Reglamento Especial de Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Comunidad Para Empresas Contratistas y Sub-contratistas

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CONTENIDOS 1. Objetivos ................................................................................................................................................. 4 2. Alcance ................................................................................................................................................... 5 3. De la aplicación ...................................................................................................................................... 5 4. Obligaciones y responsabilidades ....................................................................................................... 5 4.1. Administrador del contrato/Contract Owner de Minera Escondida.......................................................... 5 4.2. Gerentes generales/Dueños de empresas contratistas o subcontratistas .............................................. 6 4.3. Administradores de Contrato empresas contratistas o subcontratistas .................................................. 7 4.4. Responsabilidad general de los proveedores .......................................................................................... 7 4.5. Profesional de Prevención de Riesgos o asesor de la empresa contratista-sub contratista ................... 7 4.6. De los trabajadores de empresas contratistas y subcontratistas ............................................................ 8 5. Sobre el Sistema de Gestión SIGMEL.................................................................................................. 9 6. Requerimientos Generales ................................................................................................................. 11 6.1. Requisitos Generales .......................................................................................................................... 11 6.2. Plan de Gestión de Salud, Seguridad, Medio Ambiente y Relaciones con la Comunidad ........... 11 6.3. Requisitos Específicos para Plan Anual de Salud, Seguridad, Medio Ambiente y Comunidad.. 12 6.3.1. Documentación y bases de datos .......................................................................................................... 12 6.3.2. Consideración Especial.......................................................................................................................... 13 6.3.3. Registro actualizado de antecedentes ................................................................................................... 13 6.3.4. Accidentes del trabajo con consecuencias graves o fatales ................................................................. 14 6.3.5. Finalización del trabajo, obra y/o servicio .............................................................................................. 14 6.3.6. Requerimientos mínimos que deben cumplir las empresas contratistas en materia de asesores en prevención de riesgos .................................................................................................................................. 14 6.4. Requisitos específicos de salud ........................................................................................................ 17 6.4.1. Capacitación en los temas de salud ...................................................................................................... 18 6.4.2. Higiene ocupacional ............................................................................................................................... 18 6.4.3. Evaluaciones de salud pre-ocupacional, ocupacional y post-ocupacional ............................................ 19 6.4.4. Vigilancia epidemiológica: ...................................................................................................................... 19 6.4.5. Elementos de Protección Personal ........................................................................................................ 20 6.4.6. Alcohol y droga ...................................................................................................................................... 20 6.4.7. Control fatiga y somnolencia .................................................................................................................. 21 6.4.8. Control de Riesgos Psicosociales .......................................................................................................... 22 6.5. Requisitos específicos de Medio Ambiente ...................................................................................... 22 6.5.1. Matriz de Riesgos .................................................................................................................................. 22 6.5.2. Plan de Medio Ambiente ........................................................................................................................ 22 6.5.3. Matriz Legal ............................................................................................................................................ 23 6.5.4. Plan de Cierre y Abandono .................................................................................................................... 23 6.6. Requisitos específicos de comunidad …………………………………………………….. 23 7. De la coordinación Minera Escondida y empresas contratistas .................................................... 25 7.1. De Minera Escondida ........................................................................................................................... 25 7.1.1. Licitación .......................................................................................................................................... 25 7.1.2. Adjudicación .................................................................................................................................... 25 7.1.3. Ejecución del trabajo ....................................................................................................................... 26 7.1.4. Finalización del trabajo, obra y/o servicio ........................................................................................ 27 7.2. De los contratistas .................................................................................................................................... 28 7.2.1. Licitación .......................................................................................................................................... 28 7.2.2. Adjudicación .................................................................................................................................... 28 7.2.3. Ejecución del trabajo ....................................................................................................................... 28 8. De las normas y procedimientos ........................................................................................................ 31 REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD, SALUD, MEDIO AMBIENTE Y COMUNIDAD PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUB-CONTRATISTAS - MINERA ESCONDIDA RG-HS3-194-P-2

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8.1. Normativa específica ........................................................................................................................... 31 8.2. Procedimientos, Reglamentos y Estándares de Higiene y Salud Ocupacional, Seguridad, Medio Ambiente y Comunidad ................................................................................................................................ 33 8.3. Los ingresos a faena ........................................................................................................................... 35 8.4. Turnos, jornada excepcional, trabajo contiguo y cooperación con terceros ....................................... 35 8.5. Distribución Reglamento Especial para Contratistas y Subcontratistas ............................................. 35 9. De las acciones de control, prohibiciones y sanciones .................................................................. 36 9.1. Verificación de cumplimiento............................................................................................................... 36 9.2. Prohibiciones ....................................................................................................................................... 36 9.3. Sanciones ............................................................................................................................................ 38 10. DOCUMENTOS Y REFERENCIAS ....................................................................................................... 38 11. GLOSARIO DE TÉRMINOS .................................................................................................................. 39 12. ANEXOS ................................................................................................................................................ 45 13. COMPROBANTE DE RECIBO DEL REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD, SALUD, MEDIO AMBIENTE Y COMUNIDAD PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS ......... 51

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Objetivos Establecer los procedimientos administrativos, requerimientos y obligaciones para la aplicación de normas de prevención de riesgos laborales (salud y seguridad), en el cuidado del medio ambiente y en las relaciones con la comunidad, que deben cumplir las empresas contratistas y subcontratistas, durante el desarrollo de actividades y/o servicios contratados por Minera Escondida, proporcionando a todos los trabajadores, las condiciones básicas de lugares de trabajo, higiene y de seguridad. Indicar los procedimientos de control de riesgos y procedimientos de control interno que deben cumplir las empresas contratistas y subcontratistas para iniciar las operaciones en dependencias de responsabilidad de la Minera Escondida. Establecer las responsabilidades de las diferentes unidades involucradas en la administración de los contratos, suscritos entre Minera Escondida y la empresa contratista y/o subcontratista. Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 66 bis de la Ley Nº 16.744 y en el Decreto Supremo Nº 76 de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, respecto de la obligatoriedad para Minera Escondida de contar con un Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas, como herramienta básica de implementación del Sistema de Gestión de Salud, Seguridad y Medio Ambiente en el Trabajo. Los requerimientos aquí contenidos no reemplazan requisitos o disposiciones legal o reglamentarias vigentes en Chile. Minera Escondida se reserva el derecho de cambiar, modificar y/o agregar cualquier especificación durante la etapa de ejecución de un servicio contratado, frente a exigencias legales y/o reglamentarias promulgadas durante la vigencia del contrato o subcontrato y que sirva o vaya en beneficio de la salud, seguridad, higiene e integridad de los trabajadores contratistas y/o subcontratados, del medio ambiente y/o de la calidad del servicio, lo que será comunicado en forma oportuna. Las indicaciones contenidas en este Reglamento se complementan con requisitos establecidos en los documentos que conforman el paquete de licitación, bases técnicas de Minera Escondida, con las normas de la compañía y otros documentos de salud ocupacional, seguridad, medio ambiente y comunidad vigentes.

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2.

Alcance El presente Reglamento establece las disposiciones por las cuales han de regirse las actividades, obligaciones y responsabilidades en materia de seguridad, higiene ocupacional, salud ocupacional, medio ambiente y relaciones comunitarias, que desarrollen las empresas contratistas y subcontratistas de Minera Escondida. Todo el personal de empresas contratistas y subcontratistas que realice trabajos en Minera Escondida deberá someterse al presente Reglamento. Los compromisos establecidos por las empresas contratistas y subcontratistas, que presten servicios propios o en representación de Minera Escondida y que interactúen con Comunidades cercanas, rige la aplicación de este Reglamento Especial para su gestión como empresa y lineamientos de la Vice Presidencia de Asuntos Corporativos para efectos de interacción con las comunidades.

3.

De la aplicación Este Reglamento será aplicable a las empresas contratistas y subcontratistas que se desempeñen en las instalaciones de propiedad de Minera Escondida, y se entenderá como complementario de todas y cada una de las obligaciones que el contrato y sus documentos anexos establezcan para el contratista o subcontratista, debiendo entenderse estas últimas como preferentes en su aplicación en caso de conflicto normativo. Cada vez que las disposiciones y normas establecidas en el presente Reglamento sean modificadas, derogadas, complementadas o reemplazadas por disposiciones legales o de autoridad, se entenderán, por ese solo hecho, modificadas en el sentido que corresponda.

4.

Obligaciones y responsabilidades Es responsabilidad de Minera Escondida la implementación y mantención del Sistema de Gestión de Salud, Seguridad, Medio Ambiente y comunidad, como también la confección y actualización del Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas, cuya implementación y aplicación tendrá un carácter obligatorio para tales empresas. Las empresas contratistas y subcontratistas son responsables de la identificación, evaluación y control de los riesgos inherentes y asociados a las obras y/o servicios que ejecuten en Minera Escondida. De esta forma, la identificación, la evaluación y el control de los riesgos deben estar considerados en todos y cada uno de los trabajos y/o servicios contratados. Las empresas contratistas y subcontratistas están obligadas a conocer y cumplir todas las disposiciones legales vigentes contenidas, pero no limitadas en el Código del Trabajo, la Ley Nº 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y el DS 594, de 2000, del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo y, DS 132, Reglamento de Seguridad Minera, entre otros aplicables. 4.1.

Administrador del contrato/Contract Owner de Minera Escondida    

Aplicar el modelo de Gestión de Contrato plan de salud y seguridad de Minera Escondida en el servicio contratado, en gestión con la administración de la empresa contratista. Verificar el cumplimiento del marco legal por parte del contratista en materias de seguridad, salud, higiene y medio ambiente. Definir acciones para ejecutar el control de los estándares, procedimientos y normativas en seguridad, salud, higiene y medio ambiente para el contratista y/o subcontratista. Implementar, coordinar y monitorear los planes de seguridad, salud y medio ambiente de sus contratistas y/o subcontratistas.

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        

4.2.

Verificar las actividades de seguridad, salud y medio ambiente que deban desarrollar sus empresas contratistas y/o subcontratistas. Guiar el proceso de implementación de las metodologías, herramientas e iniciativas asociadas a los proyectos de Cero Daño y que están relacionadas con el contratista y subcontratista. Verificar que se reporten e investiguen los eventos que tengan relación con la empresa contratista y/o subcontratista, sean éstos reales o potenciales. Solicitar las medidas correctivas correspondientes a inspecciones, incidentes, incumplimientos en temas HSEC, por medio de los Libros de Obra electrónicos. Solicitar los accesos necesarios, para que las empresas contratistas y/o subcontratistas puedan visualizar e ingresar la información requerida a los sistemas indicados en este procedimiento. Asegurar que el inventario de riesgos de la empresa contratista y/o subcontratista esté actualizado e ingresado en el sistema definido por HSEC Ingresar la información a los Libros de Obra Auxiliares por parte de la empresa contratista y/o subcontratista. Realizar verificación mensual de cumplimiento del Plan HSEC anual, comprometido por la administración de la empresa Asignar el personal en sistema SGCAS (Acreditación del personal). Solicitar al Especialista de Categoría respectivo el ingreso de subcontratistas asociados al contrato en el SGCAS. El contract owner deberá entregar el Reglamento de Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Comunidad al administrador de la empresa contratista y/o subcontratista (con registro de recepción).

