EXPEDIENTE TECNICO LEY N°27444 Altamirano N. Cynthia Leon V. Karla Leyton J. Julio Navarro A. Indira Sosa F. Anthony So
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EXPEDIENTE TECNICO LEY N°27444
Altamirano N. Cynthia Leon V. Karla Leyton J. Julio Navarro A. Indira Sosa F. Anthony Sosa F. Cesar
PA R T E C O N C E P T UA L :
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
•
Regula las actuaciones de la función administrativas del Estado y el procedimiento administrativo común desarrollados en las entidades.
•
No se aplica a los actos de administración interna que por su naturaleza están destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios.
• LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS GENERALES. LEY Nº 27444 1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados 2. El Poder Legislativo 3. El Poder Judicial
PARA TODAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÒN PUBLICA
4. Los Gobiernos Regionales 5. Los Gobiernos Locales 6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía.
7. Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas.
APLICACIÒN
8. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado.
EJEMPLOS
Telefònica
ONP AFP
APLICACIÒN SUPLETORIA
Los procedimientos especiales creados y regulados por ley expresa, se rigen supletoriamente por la ley en aquellos aspectos no previstos y en los q no son tratados expresamente de modo distinto. Sin perjuicio de la aplicación de sus principios, deberes y derechos de los sujetos del procedimiento
• LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS GENERALES. LEY Nº 27444 Principio de legalidad • LA ACTUACIÒN DE LA AUTORIDAD SE SUJETA A LA CONSTITUCIÒN, LA LEY Y AL DERECHO.
Principio del debido procedimiento • LOS ADMINISTRADOS GOZAN DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS INHERENTES AL DEBIDO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Principio de impulso de oficio • LA AUTORIDAD DEBE DIRIGIR E IMPULSAR DE OFICIO EL PROCEDIMIENTO
PRINCIPIOS
Principio de razonabilidad • LAS DECISIONES CUANDO CREEN OBLIGACIONES, CALIFIQUEN INFRACCIONES, IMPONGAN SANCIONES, O ESTABLEZCAN RESTRICCIONES, DEBEN ADOPTARSE MANTENIENDO LA PROPORCIÒN ENTRE LOS MEDIOS A EMPLEAR Y LOS FINES PÙBLICOS QUE DEBA TUTELAR.
Principio de verdad material • SE DEBERA VERIFICAR LOS HECHOS QUE SRVEN DE MOTIVO A SUS DECISIONES.
Principio de predictibilidad • LA AUTORIDAD DEBERÀ BRINDAR INFORMACIÒN VERAZ, COMPLETA Y CONFIABLE SOBRE CADA TRAMITE, DE TAL FORMA QUE SE PUEDA PREDECIR SU FINAL.
• LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS GENERALES. LEY Nº 27444
•
ACTO ADMINISTRATIVO •
Las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. Es diferente un Acto Administrativo de una resolución administrativa.
Los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad. NO SON ACTOS ADMINISTRATIVOS
Los comportamientos y actividades materiales de las entidades .
• REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO COMPETENCIA • Facultad para emitir una decisión sobre una situación sometida a deliberación.
OBJETO O CONTENIDO • Es la esencia del acto, su razón de ser. su contenido se ajustara a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente.
REQUISITOS DE VALIDEZ
FINALIDAD PÙBLICA • La decisión debe adecuarse a las finalidades de interés público.
MOTIVACIÒN • El acto debe estar fundamentado o sustentado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.
PROCEDIMIENTO REGULAR • Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.
CONTENIDO El objeto o contenido del acto administrativo es aquello que decide, declara o certifica la autoridad.
En ningún caso será admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo, ni incompatible con la situación de hecho prevista en las normas; ni impreciso, obscuro o imposible de realizar.
CONTENIDO No podrá contravenir en el caso concreto disposiciones constitucionales, legales, mandatos judiciales firmes; ni podrá infringir normas administrativas de carácter general provenientes de autoridad de igual, inferior o superior jerarquía, e incluso de la misma autoridad que dicte el acto.
El contenido debe comprender todas las cuestiones de hecho y derecho planteadas por los administrados, pudiendo involucrar otras no propuestas por éstos que hayan sido apreciadas de oficio, siempre que otorgue posibilidad de exponer su posición al administrado y, en su caso, aporten las pruebas a su favor.
