Separata Nº9 DI 16 94

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REPUBLICA DE VENEZUELA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA DIRECCIÓN DE SISTEMAS CONTABLES SEPARATA INSTRUCCIONES PARA LA CONTABILIDAD DE BIENES NACIONALES DE LAS UNIDADES DE TRABAJO

INDICE

DENOMINACIÓN Presentación Resolución

'

INSTRUCCIONES PAR LA TOMA DEL INVENTARIO FISICO DE BIENES MUEBLES EN LAS UNIDADES DE TRABAJO AL 01-10-88 A. Introducción . B. Programación del inventario físico. C. Tramites previos al levantamiento del inventario físico . D. Toma del inventario físico. INSTRUCCIONES PARA EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE LOS BIENES NACIONALES ADSCRITOS A LAS UNIDADES DE TRABAJO. A. Introducción B. Registro de las operaciones. C. Formación de la cuenta . D. Rendición de cuenta y suministro de información al nivel central ANEXO Nº. 1.

CLASIFICACIÓN GENERAL DE LOS BIENES NACIONALES Clasificación de los bienes muebles Explicación del concepto de bienes muebles en uso, de los subgrupos y de las secciones correspondientes 2. CONCEPTOS DE INCORPORACIONES Y DESINCORPORACIONES. CODIFICACIÓN Y COMPROBACIÓN  Conceptos de incorporación  Conceptos de desincorporación  Explicación de los conceptos de incorporación y de su comprobación  Explicación de los conceptos de desincorporación y de su comprobación  

ASUNTO ÍNDICE ANEXO Nº 3 MODELOS E INSTRUCTIVOS PARA LA PREPARACIÓN DE REGISTROS AUXILIARES, LISTADOS E INFORMES - Modelo “Bienes nacionales muebles” - Modelo “movimiento de bienes nacionales muebles” - Modelo “Bienes muebles faltantes” 4 CATALOGO GUÍA PARA LOS INVENTARIOS DE BIENES MUEBLES

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA DIRECCIÓN DE SISTEMAS CONTABLES SEPARATA INSTRUCCIONES PARA LA CONTABILIDAD DE BIENES NACIONALES DE LAS ASUNTO UNIDADES DE TRABAJO

INDICE

Esta separata, formada con los Apéndices A y B y algunos documentos de la Publicación No 9 "Instrucciones y Modelos para la Contabi1idad Fiscal de Bienes Nacionales" -Actualizada, prescrita por la Contraloría General de la República mediante la resolución Nº CG-008 del 20 de julio de 1988, ha sido editada con la finalidad de que cada dependencia o unidad de trabajo definida como tal por el respectivo ministerio u organismo, disponga de un instrumento que le permita conocer, aplicar y cumplir las normas referentes a la contabilidad de bienes nacionales. Dicha separata contiene las instrucciones que han de aplicar las unidades de trabajo para practicar el inventario físico de los bienes nacionales que 1e están adscritos, al 1° de octubre de 1988, como las instrucciones que permanentemente deben cumplir para llevar, formar y rendir su cuenta de bienes nacionales ante la oficina de bienes nacionales del nivel central del respectivo organismo.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DESPACHO DEL CONTRALOR CG 009 Caracas 20JUL.1988 El Contralor General de la republica en ejercicio de 1a atribución quo le confiere el artículo 69 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la contraloría general de la republica y do conformidad con lo previsto en la resolución No CG-OOB de esta misma fecha, RESUELVE Aprobar las “Instrucciones para la contabilidad de bienes naciona1es de las unidades de trabajo” como una separata de la Publicación No 9 " Instrucciones y Modelos para la Contabilidad Fiscal de Bienes Nacionales” Actualizada. Dicha separata esta conformada por los Apéndices A y B y por varios documentos previstos en la citada publicación Nº 9 - Actualizada. Publíquese las referidas instrucciones, con inserción de la presente resolución, en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, y edítense en el Taller de Reproducciones de esta Contraloría, los ejemplares adicionales que se requieran para el uso oficial. PUBLIQUESE,

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA DIRECCIÓN DE SISTEMAS CONTABLES PUBLICACIÓN Nº 9 -Act. INSTRUCCIONES PARA LA INSTRUCCIONES PARA LA TOMA DEL CONTABILIDAD DE BIENES INVENTARIO FISICO DE BIENES A NACIONALES DE LAS MUEBLES EN LAS UNIDADES DE UNIDADES DE TRABAJO TRABAJO AL 01-10-88 ASUNTO INTRODUCCIÓN A

El inventario físico de los bienes muebles adscritos a cada dependencia o unidades de trabajo, que se levantará al 1° de octubre de 1988, tiene como finalidad proveer información confiable al organismo respectivo y a la Contraloría General de la República, a los fines del control y vigilancia que debe ejercerse sobre los bienes nacionales.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA DIRECCIÓN DE SISTEMAS CONTABLES PUBLICACIÓN Nº 9 -Act. INSTRUCCIONES Y MODELOS INSTRUCCIONES PARA LA TOMA DEL PARA LA CONTABILIDAD A INVENTARIO FISICO DE BIENES FISCAL DE BIENES MUEBLES EN LAS UNIDADES DE NACIONALES TRABAJO AL 01-10-88 ASUNTO Programación del Inventario Físico B La máxima autoridad de cada organismo, a través de la oficina de bienes nacionales del nive1 central y del funcionario designado para coordinar el proceso de inventario, deberá adoptar las medidas que aseguren el cabal cumplimiento de estas instrucciones, así como la correcta programación y rea1ización del inventario físico de bienes muebles, al servicio de las diversas dependencias. El funcionario responsab1e de la ejecución del inventario en cada una de las dependencias, es decir, el jefe de la unidad de trabajo o el que haga sus veces, deberá instruir al personal adscrito a la misma que ha de colaborar en la toma del inventario físico, sobre la forma en que se realizará el mismo y los fines que persigue. A estos efectos, es recomendable efectuar reuniones para analizar e interpretar debidamente las presentes instrucciones.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA DIRECCIÓN DE SISTEMAS CONTABLES PUBLICACIÓN Nº 9 -Act. INSTRUCCIONES Y MODELOS INSTRUCCIONES PARA LA TOMA PARA LA CONTABILIDAD A DEL INVENTARIO FISICO DE BIENES FISCAL DE BIENES MUEBLES EN LAS UNIDADES DE NACIONALES. TRABAJO AL 01-10-88 ASUNTO Trámites previos al levantamiento del inventario físico C

Antes de proceder a la toma del inventario físico de los bienes muebles en servicio, se deberán realizar las siguientes operaciones: 1. Separación de los bienes muebles inservibles: Se separarán los bienes muebles que se encuentren totalmente inservibles, relacionándolos aparte. Esta relación se deberá enviar a la oficina de bienes nacionales del nivel central, a fin de que notifique la existencia de bienes, en tales condiciones a la Comisión para la Enajenación de Bienes del Sector Publico no Afectos a las Industrias Básicas, que opera en el Ministerio de Hacienda, para que esta considere la pertinencia de autorizar la desincorporación de los mismos. 2. Relación de bienes suministrados a contratistas: Se preparará una lista de los bienes prestados a contratistas de acuerdo con cláusulas contractuales, la cual debe ser firmada por el jefe de la unidad de trabajo y enviada a la oficina de bienes nacionales del nivel central. 3. Separación de los bienes muebles de terceros: Los bienes propiedad de terceros, que se encuentren en la unidad de trabajo, se mostrarán en una lista que firmará el jefe de la unidad y remitirá a la oficina de bienes nacionales del nivel central. Estos bienes no se incorporarán en e1 inventario de bienes adscritos a la unidad de trabajo. 4.

Asignación de labores: El jefe de la unidad de trabajo asignará al personal a su cargo, las actividades de verificar y anotar en los formularios diseñados a tales fines, los bienes muebles adscritos a la dependencia. La tarea de justipreciar los bienes muebles cuyo valor se desconozca, será asumida directamente por el jefe de la unidad de trabajo, si es competente para ello, o asignada a personal calificado; cuando fuere necesario, se solicitará la participación de la oficina de bienes nacionales del nivel central.

