Introduccion a La Propiedad Intelectual

INTRODUCCION A LA PROPIEDAD INTELECTUAL Ibarra Ube Jokasta* Menéndez Coronel Alberto* Menéndez Coronel Javier* Moran Yé

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INTRODUCCION A LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Ibarra Ube Jokasta* Menéndez Coronel Alberto* Menéndez Coronel Javier* Moran Yépez Cindy*

RESUMEN El presente trabajo hace énfasis al concepto de la propiedad intelectual, evolución histórica, generalidades y objetos de protección. Comprende diversos aspectos o esferas de protección de la propiedad intelectual:(derechos de autor y otros conexos), y la industrial (patentes, modelos de utilidad, dibujos, modelos industriales, variedades vegetales, marcas y certificados de invención). Analiza todos los elementos en común con el concepto de propiedad intelectual, de exclusividad en el ejercicio de ciertos derechos definidos por el estatuto correspondiente. Con el propósito de justificar el establecimiento del sistema de propiedad intelectual y la concesión de derechos exclusivos para el titular del mismo. Finalmente pretende resaltar la gran importancia que tiene la propiedad intelectual para la ciudadanía, basándose en el Reglamento a la Ley de propiedad intelectual.

PALABRAS CLAVES: propiedad intelectual, objetos de protección, derecho, exclusividad, reglamento, OMPI, intelecto humano.

ABSTRACT The present work deals with the concept of intellectual property, historical evolution, generalities and objects of protection. It includes various aspects or spheres of protection of intellectual property: the proper one (copyright and other related rights), and the industrial one (patents, utility models, drawings, industrial models, plant varieties, trademarks and certificates of invention). Analyze all these elements have in common the concept of intellectual property,

exclusivity in the exercise of certain rights defined by the corresponding statute. In order to justify the establishment of the intellectual property system and the granting of exclusive rights for the holder of a right. Finally, highlight the great importance that intellectual property has for citizens, based on the Reglamento a la Ley de propiedad intelectual.

KEY WORDS: intellectual property, objects of protection, law, exclusivity, regulation, WIPO, human intellect.

INTRODUCCIÓN El presente trabajo tiene la finalidad de poder entender el perfeccionamiento que ha tenido el concepto de propiedad intelectual desde sus inicios hasta la fecha actual, logrando poner de manifiesto la enorme importancia que han ido adquiriendo conforme al paso del tiempo, y de igual forma cómo ha evolucionado su protección. Así pues, se ha de entender que la propiedad intelectual es tan antigua como el hombre, nace con él, con su pensamiento, de su inteligencia creadora surge como un derecho natural. La voluntad pública de conferir el carácter de propiedad a los productos de la mente es asimismo muy antigua. Sin embargo ni la evolución de esta voluntad, ni el impacto económico de esta protección han sido rastreados y localizados en forma completa. Si existiera, tal historia sería verdaderamente instructiva para el marco internacional de hoy. En efecto, la concepción de la propiedad intelectual como derecho de propiedad "puro" nace a partir de mediados del siglo XIX. A este tenor, la solución doctrinal que se dio fue la de concebir a la propiedad intelectual, como parte integrante de un tipo especial de propiedad. Es de comprenderse que, al analizar los antecedentes históricos de la protección de la propiedad intelectual, se debe considerar el contexto histórico para poder así entender, el sentir de una época a este respecto.

EVOLUCION HISTORICA El sistema de la propiedad intelectual, particularmente en relación con las marcas y patentes, surgió antes de la revolución industrial, en pleno desarrollo del sistema corporativo. Las

