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CLASES DE PROCEDIMIENTOS I.

II.

PROCEDIMIENTOS TECNICOS O DE GESTION Se refieren a la actividad trascendente del ESTADO: prestación de servicios públicos como por ejemplo. Proyección de leyes, la labor de la defensoría, etc. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTRICTO SENSUS: nace de la relación entre las dependencias públicas hacia los ciudadanos. A. PROCEDIMIENTOS DE APROBACION AUTOMATICA: No se genera ningún acto administrativo. Están instituidos por el principio de presunción de veracidad, su característica es que la administración pública se reserva

III.

el derecho de fiscalizar. B. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION PREVIA: hay etapas. PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS: cuando el trabajador comete una falta

IV.

por incumplimiento de plazos vicios de trámite, conductas funcionales. PROCEDIMIENTOS TRILATERALES O CUASICONTENCIOSOS: Es un procedimiento singular, antes no existía, existen tres personajes, el funcionario

V.

público y dos personas que tienen un problema. PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES: Se incorpora otra potestad que antes no se tenía, no había potestad de sancionar a los administrados, ahora si la hay.

TODOS LOS PROCESOS DE LA ADMINISTRACION ESTAN INMERSOS EN LOS YA VISTOS. SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO I.

ADMINISTRADO:

Interesado.

Es

aquella

persona

que

promueve

el

procedimiento como titular de derechos e intereses legítimos. a. TITULARES DE DERECHOS LEGITIMOS b. DEBE TENER CAPACIDAD PROCESAL: la capacidad de ejercicio presupone la capacidad de goce. c. ACTUACION POR APODERADOS: Hay dos clases de poderes: carta poder simple y carta poder especial (cuando hay desistimiento), en el campo administrativo se exige una simple carta poder. d. REPRESENTACION DE PERSONAS JURIDICAS: ART. 64 CPC. Las personas jurídicas están representadas en el proceso de acuerdo a lo que dispone la constitución la ley o el respectivo estatuto. e. DERECHOS Y DEBERES: desde que se inicia el procedimiento se tiene estos derechos y deberes. Los derechos son:

-

Que tiene base constitucional, ser tratados con respecto en condiciones

-

de igualdad. Acceder a la información gratuita que deben brindar todas las dependencias públicas, hay una excepción que es cuando se trata de documentación clasificada, restringida, a la cual tienen acceso solo los funcionarios públicos y cuando tiene que ver con la intimidad personal y

-

familiar de las personas. Ser informados en los procedimientos de oficio. Que el funcionario bajo

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responsabilidad inicia un proceso bajo iniciativa. El acceso sin limitación alguna a la información contenida en los expedientes, solo la tienen los interesados en el expediente, las

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personas que no participan no tienen por qué pedir la información. Conocer la identidad de las autoridades y personal que interviene en el

-

procedimiento. Ejercicio de discrepar la decisión del funcionario Exigir la responsabilidad de la entidad administrativa

DEBERES:

f.

-

Abstenerse de formular peticiones ilegales, hechos contrarios a la

-

verdad, actuaciones dilatorias. Prestar su colaboración para el esclarecimiento de los hechos. Proporcionar al funcionario información para identificar a los terceros

-

determinados, aquellos que no hay iniciado el procedimiento. El administrado está a disposición del funcionario público para que le

brinde toda la información que le pida. COMPARECENCIA PERSONAL: Las entidades públicas están facultadas para citar a su despacho a cualquier administrado, siempre que una norma lo faculte para hacerlo, en compañía del abogado.

II.

AUTORIDAD ADMINISTRATIVA: Lo modular del funcionario es: - La competencia.

III.

LOS TERCEROS ADMINISTRADOS: Aquella persona que no ha iniciado el

IV.

procedimiento. - Determinados: Aquel que tiene un domicilio conocido. - No determinados: EL ABOGADO: El abogado en primera instancia no interviene.