Gerentes generales/Dueños de empresas contratistas o subcontratistas:  El contratista y/o subcontratista deberá designar a un representante autorizado, denominado Administrador de Contratista, aceptado por Minera Escondida, para que lo represente y actúe en su nombre, y en dicha designación especificará, asimismo, cualquier limitación a las facultades de dicho representante.  Tal representante del contratista y/o subcontratista estará presente o representado en terreno en todo momento en que se esté ejecutando el trabajo, y estará, asimismo, facultado para recibir comunicaciones, a nombre del contratista y/o subcontratista, de acuerdo con el presente contrato.  El contratista deberá, igualmente, designar en el mismo escrito a un representante de reemplazo, por cualquier evento imprevisto del titular. La gerencia velará por:  La entrega de los recursos en los procesos de implementación y mantención del Sistema de Gestión HSE.  La gestión de las empresas contratistas y/o subcontratistas en HSE, pues es la responsable absoluta de esta tarea.  El cumplimiento de las obligaciones legales de la organización, especialmente en materias relacionadas con HSEC.

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4.3.

Administradores de Contrato empresas contratistas o subcontratistas Serán labores de éstos las siguientes:  Implementar y mantener el Sistema de Gestión de Salud y Seguridad, con alcance en la gestión de medio ambiente e higiene y requerimientos establecidos en los contratos y/o acuerdos de servicio con Minera Escondida.  Liderar de manera visible a través de programas oficiales, las actividades relacionadas con HSEC.  Asegurar el cumplimiento de todos los compromisos escritos o tácitos en materias de HSEC, como, asimismo, de todos los aspectos legales a nivel operativo.  Mantener actualizados los inventarios de riesgos HSE y riesgos in situ del contrato.  Informar a Minera Escondida o empresa principal cualquier condición que implique riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores o la ocurrencia de cualquier accidente del trabajo o enfermedad profesional.  Entregar el Inventario de Riesgos al Administrador de Contrato (Contract Owner), tanto propio como de sus subcontratos y gestionar el ingreso a los sistemas autorizados por HSE MEL  Proporcionar la información requerida por el Área de Gestión de Ingreso de Minera Escondida.  Solicitar al Administrador de Contrato (Contract Owner) el acceso a los sistemas requeridos.  Actualizar y entregar al Administrador de Contrato (Contract Owner) la información de la mutualidad en el SGCAS/LOD y entregar el Certificado de Afiliación a Gestión de Ingresos de Minera Escondida.  Mantener actualizado el listado de su personal o cualquier cambio al Administrador de Contrato (Contract Owner).  Ingresar la información a los Libros de Obra Auxiliares en el Sistema LOD, según la nomenclatura definida por Minera Escondida Limitada, tanto propia como de sus subcontratos.

4.4.

Responsabilidad general de los proveedores:  Respetar todas las leyes chilenas, normas, orientaciones y guías establecidas en las instalaciones y/o que entregue cualquier representante de Minera Escondida.  Incorporar en los procesos de los negocios los requerimientos que establece Minera Escondida con el Sistema de Gestión HSE.  Comunicar al Administrador de Contrato (Contract Owner), a través del LOD, cualquier situación especial que detecte durante su ingreso a las instalaciones.  Conocer las instrucciones y reglamentaciones que existen en las instalaciones de Minera Escondida.

4.5.

Profesional de Prevención de Riesgos o asesor de la empresa contratista-sub contratista: 



El personal a cargo de estas actividades deberá ser especializado en prevención de riesgos, y su idoneidad deberá ser calificada previamente por el Servicio de Salud y/o Sernageomín, según sea el área de operación del contrato. La jefatura de departamentos en prevención de riesgos laborales, , sólo podrán ser ejercidos por expertos calificados, según lo dispuesto en el punto 6.2.5. Trabajar en los procesos de homologación, implementación y mantención del Sistema de Gestión HSE de Minera Escondida, en el contrato.

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Organizar y ejecutar auditorías del Sistema de Gestión HSE y supervisiones a los trabajos operativos realizados en las áreas de la gerencia de Minera Escondida. Coordinar y controlar la ejecución del programa de HSEC, además de ejecutar actividades administrativas del sistema. Planificar y ejecutar actividades de desarrollo, capacitación y motivación del personal respecto de temas de salud, seguridad, medio ambiente y comunidad. Asegurar que la empresa conozca las herramientas y procesos preventivos asociados al Sistema de Gestión HSE. Apoyar el proceso de implementación de las acciones y compromisos de las empresas. No efectuar trabajos sin estar expresamente autorizado por personal de Minera Escondida bajo firma de responsabilidad. Todas las empresas que tengan contrato vigente en faena de Minera Escondida deberán ingresar mensualmente las estadísticas de accidentes vía web a través del sistema en línea SIMIN ONLINE 2.0. a) Las empresas Contratistas que aún no cuentan con clave de acceso, deberán solicitar a [email protected] b) Las estadísticas deberán ser ingresadas mensualmente al sistema SIMIN antes de día 10 de cada mes. c) La información debe estar validada por el Administrador de Contrato (Contract Owner) de Minera Escondida.

     



Participar en reuniones con el Departamento de Prevención de Riesgo de Faena para intercambio de información, como también en reuniones con organismos administradores de la Ley N° 16.744. Elaborar un programa anual de auditorías e inspecciones para las verificaciones de los cumplimientos de normas o estándares HSE, como también velar por que las condiciones y equipos se encuentren seguros. Participar en actividades que establezca la gerencia de Seguridad de la vicepresidencia HSE Implementar y asesorar la gestión de Comités Paritario de Higiene y Seguridad en la faena, de acuerdo a normativa vigente. Las empresas contratistas y subcontratistas que cuenten con un Departamento de Prevención de Riesgos , por dotación mayor a 100 trabajadores, deberán depender jerárquicamente de la dirección de la empresa que ejerza liderazgo en esta materia y no de la administración de los contratos en faena.

   

4.6.

De los trabajadores de empresas contratistas y subcontratistas Son obligaciones de los trabajadores de empresas contratistas y subcontratistas:   



Usar adecuadamente los Equipos de Protección Personal (EPP) que le proporcione su empleador para el desempeño de sus labores y el cuidado de estos en forma continua. Cumplir con toda la normativa legal, administrativa o interna que regule el tránsito de vehículos motorizados, tanto al interior de las faenas de Minera Escondida como cuando se dirija hacia éstas. El supervisor del contratista y/o subcontratista, al igual que las personas involucradas en el trabajo, deben cumplir con los procesos relacionados con Riesgo Material , Herramientas Preventivas (Toma 5, OPS, OPT, Inspecciones), procesos de aislación y bloqueo, requerimientos de procedimientos de trabajo. No extraer ni destruir las especies vegetales que crecen naturalmente en la zona.

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   

    

5.

No cazar, capturar, eliminar o perturbar las especies animales que habitan naturalmente en la zona. Exclúyase de esta cláusula el control de roedores, siempre y cuando se realice mediante procedimientos de desratización aprobados por Minera Escondida. No alimentar a las especies animales que habitan naturalmente en la zona. No introducir animales domésticos y mascotas, ni cultivar plantas ornamentales fuera de las oficinas e instalaciones. No alterar ni destruir el patrimonio cultural (geoglifos, petroglifos, etc.). Se prohíbe a todo trabajador presentarse en los recintos de Minera Escondida bajo la influencia del alcohol o de drogas, lo que podrá ser pesquisado por personal competente. La negativa del afectado al cumplimiento de esta disposición dará motivo a su expulsión inmediata del recinto de trabajo, pudiendo requerirse, si fuera necesario, el auxilio de la fuerza pública para hacerla cumplir, en conformidad con los procedimientos previstos en la legislación chilena vigente. Al iniciar una obra o trabajo, deberán tomar conocimiento, a través de la supervisión del área, de los peligros y riesgos que presenta el lugar de trabajo y realizar un análisis de riesgo. Ningún trabajador, bajo ninguna circunstancia, salvo autorización de Minera Escondida, podrá transitar o ingresar por otra área o zona de trabajo que no sea la que le corresponde. Se prohíbe fumar en el lugar de trabajo y dentro de vehículos. Se excluyen las áreas de fumadores asignadas. Un permiso de trabajo en caliente no permite fumar dentro de las áreas de producción. Informar inmediatamente a la supervisión si detectan una aislación defectuosa en herramientas eléctricas, cañerías, recipientes o accesorios con filtraciones. Conocer y cumplir con todas las normativas de salud, seguridad y medio ambiente de Minera Escondida.

Sobre el Sistema de Gestión SIGMEL De acuerdo a Nuestra Carta (documento rector de las operaciones de BHP a nivel mundial) y Política de Salud, Seguridad, Medio Ambiente y Relaciones Comunitarias de MEL, tenemos un compromiso fundamental con el desarrollo sostenible, y nos esforzamos por satisfacer a través de la gestión eficaz de la salud, seguridad, medio ambiente y relaciones comunitarias (HSEC). Nos enfocamos en reducir las probabilidades de exposición a incidentes y procurar que nuestro negocio aporte beneficios duraderos para la sociedad, tomando en consideración la salud, la seguridad y los aspectos sociales, ambientales, éticos y económicos en las decisiones y actividades de la empresa. Este sistema constituye la base para el desarrollo y aplicación de los requisitos de gestión de HSEC en todos los niveles de Minera Escondida.

Figura N°1. Elementos del Sistema de Gestión SIGMEL REGLAMENTO ESPECIAL DE SALUD, SEGURIDAD, MEDIO AMBIENTE Y COMUNIDAD PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS - MINERA ESCONDIDA RG-HS3-194-P-2

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Las principales características del Sistema de Gestión SIGMEL son: Articula los requerimientos corporativos, leyes chilenas y locales y las directrices de normas internacionales en la forma de siete elementos de gestión, los cuales permiten realizar una eficaz labor en todos los aspectos relacionados con la salud y la seguridad ocupacional de empleados y contratistas y/o subcontratistas, el medio ambiente y el impacto de nuestras operaciones en las comunidades aledañas. Promueve la implementación de Nuestra Carta y el cumplimiento de: -

Requisitos legales locales y nacionales. Requerimientos corporativos y otros: Protección del Asset. BHP Billiton Communications, Community and External Engagement: Requirements Our Requirements Environment and climate change. Our Requirements Safety Our Requirements Health Our Requirements Reporting HSE Our Requirements Risk Management , Requerimientos voluntarios (ejemplo: OHSAS 18001:2007, ISO 14.001:2004).

Our

Elementos y sub-elementos requeridos para cubrir todos los aspectos de gestión relativos a nuestra actividad. Las expectativas y requisitos fijados a nivel corporativo, como también los de Minera Escondida respecto de la seguridad, la salud, el medio ambiente y las relaciones con la comunidad, están contenidos y agrupados en los siete elementos de gestión. Cada elemento y sub-elemento de gestión tiene un propósito y condiciones de satisfacción que ayudan a su implementación y aplicación práctica. ELEMENTO

SUB-ELEMENTO

1. Liderazgo

1.1 Compromiso 1.2 Liderazgo 1.3 Accountability

2. Planificación estratégica

2.1 Carta de valores (políticas) 2.2 Objetivos y metas 2.3 Estrategia

3. Estructura de la organización

3.1 Estructura organizacional 3.2 Responsabilidades organizacionales 3.3 Entrenamiento y competencias 3.4 Gestión de la información 3.5 Gestión del conocimiento

4. Gestión de proveedores y contratistas

4.1 Selección y evaluación de empresas 4.2 Administración de contratos 4.3 Desempeño de empresas

5. Administración de riesgos

5.1 Identificación y priorización de riesgos 5.2 Control del riesgo

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5.3 Estándares y procedimientos 5.4 Respuesta de emergencia 5.5 Gestión del cambio

6. 6.1.

