Propiedad Intelectual

“EL RETO INELUDIBLE: RESPETO A LA PROPIEDAD INTELECTUAL” ING. MIGUEL ANGEL PEREZ UNIVERSIDAD DE PAMPLONA 2012 “EL RE

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“EL RETO INELUDIBLE: RESPETO A LA PROPIEDAD INTELECTUAL”

ING. MIGUEL ANGEL PEREZ

UNIVERSIDAD DE PAMPLONA 2012

“EL RETO INELUDIBLE: RESPETO A LA PROPIEDAD INTELECTUAL” Se puede definir la propiedad intelectual como el conjunto de incentivos y privilegios legales otorgados por la ley en la cual

se protege al autor -y

eventualmente a los comercializadores- de una obra literaria o artística, invención o implementación tecnológica. La propiedad intelectual se relaciona con la protección del conocimiento y creaciones por medio de patentes, registro de diseños industriales o marcas, etc. Es un tema bastante amplio que abarca todo lo que el hombre sea capaz de producir y actualmente está bajo la protección de las leyes colombianas e internacionales. Según María Ximena Borrás, asesora de Ruta N en el tema de patentes para el programa Neri, “hay que diferenciar claramente que la propiedad intelectual no se restringe a los derechos de la misma. Es un régimen que establecieron los estados en su momento para proteger o capitalizar el conocimiento, y también los diseños, las invenciones, las obras artísticas y literarias. Es un régimen jurídico – podemos decir– que protege ese tipo de creaciones y de signos que hacen que una compañía se diferencie en el mercado”. 1 De esta forma se puede dejar claro que la propiedad intelectual inicia desde los orígenes de una idea o un tema investigativo, ya sea en una universidad o un laboratorio. Es innegable la importancia que tiene hoy en día el tema de la propiedad intelectual, en un mundo basado en las tendencias económicas, políticas y comerciales; además con grandes avances tecnológicos provenientes de la misma investigación. Todas estas empresas 1

requieren

proteger

su

información

http://www.rutanmedellin.org/actualidad/Paginas/claves-de-la-propiedad-intelectual-para-innovarneri-nruta_120711.aspx

conformada por sus activos intangibles, que de una forma u otra generarán una ventaja competitiva ante un mercado globalizado. En Colombia la Propiedad Intelectual se define como aquella que se ejercen sobre las creaciones intelectuales, producto del talento humano y que constituyen en sí mismas bienes de carácter inmaterial, objeto de protección a través de diferentes normas jurídicas. Las creaciones intelectuales que son objeto de la propiedad intelectual versan sobre dos concepciones diferentes. Una de ellas, referida a la estética, específicamente las obras literarias y las obras artísticas, corresponde al derecho de autor; y las otras, referidas a la actividad industrial, como las marcas y las patentes, se ubican en la propiedad industrial. Dilia Rodríguez D’Alemán, Directora General, Clarke Modet Colombia, sostiene que la creatividad del ser humano y los desarrollos en ciencia y tecnología se protegen a través de las distintas modalidades de Propiedad Intelectual. El 50 por ciento o más del valor de mercado de una empresa están constituido por la Propiedad Intelectual, razón por la cual ésta se debe gestionar adecuadamente por su importante valor estratégico. Por otro lado la Propiedad Intelectual es fundamental para el desarrollo económico de un país pues mejora su capacidad competitiva ya que los productos de la innovación protegidos por la Propiedad Intelectual inciden en el crecimiento tecnológico y por tanto en el económico al mejorar la competitividad, acceder a nuevos mercados y generar empleo. El Estado debe desarrollar políticas que articulen la Propiedad Intelectual con el desarrollo tecnológico y cultural de un país.

En ese sentido el Estado debe

fortalecer el sistema de propiedad del país. 2 El sistema de protección de los derechos de propiedad intelectual colombiano es percibido como uno de los mejores a nivel regional. No obstante, existen fallas 2

http://www.portafolio.co/opinion/hora-fortalecer-la-propiedad-intelectual

significativas relacionadas con su uso y aprovechamiento, que tienen efectos negativos en el desarrollo económico del país. Dentro de las normas establecidas por el gobierno colombiano para proteger el derecho a la propiedad intelectual se pueden resaltar los siguientes: El artículo 61 de la Constitución Colombiana, de 1991, considera la propiedad intelectual como un derecho cultural y económico. Así mismo, las Leyes 23 de 1982; 44, de 1993 y la Decisión 351, de 1993, del acuerdo de Cartagena, regulan los derechos de autor en Colombia. En el ámbito internacional, Colombia adhirió a: Convenio de Berna, (Ley 33/87); al convenio de Universal sobre los Derechos de Autor, de Ginebra de 1952; a la Convención Internacional, realizada en Roma en 1961, sobre la protección de artistas, intérpretes, ejecutantes, productores de fonogramas, y organismos de radiodifusión. Además, Colombia es miembro del Grupo Andino de Naciones, que definió los derechos de autor, mediante la Decisión 351, de 1993, del Acuerdo de Cartagena.

El G-3, contempla en su

articulado una especial atención a la propiedad intelectual y a los Derechos de Autor.3 Es evidente la falta de la cultura de espeto sobre los derechos a la propiedad intelectual, todo esto dificulta la eficiencia de las autoridades de garantizar su efectivo cumplimiento. Cada vez es mayor en uso de la piratería, en todos los campos del conocimiento humano; en el campo educativo, industrial y tecnológico, el esfuerzo público y privado será mínimo mientras no exista una clara cultura de respeto a los derechos de la propiedad intelectual.

3

CHAPARRO, Beltrán Fabio. Manual sobre la propiedad intelectual de productos derivados de la actividad académica en universidades y centros de investigación. Universidad Nacional de Colombia- COLCIENCIAS, Bogotá, D.C. 1997