Propiedad Intelectual

Propiedad intelectual La propiedad intelectual se refiere a un bien económico que incluye productos intangibles, al igua

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Propiedad intelectual La propiedad intelectual se refiere a un bien económico que incluye productos intangibles, al igual que productos físicos, reconocido en la mayor parte de legislaciones de los países y sujeto a explotación económica por parte de los poseedores legales de dicha propiedad. En un sentido estrictamente jurídico la propiedad intelectual, es lo protegido por las leyes de propiedad intelectual, y cualquier producción intelectual no explícitamente recogida por la legislación no puede ser considerada propiedad intelectual en sentido jurídico. Así los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones. Para la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) cualquier creación de la mente humana es parte de la propiedad intelectual,1 sin embargo, las legislaciones formales no garantizan la explotación exclusiva de las creaciones intelectuales a sus autores de cualquier tipo de creación, sino sólo de algunas formas de producción intelectual explícitamente recogidas en dicha legislación. La delimitación de qué constituye una propiedad intelectual depende de las legislaciones y está sometida a continua renovación. Por un lado la propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones intencionales de un individuo de manera planificada, entre estas estarían por ejemplo: los inventos, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes, los dibujos y modelos utilizados en el comercio. Usualmente las teorías científicas o los descubrimientos son producciones intelectuales deliberadas pero las legislaciones no las consideran como objeto protegido por las leyes de protección intelectual. Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión. El Día Mundial de la Propiedad Intelectual se celebra el 26 de abril. Existe además una corriente, especialmente la que proviene del movimiento de software libre, que considera que el término propiedad intelectual es engañoso y reúne bajo un mismo concepto diferentes regímenes jurídicos no equiparables entre sí, como las patentes, el derecho de autor, la marca y las denominaciones de origen, entre otros. Propiedad Intelectual Actualmente la protección al Derecho de Propiedad Intelectual en Guatemala, está a cargo del Registro de la Propiedad Intelectual el reconoce la Propiedad Intelectual como “un conjunto de bienes inmateriales, producto del intelecto humano que son objeto de protección”.

Dentro del territorio guatemalteco el Registro de Propiedad Intelectual, es el encargado de promover la observación y resguardo de los Derechos de Propiedad Intelectual, por medio de la inscripción de los mismos. La Propiedad Intelectual en Guatemala, se subdivide en dos ramas, y se rigen bajo su ley específica. Estas dos ramas son conocidas como Propiedad Industrial y Derecho de Autor y Derechos Conexos, las cuales se explican a continuación: Propiedad Industrial en Guatemala La propiedad Industrial en Guatemala, reconoce todo lo relacionado con los inventos y las marcas, como se describe a continuación: Patentes: El Estado de Guatemala, garantiza la protección legal de un invento, por medio de un título denominado Patente, el cual le es entregado al inventor. Dentro de esta área se reconoce la protección de los siguientes elementos: Invención: reconocida como toda invención humana. Modelo de Utilidad: es toda mejora o innovación a la invención. Dibujos y diseños industriales: conocidos como el aspecto del invento. El Estado de Guatemala, le da la protección a los elementos arriba mencionados durante un lapso específico por cada uno de ellos, de la siguiente manera: Para la Patente de Invención, se da una protección de 20 años. Patente de Modelos de Utilidad, se da la protección de 10 años. Registros de Dibujos y Diseños Industriales, se le da una protección por 10 años, los cuales pueden ser renovados una única vez, por 5 años más. Marcas: La protección intelectual que el Estado de Guatemala otorga con respecto a las marcas, se realiza por medio de la inscripción de distintos signos distintivos de servicios o productos. Los signos distintivos que el estado de Guatemala protege, son los siguientes: Marcas: se reconoce como todo signo apto para distinguir productos o servicios de otros similares en el mercado, las cuales pueden ser de los siguientes tipos: Denominativo Figurativo Mixto Tridimensional Olfativo Sonoro Nombres comerciales: es la forma en que se puede distinguir una empresa o un establecimiento mercantil, a través de su signo denominativo o mixto. Expresión o Señal de Publicidad: es lo que se utiliza para atraer al consumidor, usualmente es una leyenda, anuncio o frase. Dentro del Territorio Guatemalteco, se le da una protección a cada uno de los tres signos distintivos, por el transcurso de 10 años contados desde el momento de su inscripción, plazo que al vencerse puede solicitarse su renovación.