6. Requisitos legales, corporativos y compromisos

6.1 Identificación de requerimientos 6.2 Implementación y gestión de requerimientos 6.3 Gestión HSEC en los proyectos

7. Aseguramiento y acción correctiva

7.1 Reporte e investigación de accidentes/incidentes/no conformidades 7.2 Auditoría y monitoreo 7.3 Acciones correctivas y preventivas 7.4 Gestión de reconocimientos 7.5 Revisión del desempeño

Requerimientos Generales Requisitos Generales 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9) 10) 11) 12) 13)

Contrato de Servicio con Minera Escondida Identificación del medio de transporte hacia faena Minera Escondida Carta de inicio de actividad Jornada excepcional Certificado e historial de afiliación a un organismo administrador Procedimientos de trabajo seguro con firmas correspondientes Comprobante de Inducción de su empresa / área (ODI) Comprobante participación curso Cero Daño RIOHS : Copia del reglamento , entrega a las autoridades y trabajadores. Permisos ambientales aplicables Vehículos : Listado y Certificación vehículos y Programa de mantención Exámenes médicos ; altura geográfica /física Certificado de los equipos móviles y accesorios de levante

Toda empresa tendrá la obligación de tener la información disponible y auditable en todo momento (24/7). No obstante lo anterior la empresa deberá responder a todas las auditorias laborales y HSE y de acuerdo a los requerimientos indicados para dichos procesos los cuales serán notificados con la debida antelación.

6.2.

Plan de Gestión de Salud, Seguridad, Medio Ambiente y Relaciones con la Comunidad

Toda empresa contratista y/o subcontratista deberá elaborar un Plan de Gestión de Salud, Seguridad, Medio Ambiente y Relaciones con la Comunidad. En dicho documento se deberán detallar los planes específicos, programas y actividades que se llevarán a cabo para lograr tanto el cumplimiento de todos los requisitos legales aplicables, como el desempeño HSEC exigido por Minera Escondida a través de su política, estándares, procedimientos, guías y documentos relacionados. Este Plan debe, además, ser compatible con el Plan de Prevención de Riesgos de Accidentes de Trabajo y Salud Ocupacional exigido por el DS Nº 132. Este plan debe ser presentado dentro de los 20 días siguientes a la asignación del REGLAMENTO ESPECIAL DE SALUD, SEGURIDAD, MEDIO AMBIENTE Y COMUNIDAD PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS - MINERA ESCONDIDA RG-HS3-194-P-2

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Contrato a Minera Escondida para revisión y aprobación (ver punto 6.2. Requisitos específicos empresas colaboradoras). El Plan debe ser revisado (Anexo N°3) y actualizado anualmente y en caso de cualquier cambio que pueda afectar el desempeño HSE exigido deberán ser aprobadas por Minera Escondida y acreditadas en el Sernageomin cuando se amerite. (SIMIN ONLINE 2.0).

6.3.

Requisitos Específicos para Plan Anual de Salud, Seguridad, Medio Ambiente y Comunidad.

6.3.1.

Documentación y bases de datos

Las empresas contratistas y/o subcontratistas deben mantener la documentación en un archivador físico o electrónico formalizado en la empresa (Anexo 1), destinado para este propósito, el cual debe incluir: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9) 10) 11) 12) 13) 14) 15) 16)

17) 18) 19) 20) 21)

Descripción de la empresa Alcance contrato Política HSEC Misión Visión Organigrama Infraestructura Equipos ( vehículos menores y mayores) Dotación Definición de roles y responsabilidades HSEC. Definición de indicadores de desempeño para HSEC. Política alcohol y drogas (si está definido por la empresa) Matriz de Riesgos Matriz de Aspectos Legales Listado de procedimientos internos, instructivos y manuales. Planificación Anual o por Contrato en: o Programa de trabajo con Elementos de gestión SIGMEL o Programa de trabajo con Estándares Operativos Aplicables o Programa de trabajo con Herramientas Preventivas o Programa de trabajo con Our Requirements –Safety o Programa de trabajo con Riesgos Materiales Plan de Salud e Higiene (Introducción, Definiciones, Objetivos General, Función, Cobertura, Acciones, Educación a los Trabajadores, Cronograma de actividades Higiene y Salud Ocupacional). Programa de Simulacros Plan de Manejo Ambiental (manejo de residuos, reciclaje, inventario de sustancias peligrosas, inventarios de equipos críticos ambientales) Plan básico de responsabilidad con la comunidad. Programa de Capacitación: o Toma 5 (Capacitación y monitoreo) o Aislamiento y Bloqueo (Capacitación y monitoreo) o Permisos de trabajo (Capacitación y monitoreo) o Simulacros de emergencias o Trabajo en altura / Armado de andamio o Programa de Liderazgo en Terreno (FLP - OPS-OVCC-ACN-OPT)

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o

Nota :Incluir lo estipulado en la legislación vigente ( de acuerdo a levantamiento en Matriz de Aspectos Legales

22) Plan de Trabajo del Comité Paritario. 23) Programa de Auditorías Internas 24) Plan de cierre y abandono 6.3.2.

Consideración Especial:

Las empresas que tenga con Minera Escondida un contrato no operativo (ingeniera, consultoría o similar) y que cumpla las siguientes características a ser mencionadas a continuación, deberán cumplir con los requisitos mínimos exigidos en Anexo N°2 del presente reglamento.     



6.3.3.

Con una permanencia menor a 3 meses. Con un servicio no operativo (ingeniería, consultoría o similar). Con una Dotación menor a 10 personas, siempre y cuando su nivel de riesgos no contemple un Riesgo Material. La validación de la aplicación de este formato dependerá de si se dan las tres condiciones anteriores o en caso de existir una figura distinta, de acuerdo con la evaluación del Superintendente HSE. Si el tipo de contrato, rubro o criticidad de las actividades varía a una condición distinta a la indicada en los puntos anteriores, la empresa deberá rehacer su documentación aplicando los criterios generales de HSE (Documentación completa), a menos que exista una aprobación por parte del Superintendente HSE. Las empresas que de alguna manera, contengan dentro de sus actividades, intervenciones muy específicas (como manejo constante de sustancias peligrosas, fuentes radiactivas,etc), deberán declararlos. Además deberán asesorarse con un especialista HSE de manera específica sobre el funcionamiento permitido en Minera Escondida.

Registro actualizado de antecedentes

Minera Escondida, para efectos de planificar y dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de seguridad, salud en el trabajo y medio ambiente, mantendrá en el Sistema de Administración de Contratos (SIC) todos los registros relacionados con la faena, obra o servicio, por el tiempo que éstos se extiendan, y un registro actualizado de antecedentes, el que debe contener a lo menos: 1) Cronograma de las actividades o trabajos a ejecutar, indicando el nombre o razón social de la(s) empresa(s) que participará(n) en su ejecución. 2) Copia de los contratos que mantiene con las empresas contratistas y de éstas con las subcontratistas, así como los que mantenga con empresas de servicios transitorios. 3) De las empresas contratistas, subcontratistas y de servicios transitorios,  RUT y nombre o razón social de la empresa.  Organismo administrador de la Ley N° 16.744;  Nombre del encargado de los trabajos o tareas, cuando corresponda.  Número de trabajadores y fecha estimada de inicio y de término de cada uno de los trabajos o tareas específicos que ejecutará la empresa.  Historial de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la faena. 4) Minera Escondida podrá solicitar información de la siniestralidad laboral a las empresas contratistas y/o subcontratistas:

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Informe de las evaluaciones de los riesgos que podrían afectar a los trabajadores en la obra, faena o servicios.  Visitas y medidas prescritas por los organismos administradores de la Ley N° 16.744.  Inspecciones de entidades fiscalizadoras, copias de informes o actas, cuando se hayan elaborado. 5) Los registros deberán estar disponibles en la obra, faena o servicios cuando sea requerido por las entidades fiscalizadoras 6) Se deberá mantener disponible y auditable en el sistema LOD el registro de la entrega del Reglamento de Contratista y Subcontratista. 6.3.4.

Accidentes del trabajo con consecuencias graves o fatales

Toda empresa contratistas y/o subcontratista —es decir, cada empleador directo frente a la ocurrencia de un accidente del trabajo grave o fatal, debe auto suspender inmediatamente las operaciones relacionadas con el lugar del accidente, informar a Minera Escondida, ejecutar la denuncia de accidente al Fono Accidentes Laborales y aviso a Sernageomin, según dispone Circular N° 2.345 de SUESESO y/o DS 132, Reglamento de Seguridad Minera, Articulo 77, según corresponda la aplicabilidad. En todo momento, el contratista y subcontratista debe estar en contacto con la compañía y frente a Dudas de aplicación, solicitará asesoría al Departamento de Prevención de Riegos FAENA, MEL y área legal de su empresa, La reportabilidad del evento se realizara de acuerdo al procedimiento de MEL establecido para este efecto. Además, en caso de accidentes del trabajo graves o fatales, la empresa contratista y/o subcontratista tendrá la obligación de suspender de forma inmediata las faenas en que ellos ocurrieron y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo. La reanudación de faenas sólo podrá efectuarse cuando, previa inspección del o los organismos fiscalizadores, se verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas. Para la definición de accidente del trabajo fatal, accidente del trabajo grave o faena afectada, refiérase al Procedimiento General de Gestión de Eventos HSE. Todo lo anterior es sin perjuicio de la obligación de cada empresa contratista y/o subcontratista, que sea empleador directo, de denunciar, a través del formulario de Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) ante el respectivo organismo administrador de la Ley Nº16.744, todo infortunio laboral que afecte a sus trabajadores dependientes. 6.3.5.

Finalización del trabajo, obra y/o servicio

La empresa contratista deberá entregar la siguiente información a Minera Escondida:  Informe de evaluación de las actividades de prevención de riesgos HSE realizadas y de los resultados estadísticos HSE obtenidos durante el período en que prestaron los servicios, el cual servirá como antecedente para las futuras adjudicaciones a propuestas a que llame Minera Escondida.  Informes del estado de cierre de instalaciones con la respectiva aprobación del área de Medio Ambiente, que dejen constancia de que las áreas entregadas son devueltas en las condiciones que les fueron entregadas.  Toda empresa contratista y/o subcontratista debe dar al Administrador de Contrato (Contract Owner) el aviso de término de faena presentado al Sernageomín, lo cual es condicionante para la gestión de finiquito de contrato. 6.3.6.

Requerimientos mínimos que deben cumplir las empresas contratistas en materia de asesores en prevención de riesgos

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Estandarizar los requerimientos específicos que deberán acreditar las empresas contratistas y/o subcontratistas en lo referido al cumplimiento de la obligación para contratar asesores de prevención de riesgos.

6.3.6.1.

Sobre los criterios normativos:

Los estándares obligatorios que deben cumplir las empresas contratistas y/o subcontratistas en lo referido a sus asesores en prevención de riesgos están basados en las competencias, la experiencia y el nivel de riesgos del contrato, que se requieren para cumplir este rol. Las competencias están definidas según clasificaciones establecidas en la legislación chilena y reguladas por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Minería a través de la Secretaría Regional Ministerial de Salud (Seremi Salud) y el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomín), los que otorgan las autorizaciones para desempeñarse como experto en prevención de riesgos y experto en prevención de riesgos de la minería extractiva. La experiencia se relaciona con los años de trabajo del profesional en distintas empresas mineras y/o no mineras y, además, con el nivel de riesgos de las actividades relacionadas con el contrato donde se desempeñará.

6.3.6.2.