patentes eran privilegios otorgados por la corona o por los gobiernos en un marco típicamente mercantilista. El primer régimen de patentes que presentaba las principales características contemporáneas fue el adoptado en 1474 por la República de Venecia. El siguiente estatuto de especial importancia en esta materia fue la ley inglesa sobre los monopolios, de 1623. No obstante, sólo con el desarrollo de la Revolución industrial se hicieron más corrientes las leyes nacionales sobre patentes. [1] En Estados Unidos se promulgó en 1790 una ley de patentes, que fue revisada en 1793; Francia promulgó su primera ley en 1791. En ambas se hacía referencia a la situación del inventor individual y a su derecho a obtener una compensación económica por sus esfuerzos. Destacaban también la necesidad de promover el progreso de la ciencia y de las artes útiles y, por consiguiente, la industrialización en esos países. Revisten especial interés los tres motivos invocados para la adopción de una ley de patentes que se mencionaban en un informe favorable al proyecto francés. Esos motivos eran el atraso de la industria, la amenaza que representaba para la economía francesa la penetración de los productos ingleses y el deseo del Gobierno francés de mejorar la situación de los trabajadores de la industria. [1] En parte gracias a la revolución industrial fue posible la legalización de las patentes, la cual trajo consigo beneficios para cierta parte de la población pero a nivel de las industrias causo estragos en la economía de las mismas. [2] En el mundo, los orígenes de la propiedad intelectual se remontan a varios siglos atrás cuando, por ejemplo en 1474, la entonces ciudad–estado República de Venecia otorga una patente de monopolio a favor de Pietro de Ravenna, en donde se establecía que su obra “Fénix” solo podría ser impresa por él mismo o por los impresores que él designase. [2] Posteriormente, surge en Inglaterra lo que podría considerarse como el primer sistema legal de propiedad intelectual, cuando el 10 de abril de 1710 la Reina Ana emite el conocido “Statute of Anne”, que proponía que el autor debería ser el primer beneficiario de los derechos generados por su obra y confería un monopolio de 21 años para el autor y de 14 años para la persona o personas autorizadas por este para la preproducción y venta de su obra. Transcurridos los 21 años. [2] De manera similar, en 1777 en Francia surge la primera de las sociedades de autores llamada “Société des auteurs et compositeurs dramatiques”, que se ocupó de la administración colectiva

de los derechos de los autores, librando batallas contra los teatros que se negaban a reconocer sus derechos patrimoniales y morales. Luego, a finales de 1837, se reúne por primera vez en asamblea general la “Société des gens de lettres”, fundada por Honoré de Balzac, Alexandre Dumas y otros autores franceses., la obra pasaba al dominio público. [2] Es así como en 1883 se firma el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (invenciones, marcas, diseños industriales, modelos de utilidad, marcas y nombres comerciales, denominaciones de origen y competencia desleal). En 1886 se convoca a los estados a participar en la convención de Berna, que da como resultado el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. Para esta época solamente unos cuantos países firman estos acuerdos; sin embargo, marcan la pauta para el desarrollo posterior que experimentaría todo lo relacionado con la propiedad intelectual. [2] Para administrar estos tratados después de la convención de Berna, en 1893 se crea el Buró Internacional Unido para la Protección de la Propiedad Intelectual (BIRPI, por sus siglas en francés), que es el organismo que precede a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Esta última fue creada en 1967 como un organismo especializado del sistema de organizaciones de Naciones Unidas y es una organización internacional cuyo objetivo es “desarrollar un sistema de propiedad intelectual internacional, que sea equilibrado y accesible y recompense la creatividad, estimule la innovación y contribuya al desarrollo económico, salvaguardando a la vez el interés público.”4 Actualmente administra alrededor de 24 tratados internacionales y la componen 184 estados miembros que representan más del 90% del total de países del mundo. [2] Con el transcurso de los años el sistema de propiedad intelectual fue un tema que cada vez adoptaba más importancia a tal punto de que se empezaron a generar nuevos mandatos, leyes y normas dirigidos exclusivamente a los derechos de autor. [3] El origen de la propiedad intelectual se encuentra vinculado al nacimiento de la imprenta, hacia el año 1450. En aquel momento se inició la producción y venta de obras literarias, lo que produjo un sistema de privilegios de impresión para los impresores y un derecho de censura para los más poderosos, reyes e iglesia que deseaban controlar el mercado. [3] Este privilegio de impresión fue modificado, primero en Inglaterra con el Estatuto de la Reina Ana en 1709, transformándolo en un derecho para los autores, concediéndoles la impresión y venta de su obra por un período de catorce años, renovable por el mismo plazo. En España, por Real Orden de 1762, de 1763 y de 1764 se concedió a los autores el privilegio exclusivo de

