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Licenciatura en Derecho Módulo 10 Relaciones Individuales de trabajo Unidad 1 Introducción al Derecho del Trabajo Sesió

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Licenciatura en Derecho

Módulo 10 Relaciones Individuales de trabajo Unidad 1 Introducción al Derecho del Trabajo Sesión1 Fuentes y Legislaciones del Derecho del Trabajo en México

S2. Actividad integradora. Regulación del Derecho Laboral S2. Actividad 1. Derechos y obligaciones del capital y el trabajo S2. Actividad 2. Autoridades laborales

Asesor: Luis Alberto Becerra Pérez Nombre del Alumno: Pérez Ruiz Silvia Manne Matrícula: ES172000088 Enero 2019

Introducción En esta unidad el aprendizaje que he comprendido , analizado sobre los procesos de los Derechos Laborales en diferentes ámbitos , puede ser por discriminación étnica, por como uno se ve físicamente , por embarazo, salud etc. el abuso al que se les somete laboralmente , en los estatutos y organizaciones que apoyan y protegen a los individuos , ellos tienen el derecho a tener un trabajo digno , con un sueldo bien remunerado ,no padecer vejaciones, abusos de autoridad , y horarios de jornadas de trabajo excesivas , y que la empresa o el patrón no tenga una sanción o un castigo ejemplar por irrumpir en lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, en la constitución política de los estados unidos mexicanos, es importante resaltar que cada trabajador y patrón tiene obligaciones y derechos que los protegen y avalan siempre y cuando no comentan el error de no acatar lo que estable la ley en nuestro país.

S2. Actividad integradora. Regulación del Derecho Laboral Caso Práctico, Actividad Integradora.

Caso 1 (LETRA A - LETRA F)

La señora Juanita Pérez de 28 años, labora desde hace 3 años, solo en temporadas navideñas que corresponde del mes de noviembre a marzo en una tienda de autoservicio, en un horario de 8:00 am a 18:00 p.m., donde su cargo es acomodador en el área de abarrotes. El día 21 de diciembre del 2018 nació su primer hijo, el jefe inmediato le dice que se presente a laborar a partir del día 7 de enero del 2019, cabe resaltar que no está asegurada y el parto corrió por su cuenta y que regresa a laborar con el mismo horario y con las mismas funciones.

Resuelve cubriendo los siguientes aspectos:

Reconoce las figuras que intervienen. Se sugiere revisar lo estudiado en la sesión.

Señala la relación laboral que se establece, el tipo de contrato y la duración de la relación de trabajo.

Relación Laboral: La Sra. Juanita es la persona asalariada y el patrón es el que le provee del trabajo, con medidas y restricciones mediante una retribución económica, por lo que la relación de trabajo se vincula en los derechos y obligaciones mutuas entre el trabajador y el patrón ya que es primordial que el trabajador tenga los derechos y las prestaciones de ley En este caso sería el de asalariado que es la persona Juanita y el empleador o patrón seria el que provee el trabajo, con sus restricciones por medio de una retribución económica. Por lo que la relación de trabajo se establecen los derechos y obligaciones mutuas entre el trabajador y el patrón, ya que este mismo es el vínculo primordial en el que los trabajadores tenemos derechos y prestaciones de ley tales como un salario, vivienda, seguro social entre otros.

Artículo 20. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

Tipo de contrato:

El trabajo que realiza la Sra. Juanita es incuestionable para la tienda de autoservicio, no es un empleo temporal si no que ella tiene una antigüedad de 3 años en la empresa, debido a las arbitrariedades que ha cometido el patrón en contra de ella , según en la ley establece lo siguiente en el Artículo 20 de la Ley Federal de Trabajo que dice que cuando existe una relación por trabajo ya sea el acto de un origen o la prestación de un trabajo personal de una persona , mediante un pago de salario. A su vez en la misma ley mencionada se estipula en los artículos siguientes:

Artículo 21. Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

Artículo 24. Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.

Artículo 25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener: I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón; II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado; III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible; IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo; V. La duración de la jornada; VI. La forma y el monto del salario; VII. El día y el lugar de pago del salario; VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se

establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón. Este artículo hace mención de que al no haber un contrato laboral como es en el caso de la Sra. Juanita esta misma tiene los derechos y obligaciones del mismo Artículo 26. La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad.