F I N A L I DA D La buena marcha del órgano administrativo: Garantía administrativa FINALIDAD La tutela de intereses y derechos invocados por los administrados; se refleja en actos administrativos debidamente motivados y sustentados en el ordenamiento jurídico: Garantía jurídica
• LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS GENERALES. LEY Nº 27444
•
NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
•
Todo acto se considera válido en tanto no se haya declarado su nulidad en vía administrativa o judicial. Para declarar la nulidad de oficio, aunque la ley no lo establece, debe ponerse en conocimiento del posible afectado para que formule su defensa
Los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos por medio de los recursos administrativos. La nulidad será declarada por la autoridad superior de quien dicto el acto. La resolución que declara la nulidad, además, dispondrá lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido.
•
CAUSALES DE NULIDAD Cuando el vicio no sea trascendente, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación.
CAUSALES DE NULIDAD
El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14.
Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.
CONSERVACIÒN DEL ACTO (ART. 14)
El acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado.
Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio .
Aquellos emitidos con omisión de documentación no esencial
LAS CAUSALES SON APLICABLES TAMBIÈN A LOS ACTOS QUE RESULTEN COMO CONSECUENCIA DE LA APROBACIÒN AUTOMATICA O POR SILENCIO ADMISNISTRATIVO POSITIVO.
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Derechos La persona natural o jurídica que, cualquiera sea su calificación o situación procedimental, participa en el procedimiento administrativo al recurrir a la administración pública iniciándolo o reconozca un derecho emanado.
.Sujetos al Procedimiento
Autoridad Administrativa
Acceder sin limitación alguna a la información contenida en los procedimientos administrativos A ser informados en los procedimientos de oficio sobre su naturaleza y estimado de su duración Conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la entidad
Administrados A terceros determinados no comparecientes cuyos derechos o intereses legítimos pueden resultar afectados con la resolución que sea emitida durante la tramitación del procedimiento.
Terceros Administrados
Deberes Prestar su colaboración para esclarecimiento de los hechos.
el
pertinente
Proporcionar a la autoridad cualquier información dirigida a identificar a otros administrados La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan.
Es el agente (autoridad gobernante) de las entidades que bajo cualquier régimen jurídico y ejerciendo potestades públicas conduce el inicio, instrucción, sustanciación, resolución y ejecución.
Resolver los asuntos de confrontación con normas o asuntos : certificaciones, inscripciones, remisiones al archivo, notificaciones, expedición de copias certificadas de documentos, comunicaciones o la devolución de documentos.
DEBERES DE LAS AUTORIDADES EN LOS PROCEDIMIENTOS 1. Actuar dentro del ámbito de su competencia y conforme a los fines para los que les fueron conferido.
2. Desempeñar sus funciones siguiendo los principios del procedimiento administrativo 3. Encausar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados 4. Abstenerse de exigir a los administrados el cumplimiento de requisitos. 5. Realizar las actuaciones a su cargo en tiempo hábil
6. Resolver explícitamente todas las solicitudes presentadas, salvo en aquellos procedimientos de aprobación automática. 7. Velar por la eficacia de las actuaciones procedimentales
8. Interpretar las normas administrativas de forma que mejor atienda el fin público.
9. Los demás previstos en la presente Ley o derivados del deber de proteger, conservar y brindar asistencia a los derechos de los administrados, con la finalidad de preservar su eficacia.
CARÁCTER INALIENABLE DE LAS COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS Nulo Acto administrativo o contrato que se contemple la renuncia a la titularidad o abstenciones atribuidas
Por Ley Por mandato judicial expreso a una autoridad a no ejercer alguna atribución administrativa.
Demora o Negligencia A no realizar ejercicios de su competencia o a la no elaboración que le corresponda constituyendo una falta disciplinaria imputable.
TIPOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Procedimiento Trilateral
Procesamiento Sancionador
Procesamiento Disciplinario
Procesamiento Bilateral
• En donde la administración Publica solo asume el papel de órgano resultor componiendo Litis entre el usuario y el proveedor del algún servicio publico.
• Por el cual se forja una relación entre la administración publica y el administrado que incurrió en la responsabilidad. • Por el cual se forja una relación entre la administración y su funcionario , quien debe responder por una inconducta asumida.
• Por la cual se forja una relación entre el administrado y la administración publica donde esta ultima actúa como parte y órgano resultor.
ROF
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
instrumento técnico normativo de gestión que determina la naturaleza, finalidad, competencia, estructura orgánica y relaciones de una entidad Pública, las funciones y la composición de cada una de sus dependencias.
