La Propiedad Intelectual: Docente

LA PROPIEDAD INTELECTUAL DOCENTE: CESAR SILVA ZÁRATE CURSO: DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ALUMNA: MARIBEL ES

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LA PROPIEDAD INTELECTUAL

DOCENTE:

CESAR SILVA ZÁRATE

CURSO:

DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

ALUMNA:

MARIBEL ESPERANZA CONTRERAS PALACIOS

CARRERA:

DERECHO CORPORATIVO

CAJAMARCA, ABRIL DEL 2014.

INTRODUCCIÓN

Hechos importantes en el mundo y sobre todo en Perú como los Tratados de Libre Comercio con otros países entre ellos Estados Unidos, crearon oportunidades exportadoras las micro y pequeñas empresas, que se vieron obligadas a contar con herramientas básicas que les permita desarrollarse y formar parte de la economía formal. En el mundo de la micro y pequeña empresa es frecuente ver el fenómeno de la “paratería de marcas”, que se expresan en el “hurto de marcas” como también en la “imitación de marcas”. Frente a estas conductas delictivas de violación de la propiedad intelectual, es po que me veo con el afán de dar a conocer sobre un tema muy importante dentro del mundo de las empresas “LA PROPIEDAD INTELECTUAL”. El trabajo realizado consta de partes, en la que se da a conocer el surgimiento de la propiedad intelectual en mundo, sus categorías, la importancia en el desarrollo económico, las autoridades competentes en el Perú entre otros puntos que conforme irán leyendo podrán conocer. Esperando que esta breve investigación sea educativa y de beneficio para los lectores.

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INDICE Introducción………………………………………………………………………………..3 I. II. III. IV. V.

Antecedentes históricos de la Propiedad Intelectual………………………….4 Marco conceptual de la Propiedad Intelectual…………………………………7 Definición de la Propiedad Intelectual…………………………………………..8 Categorías de la Propiedad Intelectual…………………………………………9 IV.1. Propiedad Industrial………………………………………………………9 IV.2. Derechos de Autor y Derechos Conexos…………………………..…10 Diferencia entre Propiedad Industrial y Derecho de Autor y Derechos

Conexos…………………………………………………………………………..11 VI. La Propiedad Intelectual y el desarrollo económico………………………….12 VII. La Propiedad Intelectual y el Interés Público……………………………...….13 VIII. Marco Legal de la Propiedad Intelectual en el Perú…………………….…...14 IX. Autoridad Nacional Competente……………………………………………….15 X. Autoridades Nacionales competentes en marcas……………………………15 XI. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual………………...…………17 Conclusiones……………………………………………………………………………..21 Bibliografía...……………………………………………………………………………...22 I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Para conocer el origen de la Propiedad Intelectual, podemos remontarnos a la antigua Grecia en el año 330 a.C. una ley ateniense ordenó que se depositaran en los archivos de la cuidad copias exactas de las obras de los grandes clásicos. Entonces, los libros eran copiados en forma manuscritas, por consiguiente, el costo de las copias era muy alto y su número total muy limitado. Este hecho, sumado a la escasez de personas capacitadas para leer y en condiciones de poder adquirirlas, determino el nacimiento de un interés jurídico específico que proteger. Durante la Alta edad Media la producción editorial se redujo notablemente, y los

monasterios

fueron

las

únicas 3

instituciones

que

continuaron

manufacturando libros. Monjes y frailes copian obras clásicas, estas copias son manuales y muy escasas, la difusión de las obras muy limitada. A partir del siglo XII, con el desarrollo de las Universidades, la demanda de textos crece, el número de copias se multiplica, y los textos circulan con mayor fluidez. Hacia el año 1450 durante la Edad Moderna la invención de la imprenta por Johann Gutenberg, sería una revolución en la producción y distribución de las obras literarias. Dos son los cambios fundamentales que trae: facilitar la reproducción masiva de miles de copias, en breve tiempo y a un costo reducido con acceso del público a obras literarias. La posibilidad de utilizar la obra se independiza de la persona de su autor. Nace entonces la necesidad de regular el derecho de producción de las obras, aunque llevaría varios siglos más delimitar los caracteres actuales. Primero apareció bajo la forma de “privilegios”. Estos privilegios eran monopolios de explotación que el poder de gobierno otorgaba a los impresores y libreros, por un tiempo determinado, a condición de haber obtenido la aprobación de la censura y de registrar la obra publicada. En Inglaterra, a lo largo del siglo XVII se fue desarrollando una tensión entre los impresores, que contaban con la exclusiva de edición de las obras, y quienes abogaban por la libertad de imprenta sin restricciones. Un privilegio de 1557 a favor de la Stationer´s Company (Gremio de Editores) había sido renovado en diferentes ocasiones, pero llego a su término finalmente en 1694. 4

