El Derecho Como Ciencia

EL DERECHO COMO CIENCIA HELENA PATRICIA GONZALEZ NOSSA UNIREMINGTON FACULTAD DE DERECHO INTRODUCCION AL DERECHO BUCARA

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EL DERECHO COMO CIENCIA

HELENA PATRICIA GONZALEZ NOSSA

UNIREMINGTON FACULTAD DE DERECHO INTRODUCCION AL DERECHO BUCARAMANGA 2019

EL DERECHO COMO CIENCIA

HELENA PATRICIA GONZALEZ NOSSA

Ensayo acerca del Derecho como ciencia.

Docente: Rafael Murillo Guarnizo.

UNIREMINGTON FACULTAD DE DERECHO INTRODUCCION AL DERECHO BUCARAMANGA 2019

OBJETIVO GENERAL

Dirimir el conflicto acerca de si el Derecho es una ciencia o no, entendiendo primero dichos conceptos, con el fin de orientarnos en la su relación con los fenómenos jurídicos, su relación con la sociedad.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

1. Plantear conceptos básicos de qués es ciencia y derecho, que permitan determinar el carácter científico del mismo. 2. Determinar cómo la adquisión del conocimiento científico y filosófico, tienen injerencia en un método en el marco jurídico. 3. Ubicar el derecho dentro de la ciencia y determinar si se puede establecer una ciencia jurídica.

El Derecho en su aspecto filosófico pretende determinar en el tema jurídico sus lineamientos generales, planteando la diferencia entre conocimiento filosófico y científico, para lo cual se puede tener dos posiciones una científica y otra filosófica. En este orden ideas la Ciencia del Derecho tiene por objeto el estudio, el sentido que se le pueda dar y la organización del conjunto de leyes de un Estado (ordenamiento jurídico), se establece la «cuestión de derecho», en latín quid iuris, el cual considera algo en el aspecto de si es correcto, o de la legalidad, mientras que la filosofía del Derecho ahonda en fundamentos y supuestos como la esencia general de lo jurídico, la índole de conocimiento, el estilo del pensamiento que ejercitan los juristas, el último sentido y la justificación metafísica de los datos del Derecho, en otras palabras, estudia las manifestaciones jurídicas en su totalidad. Sus ejes temáticos más representativos son cuatro. El primero es la Interpretación del Derecho, que consiste en establecer el verdadero sentido y alcance de una o varias normas jurídicas; segundo, la integración del Derecho mediante las construcciones jurídicas para las relaciones sociales no previstas expresamente en el Derecho Positivo; tercero la Sistematización, la cual es la ordenación coherente y lógica de acuerdo con ciertos criterios clasificatorios del conjunto de normas jurídicas y por último la Aplicación del Derecho. La Filosofía del Derecho se fundamenta en la problemática de establecer la “esencia” del Derecho (Ontología Jurídica), el “conocimiento del Derecho (Gnoseología Jurídica) y el “fin o ideal” del Derecho (Deontología o Estimativa). Teniendo en cuenta las problemáticas mencionadas anteriormente se establecen teorías como la Teoría del Derecho u Ontología Jurídica, la cual es la rama de la filosofía el derecho, encargada de fijar el ser del derecho, es decir, cuál será el objeto sobre el que se va a filosofar, por ejemplo el concepto y estructura del Derecho, las relaciones y diferencias entre el Derecho y