En el artículo 3º de esta norma se establece las entidades del Sector Público que deben seguir estos lineamientos para la elaboración y aprobación del ROF.
Se requiere la aprobación del ROF en los siguientes casos: • La creación de una nueva entidad. • La fusión de entidades. • Por efectos de la transferencia de funciones en el marco del proceso de descentralización. • Por existencia de un proceso de reorganización de la Entidad aprobado conforme Ley. • Por modificación del marco legal sustantivo que conlleve una afectación de la estructura orgánica o modifique total o parcial las funciones previstas para la entidad. • Para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones.
Establece las unidades orgánicas de la empresa Establece los procedimientos de cada unidad
Establece las relaciones jerárquicas y de responsabilidad de la empresa Establece las políticas de accionar de la empresa
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ROF TODAS LAS ENTIDADE DE ADMINISTRACION PUBLICA DEBEN DECONTAR CON SU RESPECTIVO ROF LA PROPUESTA DEL ROF DE UNA ENTIDAD DEBE SER EL RESULTADO O DE UNA ESTUDIO QUE COMPRENDA
Las disposiciones legales administrativas de creación. La factibilidad de implementar la organización propuesta. Los principales servicios que corresponda a la organización. El sustento de la estructura y funciones.
EL ROF DEBE SER EMPLEADO COMO UN INSTRUMENTO DE GESTION
Para establecer los tipos de órganos. Para establecer campos funcionales. Precisar atribuciones funcionales. Precisar responsabilidades funcionales. Precisar la interrelación funcionales. Determinar el régimen laboral. Determinar el régimen económico financiero. Servir como instrumento para el proceso de dirección y control.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ROF CARACTERISTICAS DEL ROF
• Debe estar organizado en una forma sistemática.
• Debe contener información pertinente concreta y clara. • Debe ser redactado en términos de fácil lecturas y compresión . • Debe ser presentado e impreso para permitir su fácil manejo. • Su contenido se presentara en títulos, capítulos y articulos
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ROF ETAPAS DEL DESARROLLO
FORMULACION
APROBACION
DIFUSION
Se constituirá una comisión. La oficina o área de racionalización actúa como secretaria técnica. Cada órgano propone las funciones generales y atribuciones. Su formulación debe ser compatible con las normas legales que se sustentan. El proyecto a nivel de documento y trabajo debe ser opinado, por los responsables de las diversas áreas.
El proyecto debe ser elevado a la autoridad competente con el respectivo proyecto norma de aprobación. Debe adjuntarse una exposición de motivos.
Imprimir el número necesario para su distribuir a nivel de las unidades orgánicas de la entidad, archivo, centro de documentación, biblioteca y para los organismos de nivel superior. Los ejemplares deben ser codificados y numerados. Su distribución a todos los responsables de la entidad.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ROF ETAPAS DEL DESARROLLO
ACTUALIZACION
La oficina de racionalización o la que haga sus veces será responsable de la actualización del ROF. Cuando se modifica la naturaleza, ámbito u objetivo y fines de la entidad. La propuesta de los órganos Cuando se emite una norma que modifique el ámbito funcional. Cuando sea necesario modificar la estructura urbana.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ROF METODOLOGIA PARA ELABORACION DEL ROF
FIJACION DE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y ALCANCE.
DETERMINACION DE LAS FUNCINONES.
AGRUPACION DE LAS FUNCINOES. • Por sistemas • Por proceso administrativo • Por funciones u órganos. DETERMINACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA.
MOF
MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
documento formal que las empresas elaboran para plasmar parte de la forma de la organización que han adoptado, y que sirve como guía para todo el personal.
Contiene la estructura organizacional y la descripción de las funciones de todos los puestos en la empresa. También se suelen incluir en la descripción de cada puesto el perfil y los indicadores de evaluación.
¿Qué se necesita para elaborar un MOF?
La participación y compromiso de toda la organización, especialmente de los líderes como promotores. Que los líderes que toman las decisiones separen unas horas para las decisiones referentes a estos temas. Formar un equipo técnico que lidere el proceso. Puede ser interno como externo. Que la organización tenga su plan estratégico vigente, pues sin esto no se podrá realizar el MOF Que el equipo técnico use una metodología para la elaboración del cronograma y para que el plan estratégico se refleje en las funciones. Hacer un plan de implantación de este manual. especialmente con los cambios fuertes. Poner el manual a plena disponibilidad del personal. Por ejemplo, colgarlo en la intranet institucional.