Entre 1695 y 1710 no existió marco legal regulado del privilegio e impresión. Los editores promovieron la adopción de un nuevo privilegio, a través de un proyecto de ley, pero el trámite parlamentario resultaría distinto al previsto por ellos. Y en 1710 se aprueba el Statute al Anne (Estatuto de la Reina Ana). La primera ley conocida sobre derechos de autor. La consecuencia más significativa de la aprobación del Estatute of Anne fue la introducción de un plazo de duración copyright, mientras que antes los privilegios podían ser indefinidos. Los derechos atribuidos por esta ley no beneficiaban solo a los editores, sino en primer lugar a los escritores. Se plasma con fuerza de la ley la exigencia de imprimir con permiso de autor. El título de Ley es “Una ley para el fomento del saber mediante concesión de derechos sobre las copias de los libros a sus autores, o sus adquirientes, durante los plazos aquí mencionados Con la derogación del sistema de los privilegios nació el derecho de autor como lo conocemos en la actualidad, y la moderna legislación sobre la materia. El fin de esa etapa comenzó en Inglaterra y se debió a la influencia del pensamiento de John Locke. Desde finales del siglo XVIII fue tomando fuerza una corriente de opinión favorable a la libertad de imprenta a los derechos de los autores, un movimiento que defendía los derechos de los autores frente a los impresores y libreros que había obtenido el privilegio de censurar los escritos.

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En Francia, el proceso de reconocimiento de derechos a los autores tuvo su origen en los litigios que, desde principios del siglo XVIII, mantuvieron los impresores y libreros “privilegiados” de París (que defendían la utilidad de renovación de los privilegios a su vencimiento) con los no “privilegiados”. El gobierno de Luis XVI intervino en la cuestión dictando, en agosto de 1777, seis decretos en los que reconoció al autor el derecho a editar y vender sus obras, creándose así dos categorías diferentes de privilegios, los de los editores y los reservados a los autores. En los EE.UU. los derechos de autor (como los derechos de patente) tienen rango constitucional. La Constitución de 1787 incluye la copyright clause – se trata de una norma federal, que limita los poderes del Congreso (sólo puede conceder derechos de copyright con ciertos fines y por tiempo limitado). El Congreso puede “promover el progreso de las ciencias y de las artes útiles”, y para conseguir este objetivo cuenta con un medio específico: garantizar un derecho exclusivo sobre las obras de creación. El interés público prima sobre el interés particular de los autores. En el siglo XIX los regímenes modernos de propiedad intelectual adoptaron en gran medida su estructura básica, aunque el proceso de introducción de mejoras continúa en la actualidad. Los dos principales tratados en materia de propiedad intelectual se adoptaron durante ese período: el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, del 20 de Marzo de 1883 y el Convenio de Berna para la Protección de obras Literarias y Artísticas, del 9 de 6

septiembre de 1886. La adopción de regímenes de propiedad intelectual en muchos países especialmente la presión del aumento del comercio internacional dio origen a la necesidad de cooperación internacional en el campo de la propiedad intelectual. A comienzo del siglo XX muchos países habían adoptado leyes modernas de patentes, marcas y derechos de autor.

II. MARCO CONCEPTUAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Tradicionalmente la propiedad intelectual se consideraba relacionada con los negocios y la industria y el derecho de autor con su cultura. En cierta medida, esa división continúa vigente. La protección de los signos distintivos y la represión de la competencia desleal sirven principalmente de mecanismo comercial. La música, el arte y la literatura están protegidos por el derecho de autor y son de interés para artistas y académicos. El derecho de autor aún protege las obras literarias, pero ahora estas incluyen los programas de ordenador, las bases de datos y los manuales técnicos, así como los libros de texto, las novelas y la poesía. Las obras de arte visual incluyen los dibujos técnicos y las obras de bellas artes. Al mismo tiempo, los artistas que se dedican a crear diseños originales destinados a la creación de objetos útiles pueden contar con la protección de los diseños industriales, una forma de protección que se sitúa directamente en el campo de la propiedad industrial.

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Otra manera de abordar en área de la propiedad intelectual es analizar las políticas que asisten cada forma de protección. Las raíces de la propiedad intelectual están constituidas en torno de dos políticas fundamentales que promueven la divulgación de nuevos desarrollos y garantizan el comercio honesto.

III.