Denominaciones de Origen La denominación de origen, se indica como todo nombre geográfico, expresión, imagen o signo que llega a designar una localidad determinada, y con la cual se identifica un producto como originario de esa localidad. La denominación de origen de un producto se puede utilizar únicamente cuando las cualidades o características de dicho producto sean derivadas al medio donde se produce (localidad). Derechos de Autor y Derechos Conexos: Los Derechos de Autor y Derechos Conexos, reconocen todo lo relacionado con la protección a los autores y/o titulares de obras, actos o documentos. (Relación entre autor y su obra). La Legislación Guatemalteca, reconoce la obra como toda creación, ya sea en el campo literario, científico o artístico, siempre y cuando se constituya como una creación intelectual original. Hay que tomar en cuenta que dentro de la Legislación Guatemalteca, no se reconoce el objeto de protección de lo siguiente: Ideas contenidas en obras literarias o artísticas. Contenido ideológico o técnico de obras científicas. El aprovechamiento industrial o comercial, de las anteriormente mencionadas. La Legislación Guatemalteca, reconoce esta protección primordialmente al Autor, o quienes hayan adquirido los derechos del mismo ya sea por trasferencia o herencia. Como proteccionismo sobre la obra, al autor se le atribuyen dos derechos fundamentales: Derecho Moral o Personal: Este se derecho se reconoce como el Derecho Inherente a la persona, gozando de las siguientes características: Inembargable Irrenunciable Imprescriptible Derecho Patrimonial o Económico: Este Derecho es el que tiene el autor de utilizar su obra. A continuación se enumeran los documentos, actos u obras de las cuales el titular o su autor pueden solicitar la protección de los mismos a través de su inscripción: Literarias Musicales Artísticas Fonogramas Programas de ordenador Científicas Audiovisuales Escénicas Actos y contratos Bases de datos Sociedades de gestión colectiva

El Estado de Guatemala, protege los Derechos de Autor, durante toda la vida del autor y hasta 75 años posteriores a su muerte. Posteriormente al haber trascurrido los 75 años, la obra pasa a ser de Dominio Público (para todos los particulares). Como consecuencia, dicha obra puede ser reproducida o utilizada. Cada vez que los derechos del autor sean reconocidos (Derechos Morales). Legislación aplicable Entre las principales regulaciones aplicables dentro del territorio Guatemalteco a la protección de la Propiedad Intelectual, se encuentran: Propiedad Industrial: Legislación Nacional: Decreto 26-73, Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial. Decreto Ley 153-85, Para la Protección de Patentes, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales. Decreto Ley 57-2000, Ley de Propiedad Industrial. Legislación Internacional: Convenio de Paris para al Protección de la Propiedad Industrial. Convención General Interamericana De La Protección de Marcas y Nombres Comerciales. Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionadas con el Comercio (ADPIC) de la OMC. Tratado de Cooperación en Materia de Patentes. Derecho de Autor y Derechos Conexos: Legislación Nacional: Decreto 33-98, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Decreto Ley 11-2006, Ley de Implementación CAFTA-DR. Acuerdo Gubernativo 233-2003, Reglamento de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Legislación Internacional: Convenio de Berna, Decreto 71-95, para la protección de obras literarias. Convenio de Roma, Decreto 367-76, para la protección de los Derechos de Artistas, Intérpretes y Ejecutantes. Convenio de Ginebra, para la protección de los productores de Fonogramas para la reproducción no autorizada de fonogramas.