El MOF en una organización es de vital importancia y por ello se debe cuidar el proceso de su elaboración.
MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES CARACTERISTICAS DEL MOF
EL MOF NO SERA EMPLEADO PARA CREAR NUEVAS UNIDSDES ORGANICAS DISTINTAS A LAS CONTENIDAS EN EL ROF.
NO SE UTILIZARA EL MOF PARA CARGOS AL MARGEN DE LOS ESTABLECIDOS EN EL CAP.
EL MOF SE ELABORARA INDEPENDIENTEMENTE EN CADA UNIDAD ORGANICA ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO NIVEL ORGANIZACIONAL.
MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES FINALIDAD DEL MOF
DETRMINAR LAS FUNCIONES ESPECIFICAS, REPONSABILIDAD,AUTORIDAD Y REQUISITOS MINIMOS DEL CARGO DENTRO DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE CADA DEPENDECIA.
PROPORCIONAR INFORMACION A LOS TRABAJADORES SOBRE SUS FUNCIONES Y UBICACIÓN DENTRO DE LA ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN ASI COMO LAS INTERRELACIONES FOMALES QUE CORRESPONDA.
AYUDA A INSTITUCIONALIZAR LA SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA.
FACILITA EL PROCESO DE INDUCCION DEL PERSONAL NUEVO Y EL DE ADIESTRAMIENTO Y ORIENTACION DE PERSONAL EN SERVICIO.
MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ETAPAS DEL MOF
FORMULACION
APROBACION
IMPRESION
DIFUSION
ACTUALIZACION
T U PA El TUPA es un documento de gestión que contiene toda la información relacionada a la tramitación de procedimientos que los administrados realizan ante sus distintas dependencias. TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS OBJETIVO DEL TUPA CONOCER TRAMITES
REQUISITOS DE
PROCESOS ADMINISTRATIVOS
COSTOS
PROCEDIMIENTO ANTEPROYECTO EN CONSULTA RECEPCION DE EXPEDIENTE MUNICIPALIDAD
VERIFICACION MUNICIPALIDAD (3 DIAS)
REINICIA PLAZO
SUBSANA OBSERVACIONES (15 DIAS)
COMISION TECNICA (5 DIAS)
NO
CONFORME
SI
COSTO CONSULTA: S/72.00 Plazo para resolver: 8 días hábiles
ENTREGA DE PLANOS CON DICTAMEN
PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD A
VIVIENDA UNIFAMILIAR PAGO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA
INGRESO DE EXPEDIENTE ENTREGA DE LICENCIA
RECEPCIÓN DE EXPEDIENTE
VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
CONFORME
SI
INFORME
NO
COSTO LICENCIA: S/720.00
RESOLUCIÓN DE NULIDAD
NOTIFICACIÓN
COMUNICACIÓN DE INICIO DE OBRA
SUBSCRIPCIÓN DE CRONOGRAMA
PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD B
VIVIENDA UNIFAMILIAR O MULTIFAMILIAR
INGRESO DE EXPEDIENTE
RECEPCIÓN DE EXPEDIENTE
EJECUCIÓN DE OBRAS AUTORIZADAS
CONSIGNAR N° DE RESOLUCIÓN (DENTRO DEL PLAZO) RESOLUCIÓN
VERIFICACION ADMINISTRATIVA INFORME
COMUNICA INICIO DE OBRA
SISI CONFORME
NO
COSTO LICENCIA: S/900.00
ENTREGA DE LICENCIA
NOTIFICACIÓN
SE VUELVE A INICIAR EL PLAZO
SI SUBSANACIÓN
NO
IMPROCEDENCIA DEL TRÁMITE
NO
NO PUEDE EJECUTAR OBRA
PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD C
VIV. MULTIFAMILIAR QUINTA O CONDOMINIOS EMISIÓN DE LICENCIA DEFINITIVA
ENTREGA DE LICENCIA TEMPORAL
SI
INGRESO DE EXPEDIENTE
RECEPCIÓN DE EXPEDIENTE
VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
CONFORME
NO SI
SUBSANACIÓN NO
COSTO LICENCIA: S/900.00 Plazo para resolver: 32 días hábiles
NOTIFICACIÓN
NOTIFICACIÓN
PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD D
INGRESO DE EXPEDIENTE
LOCALES COMERCIALES, CULTURALES, INDUSTRIA
EJECUCIÓN DE OBRAS AUTORIZADAS
RECEPCIÓN DE EXPEDIENTE
PREVERIFICACIÓN
INFORME
EMISIÓN LICENCIA
ENTREGA DE LICENCIA
COMUNICA INICIO DE OBRA
RESOLUCIÓN
COSTO LICENCIA: S/900.00 Plazo para resolver: 32 días hábiles
SI LICENCIA TEMPORAL CARGO + ASESORÍA
COMISIÓN TÉCNICA
CONFORME NO
SOLICITA LICENCIA TEMPORAL
APROBACIÓN ARQ.