DEFINICION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Según la definición de la Organización Mundial de la Propiedad intelectual (OMPI), se refieres a toda creación de la mente humana. Los derechos de la propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores prerrogativas en relación con sus creaciones. La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: los inventos, las obras literarias y artísticas, los símbolos. Los nombre, las imágenes y los dibujos modelos utilizados en el comercio. Los derechos relacionados con el derecho de autor son solo derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones

y los

derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.

IV.

CATEGORIAS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. IV.1.

Propiedad Industrial La propiedad industrial está orientada a concedes un monopolio temporal de explotación y uso exclusivo, de ciertas creaciones del 8

ingenio humano, como las invenciones o las nuevas formas (diseños) de los productos, así como los signos distintivos de los productos y servicios de las empresas. La propiedad industrial es una herramienta de especial relevancia para las actividades económicas de las empresas. Los elementos que conforman la propiedad industrial se puede distribuir en dos grupos generales. Sin perjuicio de que gracias al desarrollo tecnológico se vayan reconociendo nuevos objetos protegibles de la propiedad intelectual, dichos grupos son las nuevas creaciones y los signos distintivos. Nuevas creaciones. Dentro de este grupo se encuentran las invenciones y otras creaciones técnicas, incluyendo los modelos de utilidad, las obtenciones vegetales y los esquemas de trazado de circuitos integrados. Asimismo, encontramos a los diseños (dibujos modelos) industriales. Signos distintivos En este grupo está el conjunto de instrumentos que sirven al empresario para diferenciarse. Los signos distintivos son los medios identificadores que utiliza el empresario para distinguir en el tráfico mercantil su empresa, su establecimiento de comercio, los productos que fabrica o comercializa o los servicios que presta. Son distintivos las marcas, denominaciones de origen, los lemas comerciales y los IV.2.

nombres comerciales. Derecho de autor y derechos conexos Por su parte, el derecho de autor va a proteger las obras producto del ingenio humano, que su originalidad constituyen obras, es decir, 9

aquellas que son expresión de la personalidad o ingenio de sus autores o creadores. Una obra será protegida con independencia de su género, forma de expresión, mérito artístico o destino. Sin ser una lista exhaustiva, sino meramente enunciativa, las obras protegidas por estos derechos pueden ser: Obras expresadas por escrito. Obras orales. Composiciones musicales (con letra o sin ella). Obras cinematográficas y demás obras audiovisuales expresadas por cualquier procedimiento. Obras de arquitectura. Obras de fotografía. Obras de arte aplicado incorporadas en productos industriales. Programas de ordenador. Bases de datos originales.

V. DIFERENCIAS ENTRE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS Si bien ambas disciplinas protegen las expresiones de la creatividad e ingenio del ser humano, existen diferencias sustanciales entre ambas, siendo las principales las siguientes:

Derecho de autor

Propiedad intelectual

Las obras protegidas no necesitan ser registradas ante las autoridades competentes, se encuentran protegidas desde el momento de su creación

Para que los derechos de propiedad intelectual puedan ser protegidos tienen que registrarse obligatoriamente ante la autoridad competente.

El plazo de duración de los derechos El plazo de protección de las marcas es 10

patrimoniales de autor es por toda la de 10 años renovables indefinidamente. vida del autor y 70 años posteriores a su muerte.

No exige que las obras protegidas Exige la utilización de estas bajo sean utilizadas. sanción de cancelación por falta de uso, es decir cuando una marca no se utiliza pro 3 años consecutivos, cualquier interesado puede pedir su cancelación.

Reconoce una serie de derechos Solo reconoce derechos de carácter morales, es decir, facultades que patrimonial en favor de sus titulares tiene el autor para impedir que se modifique su obra, la obligación de ser reconocido siempre como el autor de la obra.

VI.

LA

PROPIEDAD

INTELECTUAL

Y

EL

DESARROLLO

ECONÓMICO A escala microeconómica, las patentes, el derecho de autor y demás formas de propiedad intelectual proporcionan un medio por el cual los innovadores y los inversionistas pueden recuperar la inversión del tiempo y del dinero necesarios para lanzan un nuevo producto al mercado. A efectos de obtener una patente, es preciso que el inventor realice una divulgación técnica que permita que personas capacitadas en el área tecnológica pertinente fabriquen y utilicen la invención. Lo anterior garantiza 11

que al finalizar la vigencia de la patente, cualquier persona que posea las aptitudes técnicas pertinentes pueda utilizar la invención. El otro tema principal relacionado con la propiedad intelectual es la garantía de los tratos honestos entre comerciantes y consumidores. A escala macroeconómica, la propiedad intelectual fomenta el desarrollo económico puesto que promueve la innovación interna y la inversión extranjera directa, lo que representa una fuente importante de transferencia de tecnología. El régimen de propiedad intelectual crea un marco en el que los países en desarrollo pueden participar mancomunadamente en las actividades económicas del mundo desarrollado.

