Propiedad Intelectual

Andrea Danaeé Rodríguez Contreras 12 de diciembre Ensayo sobre Propiedad Intelectual Introducción La propiedad intelec

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Andrea Danaeé Rodríguez Contreras

12 de diciembre

Ensayo sobre Propiedad Intelectual Introducción La propiedad intelectual implica la propiedad de intangibles, resultado de los esfuerzos creativos en los campos de la ciencia, la tecnología, las artes, la literatura, el diseño y la manipulación del conocimiento en general. Con la difusión de la economía súper-simbólica, todo esto se hace más valioso a nivel económico y, de aquí más político. -ALVIN TOFFLER En este ensayo, hablaré acerca del tema de “Propiedad intelectual”, mencionaré algunos conceptos principales y concluiré con un pequeño comentario sobre lo que opino y pienso que es mas importante sobre todo lo tratado. La propiedad intelectual se ha posicionado en un lugar bastante importante en el mundo, no solamente hablando de los aspectos económicos, tecnológicos y culturales, sino también en los jurídicos, a medida de que logremos analizar todo lo relacionado que esto conlleva, expandiremos nuestras ventajas tanto individuales como en entornos muchísimo mas grandes que nos mantendrán a la vanguardia sin importar los cambios que se generen en un futuro. Las fronteras han dejado de ser límite para la protección de derechos intelectuales y todo esto se lo debemos al acceso tan amplio que contamos gracias al internet, un arma de doble filo si no le damos un uso correcto. Haciendo énfasis en lo anterior, debemos de pensar y tomar conciencia del lugar que poseemos, y de ahí tomar medidas para dar protección a la creatividad humana y que todo sea respetado. Por ejemplo, el clonar películas, descargar canciones ilegalmente, o descargan libros en paginas ilegales, fomentan al desarrollo de la falta de valores y educación que poseemos las personas que habitamos el mundo hoy en día. La propiedad intelectual se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio. Se divide en dos categorías: Propiedad industrial y Derecho de autor. En la medida que las obras hacen referencia a la satisfacción de sentimientos estéticos o tienen que ver con el campo del conocimiento y de la cultura en general, las reglas que las protegen integran la propiedad intelectual en derechos de autor, en cambio, si la actividad del intelecto humano se aplica a la búsqueda de soluciones concretas de problemas específicos en el campo de la industria y del comercio, o a la selección de medios diferenciados de establecimientos, mercancías y servicios, entonces los actos son objeto de la propiedad industrial. Iniciaré este escrito mencionando el concepto de propiedad intelectual para entender y profundizar más el tema.

Andrea Danaeé Rodríguez Contreras

12 de diciembre

Desarrollo Por derecho intelectual se entiende el conjunto de normas que regulan las prerrogativas y beneficios que las leyes reconocen o establecen a favor de los autores y de sus causahabientes por la creación de obras artísticas, científicas, industriales y comerciales. Dicho proceso puede idear un producto o herramienta y que además realiza el proceso de exclusividad mediante el IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad industrial) y mediante el trámite se establecen las condiciones del mismo, igualmente estas leyes, obligaciones y derechos también puede realizarlo alguna empresa u organización con el fin de generar un blindaje ante las actividades que ellos ejecutan. En la medida que las obras apuntan a la satisfacción de sentimientos estéticos o tienen que ver con el campo del conocimiento y de la cultura en general, las reglas que las protegen integran la propiedad intelectual en un sentido estricto o derechos de autor. Atañen al campo de los derechos de autor las cuestiones, reglas, conceptos y principios implicados con los problemas de los creadores intelectuales en su acepción más amplia. En cambio, si la actividad del intelecto humano se aplica a la búsqueda de soluciones concretas de problemas específicos en el campo de la industria y del comercio, o a la selección de medios diferenciadores de establecimientos, mercancías y servicios, entonces los actos son objeto de la propiedad industrial. Cabe aclarar que este tipo de derecho reside, no el objeto material en el que se plasme la obra como resultado de la actividad inventiva, toda vez que esta puede ser reproducida de manera indiscriminada, tal es el caso de libros, obras musicales y cinematográficas, entre muchos otros, sino en la creatividad que se ve reflejada en los mismos. Por consecuencia, el derecho intelectual es un derecho intangible, no puede ser percibido a través de los sentidos; sin embargo, existe y por lo mismo aumenta su valor con respecto a los tangibles, al ser más versátil, más dinámico. Derechos de Autor Dentro de esta vertiente encontramos la protección de obras literarias o artísticas, originales, creadas por toda persona física, independientemente de su mérito. En este orden de ideas, los autores poseen dos tipos de prerrogativas: a) Los derechos morales: son inalienables, imprescriptibles, inembargables e irrenunciables, ya que permiten mantener el vínculo entre el autor y su obra. b) Los derechos patrimoniales, a diferencia de los morales, pueden cederse o licenciarse. Además, tienen un cierto periodo de tiempo de explotación después de la muerte del autor. Los derechos conexos al derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los de los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y televisión.