NOTIFICACIÓN
PLAZOS SE VUELVEN A COMPUTAR
SI SUBSANACIÓN
NO
IMPROCEDENCIA DEL TRÁMITE
NO SE PUEDEN EJECUTAR OBRAS
PROCEDIMIENTO CONFORMIDAD DE OBRA (SIN VARIACIONES)
RECEPCION DEL EXPEDIENTE MUNICIPALIDAD (fue con dec. jurada)
VERIFICACION E INSPECCION (5 días)
COSTO a) Cercos o fachadas: 68.4 b) Viviendas hasta 2 pisos mas azotea: 140.4 c) Edificios comerciales y Residenciales hasta 6 pisos: 284.4 d) Edificios industriales: 356.4 e) Edificios comerciales y residenciales de 7 a mas: 464.4 Plazo para resolver: 05 días hábiles
CONFORMIDAD DE OBRA
SELLA PLANOS DE DECLARARTORIA DE EDIFICACION
Conformidad de obra y declaratoria de edificación se tramitan en simultaneo
PROCEDIMIENTO CONFORMIDAD DE OBRA (CON VARIACIONES) RECEPCION DEL EXPEDIENTE MUNICIPALIDAD
INSPECCION, VERIFICACION E INFORME (5 dias)
COMISION (5 Dias)
RECEPCION PLANOS PARA DECLARATORIA DE FABRICA ENTREGA CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARACION DE EDIFICACION (+ hoja de datos estadísticos)
SELLA PLANOS DE DECLARATORIA DE EDIFICACION
COSTO a) Viviendas hasta 2 pisos mas azotea: 140.4 b) Edificios comerciales y Residenciales hasta 6 pisos: 284.4 c) Edificios industriales: 356.4 d) Edificios comerciales y residenciales de 7 a mas: 464.4
EMISION DE LICENCIA Y CONFORMIDAD DE OBRA (I dia)
Plazo para resolver: 11 días hábiles Vencidos los 11 días sin respuesta por parte de la Municipalidad, se podrá aplicar la ley del silencio administrativo positivo, según lo establecido en la ley N° 29060
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO QUIENES LA OTORGAN
Las municipalidades distritales, así como las municipalidades provinciales, son las encargadas de evaluar las solicitudes y otorgar las licencias de funcionamiento
La municipalidad evaluará los siguientes aspectos: -Zonificación y compatibilidad de uso. -Condiciones de Seguridad en Defensa Civil, cuando dicha evaluación constituya facultad de la municipalidad.
QUÉ ES
Autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas.
REQUISITOS
- Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de declaración jurada, que incluya: a. Número de R.U.C. y D.N.I. o Carné de Extranjería del solicitante. b. D.N.I. o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas - Vigencia de poder de representante legal (P.Jurídica) , carta poder con firma legalizada (P. natural). - Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria.
El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia es de quince (15) días hábiles.
La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada.