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

a. De oficio: Se apertura el procedimiento sin requerimiento previo. requisitos b. A instancia del interesado: tiene que presentar en que consiste la denuncia, como se está dando las circunstancias, quienes son los autores del quebrantamiento de normas jurídicas, aportar evidencias - Derecho a formular denuncias. - Derecho de petición (art. 2 inciso 20; cpp): toda persona tiene derecho a formular peticiones, individual o colectivamente por escrito dentro del plazo legal bajo responsabilidad.  Facultad de presentar solicitudes de interés particular.  Facultad de presentar solicitud de interés general. Cualquier ciudadano puede presentar una solicitud en interés de la colectividad.  Facultad de contradicción. Frente a un acto administrativo que viola afecta desconoce lesiona un derecho o interés legítimo procede su contradicción.  Facultad de solicitar información (art. 2 numeral 5; constitución).  Facultad de formular consultar a cualquier institución pública.  Facultad de formular petición de gracia. Cuando un ciudadano le pide al funcionario público algo sin necesidad de petición formal. Cuando no hay base legal. ORDENACION DEL PROCEDIMIENTO A. B. C. D. E.

Principio de preclusión: Impulso Oficial Medidas cautelares: el funcionario puede disponerlas a penas inicia el proceso. Cuestiones distintas al asunto de fondo. Reglas para la celeridad. Medidas que puede asumir el funcionario. Los escritos se tramitan por orden de ingreso; el principio de concentración, es decir, poner en un solo acto administrativo cualquier tipo de divergencias; ni un caso podrá afectarse

la tramitación de expedientes por la ausencia de un funcionario. F. Reglas del expediente único. Lo normal es que se pida una sola pretensión. G. Intangibilidad del expediente. No admite ninguna modificación en el expediente. H. La queja. Llamado recurso, los recursos administrativos se presentan cuando ya se ha dado una resolución que se quiera impugnar. Hay dos clases de queja: - De hecho: se plantea cuando hay defecto de tramitación, defecto en los -

plazos. De derecho: Es una reclamación que se interpone al superior jerárquico por denegatoria del recurso impugnatorio. Cuando el funcionario público no concede la apelación.

INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO PRINCIPIOS QUE ILUSTRAN LA INSTRUCCIÓN 

Principio de concentración y economía procesal: abreviación del procedimiento, el funcionario público debe abreviar la mayor cantidad de actos procesales,



simplificarlo. Principio de verdad material: verificar la verdad de los hechos que afirman los



interesados. Principio de impulso de oficio; la iniciativa que tiene que tomar el funcionario



público sin que lo requiera el interesado. Principio de conducta procedimental; todas las partes que intervienen en el procedimiento deben estar guiados por el respeto mutuo, honradez buena fe rectitud veracidad, valores; a su vez también debe ser aplicado por los



funcionarios públicos, abogados. Presunción de veracidad; son sospechas, pruebas, hipótesis, toda la información presentada se supone que es cierta.

ACTOS DE INSTRUCCIÓN: Aquellos que realizan los funcionarios públicos de oficio, en procedimientos de evaluación previa. Comprobar la veracidad de los informes que presentan los interesados. ACCESO A LA INFORMACION DEL EXPEDIENTE: Una vez que se organice el expediente, está a disposición de los interesados. A excepción de la información que comprometa información personal, íntima. Otra prohibición es de materias protegidos por el secreto bancario o por tener información de seguridad nacional. PRUEBA: Es una actividad procedimental que se desarrolla para cumplir el principio de la verdad material y que va a servir como elemento de juicio para que el funcionario público en su momento motive la resolución. En el procedimiento las pruebas se dan cuando el funcionario duda de lo que dicen los interesados; es decir, apertura una etapa probatoria. DE LA PRESUNCION DE VERACIDAD DENTRO DE LA ACTUACION DE LA PRUEBA: el funcionario público presume que todos los documentos presentados por los interesados responde a la verdad de los hechos salvo que se pruebe lo contrario. El funcionario no está facultado para desconocer los hechos protegidos por la presunción de veracidad. ACTUACION PROBATORIA:

-

SE DESESTIMAN; el funcionario puede desestimar las pruebas que no se

-

ajusten al derecho, cuando sean improducentes. Inconducente; cuando no le sirve al funcionario, cuando se refiere a un asunto irrelevante cuando no le va a dar una convicción clara al funcionario

-

para dar una resolución. Inadmisible; cuando la prueba es ilegal, en el campo administrativo una prueba es ilegal cuando se ofrezcan como prueba otros expedientes que

-

se encuentren en giro. Impertinentes; cuando no tiene nada que ver con el asunto que ve el funcionario, cuando es ajena; no referido a los asuntos materia de conocimiento.

