El Derecho Penal Como Ciencia Zzzz

EL DERECHO PENAL COMO CIENCIA Si hacemos referencia a lo que se entiende por ciencia del derecho penal, hay que tener en

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EL DERECHO PENAL COMO CIENCIA Si hacemos referencia a lo que se entiende por ciencia del derecho penal, hay que tener en cuenta por un lado, la concepción que tradicionalmente se tenía de la misma y por otro, la concepción más actual. Empezando por tanto, con la dogmática jurídico-penal, diremos que se basa en realizar un análisis del derecho penal positivo como si el mismo fuese un dogma y no realizando ningún tipo de valoración respecto al mismo. De este modo, en lo que consiste la dogmática penal es en determinar cual es el contenido del Derecho penal que está vigente en una sociedad determinada. Respecto a lo que sería el método dogmático, en cuanto al mismo tenemos que hacer referencia a la interpretación y a la analogía, a la elaboración de conceptos generales y clasificaciones, a la sistematización y a la subsunción de los distintos hechos en la ley. La dogmática va a usar los diferentes tipos de interpretación de la ley penal para realizar el análisis de nuestro ordenamiento jurídico penal. La interpretación más utilizada será la interpretación literal cuando se intenta fundamentar la responsabilidad criminal, no pudiendo utilizar en este caso la analogía. En ocasiones se utiliza para fundamentar dicha responsabilidad además de la interpretación literal, otros tipos, principalmente la teleológica. Sin embargo, si se trata de limitar la responsabilidad criminal, se pueden utilizar con mayor libertad distintos tipos de interpretaciones, e incluso se puede hacer una interpretación por medio de la analogía, prohibida en el caso de la fundamentación de dicha responsabilidad. En relación a la elaboración de conceptos generales y clasificaciones, decir que la dogmática penal se encarga de realizar categorías generales utilizando la inducción principalmente y la deducción de los principios generales del derecho, es el caso de la creación de la teoría del delito, de la teoría de la pena y las medidas de seguridad, entre otras. Esta elaboración de categorías generales es muy relevante, si tenemos en cuenta el hecho de que la misma se necesita para que posteriormente la dogmática penal pueda realizar la sistematización del derecho penal, lo cual es necesario para el legislador también, a la hora de que exista seguridad jurídica principalmente. Por último, hay que destacar la sistematización del derecho penal, por medio de la cual, la dogmática ordena las distintas normas del derecho penal entre sí y también respecto al resto de normas existentes en nuestro ordenamiento jurídico, lo que supone un apoyo importante respecto a la seguridad jurídica que proclama el derecho. Gracias a la sistematización se consigue tratar de forma homogénea aquellos casos cuyos supuestos de hecho tienen las mismas características, lo que es muy favorable para cumplir con el principio de igualdad y de seguridad jurídica. En cuanto a la subsunción de hechos en la ley, decir que hace referencia a que hay que tener en cuenta la categoría general dentro de la norma en la que encajarían los hechos que se producen realmente. De este modo, lo que se hace es observar las características de los hechos para ver las consecuencias jurídicas que los mismos pueden tener, para lo cual se necesita de una elevada experiencia jurídica.

Refiriéndonos ahora a la otra vertiente de la ciencia del derecho penal, hablaremos de la política criminal, entendida como tal por la doctrina más moderna, ya que tradicionalmente se consideraba la ciencia del derecho penal únicamente como dogmática jurídico-penal. Por tanto, definiremos la política criminal como aquella ciencia que pretende determinar las conductas que deberían de estar tipificadas por considerarlas intolerables, por lesionar o poner en peligro un bien jurídico protegido por el derecho y por otro lado, también pretende determinar los medios que se necesitan para prevenir dichos delitos, tanto de medios penales o jurídicos, como de aquellos otros que no lo sean. De este modo, diremos que su finalidad es la de valorar el Derecho penal vigente, valoración que será critica puesto que la misma pretende reformar en aquellos puntos en los que sea necesario el ordenamiento jurídico penal. Respecto a los que se consideran como los principios de la política criminal tendríamos que destacar entre otros, los siguientes: - El principio de los fines de las penas y medidas de seguridad. - El principio de estricta necesidad de las sanciones penales. - El principio de legalidad de los delitos, de las penas y de las medidas. - El principio de protección de bienes jurídicos. - El principio de subsidiariedad. - El principio de ultima ratio. - El principio de carácter fragmentario del Derecho personal, el de la eficacia e idoneidad. - El principio de proporcionalidad, de responsabilidad subjetiva y el de culpabilidad. - El principio de resocialización. - El principio de respeto de las exigencias constitucionales. En cuanto al método de la política criminal hay que hacer referencia a que lo que la misma pretende es facilitar la creación legislativa (ya que orienta al legislador para crear nuevas figuras de derecho penal y prevenir delitos), favorecer la labor dogmática (una vez que ya fue creada la norma penal, se crean categorías generales y sistemáticas) y valorar el derecho vigente de forma que se determinen las reformas que el Derecho vigente precise en cada momento (para ello se puede utilizar distintos principios, tales como principios jurídicos o políticos y distintos tipos de conocimientos, como pueden ser empíricos o conocimientos propios de las ciencias sociales).