INSTRUCCIONES

PARA

LA

TOMA

DEL ASUNTO:

INVENTARIO FISICO DE BIENES MUEBLES Trámites previos al levantamiento del inventario EN LAS UNIDADES DE TRABAJO AL 01-10-88 físico NOTA: Las relaciones a que se refieren los puntos 1, 2 y 3, se prepararán en original y copia, utilizado el formulario "Bienes Nacionales Muebles”, el cual es el mismo que se utilizará para anotar el inventario (ver punto 7 del asunto D, de este apéndice) y destacando las circunstancias propias de los bienes relacionados (inservibles, suministrados a contratistas o propiedad de terceros).

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA DIRECCIÓN DE SISTEMAS CONTABLES PUBLICACIÓN Nº 9 -Act. INSTRUCCIONES Y MODELOS INSTRUCCIONES PARA LA TOMA PARA LA CONTABILIDAD A DEL INVENTARIO FISICO DE BIENES FISCAL DE BIENES MUEBLES EN LAS UNIDADES DE NACIONALES TRABAJO AL 01-10-88 ASUNTO Toma del inventario físico. D Esta es la fase fundamental del trabajo, por lo cual se deberán atender las siguientes indicaciones: 1. La toma del inventario físico deberá efectuarse dentro del plazo comprendido entre el 01-10-88 y el 30-11-88, con cortes de cuenta al 30-09-88. Por lo tanto los bienes muebles que se incorporen o desincorporen a la dependencia con posterioridad a esta última fecha, no se incluirán en el inventario al 01-10-88, sino en el formulario "Movimiento de Bienes Nacional” del mes en que ocurra dicho movimiento. 2. Partiendo del listado que contiene el inventario de la unidad de trabajo actualizado al 31-08-08, que la oficina de bienes naciona1es del nivel central deberá enviar a la unidad de trabajo antes del 9 de septiembre de l988, esta última procederá a ejecutar las siguientes actividades: 2.1 Incluirá en dicho listado los bienes incorporados y excluirá los desincorporados durante el mes de septiembre de 1988, relacionados en el “Movimiento de Bienes Nacionales” preparado por la unidad de trabajo, es decir, actualizará el listado de inventario al 30-08-88. 2.2 Posteriormente, verificará que los bienes muebles inc1uidos en el listado estén físicamente en la unidad de trabajo, a cuyos efectos: - Anotará los que estén en la unidad de trabajo y no aparezcan en el listado, es decir, los bienes muebles sobrantes; y -Excluirá los que aparezcan en el listado y no estén en la dependencia, es decir, los bienes mueblen faltantes. Estos bienes muebles sobrantes faltantes, deberán relacionarse por separado indicando la denominación, número de identificación y valor de cada uno. 3. A los efectos de que el borrador del inventario preparado conforme a las instrucciones del numeral anterior, refleje las características de cada uno de los bienes relacionados, se deberá verificar la correcta denominación y clasificación de los muebles, así como las marcas, modelos, seriales, tipos, usos, etc., de acuerdo con el "Catalogo Guía para los Inventarios de Bienes Muebles", que se incluyen corno anexos Nos. 1 y 4 de esta separata.

Debe prestarse especial atención a las unidades y equipos del computación destinados a uso administrativo, pues para ellos se creó un nuevo subgrupo. 4. Si al efectuarse el inventario se observa que algún bien no cuenta con su número de identificación , deberá aclararse si inicialmente éste no le fué asignado o si se extravió la correspondiente identificación . En el primer caso, deberá procederse de inmediato a asignarle un número y a colocarle la correspondiente placa o etiqueta; en caso de extravío de la identificación original, se procurará ubicar el número correspondiente al bien en listados de inventarios anteriores, a objeto de proceder de nuevo a su identificación. 5. A todos los bienes muebles incluidos tanto en el inventario al 01-10-88 como en las correspondientes relaciones de bienes muebles sobrantes y faltantes, se les asignará el mismo valor con que aparezcan en inventarios anteriores, o en su defecto el costo de adquisición; si no fuese posible determinar este último, se procederá a su justiprecio, conforme a lo previsto en el numeral 4 del asunto anterior. 6. Al finalizar las actividades descritas, y antes de continuar con las próximas, se sugiere efectuar una revisión general en la dependencia, a fin de verificar que todos los bienes muebles hayan sido incluidos en el inventario o en alguna de las relaciones mencionadas, y se les haya asignado el correspondiente número de identificación y valor. 7. E1 inventario de la dependencia al 01-10-88 y las relaciones de bienes muebles sobrantes y faltantes, se deberán preparar en original y copia, utilizando el formulario “Bienes Naciona1es -Muebles", que se presenta como modelo No 3 del anexo No 3. El nivel central debe enviar suficientes formularios a cada unidad de trabajo 8. Cada una de las unidades de trabajo debe enviar a la oficina de bienes nacionales del nivel central, a más tardar el 30-11-88, los origínales de su inventario al 01-10-88, de las relaciones de bienes sobrantes y faltantes, de bienes inservibles, de los que sean propiedad de terceras personas y de los suministrados a contratistas. La .unidad de trabajo conservará en carpeta especial la copia do dicho inventario y de las relaciones que lo complementan. 9. La Contraloría General de la República verificará en las propias unidades de trabajo la sinceridad de los inventarios físicos practicados conforme a estas instrucciones, sin menoscabo de las medidas que internamente adopto cada ministerio u organismo, para cerciorarse de la veracidad de tales inventarios.

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DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA DIRECCIÓN DE SISTEMAS CONTABLES INSTRUCCIONES Y MODELOS PARA LA B CONTABILIDAD DE BIENES NACIONALES ASUNTO A

PUBLICACIÓN Nº9-Act. INSTRUCCIONES PARA EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE LOS BIENES NACIONALES ADSCRITOS A LAS UNIDADES DE TRABAJO Introducción

Este Apéndice de la Publicación No 9 "Instrucciones y Modelos para la Contabilidad Fiscal de Bienes Nacionales "-Actualizada , contiene las instrucciones que de manera permanente deben aplicar las unidades de trabajo, definidas como tales por el respectivo ministerio u organismo cuyo titular sea ordenador de pagos, para fines de formar la cuenta de los bienes muebles que le están adscrito y de rendirla ante el correspondiente nivel central. En dicho apéndice se hace referencia a instrucciones y modelos contenidos en diversos Anexos de la Publicación No 9-Actualizada.

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DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA DIRECCIÓN DE SISTEMAS CONTABLES PUBLICACIÓN Nº 9 -Act. INSTRUCCIONES Y INSTRUCCIONES PARA EL SUMINISTRO MODELOS PARA LA B DE INFORMACIÓN SOBRE LOS BIENES CONTABILIDAD DE NACIONALES ADSCRITOS A LAS BIENES NACIONALES UNIDADES DE TRABAJO ASUNTO Registro de las Operaciones B El registro contable de las operaciones relativas a los bienes muebles adscritos a la unidad de trabajo, se debe efectuar cada mes sobre la base de la información contenida en los correspondientes comprobantes, así: 1. Incorporación y/ o desincorporación de bienes nacionales muebles Las incorporaciones y/o desincorporación de bienes nacionales muebles, deberán asentarse en el formulario “Movimiento de Bienes Nacionales”, que se incluye como modelo Nº 4 del anexo Nº 3. Para fines de indicar correctamente la clasificación de los bienes y el código que corresponda a los movimientos de los bienes, deberán considerarse el “Clasificador General de los Bienes Nacionales” y los “Conceptos de incorporaciones y desincorporaciones. Codificación y Comprobación”, contenidos en los Anexos Nº 1 y 2. 2. Determinación de faltantes de bienes nacionales Las diferencias determinadas entre la existencia física de los bienes muebles en uso y los registros contables, se señalarán en el mes dentro del cual se detecten, en los formularios “Movimientos de Bienes Nacionales” y “Bienes Muebles Faltantes”, Modelos Nº 4 y 5, respectivamente, del anexo Nº 3. El registro de estas operaciones se respaldará con un acta que se deberá levantar para dejar constancia expresa del faltante y de las diligencias realizadas ante los organismos competentes; dicha acta será suscrita, por lo menos, por el jefe de la unidad de trabajo o quien haga sus veces y por dos personas más.