Identifica los cuerpos normativos, artículos y principios que se trasgreden.

Ley del seguro Social

TITULO SEGUNDO DEL REGIMEN OBLIGATORIO CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de: I. Riesgos de trabajo; II. Enfermedades y maternidad; III. Invalidez y vida; IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y V. Guarderías y prestaciones sociales. Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;

CAPITULO IV DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD SECCION PRIMERA GENERALIDADES Artículo 88. El patrón es responsable de los daños y perjuicios que se causaren al asegurado, a sus familiares derechohabientes o al Instituto, cuando por incumplimiento de la obligación de inscribirlo o de avisar los salarios efectivos o los cambios de éstos, no pudieran otorgarse las prestaciones en especie y en dinero del seguro de enfermedades y maternidad, o bien cuando el subsidio a que tuvieran derecho se viera disminuido en su cuantía. El Instituto, a solicitud de los interesados, se subrogará en sus derechos y concederá las prestaciones mencionadas en el párrafo anterior. En este caso el patrón enterará al Instituto el importe de los capitales constitutivos, sus accesorios y el cinco por ciento por gastos de administración de las prestaciones en especie otorgadas, así como de los subsidios, gastos de funeral o de las diferencias de estas prestaciones en dinero. Dicho importe será deducible del monto de las cuotas obrero patronales omitidas hasta esa fecha que correspondan al seguro de enfermedades y maternidad, del trabajador de que se trate.

Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La Sra. Juanita ejecuto su trabajo en la que se requería que ejerciera un exhaustivo trabajo físico en el cual no debería de hacerlo debido al estado de embarazo que presentaba, por lo que en el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estipula que esta misma no debe de ejecutar ningún tipo de trabajo físico en la que se exponga su integridad física, y que

se exponga a que pueda haber una complicación con el embarazo. A su vez se ha pisoteado sus derechos que tiene como mujer a dar lactancia, además de que se le ha impedido una licencia para la maternidad, la cual debe de ser seis semanas antes del parto y seis semanas después de que haya nacido, por lo que en este caso la Sra. Juanita se tuvo que presentar a laboral a los diecisiete días de haber dado a luz, sin que ella pudiera ampararse bajo lo que la ley le da por derecho.

Por lo que en el Artículo 123 inciso V dice lo siguiente: Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;

En la Ley Federal del Trabajo se hace mención de sanciones y consecuencias al no cumplir con lo que estipula en la ley y además de que en este caso no se tomó en cuenta las garantías de la Sra. Juanita por el estado de gravidez que presentaba antes y después del parto. Artículo 993. Al patrón que no cumpla las normas que determinan el porcentaje o la utilización exclusiva de trabajadores mexicanos en las empresas o establecimientos se le impondrá una multa por el equivalente de 15 a 155 veces el salario mínimo general, conforme a lo dispuesto en el artículo que antecede. Artículo 995. Al patrón que viole las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrá multa por el equivalente de 3 a 155 veces el salario mínimo general, calculado en los términos del artículo 992.

Artículo 123 incisos XIV Y XV: XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario. XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso;

Por lo tanto, en este caso presentado la jornada laboral de la Sra. Juanita es de diez horas diarias, por lo que en este mismo se incurre en un delito a su jornada laboral como lo estipula en el Artículo 123 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y menciona lo siguiente enfáticamente: Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas.

Señala las autoridades laborales que deben intervenir y de qué manera.

Las autoridades a las cuales debería de acudir la Sra. Juanita para poder ejercer los derechos que no se le han otorgado es en la Secretaria de Trabajo y de Fomento al Empleo, este mismo tiene injerencia por medio de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo ,para poder dar una solución a lo que le toca por derecho de trabajador y haya un mediador entre el obrero y el patrón y pueda ser conforme a derecho , si se diera el caso de no llegar a un acuerdo justo entonces el siguiente paso sería presentar una demanda ante la instancia de la Junta de Conciliación y Arbitraje , la cual dará la resolución en el caso.