Requerimientos del profesional de prevención de riesgos y campo de acción:

Los requerimientos específicos que deben cumplir las empresas contratistas y/o subcontratistas respecto de los asesores HSE para cada contrato están definidos en la siguiente tabla: Dotación

Personas: 1-10

Dedicación

Personas: 31-99

Personas: >=100

Requisitos fuera de la mina (rajos)

1 día cada 15 días

- Un experto Servicio Salud (profesional o técnico), o - Un experto Sernageomín (A, B, C), - Seis meses experiencia como experto - Experiencia demostrable en MA

Lunes a jueves

- Un experto Servicio Salud (profesional o técnico), o - Un experto Sernageomín (A, B, C) - Un año experiencia como experto - Experiencia Demostrable en MA

Full Time

Lunes a jueves

- Un experto Servicio Salud (profesional), o - Un experto Sernageomín (A,B,) - Dos años experiencia como experto en ambos - Experiencia Demostrable en MA

Full Time

Depto. de Prevención según ley

- Jefe Departamento en Prevención de Riesgos: Experto profesional Servicio Salud y experto Sernageomín (A, B), 3

Part Time

Personas: 11-30

Presencia en faena

Full Time

Requisitos interior de la mina (rajos) - Experto Sernageomín, tres meses experiencia como experto Sernageomín. Calificación A,B,C - Experiencia demostrable en MA - Experto Sernageomín, un año experiencia como experto Sernageomín Calificación A,B,C - Experiencia Demostrable en MA - Experto Sernageomín, dos años experiencia como experto Sernageomín en rajo abierto gran minería Calificación A,B - Experiencia Demostrable en MA - Jefe Departamento en Prevención de Riesgos: Experto profesional Servicio

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años experiencia como experto.

- Asesores (mínimo 2 en turno continuo): Experto Sernageomín (A, B, C) o experto profesional o técnico Servicio Salud, un año experiencia como experto en empresas mineras o no mineras -Experiencia Demostrable en MA

6.3.6.3.

Salud y experto Sernageomín Calificación A o B, 3 años experiencia como experto Sernageomín en rajo abierto gran minería - Asesores (mínimo 2 en turno continuo) Expertos Sernageomín (A,B,C), seis meses experiencia como experto Sernageomín en rajo abierto (mediana, gran minería) o experto Servicio Salud (profesional) con un año experiencia en minería - Experiencia Demostrable en MA

Consideraciones especiales:

Se requerirá la autorización previa de la Head of HSE para que una empresa contratista y/o subcontratista pueda mantener una cantidad y calificación de asesores en prevención de riesgos distinta a los indicados en la tabla, pero no inferior a esta, en todo caso, estará condicionado al nivel de riesgo que tenga el contrato. Los antecedentes de los asesores en prevención de riesgos que aspiran a laborar o trabajarán en dependencias de Minera Escondida deberán ser entregados por medio del Administrador de Contrato (Contract Owner) a la Head of HSE, para su VB por calificación y compatibilidad de experiencia y nivel de riesgo de la empresa contratista que prestara servicios en Minera Escondida. Sin esta aprobación, el Contract Owner no podrá realizar asignación a faena. De los comités paritarios de Higiene y Seguridad de la empresa contratista y/o subcontratista Minera Escondida ha establecido la siguiente estructura para los comités paritarios de Higiene y Seguridad: 

 

Toda empresa contratista y/o subcontratista con más de 25 trabajadores en faena debe conformar su Comité Paritario de Higiene y Seguridad, el que estará regulado de acuerdo al D.S. Nº 54 Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios. En aquellas empresas donde la cantidad de trabajadores sea inferior a 25, éstos estarán representad os por un Comité Paritario de Faena, el cual será constituido según lo establecido en el D.S. Nº 76 del 18/01/2007 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Las gerencias de las empresas contratistas y/o subcontratistas deben entregar los recursos necesarios (humanos, técnicos y económicos) para el cumplimiento de las funciones de los comités paritarios de Higiene y Seguridad.

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El Comité Paritario de Faena ejercerá funciones de vigilancia y coordinación de las acciones de seguridad y salud en el trabajo en la respectiva obra, faena o servicios. Para tal efecto, deberá realizar las siguientes acciones: a) Tomar conocimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo que se programen y realicen. b) Observar y efectuar recomendaciones a las actividades de prevención programadas y en ejecución. c) Realizar las investigaciones de los accidentes del trabajo que ocurran, cuando la empresa a que pertenece el trabajador accidentado no cuente con comité paritario. d) Hacerse asesorar por el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena o el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de dicha empresa. e) Organizar reuniones para intercambiar información, y reunirse también con organismos administradores de la Ley N° 16.744. f) Elaborar programas de auditorías e inspecciones para las verificaciones de los cumplimientos de normas o estándares HSE, como velar por que las condiciones y equipos se encuentren seguros. Los acuerdos adoptados por el Comité Paritario de Faena, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán ser notificados a Minera Escondida y a las empresas contratistas y/o subcontratistas, cuando corresponda, y serán obligatorios para todas las empresas y los trabajadores de la respectiva obra, faena o servicios, sin perjuicio del derecho a apelar de las mismas ante el organismo administrador al que se encuentren adheridas o afiliadas las empresas que apelan, de conformidad con lo establecido en el inciso quinto del artículo 66 de la Ley Nº 16.744. Las empresas contratistas y/o subcontratistas deberán participar activamente en el Comité Paritario de Faena y en el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena de Minera Escondida cuando así corresponda, debiendo otorgar las facilidades necesarias a sus trabajadores para que participen en las actividades del Comité Paritario de Faena y cumplir con los acuerdos y adoptar las medidas de prevención que les indiquen el Comité Paritario de Faena y el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena.

6.4. 1)

2)

Requisitos específicos de salud Todas las empresas contratistas y/o subcontratistas deberán contar con un programa de salud ocupacional. Para confeccionarlo, tendrán que asesorarse por su respectivo organismo administrador de la Ley 16.744. El programa deberá ser revisado a intervalos regulares y planificado a fin de efectuar las modificaciones en busca de la mejora continua. En forma previa a la reunión de arranque antes del inicio del contrato, las empresas contratistas y/o subcontratistas deberán hacer entrega al Administrador de Contrato (Contract Owner) de un programa preliminar, el cual será visado por la Superintendencia de Salud e Higiene de Minera Escondida. Una vez que este documento haya sido aprobado, deberá obtener el beneplácito del organismo administrador de la ley respectivo. 3) En caso de que el programa presente observaciones, será devuelto a la empresa correspondiente, para realizar las correcciones y someterlo nuevamente a la aprobación de la Superintendencia de Salud e Higiene de Minera Escondida. 4) Los contenidos y plantilla del programa están definidos en el Formato de Plan de Higiene y Salud Ocupacional. 5) La empresas contratistas y/o subcontratistas deberán contar con un programa de salud con trabajadores expuestos ocupacionalmente a hipobaria intermitente crónica.

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6.4.1.

Capacitación en los temas de salud: a) Las empresas contratistas y/o subcontratistas deben contar con un programa de capacitación teórico-práctico por escrito para los trabajadores sobre el riesgo al cual se encuentran expuestos, consecuencias para la salud y las medidas de control y correctivas que se implementarán, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. b) Deberán reportar al Administrador de Contrato (Contract Owner) de Minera Escondida el cumplimiento del programa y respaldar la realización de esta actividad. c) Las empresas contratistas y/o subcontratistas deberán disponer de trabajadores instruidos en primeros auxilios, cuyo número será determinado por las mismas, de acuerdo con la extensión de las faenas y con el número de trabajadores, de modo que se garantice, en caso de accidente, una atención eficiente y oportuna de los lesionados. Estos trabajadores deberán actuar sólo en caso de emergencia, hasta que el o los accidentados reciban atención profesional. Los conocimientos que necesitarán poseer los trabajadores antes aludidos deberán comprender a lo menos las siguientes materias:  Restablecimiento de signos vitales.  Control de hemorragias.  Lesiones a la cabeza, pérdida del conocimiento y tratamiento de colapso.  Fracturas e inmovilización.  Transporte de los lesionados. Los supervisores de empresas contratistas y/o subcontratistas que se desempeñen en áreas operativas deberán estar instruidos en primeros auxilios y participar en ejercicios prácticos que deberá organizar la empresa, dejando constancia en un registro de la asistencia y materias que fueron objeto de la práctica. d) Las empresas contratistas y/o subcontratistas deberán disponer de trabajadores instruidos y capacitados en materia de riesgos específicos de exposición laboral a altitud e hipobaria intermitente crónica y sus medidas de control, para lo cual aquéllos deberán asistir a cursos de instrucción, que tendrán una duración mínima de 3 horas cronológicas y serán impartidos por un profesional de la salud.

6.4.2.

Higiene ocupacional: a) Las empresas contratistas y/o subcontratistas deben determinar el perfil de exposición a través de las evaluaciones cualitativas y cuantitativas, según corresponda, y validado con su organismo administrador. Estas evaluaciones deben estar insertas en el programa HSEC de la empresa. b) Las empresas contratistas y/o subcontratistas deben entregar al área de Higiene Ocupacional de Minera Escondida la información que respalda el perfil de exposición realizada por su organismo administrador del seguro. Esta información debe ser entregada al inicio de los servicios y cada vez que se actualicen los datos. c) Las empresas contratistas y/o subcontratistas, una vez determinado el perfil de exposición, deben generar planes de control de acuerdo a la jerarquía de control, cuando se determinen controles de ingeniería. Mientras éstos se implementen, se debe proteger a los trabajadores con Equipo de Protección Personal, de acuerdo al Estándar de Elementos de Protección Personal. d) Las empresas contratistas y/o subcontratistas deben informar al Administrador de Contrato de Minera Escondida las recomendaciones realizadas por el organismo administrador del seguro, tanto de las evaluaciones cualitativas como cuantitativas, y estado de avance de la implementación de las medidas correctivas, entregando una copia de los informes de las evaluaciones.

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e) Las empresas contratistas y/o subcontratistas deben realizar los programas de salud ocupacional de acuerdo a la normativa nacional vigente, y aquella que se dicte mientras se desarrolla el contrato. f) Las empresas deberán implementar los siguientes Programas de Gestión de Riesgos de :  Exposición a Radiación Ultravioleta de origen solar  Trastornos Muscoloesqueléticos relacionados al trabajo ( TMERT)  Manejo Manual de Cargas  Humos Metálicos  Metales Pesados 6.4.3.

Evaluaciones de salud pre-ocupacional, ocupacional y post-ocupacional: a) Todas las empresas contratistas y/o subcontratistas deben hacerles a sus trabajadores una evaluación de salud antes de su contratación (pre-ocupacional), y durante la vigencia del contrato, evaluaciones de salud ocupacional (exámenes ocupacionales, transferencia y egreso) de acuerdo a los agentes, peligros y condiciones presentes en el lugar de trabajo donde se desempeñen. b) Los programas deberán ajustarse a la normativa vigente, instrucciones de organismos administradores y fiscalizadores nacionales y regionales, y a los estándares de Minera Escondida (ver Procedimiento de Evaluación de Salud). c) Las empresas deberán llevar a cabo programas para las actividades que se desarrollan a gran altitud con los respectivos chequeos preventivos de salud común y el seguimiento de sus patologías crónicas de conformidad a su sistema previsional de salud. d) Para ingresar a las faenas de Minera Escondida, los trabajadores deben contar con un certificado de salud compatible vigente. e) Las empresas deberán implementar las medidas recomendadas por Minera Escondida para dar cumplimiento al Programa Preventivo Hipobaria Intermitente Crónica.

6.4.4.

Vigilancia epidemiológica: a) Las empresas contratistas y/o subcontratistas deberán incorporar a sus trabajadores a programas de vigilancia epidemiológica del organismo administrador de la ley al cual se encuentran adheridos y asegurar el cumplimiento de dichos programas, los que deben ajustarse a la normativa vigente, instrucciones de organismos administradores y fiscalizadores nacionales y regionales, y a los programas de Minera Escondida relacionados con:  Programa de Salud.  Programa Prevención y Promotor de la Salud.  Programa de Protección Respiratoria.  Programa Gestión del Riesgo por Exposición a Sílice.  Programa de Protección Auditiva  Programa de Gestión del Riesgos por Exposición a Ruido  Programa de Gestión del Riesgos de TMERT  Programa Multidisciplinario Fatiga y Somnolencia.  Programa Preventivo Hipobaria Intermitente Crónica.  Programa Riesgos Psicosociales b) Las empresas contratistas y/o subcontratistas deberán presentar a la Superintendencia de Salud e Higiene de Minera Escondida el Programa de Vigilancia Epidemiológico elaborado y suscrito por su organismo administrador para los riesgos que correspondan, indicando específicamente el listado de trabajadores que se incluirán en dicho programa.

