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El Sr. Rojas empezó a trabajar para la empresa Minera SRL desde enero de 2005. Durante el 2010 está percibiendo la suma

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El Sr. Rojas empezó a trabajar para la empresa Minera SRL desde enero de 2005. Durante el 2010 está percibiendo la suma de S/. 2,300 mensuales (más gratificaciones ordinarias). ¿Cómo le han calculado las retenciones desde enero hasta abril del 2010? Retención de enero de 2010: Remuneraciones de enero x 12 (2,300 x 12)

S/.27,600

Gratificaciones por percibir (2,300 X 2)

S/.4,600

Remuneración bruta anual proyectada

S/.32,200

Deducción 7 UIT (7 X S/ 3,600)

S/.-25,200

Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada

S/.7,000

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 7,000)

S/.1,050

Deducciones de retenciones anteriores

Retención correspondiente a enero (1,050 /12)

S/.0

S/.87.50

Retención de febrero de 2010: Remuneraciones febrero x 11 (2,300 x 11)

S/.25,300

Gratificaciones por percibir (2,300 X 2)

S/.4,600

Remuneración percibida en enero

S/.2,300

Remuneración bruta anual proyectada

Deducción 7 UIT (7 X S/. 3,600)

S/.32,200

S/.-25,200

Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada

S/.7,000

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 7,000)

S/.1,050

Deducciones de retenciones anteriores

Retención correspondiente a febrero (1,050 /12)

S/.0

S/.87.50

Retención de marzo de 2010: Remuneraciones marzo x 10 (2,300 x 10)

S/.23,000

Gratificaciones por percibir (2,300 X 2)

S/.4,600

Remuneración percibida en enero y febrero

S/.4,600

Remuneración bruta anual proyectada

Deducción 7 UIT (7 X S/. 3,600)

S/.32,200

S/.-25,200

Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada

S/.7,000

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 7,000)

S/.1,050

Deducciones de retenciones anteriores

Retención correspondiente a marzo (1,050/12)

S/.0

S/.87.50

Retención de abril de 2010: Remuneraciones abril x 9 (2,300 x 9)

S/.20,700

Gratificaciones por percibir (2,300 X 2)

S/.4,600

Remuneración percibida en enero, febrero y marzo

S/.6,900

Remuneración bruta anual proyectada

Deducción 7 UIT (7 X S/. 3,600)

S/.32,200

S/.-25,200

Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada

S/.7,000

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 7,000)

S/.1,050

Deducciones de retenciones anteriores

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría

Retención correspondiente a abril (787.50 /9)

S/.263

S/.787.50

S/.87.50

El Sr. Juan Pérez, de profesión ingeniero, brinda sus servicios a la empresa Gavidia S.A.C. el 15/04/10, por lo que les emitió el recibo por honorarios N° 002-0532 por S/.2100 nuevos soles. En éste caso, por ser un el monto pagado mayor a los S/.1500 y suponiendo que Gavidia S.A.C. está obligada a llevar contabilidad completa, ésta última debe efectuar la retención del 10% del total del recibo emitido. 2100 * 10% = 210 Gavidia S.A.C. debe efectuar la declaración y el pago del impuesto a la renta de cuarta categoría por S/.250. ·

En el mes de abril, el SR. Juan Pérez tuvo como ingresos totales

S/.2600 nuevos soles por sus servicios brindados a distintas personas. En este caso, el total de sus ingresos del mes no superan el límite de S/.2625 nuevos soles. Por ello, no se encuentra obligado a realizar declaración y pago mensual por impuesto a la renta.

Renta de Quinta Categoría Las rentas de quinta categoría son generadas por los trabajadores dependientes cuyo monto proyectado de remuneraciones incluidas gratificaciones,participaciones, gratificaciones extraordinarias y otros ingresos que percibirán durante el periodo de un año superen el monto equivalente a 7 UIT (S/.25200 para el 2010). El encargado de efectuar las retenciones por renta de quinta categoría es el empleador, así mismo está obligado a declarar y efectuar el pago de dicho impuesto.

