Ejecucion de Sentencia de Divorcio

EXPEDIENTE: 00XXX-XXXX-0-2001-JM-CI-01 ESPECIALISTA: CHAVEZ MARQUEZ, JAVIER SUMILLA: NOS APERSONAMOS AL PROCESO, SOLICIT

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EXPEDIENTE: 00XXX-XXXX-0-2001-JM-CI-01 ESPECIALISTA: CHAVEZ MARQUEZ, JAVIER SUMILLA: NOS APERSONAMOS AL PROCESO, SOLICITAMOS LA EJECUCION DE SENTENCIA Y

PRESENTAMOS

LA

PROPUESTA

DE

LIQUIDACIÓN DE ALIMENTOS DEVENGADA

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE CASTILLA ANA SANTOS GIL, identificada con DNI N° XXXXXXX y LUIS SANTOS GIL, identificado con DNI



XXXXXX,

domicilio

real

en

Calle

XXXXXXXXXX N° XXX del Centro de Piura, con Casilla Judicial N° XXXX de la CSJP y la Casilla Electrónica N° XXXX – SINOE, a Ud. digo:

I.

PETITORIO

Que, invocando legitimidad e interés para obrar, actuando por Derecho Propio, NOS

APERSONAMOS A LA INSTANCIA al haber cumplido la mayoría de edad para comparecer al proceso, solicitando al amparo del ARTÍCULO I DEL TÍTULO PRELIMINAR

DEL

CÓDIGO

PROCESAL

CIVIL

se

nos

conceda

TUTELA

JURISDICCIONAL EFECTIVA para ejercer la defensa de muestro Derecho con sujeción al DEBIDO PROCESO, por tales razones recurrimos a vuestro Despacho con la finalidad de

SOLICITAR LA EJECUCION DE LA SENTENCIA EN BASE A

NUESTRA PROPUESTA DE LIQUIDACION DE ALIMENTOS

por el

monto devengado de S/ 58,000.00 SOLES (CINCUENTA Y OCHO MIL CON 00/100 SOLES), con sus respectivos INTERESES LEGALES hasta la fecha, así como la mitad de su gratificación en los meses de julio y diciembre, la misma que deberá ser adecuada y calculada conforme a los aumentos de remuneración que ha venido percibiendo como remuneración durante el tiempo que estuvo obligado al pago de los alimentos, en mérito a los fundamentos Fácticos y Jurídicos que a continuación paso a detallar y acreditar:

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II.

FUNDAMENTOS FÁCTICOS i. RESPECTO A LA LEGITIMIDAD E INTERES PARA OBRAR DE LOS DEMANDANTES

PRIMERO: Que, la legitimidad para obrar de los recurrentes está acreditada toda vez que son hijos de las partes procesales, quienes a la actualidad son mayores de edad y pueden comparecer al proceso ostentando capacidad procesal y a efectos de acreditar su legitimidad y vinculación familiar adjuntan sus DNI, precisando que su pretensión actual de ejecución de sentencia deriva del proceso de separación convencional y divorcio ulterior de sus padres, pues del petitorio se pude inferir que solicitamos los devengados de las pensiones alimenticias desde la fecha de la sentencia de la separación convencional, esto es, desde el año 2006 hasta la actualidad.

ii. ANTECEDENTES SEGUNDO: Ahora, con fecha 01 de diciembre de 1989 nuestros padres: AMARANTA GIL RACER Y PAULO SANTOS LONDA contrajeron matrimonio ante la Municipalidad Provincial de Piura. Posteriormente, con RESOLUCIÓN N° 11 de fecha 17.11.2006 recaída en el Expediente N° XXXXX-XXXXX-0-2011-JM-CI-01 tramitado ante el Juzgado Mixto de Castilla se emite la SENTENCIA por medio de la cual se declara fundada la pretensión de SEPARACIÓN CONVENCIONAL y DIVORCIO ULTERIOR, declarándolos separados legalmente, y es a consecuencia de dicho proceso judicial, que se establece una pensión alimenticia en favor de los demandados. Posteriormente, con RESOLUCIÓN N° 15 de fecha 03.04.2017 se emite la SENTENCIA DE DIVORCIO dando fin al vínculo matrimonial. Aunado a ello, debemos tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 345 del Código Civil, que regula lo referido a la patria potestad y alimentos en separación, el que a tenor señala: “EN CASO DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL O

DE SEPARACIÓN DE HECHO, EL JUEZ FIJA EL RÉGIMEN CONCERNIENTE AL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, LOS ALIMENTOS DE LOS HIJOS Y LOS DE LA MUJER O EL MARIDO, OBSERVANDO, EN CUANTO SEA CONVENIENTE, LOS INTERESES DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD Y LA FAMILIA O LO QUE AMBOS CÓNYUGES ACUERDEN (…)”.

