Docsity Procedimientos Especiales Del Proceso Penal

Procedimientos Especiales del Proceso Penal Derecho Penal Universidad Abierta Para Adultos 4 pag. Document shared on ww

Views 57 Downloads 0 File size 150KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Procedimientos Especiales del Proceso Penal Derecho Penal Universidad Abierta Para Adultos 4 pag.

Document shared on www.docsity.com Downloaded by: victor-valenzuela-2 ([email protected])

UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS (UAPA) Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas Materia: Derecho Procesal Penal I Facilitador: Francisco A. Casalinovo Tarea No. 7 Procedimientos Especiales del Proceso Penal Los procedimientos especiales están contenidos en el libro II del Código Procesal Penal Dominicano (CPP), estos son los siguientes:



Procedimiento para Contravenciones (Arts. 354 y siguientes CPP)

El procedimiento para contravenciones se origina para solucionar infracciones contravencionales, cuya característica principal es que existe un daño mínimo al bien jurídico protegido. En los asuntos contravencionales el apoderamiento lo puede realizar la víctima o el ministerio público. El tribunal competente para el conocimiento del procedimiento por contravenciones lo es el Juzgado de Paz conforme lo previsto en el artículo 75 del Código Procesal Penal, por tanto, la composición del tribunal es unipersonal. En este tipo de procedimiento no se aplican medidas de coerción, salvo el arresto que no puede exceder de 12 horas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 358 del CPP.



Procedimiento para Infracciones de Acción Privada (Arts. 359 y siguientes CPP)

La acción privada su ejercicio corresponde únicamente a la víctima, por ser consecuencia de delitos que por su naturaleza se afecta más el interés particular, careciendo en menor medida de la trascendencia social o de grado de perjuicio social, es decir, involucra delitos de naturaleza esencialmente económica. Las acciones privadas se caracterizan por constituir un procedimiento excepcional, previsto en el artículo 359 y siguientes del Código Procesal Penal, destinado a delitos dispuestos taxativamente en el artículo 32 de la referida norma. ¿Cuáles son las infracciones reconocidas como privadas por la norma procesal penal? Procedimiento para Infracciones de Acción Privada(Arts. 359 y siguientes CPP) En este procedimiento la víctima o su apoderado especial presentan acusación (art.359 CPP), es decir, no necesita la presencia del Ministerio Público, por tanto, éste asume un rol pasivo, salvo que víctima requiera del auxilio judicial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 360 del CPP. El tribunal competente para conocer del procedimiento para infracciones de acción privada lo es el de primera instancia constituido por un solo juez (art.72 CPP). En el procedimiento para infracciones de acción privada una vez admitida la acusación, el juez convoca a una audiencia de conciliación dentro de los diez días (Art. 361 CPP). En el procedimiento para infracciones privada no se imponen medidas de coerción.



Procedimiento Penal Abreviado

Document shared on www.docsity.com Downloaded by: victor-valenzuela-2 ([email protected])

UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS (UAPA) Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas Antecedentes El Procedimiento Abreviado tiene sus orígenes en los Estados Unidos a finales del siglo XIX y principios del siglo XX, bajo la denominación de Plea Bargaining, como una alternativa al juicio oral por jurado debido a lo costoso de su tramitación. En principio el mismo tenía una fundamentación oral, siendo reconocido posteriormente en el 1968 por decisión del Supremo Tribunal de los Estados Unidos, que el mismo poseía un rango constitucional, adquiriendo desde entonces carácter y formalidad de lo escrito en su práctica habitual. Un procedimiento especial, bilateral o multilateral, a través del cual, las partes pueden voluntariamente, suprimir ciertas fases del proceso ordinario –fijando entre ellos el juicio- fijando los hechos y negociando la pena a imponer con algunos efectos vinculantes, y le solicitan al juez de la Instrucción como Juez de juicio resolver en sentencia, con los elementos de prueba existentes.