otros sistemas normativos, como la moral y las reglas del trato social. Nótese que este objeto es anterior al conocimiento que se le aplica, es decir, tiene una realidad propia antes de ser estudiado, en síntesis, en lo relacionado a la Teoría del Derecho se establece qué es el Derecho para definirlo y precisar su concepto: tiene como problema fundamental “determinar la noción del Derecho”. La Teoría de la Ciencia Jurídica centra su eje temático en la incertidumbre de otorgar carácter científico al Derecho, los problemas lógicos y metodológicos que plantea la actividad científica práctica o concreta del jurista., es decir, estudia lineamientos conceptuales usados por los letrados para establecer las reglas de un sistema jurídico (crear, interpretar, completar y conciliar). La teoría de la Axiología Jurídica indaga como debe ser el Derecho, refiriéndose al deber ser y no al ser, trata el problema de los valores jurídicos, explicando, a su vez, sobre cuáles serán los valores que harán correcto un modelo de Derecho. En el campo del Derecho cuando se habla de Técnica Jurídica se entiende esta como el conjunto de los medios jurídicos (formulación de la norma, aplicación por los prácticos), que permite la realización del derecho con una finalidad determinada. En este aspecto se entiende el derecho como un objeto cultural y por lo tanto obra del hombre; por lo tanto, son los hombres los que dictan las normas que han de regir la convivencia y también los que las aplican. Ahora bien, como toda actividad humana, la formulación de normas jurídicas y su aplicación a los casos concretos, puede también ser tecnificada, es decir, guiada por una serie de reglas-las reglas técnicas- que prescriben un conjunto de procedimientos especiales, cuya observancia permite un trabajo bien organizado y asegura resultados más fructíferos, Con igual importancia enmarca los Elementos del Derecho, llamados también Conceptos Jurídicos Fundamentales (sujeto, objeto, relación jurídica, norma, etc.), y los problemas que se vinculan a cada uno de ellos, así como el problema de las Fuentes del Derecho (ley, costumbre y jurisprudencia).

Después de tener a consideración estos puntos de vista filosófico y científico para determinar conceptos jurídicos, como el derecho y la ciencia, con el fin de establecer el carácter científico del derecho, se puede iniciar estableciendo el concepto de Derecho. Dentro de las tantas definiciones del Derecho, se puede decir que es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. Así mismo, el Derecho se divide en Derecho público y Derecho privado, el Derecho Objetivo, que se define como el conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad, es decir, regulan la conducta de los hombres, con el objeto de establecer un ordenamiento justo de convivencia humana y finalmente el Derecho Subjetivo en el cual un sujeto tiene la para ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber. Una vez establecida una definición de Derecho, se debe realizar e mismo procedimiento con la Ciencia, la cual se podría definir como la aplicación de métodos y conocimientos conduce a la generación de más conocimiento objetivo en forma de predicciones concretas, cuantitativas y comprobables referidas a hechos observables pasados, presentes y futuros. Con frecuencia esas predicciones pueden ser formuladas mediante razonamientos y son estructurables en forma de reglas o leyes universales, que dan cuenta del comportamiento de un sistema y predicen cómo actuará dicho sistema en determinadas circunstancias de acuerdo a lo aquí expuesto, se tiene que Ciencia es un conjunto de métodos y técnicas para la adquisición y organización de conocimientos sobre la estructura de un conjunto de hechos objetivos y accesibles a varios observadores. Los pensadores más prominentes que dieron forma al método científico y al origen

de la ciencia como sistema de adquisición de conocimiento cabe destacar a Roger Bacon en Inglaterra, René Descartes en Francia y, Galileo Galilei en Italia. Las revoluciones de la Ciencia en el siglo XX y XXI estuvieron directamente relacionada con la física por medio del avance de la relatividad general y la mecánica cuántica; y la biotecnológica, respectivamente. Desde la incursión del método científico, la historia de la ciencia se ha visto evidenciada por Con base en esto la historia reciente de la ciencia está marcada por el continuo refinamiento del conocimiento adquirido y el desarrollo tecnológico acelerado, en su desarrollo se puede notar que es directamente proporcional con el avance tecnológico. Ahora si bien los fenómenos que rodean la Ciencia son creación del individuo, se puede establecer que ésta es la estructura ordenada y sistemática de conocimientos. Es un método de acercamiento al mundo susceptible de ser sometido a experiencias por el hombre. De acuerdo a su estudio las Ciencias se pueden clasificar en Ciencias formales, son aquellas que por contraposición a las ciencias fácticas, son aquellas que no estudian fenómenos empíricos. Utilizan la deducción como método de búsqueda de la verdad: Lógica – Matemática; las Ciencias naturales tienen por objeto el estudio de la naturaleza. Siguen el método científico: Astronomía – Biología – Física – Química – Geología – Geografía física y las Ciencias sociales, las cuales son todas las disciplinas que se ocupan de los aspectos del ser humano – cultura y sociedad- El método depende de cada disciplina particular: Antropología – DemografíaEconomía – Historia – Psicología – Sociología – Geografía humana. La Ciencia del Derecho, como toda ciencia, se caracteriza por tener un objeto propio y método de estudio de ese objeto. El conocimiento elaborado con el estudio respectivo se sistematiza, como todo conocimiento científico, dando lugar a un conocimiento ordenado y