OMISION DE ACTUACION PROBATORIA Si todos los documentos son perfectamente claros, se soslaya la prueba. La etapa probatoria solo se presentará cuando existen dudas. HECHOS NO SUJETOS A ACTUACION PROBATORIA; hay hechos públicos, notorios. Tampoco cuando hay hechos que afirman los interesados han sido acreditados en la misma dependencia pública o por otra. No están sujetos a actuación probatoria aquellos expedientes sujetos a la presunción de veracidad, pero la administración pública se reserva el derecho de fiscalizar. SOLICITUD DE DOCUMENTOS A OTRAS AUTORIDADES; a veces los funcionarios públicos requieren información de otras dependencia públicas. SOLICITUD DE PRUEBAS A LOS ADMINISTRADOS MEDIOS DE PRUEBA; pruebas previstas, son: -

recabar antecedentes y documentos, significa que apenas se presenta la solicitud inmediatamente el

-

funcionario público deberá verificar su

información. Solicitar informes y dictámenes, el procedimiento no es una controversia. Conceder audiencia a los administrados. Interrogar testigos. Peritajes. Inspecciones oculares, es decir, cuando el funcionario tiene ciertas dudas necesita ver lo que dicen los interesados.

INFORMES INFORME: Una persona calificada lo emite, son preparatorios de la voluntad final; opiniones que orientan para motivar la resolución final. Se emiten en una decisión consultiva no decisoria, es decir, el funcionario público puede estar de acuerdo con el informe o puede discrepar. ESTRUCTURA DEL INFORME   

Antecedentes: son analizados por el abogado Conclusiones Recomendaciones

El informe se basa en fundamentos de hecho y de derecho, en cambio el dictamen prescinde de aspectos jurídicos, se respalda en aspectos axiológicos (valores). Clases: -

Preceptivos: Aquellos informes que necesariamente deben estar en el expediente, que el funcionario público deba requerirlos. Por otro lado no

-

está obligado a ceñirse a la opinión que se da en el expediente. Facultativos: El funcionario público puede solicitarlo. Vinculantes: aquella opinión la cual debe ceñirse a ella el funcionario público le guste o no.

Petición de informes: Cuando los hechos sean controvertidos jurídicamente. Solo se piden cuando la pretensión del abogado tenga una base legal muy endeble. Omisión de informes: El plazo para emitir el informe es de 7 días, si no lo hace, prescinde. El incumplimiento del abogado motivará a una sanción por descuido. Testigos: La prueba del testimonio es una prueba procedimental donde la persona informa hechos vistos, se trata de una reproducción gracias a la memoria del testigo que permite recordarla al momento de la declaración. El que propone la prueba tiene la carga de los testigos, si los testigos no se presentan, el funcionario público tiene la potestad de prescindir de esa prueba. Careo (confrontación), cuando para un mismo caso hay dos testigos que dan información contradictoria.

Peritajes: Es una prueba prevista en la ley. Características: Cuando se requiere asuntos (falta una palabra). Inspección ocular: Cuando el funcionario público tiene dudas y quiere verificarlas, cuando tiene necesidad de verlas por sí mismo. Dependen del tipo de procedimiento administrativo que se está siguiendo. Informe final: cuando finaliza el periodo de pruebas, el funcionario solicita a su secretario el informe final, el secretario informa todo donde le dice al juez que el plazo para las pruebas ya finalizo. El informe final no es obligatorio. Se cierra la etapa de instrucción, el funcionario publico tiene toda la información que le va a permitir dar su decisión final. FINALIZACION DEL PROCEDIMIENTO Modalidad típica: 

Resolución. Todo procedimiento debe concluir con una resolución. Reformatio imperius, el funcionario público puede resolver más alla de las pretensiones, tiene que pronunciarse sobre todas las peticiones recurrentes pero puede ir más allá, puntos que no se han mencionado, lo hace de oficio. La resolución debe ser firmada por el funcionario competente sin embargo, la resolución puede ser firmada vía delegación.