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DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA DIRECCIÓN DE SISTEMAS CONTABLES PUBLICACIÓN Nº 9 -Act. INSTRUCCIONES Y INSTRUCCIONES PARA EL SUMINISTRO MODELOS PARA LA B DE INFORMACIÓN SOBRE LOS BIENES CONTABILIDAD DE NACIONALES ADSCRITOS A LAS BIENES NACIONALES. UNIDADES DE TRABAJO ASUNTO Formulación de la cuenta C 1. La cuenta de bienes nacionales do cada unidad do trabajo estará constituida por los siguientes documentos: -

Formularios "Movimiento de bienes Nacionales" Formularios; "Bienes Muebles Faltantes" Acta de faltantes de Bienes Muebles Comprobantes justificativos de las operaciones.

2. A los referidos documentos se asignará una numeración consecutiva de control, partiendo del número 1 cada año, y respetando el orden en que se vayan produciendo dichos documentos. Tal número se escribirá en el original y copia de cada documento, en tinta o bolígrafo. 3. Con los originales de los documentos correspondientes al mes, se conformará un expediente, y otro expediente con las copias. En ambos expedientes los documentos se archivarán siguiendo el número consecutivo de control. 4. Adicionalmente, la unidad de trabajo formará un expediente para conservar en orden cronológico, la copia de los documentos relativos a inventarios de bienes muebles, así: -

Listado "Bienes Nacionales Muebles", preparado en ocasión de la toma del inventario de la unidad do trabajo al 01-10-88.

-

Listados preparados al realizar nuevos inventarios; e

-

Inventarios anuales actualizados, recibidos por la unidad de trabajo durante el mes de enero de cada año, los cuales son preparados por la oficina del nivel central encargada de los bienes nacionales del respectivo organismo.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA DIRECCIÓN DE SISTEMAS CONTABLES INSTRUCCIONES MODELOS PARA CONTABILIDAD BIENES NACIONALES

PUBLICACIÓN Nº 9 -Act. Y INSTRUCCIONES PARA EL SUMINISTRO LA B DE INFORMACIÓN SOBRE LOS BIENES DE NACIONALES ADSCRITOS A LAS UNIDADES DE TRABAJO ASUNTO Rendición de cuenta y suministro de información al nivel central. C

1. Cada dependencia o unidad de trabajo debe rendir ante el nivel central del respectivo organismo, dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, la cuenta de Bienes Nacionales correspondiente al mes inmediato anterior, formada con los originales de los respectivos documentos y de acuerdo con las instrucciones pertinentes. 2. Cada dependencia o unidad de trabajo debe devolver a la oficina de bienes nacionales del nivel central, el original del listado “Bienes Nacionales Muebles", debidamente verificado por ella y firmado por el jefe de la unidad, dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. Este listado debe ser preparado por el nivel central del ministerio u organismo durante el mes de enero de cada año, y remitido a la respectiva unidad de trabajo, para fines del control que debe ejercer sobre el mobiliario que le este adscrito.

CLASIFICADOR GENERAL DE LOS BIENES NACIONALES

ANEXO Nº 1

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ANEXO 1 ASUNTO

PUBLICACIÓN Nº 9 -Act. CLASIFICADOR GENERAL DE LOS BIENES NACIONALES MUEBLES Clasificador de los bienes nacionales muebles

GRUPO 2 - BIENES MUEBLES EN USO Subgrupos y Secciones Código

Denominación

2-01

Máquinas,. muebles y demás equipo de oficina.

2-02

Mobiliario y enseres de alojamiento.

2-03 2-03-1 2-03-2 2-03-3 2-03-4 2-03-5 2-03-6

Maquinaria y demás equipo de construcción, campo, industria y taller. Equipo de taller y herramientas de uso general. Maquinaria y equipo de construcción y conservación. Maquinaria y equipo para mantenimiento do automotores. Maquinaria e implementos agrícolas y pecuarios. Maquinaria e implementos de artes gráficas. Maquinaria industrial.

2-04 2-04-1 2-04-2 2-04-3 2-04-4 2-04-5 2-04-6

Equipos de transporte. Vehículos automotores. Otros vehículos terrestres. Material rodante ferroviario y de cables de transporte aéreo. Equipos auxiliares de transporte. Embarcaciones Aeronaves

2-05

Equipos de telecomunicaciones

ANEXO

ASUNTO

CLASIFICADOR GENERAL DE LOS Clasificador de los bienes muebles BIENES NACIONALES Código

Denominación

2-06 2-06-1 2-06-2

Equipos médico-quirúrgicos, dentales y veterinarios Equipos médico-quirúrgicos y de veterinaria. Equipos dentales.

2-07 2-07-1 2-07-2 2-07-3

Equipos científicos y de enseñanza. Equipos científicos y de laboratorio. Equipos de enseñanza, deporte y recreación. Elementos del culto.

2-08 2-08-1 2-08-2 2-08-3

Colecciones culturales, artísticas e históricas. Bibliotecas. Colecciones científicas. Colecciones artísticas y ornamentales.

2-09

Armamento y equipo de defensa.

2-10

Instalaciones provisionales.

2-11

Otros elementos devolutivos.

2-12

Semovientes.

2-13

Equipos de Procesamiento de Datos.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA DIRECCIÓN DE SISTEMAS CONTABLES PUBLICACIÓN Nº 9 -Act. INSTRUCCIONES Y MODELOS ANEXO CLASIFICADOR GENERAL DE LOS PARA LA CONTABILIDAD BIENES NACIONALES MUEBLES 1 FISCAL DE BIENES ASUNTO Explicación del concepto bienes muebles NACIONALES en uso, de los subgrupos y de las secciones correspondientes Para los efectos del inventario de bienes nacionales se entiende por bienes muebles en uso, los muebles, equipos y objetos permanentes o semi-permanentes adquiridos con cargo a las subpartidas genéricas 510 a 580, ambas inclusive, del Clasificador de Partidas", o incorporados por cualquier otro concepto, adscritos normalmente al servicio de alguna dependencia y que no están adheridos físicamente a los terrenos o edificaciones no forman parte integrante de los inmuebles y no desaparecen al primer uso, tal como sucede con los materiales de consumo. Es posible, que al ser instalados ciertos equipos entren a formar parte de los bienes inmuebles tal como se explicó anteriormente. Las convenciones que aparecen a continuación, aclararán cualquier duda al respecto: 2-01 MAQUINAS, MUEBLES Y DEMÁS EQUIPO DE OFICINA Incluye las maquinas, muebles y enseres de oficina, equipos de dibujo y copia, los equipos mecánicos para contabilidad y similares, las calculadoras electrónicas. Excluye los enseres de escaso valor y rápido consumo tales con tinteros, almohadillas, reglas, sellos, ceniceros de mesa, portaplumas, etc. Los instrumentos científicos de ingeniería y otras profesiones especializadas, se registrarán en el subgrupo 2-07. 2-02 MOVILIARIO Y ENSERES DE ALOJAMIENTO Incluye los muebles propios del uso domestico, tales como los de sala y recibo, comedor, cocina, despensa, dormitorios y en general los enseres del mismo tipo utilizados en dependencias tales como colegios, hospitales y hoteles, campamentos, etc. | Excluye los equipos e implementos fijos adheridos a las edificaciones de propiedad nacional, tales como lámparas fijas, persianas, etc., así como las instalaciones permanentes que se inventariaran junto con los

ANEXO CLASIFICADOR DE LOS BIENES NACIONALES

ASUNTO Explicación del concepto de bienes muebles en uso, de los subgrupos y de las secciones correspondientes

inmuebles respectivos. Para los fines del inventario de bienes muebles en servicio se desestimarán elementos tales como la ropa, lencería domesticas en uso, las vajillas y la cubiertería de escaso valor, así como los elementos de aseo de rápido consumo o deterioro. 2-03 MAQUINARIA Y ÜEMAS EQUIPO ÜE CONSTRUCCIÓN, CAMPO, INDUSTRIA Y TALLER Este subgrupo comprende las siguientes secciones: 2-03-1 Equipo de taller y herramientas de uso general Abarca todas las herramientas, útiles y equipos que pueden ser utilizados indistintamente en diferentes artes y oficios. 2-03-2 Maquinaria y equipo de construcción y conservación Comprende toda la maquinaria, equipo y herramientas utilizadas en la construcción y conservación de obras. 2-03-3 Maquinaria y equipo para mantenimiento de automotores Comprende las maquinas, equipos, herramientas y útiles empleados especialmente en la reparación y mantenimiento de automotores, que se utilizan en talleres y estaciones de servicio. 2-03-4 Maquinaria e implementos agrícolas y pecuarios La destinada a fines de agricultura y ganadería, selvicultura y explotaciones similares. 2-03-5 Maquinaria o implementos do artes gráficas Las destinadas a imprentas, talleres de fotograbado, litografía, encuadernación y similares. 2-03-6 Maquinaria industrial La maquinaria industrial móvil o desmontable, que no forma parte de las instalaciones permanentes adheridas al terreno.

