Procedimientos Administrativos en Venezuela

Procedimientos Administrativos en Venezuela Según Melinkoff, R. (1990), "Los procedimientos consiste en describir detall

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Procedimientos Administrativos en Venezuela Según Melinkoff, R. (1990), "Los procedimientos consiste en describir detalladamente cada una de las actividades a seguir en un proceso laboral, por medio del cual se garantiza la disminución de errores" (pág. 57). Es un término que hace referencia a la acción que consiste en proceder, que significa actuar de una forma determinada. El concepto, por otra parte, está vinculado a un método o una manera de ejecutar algo. Un procedimiento, en este sentido, consiste en seguir ciertos pasos predefinidos para desarrollar una labor de manera eficaz. Su objetivo debería ser único y de fácil identificación, aunque es posible que existan diversos procedimientos que persigan el mismo fin, cada uno con estructuras y etapas diferentes, y que ofrezcan más o menos eficiencia. Gómez F. (1993) señala que "El principal objetivo del procedimiento es el de obtener la mejor forma de llevar a cabo una actividad, considerando los factores del tiempo, esfuerzo y dinero" (pág. 89). El hecho importante es que los procedimientos existen a todo lo largo de una organización, aunque, como sería de esperar, se vuelven cada vez más rigurosos en los niveles bajos, más que todo por la necesidad de un control riguroso para detallar la acción, de los trabajos rutinarios llega a tener una mayor eficiencia cuando se ordenan de un solo modo. Según Biegler J. (1980) "Los procedimientos representan la empresa de forma ordenada de proceder a realizar los trabajos administrativos para su mejor función en cuanto a las actividades dentro de la organización" (pág. 44). La noción de procedimiento cobra fuerza con la aparición del Estado de Derecho, frente al cual podría decirse que casi todos los países del mundo, bajo este sistema jurídico-político, cuentan con una legislación que regula la forma como la Administración debe emanar sus actuaciones. En efecto, el 07 de Mayo de 1981, fue sancionada la vigente Ley Orgánica de los Procedimientos Administrativos, la cual entro en vigencia seis meses después de su publicación en la Gaceta Oficial de la Republica. Dicha ley rige el formalismo en un deber que debe cumplir la administración (por ejemplo artículo 3, 53 y 54). Esta Ley, de carácter orgánico, somete a su normativa todas aquellas leyes ordinarias que versen sobre las materias reguladas por esta. En cuanto a la naturaleza del procedimiento administrativo, debe señalarse que este no es un fin en sí mismo, sino un instrumento para el cumplimiento de los fines que persigue la administración, el cual debe estar en todo momento sujeto a la ley y no al árbitro del funcionario, todo ello de conformidad con lo previsto

en el artículo 117 de la Constitución, en concordancia con los artículos 7 y 30 de la LOPA. Podrían agruparse los principios que rigen el procedimiento en dos categorías: La primera, tiende a garantizar la seguridad jurídica de los administrados, y la segunda, se dirige a asegurar la eficacia de la administración. Dentro de los primeros debe señalarse el derecho de defensa de los particulares en su mas vasto sentido, es decir, la facultad del interesado de alegar y probar cuanto estime necesario y conveniente para la defensa de sus derechos e intereses, el derecho de examinar el expediente administrativo, ser notificado de los actos de administración, en fin, todo aquello que tienda a ser eficaz el contenido del articulo 49 numeral 1 constitucional. Como ejemplos este principio, podríamos señalar los siguientes artículos de la ley que a su texto respectivamente disponen: Articulo 23, Articulo 48, Articulo 59, Articulo 73, Articulo 65. Otro principio fundamental es el principio de imparcialidad, el cual se dirige fundamentalmente a la persona que decide, quien se encuentra en la obligación de inhibirse en aquellos casos en que se verifique alguno de los supuestos previstos en la ley para que proceda esta figura, como ejemplos podríamos señalar los siguientes: Art 33, 36, 39, 68, 73, entre otros… Por otra parte, encontramos principios que tienen a la racionalización de la actividad administrativa, como serian la publicidad de la estructura y funcionamiento orgánico del ente de que se trate; los referidos a la orden de entrada de documentos (art 34 y 44), aquellos relativos a la unidad del expediente (art 31 y 52), y finalmente los que tienden a la uniformidad de los procedimientos (art 32). Igualmente, se recoge el principio de actuación de oficio por parte de la administración o por impulso procesal (art 53), que aunado al gran poder inquisitivo del órgano administrador (artículo 54), permiten disponer cualquier medida necesaria a los fines de disminuir al máximo el grado de error en sus decisiones. Finalmente se encuentra el principio relativo a la libertad de prueba (art 58), el cual obliga a la administración a admitir cualquier tipo de prueba por parte de los particulares y aquellos hechos que se consideren relevantes para la decisión en un procedimiento dado. La iniciación del procedimiento puede ser provocada de oficio o a solicitud de las partes. En el primer caso, la iniciación solo podrá ser realizada por el órgano competente para dictar el acto o a su superior jerarquico. En este caso, de conformidad con lo previsto en el articulo 48 de la LOPA, deberá notificarse a todos los interesados, es decir, a todas aquellas personas que pudieran resultar afectadas por la decisión final, para que aleguen y prueben todo lo que consideren necesario a favor de sus derechos e intereses, dentro de un lapso de 10 dias, contados al partir del dia de su notificación. Si el procedimiento es

iniciado por una persona interesada, el escrito deberá contener las especificaciones previstas en el art 49. La fase de terminación del procedimiento, por regla general, se produce cuando el acto administrativo es dictado. En este sentido es necesario destacar que, toda decisión administrativa que ponga fin a un procedimiento debe resolver las cuestiones que hubieren sido planteadas por el particular, no solamente al momento de iniciarse la tramitación, sino también durante la misma.