imprimir su libro, con carácter hereditario. Pero fue con la Revolución Francesa de 1789 cuando nació el derecho de autor que rige hoy en día en Europa. Ya en 1813, las Cortes de Cádiz concedieron al autor el derecho exclusivo de publicar y reproducir sus escritos durante toda su vida, otorgando a sus herederos la facultad de reproducirlos por un tiempo limitado. Actualmente la protección de la propiedad intelectual no es uniforme a nivel internacional, además se justifica su defensa desde dos perspectivas, las cuales han sido adoptadas por distintos países. [3] Por un lado, los Estados Unidos, Inglaterra y los países del Common Law, siguen el sistema del copyright, que protegen las creaciones, con el fin de estimular la producción de nuevas obras en beneficio del interés general de la sociedad. [3] Por otro lado, los países pertenecientes a la Europa continental y Latinoamérica, han adoptado el sistema de derecho de autor, donde se reconoce la propiedad intelectual como un derecho natural a la persona, que persigue beneficiar el esfuerzo del creador. [3] En España se ha adoptado esta última visión de la propiedad intelectual, quedando amparada la protección de los derechos de autor mediante la promulgación de sucesivas leyes. La primera ley que se puede considerar reguladora de los derechos de autor data de 1847, sustituida posteriormente por la Ley de 1879 y por la de 1987. Después de diversas reformas se aprobó el vigente Texto Refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril)(PDF), parcialmente modificado por la incorporación de las sucesivas directivas de la Unión Europea sobre la materia. [3] La continuidad del desarrollo del sistema de propiedad intelectual se debe también en parte al nacimiento de la imprenta que permitió la producción y publicación de obras literarias lo cual posteriormente se convertiría en un derecho del autor, logrando que dentro de nuestra sociedad contemporánea este sistema tomara mayor valor y relevancia, generando diversas leyes, normas y reglamentos que respalden la protección del intelecto humano.

GENERALIDADES La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación. [4]

El término propiedad intelectual se refiere a la protección del producto del intelecto humano, sea en los campos científicos literarios, artísticos o industriales. Esa protección concede a los creadores, autores e inventores un derecho temporal para excluir a los terceros de la apropiación de conocimiento por ellos generados. [5] En definitiva, hoy el Derecho constitucional, civil, procesal, mercantil y administrativo ha cambiado y lo seguirá haciendo en el futuro conforme se modifiquen los intereses y las necesidades sociales a las que el Ordenamiento jurídico deba dar respuesta. Pero sin lugar a dudas, si hay una institución jurídica que puede ver modificado su régimen al haberse revolucionado sus presupuestos, esa es precisamente la de la propiedad intelectual. [6] La propiedad intelectual es la institución jurídica que regula el fenómeno de las creaciones literarias, artísticas o científicas, y hoy estas se mueven en un contexto nuevo en el que dichas creaciones pueden ser fácilmente copiadas, manipuladas y transformadas, y en el que las mismas se pueden difundir a todo el mundo con una felicidad pasmosa, sin apenas coste ni de dinero ni de tiempo, y ello obligara a un total mutación de la institución que apenas estamos empezando a vislumbrar. [6]

IMPORTANCIA El resultado del esfuerzo intelectual humano a menudo se manifiesta como un conocimiento nuevo u original o una expresión creativa que agrega una calidad deseable a un producto o servicio comercializable. [5] En efecto, distintos elementos proporcionan productos intelectuales con atributos que, de un modo u otro, mejoran la calidad de vida de las personas. Estos elementos pueden llamarse iniciativa humana, ingenio, creatividad, inventiva, inspiración repentina, revelación o nueva visión de hechos observados, los que pueden o no ir acompañados de experimentación, pruebas y errores, conocimientos técnicos, trabajo de equipo, oficio, sensibilidad estética, etc. [5] De esta forma, la creación intelectual puede implicar la solución de un problema técnico con cualidades funcionales más deseables, o desembocar en la creación de algo estéticamente agradable, para satisfacer una necesidad o deseo humano que puede ser utilitario, sensorial, social, cultural, mental, espiritual o religioso. Estos elementos que añaden valor o "calidad de vida" son la base de la propiedad intelectual. [5]