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TERCERO: Señor Juez, cabe precisar que en la parte resolutiva de dicha RESOLUCIÓN N° 11 (SENTENCIA) se establece que nuestro padre,

PAULO SANTOS LONDRA

SE COMPROMETE A PASAR UNA PENSIÓN ALIMENTICIA POR EL MONTO DE S/ 400.00 SOLES DE FORMA MENSUAL Y PERMANENTE,

asimismo, en los meses de julio y diciembre, la mitad de su

gratificación, más intereses legales,

MONTO DINERARIO QUE HASTA LA

FECHA NO HAN SIDO CANCELADOS POR EL DEMANDADO.

CUARTO: En tal sentido, dado que la RESOLUCIÓN N° 11 (SENTENCIA), aprueba en parte el convenio entre cónyuges, y condena el pago de cantidad de dinero de forma mensual y permanente por concepto pensión de alimenticia y dado que el demandado ha hecho caso omiso al mandato judicial, incumpliendo con el respectivo pago, es que recurro a su despacho a fin de solicitar que cumpla con cancelarme la pensión de alimentos devengadas, más los intereses legales correspondientes.

iii.

RESPECTO

LA

SOLICITUD

DE

PENSIONES

ALIMENTICIAS DEVENGADAS

QUINTO: Señor Juez, es de señalar, que desde la fecha en que se establece fijar como pensión alimenticia el monto de S/ 400.00 soles, esto es, desde el 2006, el demandado ha hecho caso omiso al pago de las pensiones alimenticias, despreocupándose por el bienestar de sus hijos. En tal sentido, dado que la referida sentencia aprueba en parte el convenio entre cónyuges, y condena el pago de S/ 400.00 soles mensuales más, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 568 del CPC, cumplo con precisar el monto de la propuesta de liquidación de alimentos por el periodo devengado, asimismo, cabe indicar que en la sentencia se estableció que en los meses de julio y diciembre el demandado deberá acudir con pagar la mitad de su gratificación, más intereses legales, cuyo contenido es como sigue:

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LIQUIDACION DE PENSIONES ALIMENTICIAS MONTO DE LA

TIEMPO

TOTAL

PENSION

TRANSCURRIDO

S/ 400.00 mensual

145 meses

S/ 58,000 soles

Moto fijado

Desde 17.11.2006

Monto vigente hasta

mediante Resolución

(Resolución N° 11)

el 17.12.2018

N° 11

hasta la actualidad

12 AÑOS Y 01 MES

SEXTO: Aunado a ello, durante todos estos años, el demandado nuca ha cumplido con cancelar el monto establecido por concepto de pensión alimenticia en favor de sus hijos, siendo que en todo momento nuestra madre se ha preocupado por nuestro bienestar general, así como el darnos una viviendo y la alimentación, sacándonos adelante y cubriendo la totalidad de nuestros gastos como estudiantes y como universitarios, sin que el demandado haya aportado un sol para nuestros estudios mucho menos para nuestra alimentación, gastos que hasta la fecha siguen siendo cubiertos por nuestra madre. SEPTIMO: Asimismo, en el presente escrito de ejecución de sentencia

LO QUE SE

ESTÁ SOLICITANDO ES QUE NUESTRO PADRE CUMPLA CON PAGAR

LAS

LIQUIDACIONES

DEVENGADAS

QUE

SE

ORIGINARON A CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL,

esto es, de cumplir con prestar alimentos en beneficio de

sus hijos en la suma de 400 soles mensuales,

MÁS NO SE PRETENDE

SOLICITAR QUE SE SIGAN PASANDO LOS ALIMENTOS EN LA CALIDAD DE HIJOS MAYORES DE EDAD,

por lo que no se deberá

confundir que pretendemos solicitar una pensión de alimentos en nuestra calidad de hijos mayores de edad, sino lo devengado durante este tiempo que no fue ejecutada la sentencia de separación convencional.

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iv.

RESPECTO A LA POSIBILIDAD DE COBRO DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS DEVENGADAS

OCTAVO: Es pertinente considerar que, a diferencia de la generalidad de LAS

SENTENCIAS QUE TIENEN CALIDAD DE FIRMES Y CONSENTIDAS O EJECUTORIADAS, LA RECAÍDA EN UN PROCESO DE ALIMENTOS NO TIENEN LA CALIDAD DE COSA JUZGADA, EN RAZÓN DE QUE LOS ALIMENTOS PUEDEN SER SUJETOS DE AUMENTO, DISMINUCIÓN, EXONERACIÓN, CESE, ENTRE OTROS, según sean las necesidades del alimentista o la capacidad del obligado; por lo tanto, los procesos de los cuales derivan permanecen siempre abiertos y no se consideran concluidos. Asimismo, no puede alegarse el abandono de los mismos, conforme lo regulado en el Artículo 456 del CPC, referido a que no procede el abandono en los casos de pretensiones como lo es los alimentos.