La retención mensual de este impuesto se realiza de la siguiente manera:

1° Realizar la proyección de la renta anual a percibir por el trabajador:

REMUNERACION BRUTA ANUL

Remuneración = mensual

Nº de meses que x falta para culminar el año

-Gratificaciones de Navidad y Fiestas Patrias -Otros ingresos percibidos en + el mes -Remuneraciones y Otros ingresos percibidos en meses anteriores

2° Determinar la remuneración bruta anual: REMUNERACION NETA = ANUAL

Renta Anual Proyectada

-

7 UIT

3° Cálculo del impuesto anual De haberse obtenido, luego de la deducción un monto positivo, a éste se procede aplicar la tasa respectiva. Hasta

27 UIT 15%

Por el exceso de

27 UIT

Y hasta

54 UIT

Por el exceso de

54 UIT 30%

21%

IMPUESTO ANUAL

=

REMUNERACIÓN NETA ANUAL

4° Determinación del impuesto a retener

x TASA

Se sigue el siguiente procedimiento por cada uno de los meses señalados a continuación: IAN = Impuesto Neto Anual RETENCION

IAN

ENERO, FEBRERO, MARZO

12 IAN - Retenciones de Enero a

RETENCION

Marzo

ABRIL 9 IAN - Retenciones de Enero a RETENCION

Abril

MAYO, JUNIO, JULIO 8 IAN - Retenciones de Enero a RETENCION

Julio

AGOSTO 5 RETENCION

IAN - Retenciones de Enero a

SETIEMBRE, OCTUBRE,

Agosto

NOVIEMBRE

4

RETENCION

IAN - Retenciones de Enero a

DICIEMBRE

Noviembre

CASO N° 1: CTS DE TRABAJADOR CUYO VÍNCULO LABORAL FUE DE 1 MES CUMPLIENDO UNA JORNADA LABORAL DE 4 HORAS

Valentino De Romaña es un exitoso vendedor de autopartes que fue contratado por la empresa “RUNOVER” – empresa dedicada al negocio automotriz - el 01 de setiembre de este año . No obstante, el Sr. De Romaña presentó su carta de renuncia el 30 de setiembre alegando diferencias irreconciliables con el dueño de la empresa referidos a la forma de venta de autopartes a los propietarios de los vehículos que llegaban para adquirir algún producto de su interés. La pregunta que nos hace el Sr. De Romaña es la siguiente: ¿a cuánto ascenderá el importe de su CTS por ese mes tomando en cuenta que la remuneración que se le comprometió pagar ascendía a S/. 1,500.00 Nuevos Soles y su jornada de trabajo era de 4 horas diarias?. RESPUESTA: En principio, debemos manifestar que esta consulta es muy recurrente hoy en día; no obstante ello, la respuesta es más simple de lo que muchos se imaginan. Si bien existen dudas respecto a si el trabajador, para efectos de tener derecho a una CTS proporcional por no haber laborado el período de 6 meses que exige la norma, debe haber prestado sus servicios labores como mínimo durante 1 mes, la norma respectiva establece que esto es así. Esto se desprende de lo señalado por el Texto Único Ordenado de la Ley de la Compensación Tiempo deServicios, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-97-TR del 01 de marzo de 1997. En efecto, según el artículo 2° de esta norma, la CTS se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral; cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos. Ahora bien, en lo que relaciona al número de horas que debe laborar para tener derecho a CTS, este misma norma establece en su artículo 4° que sólo están comprendidos en el beneficio de la CTS aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de 4 horas. Pues bien, como Uds. pueden advertir de los dos textos antes citados, el derecho para acceder a un monto proporcional de la CTS nace con el cumplimiento concurrente de dos requisitos: que la relación laboralhaya estado vigente como mínimo 1 mes y que el trabajador haya laborado, también como mínimo, 4 horas diarias en promedio. Por lo tanto, aplicando lo expuesto al caso descrito, el Sr. Romaña sí debería percibir una parte proporcional de su CTS (específicamente 1/6) por cuanto cumplió con esos dos requerimientos. Tomando en cuenta que la remuneración que iba a percibir era de S/. 1,500.00, el monto que le correspondería por CTS proporcional será de S/. 125.00 Nuevos Soles. Ahora bien, para declarar este monto en el PDT 0601, Planilla Electrónica, se deberá seguir los siguientes pasos: Paso Nº 1: Seleccionar DECLARACIONES