La propiedad intelectual siempre ha tenido importancia para proteger la creación intelectual del ser humano, pero no es sino en pleno siglo XXI en que la legislación de propiedad intelectual se ve más necesaria que nunca. [5] Los conocimientos técnicos, la tecnología y el capital intelectual son la materia prima de innovaciones que resultan esenciales para los países que quieran lograr un desarrollo económico y social sostenido en el tiempo. Para promover ese desarrollo, es necesario contar con una legislación de propiedad intelectual sólida que otorgue estabilidad y seguridad jurídica a la creciente creación intelectual. [5] Dos razones pueden aducirse para explicar que los países promulguen leyes de propiedad intelectual. En primer lugar, para proteger legalmente los derechos morales y patrimoniales de los creadores respecto de sus creaciones y los derechos de la sociedad en general para tener acceso a las mismas. Y, en segundo lugar, para incentivar la creatividad y la aplicación de los resultados de los conocimientos desarrollados, así como para fomentar prácticas comerciales leales que contribuyan a su vez al desarrollo económico y social. [5] La propiedad intelectual se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio. La propiedad intelectual se divide en dos categorías: La propiedad industrial, que abarca las patentes de invención, las marcas, los diseños industriales y las indicaciones geográficas. [7] El derecho de autor, que abarca las obras literarias (por ejemplo, las novelas, los poemas y las obras de teatro), las películas, la música, las obras artísticas (por ejemplo, dibujos, pinturas, fotografías y esculturas) y los diseños arquitectónicos. Los derechos conexos al derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los de los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y televisión. [7] ¿Qué son los derechos de propiedad intelectual? Los derechos de propiedad intelectual se asemejan a cualquier otro derecho de propiedad: permiten al creador, o al titular de una patente, marca o derecho de autor, gozar de los beneficios que derivan de su obra o de la inversión realizada en relación con una creación. Esos derechos están consagrados en el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que

contempla el derecho a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales resultantes de la autoría de las producciones científicas, literarias o artísticas. [7] La importancia de la propiedad intelectual se reconoció por vez primera en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883), y en el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1886). La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) administra ambos tratados. [7] ¿Por qué debe promoverse y protegerse la propiedad intelectual? Por varias razones imperativas. En primer lugar, el progreso y el bienestar de la humanidad dependen de su capacidad de crear e inventar nuevas obras en las esferas de la tecnología y la cultura. En segundo lugar, la protección jurídica de las nuevas creaciones alienta a destinar recursos adicionales a la innovación. En tercer lugar, la promoción y la protección de la propiedad intelectual estimulan el crecimiento económico, generan nuevos empleos e industrias y enriquecen y mejoran la calidad de vida. [7] Promover un sistema de propiedad intelectual eficaz y equitativa puede contribuir a que todos los países exploten el potencial de la propiedad intelectual como catalizador de desarrollo económico y de bienestar social y cultural. El sistema de propiedad intelectual ayuda a establecer un equilibrio entre los intereses de los innovadores y el interés público, creando un entorno en el que la creatividad y la invención puedan florecer en beneficio de todos. [7] ¿Qué ventajas ofrece la propiedad intelectual al público en general? Los derechos de propiedad intelectual recompensan la creatividad y el esfuerzo humano, que estimulan el progreso de la humanidad. He aquí algunos ejemplos: 

las multimillonarias industrias del cine, la música, la edición y la informática, que hacen que la vida de millones de personas sea más agradable, no existirían sin la protección del derecho de autor; [7]



sin las recompensas previstas en el sistema de patentes, los investigadores e inventores no tendrían incentivo para seguir creando productos mejores y más eficaces para los consumidores; [7]



los consumidores no comprarían productos o servicios con toda confianza si no existieran mecanismos fiables y de alcance internacional para proteger las marcas y combatir la falsificación y la piratería. [7]

