Educacion para La Rehabilitacion Social

EDUCACION PARA LA REHABILITACION SOCIAL (CAPITULO 5. ARTICULO 68-71) El objetivo como tal es promover programas educativ

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EDUCACION PARA LA REHABILITACION SOCIAL (CAPITULO 5. ARTICULO 68-71) El objetivo como tal es promover programas educativos que tengan como finalidad ofrecer a personas y grupos cuyo comportamiento social exige procesos integrales los cuales permiten la inclusión y la fácil adaptación con la sociedad. La E.R.S es parte integral de los servicios educativos en donde deben tener métodos didácticos, contenidos y procesos pedagógicos de acuerdo a las personas que se están formando. Los métodos son de suma importancia ya que de estos depende que aquellas personas las cuales buscan una nueva adaptación a la vida social puedan acoplarse con las normas y leyes que haya y que estos no lastimen o intervengan en el desarrollo de las demás. Algo sumamente importante tener claro y conocer que el estado tiene el deber en apoyar y fomentar a que las instituciones y programas tengan la obligación de formas docentes capacitados para manejar el proceso de aprendizaje y adaptación para aquellas personas que buscan y necesitan la educación para la rehabilitación social y así poder garantizarles a las personas que se educaran una excelente condición de vida para su desarrollo integral y moral. Las entidades nacionales fomentaran la educación para la rehabilitación y la reinserción o inclusión de las personas o de grupos sociales los cuales tienen carencia y las necesidades ya sean económica y sociales. Cuyo fin será tener un contrato con entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad en donde su principal objetivo y función será la fácil adaptación de estas personas en su medio social.