Artículo 123: XX. La resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas, cuyos integrantes serán designados atendiendo a lo dispuesto en los artículos 94, 97, 116 fracción III, y 122 Apartado A, fracción IV de esta Constitución, según corresponda, y deberán contar con capacidad y experiencia en materia laboral. Sus sentencias y resoluciones deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia. Antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente. En el orden local, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación, especializados e imparciales que se instituyan en las entidades federativas. Dichos centros tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios. Contarán con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en las leyes locales. La ley determinará el procedimiento que se deberá observar en la instancia conciliatoria. En todo caso, la etapa de conciliación consistirá en una sola audiencia obligatoria, con fecha y hora debidamente fijadas de manera expedita. Las subsecuentes audiencias de conciliación sólo se realizarán con el acuerdo de las partes en conflicto. La ley establecerá las reglas para que los convenios laborales adquieran condición de cosa juzgada, así como para su ejecución.

Así mismo se recomienda que el individuo se presente ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para que ellos sean los mediadores en la situación laboral que se presenta, por lo que en la Ley Federal de Trabajo hace hincapié en los artículos siguientes: Artículo 600. Las Juntas Federales de Conciliación tienen las facultades y obligaciones siguientes: I. Procurar un arreglo conciliatorio de los conflictos de trabajo; II. Recibir las pruebas que los trabajadores o los patrones juzguen conveniente rendir ante ellas, en relación con las acciones y excepciones que pretendan deducir ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. El término para la recepción de las pruebas no podrá exceder de diez días. IV. Actuar como Juntas de Conciliación y Arbitraje para conocer y resolver los conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones cuyo monto no exceda del importe de tres meses de salario; Artículo 604. Corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con ellas, salvo lo dispuesto en el artículo 600 fracción IV.

Caso 2 (LETRA G - LETRA Z) Manuel Munguía es miembro de la comunicad Huichol en el estado de Nayarit y ha terminado la Licenciatura en Derecho obteniendo mención honorífica. Desea prestar servicios en una compañía que brinda asesoría jurídica a diversas empresas. Cuando dicha empresa solicita un abogado para laborar en la misma, Leonardo advierte que él reúne todos los requisitos que se están solicitando para ocupar dicho puesto y presenta su solicitud de ingreso, la cual es rechazada por su origen étnico. Sin embargo, a cambio se le

ofrece otro puesto de abogado con las mismas funciones que el puesto anteriormente solicitado, pero con un menor salario, mayor jornada laboral y por el periodo de un año. Resuelve cubriendo los siguientes aspectos: Reconoce las figuras que intervienen. Se sugiere revisar lo estudiado en la sesión. Señala la relación laboral que se establece, el tipo de contrato y la duración de la relación de trabajo. En este caso existe un vínculo laboral entre el Abogado Manuel Munguía y el patrón, el cual le ofrece un trabajo en el cual no se cumplen conforme a derecho y con alevosía y ventaja del patrón, además no es lo idóneo para el solicitante ya que él se postuló para un puesto con prestaciones y beneficios por lo que el Sr. Manuel Munguía tiene la capacidad laboral para ejercer este puesto, está calificado y certificado. Así mismo el Sr. Manuel tiene derecho a un trato digno y respeto de su procedencia de origen. En el Articulo 20 menciona lo siguiente:

Artículo 20. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos. Tipo de Contrato: Temporal. Duración del Contrato: 1 año Identifica los cuerpos normativos, artículos y principios que se trasgreden.

En este caso es la jornada laboral de más de ocho horas, la discriminación por etnia, y la disminución de su salario al mínimo. Por lo que el abogado Manuel Munguía, sufre una discriminación por su procedencia étnica, por no ser como las personas que laboran en este lugar, debido a su apariencia física, la tonalidad de su piel, su cabello, ojos, y características físicas y faciales. A su vez él está capacitado para este puesto cubre con todos los requisitos, pero debido a su procedencia se le niega la oportunidad del trabajo. Por lo que se le sugiere al abogado que se apegue a derecho y sus garantías como individuo y hago énfasis que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se menciona que hay un soporte en pro de la defensa y la promoción de los derechos humanos en nuestro país, y que prohíbe que exista una discriminación por su origen étnico, genero , edad , discapacidad, preferencia sexual, salud , religión , opinión ,estado civil, o cualquier otra que pueda anular o menospreciar los derechos y libertad del individuo. Además de que hago referencia en los siguientes artículos enfáticamente dicen lo siguiente: Ley Federa para prevenir y eliminar la discriminación Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social. El objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato. III. Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo . Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio. No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana. No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada. Es de interés social promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones. Ley federal de trabajo