ANEXO

ASUNTO

CLASIFICADOR DE LOS BIENES NACIONALES

Explicación del concepto de bienes muebles en uso, de los subgrupos y de las secciones correspondientes

2-04 EQUIPOS DE TRANPORTE Este subgrupo se divide en las siguientes seccionas: 2-04-1 Vehículos automotores Comprende los automotores para pasajeros, carga y demás vehículos especializados, tales como ambulancias, carros de incendio, carros cisterna, camiones grúa, así como las motocicletas y motonetas. 2-04-2 Otros vehículos terrestres Comprende los no motorizados, tales como bicicletas, remolques y vehículos de tracción de cangro. 2-04-3 Material rodante ferroviario y de cables de transporte aéreo Abarca las locomotoras, vagones, autovías, vagonetas, etc. 2-04-4 Equipos auxiliares de transporte Los utilizados en puertos y aeropuertos, tales como maquinaria de patio y almacén, grúas, remolcadores terrestre», elevadores de carga, etc. 2-04-5 Embarcaciones Comprende las unidades a flote, tales como barcos, barcadas, lanchan y botes. 2-04-6 Aeronaves Los aviones de carga y pasajeros, helicópteros, planeadores y similares. Este subgrupo excluye los vehículos de servicio militar, así como los automotores para fines agrícolas, mineros o de explotaciones varias, tales como tractores o bulldozers, mezcladoras de concreto, etc., que no son de transporte propiamente dicho, los cuales se registraran en el subgrupo respectivo. EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES Incluye los aparatos e implementos ; móviles o desmontables de telégrafos, teléfonos, cable y radiotelefonía, radiodifusión, televisión, telefotografía y señales de transito, inclusive sus motores y accesorios. ANEXO ASUNTO

CLASIFICADOR DE LOS BIENES NACIONALES

Explicación del concepto de bienes muebles en uso, de los subgrupos y de las secciones correspondientes

Excluye las plantas o instalaciones permanentes adheridas al terreno tales como faros, edificios de sub-estaciones, torres, redes alambricas, telefónicas y telegráficas, que se inventariarán bajo el subgrupo de bienes inmuebles 1-10. 2-06

EQUIPOS MEDICO-QÜIRÜKGICOS, DENTALES Y VETERINARIOS Este subgrupo se divide así: 2-06-1 Equipos médico-quirúrgicos y de veterinaria Comprende los equipos o implementos utilizados en los hospitales, unidades sanitarias, consultorios y servicios veterinarios, así como en los laboratorios auxiliares de la ciencia medica, tales como rayos X, bacteriología, etc., y todos los implementos y accesorios relacionados con el ramo de sanidad. 2-06-2 Equipos dentales Todos los relacionados con la odontología. 2-07

EQUIPOS CIENTÍFICOS Y DE ENSEÑANZA Este subgrupo se divide en las siguientes secciones: 2-07-1 Equipos científicos y de laboratorio Comprende todos los aparatos, instrumentos científicos y útiles propios de los laboratorios de las diversas ciencias experimentales, distintas de la medicina, tales como ingeniería, meteorología, astronomía, química, física, fotografía, metalurgia, bromatología, merciología, etc. 2-07-2 Equipos de enseñanza, deporto y recreación Los utilizados para fines didácticos, deportivos y recreativos. 2-07-03 Elementos del culto Los objetos destinados al culto religioso, tales como imágenes, altares portátiles y demás elementos litúrgicos. 2-08 COLECCIONES CULTURALES, ARTÍSTICAS E HISTÓRICAS Incluye lo siguiente:

ANEXO CLASIFICADOR DE LOS BIENES NACIONALES

ASUNTO Explicación del concepto de bienes muebles en uso, de los subgrupos y de las secciones correspondientes

2-08-1 Bibliotecas 2-00-2 Colecciones científicas Se refiere a herbarios, colecciones zoológicas, mineralógicas, antropológicas, paleontológicas, etc. 2-08-03 Colecciones artísticas y ornamentales Instrumentos musicales, pinacotecas, estatuas y bustos ornamentales, discotecas y similares.

2-09

ARMAMENTO Y EQUIPO DE DEFENSA Incluye las armas y demás equipos de las Fuerzas Armadas Nacionales que tendrán catálogos especiales e internos de carácter reservado. También incluye el armamento menor en poder de autoridades civiles.

2-10

INSTALACIONES PROVISIONALES Incluye las instalaciones que pueden ser fácilmente desmontables, especialmente las existentes en terrenos y edificios que no son propiedad de la Nación, tales como lavanderías, equipos de refrigeración y acondicionamiento de aire y la maquinaria de plantas, talleres, explotaciones y servicios, aunque estén transitoriamente adheridas al terreno. Excluye las instalaciones fijéis y permanentes, propias de los terrenos; y edificaciones de propiedad nacional, las cuales figurarán dentro de los bienes inmuebles respectivos.

2-11

2-12

OTROS ELEMENTOS DEVOLUTIVOS Incluye los bienes muebles no especificados dentro de los anteriormente.

subgrupos mencionados

SEMOVIENTES Incluye los animales de valor significativo, clasificados por especies zoológicas, raza, sexo, edad y otras especificaciones especiales; se indicará la marca o herraje y el uso de los animales: silla, carga, sementales, etc.

ANEXO CLASIFICADOR DE LOS BIENES NACIONALES

ASUNTO Explicación del concepto de bienes muebles en uso, de los subgrupos y de las secciones correspondientes

Excluye las aves de corral, conejos, colmenas, animales de experimentación y laboratorio que tendrán registros de control interno en cada dependencia, pero que no figurarán en los inventarios de la Nación. 2-13

EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Incluye todas las unidades y equipos de computación, utilizados en el procesamiento de la información financiera, contable y administrativa del ente, debiéndose inventariar en base a cada unidad o componente del mismo. Excluye aquellas unidades o equipos utilizados con finos médico-quirúrgicos, científicos y do enseñanza, o en cualesquiera otros fines distintos a los señalados en el párrafo anterior, los cuales se incluirán en la sub-agrupación correspondiente dentro del grupo de bienes muebles.