Andrea Danaeé Rodríguez Contreras

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Propiedad Industrial Esta vertiente tiene por objeto proteger los derechos, no únicamente en los ámbitos comercial o industrial como en un primer momento pudiera pensarse. Al efecto, tal y como lo establece David Rangel Medina en su libro titulado Derecho Intelectual, la propiedad industrial ha sido clasificada en cuatro grupos, los cuales comprenden a las creaciones industriales, los signos distintivos, la competencia desleal y los conocimientos técnicos o know-how. A continuación señalare brevemente como se encuentran conformados cada uno de ellos: A. Creaciones industriales, dentro de las que se encuentran: Las invenciones, consideradas como "toda creación humana que permite transformar la materia o energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas, bajo este contexto nuestra legislación en materia de propiedad industrial protege al producto, proceso, o bien al proceso y producto a través del título de patente, otorgándole el derecho exclusivo de explotación tanto a personas físicas o morales, de manera temporal. • Modelos industriales. • Diseños industriales. • Secretos industriales. • Variedades vegetales. B. Signos distintivos: • Marcas. • Nombre comercial. • Avisos comerciales. • Denominaciones de Origen. C. Competencia desleal, tiene por objeto evitar prácticas parasitarias con respecto al titular del derecho, el ejemplo más común de este tipo de actividad lo podemos encontrar en las marcas. D. Conocimientos técnicos o know-how y la de las distintas fases que conforman la tecnología y su transmisión. Ámbito internacional El ámbito internacional en esta materia juega un papel fundamental, toda vez que el aspecto creativo trae aparejado otros factores no menos importantes, como son el económico y político, y en la medida en que un país se preocupe por proteger la propiedad intelectual no solamente a nivel territorial sino también internacional, suscribiendo tratados de esta índole, será más atractivo tanto para nacionales como extranjeros que pretendan invertir en estas áreas.

Andrea Danaeé Rodríguez Contreras

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La Organización de Propiedad Intelectual (OMPI) es una organización internacional cuyo objetivo es velar por la protección de los derechos de los creadores y los titulares de propiedad intelectual a nivel mundial y, por consiguiente, contribuir a que se reconozca y se recompense el ingenio de los inventores, autores y artistas. Esta protección internacional estimula la creatividad, ensanchando los límites de la ciencia y la tecnología, y enriquece el mundo de la literatura y de las artes. Al crear un marco estable para la comercialización de los productos protegidos por la propiedad intelectual, también facilita el comercio internacional.

Conclusión Se me hace bastante interesante el adquirir conocimiento de este tipo, ya había escuchado que existía el Copyright o los derechos de exclusividad pero nunca me había detenido a pensar porqué esto sucedía, ahora entiendo que es para salvaguardar la integridad de todas esas personas que se dedican o viven de todos sus inventos, composiciones o creaciones. El que todo esto exista da una manera de tener controladas las nuevas ideas de las que ya existen y así evitar conflictos sobre quién lo descubrió primero o quién fue el primero que lo inventó. Desde el momento en que se generan las leyes y se estipulan los derechos se genera una forma de estructura o reglas que hay que seguir para lograr resultados satisfactorios y factibles para nuestra toma de decisiones. Pienso que el hacer copias o comprar “cosas piratas” esta en la decisión de cada uno, en los valores que nos inculcan en casa y también en el valor que le queremos dar a la creatividad de otras personas. Puedo ir orgullosa por la calle de decir que no soy ese tipo de persona porque sé y me imagino el trabajo que es el componer la melodía de una canción, escribir la letra, grabarla y darla a conocer como para ir a comprar un disco por $15, simplemente no se me hace justo y siento que las personas que lo hacen no valoran el trabajo del artista o compositor. Lei acerca de la OMPI y me llamó mucho la atención su misión y los servicios que ofrece, creo que es información que deberíamos de conocer todos para ampliar nuestras barreras y contar con las bases que podamos llegar a utilizar en algún momento de nuestras vidas.

Andrea Danaeé Rodríguez Contreras

12 de diciembre

Referencias https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1912/4.pdf https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3833/12.pdf http://www.ugto.mx/vinculacion/index.php/oficina-de-transferencia-delconocimiento/propiedad-industrial http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/intproperty/450/wipo_pub_450.pdf https://www.gob.mx/impi http://www.wipo.int/portal/es/