fácilmente confrontable por los estudiosos respectivos. La ciencia del Derecho es aquella cuyo objeto es el Derecho –entendido como Derecho en sentido lato. Es la disciplina que estudia el Derecho. Los métodos utilizados por la ciencia del Derecho son : el sociológico, el valorativo y el jurídico. El método jurídico intenta analizar el Derecho de una forma puramente jurídica. El estudio del Derecho debe efectuarse respecto al Derecho que es, aunque éste regule el deber ser, o sea descartar ideas de tipo valorativo, sociológico, político, etc… El método valorativo es aquel que observa y persigue una definición de tipo ideológico política. El ejemplo paradigmático de este método nos lo aporta el Art. 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea Constituyente Francesa de 1789 que dice que “Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada ni la separación de poderes determinada, carece de Constitución” y por último el método sociológico es el que hace hincapié en la manera real de estructurarse el Estado y del funcionamiento, en la práctica, de las instituciones políticas. Se contrapone a la estricta aplicación de los restantes métodos reseñados.

CONCLUSIONES

El derecho puede definirse como ciencia, ya que es un conjunto de conocimientos ordenados, sistematizados, de carácter racional de los hechos o fenómenos relacionados con el hombre, los cuales tienen consecuencias jurídicas que se rigen por principios.

El derecho es una ciencia porque a pesar de que no tiene resultados exactos sí responde a circunstancias específicas que están tipificada sí o no como comportamientos, es decir, cuando comportamiento no es adecuado y no es socialmente correcto tienen una sanción, lo cual quiere decir que si es el resultado de una operación de decir es correcto o no es correcto, sin determinar el bien o el mal, sino lo correcto para estar dentro de una sociedad. Entonces si yo no realizo determinada conducta o si la realizo, tengo conocimiento de que voy a recibir determinada sanción. Por lo tanto sí es una ciencia, porque las ciencias son procesos que llevan a cabo un fin, una conclusión, al final de todo proceso científico, al igual que en el derecho porque a través de estudios y de investigaciones se llevan a cabo ciertas conclusiones, la diferencia con el derecho es la variante del comportamiento del hombre en la sociedad, la cual es dinámica, entonces por eso los resultados que se dan en el derecho no pueden ser los mismos de hace 50 años que con los que son hoy en día, porque la sociedad va cambiando. Pero por eso también está demostrado que hay ciencias que han cambiado por ejemplo, el tema de ADN antes era inconcluso y ahora puede llegar por medio de manipulación a determinar características mínimas de una persona, estas variantes en conceptos y alcances se dieron gracias a las dinámicas sociales con los avances científicos y tecnológicos, cambiando las conclusiones que supuestamente eran exactas. Este mismo planteamiento aplica para el derecho.

BIBLIOGRAFIA

https://www.gestiopolis.com/el-derecho-como-ciencia/ http://www.enciclopedia-juridica.com/d/t%C3%A9cnica-jur%C3%ADdica/t%C3%A9cnicajur%C3%ADdica.htm https://www.redalyc.org/pdf/877/87717621002.pdf