CONCEPTO DE INCORPORACIONES Y DESINCORPORACIONES CODIFICACIÓN Y COMPROBACIÓN

ANEXO Nº2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA DIRECCIÓN DE SISTEMAS CONTABLES INSTRUCCIONES Y MODELOS PARA LA CONTABILIDAD FISCAL DE BIENES MUEBLES

ANEXO 2

PUBLICACIÓN NC 9-Act. CONCEPTOS DE INCORPORACIONES Y DESINCORPORACIONES. CODIFICACIÓN Y COMPROBACÍON

ASUNTO En este anexo se presentan los diversos conceptos de entradas o incorporaciones y de salidas o desincorporaciones, así como sus correspondientes código mediante los cuales debe registrarse el movimiento de los bienes nacionales en el formulario de este mismo nombro, tanto de inmuebles como de muebles en uso. También, se describe cada uno de dichos conceptos y se precisa, en la medida de lo posible, los diversos comprobantes que justifican tales movimientos.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA DIRECCIÓN DE SISTEMAS CONTABLES PUBLICACIÓN Nº 9-Act. INSTRUCCIONES Y MODELOS ANEXO CONCEPTOS DE INCORPORACIONES PARA LA CONTABILIDAD Y DESINCORPORACIONES. 2 FISCAL DE BIENES MUEBLES CODIFICACIÓN Y COMPROBACÍON ASUNTO Conceptos de incorporaciones Código

Concepto

01 Inventario inicial 02 Incorporación por traspaso 03 Compras 04 Construcción de inmuebles 05 Adiciones y mejoras 06 Producción de elementos (muebles) 07 Suministro de bienes de otras entidades 08 Devolución de bienes prestados a contratistas 09 Incorporación de semovientes 10 Reconstrucción de equipos 11 Incorporación por donación 12 Incorporación por permuta 13 Adscripción de bienes inmuebles 14 Omisión en inventario 16 Incorporación por cambio de subgrupo 17 Corrección de desincorporaciones 18 Incorporación por otros conceptos 19 Incorporación de muebles procedentes de los almacenes 20 Herencias vacantes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA DIRECCIÓN DE SISTEMAS CONTABLES PUBLICACIÓN Nº9-Act. INSTRUCCIONES Y MODELOS ANEXO CONCEPTOS DE INCORPORACIONES PARA LA CONTABILIDAD Y DESINCORPORACIONES. 2 FISCAL DE BIENES MUEBLES CODIFICACIÓN Y COMPROBACÍON ASUNTO Conceptos de desincorporaciones Código 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 65 66 67

Concepto Desincorporación por traspaso Venta Préstamos de bienes a contratistas Suministro de bienes a otras entidades Desarme Inservibilidad Deterioro Demolición Desincorporación de semovientes Faltantes por investigar Desincorporación por permuta Desincorporación por donación Desincorporación por adscripción de bienes inmuebles Desincorporación por cambio de subgrupo Corrección de incorporaciones Desincorporación por otros conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA

DIRECCIÓN DE SISTEMAS CONTABLES PUBLICACIÓN Nº9-Act. INSTRUCCIONES Y ANEXO CONCEPTOS DE INCORPORACIONES Y MODELOS PARA LA DESINCORPORACIONES. 2 CONTABILIDAD FISCAL CODIFICACIÓN Y COMPROBACÍON DE BIENES MUEBLES ASUNTO Explicación de los conceptos de incorporación y de su comprobación A continuación se explican, en forma detallada, los mencionados conceptos de entrada de bienes nacionales y se establece la comprobación correspondiente. 01. Inventario inicial. Se entiende por inventario inicial el practicado mediante verificación física de las existencias, con corte de cuentas al 2 de Enero de l962, debidamente actualizado al 31 de diciembre de 1988, o el primero que se realice en la oportunidad de incorporar una nueva dependencia al sistema de contabilidad prescrito en esta Publicación. El comprobante respectivo será similar a los modelos Bienes Nacionales Inmuebles y "Bienes Nacionales Muebles", identificados con los Nos. 2 y 3, los cuales deberán estar amparados por las respectivas actas de toma del inventario físico. 02. Incorporación por traspaso. Se utilizará esto concepto para registrar los bienes muebles en uso recibidos de otras dependencias administrativas del mismo ministerio u organismo, cuyos titulares son ordenadores de pago. El comprobante correspondiente será la respectiva decisión administrativa del funcionario competente. 03.Compras. Se utilizará este concepto para registrar las adquisiciones de bienes muebles que se efectúen do acuerdo a las normas legales y administrativas aplicables; también se registrarán las compras de inmuebles. Los comprobantes respectivos serán las facturas o los títulos de propiedad. Nota: Solo se incorporarán por este concepto las adquisiciones de bienes muebles efectuadas por las diversas dependencias del organismo, debidamente autorizadas.

ANEXO ASUNTO CONCEPTOS DE INCORPORACIONES Y Explicación de los conceptos DESINCORPORACIONES. incorporación y de su comprobación

de

CODIFICACIÓN Y COMPROBACÍON 04. Construcción de inmuebles. (Para uso de las Oficinas de Bienes Nacionales). Se utilizará este concepto para incorporar los bienes inmuebles en la oportunidad en que se termine su construcción, con la finalidad de registrarlos en el subgrupo que les corresponda de acuerdo a su uso y destino. Los comprobantes relativos al costo del inmueble, propiedad del terreno y demás especificaciones serán suministrados por el ministerio o entidad responsable de la construcción y servirán para respaldar el respectivo movimiento. 05. Adiciones y mejoras. Son las construcciones adicionales y/o las nuevas instalaciones que se efectúen sobre inmuebles ya registrados en el inventario, y que aumenten el valor de los mismos. No se consideraran como adiciones y mejoras los gastos de reparaciones y mantenimiento. Los comprobantes justificativos serán las respectivas facturas. 06. Producción de elementos (muebles). Cuando existan talleres nacionales que produzcan, transformen o manufacturen artículos, una vez finalizados deberán ser incorporados por este concepto al precio de costo y con base en la orden de fabricación o al documento que haga sus veces. No se debe confundir la "Producción de elementos (muebles)" con el concepto No 10 "Reconstrucción de equipos". 7. Suministro de bienes de otras entidades. Se utilizará este concepto para restituir bienes muebles; que, en virtud de disposiciones legales, estipulaciones contractuales, o por orden del ministro o titular respectivo, provenga de otros ministerios, institutos autónomos, estados, municipios y domas entidades oficiales. El acta de incorporación y las copias de las disposiciones legales justifican oí movimiento. 08. Devolución de bienes prestados a contratistas. Mediante este concepto se dará entrada a aquellos elementos devueltos por los contratistas, que fueron desincorporados por el concepto No 53 "Préstamo de bienes a contratistas". Esta operación se registrará en los libros abiertos para el control de los citados bienes y deberá estar respaldada por el acta de recepción respectiva.

ANEXO ASUNTO CONCEPTOS DE INCORPORACIONES Y Explicación

de

los

conceptos

de

DESINCORPORACIONES. CODIFICACIÓN Y COMPROBACÍON

incorporación y de su comprobación

09. Incorporación de semovientes. Para uso de las fincas agropecuarias harás y remontas oficiales, así como para las entidades docentes y científicas, con 3a finalidad do registrar el ingreso de animales adultos, de valor significativo, ya sea por nacimiento, adquisición, donación o permuta. Comprobarán la operación las actas de nacimiento, así como las facturas de adquisiciones o los documentos de donación o permuta, según sea el caso. 10. Reconstrucción de equipos. Se utiliza para registrar la diferencia entre el justiprecio y el valor según libros de las máquinas y equipos que han sido motivo de reconstrucciones o transformaciones importantes, utilizan de materiales provenientes del desmantelamiento de bienes o repuestos nuevos provenientes del almacén. El comprobante será la orden do reconstrucción o el documento que haga sus veces, así como el avalúo efectuado. 11. Incorporación por donación. Se emplea este concepto para registrar las entradas de bienes por donación u obsequio a título gratuito, procedentes de personas o entidades no nacionales, sobre la base de los respectivos documentos. 12. Incorporación por permuta. Se utilizará este concepto para registrar las incorporaciones do bienes nacionales que ocurran como consecuencia de permutas. Las referidas incorporaciones se acompañaran de la correspondiente autorización de la Comisión para la Enajenación de bienes del Sector Público no Afectos a las Industrias Básicas y de ser el caso, con las respectivas facturas. 13. Adscripción de bienes Inmuebles. Al adscribirse a un ministerio u organismo un inmueble que figuraba al servicio de otro, se producirá la incorporación correspondiente por el concepto en referencia. Las construcciones nuevas deben incorporarse por el concepto No 04-“Construcción de inmuebles" o por el No 05 "Adiciones y Mejoras", sin perjuicio de la correspondiente adscripción, la cual debe formularse en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional.

