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EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA JUEZ SECRETARIA : 006-2006 : ÁNGELA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ : JUAN PÉREZ ÁLVAREZ : DI

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EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA JUEZ SECRETARIA

: 006-2006 : ÁNGELA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ : JUAN PÉREZ ÁLVAREZ : DIVORCIO POR CAUSAL DE ATENTADO CONTRA LA VIDA DEL CONYUGE : DRA. WILDA CARDENAS FALCON : DRA. ISABEL RODRÍGUEZ LESCANO

CUADERNO DE EXCEPCIONES RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO Trujillo, 24 de noviembre del 2013 AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el presente proceso civil y el cuaderno de excepciones acompañado para resolver lo conveniente Y, CONSIDERANDO: PRIMERO.Que, de acuerdo a lo normado por el Artículo 465 del Código Procesal Civil, corresponde al juzgador en l estado del proceso verificar si la relación jurídico procesal entre las partes justiciables se encuentra válidamente constituida a través de la concurrencia de todos y cada uno de los presupuestos y condiciones de la acción; pudiendo luego declarar: a) La existencia de una relación jurídica procesal válida o b) Si la relación jurídico procesal adolece de defectos subsanables y ante lo cual concederá un plazo para ello; y si la relación jurídica adolece de defectos insubsanables, declarara nulo todo lo actuado y dado por concluido todo el proceso y precisando todos los defectos. SEGUNDO.- Que, de lo actuado en el presente proceso judicial se desprende que, el actor JUAN PÉREZ ÁLVAREZ mediante escrito de folios (01) uno del cuaderno de excepciones acompañado, deduce la excepción de ambigüedad y oscuridad en el modo de proponer la demanda en base a que los hechos expuestos no son claros y del todo precisos y que además habiendo puntos contradictorios los cuales la demandante no ha establecido en forma clara y precisa; Habiéndose comedido el traslado respectivo a la parte demandante de dicha excepción y quien absuelve la misma en los términos expuestos en su escrito de folios 15 el cual se declaró admisible mediante resolución número tres (03) de folios 18 del cuaderno de excepciones. TERCERO.- Que, según lo establecido por nuestro ordenamiento legal vigente, las excepciones son aquellos medios formales de defensa, mediante las cuales las partes justiciables establecen la inexistencia o presencia defectuosa de un presupuesto o condición de la acción y que determinan la validez de la relación jurídica procesal válida e

impiden un pronunciamiento valido sobre el fondo del asunto; y en cuanto a la excepción de ambigüedad y oscuridad en el modo de proponer la demanda esta procede como medio de defensa; es por eso necesario hacer la aclaración de lo que es Ambiguo Cuando no hay correlación entre el petitorio y los hechos fundamentados en el escrito de demanda oscuro (confuso) cuando no están expuestos de manera clara e imprecisa impidiendo el cabal ejercicio del derecho de contradicción CUARTO: Que como aparece en el escrito postulatorio de la demanda incoada por doña ÁNGELA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, teniendo como objeto la disolución del vínculo matrimonial por la causal de atentado contra la vida del cónyuge y como pretensión accesoria la disolución de la sociedad de gananciales, la tenencia y custodia del menor y, una pensión alimenticia, no se desglosa que haya una ambigüedad evidente ya que su petitorio s conforme y va de acorde con los fundamentos de hecho que expone en el escrito y más aún cuando estos están sujetos a medios probatorios los cuales evidencian lo sucedido y por tanto, razón justificada de su solicitud; que no se ha demostrado que el escrito es oscuro por cuanto no se observa que haya una intención de confundir mediante argumentos o solicitudes no precisas, siendo claros y no sustentados en las normas del derecho sustantivo y objetivos como lo establece además orden jurídico; QUINTO: Que resuelta la excepción de ambigüedad y oscuridad en el modo de proponer la demanda, y que por lo demás, en lo que señale el juzgador durante la tramitación del presente proceso judicial, no se ha deducido otras excepciones o defensas previas que requieren pronunciamiento jurisdiccional previo en este estadio del procesal, tampoco se han advertidos defectos de forma y menos se han configurado elementos de otra naturaleza que invaliden los presupuestos y condiciones de la acción y que impidan emitir un pronunciamiento válido sobre el fondo del asunto. Por lo que cabe DECLARAR SANEADO EL PROCESO y proseguir con el trámite del mismo conforme a su estado, POR ESTOS FUNDAMENTOS, y de conformidad con lo dispuesto en los dispositivos legales antes glosados, así como los dispuesto por los Artículos 50°,449°,450° y 465° Inc. 1, del Código Procesal Civil, SE RESUELVE, declarar FUNDADA, la excepción de ambigüedad y oscuridad en el modo de proponer la demanda, formulada por el demandante JUAN PÉREZ ÁLVAREZ, mediante su escrito de folios uno (01) del cuaderno de excepciones, acompañado y por motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia SE DECLARA; La existencia de una relación jurídica procesal válida entre la demandante ÁNGELA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ y dándose por SANEADO el proceso judicial, - NOTIFIQUESE, en forma y en modo de ley.