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. Señala las autoridades laborales que deben intervenir y de qué manera. En este caso a sugerir al abogado Manuel Munguía, tiene el derecho de reclamar que se le violaron sus derechos como persona, su etnia y su profesión y debe de acudir a las siguientes instancias: CONAPRED esta institución puede apoyar en cuanto a la discriminación por etnia que ha sufrido el abogado, a la CNDH, a la PROFEDET que tiene la posibilidad de poder dar una solución o alternativas en el ámbito laboral, además de contar con asesoría y una representación laboral. Así mismo en nuestro país debemos de dirigirnos a la institución de Junta de Conciliación y arbitraje para que este mismo pueda mediar entre el trabajador y el patrón. Debido a que se menciona en el caso su lugar de origen es en Nayarit debe de apegarse a lo que indica en su estado en cuanto a la institución anteriormente mencionada Por lo que en la ley de Nayarit menciona lo siguiente: Artículo 6. Para los efectos de esta Ley se entiende por discriminación, toda distinción, exclusión o restricción que, basada en las causas previstas en el artículo 2 del presente ordenamiento, que tenga por efecto impedir, menoscabar o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las personas, y la igualdad real de oportunidades de los individuos.

Artículo 2 NATURALEZA JURÍDICA.

La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nayarit es un Tribunal Administrativo autónomo, con plena jurisdicción, que tiene a su cargo la conciliación, tramitación y resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente ligados con ellas, crear condiciones generales de trabajo cuando se sometan a su decisión los conflictos de naturaleza económica, registrar sindicatos, recibir en depósito contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo, avisos y demás documentación, con las facultades y competencia que le confieren el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo. En la Ley Federal del Trabajo estipula lo siguiente en cuanto a la junta de conciliación y arbitraje:

Artículo 621. Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje funcionarán en cada una de las Entidades Federativas. Les corresponde el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que no sean de la competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. La secretaria del trabajo y previsión social debe de investigar a la empresa por la acción cometida de discriminación étnica que sufrió el abogado, en la Ley Federal de Trabajo enfatiza en los siguientes artículos: Artículo 1004. Al patrón de cualquier negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que haga entrega a uno o varios de sus trabajadores de cantidades inferiores al salario fijado como mínimo general o haya entregado comprobantes de pago que amparen sumas de dinero superiores de las que efectivamente hizo entrega, se le castigará con las penas siguientes: I. Con prisión de seis meses a tres años y multa que equivalga hasta 50 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido por el artículo 992, cuando el monto de la omisión no exceda del importe de un mes de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente; II. Con prisión de seis meses a tres años y multa que equivalga hasta 100 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido por el artículo 992, cuando el monto de la omisión sea mayor al importe de un mes, pero no exceda de tres meses de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente; y III. Con prisión de seis meses a cuatro años y multa que equivalga hasta 200 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido por el artículo 992, si la omisión excede a los tres meses de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente. TITULO DIECISEIS Responsabilidades y Sanciones Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a:

VI. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; al que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores.

S2. Actividad 1. Derechos y obligaciones del capital y el trabajo

1.

Lee tu texto de apoyo desde el apartado “Fuentes del Derecho del Trabajo” hasta “Leyes que regulan el trabajo en México”.

2.

Indica las diferencias que estipulan los apartados A y B del artículo 123 constitucional y la ley reglamentaria para cada apartado, a partir de un cuadro a doble entrada, como el que se presenta a continuación:

Criterio Duración de la jornada

Días de trabajo

Apartado A

Apartado B



8 horas



8 horas



7 horas si se trata de trabajo nocturno.



7 horas si se trata de trabajo nocturno.

Seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro;

Vacaciones

No se menciona

Los trabajadores gozarán de vacaciones que nunca serán menores de veinte días al año;

Menores de edad

Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince No se menciona años.

Salarios

Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de

geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o Constitución y en la ley. En ningún caso los salarios podrán ser trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como inferiores al mínimo para los trabajadores en general en las índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su entidades federativas. V. A trabajo igual corresponderá salario naturaleza. Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes igual, sin tener en cuenta el sexo; para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas. Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones. Participación de utilidades

Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades No se menciona de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas: a) Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores; b) La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del País, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales;

Horas de jornada extra

Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las No se menciona horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un

100% más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos. Vivienda

Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en para que adquieran en propiedad tales habitaciones. Se considera de propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores por estos conceptos. y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas.

