Los Procedimientos Especiales en Materia Procesal Penal

LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN MATERIA PROCESAL PENAL Procedimiento para Contravenciones Procedimiento para Contraven

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LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN MATERIA PROCESAL PENAL

Procedimiento para Contravenciones Procedimiento para Contravenciones (Arts. 354 y siguientes CPP) se origina para solucionar infracciones contravencionales, cuya característica principal es que existe un daño mínimo al bien jurídico protegido. En los asuntos contravencionales el apoderamiento lo puede realizar la víctima o el ministerio público. El tribunal competente para el conocimiento del procedimiento por contravenciones lo es el Juzgado de Paz conforme lo previsto en el artículo 75 del Código Procesal Penal, por tanto, la composición del tribunal es unipersonal. En este tipo de procedimiento no se aplican medidas de coerción, salvo el arresto que no puede exceder de 12 horas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 358 del CPP. Se inicia con la presentación de la acusación de la víctima o del ministerio público o la solicitud del funcionario a quien la ley atribuye la facultad para comprobarlas y perseguirlas. La acusación o requerimiento de enjuiciamiento debe contener: La identificación del imputado y su domicilio. Recibida la acusación o requerimiento, el juez, si no ha intervenido una citación previa, convoca a las partes a juicio inmediatamente y siempre dentro de los tres días siguientes. El imputado, al inicio del juicio, manifiesta si admite su culpabilidad. De lo contrario se continúa con la audiencia, en cuyo caso el imputado puede ofrecer prueba o solicitar las diligencias que considere pertinentes para su defensa. Procedimiento para Infracciones de Acción Privada Procedimiento para Infracciones de Acción Privada (Arts. 359 y siguientes CPP) La acción privada su ejercicio corresponde únicamente a la víctima, por ser consecuencia de delitos que por su naturaleza se afecta más el interés particular, careciendo en menor medida de la trascendencia social o de grado de perjuicio social, es decir, involucra delitos de naturaleza esencialmente económica. Las acciones privadas se caracterizan por constituir un procedimiento excepcional,

previsto en el artículo 359 y siguientes del Código Procesal Penal, destinado a delitos dispuestos taxativamente en el artículo 32 de la referida norma.  En este procedimiento la víctima o su apoderado especial presentan acusación, es decir, no necesita la presencia del Ministerio Público, por tanto, éste asume un rol pasivo, salvo que víctima requiera del auxilio judicial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 360 del CPP. El tribunal competente para conocer del procedimiento para infracciones de acción privada lo es el de primera instancia constituido por un solo juez (art.72 CPP). Procedimiento Penal Abreviado Antecedentes El Procedimiento Abreviado tiene sus orígenes en los Estados Unidos a finales del siglo XIX y principios del siglo XX, bajo la denominación de Plea Bargaining, como una alternativa al juicio oral por jurado debido a lo costoso de su tramitación. En principio

el

mismo

tenía

una

fundamentación

oral,

siendo

reconocido

posteriormente en el 1968 por decisión del Supremo Tribunal de los Estados Unidos, que el mismo poseía un rango constitucional, adquiriendo desde entonces carácter y formalidad de lo escrito en su práctica habitual. Un procedimiento especial, bilateral o multilateral, a través del cual, las partes pueden voluntariamente, suprimir ciertas fases del proceso ordinario: fijando entre ellos el juicio. fijando los hechos y negociando la pena a imponer con algunos efectos vinculantes, y le solicitan al juez de la Instrucción como Juez de juicio resolver en sentencia, con los elementos de prueba existentes. Clasificación conforme lo previsto en Libro II, Título III del Código Procesal Penal, correspondiente a los Procedimientos Especiales, el juicio penal abreviado se clasifica en:  Acuerdo Pleno, en virtud de lo dispuesto en los artículos 363 y siguientes, en donde se está de acuerdo tanto respecto a los hechos como a la pena a imponer entre el ministerio público, el imputado y su defensor. Es conocido por ante la jurisdicción de la instrucción.