Paso Nº 2: Seleccionar MANTENIMIENTO DE CONCEPTOS

Paso Nº 3: Seleccionar el CÓDIGO 900 y habilitar el CÓDIGO 904

Paso Nº 4: Seleccionar el nombre del trabajador

Paso Nº 5: Ingresar al Casillero CONCEPTOS VARIOS

Paso Nº 6: Ingresar el monto correspondiente

CASO N° 2: CTS DE TRABAJADOR QUE REALIZÓ HORAS EXTRAS DURANTE EL SEMESTRE

La Sra. Blanca Farfán fue contratada por la empresa “LOS CONTRASTES” para que se encargue de la fabricación de todo tipo de vestimentas de danzas el 05 de julio de este año. Durante los últimos 3 meses, ella tuvo que trabajar horas extras por cuanto se realizaron en cadena los concursos distrital, regional y nacional de danzas y la empresa fue la patrocinadora oficial de dicho competencia. Así, durante los meses de julio, agosto y setiembre, la Sra. Farfán recibió adicionalmente a su remuneración (el cual es de S/. 1, 250.00) los importes de S/ 150.00, S/. 200.00 y S/.250.00, respectivamente. La pregunta que se nos hace es la siguiente: ¿a cuánto ascenderá el depósito de CTS del próximo mes de noviembre tomando en cuenta que adicionalmente a lo señalado, la Sra. Farfánpercibe S/. 55.00 por concepto de asignación familiar? SOLUCIÓN: De conformidad con el TUO de la Ley de la CTS, para efectos de determinar el monto del depósitocorrespondiente, se debe contar con dos datos importantes: la remuneración computable y la gratificación. En lo que respecta al primero de ellos, la Sra. Farfán indicó que la remuneración que percibía era de S/. 1,250.00. No obstante, adicionalmente a ello, durante los últimos meses ha percibido una serie de importes por concepto de horas extras que deberán ser adicionadas a su remuneración fija por cuanto se tratan de remuneración complementarias variables. Respecto de este punto, el artículo 16° de TUO de la Ley de la CTS señala que se considera remuneración regular aquélla percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos. Por excepción, tratándose de remuneraciones complementarias, de naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos en tres meses en cada período de seis, a efectos de los depósitos a que se refiere el artículo 21° de la ley. Para su incorporación a la remuneración computable se suman los montos percibidos y su resultado se divide entre seis. Es igualmente exigible el requisito establecido previamente, si el período a liquidarse es inferior a seis meses. En el caso de la Sra. Farfán, durante el Período Mayo – Octubre 2010, ella percibió los montos por concepto de horas extras en 3 oportunidades por lo que podemos considerar cumplido el requisito de regularidad. Ahora bien, en atención a lo requerido por la norma antes transcrita, debemos sumar dichos importes y dividirlo entre 6 para proceder con adicionar dicho monto a la remuneración fija que percibe mensualmente. Así:

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS MES Y AÑO

MONTO

JULIO 2010

S/. 150.00

AGOSTO

S/. 200.00

SETIEMBRE

S/. 250.00

TOTAL PROMEDIO

S/. 600.00 S/. 100.00 (S/. 600.00 / 6 )

Ahora bien, en lo que se relaciona al monto de la gratificación a utilizar, debemos señalar que en este caso, no existe importe alguno toda vez que ella no tenía derecho a percibir gratificación ya que ingresó después del Período Enero – Junio de este año. Por lo tanto, teniendo en cuenta todos los datos necesarios procederemos con efectuar el cálculo correspondiente: Remuneración fija: S/. 1,250.00 Nuevos Soles Remuneración complementaria: S/. 100.00 Nuevos Soles Asignación Familiar: S/. 55.00 Nuevos Soles Remuneración computable: S/. 1,405.00 Nuevos Soles Período laborado: 3 meses y 26 días (05 de julio al 31 de octubre) Gratificación: S/. 0.00 Nuevos Soles