La propiedad intelectual siempre ha tenido la importancia de proteger la creación intelectual del ser humano, por medio de elementos intelectuales tales como, la creatividad, la iniciativa, el ingenio, entre otros. La propiedad intelectual es importante porque permite al creador, o al titular de una patente, marca o derecho de autor, gozar de los beneficios (derechos, protección) que derivan de su obra realizada en relación con una creación. Estos beneficios recompensan la creatividad y el esfuerzo del creador, estimulándolo a un progreso, estableciendo un equilibrio entre los creadores y el público, creando un beneficio donde la creatividad y la invención puedan florecer. Además, para promover un desarrollo económico y social de un país, la propiedad intelectual otorga estabilidad y protección legal a la creación intelectual.

OBJETOS DE PROTECCIÓN ¿Qué protege la propiedad intelectual? La propiedad intelectual protege las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas en cualquier medio, tales como libros, escritos, composiciones musicales, obras dramáticas, coreografías, obras audiovisuales, esculturas, obras pictóricas, planos, maquetas, mapas, fotografías, programas de ordenador y bases de datos. También protege las interpretaciones artísticas, los fonogramas, las grabaciones audiovisuales y las emisiones de radiodifusión. [8] La Propiedad Intelectual se refiere a las creaciones de la mente, tales como obras literarias, artísticas, invenciones científicas e industriales, así como los símbolos, nombres e imágenes utilizadas en el comercio [8] La Propiedad Intelectual otorga al autor, creador e inventor el derecho de ser reconocido como titular de su creación o invento y, por consiguiente, ser beneficiario del mismo. [8] Los Estados son los responsables de garantizar una legislación clara para precautelar este bien común. En Ecuador, el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI) es el organismo encargado de proteger, fomentar, divulgar y conducir el buen uso de la Propiedad Intelectual desde el enfoque de tres áreas distintas: la Propiedad Industrial, Derecho de Autor y las Obtenciones Vegetales. [8]

La Propiedad Industrial se refiere a la protección que tiene toda persona natural o jurídica sobre sus invenciones, diseños industriales, circuitos integrados, marcas, signos distintivos, lemas comerciales y otros elementos relacionados con el mercado, la industria y el comercio. [8] Derecho de Autor se encarga de proteger los derechos de los creadores sobre las obras, sean estas literarias o artísticas, esto incluye: libros, textos de investigación, software, folletos, discursos, conferencias, composiciones musicales, coreografías, obras de teatro, obras audiovisuales, esculturas, dibujos, grabados, litografías, historietas, comics, planos, maquetas, mapas, fotografías, videojuegos y mucho más. [8] Obtenciones Vegetales es una forma de Propiedad Intelectual “sui generéis”, que se confiere a la persona que ha creado, o descubierto y desarrollado, una variedad vegetal. También se incluye dentro de esta área la biodiversidad y los saberes ancestrales. [8] El Plan Nacional del Buen Vivir establece que la generación de conocimiento sea uno de los ejes donde se asiente el cambio de la matriz productiva, necesarios para el desarrollo del país y potenciarlo regional y mundialmente. [8] El artículo 10 del TRLPI enumera una lista abierta de las obras son objeto de propiedad intelectual: 

Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.



Las composiciones musicales, con o sin letra.



Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.



Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.



Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.



Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.



Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.



Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.



Los programas de ordenador. También son objeto de propiedad intelectual las colecciones de obras ajenas, como las antologías, y las de otros elementos o datos que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones intelectuales (bases de datos), sin perjuicio, en su caso de los derechos

de los autores de las obras originales. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella. [9] El objetivo de la propiedad intelectual es proteger las creaciones originales de obras literarias como libros, revistas, composiciones musicales, fórmulas químicas, protege toda creación de la mente y todos descubrimientos realizados por una persona u organización. La propiedad intelectual otorgar el título de reconocimiento a la persona de la idea del nuevo invento o descubrimiento realizado. En el Ecuador se encuentra el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI) es el encargado de conducir el buen uso de Propiedad Intelectual, el IEPI es el encargado de respetar los derechos del autor. El IEPI es conocido como plan Nacional del Buen Vivir se aplica propiedad intelectual a la biodiversidad y los saberes ancestrales el cual está relacionado hoy en día con el cambio de la matriz productiva necesaria para el desarrollo del país.