Modalidad atípica 

Silencio, sea en positivo o negativo sentido, en el positivo se ha dado una



resolución ficta o imaginaria, no se genera acto administrativo. Desistimiento, el abandono, voluntaria, el interesado por x razones no desea continuar el proceso. El interesado debe señalar que clase de desistimiento hará,

 

de procedimiento o de la pretensión. Declaración de abandono, cuando por descuido del interesado. Acuerdos adoptados como consecuencia de conciliación



extrajudicial. En los casos trilateriales. La prestación efectiva tratándose de peticiones de gracia, hace el pedido de que



no tiene base legal y que el funcionario emplee su potestad discrecional. Resolución por causas sobrevinientes que imposibilitan continuar el procedimiento.

o

transacción

La motivación es fundamental, cuando es muy frondosa se soslaya cuando es muy frondosa pero necesariamente se agregara los informes que la motivan. Estructura de una resolución administratvia. Fecha, parte considerativa, resolutiva EJECUCION DE RESOLUCIONES 1. Ejecución Forzosa. En caso de ejecución forzosa provoca un debate intenso y posiciones contradictorias. La primera posición es que el estado no debe emplear la fuerza sino que las personas voluntariamente deben cumplir con la resolución. Conociendo la idiosincrasia del peruano es necesario la fuerza, porque, si no se la emplea nadie va a cumplir con las resoluciones. 2. Medios de ejecución forzosa que contempla la Ley 2.1. Procedimiento Coactivo. Todas las dependencias

públicas

tienen

ejecutores, se le llama procedimiento de apremio, coercitivo, sirve para 2.2.

cobrar adeudos, sanciones, derivados de multas. Ejecución subsidiaria. Cuando la disposición dispone un acto que no es

2.3.

personalísimo. Pueden ser dados por terceros. Multas. Es una pena pecuniaria, que se impone en casos específicamente determinados por la Ley. Debe haber una norma que faculte al funcionario

2.4.

público imponerla. Pueden ser simple y reiterativas. Compulsión sobre las personas. Es decir, cuando se trata de actos personalísimos, los terceros no lo pueden realizar. Si el interesado no cumple el funcionario público emplea la compulsión. Se debe hacer con mucha cautela.

REVISION DE OFICIO DE LAS RESOLUCIONES 1. ART. 201 ley 27444; los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados siempre que no se altere lo sustancial o el sentido de la resolución. 2. Solicitud de corrección. RECURSOS ADMINISTRATIVOS (QUASI CONTENCIOSO), 1. Facultad de contradicción, prevista en el art. 206 de la ley 27444; frente a un acto administrativo que viola desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo procede su contradicción en la vía administrativa mediante sus recursos. 2. Requisitos exigibles a cualquier recurso,

-

Debe expresar la dependencia, no es necesario mencionar el nombre del

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funcionario público sino el cargo. Generales de Ley, el nombre, apellido dni de la persona quien está

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interponiendo el recurso. IDENTIFICACION PERSONAL. El domicilio, la ciudad, el departamento hasta la oficina para efecto de las

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notificaciones Lo medular, el acto o resolución materia de impugnación. El lugar, la firma, la fecha. La firma del abogado con su sello y su colegiación. Finalmente, si hay pruebas, se presentan debidamente foliados, es decir,

-

los recaudos. Se ejercitan por una sola vez alternativamente y no simultáneamente. La eficacia Las resoluciones se cumplen sin demoras, se piensa que planteando un recurso se paraliza el acto administrativo, no significa que quede en suspenso, salvo que el funcionario considere si hay razones atendibles

