Taller Sobre Derecho Penal Objetivo y Subjetivo

Taller sobre Derecho Penal Objetivo y Subjetivo. Carlos Andrés Díaz Parra. Facultad de Ciencias Sociales y Humanas, Uni

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Taller sobre Derecho Penal Objetivo y Subjetivo.

Carlos Andrés Díaz Parra. Facultad de Ciencias Sociales y Humanas, Universidad de la Guajira. Penal I Dra. Carmen Celina Pimienta Palmesano. 26 de mar. de 2020

TALLER

1. ¿EN QUE CONSISTE EL DERECHO PENAL OBJETIVO Y SUBJETIVO? 

Derecho penal subjetivo: Es el derecho o facultad radicada en cabeza del estado, a través de la cual declara punibles determinados comportamientos que por su gravedad atentan contra la comunidad, y les impone penas y/o medidas de seguridad a título de consecuencia jurídica.



Derecho penal objetivo: Es el derecho de normas, define los supuestos de hecho, como también define las conductas prohibidas. Asocia una consecuencia, sea pena o medida seguridad.

2. CARACTERISTICAS DEL DERECHO PENAL OBJETIVO? 

Es público: Es uno de los extremos jurídico procesal: siempre estará el Estado

Ex: petición especial: Querella delitos menores Procedimiento: a través de una solicitud donde se pide que se investigue, activándose así el aparato judicial. Puede ejecutarse aun en contra de la voluntad de las victimas tanto directa como indirectas. 

Judicial: La rama judicial se encuentra legitimada. Principio de reserva judicial, el cual el juez de conocimiento tiene la facultad para asignar la pena. Juez de control de garantías: Controlan la legalidad de toda la investigación que hace la fiscalía.



Teleológico:

Finalidad: Protección de bienes jurídicos y derechos fundamentales. -

Búsqueda del desarrollo del individuo y la convivencia pacifica Seguridad jurídica Se calificará como un Derecho penal de acto, atendiendo solo al resultado causado. 

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Monista Es excluyente/ disyuntiva Se aplica consecuencias jurídicas ya sea: pena o medida de seguridad.

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Fragmentario Se ocupa de los delitos más graves Daño material El mismo sistema punitivo puede dejar de lado los delitos bagaterales: conductas menores en donde no hay afectación del bien jurídico.

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Liberal Protege los derechos y garantías individuales contra toda intervención arbitraria del Estado. Busca que haya una afectación mínima de libertad.

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Rango: encarcelamiento previo / detención preventiva. Presunción de inocencia hasta que no se demuestre lo contrario, es inocente. Debe ser odio y vencido en juicio. Derecho penal de acto: se juzga a el autor por lo que hace, afectando un bien jurídico.

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Garantizador Garantiza la libertad individual Usa la amenaza o represión en casos en donde se quiere atentar contra la norma. Reacciona cuando hay una afectación.

 -

Normativo Sistema normativo recoge conductas graves o prohibidas, estas con un objeto de valoración, permitiendo determinar su afectación 🡪 daño que produce.



Valorativo

Es subjetiva de determinación: busca dirigir el comportamiento de sus asociados. Los ciudadanos introyectan la norma para no realizar la conducta prohibida -

Asume el individuo modelos de comportamiento.



Independiente de sus efectos

Derecho penal: accesorio // independiente en sus efectos: pena -

Se limita a sancionar supuestos de hecho originados en otros ámbitos. Son exclusivas del Derecho penal las penas y las medidas de seguridad

3. CARACTERISTICAS DEL DERECHO PENAL SUBJETIVO?



Legalidad: “no hay delito sin ley previa ““art6 CP”.

Características: - la ley tiene que ser escrita - la ley tiene que ser estricta por eso es que se prohíbe una aplicación análoga - la ley tiene que ser clara precisa y determinada - la ley debe ser previa



Taxatividad: Los delitos deben estar consagrados expresamente.

Hay caso en los que el supuesto de hecho es indeterminado: - tipos abiertos: no se delimita claramente la conducta acriminada, por tal no se puede distinguir entre lo permitido y lo no permitido ej.: art 212 CP - cláusulas generales: Mecanismo en que el legislados confecciona las disposiciones de una forma excesivamente amplia, de tal forma que cabría cualquier comportamiento. Ej. Art 455 CP - Cuando el tipo penal emplea en exceso elementos normativos - Leyes penales en blanco: cuando el supuesto de hecho es una prohibición genérica, que debe ser definido por una ley presente o futura. ej. Art 328,330,368…CP - Cláusulas de equivalencia: Castigan de manera general y es frecuente en los códigos modernos cuando regulan el delito de omisión para salvaguardar el principio de legalidad

Hay otros casos en que la consecuencia jurídica esta indeterminada: - Frente a su duración - Frente al tipo de sanción - Ausencia total de sanción penal - Frente a la cuantía



Prohibición de extractividad de la ley penal: Se estudia en el ámbito de validez.



Prohibición de la analogía: a menos que sea en materia permisiva “art 6 CP”



Debido proceso “art 29 Const”



Juez natural, legal o constitucional: es el designado conforme a las reglas y garantías plasmadas en el Ordenamiento jurídico del estado.

Implica: - La necesidad de que el juez sea reconstituido - La prohibición de jueces extraordinarios o especiales 

Doble incriminación: Una vez se haya decidido en el proceso penal, con las debidas formalidades todas las partes deben acatar la resolución. La cosa juzgada tiene efecto negativo, que se traduce en el principio conocido como la non bis in idem, según el cual nadie puede ser perseguido judicialmente más de una vez por el mismo hecho.

4.DIFERENCIA ENTRE EL DERECHO PENAL OBJETIVO Y EL SUBJETIVO? La diferencia que existe, es que el derecho penal objetivo hace referencia a las normas del derecho positivo que regulan aquella potestad punitiva, establece las penas y delitos, mientras que el derecho penal subjetivo hace referencia a la facultad estatal de castigar.

5. ES IMPORTANTE EL DERECHO PENAL OBJETIVO Y SUBJETIVO? ¿POR QUE? El derecho objetivo es de vital importancia para nuestra rama judicial porque es la forma que tiene el sistema penal y el estado para judicializar o penalizar delitos y delincuentes El derecho subjetivo tiene una gran importancia para la ciencia del Derecho en general porque le da la facultad al individuo para poner en marcha la acción procesal y para reclamar por medio de un juicio de pretensiones jurídicas. También tiene un papel muy importante en el Derecho público, en el Derecho penal, en el Derecho administrativo y, sobre todo, en el Derecho constitucional, pues los denominados derechos humanos o fundamentales son derechos subjetivos.