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c)

Las empresas contratistas y/o subcontratistas deberán entregar al Administrador de Contrato de Minera Escondida un certificado emitido por su organismo administrador del seguro de la Ley 16.744 que acredite la incorporación de sus trabajadores expuestos al Programa de Vigilancia. d) Las empresas contratistas y/o subcontratistas deberán reportar al Administrador de Contrato de Minera Escondida la siguiente información:  El avance de los indicadores de cumplimiento del Programa de Vigilancia Epidemiológica, con sus respectivos respaldos.  Informe de resultado de las evaluaciones emitido por el organismo administrador de la Ley 16.744. e) Las empresas contratistas y/o subcontratistas deberán notificar al Administrador de Contrato de Minera Escondida inmediatamente después de que tome conocimiento de que un trabajador ha sido diagnosticado con una enfermedad profesional y dar cumplimiento a las indicaciones emitidas por su organismo administrador del seguro (Art. 71, Ley 16.744). f) Las empresas contratistas y/o subcontratistas deberán investigar las causas de origen que determinaron la ocurrencia de enfermedades profesionales, con la asesoría del área de salud de Minera Escondida y su organismo administrador del seguro, y generar las medidas de control. 6.4.5.

Elementos de Protección Personal

Las empresas contratistas y/o subcontratistas deberán contar con un estudio de necesidades de Equipos de Protección Personal (EPP), procedimiento de adquisición y disposición al personal de los EPP adecuados a su trabajo, indicando los stocks máximos y mínimos por administrar en faena. Además, deben contar con programas de protección personal, los cuales tendrán que estar acordes con los requerimientos establecidos en la normativa vigente y el riesgo al cual está expuesto el trabajador. La empresa debe cumplir con el Estándar HSEC Elementos de Protección Personal y la norma Decreto Supremo N° 18, Certificación de Calidad de Elementos de Protección Personal contra Riesgos Ocupacionales. Todos los Elementos de Protección Personal deben estar inscritos en Registro Voluntario de Importadores y Fabricantes del ISP Chile. Las empresas contratistas y/o subcontratistas no podrán utilizar elementos de protección personal correspondiente a la empresa Mandante. Las empresas contratistas y/o subcontratistas deben contar con un estudio de necesidades de EPP que cubra todos los cargos que se desempeñan labores en faena y definir los EPP aplicables, la actualización es anual y frente a ingreso 6.4.6.

Alcohol y droga

El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de las empresas contratistas y/o subcontratistas deberá establecer mecanismos para velar por el respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores. El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de las empresas contratistas y/o subcontratistas deberá contemplar explícitamente la realización de exámenes médicos preventivos de consumo de alcohol y drogas a sus trabajadores. Estos exámenes deben abarcar cuatro tipos: 

Exámenes pre-ocupacionales.

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  

Exámenes por investigación de incidentes/accidentes. Exámenes aleatorios. Exámenes por causa razonable.

Las empresas contratistas y/o subcontratistas deberán solicitar a especialista de Salud Mel Policlínico la incorporación al programa de Alcohol y Drogas a través de email, lo que los facultará para realizar exámenes de A y D en faena a sus trabajadores según procedimiento. El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de las empresas contratistas y/o subcontratistas debe ser dado a conocer a todos los trabajadores de la empresa que están asignados a Minera Escondida, y debe ser presentado a la seremi de Salud y a la Inspección del Trabajo de Antofagasta o de la ciudad de origen de la empresa contratista y/o subcontratista. La empresa contratista y/o subcontratista debe remitir a Reglamento Interno ingresado a estas entidades. 1)

Minera

Escondida

una

copia

de

su

Control Aleatorio:

La selección del personal que se someterá a control aleatorio es realizada por la empresa contratista, quien debe asegurar el cumplimiento imparcial imparcial del procedimiento y la idoneidad de los controles. La Compañía implementará controles aleatorios obligatorios para todos quienes trabajen al interior de sus recintos, para detectar la presencia de alcohol y/o drogas u otras sustancias intoxicantes o psicotrópicas ilegales, sin excepción, de acuerdo a la legalidad vigente.

2)

Articulo N°33°.

Se considerará siempre falta gravísima a las obligaciones laborales el arrojar resultado positivo en un examen de alcohol y/o drogas o sustancias intoxicantes o negarse a someterse a dicho test o examen. La toma o administración de todos los Exámenes y controles establecidos precedentemente estarán a cargo de la mutualidad respectiva o de otro organismo especializado que defina la empresa mandante y se realizarán bajo estricta observancia de la legislación vigente y de las normas de confidencialidad. Los trabajadores cuyos controles preventivos evidencien consumo de alcohol y/o drogas u otras sustancias intoxicantes o psicotrópicas ilegales, tendrán derecho al análisis de una muestra cuantitativa y evaluación de los resultados por parte de un especialista que será determinado por la Empresa mandante. En espera de estos resultados, el responsable definido con anterioridad por la empresa contratista, deberá asegurar la bajada de faena del trabajador hasta contar con el resultado final de la muestra cuantitativa, estos serán puestos a disposición de la empresa contratista, la que determinará las medidas preventivas del caso. El trabajador que estuviese consumiendo fármacos prescritos por un profesional competente, deberá manifestar este hecho antes de la toma de la muestra respectiva o hasta 48 horas después, sin perjuicio de su obligación de notificar esta situación a su jefatura en forma inmediata a la prescripción médica, debiendo acreditar la efectividad de la prescripción si fuere requerido para ello. 6.4.7.

Control fatiga y somnolencia

Las empresas contratistas y/o subcontratistas deberán contar con un plan que permita identificar, evaluar y controlar los riesgos de fatiga y somnolencia en las áreas de trabajo de Minera Escondida, el que deberá estar focalizado en los operadores de equipos pesados y trabajadores que cumplan la función de

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transporte de personal, sin perjuicio de lo cual se podrá aplicar, según el caso, a otros colectivos de trabajadores —si se detectase este factor de riesgo—, entrenamiento y comunicación del peligro. Las empresas contratistas y/o subcontratistas deberán informar a sus trabajadores sobre los peligros relacionados con la salud e higiene ocupacional y formas de controlarlos, y que éstos sepan cómo realizar sus tareas en forma correcta y segura. También se deben capacitar en prácticas de trabajo seguro, uso apropiado y mantención de los elementos de protección personal. 6.4.8.

Control de Riesgos Psicosociales

Las empresas contratistas y/o subcontratistas deberán contar con un plan que permita identificar, evaluar y controlar los Riesgos Psicosociales en las áreas de trabajo de Minera Escondida. Para la implementación de este Protocolo, se debe conformar un Comité con representantes de la empresa y los trabajadores, posteriormente se debe difundir y sensibilizar para aplicar el cuestionario Istas 21 (mayor a un 70% de respuestas), analizar los resultados y el diseño de las medidas de control para mantener las dimensiones evaluadas como riesgo bajo y mejorar las dimensiones con riesgo medio o alto. Las empresas contratistas y/o subcontratistas deberán difundir a todos sus trabajadores los resultados del cuestionario y los riesgos relacionados con la salud e higiene ocupacional, como también las formas de controlarlos, y que éstos sepan cómo realizar sus tareas en forma correcta y segura.

6.5.

Requisitos específicos de Medio Ambiente

6.5.1.

Matriz de Riesgos

Toda empresa contratista y subcontratista deberá realizar una evaluación de riesgo de los aspectos ambientales asociados a las actividades realizadas en el contrato, será responsabilidad de la empresa contratista el cumplimiento cabal de los requisitos de la o las empresas subcontratistas con las que cuente para la operación del contrato vigente con Minera Escondida. Se clasificarán los riesgos ambientales en aspectos ambientales significativos o no significativos de acuerdo a lo indicado en el Procedimiento para la Identificación, Evaluación , Análisis y Gestión HSEC (PR-ME1-195-P-1), se deberán establecer los controles que existen para dichos riesgos.

6.5.2.

Plan de Medio Ambiente

El plan de medio ambiente deberá establecer los objetivos y metas anuales del contrato, las que deben ser medibles y acorde a los objetivos y metas del área operativa. El plan deberá contener desarrollado los controles explicitados en la matriz de riesgo, para cada uno de los aspectos ambientales evaluados. Si alguna de las actividades del contrato requiere el uso de sustancias químicas, estás deberán ser individualizadas en el plan y la empresa contratista deberá asegurarse de que estas estén autorizadas para su uso en Minera Escondida. Si alguna de las sustancia quimias no está dentro del listado se deberá solicitar al asesor ambiental del área operativa su ingreso al proceso de autorización. Deberá quedar especificado que si utilizan sustancias químicas peligrosas deberán indicar cómo será el manejo de estos como residuos peligrosos.

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La empresa contratista deberá indicar en el plan si alguno de los equipos que utiliza es un equipo crítico ambiental, es decir, equipos que si fallan pueden provocar un incidente ambiental, y su programa de mantención. Deberá quedar explícito en este documento que no se puede afectar la flora y fauna del entorno y dar cumplimiento cabal a la normativa vigente sobre esta materia. No se podrá cazar especies de fauna, ni se podrá cortar o talar especies de flora. No se pueden realizar quemas. En este documento se deberá incluir el calendario de capacitaciones relacionadas con temas ambientales, los que deben tener relación con los aspectos ambientales evaluados en la matriz de riesgo. Estas capacitaciones deben tener registro de asistencia. En este documento se debe indicar que todo evento ambiental será notificado al mandante y al asesor ambiental del área operativa, en conjunto al flujograma de emergencias.

6.5.3.

Matriz Legal

Se deberá incluir en la matriz legal la normativa ambiental aplicable a las actividades del contrato , verificando la normativa vigente.

6.5.4.

Plan de Cierre y Abandono

Las empresas que mantengan instalaciones dentro de Minera Escondida deberán presentar un plan de cierre y abandono propuesto al inicio de sus actividades, el que se elaborará en base a lo indicado en el Procedimiento de Gestión de Territorio y Biodiversidad (PR-ME1-194-P-18) y será actualizado cada año. Deberán registrar el estado de las instalaciones entregadas, con el objetivo de que una vez finalizado el contrato se devuelven en dichas condiciones como mínimo. En el plan de cierre y abandono se deberá asegurar lo siguiente:     

6.6.

Las desernegización de las instalaciones El corte de agua Limpieza e higienización de fosas sépticas y baños Desmovilización de toda infraestructura , propiedad de la empresa contratista Retiro y gestión de materiales, componentes, sustancias químicas y residuos.

