El Derecho Como Ciencia

El Derecho Como Ciencia Javier Orlando Rodas Huertas INTROCUCCIÓN El presente trabajo es un intento por teorizar sobre

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El Derecho Como Ciencia Javier Orlando Rodas Huertas

INTROCUCCIÓN El presente trabajo es un intento por teorizar sobre el Derecho , en el sentido si puede o no ser considerado como una ciencia, temática que continua siendo materia de la reflexión epistemológica. Quienes sostienen que el único método válido es el experimental , propio de las Ciencias naturales, van a negar la categoría científica del Derecho, más aun, si lo que se admite como válido no puede ser verificado . Desde esta óptica , el Derecho y muchas otras Ciencias Sociales no podrían ser consideradas como ciencias . Sin embargo, existen muchos fenómenos sociales, que si bien es cierto son creaciones culturales propias de la interacción de los individuos y de estos con los grupos humanos, no quiere decir en modo alguno que no se puedan abordar siguiendo determinados procedimientos metodológicos y desde una perspectiva muy rigurosa, abstrayendo y sistematizando el conocimiento mediante conceptos, categorías y teorías sobre dichos fenómenos. La situación que planteamos líneas arriba me lleva a formularme la siguiente interrogante: ¿Será posible negar la categoría científica del

Derecho?. Considero que no, puesto que si bien es cierto el Derecho no estudia fenómenos, también es cierto que si los regula, describiéndolos, e incluso elabora teorías sobre los mismo que expliquen su ocurrencia. Nuestra disertación busca demostrar que el Derecho es una Ciencia, porque tiene un objeto de estudio, un contenido y hace uso de métodos particulares y de la ciencia en general; y porque además, cumple con dos funciones elementales de la ciencia: Describir y Explicar, a partir de las cuales se podría cumplir con las otras dos funciones restantes, de acuerdo al hecho que regule, como es la de Predecir y Aplicar. LA CIENCIA COMO CATEGORÍA SOCIAL.

Definición de Ciencia.

Mario Bunge al referirse a la ciencia dice: “La ciencia puede caracterizarse como un conocimiento racional, sistemático, exacto, verificable y por consiguiente falible” Pérez Tamayo sostiene que la ciencia es la actividad humana cuyo objetivo es la comprensión de la realidad objetiva, cuyo producto es el conocimiento. Podemos sostener que la ciencia en un conjunto de conocimientos sistematizados, metodológicamente obtenidos y verificables que describen, explican y predicen los principios y leyes que rigen el mundo material y social. Siendo el Derecho una ciencia normativa, regula la conducta y comportamiento aceptado de los individuos dentro de la sociedad, en ese sentido, los abstrae elaborando conceptos, principios

y teorías, que los describan y expliquen

sistematizándolos en un cuerpo teórico coherente . Por otro lado , el Derecho entendido como una ciencia, aborda los hechos o fenómenos

aplicando

diversos métodos de la ciencia, como puede ser por ejemplo_ y sólo por citar uno de ellos_ el método histórico, para el caso de conocer la evolución de las instituciones políticas, en el Derecho Constitucional. Además, en las Ciencias Sociales, no es posible verificar absolutamente nada , puesto que no se puede someter a la experiencia de laboratorio, pero en cambio si es posible contrastarlos en la práctica misma. Como podemos apreciar, el Derecho sería una Ciencia, partiendo de su misma definición, a pesar de todo no es suficiente esta apreciación , sino que se tendría que considerar los elementos que posee toda ciencia, las funciones y las características del conocimiento científico. ELEMENTOS DE LA CIENCIA. En toda ciencia encontramos tres elementos fundamentales, a saber: el objeto de estudio, el contenido y el método. El objeto de estudio está constituido por el campo de actuación de cada ciencia particular, así por ejemplo la estructura social , el desarrollo e interacción de los grupos

es el objeto de la Sociología. En el caso del Derecho como una

Ciencia, no existe rama de la ciencia jurídica que no tenga un objeto de estudio, por ejemplo el derecho laboral tiene como objeto el trabajo humano realizado de manera libre y por cuenta ajena, el derecho Constitucional tiene por objeto de estudio las instituciones políticas. Es indudable que este objeto de estudio nace de las distintas relaciones que se establecen entre los seres