para paralizarlo. Si no las hay no se deja en suspenso. 3. Reconsideración, base legal art. 208 de la Ley 27444; tiene una caracterización. El recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano, es el mismo funcionario que la emitió, que es materia de impugnación. Por la presión los funcionarios públicos pueden omitir determinada prueba, en eso se sustenta la reconsideración, en volver a revisar los documentos. Nueva prueba instrumental, es decir, después de dada la resolución, han aparecido papeles que pueden hacer cambiar el sentido de la decisión. Opcional, significa, el administrado puede omitir la reconsideración. No es obligatoria. El plazo para plantear la reconsideración se da a partir del siguiente dia de notificado y 15 días para presentarla y para resolver el recurso 30 días. Si el funcionario público no resuelve terminado el plazo, el interesado está expedido para irse al superior. 4. Apelación (art. 209 de la Ley 27444), hay un fundamento y tiene su caracterización. Deberá dirigirse a la misma autoridad que emitió la resolución para que la eleve al superior. Fundamento es la tutela administrativa y el poder jerárquico, la tutela administrativa es jerarquizada, siempre hay un superior, en el poder jerárquico significa que el funcionario competente siempre está subordinado a un superior jerarquico. Cuando procede la apelación, cuando a veces el funcionario público erra en la resolución.

No requiere nueva prueba procedimental, solo se basa en interpretar de manera diferente las pruebas del expediente o en cuestiones de puro derecho. El funcionario interpreta de diferente manera, cuando se va al superior de repente también puede interpretar de diferente manera. El plazo es de 15 días para presentarlo y 30 días para resolverlo. Si el superior no resuelve, se deriva al procedimiento contencioso administrativo. (la vía judicial). Se puede dejar en suspenso materia de impugnación. 5. Revisión (art. 210 de la Ley), tiene su caracterización. El recurso excepcionalmente hay lugar ante una tercera instancia de competencia nacional si las dos anteriores fueran de competencia departamental, debiéndose remitir a la misma autoridad que emitió la resolvió la resolución, el cual está obligado a derivarlo al superior. El plazo 15 días, resolución 30 días. Si no se resuelve la revisión, esta expedido para ir a la vía contenciosa administrativa y con eso se agota la via administrativa. LUNES 06 DE ABRIL EXAMEN DE DERECHO ADMINISTRATIVO AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA La constitución la base legal es el artículo 148 “las acciones contenciosas adm. Se interponen contra cualquier acto o resolución que ocasionen estado”. Causar estado el interesado ha hecho valer por vía administrativo los recursos impugnativos que la ley plantea para cuestionar una resolución que lo perjudique. La ley orgánica del poder judicial D.S. N° 017-93JUS. La acción contenciosa administrativa de que trata el artículo 148 se rige en cuantos a sus reglas procedimiento y procedencia por su propia ley La Ley 27584, art. 18: es requisito para la procedencia de la demanda el agotamiento de la vía administrativa. D.S. N° 013-2008JUS de fecha 29-08-2008. Más conocido como texto único ordenado de la Ley 27584. En su art. 20 dice “es requisito para la procedencia de la demanda contenciosa administrativa, el agotamiento de la vía administrativa. Agotamiento de la via administrativa: concepto

Es la inmunidad procesal reconocida a la administración pública contra todo litigio que se invente en forma directa en contra de sus actos y disposiciones administrativas. VENTAJAS: Es una protección para la administración pública para no ser demandada sin que antes ella conozca la pretensión. Es una ventaja para el juez. ACTOS QUE REGULAN LA VIA ADMINISTRATIVA 1. Cuando se da una resolución final, cuando en esa resolución no cabe otro recurso impugnatorio. Dada por un funcionario que no tiene jerárquico superior. 2. Cuando se ha interpuesto un recurso de apelación, con la resolución que da el superior jerárquico se agota la via administrativa. 3. El acto expedido con motivo de la interpretación de un recurso de revisión. 4. Los actos administrativos son emitidos por tribunales (tribunal de indecopi) Las actuaciones de la administración pública solo pueden ser impugnadas en el proceso contencioso administrativo. ITALIA, elimina el requisito del agotamiento de la via administrativa PERU, también ha comenzado a flexibilizar, en determinados casos, el código procesal constitucional fue dado el 31 de mayo del 2004, no será exigible el agotamiento de la vía administrativa cuando este agotamiento de la vía previa tuviese una lesión que fuese irreparable. Cuando la pretensión planteada en la demanda este referido al derecho de la pensión y haya sido denegada. Esta exigencia del agotamiento de la via administrativa, ya no es menester, para lo contencioso administrativo. ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Uno de los principios que garantiza la efectiva existencia de un Estado de derecho es la faculta d que tiene todo ciudadano facultad que tiene para reclamar ante el administrador y que este principio está consagrado en el art. 148 del estado.