NOVENO: Asimismo, tenemos la STC recaída en el EXPEDIENTE N° 02132-2008-

PA/TC – ICA, por medio del cual se DECLARA FUNDADA una demanda de AMPARO, en el fundamento N° 36 y siguientes se establece que (…) La norma regulada en el artículo 2001 del CC no supera el examen de necesidad ni el de ponderación, y consecuentemente que tal medio restringe injustificadamente los derechos de los niños y adolescentes, a la efectividad de las resoluciones judiciales y a percibir alimentos, debe declararse la inconstitucionalidad de tal medida estatal, por resultar incompatible con la constitución. Toda vez, que existen otras medidas aplicables al caso en concreto, tales como lo dispuesto en el inciso 1 del Artículo 2001 del CC que establece la prescripción de la acción que nace de una ejecutoria en un plazo de 10 años, con la cual se logra el mismo fin constitucional.

DECIMO: ES EN RAZÓN DE ELLO, QUE EL 06.04.2014 SE PUBLICA LA LEY N° 30179, QUE MODIFICA EL INCISO 4) DEL ARTÍCULO 2001, ESTABLECIENDO QUE LA ACCIÓN QUE PROVIENE DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS, PRESCRIBE A LOS 15 AÑOS, SIENDO ESTO ASÍ, LOS RECURRENTES AÚN 5

TIENEN

EXPEDITO

SU

DERECHO

PARA

RECLAMAR

JUDICIALMENTE EL PAGO DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS DEVENGADAS, TODA VEZ QUE AÚN NO PRESCRIBE EL DERECHO.

DECIMO PRIMERO: POR TALES FUNDAMENTOS, Y DE CONFORMIDAD CON LA JURISPRUDENCIA ANTES CITADA, ES QUE MI PRETENSIÓN TIENE SUSTENTO JURÍDICO VALIDO, POR LO QUE SU DESPACHO DEBERÁ TRAMITAR MI PRETENSIÓN CONFORME A DERECHO. Y QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 568 DEL CPC, ES EL SECRETARIO DEL JUZGADO EL QUE DEBERÁ PRACTICAR LA LIQUIDACIÓN DE LAS PENSIONES DEVENGADAS Y DE LOS INTERESES COMPUTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA, ESTO ES, DESDE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006, FECHA EN LA CUAL SE ESTABLECE EL MONTO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA.

III. FUNDAMENTOS JURIDICOS: Código Civil y Código Procesal Civil 

Artículo 473 del CC, alimentos a hijos mayores de edad.



Artículo 474 del CC, Obligación recíproca de alimentos.



Artículo 2001 del CC, sobre la prescripción.



Artículo 350 del CPC, sobre la improcedencia del abandono.



Artículo 568 del CPC, sobre la propuesta de liquidación de alimentos.

Tribunal Constitucional  Expedientes Nº 2132-2008-PA/TC

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IV.

MEDIOS PROBATORIOS

1. Copia Legalizada de la RESOLUCIÓN N° 11 emitida con fecha 17/11/2006, que contiene la SENTENCIA de Separación Convencional, con la cual se acredita el monto que ha sido establecido como pensión de alimentos. 2. Copia Legalizada de la RESOLUCIÓN N° 15 emitida con fecha 03/04/2017, que contiene SENTENCIA de divorcio ulterior. 3. Informes, Boletas, Gastos de la Universidad de los demandantes, a fin de acreditar los gastos incurridos desde que el demandado estuvo obligado al pago de los alimentos. 4. Copia de la STC recaída en el Expediente N° 02132-2008-PA/TC – ICA.

V.

ANEXOS

1-A. Copias de DNI. 1-B. Copia Legalizada de la RESOLUCIÓN N° 11 emitida con fecha 17/11/2006, que contiene la SENTENCIA de Separación Convencional. 1-C. Copia Legalizada de la RESOLUCIÓN N° 15 emitida con fecha 03/04/2017, que contiene SENTENCIA de divorcio ulterior. 1-D. Informes, Boletas, Gastos de la Universidad incurridos por los demandantes. 1-E. STC recaída en el Expediente N° 02132-2008-PA/TC – ICA.

PRIMER OTROSI DIGO: DESIGNO como mi abogado defensor, al letrado que autorizan el presenta escrito, otorgándole las facultades de representación contenidas en el artículo 74º del Código Procesal Civil, concordante con el Art. 80º del mismo cuerpo de leyes, a fin de que pueda ejercer mi defensa en la presente causa. POR TANTO: A Ud., señor Juez, sírvase proveer conforme a Ley. Es Justicia. Piura, 13 de diciembre del 2018

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