Requisitos específicos de comunidad

Todo trabajo, servicio, obra o proyecto que involucre interacción, presencia, influencia o impacto en la comuna de San Pedro de Atacama y las 18 comunidades del Área de Desarrollo Indígena Atacama La 1 Grande , así como las comunidades de Caleta Coloso, Mejillones, u otra que Minera Escondida defina, debe ser informado con una anterioridad no menor a 15 días, al Administrador de Contrato (Contract Owner), a fin de evaluar y coordinar con la Vicepresidencia de Asuntos Corporativos de Minera Escondida las acciones pertinentes en cada faena. En caso de que sea identificada esta interacción en las localidades mencionadas anteriormente, es necesario que cada empresa desarrolle las siguientes actividades y documentación:

1

Comunidades del Área de Desarrollo Indígena Atacama La Grande: Peine, Socaire, Talabre, Camar, Toconao, San Pedro de Atacama, Río Grande, Machuca, Catarpe, Quitor, Solcor, Larache, Yaye, Séquitor, Cucuter, Soncor, Guatin y Coyo, REGLAMENTO ESPECIAL DE SALUD, SEGURIDAD, MEDIO AMBIENTE Y COMUNIDAD PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS - MINERA ESCONDIDA RG-HS3-194-P-2

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1) Listar los potenciales efectos que genere la actividad en estas localidades, incluyendo efectos directos, tales como incremento en tráfico y frecuencia de vehículos, ruidos molestos, emanaciones, polvo en suspensión, interacción directa con la población o habitantes del lugar entre otros; o efectos indirectos, como, por ejemplo, saturación de oferta local de hospedajes, restaurantes y servicios comunitarios en general. 2) Generar un plan de acción mitigador de estos potencial efectos 3) En caso de incidentes comunitarios, ya sea de tipo ambiental, protestas, accidentes u otros, informar al Administrador de Contrato para coordinar los pasos a seguir. 4) Administrar un proceso de gestión de quejas comunitarios alineado con el procedimiento de quejas de BHP Billiton, aplicado por Minera Escondida, incluyendo un registro de quejas y las resoluciones 5) Incluir en las capacitaciones:  Una breve descripción de la localidad en donde se está interactuando y las formas de minimizar el impacto operacional en las mismas, reforzando las conductas esperadas en torno a la interacción con miembros de la comunidad.  Temas de derechos humanos, alineado con la inducción de BHP Billiton  El proceso de quejas y responsabilidades  Para comunidades indígenas, comunicar las áreas de patrimonio cultural sensibles a ser afectadas, como también de las principales características de la cultura local Para personas que tienen directa interacción con comunidades indígenas, asegurar el cumplimiento previo del entrenamiento de “Cultural Awareness Training” de BHP Billiton y una inducción comunitaria específica con el Área de Asuntos Indígenas de Minera Escondida, antes de cualquier intervención en terreno, de manera de resguardar la cultural local y respetar el marco de acuerdos y estándar de relacionamiento que posee Minera Escondida con las comunidades indígenas de su área de influencia. 6) Donde y cuando sea posible, incluir un plan de reclutamiento de comunidades locales, en aviso y coordinación con la Vicepresidencia de Asuntos Corporativos 7) Donde y cuando sea posible, incluir un plan de apoyo a proveedores locales, en aviso y coordinación con la Vicepresidencia de Asuntos Corporativos reportar trimestralmente al Administrador de Contrato.    

Quejas recibidas y gestionadas en periodo (cantidad, fecha, tipo y manera e resolución) Capacitaciones realizadas (inducción comunitaria, derechos humanos y cultural awareness) Número de personas contratadas de la comunidad Numero de oportunidades de negocios locales

8) Si la empresa desea efectuar labores de responsabilidad social directa o a través de voluntariado de sus empleados, debe informar con anterioridad al administrador de contrato, el cual informará a la Vicepresidencia de Asuntos Corporativos. Se recomienda que las actividades de apoyo comunitario se enfoquen en el desarrollo de capacidades en las personas, evitando generar dependencia de servicios o insumos en forma permanente.

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7.

De la coordinación contratistas

7.1.

De Minera Escondida

7.1.1.

Licitación

Minera

Escondida y empresas

Dentro de las bases de propuestas de licitación y adjudicación para la realización de obras o servicios que se efectuarán en las instalaciones de Minera Escondida o de proyectos nuevos a ejecutar, se incluirán los requisitos que deberán cumplir las empresas contratistas y/o subcontratistas en materia de prevención de riesgos laborales (de salud y seguridad), cuidado del medio ambiente y relaciones con la comunidad. Para tal efecto, los reglamentos, estándares, procedimientos y todo requisito relacionado con salud, seguridad, medio ambiente y comunidad estarán incorporados en la sección “Normas de la Compañía”. Minera Escondida deberá designar un Administrador de Contrato (Contract Owner). El Administrador de Contrato (Contract Owner) actúa en representación de Minera Escondida y es el responsable de definir y ejecutar las acciones de coordinación del contrato entre las empresas contratistas y/o subcontratistas y Minera Escondida. Se debe realizar una pre-calificación de cada contratista / proveedor potencial, antes de invitarlo a un proceso de licitación o de ingresarlo como proveedor al registro maestro. Esto debe incluir:  Aceptación escrita de los requerimientos de Tolerancia Cero establecidos en el Apéndice 1 del documento “Our Requirements Supply”  Identificación de riesgos, tomando en cuenta los requerimientos de Tolerancia Cero y evaluación de sus impactos en base al documento “Our Requirements for Risk Management”. Al realizar el proceso de licitación debe considerarse lo siguiente:  

7.1.2.

Coordinación entre Supply, el Contract Owner y representantes de las áreas solicitantes para identificar el alcance de los trabajos a realizar y sus especificaciones. Se deben incluir los requerimientos de Tolerancia Cero. Coordinación con el Contract Owner para acordar el proceso de evaluación y monitorear el proceso acordado, el cual debe incluir una evaluación de las capacidades del contratista/proveedor desde la perspectiva de HSEC, en base a criterios y procedimientos definidos por las áreas solicitantes.

Adjudicación

Una vez adjudicada la propuesta a la empresa contratista y/o subcontratista, el Contract Owner del área hará la entrega del Reglamento Especial para Empresas Contratistas y/o Subcontratistas (con copia controlada), el cual está contenido como parte integral del Contrato y Órdenes de Servicio, además de los reglamentos, normas, estándares y toda otra documentación relacionada con salud, seguridad, medio ambiente y comunidad específico para el trabajo a realizar. Para dejar constancia escrita de la entrega de este reglamento se adjunta el formulario especial de recibo, el cual deberá ser firmado por el representante legal de la empresa contratista y/o subcontratista. Todo requisito a cumplir está escriturado en los contratos y órdenes de servicios e incorporado al final de los contratos en la sección denominada (Anexo 1y 2).

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Todo intercambio de información entre Minera Escondida y las empresas contratistas y/o subcontratistas deberá realizarse privilegiando el uso del Libro de Obra (físico o digital), cuando fuere necesario, a través de informes escritos, comunicaciones orales y/o vía correo electrónico, procurando dejar evidencia (minutas, actas, lista de asistencia) de los acuerdos y exigencias establecidos. 7.1.3.

Ejecución del trabajo

El Administrador de Contrato (Contract Owner) deberá realizar las acciones de coordinación entre las empresas contratistas y Minera Escondida. Las acciones de coordinación deben incluir, a lo menos, las siguientes actividades:  Exigir la implementación y mantenimiento del Sistema de Gestión HSE en la empresa contratista y/o subcontratista cuando aplique, o en su defecto el funcionamiento del Plan HSE elaborado por la empresa.  Reuniones mensuales de seguimiento al desempeño HSE. Estas reuniones se deberán realizar en forma periódica de acuerdo al avance de los trabajos en obra; sin embargo, la frecuencia de revisión no podrá ser mayor a 3 meses. El proceso de revisión debe considerar —pero no limitarse a ellos— los riesgos involucrados en toda la vida del contrato: medidas de control, cumplimiento y efectividad. Además, dichas reuniones se efectuarán con la participación de:    

El Administrador de Contrato (Contract Owner) de Minera Escondida. El gerente o Administrador de Contrato de la empresa contratista y/o subcontratista. El encargado de HSE de la empresa contratista y/o subcontratista. Otros participantes que se designen en función de los temas a tratar.

La frecuencia de las reuniones podrá ser modificada, dependiendo de la evaluación del desempeño de las empresas contratistas y/o subcontratistas en las áreas de higiene y salud ocupacional, seguridad, medio ambiente o comunidad. En estas reuniones se tratarán, entre otros, los siguientes temas: a) Adherencia, análisis y seguimiento de los programas HSE de las empresas contratistas y/o subcontratistas y programas de trabajo. b) Estadísticas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. c) Análisis de incidentes y accidentes HSE. d) Análisis y aprendizajes resultantes de los procesos de investigación orientados a identificar las causas que originaron el incidente. e) Planes de acciones inmediatas y sistemáticas para implementar medidas preventivas y correctivas con el fin de controlar o eliminar las causas de los incidentes HSE. f) Responsables en la ejecución de los planes de acciones inmediatas o sistemáticas. g) Seguimiento a la implementación de los planes de acción. h) Análisis y revisión de procedimientos de trabajo. i) Tareas y actividades críticas en la obra o faena, inspecciones, observaciones conductuales, orden y aseo, etcétera. j) Iniciativas, proyectos, campañas u otras actividades orientados a evitar la exposición a riesgos HSE. k) Revisión y actualización del Registro o Inventario de Riesgos HSE. l) Reuniones REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD, SALUD, MEDIO AMBIENTE Y COMUNIDAD PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUB-CONTRATISTAS - MINERA ESCONDIDA RG-HS3-194-P-2

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m) Otros temas relacionados con la prevención de riesgos HSEC. - Identificación, evaluación y coordinación de actividades donde exista interacción con las localidades de Coloso y Huáscar, y las comunas de Mejillones y San Pedro de Atacama, y las 18 comunidades del Área de Desarrollo Indígena Atacama La Grande, u otra que se vaya a ver impactada con las actividades que se desea contratar. Sin perjuicio de lo anterior, Minera Escondida efectuará, cuando lo estime necesario, reuniones o actividades de análisis que permitan evaluar el desempeño del sistema de trabajo con el contratista y/o subcontratista. Durante la ejecución de la obra o la prestación del servicio por la empresa contratista y/o subcontratista, la gerencia de Salud y Seguridad o la gerencia de Medio Ambiente —ambas, pertenecientes a la Head of HSE y la Vicepresidencia de — efectuará acciones que permitan verificar el cabal cumplimiento de las normas y procedimientos de Prevención de Riesgos HSEC que la obra o el trabajo específico requiera. Las observaciones que surjan de las auditorías, visitas, inspecciones, revisiones, etcétera, a las empresas contratistas y/o subcontratistas quedarán registradas en un informe escrito y en el libro de inspecciones de obra o de faenas u otro registro similar. Estas observaciones deberán estar en conocimiento de los encargados de implementar y mantener en funcionamiento el Sistema de Gestión HSE de las empresas contratistas y/o subcontratistas. Las áreas de Minera Escondida o quien la represente no podrán contratar los servicios de asesoría en prevención de riesgos (asesoría intermedia) para asesorar o supervisar los servicios contratados, independiente del nombre del rol asignado al profesional de prevención de riesgos, quedando esta función exclusiva en los departamentos de prevención de riesgos profesionales de cada empresa contratista y/o subcontratista, quienes deberán dar cumplimiento al Decreto N° 40, Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales, Título III, Artículo 8. Es función del Departamento de Prevención de Riesgos de Minera Escondida verificar el cumplimiento del inciso precedente y del Administrador de Contrato (Contract Owner) vigilar esta disposición. El jefe del Departamento de Prevención de Riesgos de las empresas contratistas y/o subcontratistas será experto en prevención de riesgos con calificación profesional del Servicio de Salud y calificación A o B del Servicio Nacional de Geología y Minería, ambos inclusive. El número de expertos en prevención de riesgos que formarán parte de los departamentos de Prevención de Riesgos de las empresas contratistas y/o subcontratistas será definido entre el Administrador de Contrato (Contract Owner) y el Departamento de Prevención de Riesgos de Minera Escondida, basado en las condiciones establecidas en el marco regulatorio de esta materia y de las condiciones de riesgo que presentan las actividades que se ejecutarán. 7.1.4.