PARA HALLAR EL MONTO DE LA CTS POR LOS MESES LABORADOS DENTRO DEL PERÍODO

Monto del depósito: (monto de la remuneración computable + 1/6 de la gratificación) / 12 x número de meses laborados dentro del período - Monto del Depósito: (S/. 1,405.00 + 0) / 12 x 5 meses - Monto del Depósito: S/. 1,405.00 / 12 x 5 - Monto del Depósito: S/. 585.42 Nuevos Soles

PARA HALLAR EL MONTO DE LA CTS POR LOS DÍAS LABORADOS DENTRO DEL PERÍODO Monto del depósito: (monto de la remuneración computable + 1/6 de la gratificación) / 12 /30 x número de días laborados dentro del período - Monto del Depósito: (S/. 1,405.00 + 0) / 12 /30 x 26 días - Monto del Depósito: S/. 1,405.00 / 12 /30 x 26 días - Monto del Depósito: S/. 101.47 Nuevos Soles MONTO DE LA CTS A DEPOSITAR: S/. 585.42 + S/. 101.47: S/. 686.89 Nuevos Soles RESPUESTA: La empresa “LOS CONTRASTES” deberá depositar en favor de la Sra. Farfán por concepto de CTS el monto de S/. 686.89 Nuevos Soles. CASO N° 3: CTS DE TRABAJADOR REMUNERACIÓN PRINCIPAL

QUE

PERCIBE

COMISIONES

COMO

La empresa “SOUVENIR’S” es una empresa dedicada a la venta de artesanías. El pasado 01 de mayo contrató los servicios del Sr. Tulio Restrepo, conocido agente de ventas de la zona, para que labore como vendedor de regalos hechos a mano en la zona norte de la ciudad. En vista de este trabajo, el Sr. Restrepo sería remunerado con las comisiones que percibiría por la venta de cada uno de dichos artículos a razón de 5% del precio. Tomando en cuenta la experiencia con la que llegaba a dicha empresa –razón por la cual también fue contratado - el Sr. Restrepo logró obtener como remuneración durante los últimos 6 meses, los siguientes importes:

MES Y AÑO MAYO 2010

MONTO S/. 1, 250.00 Nuevos Soles

JUNIO

S/. 1,000.00

JULIO

S/. 2,200.00

AGOSTO

S/. 960.00

SETIEMBRE

S/. 1,500.00

OCTUBRE

S/. 2,000.00

El Sr. Restrepo se dirige hacia nuestras oficinas para consultarnos sobre el monto que la empresa “SOUVENIR’S” le deberá depositar por concepto de CTS. SOLUCIÓN: De conformidad con el TUO de la Ley de la CTS y tal como se manifestó en al caso anterior, para efectos de determinar el monto del depósito correspondiente, se debe contar con dos datos importantes: la remuneración computable y la gratificación. En lo que respecta al primero de ellos, tenemos el caso de que la remuneración principal no es un monto fijo sino que se encuentra conformada por una serie de comisiones percibidas a lo largo de los últimos meses. Respecto de este punto, el artículo 17° del TUO de la Ley de CTS establece que en el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración computable se establece en base al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. Si el período a liquidarse fuere inferior a seis meses la remuneración computable se establecerá en base al promedio diario de lo percibido durante dicho período. En el caso del Sr. Restrepo, durante el Período Mayo – Octubre 2010, ella percibió los montos por concepto de comisiones en cada uno de los 6 meses que componen este período. Ahora bien, en cumplimiento de lo antes transcrito, tenemos lo siguiente:

MES Y AÑO MAYO 2010

MONTO S/. 1, 250.00 Nuevos Soles

JUNIO

S/. 1,000.00

JULIO

S/. 2,200.00

AGOSTO

S/. 960.00

SETIEMBRE

S/. 1,500.00

OCTUBRE

S/. 2,000.00

TOTAL

S/. 8,910.00 Nuevos Soles

PROMEDIO

S/. 1,485.00 Nuevos Soles

Ahora bien, en lo que se relaciona al monto de la gratificación a utilizar, debemos señalar que en este caso, el Sr. Restrepo recibió de la empresa la suma de S/. 1,000.00 Nuevos Soles. Por lo tanto, teniendo en cuenta todos los datos necesarios procederemos con efectuar el cálculo correspondiente: Remuneración computable: S/. 1,485.00 Nuevos Soles Período laborado: 6 meses (01 de mayo al 31 de octubre) Gratificación: S/. 1,000.00 Nuevos Soles

PARA HALLAR EL MONTO DE LA CTS POR LOS MESES LABORADOS DENTRO DEL PERÍODO

Monto del depósito: (monto de la remuneración computable + 1/6 de la gratificación) / 12 x número de meses laborados dentro del período - Monto del Depósito - Monto del Depósito - Monto del Depósito

: (S/. 1,485.00 + S/. 166.6) / 12 x 6 meses : S/. 1,651.67 / 12 x 5 : S/. 825.84 Nuevos Soles

RESPUESTA: La empresa “SOUVENIR’S” deberá depositar en favor del Sr. Restrepo por concepto de CTS del Período Mayo – Octubre 2010 el monto de S/. S/. 825.84 Nuevos Soles.

REMUNERACIONES AFECTAS TRABAJADOR

CTS

Básico

SI

Comisiones o Destajo Permanente

SI

Alimentación Principal

SI

Asignación Familiar

SI

Gratificaciones Ordinarias

SI

Horas Extras Ordinarias

SI

Asignación por matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento de familiar, cumpleaños y similares

NO

Asignación por Educación

NO

Movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo

NO

Cualquier forma de Participación de Utilidades

NO

Condiciones de trabajo (gastos de representación, viáticos, entre otros)

NO

Canasta de Navidad o Similares

NO

Bienes que la empresa otorga a sus trabajadores de su propia producción

NO

Refrigerio que no es alimentación principal

NO

Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el desempeño de sus funciones, movilidad, viáticos.

NO

Gastos de representación, vestuario y todo lo que no representa beneficio para el trabajador.

NO

Gratificación Extraordinaria

NO

CASO N° 4. CTS DE TRABAJADOR DE UNA PEQUEÑA EMPRESA QUE NO LABORÓ EL SEMESTRE COMPLETO

Daniel Verástegui es un trabajador de la empresa “LOS CIRUELOS” (acogida al REMYPE) desde el 19 de abril de este año. Al inicio percibía una remuneración de S/. 1,700.00 pero este monto fue incrementando durante los 2 últimos meses a S/.

2,300.00 por su buen rendimiento dentro de la empresa. En lo que corresponde a la gratificación del mes de julio, dicha empresa le otorgó S/. 570.00. La pregunta que nos hace el Sr. Verástegui es la siguiente: ¿a cuánto ascenderá el monto de su primer depósito de CTS que se deberá efectuar el próximo 15 de noviembre? SOLUCIÓN: En principio, debemos señalar que el Régimen Laboral Especial de la Pequeña Empresa se encuentra regulado por los Decretos Supremos Nºs 007-2008-TR y 008-2008-TR. En efecto, según el artículo 41º, sexto párrafo del primero, los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho a la Compensaciónpor Tiempo de Servicios, con arreglo a las normas del régimen común, computada a razón de quince (15) remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias. Ahora bien, partiendo de esta premisa y como ya se ha señalado en los informes previos, para obtener el importe de la CTS que se deberá depositar en las fechas correspondientes, se deberá contar con la remuneración computable y el monto de la gratificación percibida. Con respecto a la remuneración computable, el Sr. Verástegui nos manifiesta que durante su permanencia en la empresa ha percibido dos montos distintos. El artículo 21º del TUO de la Ley de la CTS establece que, los empleadores depositarán en los meses de mayo y noviembre de cada año tantos dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo. La fracción de mes se depositará por treintavos. Siendo esto así, aplicando lo citado al caso, la remuneración que se deberá tomar en cuenta es S/. 2,300.00. En lo que a la gratificación se refiere, el Sr. Verástegui señaló que la empresa le entregó el monto de S/. 570.00. Pues bien, en atención a lo prescrito por el artículo 18º del TUO de la Ley de la CTS (las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneración computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. Se incluye en este concepto las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad), el monto a incorporarse dentro de la remuneración computable es S/. 95.00 (1/6 de S/. 570.00). Por lo tanto, teniendo en cuenta todos los datos necesarios procederemos con efectuar el cálculo correspondiente: Remuneración computable inicial: S/. 2,395.00 (S/. 2,300.00 + S/. 95.00). Período laborado: 6 meses y 12 días1 (19 de abril al 31 de octubre). 1