El acto contencioso administrativo es la impugnación judicial de un acto administrativo que ha causado estado. RAFAEL BIELSA dice que contencioso administrativo es materia propia de un conflicto que surge por virtud de la acción administrativa. Sistema judicialista, fiscaliza todo el que hacer administrativo, este sistema si bien tiene sus opiniones favorables, sin embargo, este es cuestionable. En el perú lo contencioso administrativo siempre ha estado a cargo del poder judicial. Accion contenciosa administrativa: La Ley 27584 que regula la acción contenciosa administrativa que se dio el 06-12-2001. Decreto Supremo 013-2008-JUS de fecha 29-08-2008 más conocido como el Texto único Ordenado de la Ley 27584. FINALIDAD: -

El control jurídico por parte del poder judicial de todas las actuaciones de la

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administración pública. Una efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados.

Principios que orientan, ilustran lo contencioso administrativo: -

El principio de integración, nuestra constitución en su art. 139, inciso 8, señala algo conocido. Los jueces no pueden de administrar justicia por deficiencia de la ley en todo caso deben recurrir a los principios. Consiste en que los jueces no pueden dejar de resolver conflictos e incertidumbres jurídicos, por lo tanto debe acudir a los principios que

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ilustran el derecho administrativo. El principio de igualdad procesal, base constitucional. Art. 2 inciso 2. Tiene relación en que el juez a resolver lo contencioso administrativo debe cumplir este principio en el sentido en que las partes que intervienen en la

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acción contenciosa administrativa deban ser tratadas por igual. El principio de favorecimiento del proceso. El juez no podrá rechazar la demanda. Así tenga ciertas dudas sobre el agotamiento, el juez no podrá rechazarla.

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El principio de suplencia de oficio. Cuando hay ciertas deficiencias formales, el juez de oficia subsanara esas deficiencias, sino lo puede hacer, la otra parte del proceso le dará un plazo para que subsane.

PLAZO PARA PLANTEAR LA ACCION: 3 meses, se computa a partir desde el día siguiente de la notificación del acto administrativo que ha causado estado. EFECTO QUE PRODUCE LA DEMANDA (NO COPIE) PRETENSIONES: -

el abogado pide la nulidad parcial o total de la resolución que ha sido

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abusiva, no reglada a ley, etc. El reconocimiento o restablecimiento que ha sido lesionado por el

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funcionario público y que se adopten las medidas necesarias. En el supuesto de que el interesado por esa resolución lesiva haya sido perjudicado en sus bienes, pedir la indemnización que corresponde por los

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daños causados. Se ordena la administración publica una reunión.

COMPETENCIA Esta acción se plantea ante: Es competente en primera instancia a elección del demandante, el juez del lugar del domicilio del demandado o del lugar donde se produce la actuación materia de la demanda. VIA PROCEDIMENTAL Es de proceso de urgencia, es especial, que esta previsto en el TUO. ACTIVIDAD PROBATORIA Solicitar el expediente administrativo, ahí se encuentran las pruebas en sede administrativa. Salvo que se produzcan nuevos hechos o hechos que se han generado con posterioridad a la interposición de la demanda. CARGA DE LA PRUEBA

En vía judicial, la carga de la prueba, los litigantes que afirmen determinados hechos tienen que probarlo, la carga de la prueba corresponde al administrado salvo excepciones. PARTES DEL PROCESO El demandado y el demandante. Tiene legitimidad para obrar activa quien afirme ser titular de la acción perjudicial. Cuando hay intereses difusos, el ministerio publico juega doble papel, luego la defensoría del pueblo, luego cualquier persona natural o jurídica, tmb participa en el proceso. PRESUPUESTOS PROCESALES. -

Acreditar el agotamiento de la vía administrativa, que la resolución ha

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causado estado. Que se interponga dentro de los 3 meses. Que las normas administrativas que no declaren inimpugnable lo resuelto por la entidad pública.

SENTENCIA -

Tiene que estar de acuerdo a las pretensiones, el juez debe pronunciarse

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sobre la nulidad total o parcial de la resolución. El restablecimiento de los derechos lesionados. Se debe pronunciar sobre los daños y perjuicios.