Finalización del trabajo, obra y/o servicio

Al finalizar la obra, la unidad de negocio que solicita el servicio verificará si el contratista y/o subcontratista ha cumplido con las exigencias técnicas y de salud, seguridad, medio ambiente y comunidad, incluida la entrega de exámenes post-ocupacionales de todos los trabajadores expuestos a los agentes contaminantes o que participaron en la ejecución del contrato, al área de Salud Ocupacional de Minera Escondida. Además, debe asegurar que todo retiro de escombros, residuos, desechos y levantamiento y traslado de instalaciones sea realizado conforme a los estándares establecidos por Minera Escondida para estos propósitos, y para ello debe generar un informe de cierre, el cual debe ser visado por el área de Medio Ambiente.

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7.2.

De los contratistas

7.2.1.

Licitación

El contratista, junto con entregar todos los antecedentes solicitados en el proceso de licitación de la obra o servicio, deberá estar precalificado e incluido en el Registro de Proveedores de Minera Escondida, según lo establecido en los procedimientos del área de Abastecimiento. 7.2.2.

Adjudicación

Una vez que el contratista se haya adjudicado la propuesta de la obra, trabajo y/o servicios, deberá hacer recepción del Reglamento Especial para contratistas y/o subcontratistas en forma escrita y firmar un comprobante de recibo. Previo al ingreso a las instalaciones, el contratista y/o subcontratista deberá cumplir con todo el proceso de acreditación de la empresa y sus trabajadores para el ingreso a las faenas e instalaciones de Minera Escondida, según lo estipulado en el Procedimiento de Acreditación y Pase de Visita. El contratista y/o subcontratista se obliga a desarrollar el trabajo o servicio en los turnos y/o jornadas excepcionales autorizadas por la Dirección del Trabajo. El contratista y/o subcontratista deberá presentar, en los plazos y términos que acuerde con el Administrador de Contrato (Contract Owner) y/o con el Operador de Contrato (Contract Operator), previo al inicio de los trabajos, toda la información relacionada con los requisitos de ingreso del personal y de la empresa.

7.2.3.

Ejecución del trabajo a) Toda empresa contratista y/o subcontratista que suscriba un contrato con Minera Escondida deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, así como también a las establecidas en la Ley Nº16.744 (Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales), sus reglamentos y decretos complementarios. b) Toda empresa contratista y/o subcontratista tiene la obligación de “informar a Minera Escondida cualquier condición que implique riesgo para la seguridad, salud de los trabajadores u ocurrencia de cualquier accidente del trabajo o el diagnóstico de cualquier enfermedad profesional”. El contratista y/o subcontratista deberá investigar e informar al área a cargo de las obras, trabajo y/o servicios, todos los accidentes e incidentes que ocurran con daño a las personas, medio ambiente, comunidad y/o la propiedad. La empresa tiene la obligación de denunciar al organismo administrador respectivo el accidente en el formulario de Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT), o de producirse una denuncia de enfermedad profesional, la aplicación de la Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP). La investigación de los accidentes se efectuará tomando como base lo establecido en el Procedimiento General de Administración de Eventos HSEC. Para los casos de evaluación de enfermedad profesional, será función de la administración de las empresas contratistas y/o subcontratistas canalizar la evaluación del puesto de trabajo con su organismo administrador y de gestionar el ingreso de los profesionales de este organismo a faena para desarrollar las evaluaciones de terreno. c) Toda empresa contratista y/o subcontratista tiene la obligación de adoptar las medidas de prevención que correspondan, destinadas a controlar los riesgos laborales (accidentes y enfermedades profesionales) que deriven de la ejecución de los trabajos que se realicen. d) Toda empresa contratista y/o subcontratista debe cumplir con las normas y procedimientos indicados en este Reglamento y otras emanadas por personal técnico que Minera Escondida designe.

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e) Toda empresa contratista y/o subcontratista debe realizar una identificación, evaluación y control de los riesgos antes de iniciado el trabajo y debe incluir los riesgos que puedan presentarse antes, durante y después de realizada la actividad o servicio. La identificación y control de los riesgos debe realizarse utilizando las herramientas de Gestión de Riesgos indicadas en el Sistema de Gestión HSE de Minera Escondida. Se debe proveer evidencia que respalde la efectividad de la estrategia desarrollada para el control de los riesgos que emanen de los trabajos o servicios suscritos como parte del contrato. f) Toda empresa contratista y/o subcontratista deberá instruir al inicio de cada faena y permanentemente durante el desarrollo de la faena, obra y/o servicio, a todo su personal sobre los riesgos inherentes que presenta su propio trabajo y/o aquellos relacionados con las instalaciones y operaciones que se ejecutan en las instalaciones de Minera Escondida. Asimismo, deberá informar sobre los métodos de control de los riesgos que debe aplicar antes, durante y después de la ejecución del trabajo. g) Anualmente, toda empresa contratista y/o subcontratista debe confeccionar un Plan Anual de Salud, Seguridad y Medio Ambiente , el cual debe ser consecuente con los objetivos y metas establecidos por Minera Escondida en su plan anual. El plan debe incluir, como mínimo: 1) Información de la empresa, incluyendo Carta Escondida, organigrama, infraestructura y equipos que serán utilizados, dotación de personal con definición de roles y responsabilidades HSE por cada cargo. 2) La identificación categorizada de todos los riesgos HSE que resulten de la prestación del servicio y/o de la realización de las actividades contratadas y las medidas de control para evitar que dichos riesgos provoquen pérdidas. 3) La identificación de todos los requisitos legales, incluyendo aprobaciones, permisos gubernamentales y licencias para el servicio o trabajo que se ejecutará. 4) Los procedimientos internos de las operaciones que se realizarán, incluyendo procedimientos específicos de control para aquellas actividades que involucren riesgos HSEC. 5) Todas las actividades de inducción, capacitación y entrenamiento HSEC que se desarrollarán, las que deben incluir —pero no limitarse a ellos— primeros auxilios, manejo de extintores y manejo defensivo en alta montaña, entre otros, según identificación de necesidades de la empresa. 6) Programa de inspecciones y auditorías internas y externas. 6) Definición de objetivos y metas e indicadores de cumplimientos tanto internos como relacionados con los indicadores de Salud e Higiene, Seguridad, Medio Ambiente y Comunidad de Minera Escondida. 7) Difusión de la información HSEC relevante dentro de la empresa, incluyendo el Plan de Gestión HSE, las Reglas Cardinales y Conductas Esperadas. 8) Implementación del Programa de Liderazgo en Terrreno ( FLP-OPS-OPT-ACNOVCC). 9) Programa de implementación de Our Requirements HSE BHP Chile 10) Programa de salud ocupacional 11) Programa de fatiga y somnolencia, si aplica. 12) Programa de alcohol y drogas (ver Requisitos Específicos de Salud). 13) Planes de vigilancia y monitoreo a la exposición de los trabajadores a agentes higiénicos que resulten del proceso de identificación de exposición que realice la empresa. 14) Reportes de incidentes.

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16) Plan de cierre y rehabilitación de instalaciones en faena (si aplica). 17) Planes de contingencias y emergencias (incluye lista de personas claves y la información de contacto para casos de emergencia). 18) Plan de empleabilidad local / proveedores locales 19) Programa de inspecciones a condiciones físicas de funcionamiento HSE, el cual debe generar informes y estadísticas. h) El Plan de Salud, Seguridad y Medio Ambiente debe ser aprobado y enviado al área de Seguridad de Minera Escondida para ser ingresado al SIMIN ONLINE (Sernageomín) para la toma de conocimiento. i) El plan debe ser revisado y actualizado anualmente (considerando año calendario), y en el evento de cualquier cambio que pueda afectar el desempeño en materia de salud ocupacional, seguridad, medio ambiente y comunidad exigido. Todas las revisiones y actualizaciones deben ser aprobadas por los distintos especialistas (salud, seguridad, medio ambiente y comunidad) que corresponda de la Head of HSE de Minera Escondida y acreditadas en el Sernageomín. j) La revisión al cumplimiento del plan debe ser realizada por las empresas contratistas y/o subcontratistas y validada por el Contract Owner. k) Las empresas contratistas y/o subcontratistas deberán mantener un programa de supervisión permanente de los trabajos que se ejecuten, de modo de evitar la ocurrencia de accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, daño o impacto al medio ambiente, a la comunidad y daño a la propiedad. l) Las empresas contratistas y/o subcontratistas que realizan trabajos y/o servicios con duración superior a un mes o en forma permanente deberán entregar mensualmente a Minera Escondida el avance del Programa de Prevención de Riesgos HSE (inspecciones, charlas, investigación de accidentes, estadísticas de accidentes, etcétera). m) Toda empresa contratista y/o subcontratista debe desarrollar procedimientos para el control, manejo seguro y disposición de todas las sustancias peligrosas que vayan a ser usadas, así como también del manejo y disposición de residuos peligrosos, industriales y domésticos que se generen en faena durante la ejecución del contrato. n) Todo trabajador de empresa contratista y/o subcontratista deberá poseer los certificados apropiados y actualizados que acrediten sus competencias para realizar las tareas de operación de maquinaria y/o equipos que lo requieran y para ejercer el cargo por el que ha sido contratado. o) Estos certificados deben incluir —pero no limitarse a ellas— las siguientes calificaciones:        

Operadores de grúa (de cualquier tipo). Armado/desarme de andamios. Rigger (señalero de maniobras de izaje). Operador de maquinaria pesada. Manipulador de explosivo. Manipulador de equipo radiactivo. Guardia de seguridad. Operador marítimo.

p) Toda empresa contratista y/o subcontratista debe desarrollar y mantener registro de los indicadores de desempeño HSE (Key Performance Indicator - KPI) del contrato; como mínimo: mantención del Sistema de Gestión HSE, tasas de frecuencia (Total Recordable Injury Frequency Rate - TRIFR), horas trabajadas, número de accidentes y clasificación, cantidad de Actividades de FLP (OPS-OPT-ACN-OVCC), inspecciones, charlas de seguridad, número de personal expuesto a agentes, monitoreo de proyectos de reducción/control de expuestos.

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q) Toda empresa contratista y/o subcontratista deberá participar, cuando le sea requerido, de los procesos de auditoría interna o externa definidos por Minera Escondida orientados a determinar el cumplimiento oportuno de los estándares y requerimientos del Sistema de Gestión HSE y de los requisitos generales y específicos de la compañía. Para ello deberá facilitar el ingreso a sus instalaciones, entregar la evidencia documental solicitada y guiar y apoyar en las visitas a terreno al personal que participe en el proceso de auditoría. r) Aquellas empresas que tengan contrato vigente menor a dos meses deberán cumplir con los requerimientos exigidos por HSEC, el cual están establecidos en Anexo 1, se exceptúan aquellas empresas que tengan un nivel de criticidad mayor. s) Aquellas empresas que tengan contrato vigente a un plazo mayor a tres meses deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en Anexo 1

8. 8.1.