humanos dentro de un determinado contexto social, lo que significa que dicho objeto pueda resultar complejo, variable y cambiante por la misma naturaleza de las actividades humanas , pero el derecho de alguna manera las regula. Desde la perspectiva de las Ciencias Naturales, el objeto de estudio es un elemento totalmente distinto al sujeto de estudio, esto le ha permitido mayor objetividad cuando aborda los diferentes fenómenos de la naturaleza orgánica e inorgánica. Esto no sucede con las Ciencias Sociales, donde encontramos una identidad entre el objeto y el sujeto de estudio, que para el caso es el mismo hombre, Esta situación no le ha permitido avanzar a “paso seguro” a las Ciencias Sociales, puesto que cuando se trata de investigar y estudiar los diferentes fenómenos sociales, el ser humano está condicionado por las valoraciones, intereses y motivaciones del grupo al que pertenece, de allí la dificultad epistemológica de abordar con cierto grado de objetividad los hechos sociales. Por otro lado, lo que constituye el objeto de las Ciencias Naturales son fenómenos que tienen cierta regularidad y constancia, ya que las variaciones en los fenómenos ocurren pero a lo largo de muchos millones o miles de años; esto no sucede con las Ciencias Sociales, y el Derecho como Ciencia Normativa, parte de fenómenos que son muy complejos, variables y cambiantes, por la propia naturaleza humana. A pesar de esta dificultad epistemológica que presentan todas las Ciencias Sociales, no se puede afirmar que los diferentes fenómenos sociales y sus manifestaciones que la contemplan y regulan, no sea posible de que se la pueda estudiar científicamente, para que esto ocurra tenemos que recurrir a nuevos enfoques que se alejen de todo aquello que se pretenda medir y cuantificar, ya que en el ámbito social no tienen aplicación, sustituyendo el extremado cientifismo positivista , que todo lo procesa a través del método experimental, por otro fenomenológico que se ajuste a la naturaleza misma de dichas ciencias. En lo que respecta al contenido es el cuerpo de conocimientos sobre la realidad, y el caso del Derecho se expresa en forma de términos, proposiciones y enunciados formulados en lenguajes rigurosos y apropiados, los mismos que hacen referencia a una realidad empírica. Debemos precisar que la ciencia no está formada por hechos sino por abstracciones acerca de esos hechos. Si bien es cierto que el Derecho norma las conductas que se espera alcanzar, lo hace sobre valoraciones e interpretaciones, lo que requiere manejar conceptos, definiciones y construir teorías que los describan y expliquen. , constituyéndose en los instrumentos lógicos para la construcción de la Ciencia del Derecho.

El método, otro elemento esencial en toda ciencia, lo encontramos en el Derecho. El método es un conjunto de procedimientos y operaciones lógicas que usa la ciencia para abordar los problemas que corresponden a su objeto y campo de estudio. El método supone consideraciones lógico-epistemológicas y teóricas Muchos métodos generales de la ciencia son utilizados por el derecho así como métodos que le son propios. El Derecho que es un producto eminentemente cultural, utilizará métodos que busquen el sentido que se expresa a partir de su objeto. Las Ciencias Naturales utilizan un método que

explique

sus fenómenos, en cambio el

Derecho como Ciencia utilizará métodos que permitan la comprensión de lo que constituye su objeto. Por ejemplo, el Derecho Constitucional para abordar el estudio de las instituciones políticas, puede emplear el método histórico, el método comparado, el método gramatical, entre otros. Asimismo pueden ser utilizados por la Ciencia del derecho los métodos analítico, sintético, exegético. Hermenéutico, etc. No olvidemos que el Derecho es un cuerpo sistematizado de conocimientos, y estos no hubieran sido posible establecerlos o determinarlos sin hacer uso de algún

método.