VII.

LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y EL INTERÉS PÚBLICO. El interés público favorece una fuerte protección de la propiedad intelectual. Un régimen solido de propiedad intelectual promueve la innovación, lo que a su vez beneficia al público puesto que ofrece soluciones a los problemas de tipo técnico. Un régimen fuerte de propiedad intelectual proviene asimismo los tratos justos por parte de los comerciantes, con lo cual se protege los derechos de los consumidores y reputación de calidad, y promueve el empleo puesto que impulsa las ventas.

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Un interés público al que sirve la propiedad intelectual es que anima a los individuos a realizar y desarrollas invenciones. El régimen de propiedad intelectual hace posible derivar un beneficio particular de la innovación y promueve la inversión necesaria en materia de tiempo y demás recursos puesto que permite a los innovadores a captar parte de los beneficios económicos de sus innovaciones. Las políticas públicas favorecen el ofrecimiento de los mayores incentivos y por consiguientes la mayor protección en relación con las inversiones más importantes. El régimen de propiedad intelectual crea un marco que permite a los países en desarrollo compartir la riqueza del mundo desarrollado.

VIII. MARCO LEGAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL PERU Las principales normas en materia de propiedad intelectual (propiedad industria y derechos de autor), vigentes y aplicables en el Perú son las siguientes: a) Normativa multilateral Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) b) Normativa Bilateral Capítulo de la Propiedad Intelectual del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre Perú y Estados Unidos. 13

c) Normativa Comunitaria Andina  Decisión N° 486: Régimen Común sobre Propiedad Industrial.  Decisión N° 632: Aclaración del segundo párrafo del Artículo 266 de la 

Decisión 486 de 2000. Decisión N° 689: Adecuación de determinados Artículos de la Decisión 486 – Régimen Común sobre Propiedad Industrial, para permitir el desarrollo y profundización de derechos de propiedad industrial a través



de la normativa interna de los países miembros. Decisión N° 351: Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos

Conexos. d) Normativa Nacional  Decreto Legislativo

1075:

Decreto

Legislativo

que

aprueba

Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece Régimen Común sobre Propiedad Intelectual.

IX.

AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE 

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la

Propiedad Intelectual (INDECOPI) Dirección: Calle de la Prosa 138 – San Borja. Lima, Perú Teléfono: (511) 224 – 7800 (511) 224 – 7777 Fax: (511) 224 – 0348 Página web: www.indecopi.gob.pe.

X. AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES EN MARCAS  Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI Se encarga de la concesión y renovación de registros de signos distintivos  Comisión de Signos Distintivos Se encarga de los procesos contenciosos derivados de dichos registros (oposiciones, cancelaciones y nulidades), incluyendo los procedimientos por infracción.  Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia 14

Resuelve en segunda y última instancia las apelaciones contras los pronunciamientos de la Comisión de Signos Distintivos.  Servicios que Ofrece INDECOPI El INDECOPI es la entidad estatal peruana encargada de administrar los temas de propiedad intelectual y competencia. Es decir, es la institución que concede y protege los derechos de la propiedad intelectual encargada de vigilar el correcto desenvolvimiento del mercado, promoviendo las prácticas leales en la competencia. En tal sentido, los servicios que presta INDECOPI se pueden enmarcar, de manera general, de la siguiente manera: En temas de propiedad intelectual En temas de competencia Signos distintivos Protección al Consumidor  Registro y renovaciones de  reclamos por atención deficiente marcas, nombres en establecimientos comerciales, lemas comerciales. comerciales, marcas de certificación  Acciones en contra de la falsificación de marcas Invenciones y nuevas tecnologías Libre competencia  registro de patentes de  Acciones contra de empresas invención, de modelos de utilidad que abusen de su posición de y de diseños industriales. dominio en el mercado o que  Acciones en contra de uso establezcan prácticas colusorias indebido de patentes, modelos de la competencia. de utilidad y diseños industriales. Derechos de Autor y Derechos Eliminación de barreras burocráticas  Identificación y desmonte de Conexos  Protección de obras literarias, barreras que impidan o dificulten artísticas y científicas. en acceso al mercado.  Lucha contra la piratería. Competencia desleal  Acciones en contra de las empresas que realicen prácticas 15

deshonestas en contra de sus competidores. Dumping y subsidios  Acciones para corregir y sancionar las prácticas de dumping y subsidios en terceros países. Normalización y Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias.  Acciones para elaboración de normas y reglamentos técnicos. Procedimientos concursales  Mecanismos para la reestructuración y/o liquidación de empresas.