ANEXO

ASUNTO

CONCEPTOS DE INCORPORACIONES Y Explicación de los conceptos DESINCORPORACIONES. incorporación y de su comprobación CODIFICACIÓN Y COMPROBACÍON

de

Se comprobará la operación con la correspondiente Resolución. 14. Omisi6n en inventario. Cuando aparecieren bienes que no se registraron en el inventario inicia] o en las verificaciones periódicas, se registraran mediante este concepto, comprobándose las referidas entradas con las respectivas actas de incorporación y las facturas, de ser el caso. 16. Incorporación por cambio de subgrupo. Es una operación interna do simple registro dentro del inventario de Cada oficina, originada en errores de clasificación de los elementos que se contabilizaron en cuentas anteriores dentro de un subgrupo que no les correspondía. Simultáneamente se procederá a darles salida por el concepto correlativo No 65 "Desincorporación por cambio de subgrupo", a fin de conservar el cuadre de las cuentas. 17. Corrección de desincorporaciones. Si por error se hubieren desincorporado en cuentas rendidas anteriormente bienes de cualquier clase, deberán ser incorporados nuevamente por este concepto; se producirá el acta respectiva mencionándose la fecha y operación en que ocurrió el error. 18. Incorporaciones por otros conceptos. Aunque los conceptos de incorporación descritos en la presento publicación son los más frecuentes, pueden presentarse otros no previstos específicamente, en cuyo caso los bienes deberán registrarse utilizando esto concepto. La operación se comprobará con los documentos respectivos. 19. Incorporación de muebles procedentes de los almacenes. Este concepto se utilizará para registrar los bienes nacionales muebles que se destinen al servicio de las diferentes dependencias cuando sean entregados por los almacenes y proveeduría, del ministerio u organismo, donde permanecían depositados. El comprobante de incorporación sor la copia del formulario que utilicen estas ultimas dependencias para justificar las entregas de bienes muebles en depósito, de acuerdo con lo previsto en la Publicación No 15 "Instrucciones y Modelos para la Contabilidad mensual de Proveedurías y Almacenes" el asiento respectivo en la contabilidad e efectuará por el precio que figure en el comprobante antes mencionado.

ANEXO ASUNTO CONCEPTOS DE INCORPORACIONES Y Explicación de los conceptos DESINCORPORACIONES. incorporación y de su comprobación CODIFICACIÓN Y COMPROBACÍON

de

Herencias vacantes Los bienes muebles c inmuebles provenientes de las herencias declaradas vacantes y que por consiguiente pasan a ser propiedad de la Nación, se incorporarán por este concepto, respaldándose con las sentencias de las autoridades competentes.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA DIRECCIÓN DE SISTEMAS CONTABLES PUBLICACIÓN Nº9-Act. INSTRUCCIONES Y ANEXO CONCEPTOS DE INCORPORACIONES Y MODELOS PARA LA DESINCORPORACIONES. 2 CONTABILIDAD FISCAL CODIFICACIÓN Y COMPROBACÍON DE BIENES MUEBLES ASUNTO Explicación de los conceptos de incorporación y de su comprobación La desincorporación de bienes nacionales se registrará por los siguientes conceptos y se comprobará con los documentos que para cada caso se describen. 51. Desincorporación por traspaso. Se utilizará este concepto, para registrar las entregas bienes muebles en uso que se efectúen a otras dependencias del mismo ministerio u organismo cuyo titular sea ordenador de pago. El comprobante será la respectiva decisión administrativa del funcionario competente. 52. Venta. Este rubro comprenderá las desincorporaciones por venta de bienes que se efectúen conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica que Regula la Enajenación de bienes del Sector Publico no Afectos a las Industrias básicas. Los comprobantes serán las facturas, planillas de liquidación canceladas, oficios de aprobación de la Comisión para la Enajenación de Bienes del Sector Público no Afectos a Las Industrias Básicas y demás comprobantes que comprueben la venta. 53. Préstamo de bienes a contratistas. Este concepto de desincorporación transitoria se emplea cuando en virtud de contratos escritos sea necesario entregar máquinas, equipos, herramientas u otros bienes nacionales muebles a contratistas, terceras personas o entidades; dichos bienes se incorporarán en la oportunidad de su devolución utilizando el concepto No 00 "Devolución de bienes prestados a contratistas". El movimiento se respaldará con los respectivos contratos. 54. Suministro de Bienes a otras Entidades. Se utilizará este concepto para registrar las entregas de bienes mueble, que en virtud de disposiciones legales, estipulaciones contractuales, o por orden del ministro o titular respectivo, se efectúen a otros ministerios, institutos autónomos, estados, municipios y demás entidades oficiales, previa autorización de la Comisión para la Enajenación de. Bienes del Sector Publico no Afectos a las Industrias Básicas.

ANEXO ASUNTO CONCEPTOS DE INCORPORACIONES Y Explicación de los conceptos DESINCORPORACIONES. incorporación y de su comprobación CODIFICACIÓN Y COMPROBACÍON

de

El acta de desincorporación y la autorización do la Comisión para la Enajenación de bienes del Sector Publico no Afectos a las Industrias Básicas soportarán el movimiento. 55. Desarme. Se utilizará este concepto para des incorporar, por desmantelamiento do sus partos, las máquinas, equipos, aparatos deteriorados, previa autorización de la Comisión para la Enajenación de Bienes del Sector Publico no Afectos a las Industrias Básicas. Los referidos desmantelamientos pueden ocurrir como consecuencia de perdida total o parcial del bien, costos de mantenimiento elevados, inutilidad o graves daños, y se efectúan con la finalidad de aprovechar las partes utilizables en la reparación de otros bienes nacionales muebles. Las partes provenientes de los desarmes se deberán incorporar en la contabilidad de almacenes empleando el concepto No 19-"Entradas o incorporaciones por otros conceptos" y se deberán clasificar dentro del grupo No 4-25 "Repuestos, accesorios y herramientas menores". Las actas de desincorporación y los oficios en los cuales conste la autorización de la Comisión para la Enajenación de Bienes del Sector Publico no Afectos a las Industrias Básicas, respaldarán tales movimientos. 56. Inservibilidad. Se desincorporarán por este concepto, previa aprobación de a Comisión para la Enajenación do Bienes del Sector Publico no Afectos a las Industrias Básicas, aquellos bienes muebles que no estén en servicio por presentar avería total, es decir, por carecer de partes aprovechables y de valor de rescate que haga posible su desmantelamiento o venta. Quedan excluidos de este concepto los bienes muebles cuya construcción esté conformada mayormente por elementos metálicos, tales como vehículos, sillas, etc., en virtud de que estos siempre tendrán un valor de rescate como material de desecho.- Las actas do desincorporación y los oficios de autorización de la Comisión para la Enajenación de Bienes del Sector Publico no Afectos a las Industrias Básicas soportarán los respectivos registros.

ANEXO ASUNTO CONCEPTOS DE INCORPORACIONES Y Explicación de los conceptos DESINCORPORACIONES. incorporación y de su comprobación CODIFICACIÓN Y COMPROBACÍON

de

57. Deterioro. Mediante este concepto y previa autorización de la Comisión para la Enajenación de Bienes del Sector Publico no Afectos a las Industrias Básicas, se dará salida a los bienes muebles dañados parcialmente, que no tengan partes utilizables, pero sí un posible valor de salvamento. Las planillas de liquidación debidamente canceladas en una oficina receptora de fondos nacionales y las correspondientes autorizaciones soportarán la operación. 58. Demolición. Se utilizará este concepto liara des incorporar los edificios y demás instalaciones fijas de propiedad nacional que sean demolidos, previa autorización de la Comisión para la Enajenación do Bienes del Sector Publico no Afecten n las Industrias básicas. Las decisiones do la autoridad administrativa debidamente autorizada soportarán la operación y en tales comprobantes se deberá hacer referencia a la entidad quo ordenó la demolición, como a las causas y demás antecedentes de la misma. 59. Desincorporación de semovientes. Este concepto será utilizado por las fincas agropecuarias, liaras y remontas oficiales, así como por las entidades de docentes y científicas, con lo finalidad de registrar la salida de animales por venta, donación, permuta, muerte o cualquiera otra causa que origino su exclusión del inventario de bienes de la dependencia; conforme a la naturaleza de cada operación se deberán cumplir los requisitos prescritos para la desincorporación de que se trate. Asimismo, las desincorporaciones por muerto se comprobarán con las actas de defunción levantadas con intervención de testigos, las cuales en el caso de las entidades docentes o científicas deben ser conformadas por el docente o jefe de la investigación. 60. Faltantes por investigar. Este código deberá utilizarse cuando se produzcan ^ diferencias entro las existencias físicas y los respectivos inventarios permanentes, por perdida o sustracción de bienes nacionales en las dependencias. La comprobación de este movimiento de desincorporación estará constituida por las respectivas actas levantadas por los funcionarios competentes y el formulario Bienes Muebles Faltantes, modelo No 5 del anexo No 3 de esta Publicación.