 Acuerdo Parcial, en base a las disposiciones contenidas en los artículos 366 y siguientes, conforme al cual se está de acuerdo respecto a los hechos cometidos por el imputado, pero en desacuerdo en relación a la pena a imponer. Es conocido por ante la jurisdicción de juicio. Acuerdo Pleno Finalidad Se persigue un descongestionamiento de los tribunales, ahorrándose la realización de un juicio oral y público, operando como razón para ello no solamente criterios de carácter económico, ó sea los costos económicos del juicio, sino también, criterios de eficiencia, por un lado, en término de dictado de sentencias condenatorias y por otro lado, permitiendo la concentración de los tribunales en otros asuntos. En definitiva, entre otros intereses, busca la economía procesal Finalidad del Proceso Penal Abreviado de Acuerdo Pleno. Acuerdo Pleno Requisitos Subjetivos: puede ser propuesto por el Ministerio Público, en cualquier momento previo a la apertura del juicio, siempre que el imputado cumpla una serie de requerimientos:  Que el imputado admita los hechos que se le atribuyen, estableciendo su conformidad con el hecho.  Que el imputado consienta en la aplicación del Procedimiento Abreviado.  Que el imputado llegue a un acuerdo sobre el monto y tipo de pena.  Que llegue a un acuerdo sobre los interese civiles, con la víctima constituida en actor civil. Acuerdo Pleno Requisitos Objetivos : Es admisible, de acuerdo a lo establecido en el artículo 363 del Código Procesal Penal, en los casos de hechos punibles que tengan previstas una pena máxima, igual o inferior a cinco (5) años de pena privativa de libertad, o una sanción no privativa de libertad, cualquiera que sea su duración. Procedimiento Penal Asuntos Complejos Finalidad Con las reglas sobre el procedimiento de tramitación compleja se persigue que en asuntos relacionados principalmente con la delincuencia

económica y con la delincuencia organizada, los plazos ordinarios no vayan a impedir su represión, por ejemplo que el imputado se sustraiga del proceso luego de obtener su libertad debido al cumplimiento de los plazos de la prisión preventiva o bien que haya que dictar un sobreseimiento debido al plazo máximo de la investigación preparatoria. Igualmente para los mismos jueces encargados del dictado de la sentencia será mucho mas complejo por lo que amerita la ampliación sobre las reglas de deliberación y dictado de la sentencia y como consecuencia de esa misma complejidad debe permitirse una ampliación de los plazos de los recursos especialmente el de casación. Procedencia El legislador dominicano ha desarrollado esta figura en la Parte Especial, Libro II, capítulo IV, específicamente desde los artículos 369 al 373 del Código Procesal Penal Dominicano. Este procedimiento procede cuando:  Existe pluralidad de hechos.  Por el elevado número de imputados o víctimas.  Por tratarse de casos de delincuencia organizada. Procedimiento para Inimputables Procedimiento Para Inimputables (Art. 374 y siguientes CPP) Tomando en cuenta que para poder hablar de punibilidad debe primero haberse demostrado la existencia de una acción humana, típica, antijurídica y culpable, creo oportuno abordar primero la teoría de culpabilidad adoptada hoy en día, que corresponde al concepto normativo finalista, en donde se determina la culpabilidad del autor respecto a lo realizado, y con ello, poder hacerle penalmente responsable, si concurren los tres requisitos siguientes: - Imputabilidad, en el sentido de que el autor tenga capacidad para comprender la relevancia del hecho y de actuar conforme a dicha comprensión; -Conocimiento de la antijuridicidad: que refiere que el autor conozca (o haya podido) conocer que su conducta estaba prohibida por las leyes penales;

-Ausencia de causas de exculpación: que indica la no existencia de circunstancias susceptibles de haber impedido o disminuido su capacidad de motivación ante la norma.