XI.

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Es un organismo especializado del sistema de las Naciones Unidas. Los Estados miembros de la OMPI determinan la orientación estratégica y las actividades de la Organización. Se reúnes asambleas, comités y otros órganos decisorios. A principios del 2012 la OMPI contaba con 185 Estados miembros, es decir, más del 90% del total de países del mundo. En el siguiente vínculo puede encontrarse una lista actualizada de Estados miembros y las condiciones de admisión, con acceso a información relativa a cada país. Como parte de las Naciones Unidas, la OMPI constituye un foro para que sus estados miembros elaboren y armonicen normas y prácticas destinadas a proteger los derechos de propiedad intelectual. La mayoría de las naciones industrializadas cuentan con sistemas de protección de varios siglos de antigüedad. No obstante, numerosos países nuevos en desarrollo sean creando actualmente sus sistemas y lotes de patentes, marcas y derecho de 16

autos. Como consecuencia de la rápida mundialización del comercio en el último

decenio,

la

OMPI

desempeña

un

papel

primordial

en

el

perfeccionamiento de estos nuevos sistemas mediante la negociación de tratados, la asistencia jurídica y técnica y la formación en distintas formas, incluida la observancia de los derechos de propiedad intelectual. La OMPI proporciona asimismo sistemas mundiales de registro, marcas y diseños industriales que son objeto de una revisión regular por parte de los Estados miembros y demás sectores interesados con el fin de determinar la forma que mejor pueda responder a las necesidades de los usuarios actuales y potenciales. La OMPI, junto con sus Estados miembros, está empeñada en desmitificar la propiedad intelectual desde las bases y pasando por el sector comercial hasta el sector de los responsables de la formulación de políticas, con el fin de asegurar que sus beneficios sean conocidos, debidamente comprendidos y accesibles por todos. La OMPI es una organización considerablemente autofinanciada que genera más del 90% de su presupuesto anual mediante sus servicios de registro internacional ampliamente utilizados, así como mediante sus publicaciones y actividades de arbitraje y mediación. El resto procede de las contribuciones de los Estados Miembros, Su objetivo es desarrollar un sistema de propiedad intelectual internacional que sea equilibrado, accesible y recompense la creatividad, estimule la innovación y contribuya al desarrollo económico, salvaguardando a la vez el interés público. Su ámbito de actuación engloba tanto las cuestiones de propiedad intelectual, derechos de autor y sus derechos conexos, como las de 17

propiedad industrial, derecho de marcas y otros signos distintivos y derecho de patente. Tiene su sede en la ciudad de Ginebra (Suiza).  Estructura y órganos de Gobierno. Esta organización funciona a través de una serie de órganos de gobierno como son las Asambleas Generales, que incluye la Asamblea General de la OMPI (órgano plenario principal) y las Asambleas de los acuerdos Administrados por la OMPI (como por ejemplo la Asamblea de Madrid o la Asamblea de PCT) y el Comité de Coordinación, que propone el candidato a Director General y asesora sobre cuestiones administrativas y financieras a la organización. Además de estos órganos de gobierno, la OMPI se estructura a través de una serie de comités, como por ejemplo: el Comité de Patentes, el Comité de Derechos de Autor y Conexos, el Comité de Marcas y Diseños Industriales, el Comité de Desarrollo y Propiedad Intelectual, el Comité de Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore, así como el Comité Presupuestario y por Programas, que se ocupa de temas presupuestarios y de organización. Los Compites o las Asambleas pueden decidir el establecimiento de un grupo de trabajo. La secretaria está compuesta por aproximadamente 1200 personas. A su frete, se encuentra en Director General de la OMPI.

CONCLUSIONES

XII. 

El conocimiento de los términos, el marco legal, las instituciones y actividades fundamentales con los que se relaciona la Propiedad Intelectual permite a los empresarios y los interesados en el tema a detectar cualquier 18

hecho que vaya en contra de la esta y así poder tomar las medidas correctas. 

La información en materia de Propiedad Industrial permite conocer los adelantos tecnológicos en ramas específicas, que estén contemplados en la Misión, Visión y Objeto Social.

XIII. 

BILBIOGRAFIA Benítez Marrero, Ida de la Caridad. Notas de clases tomadas de los módulos de la Maestría en Materia de Propiedad Intelectual. 2006-2007



Martínez García, Laymi. Notas tomadas de los materiales del Curso General de Propiedad Intelectual. 1 de octubre – 15 de noviembre de 2006

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