ANEXO ASUNTO CONCEPTOS DE INCORPORACIONES Y Explicación de los conceptos DESINCORPORACIONES. incorporación y de su comprobación CODIFICACIÓN Y COMPROBACÍON

de

61. Desincorporación por permuta. Las desincorporación por este concepto, con excepción de las de animales, deben efectuarse de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica que Regula la Enajenación de Bienes del Sector público no Afectos a las Industrias Básicas, incorporando simultáneamente los bienes recibidos a cambio, por el concepto Nº 12 "Incorporación por permuta". El acta de desincorporación, las facturas y la autorización de la Comisión para la Enajenación de Bienes del Sector Publico no Afectos a las Industrias Básicas respaldarían el movimiento. 62. Desincorporación por donación. Se registrarán por este concepto las donaciones que se realicen a personas o entidades no nacionales con fines educativos o benéficos, y que hayan sido expresamente autorizadas por los organismos competentes de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica que Regula la Enajenación de Bienes del Sector público no Afectos a las Industrias Básicas. La comprobación de este movimiento será el documento de cesión y las respectivas autorizaciones. 63. Desincorporación por adscripción de bienes inmuebles. Se utilizará este concepto para registrar las desincorporaciones de bienes inmueble adscritos originalmente a un ministerio u organismo. La Resolución mediante-la cual se autoriza tal movimiento soportará la operación. 65. Desincorporación por cambio de subgrupo. Esta es una operación interna de registro que debe corresponderse con un debito por el concepto N° 16 "Incorporación por cambio de subgrupo" dentro de la cuenta de bienes nacionales do la misma oficina. Cuando se ha clasificado incorrectamente un bien en un subgrupo que no lo correspondo, será necesario incorporarlo y desincorporar lo simultáneamente para mantener el cuadre do las cuentas. E1 comprobante que respalda el movimiento sen similar al "Movimiento de Bienes Nacionales", modelo No 4 del anexo No 3, en el cual se indicara la fecha en la que se cometió el error.

ANEXO ASUNTO CONCEPTOS DE INCORPORACIONES Y Explicación de los conceptos DESINCORPORACIONES. incorporación y de su comprobación CODIFICACIÓN Y COMPROBACÍON

de

66. Corrección de incorporaciones. Si por algún motivo se cometió un error en cuentas rendidas anteriormente al incorporar elementos en exceso sobre los efectivamente recibidos, se deberá efectuar la correspondiente desincorporación utilizando este concepto. El comprobante de este movimiento deberá ser el acta de desincorporación en la cual se identificará el asiento de la cuenta que se ajusta. 67. Desincorporaciones por otros conceptos. Las desincorporaciones que deban registrarse por conceptos distintos a los mencionados anteriormente, se anotaran por este rubro, debidamente justificadas con los comprobantes respectivos.

ANEXO Nº 3

MODELOS E INSTRUCTIVOS PARA LA PREPARACIÓN DE REGISTROS AUXILIARES, LISTADOS E INFORMES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA DIRECCIÓN DE SISTEMAS CONTABLES PUBLICACIÓN Nº9-Act. INSTRUCCIONES Y ANEXO MODELO E INSTRUCTIVO PARA LA MODELOS PARA LA PREPARACIÓN DE REGISTROS 3 CONTABILIDAD FISCAL AUXILIARES, LISTADOS E INFORMES DE BIENES MUEBLES MODELO Bienes Nacionales muebles 3 -InstructivoOBJETIVO Presentar el inventario general de bienes muebles del ministerio u organismo, los respectivos inventarios anuales actualizados de las diversas dependencias los que se realicen en la oportunidad de incorporar al sistema una nueva unidad Se trabajo. PREPARACION Y DISTRIBUCIÓN El listado "Bienes Nacionales Muebles" se preparará en cada unidad de trabajo cuando se realicen inventarios físicos, por lo menos en original y una (1) copia, con el siguiente destino: Original: Para la unidad del nivel central encargada do la contabilidad de bienes nacionales. Duplicado: Para el archivo de la dependencia. COMUNICACIONES Señalar los datos previstos en el modelo, observando, para algunos de ellos, las siguientes indicaciones específicas: 5. Dependencia o unidad de trabajo Anotar oí nombro de la dependencia o unidad de trabajo. NOTA: Cuando se trate del listado que debo preparar el nivel central para mostrar el inventario de bienes de) ministerio u organismo, dejará este espacio en blanco. 6. Clasificación Código asignado al grupo, subgrupo y sección correspondiente a cada bien, de acuerdo a la clasificación que se señala en el anexo Nº 1.

ANEXO MODELO MODELO E INSTRUCTIVO PARA LA PREPARACIÓN DE REGISTROS Bienes Nacionales muebles AUXILIARES, LISTADOS E INFORMES

7. Numero de identificación Número asignado a cada bien mueble. 8. Nombre : descripción de los bienes Descripción de los bienes con el nombre adecuado de acuerdo a su naturaleza, materiales de que están construidos, uso, marcas, seriales, medidas y demás especificaciones necesarias para su identificación, de acuerdo a las instrucciones contenidas en el anexo Nº1. 9. Valor unitario Valor correspondiente a cada bien inventariado. l0. Preparación Datos del funcionario que levantó el inventario. 11. Conformación Dalos del funcionario que conforma el inventario. 12. Aprobación Datos del jefe de la dependencia. PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN La información deberá presentar subtotales por subgrupos y secciones, así como un total general. UTILIZACIÓN Suministrar información a la oficina de bienes nacionales del organismo, a los fines de la administración, control y registro contable.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA DIRECCIÓN DE SISTEMAS CONTABLES PUBLICACIÓN Nº9-Act. INSTRUCCIONES Y ANEXO MODELO E INSTRUCTIVO PARA LA MODELOS PARA LA PREPARACIÓN DE REGISTROS 3 CONTABILIDAD FISCAL AUXILIARES, LISTADOS E INFORMES DE BIENES MUEBLES MODELO Bienes Nacionales muebles 4 -InstructivoOBJETIVO Presentar el movimiento de las incorporaciones y desincorporaciones de bienes nocionales ocurridos o la dependencia durante Cada mes. PREPARACION y DISTRIBUCIÓN El "Movimiento de Bienes Nacionales Muebles" deberá ser preparado mensualmente por cada dependencia, por lo menor; en original y una (1) copia con siguiente destino: Original: Para la sección o departamento encargado de la contabilidad de bienes nacionales, a objeto del examen "in situ" de la cuenta por parte de la Contraloría General de la República. Duplicado: Para el archivo de la dependencia. COMUNICACIONES Anotar los datos provistos en el modelo, observando para algunos de ellos, las siguientes indicaciones: Clasificación Código asignado al grupo, subgrupo y sección correspondiente a cada bien de acuerdo a la clasificación que se señala en el anexo Nº 1. (El código del grupo se indicará sólo una vez). Concepto del Movimiento Código que corresponda al concepto dr1 movimiento do entrada o de salida, según las instrucciones contenidas en el anexo No 2.