De conformidad con lo previsto por el artículo 9º del Reglamento del TUO de la Ley de la CTS (DecretoSupremo Nº 004-97-TR del 15 de abril de 1997), si el trabajador al 30 de abril o 31 de octubre, según su fecha de ingreso, no cumple el requisito de un mes completo de servicios desde su fecha de ingreso, su importe se calculará y depositará conjuntamente con la que corresponda al siguiente período.

Para hallar el valor de los 15 jornales diarios respecto del cual el cálculo debe partir

VALOR DE LOS 15 JORNALES DIARIOS

=

Remuneración computable / Número de días del mes previsto por la norma x 15

Valor de los 15 Jornales Diarios Valor de los 15 Jornales Diarios Remuneración computable definitiva

: S/. 2,395.00 / 30 X 15 : S/. 1,197.50 : S/. 1,197.50

Teniendo este monto procederemos con usar y aplicar el cálculo que ya conocemos: Para hallar el monto de la CTS por los meses laborados dentro del período

MONTO DEL DEPÓSITO

Monto del Depósito Monto del Depósito

=

Monto de la remuneración computable/ 12 x número de meses laborados dentro del período

: S/. 1,197.50 / 12 X 6 meses : S/. 598.75

Para hallar el monto de la CTS por los días laborados dentro del período

MONTO DEL DEPÓSITO

Monto del Depósito Monto del Depósito Monto del Depósito MONTO DE LA CTS A DEPOSITAR

=

Monto de la remuneración computable / 12 /30 x número de días laborados dentro del período

: S/. 1,197.50 / 12 /30 x 12 días. : S/. 99.79 /30 x 12 días. : S/. 39.92 : S/. 598.75 + S/. 39.92: S/. 638.67 Nuevos Soles

RESPUESTA: La empresa “LOS CIRUELOS” deberá depositar en favor del Sr. Verástegui por concepto de CTS el monto de S/. 638.67 Nuevos Soles. CASO N° 5: CTS DE TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL

Félix Valiente es un carismático trabajador de construcción civil –operariode una importante obra en el centro de la ciudad a la cual ingresó el 09 de abril de este año. Debido a la envergadura y dimensiones del proyecto (viaducto) permaneció laborando en dicho lugar hasta el 20 de octubre de este mismo año. La duda que tiene el Sr. Valiente se centra en saber a cuánto ascenderá el monto de la CTSque su empleador le abonará al cese de su vínculo laboral. SOLUCIÓN: En primer lugar, debemos señalar que usualmente, el pago de la CTS se efectúa al finalizar el vínculo laboral; esto, sin embargo, no impide para que el pago se efectúe de manera semanal o mensual. Ahora bien, con respecto a este beneficio para el caso particular del trabajador de construcción civil debemos tener presente que equivale al 15% de las remuneraciones básicas percibidas por el trabajador durante el tiempo de servicios que laboró para un mismo empleador (12% que corresponde realmente a la CTS y un 3% a la participación en las utilidades). A este cálculo también se le incluyen las horas extras, las cuales son computadas como horas simples y no con sobretasa.