Procedimiento Penal Asuntos Complejos

La palabra complejo según el Diccionario Larousse significa: compuesto, dificultoso, complicado, enredado, diverso, entrelazamiento. La Suprema Corte de Justicia de Nicaragua, al referirse al procedimiento de tramitación compleja, establece que este es un procedimiento sui generis o de excepción, pues debe ser autorizado en forma motivada por el tribunal, previa solicitud fundada del Ministerio Público expresada en el escrito de acusación y solo cuando se trate de causas sobre hechos relacionados con actividades terroristas, legitimación de capitales, tráfico internacional de drogas, delitos bancarios o tráfico de órganos o de personas, ello con el fin de poder contar con plazos mas dilatados que los del procedimiento ordinario, tanto para la prisión preventiva, como para la investigación del asunto. (Sentencia No.30 dictada por la Suprema Corte de Justicia. Sala de lo Penal. Managua 24 de febrero de 2006).



Procedimiento Para Inimputables (Art. 374 y siguientes CPP)

Tomando en cuenta que para poder hablar de punibilidad debe primero haberse demostrado la existencia de una acción humana, típica, antijurídica y culpable, creo oportuno abordar primero la teoría de culpabilidad adoptada hoy en día, que corresponde al concepto normativo finalista, en donde se determina la culpabilidad del autor respecto a lo realizado, y con ello, poder hacerle penalmente responsable, si concurren los tres requisitos siguientes: a) Imputabilidad, en el sentido de que el autor tenga capacidad para comprender la relevancia del hecho y de actuar conforme a dicha comprensión; b) Conocimiento de la antijuridicidad: que refiere que el autor conozca (o haya podido) conocer que su conducta estaba prohibida por las leyes penales; y c) Ausencia de causas

Document shared on www.docsity.com Downloaded by: victor-valenzuela-2 ([email protected])

UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS (UAPA) Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas de exculpación: que indica la no existencia de circunstancias susceptibles de haber impedido o disminuido su capacidad de motivación ante la norma.



Procedimiento de Competencia Especial (Arts. 377 y siguientes CPP)

“La particularidad de los llamados procedimientos especiales en materia penal, a parte de la cualidad personal de las personas enjuiciadas y el tipo de hecho objeto del proceso, consiste, desde el punto de vista puramente procesal, en supresión de determinadas fases procesales, acortamiento de los lapsos o términos, modificación de la autoridad instructora, cambio en el régimen de ejercicio de la acción penal”. Baro, Jonathan, “Procedimientos Especiales en el proceso penal venezolano”, http:// jonathanbaro.blogspot.com/2006/06/diferencias-entre-los-procedimientos.htm publicado el 15/06/2006, consultado en fecha 09/10/2012 a eso de las 8:30pm. Dentro de las particularidades que distinguen la aplicación de los procedimientos especiales, se encuentra la de la calidad del agente, en donde el procedimiento penal se organiza en base al cargo desempeñado por el presunto agente infractor, siendo sometido a una jurisdicción privilegiada, como ocurre en la República Dominicana mediante la competencia especial contemplada en el Título VI, artículos 377 al 380 del Código Procesal Penal.



Procedimiento de Habeas Corpus (Art. 381 y Siguientes CPP)

La acción de hábeas corpus, conforme lo describe nuestra Constitución Política, es el derecho que le asiste a todo ciudadano, privado de su libertad o amenazado de serlo, de comparecer ante una autoridad judicial competente, de manera inmediata, para que este resuelva sobre la legalidad, arbitrariedad o irrazonabilidad de la misma, y en caso de que proceda, disponga su inmediata puesta en libertad. Lo anterior se desprende del contenido de los artículos 71 de la Constitución, 63 del la LOTCPC y el 381 del CPP, por tanto, en nuestro ordenamiento jurídico existen varios tipos de hábeas corpus: el reparador, el cual se ejerce en los casos en que ya se ha materializado la privación de la libertad, y el preventivo, el cual se utiliza cuando la privación de la libertad no se ha materializado, pero existe la certeza o es inminente que esta se materialice.

Procedimiento de Habeas Corpus (Art. 381 y Siguientes CPP) La Constitución al consagrar la acción de hábeas corpus establece, entre otras cosas, que esta es una acción autónoma de carácter constitucional que procura la protección o tutela del derecho a la libertad. El carácter constitucional de esta acción se deriva, no solo por estar consignada en la Constitución, sino también por el hecho de haber sido consagrada en la propia LOTCPC como un proceso constitucional.

Document shared on www.docsity.com Downloaded by: victor-valenzuela-2 ([email protected])

UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS (UAPA) Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas

Document shared on www.docsity.com Downloaded by: victor-valenzuela-2 ([email protected])