ANEXO MODELO MODELO E INSTRUCTIVO PARA LA PREPARACIÓN DE REGISTROS Movimiento de Bienes Nocionales AUXILIARES, LISTADOS E INFORMES Cantidad Número de bienes muebles o inmuebles objeto del movimiento. Número de identificación Numero de control asignado a cada bien. Nombre y descripción de los bienes Descripción de los bienes con el nombre adecuado de acuerdo a su naturaleza, , materiales de que están construidos, uso, marcas, seriales, medidas y demás especificaciones necesarias para su identificación, de acuerdo a las orientaciones contenidas en el catálogo guía, incluido como anexo N° 4. NOTA: Cuando ocurra movimiento se escribirá en este espacio la frase "SIN MOVIMIENTO". Incorporaciones valor de los bienes incorporados. Des incorporaciones Valor de los bienes desincorporados. Totales Bs. Se indicara un el recuadro correspondiente, el total en bolívares de las incorporaciones y desincorporaciones ocurridas durante el mes al cual se refiere el listado. Resumen a. Existencia anterior Bs. Monto en bolívares de las existencias al inicio del mes. b. Más: incorporaciones Bs. Monto en bolívares; de las incorporaciones ocurridas durante el mes. c. Menos: desincorporaciones Bs. c-1 Todos los Conceptos menos el 60. Monto en bolívares de las desincorporaciones por todos los conceptos excepto por el concepto 60.

ANEXO MODELO MODELO E INSTRUCTIVO PARA LA PREPARACIÓN DE REGISTROS Movimiento de Bienes Nocionales AUXILIARES, LISTADOS E INFORMES c-2 Concepto 60 faltantes por investigar Monto en bolívares de las desincorporaciones por el concepto 60 d. Existencia final Bs. Monto en bolívares de las existencias al término del mes, resultante de sumar la existencia anterior más las incorporaciones ocurridas durante el mes, menos las desincorporaciones de dicho período. Observaciones Sé anotara cualquier observación que se considere pertinente. Asimismo, cuando durante un mes no ocurra movimiento de bienes, tal circunstancia se indicará en este espacio. Preparado por Nombre y firma del funcionario que preparó la relación. Jefe de la unidad de trabajo Nombre, firma y sello del jefe de la dependencia. PRENTAICION DE LA INFORMACIÓN Debe presentarse por separado oí movimiento de muebles y el de inmuebles, lo cual se indicará mediante una equis (x) en el espacio respectivo. La información debe presentarse en orden numérico ascendiente de clasificación, mostrando subtotales por subgrupos y secciones, para asentar las respectivas sub-cuentas. UTIIZACION Suministrar información a la oficina do bienes nacionales del ministerio u organismo.

REPUBLICA BOLÑUVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA DIRECCIÓN DE SISTEMAS CONTABLES PUBLICACIÓN Nº9-Act. INSTRUCCIONES Y ANEXO MODELO E INSTRUCTIVO PARA LA MODELOS PARA LA PREPARACIÓN DE REGISTROS 3 CONTABILIDAD FISCAL AUXILIARES, LISTADOS E INFORMES DE BIENES MUEBLES MODELO Bienes Muebles Faltantes 5 -InstructivoOBJETIVO Informar las diferencias evidenciadas entre las existencias físicas de bienes nacionales muebles y los registros contables. El conocimiento del faltante permitirá iniciar las averiguaciones pertinentes, con intervenciones de la Contraloría General; de la República, si el caso lo requiere. PREPARACIÓN Y DISTIUDUCION Se preparará en las dependencias de cada ministerio u organismo, por lo menos, en original y una (1) copia, con el destino que luego se indica, sobre la base del acta levantada al efecto Original: Para ser enviado por la dependencia a la unidad encargada de la contabilidad de bienes nacionales del organismo, como demostración de los faltantes evidenciados. Duplicado: para el archivo de la dependencia donde se determino la diferencia. Podrán producirse copias adicionales, de acuerdo con las necesidades del ministerio u organismo. INDICACIONES Anotar los datos previstos en el modelo, observando para algunos de ellos, las siguientes indicaciones: 6. Identificación del comprobante Indicar en el espacio correspondiente los datos que a continuación se señalan:

ANEXO MODELO MODELO E INSTRUCTIVO PARA LA PREPARACIÓN DE REGISTROS Bienes Muebles Faltantes AUXILIARES, LISTADOS E INFORMES Numero del comprobante Indicar el número asignado oí comprobante, el cual será consecutivo dentro de cada mes. Fecha de la operación Indicar 3a fecha en la cual se determino el faltante. 7. Clasificación Indicar en la subcolumna respectiva, el código de grupo, subgrupo y sección correspondiente a cada bien mueble relacionado. 8. Numero de identificación Indicar el numero de identificación asignado por el organismo a los bienes muebles relacionados. 9. Descripción de los bienes Señalar la denominación de los bienes con sus correspondiente especificaciones. 10. Cantidad Indicar en la subcolumna respectiva los datos que a continuación se señalan: a. Existencias físicas La cantidad determinada de los bienes por percepción directa b. Registros contables La cantidad de los bienes que se reflejan en los registros contables de la unidad. 11. Valor unitario Señalar el valor unitario correspondiente a los bienes faltantes según los registros. 12. Diferencia Indicar en el valor unitario respectiva, los datos que a continuación se señalan a. Cantidad La cantidad determinada por diferencia de las cantidades indicadas en las subcolumnas de la columna 10.

ANEXO MODELO MODELO E INSTRUCTIVO PARA LA PREPARACIÓN DE REGISTROS Bienes Muebles Faltantes AUXILIARES, LISTADOS E INFORMES b. Valor total Bs. El valor total en bolívares, resultante de multiplicar faltantes por el valor unitario anotado en 11 13. Observaciones Señalar las observaciones pertinentes en relación con el faltante establecido. Cuando se informen faltantes evidenciados en la oportunidad que se produzca cambio del titular de la unidad de trabajo, de nombre del funcionario saliente, a los Cines de asignar las responsabilidades a que hubiere lugar. 14. Faltantes determinado por Indicar el nombre del funcionario que determino los falta 15. Cargo que desempeña Indicar el cargo del funcionario que determinó los faltantes 16. Dependencia a la cual esta adscrito Anotar la dependencia a la cual esta adscrito el funcionar los fa1tantes. 17. Firma En esta línea deberá estampar su firma el funcionario que determinó los faltantes. 18. Jefe de la unidad de trabajo Indicar el nombre del jefe de la unidad de trabajo. 19. Firma En esta línea deberá estampar; su firma el jefe de la unidad de trabajo. Asimismo, deberá constar el sello de dicha unidad. PRESFJJTACION DF. LA INFORMACION La información debe presentarse en orden numérico ascendente de clasificación y mostrar subtotales por subgrupos y secciones.

ANEXO Nº4

CATALOGO GUIA PARA LOS INVENTARIOS DE BIENES MUEBLES

REPUBLICA BOLÑUVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA DIRECCIÓN DE SISTEMAS CONTABLES INSTRUCCIONES Y MODELOS PARA LA CONTABILIDAD FISCAL DE BIENES NACIONALES

ANEXO 4

PUBLICACIÓN Nº9-Act. CATALOGO GUÍA PARA LOS INVENTARIOS DE BIENES MUEBLES

Mediante el presente Catálogo se relacionan algunos Bienes Muebles de uso frecuente en las dependencias Oficiales, siguiendo el orden de clasificación de los subgrupos provistos cu el Grupo 2 Bienes Muebles, del Clasificador General de Bienes Nacionales. De esta manera se establece una nomenclatura uniforme para mencionados bienes y se indica cuales características deben señalarse expresamente, para permitir su correcta identificación durante las respectivas tomas de inventario y con posterioridad a las mismos. El Catálogo Guía do Inventarios que se incorpora en el presente anexo tiene las siguientes finalidades: a) Servir de instrumento de consulta para los funcionarios que tienen a su cargo el levantamiento de los inventarios físicos, en relación con la adecuada clasificación, nomenclatura y especificaciones de cada artículo a los fines de permitir su registro ordenado por grupos homogéneos, con indicación de las características mínimas que permitan su identificación. b) Servir como catálogo de codificación y facilitar la clasificación, el agrupamiento del movimiento de datos y el registro de movimiento de incorporaciones y desincorporaciones de bienes muebles en todas las dependencias de la Administración Central y de los organismos cuyos titulares sean ordenadores de pago. Es importante destacar que como el presente Catálogo sólo aparecen alguno; bienes muebles de uso frecuente, se deben agregar aquellos que no figuren, registrándolos bajo las denominaciones apropiadas e intercalándolos los en los subgrupos correspondientes para mantener el respectivo orden alfabético.

ANEXO Nº4

CATALOGO GUÍA PARA LOS INVENTARIOS DE BIENES MUEBLES