También

debemos

afirmar

que

todo

método

está

indisolublemente ligado a una teoría, esto ocurre tanto con los métodos que le son propios a las Ciencias Naturales como también a los métodos particulares de las Ciencias Sociales. En el campo del Derecho encontramos muchas teorías, por consiguiente serán muchos los métodos que pueden ser usados , es el caso de la Teoría Tridimensional del Derecho que va a permitir la aplicación

de

determinados

métodos

tomando

en

consideración

sus

dimensiones normativa, axiológica y de la realidad existencialLA DESCRIPCIÓN Y LA EXPLICACIÓN EN EL DERECHO COMO CIENCIA. Toda ciencia cumple con cuatro funciones, a saber: la descripción, explicación, predicción y aplicación. Todos aceptan que el Derecho describe , pero muchos niegan la posibilidad de explicar. Cuando la Ciencia del derecho conoce su objeto, lo que hace es describirlo, es decir lo representan y expresan conceptualmente. Podemos afirmar que el momento descriptivo existe como una etapa del pensamiento y que se traduce en la dación de una norma que encuadra una conducta. Admitimos que el Derecho como Ciencia no estudia fenómenos socialespuesto que es tarea de otras ciencias- por consiguiente no establece relaciones

de causalidad de dichos fenómenos, pero sin embargo los regula y está sola actividad del Derecho lo vincula con el mundo fáctico que no puede eludir. Desde esta perspectiva, el derecho elabora teorías que tratan de explicar un acaecer, es decir un estado de cosas desde la percepción del jurista y que se traducen en la norma. Por ejemplo cuando el derecho de sucesiones establece la teoría de la conmoriencia cuando es imposible determinar quien murió primero para efectos sucesorios. Aún cuando se considere que son solo experiencias o situaciones jurídicas del hombre, la teoría elaborada son conceptos y categorías sistematizadas aplicadas a un acaecer. En otra perspectiva el Derecho explica el sentido y alcance de una norma integrándola dentro conceptos más generales,

requiere por consiguiente de una

interpretación rigurosa y, además, comprenderlo como una manifestación del ejercicio de un determinado poder. Es indudable que el Derecho, como toda ciencia , está cambiando y desarrollándose en función de los nuevos fenómenos sociales que surjan, así como de los avances de las demás ciencias y la tecnología. Estos vertiginosos cambios, en algún momento le va a permitir al Derecho, estar en condiciones de prever circunstancias que en la actualidad varias Ciencias Sociales lo hacen. Y finalmente como el Derecho es un recurso de conducción y control de la vida social, en última instancia para muchos lo que cuenta es servirse de él, o en todo caso ponerlo al servicio de la comunidad entera cuando se dirige al logro del bienestar general.

CONCLUSIONES.

1. El Derecho es una Ciencia puesto que tiene un objeto de estudio que hace referencia a lo que acontece en la vida social y organizada del hombre. 2. El objeto del derecho guarda identidad con el sujeto, pues es el mismo hombre, situación que no le ha permitido lograr considerables logros, en relación a las Ciencias Naturales 3. El objeto de estudio del Derecho, hace alusión a fenómenos sociales que son variables, complejos y cambiantes, en contraste con el objeto de las Ciencias Naturales que son constantes y se dan con gran regularidad.

4. El Derecho es una Ciencia que tiene un contenido, es decir un cuerpo teórico sistematizado , producto de las abstracciones sobre lo que constituye su objeto y que se traduce en conceptos, categorías y teorías referentes a las relaciones jurídicas que se dan en la sociedad. 5. El Derecho es una Ciencia porque hace uso de los métodos de la ciencia , sean estos generales o propios de la ciencia jurídica, y en función de las teorías que elabora y de lo que constituye su objeto. 6. El Derecho no sólo describe su objeto, sino que los explica elaborando teorías o interpretando las relaciones jurídicas; por consiguiente puede predecir algún tipo de relación jurídica, sobre todo cuando exista algún vacío o laguna , que a su vez conduzca a la elaboración de nuevas teorías. Por otro lado , cuando el derecho se convierte en un recurso para servirse de él, como por ejemplo conseguir la armonía social o el bienestar general, entonces el derecho cumple con la función de aplicar.

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Mario.

(1981)

La

Investigación

Científica.

Barcelona_España. Edit. Ariel. 2. BUNGE, Mario (1988) La Ciencia, su Método y su Filosofía. Lima_Perú. Edit. Siglo Veinte. 3. GARCÍA, Eduardo (1980) Introducción al Estudio del Derecho. México. Edit. Porrua SA. 4. MILLAS, Jorge81980) El Derecho como Ciencia. Santiago-Chile. 5. PEREZ, Ruy (1991) Ciencia, Paciencia y Conciencia. México. Edit, Siglo XXI. 6. TORRES, Aníbal (2001) Introducción al Derecho. Teoría General del Derecho. Bogotá_Colombia. Edit. Temis.