Adicionalmente, se debe tomar en consideración los siguientes detalles: 

Mediante R.S.D. Nº 450-90-2SDNEC (25.06.1990), vigente a partir del 01.06.1990, se estableció que el cálculo de la CTS se determina aplicando el último jornal vigente a la fecha de cese del trabajador.



Para determinar el tiempo de servicios sólo se computa los días efectivamente trabajados, no incluyéndose, por tanto, los días feriados, dominicales ni las faltas.

Habiendo precisado estos aspectos, procederemos con determinar los datos necesarios para efectuar el cálculo de la CTS en mención: Fecha de inicio del vínculo laboral Fecha de finalización del vínculo laboral Número total de días laborados Jornal vigente a la fecha de cese

: 09.04.2010 : 20.10.2010 : 161 días : S/. 42.80

Cálculo de la CTS

Monto de la CTS

Monto de la CTS Monto de la CTS Monto de la CTS

=

15% de la remuneración percibida por el total de días laborados

: 15% (161 x S/. 42.80) : 15% (S/. 6,890.80) : S/. 1,033.62 (S/. 826.90 por concepto de CTS propiamente dicha y S/. 206.72 por concepto de utilidades)

RESPUESTA: El Sr. Felix Valiente percibirá por concepto de CTS el monto de S/. 1,033.62 Nuevos Soles. CASO N° 6: CTS DE TRABAJADOR QUE ESTUVO SUBSIDIADO POR MÁS DE 60 DÍAS

“AROMAS DE LA NATURALEZA” es una empresa dedicada al rubro de la venta de aromatizadores naturales para inmuebles. Al iniciar el mes de junio del año 2009 contrató a Azucena Del Campo –ingeniería química- para que se encarga de diseñar las nuevas fragancias para la Temporada Primavera – Verano 2010. No obstante lo bien que se desempeñaba dentro de la empresa, Azucena sufre un accidente el 3 de agosto de este año que la deja incapacitada para el trabajo hasta el 25 de octubre. La pregunta que nos hace la empresa es la siguiente: tomando en cuenta que la remuneración que percibe la trabajadora asciende a S/. 3,500.00 y que la gratificación que se le otorgó fue también de S/. 3,500.00 ¿a cuánto ascenderá el importe del depósito de CTS que vence el próximo 15 de noviembre tomando en cuenta que la mayor parte del período reconocido por ley se ha encontrado con descanso médico? SOLUCIÓN: Antes de determinar los datos que necesitamos para efectuar el cálculo de la CTS, primero debemos dilucidar el tema de los días de inasistencia por encontrarse en un estado de incapacidad temporal para el trabajo.

El artículo 8º del TUO de la Ley de la CTS señala que son computables los días de trabajo efectivo. En consecuencia, los días de inasistencia injustificada, así como los días no computables se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días. Por excepción, también son computables: “a) Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas, en todos los casos hasta por 60 días al año. Se computan en cada período anual comprendido entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente; (…)” Aplicando lo citado al caso señalado tenemos lo siguiente:

Como se puede apreciar, en el caso presentado, el número de días supera los 60 días que la ley permite considerar como días efectivamente laborados; por lo tanto, los 23 días restantes no serán tomados en cuenta para efectos del período computable por lo que se procederá con descontar a razón de 1/30. Ahora bien, una vez dejado esclarecido el aspecto relativo al período de incapacidad, procederemos con efectuar el cálculo que ya conocemos: Remuneración computable: S/. 3,500.00 Nuevos Soles2 2

Para efectos prácticos, se va a asumir que percibe este monto sin entrar en los detalles del cálculo del monto del subsidio por incapacidad temporal que se le paga diariamente

Período laborado: 5 meses y 8 días (01 de mayo al 02 de octubre y desde el 26 de octubre hasta el 31 de este mes) Remuneración de periodicidad semestral: S/. 583.33 (1/6 de la Gratificación). Para hallar el monto de la CTS por los meses laborados dentro del período