Mujeres en lactancia

embarazo

y V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos;

Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.

Huelgas

Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los defensa de sus intereses comunes. Podrán, asimismo, hacer derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de requisitos que determine la ley, respecto de una o varias anticipación, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada dependencias de los Poderes Públicos, cuando se violen de para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como manera general y sistemática los derechos que este artículo ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos les consagra; violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno.

Seguro Social

Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá La seguridad social se organizará conforme a las siguientes seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del bases mínimas: a) Cubrirá los accidentes y enfermedades trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y profesionales;

las

enfermedades

no

profesionales

y

cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte. b) En trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al sus familiares.

trabajo por el tiempo que determine la ley. c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley. Conciliación

La resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas, cuyos integrantes serán designados atendiendo a lo dispuesto en los artículos 94, 97, 116 fracción III, y 122 Apartado A, fracción IV de esta Constitución, según corresponda, y deberán contar con capacidad y experiencia en materia laboral.

Los conflictos individuales, colectivos o antisindicales serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje integrado según lo prevenido en la ley reglamentaria. Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores serán resueltos por el Consejo de la Judicatura Federal; los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia y sus empleados serán resueltos por esta última

S2. Actividad 2. Autoridades laborales

1. Concluye la lectura del texto de apoyo. 2. Consulta el artículo 523 de la Ley Federal del Trabajo, identificando las autoridades del trabajo. 3. Investiga sus funciones. En el Artículo 523.- La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones son las siguientes: I. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; II. A las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública; III. A las autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo;

IV. A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo; V. Al Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento; VI. A la Inspección del Trabajo; VII. A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos; VIII. A la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas ; IX. A las Juntas Federales y Locales de Conciliación; X. A la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; XI. A las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje; y XII. Al Jurado de Responsabilidades.

1.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Artículo 524.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y los Departamentos y Direcciones del Trabajo tendrán las atribuciones que les asignen sus leyes orgánicas y las normas de trabajo.

Artículo 525.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social organizará un Instituto del Trabajo, para la preparación y elevación del nivel cultural del personal técnico y administrativo.

2.- Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública. Artículo 526.- Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la intervención que le señala el Título Tercero, Capítulo VIII, y a la Secretaría de Educación Pública, la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que esta Ley impone a los patrones en materia educativa e intervenir coordinadamente con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV de este Título.

3.-Autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo Artículo 527.- La aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales, cuando se trate de: I. Ramas Industriales: 1. Textil; 2. Eléctrica; 3. Cinematográfica; 4. Hullera; 5. Azucarera; 6. Minera; 7. Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos; 8. De hidrocarburos; 9. Petroquímica; 10. Cementera; 11. Calera; 12. Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas; 13. Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos; 14. De celulosa y papel; 15. De aceites y grasas vegetales;

4.-Procuraduría de la Defensa del Trabajo

Artículo 530.- La procuraduría de la Defensa del Trabajo tiene las funciones siguientes: I. Representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo; II. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa del trabajador o sindicato; y III. Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas.

5.-Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento

Artículo 537.- El Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento tendrá los siguientes objetivos: I. Estudiar y promover la generación de empleos; II. Promover y supervisar la colocación de los trabajadores; III. Organizar, promover y supervisar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores; y, IV. Registrar las constancias de habilidades laborales. Artículo 538.- El Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento estará a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto de las unidades administrativas de la misma, a las que competan las funciones correspondientes, en los términos de su Reglamento Interior. 6.- Inspección del Trabajo Artículo 540.- La Inspección del Trabajo tiene las funciones siguientes: I. Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo; II. Facilitar información técnica y asesorar a los trabajadores y a los patrones sobre la manera más efectiva de cumplir las normas de trabajo; III.

Poner en conocimiento de la autoridad las deficiencias y las violaciones a las normas de trabajo que observe en las empresas y establecimientos; IV. Realizar los estudios y acopiar los datos que le soliciten las autoridades y los que juzgue conveniente para procurar la armonía de las relaciones entre trabajadores y patrones; y V. Las demás que le confieran las leyes.

