de Ciudadanos elevadas a su conocimiento, en virtud de recurso o de consulta; e) Cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones legales sobre organizaciones políticas y procesos electorales, así como dictar las disposiciones destinadas a hacer efectivas tales normas; f) Resolver en virtud de recurso acerca de la inscripción, sanciones, suspensión y cancelación de organizaciones políticas; g) Resolver, en definitiva, todo lo relativo a coaliciones o fusiones de partidos políticos y comités cívicos electorales;

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA El Congreso de la República de Guatemala (nombre oficial El Honorable Congreso de la República de Guatemala) es el órgano legislativo unicameral de Guatemala. Está conformado por 158 diputados electos democráticamente, de manera directa, para un período de cuatro años con posibilidad de reelección. El Congreso de la República cuenta con dos períodos de sesiones anuales, el primero abarcando del 14 de enero al 15 de mayo y el segundo del 1 de agosto al 30 de noviembre. Las sesiones son efectuadas en el Palacio Legislativo, ubicado en la Zona 1 de la Ciudad de Guatemala. El Organismo Legislativo de la República de Guatemala (OL) es uno de los organismos del Estado, que ejerce el poder legislativo. Es decir, que tiene la potestad legislativa para hacer las leyes que favorezcan al desarrollo integral del país, así como, procurar el bienestar común entre los habitantes. Está compuesto por los diputados del Congreso de la República y por el personal técnico y administrativo. El Congreso de la República, que es el principal órgano del Organismo Legislativo, tiene su sede en el Palacio Legislativo, que se encuentra en la Zona 1, Centro Histórico, de la Ciudad de Guatemala. Congreso de la República como cuerpo legislativo tiene su origen en los primeros años del país a partir de la firma del Acta de Independencia de América Central hecha el 15 de septiembre de 1821 y del Acta de Independencia de 1823, donde se separaba del Imperio Mexicano, tras un fallido intento de anexión a dicho imperio pero al mismo tiempo, también se creaba la Federación Centroamericana. Por ello, es que el 24 de junio de 1823 se instaló el primer cuerpo legislativo llamado Asamblea Nacional Constituyente, la cual promulga el 1 de julio del mismo año, el acta denominada como Decreto de Independencia Absoluta de las Provincias Unidas del Centro de América y de la Creación de la Federación. Con el documento anteriormente dicho se crea las Provincias Unidas del Centro de América. El 27 de diciembre de 1823, la Asamblea Nacional Constituyente promulga las Bases Constitucionales, siendo estás el fundamento de la Federación Centroamericana por un breve lapso de tiempo, en las mismas se establecían los altos poderes federales y estatales o provinciales. En el caso del poder legislativo, se estableció tanto a nivel federal como a nivel estatal o provincial. En el primero, el poder legislativo residía en el Congreso Federal de Centro América o Congreso de la Unión Centroamericana, siendo el mismo de tipo unicameral, y asimismo también la sanción de las leyes que este órgano legislativo promulgaba, le correspondía al Senado, un cuerpo intermedio o mixto que ejercía algunas de las atribuciones de una cámara alta convencional y al mismo tiempo era un órgano consejero del poder ejecutivo. Y en el segundo, el poder legislativo estatal o provincial residía en un Congreso de Representantes, el cual ejercía las mismas funciones que el Congreso Federal y también existía un Consejo Representativo, el cual ejercía las mismas funciones del Senado. El 22 de noviembre de 1824, nuevamente la Asamblea Nacional Constituyente promulga un documento de carácter constitucional pero en este caso es la Constitución de la República Federal de Centro América (con la cual se termina la existencia de las

Provincias Unidas del Centro de América y se pasó al inicio de la República Federal de Centro América), en la cual se establecía el poder legislativo tanto a nivel federal como a nivel estatal o provincial como se había hecho en las Bases Constitucionales de 1823 con los mismos órganos descritos en el párrafo anterior pero con las siguientes diferencias. QUE SIGNIFICA CONFLICTOS El conflicto es una situación en la que dos o más personas con intereses contrapuestos entran en confrontación, oposición o emprenden acciones mutuamente antagonistas, con el objetivo de neutralizar, dañar o eliminar a la parte rival, incluso cuando tal confrontación sea verbal, para lograr así la consecución de los objetivos que motivaron dicha confrontación. Por su condición a menudo extrema o por lo menos confrontacional en relación a objetivos considerados de importancia o incluso urgencia (valores, estatus, poder, recursos escasos) el conflicto genera problemas, tanto a los directamente envueltos, como a otras personas. Se han avanzado muchas teorías acerca del origen de este (conflicto). Últimamente se puede alegar que el hombre es un animal social, y, por lo tanto, que responde a las tendencias tanto de competición como cooperación que se observan en animales sociales. Así se aduce que hay motivos últimamente biológicos o psicológicospara la agresividad. Desde este punto de vista la idea más básica, desde la que habría que partir para resolver un conflicto social de manera adecuada, es que el conflicto empieza con una emoción desbordada. Otras visiones aducen que si bien podría haber tales causas inherentes o innatas, no es menos cierto que a menudo tal conflicto o violencia se expresa ya sea en formas socialmente permitidas o aceptadas o tiene como meta objetivos que son socialmente valuables. Como mínimo, el conflicto se expresa en un acto ejercido en relación con otros espectros que, en la interacción e interrelación humana, va desde situaciones y cuestiones aparentemente simples y sin problemas de consecuencias dolorosas para las partes, hasta situaciones complejas, peligrosas y violentas. Desde este punto de vista se aduce que «La convivencia social es considerada una mina abundante de conflictos, donde la fuente más abundante de molestia son los demás». Para Lewis A. Coser un conflicto es social cuando transciende lo individual y procede de la propia estructura de la sociedad.1 Dos aspectos centrales de los estudios del conflicto social se refieren al origen y la función social de los conflictos. Así, por ejemplo, para Ralf Dahrendorf, el conflicto es un hecho social universal y necesario que se resuelve en el cambio social.