CONCLUSIÓN Se puede concluir que la propiedad Intelectual se refiere a la creación de la mente de invención, obras literarias y artísticas la propiedad intelectual se encuentra en todo lo que nos rodea desde la ropa que usamos, la música que escuchamos hasta los libros. Esta es obra de la mente humana la cual pertenece a la creatividad y la invención humana, esta propiedad al igual que otra posee derechos el cual permite al creador o al titular de una patente, marca o derecho de autor beneficiarse de su obra o inversión. La propiedad intelectual se reconoció que es de gran importancia para el ciudadano, pues esta recompensa la creatividad y el esfuerzo humano que estimula el progreso de la humanidad, tales como industrias millonarias de grabaciones, cine o informática no existirían si los derechos de autor, sin las recompensas de patentes las investigadoras e inventores se sentirían poco motivados para crear más productos que resulten mejores y eficientes. Es importante destacar que la propiedad intelectual ha sido tan resaltante por su clasificación ya sea como propiedad industrial la cual busca proteger los derechos de invenciones y comercios, también dar garantía a las patentes y marcas de índole industrial, o clasificándose como marcas la cual siendo cualquier signo quese pueda distinguir en el mercado y aunque entra en el "ámbito de las creaciones protegidas muchas veces los signos empleados no son creaciones intelectuales sin medio para identificar un producto de una empresa.

En conclusión el establecimiento del sistema de propiedad intelectual y la concesión de derechos exclusivos para el titular de un derecho se ha justificado desde diversos ángulos: uno, el hombre posee un derecho natural de propiedad sobre sus propias ideas. Dos, la necesidad de una compensación o premio a quien ha rendido un servicio a la sociedad. Tres, la promoción e incentivo del progreso industrial. Cuatro, sobre la base del punto anterior, el apoyo al progreso industrial, unido a la necesidad de que las ideas útiles se den a la publicidad, que pasen al acervo público. El secreto no es útil al progreso. Defensores y detractores del sistema de derechos exclusivos sobre las ideas y las concepciones originales han debatido por largo tiempo los méritos e inconvenientes de cada una de estas argumentaciones.

BIBLIOGRAFÍAS

[1] P. Roffe, «EVOLUCIÓN E IMPORTANCIA DEL SISTEMA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL,» Comercio Exterior, vol. 37, nº 12, p. 1040, 1987. [2] J. C. C. M., «EVOLUCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL,» Boletín Digital del Centro de Vinculación Universidad, nº 1, p. 1, 2010. [3] U. d. Alicante, «Biblioteca Universitaria,» [En línea]. Available: https://biblioteca.ua.es/es/propiedad-intelectual/general/propiedad-intelectual.html. [4] J. G. Castaño, «INTRODUCCIÓN A LA PROPIEDAD INTELECTUAL,» Universidad de Alicante. [5] I. N. d. P. I. (INAPI), «LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y SU IMPORTANCIA ACTUAL,» Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI). [6] D. F. M. Llinares, «EL FUTURO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DESDE SU PASADO. LA HISTORIA DE LOS DERECHOS DE AUTOR Y SU PROVENIR ANTE LA REVOLUCIÓN DE INTERNET,» Facultad de Ciencias Sociales y Juridicas, vol. 1, nº 2, p. 105, 2007. [7] O. M. d. l. P. Intelectual, «¿QUE ES PROPIEDAD INTELECTUAL?,» Organizacion Mundial de la Propiedad Intelectual , nº 405, pp. 2-4.

[8] I. E. d. P. Intelectual. [En línea]. Available: https://www.propiedadintelectual.gob.ec/propiedad-intelectual/. [9] I. d. D. d. Autor, «¿QUÉ TIPOS DE OBRAS SON OBJETO DE PROTECCIÓN POR EL DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL?,» INSTITUTO AUTOR, 2017.