MONTO DEL DEPÓSITO

Monto del Depósito Monto del Depósito Monto del Depósito

=

(Monto de la remuneración computable + 1/6 de la gratificación) / 12 x número de meses laborados dentro del período : (S/. 3,500.00 + S/. 583.33) / 12 x 5 meses : S/. 4,083.33 / 12 x 5 : S/. 1,701.39 Nuevos Soles

Para hallar el monto de la CTS por los días laborados dentro del período

MONTO DEL DEPÓSITO

=

(Monto de la remuneración computable + 1/6 de la gratificación) / 12 /30 X número de días laborados dentro del período

Monto del Depósito Monto del Depósito Monto del Depósito

: (S/. 3,500.00 + S/. 583.33) / 12 /30 x 8 días : S/. 4,083.33 / 12 /30 x 8 días : S/. 90.74 Nuevos Soles

MONTO DE LA CTS A DEPOSITAR:

S/. 1,701.39 + S/. 90.74: S/. 1,792.13 Nuevos Soles

RESPUESTA: La empresa “AROMAS DE LA NATURALEZA” deberá depositar en favor de la Sra. Azucena Del Campo por concepto de CTS del Período Mayo – Noviembre 2010 el importe S/. 1,792.13 Nuevos Soles. CASO N° 7: CTS DE TRABAJADORA DEL HOGAR

María Gutiérrez es una empleada del hogar que labora para la Familia Modenesi Del Pozo desde mayo de este año. A pesar de que la relación que lleva con los integrantes de esta familia es muy buena, María decide renunciar el 16 de octubre de este año por motivos personales. La pregunta que se hace María es la siguiente: ¿cuánto será el importe de la CTS que su empleador deberá otorgarle tomando en cuenta que percibe una remuneración de S/. 650.00? SOLUCIÓN: En principio, debemos señalar que el Régimen Laboral de los Trabajadores del Hogar es un régimen laboral especial que se encuentra regulado por la Ley Nº 27986 (03.06.2003) y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 015-2003-TR (20.11.2003). El artículo 9º de esta ley señala que la CTS que le corresponde a estos trabajadores equivale a quince (15) días de remuneración por cada año de servicios o la parte proporcional de dicha cantidad por la fracción de un año. Por su parte, el artículo 5º de su reglamento establece que para efectos del cálculo de la CTSque corresponda al trabajador del hogar, deberá tomarse en consideración la remuneración mensual percibida en el mes calendario anterior al del cese. Pues bien, teniendo en claro lo antes indicado, procederemos con efectuar el cálculo correspondiente: Remuneración computable inicial: S/. 650.00 Período laborado: 5 meses y 16 días (01 de mayo al 16 de octubre). Para hallar el valor de las 15 remuneraciones diarias respecto del cual el cálculo debe partir

VALOR DE LAS 15 REMUNERACIONES DIARIAS

=

Remuneración computable / número de días del mes previsto por la norma x 15

Valor de las 15 remuneraciones diarias Valor de las 15 remuneraciones diarias Remuneración computable definitiva

: S/. 650.00 / 30 X 15 : S/. 325.00 : S/. 325.00

Teniendo este monto procederemos con usar y aplicar el cálculo que ya conocemos: Para hallar el monto de la CTS por los meses laborados dentro del año

MONTO DEL DEPÓSITO

=

Monto del Depósito Monto del Depósito

Monto de la remuneración computable dentro del año / 12 x número de meses laborados : S/. 325.00 / 12 X 5 meses : S/. 135.42

Para hallar el monto de la CTS por los días laborados dentro del año

MONTO DEL DEPÓSITO

Monto del Depósito Monto del Depósito MONTO DE LA CTS A DEPOSITAR

=

Monto de la remuneración computable dentro del año / 12 /30 x número de días laborados : S/. 325.00 / 12 /30 x 16 días : S/. 14.44 : S/. 135.42 + S/. 14.44: S/. 149.86 Nuevos Soles

RESPUESTA: La Srta. Gutiérrez percibirá como CTS por haber laborado durante 5 meses y 16 días la suma de S/. 149.86