EJEMPLO: LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA UN LOCAL COMERCIAL (RESTAURANTE) PASO 1 PASO 2 PASO 3 PASO 4 PASO 5
Se inicia mediante el llenado y presentación de un único formulario de solicitud denominado "Declaración Jurada para Trámites TUPA – PARA SOLICITAR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO". La presentación del Formulario se efectúa ante la Unidad de Atención al Ciudadano en los módulos de LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. El pago se efectúa de manera conjunta ante la Ventanilla de Pago, incluye el costo del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones y la Licencia de Funcionamiento (s/.68.70 para Establecimiento con Itse Básica Ex Post y s/.312.57 para Ex Ante) Se requiera realizar inspecciones sobre el establecimiento, se realizará una Inspección Multipropósito. De acuerdo al giro correspondiente, sabremos qué funcionario es el encargado de dar la aprobación final del trámite:
PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO ESTABLECIMIENTO HASTA 100 M2 UNIDAD DE ATENCION AL CIUDADANO
DIVISION DE LICENCIAS
TERMINALISTA
SECERETARIA
GERENCIA DE SERVICIOS COMERCIALES
CIUDADANO
INICIO
JEFE
AUXILIAR
JEFE
TECNICO
G.S.C
Recepción de expediente SIGE
INGRESA
Revisa, provee y deriva expediente a
Evalúa expediente
Elabora el Informe técnico para emisión de Resolución Gerencial Firma de informe técnico
Emisión de licencia de funcionamiento Firma licencia
COSTO LICENCIA: 21.3 INSPECCION: 47.4 TOTAL: 68.7
Recepciona licencia Entrega licencia
Elaboración y firma Resolución Gerencial que autoriza la emisión de licencia
Firma licencia a cargo del Gerente de Servicios Comerciales
LEY DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO DEFINICION
• Inacción procedimental en que incurre la administración pública, frente a una petición y/o recurso administrativo, formulado por el administrado ante el cual tiene la obligación de pronunciarse dentro del plazo previsto por la ley.
FINALIDAD
• Prioriza el sistema administrativo positivo mientras que el negativo se vuelve excepcional pero no se elimina. • Busca limitar la arbitrariedad del poder público y de sus agentes.
• SAP: el no actuar de la administración púbica, en los supuestos señalados por la Ley, hace que la petición del administrado sea aprobada. • SAN: La inacción de la administración pública determina que, vencido el plazo para resolver la CLASIFICACION petición del administrado, debe tenerse por denegada su petición.
LEY Nº 27444 DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRACION GENERAL Cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: 1.- Todos los procedimientos a instancia de parte no sujetos al silencio administrativo negativo taxativo. 2.- Recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud cuando el particular haya optado por la aplicación del silencio administrativo negativo.
Como constancia de la aplicación del silencio positivo de la solicitud del administrado, basta la copia del escrito o del formato presentado conteniendo el sello oficial de recepción, sin observaciones e indicando el número de registro de la solicitud, fecha, hora y firma del agente receptor.
La Presidencia del Consejo de Ministros se encuentra facultada para determinar los procedimientos sujetos a silencio positivo. .
Artículo 33: Procedimiento de evaluación previa con silencio positivo Artículo 33-A. Aprobación de petición mediante el silencio positivo En los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo, la petición del administrado se considera aprobada si, vencido el plazo establecido o máximo para pronunciarse, la entidad no hubiera notifiado el pronunciamiento correspondiente. . Lo dispuesto en el presente artículo no enerva la obligación de la entidad de realizar la fiscalización posterior de los documentos, declaraciones e información presentados por el administrado.
Artículo 33-B. Aprobación del procedimiento Vencido el plazo para que opere el SAP en los procedimientos de evaluación previa, los administrados, si lo consideran pertinente y de manera complementaria, pueden presentar una Declaración Jurada ante la propia entidad que configuró dicha aprobación ficta.
En el caso que la autoridad administrativa se niegue a recibir la Declaración Jurada, el administrado puede remitirla por conducto notarial, surtiendo los mismos efectos.”
El silencio negativo es aplicable en aquellos casos en los que la petición del administrado puede afectar significativamente el interés público e incida en la salud, el medio ambiente, los recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de seguros, el mercado de valores, la defensa comercial, la defensa nacional y el patrimonio cultural de la nación, así como en aquellos procedimientos de promoción de inversión privada, procedimientos trilaterales y en los que generen obligación de dar o hacer del Estado y autorizaciones para operar casinos de juego y máquinas tragamonedas.
es de aplicación para aquellos procedimientos por los cuales se transfiera facultades de la administración pública, y en aquellos procedimientos de inscripción registral.
Artículo 34: Procedimientos de evaluación previa con silencio negativo
En materia tributaria y aduanera, el silencio administrativo se rige por sus leyes y normas especiales. Tratándose de procedimientos administrativos que tengan incidencia en la determinación de la obligación tributaria o aduanera, se aplica el Código Tributario.
Las autoridades quedan facultadas para calificar de modo distinto en su Texto Único de Procedimientos Administrativos los procedimientos administrativos señalados, con excepción de los procedimientos trilaterales y en los que generen obligación de dar o hacer del Estado, cuando aprecien que sus efectos reconozcan el interés del solicitante, sin exponer significativamente el interés general.”