7.-Comisión Nacional de los Salarios Mínimos Artículo 553. El Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos tiene los deberes y atribuciones siguientes: I. Someter al Consejo de Representantes el plan anual de trabajo preparado por la Dirección Técnica; II. Reunirse con el Director y los Asesores Técnicos, una vez al mes, por lo menos; vigilar el desarrollo del plan de trabajo que efectúen las investigaciones y estudios complementarios que juzgue conveniente; III. Informar periódicamente al Secretario del Trabajo y Previsión Social de las actividades de la Comisión; IV. Citar y presidir las sesiones del Consejo de Representantes; V. Disponer la organización y vigilar el funcionamiento de las Comisiones Consultivas de la Comisión Nacional; VI. Presidir los trabajos de las Comisiones Consultivas o designar, en su caso, a quienes deban presidirlos; VII. Los demás que le confieran las leyes. 8.-Comisión nacional para la participación de los trabajadores en las Utilidades de las Empresas Artículo 575.- La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas se integrará y funcionará para determinar el porcentaje correspondiente y para proceder a su revisión, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo. Artículo 576.- La Comisión funcionará con un Presidente, un Consejo de Representantes y una Dirección Técnica.

9.-Juntas federales y locales de conciliación

Artículo 591.- Las Juntas Federales de Conciliación tendrán las funciones siguientes: I. Actuar como instancia conciliatoria potestativa para los trabajadores y los patrones; II. Actuar como Juntas de Conciliación y Arbitraje, cuando se trate de conflictos a que se refiere el artículo 600, fracción IV; y III. Las demás que le confieran las leyes.

Artículo 601.- En las Entidades Federativas funcionarán Juntas Locales de Conciliación, que se instalarán en los Municipios o zonas económicas que determine el Gobernador. Artículo 602.- No funcionarán las Juntas de Conciliación en los Municipios o zonas económicas en que estén instaladas Juntas de Conciliación y Arbitraje. Artículo 603.- Son aplicables a las Juntas Locales de Conciliación las disposiciones contenidas en el capítulo anterior. Las atribuciones asignadas a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social se ejercerán por los Gobiernos de los Estados y Territorios.

10.- Junta federal de conciliación y arbitraje Artículo 604.- Corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con ellas, salvo lo dispuesto en el artículo 600 fracción IV. Artículo 605.- La Junta se integrará con un representante del Gobierno y con representantes de los trabajadores y de los patrones designados por ramas de la industria o de otras actividades, de conformidad con la clasificación y convocatoria que expida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Habrá uno o varios secretarios generales según se juzgue conveniente.

11.-Juntas locales de conciliación y arbitraje Artículo 621.- Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje funcionarán en cada una de las Entidades Federativas. Les corresponde el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que no sean de la competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. 12.-Jurado de Responsabilidades Jurisprudencia En los términos de los artículos 667 y 660 de dicho ordenamiento, las autoridades administrativas, en los casos correspondientes, sólo tienen la facultad de aplicar las sanciones fijadas por el tribunal o jurado de responsabilidades, y por lo mismo la facultad de sancionar no compete a las autoridades administrativas, sin que sea válido el argumento que estas hagan en el sentido de que el jurado de referencia sólo es competente cuando se trata de "actos ejecutados" y no en el caso de "inactividad" del funcionario responsable, pues el artículo 667 se refiere genéricamente a "las responsabilidades que puedan resultar" y en ese concepto quedan comprendidos gramatical y jurídicamente los actos positivos y los actos negativos o de inactividad.. Amparo en revisión 6579/60. Salvador Arellano Castro. 18 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.

Conclusión

Para concluir en esta unidad , al poder analizar ambos casos , tomando en cuenta los requerimientos que se dan por medio de los estatutos de las leyes que nos rigen en este país, puedo decir que no se cumplen en todos los casos , además de que se pisotean los derechos que tienen los trabajadores , y que además no les dan las prestaciones conforme a derecho, por lo que las instancias tales como la Secretaria del trabajo y del empleo , conciliación y arbitraje son mediadores entre ellos para poder llegar a un acuerdo que sea justo , y que se respete lo que indica en el artículo 123 constitucional. Por lo que debemos de tener muy presente y hacer hincapié que todos tenemos derecho a tener un trabajo digno, bien pagado y sobre todo tener las prestaciones que conforme a ley tenemos derecho.

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