De las normas y procedimientos Normativa específica

Durante la ejecución de la obra o prestación del servicio, el contratista y/o subcontratista cumplirá con las leyes, reglamentos, ordenanzas, normas, órdenes, avisos y exigencias que sean aplicables en el país, región o comuna, incluyendo, entre otras, las relacionadas con la contratación de trabajadores, la actividad de la construcción, la minería y otras relacionadas con la naturaleza del trabajo y/o los servicios contratados. La empresa contratista y/o subcontratista deberá cumplir todas las disposiciones legales vigentes (entendiendo por éstas su última modificación), según corresponda, relacionadas con las actividades que desarrollará durante su permanencia en Minera Escondida, donde se destacan:              

Ley N° 16.744, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, 1/02/1968 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Sus reglamentos y decretos complementarios. Ley Nº 17.798, Control de Armas y Explosivos. Ley Nº 18.290, Reglamento de Tránsito de Chile. Ley Nº18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Actúa como organismo fiscalizador la SEC. Ley Nº 19.300, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Ley de Bases Generales del Medio Ambiente modificada por la Ley 20.147. Ley N° 19.419, que regula actividades que indica relacionadas con el tabaco. Ley N° 20.001, que regula el peso máximo de la carga humana. Ley Nº 20.096, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono. Ley Nº 20.123, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que regula el trabajo en régimen de subcontratación de las empresas de Servicios Transitorios y el contrato de trabajo de Servicios Transitorios. D.S. Nº 3, Ministerio de Salud, Reglamento Protección Radióloga. D.S. Nº 18, Ministerio de Salud, Certificación de Calidad de los Elementos de Protección Personal Contra Riesgos Ocupacionales. D.S. Nº 40, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, 7/03/1969, que aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales. D.S. Nº 48. Ministerio de Salud, Reglamento Calderas y Generadores de Vapor. D.S. Nº 54, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, 11/03/1969, que aprueba el Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

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           

             

D.S. N° 59, Norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10 y modificación DS 45. D.S. Nº 63, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamento que regula el Peso Máximo de Carga Humana. D.S. Nº 67, Ministerio de Salud, Cotización Adicional. D.S. Nº 76, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamento para la aplicación del artículo 66 Bis de la Ley Nº 16.744, sobre la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, en obras, faenas o servicios que indica. D.S. N° 78, Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas, Ministerio de Salud. D.S. Nº 90, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de seguridad para el almacenamiento, refinación, transporte y expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo. D.S. Nº 95, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. Nº 101, que aprueba reglamento para la aplicación de la Ley 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. D.S. N° 109, que aprueba el reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16.744. D.S. Nº 144/61 del Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, incluyendo gases, vapores, humos y polvo. Actúa como organismo fiscalizador la Autoridad Sanitaria Región de Antofagasta. D.S. Nº 75/87 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica. Actúan como organismos fiscalizadores Carabineros de Chile e inspectores municipales. D.S. Nº 4/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control. Actúan como organismos fiscalizadores Carabineros de Chile e inspectores municipales. D.S. N° 55/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Norma de emisión a vehículos motorizados pesados que indica. Actúan como organismos fiscalizadores Carabineros de Chile e inspectores municipales. D.S. Nº 132, Ministerio de Minería, Reglamento de Seguridad Minera. D.S. Nº 148, Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario Manejo Residuos Peligrosos. D.S. Nº 248, Ministerio de Minería, Reglamento para la aprobación de proyectos de diseño, construcción, operación y cierre de los depósitos de relaves. D.S. Nº 298, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Reglamento de Transporte de cargas peligrosas por calles y caminos. D.S. Nº 313, Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Incluye a escolares en seguro de accidentes de acuerdo con la Ley Nº 16.744. D.S. Nº 379, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento sobre requisitos mínimos de seguridad para el almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos derivados del petróleo, destinados a consumo propio. D.S. Nº 466, Ministerio de Salud. Reglamento de farmacia, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados. D.S. Nº 594, Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en lugares de trabajo. D.S. N° 28, Exposición Ocupacional a Hipobaria Crónica Intermitente. D.S. N° 686/1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica. D.S. Nº 977, Ministerio de Salud. Reglamento sanitario de alimentos. Decreto N° 1, Reglamento para el control de la contaminación acuática. Decreto N° 66, Reglamento de instalaciones interiores y medidores de gas.

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8.2.

DFL Nº 1, Código del Trabajo. DFL Nº 725, Código Sanitario Ministerio de Salud. Decreto Ley N° 2.222. Ley de Navegación. Protocolo de Vigilancia para trabajadores expuestos a factores de riesgo de trastornos musculoesqueléticos de extremidades superiores relacionadas con el trabajo. Protocolo ISTAS21 Normas chilenas 2190 y 2245 etiquetado y rotulado, hojas de datos de seguridad. Normativas generales de instalaciones de gas y energía eléctrica. O.C. Nº 01422, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Actualiza evidencia y modifica formulario para comunicar a la SEC la puesta en servicio de las instalaciones de distribución de combustibles. O.C. Nº 02083, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Deja sin efecto el Oficio Circular Nº 0173, de la SEC de 1988, y emite nuevas instrucciones. R.E. Nº 1.120, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Requisitos para efectuar la certificación periódica de estanques enterrados de combustibles líquidos en servicios. R.E. Nº 311, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Establece Procedimientos para comunicar a la SEC la puesta en servicio de vehículos para combustibles líquidos. Otras normativas que sean afines al tipo y alcance del servicio a prestar en Minera Escondida.

Procedimientos, Reglamentos y Estándares de Higiene y Salud Ocupacional, Seguridad, Medio Ambiente y Comunidad

8.2.1. Estándares                         

Aislamiento y Bloqueo (ES-ME1-195-P-11) Cierre Demarcaciones Accesos y Colores (ES-ME1-195-P-9) Acercamientos a líneas eléctricas (ES-HS1-079-I-38) Condiciones Básicas Lugares de Trabajo (ES-ME1-195-P-10) Control de Terreno (ES-ME1-194-P-7) Elementos de Protección Personal (ES-ME1-195-P-19) Emergencia (ES-ME1-194-P-4) Entrega de área (ES-ME1-194-P-21) Equipos Eléctricos Portátiles (ES-HS1-125EP-I-11) Explosivos y Tronaduras (ES-ME1-194-P-20) Excavación y Zanjas (ES-ME1-195-P-25) Estándar Medio Ambiente (ES-ME1-194-P-3) Estándar Salud (ES-ME1-194-P-29) Estándar Comunidad (ES-ME1-195-P-19) Herramienta de Manos (ES-ME1-195-P-24) Herramientas Preventivas - Toma 5, OPS, OPT, Inspección (ES-HS1-079-I-29) Ingreso a Espacios Confinados(ES-ME1-009-P-1) Medio Ambiente (Our Requirements) Operaciones con Equipos y Accesorios de Levante o Izaje (ES-ME1-194-P-17) Operaciones de buceo (ES-ME1-195-P-32) Permiso Trabajo - Our Requirements – Safety (ES-ME1-194-P-18) Protección de Activos y Personas (ES-ME1-194-P-5) Protección de Maquinaria (ES-ME1-195-P-13) Recipientes Bajo Presión (ES-ME1-195-P-23) Reportes HSE ( Our Requirements)

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      

Relés de Fuga a Tierra (ES-HS1-125EP-I-12) Riesgos Materiales (ES-ME1-194-P-27) Salud (Our Requirements) Seguridad (Our Requirements) Trabajo Altura (ES-ME1-195-P-12) Trabajos en Caliente (ES-ME1-194-P-26) Vehículos y Equipos Móviles - Our Requirements (ES-ME1-195-P-15)

8.2.2. Manuales          

Sistema de Gestión HSEC Manual Técnico de Trabajo de Altura (MN-ME1-195-P-2) Términos y Definiciones HSEC (MN-ME1-195-P-5) Manual Técnico sistema SGCAS (MN-ME1-194-P-12) Manual de Comunicaciones Internas (MN-RH4-016-P-2) Manual Confección de Documentos (MN-FI2-216-P-3) Manual Control de terreno (MN-ME1-195-P-16) Manual Eficiencia energética y uso de energías renovables en el desarrollo de proyectos (MN-ME1-078-P-14) Manual Técnico de Higiene Ocupacional (MN-HS1-155-P-4) Manual Técnico de mantención u operación de herramientas – equipos e instalaciones eléctricas ( MN-ME1-194-P-9)

8.2.3. Reglamentos     

Reglamento de Transporte (RG-HS3-079-P-1) Reglamento Eléctrico (RG-HS3-194-P-3) Reglamento Especial Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Comunidad para Empresas Contratistas y Subcontratistas (RG-HS3-194-P-2) Reglamento para Atención y control de emergencias área mina (RG-HS3-194-P-6) Reglamento Instalaciones Radiactivas (RG-HS3-079-P-4)

8.2.4. Procedimientos estructurales            

Procedimiento Administración de Cambios Procedimiento para Identificación - Evaluación - Análisis y Gestión HSEC Procedimiento Auditorías Internas HSEC Procedimiento Capacitación Temas HSEC Procedimiento Elaboración de Planes y Programas HSEC Procedimiento General de Gestión de Eventos y No Conformidades HSEC Procedimiento Manejo de Aspectos Legales Procedimiento Objetivos y Metas HSEC Procedimiento Revisión Gerencial Procedimiento Seguimiento y Medición del Desempeño Procedimiento Gestión de Documento y Control de Registros Procedimiento Comunicación Interna

8.2.5. Procedimientos transversales   

Procedimiento Registro Único de Faena Procedimiento para Uso de Telefonía Celular o Mensajería Instantánea en el Trabajo Procedimiento Transporte y Escoltas Cargas Sobredimensionadas o Peligrosas

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Procedimiento para el Manejo de Materiales Estructuralmente Consolidados y No Consolidados  Procedimiento Acreditación  Procedimiento Salida a Zonas Remotas  Procedimiento Manejo de Residuos  Procedimiento Sustancias Químicas  Procedimiento Gestión de Territorio  Procedimiento Gestión de Permiso y Compromisos  Procedimiento de Manejo de Patio de Materiales  Procedimiento Detección del Consumo de Alcohol y Drogas  Procedimiento Evaluación Cualitativa Higiene y Salud  Procedimiento Evaluación Cuantitativa Higiene y Salud  Procedimiento Evaluación de Salud  Procedimiento Implementación de Controles de Higiene y Salud  Procedimiento de Administración de Casos en Salud  Procedimiento ante Condiciones Climáticas Adversas  Procedimiento para el Uso e Intervención de Sistema Protección Contra Incendio  Programa de Salud  Programa Seguimiento y Control de Proyectos Mitigación de Riesgos Ocupacionales  Programa de Prevención y Promoción de la Salud  Instructivo Uso de Medicamentos  Instructivo Plan de Reciclaje.  Programa de Liderazgo en Terreno (FLP) Los ingresos a faena 8.3. El contratista y/o subcontratista debe cautelar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para el acceso de sus trabajadores a las instalaciones de Minera Escondida en forma oportuna, lo mismo para el caso del ingreso de vehículos, maquinarias y otros recursos necesarios para la ejecución del trabajo o servicio, antes del inicio de la movilización a faena. Los contratistas y/o subcontratistas se deberán asegurar de que la salud de los trabajadores asignados al trabajo o servicio es compatible con las características del trabajo que desempeñarán. 8.4.

Turnos, jornada excepcional, trabajo contiguo y cooperación con terceros

Los contratistas y/o subcontratistas se obligan a desarrollar el trabajo o servicio en los turnos y/o jornadas excepcionales autorizadas por la Dirección del Trabajo. Los contratistas y/o subcontratistas deberán adoptar las medidas que permitan que los servicios sean ejecutados en forma coordinada con otros trabajos que él mismo, Minera Escondida u otros contratistas y/o subcontratistas, estén realizando en el lugar de la obra, o en sus proximidades. 8.5.

Distribución Reglamento Especial para Contratistas y Subcontratistas

La distribución del Reglamento Especial de Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Comunidad para Empresas Contratistas y/o Subcontratistas se efectuará de la siguiente forma: a) Un ejemplar del Reglamento Especial de Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Comunidad para Empresas Contratistas y/o Subcontratistas deberá ser entregado al contratista y/o subcontratista “previo al inicio de sus labores en la obra, faena o servicios, dejando registro escrito de esta entrega”.

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b) Una copia del referido Reglamento Especial de Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Comunidad para Empresas Contratistas y/o Subcontratistas deberá mantener en la faena, obra o servicios y por el tiempo que ésta se extienda. Este registro deberá estar actualizado junto con los otros registros de antecedentes, en papel y/o soporte digital. c) Una copia del referido Reglamento Especial de Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Comunidad para Empresas Contratistas y/o Subcontratistas deberá ser enviada al organismo administrador de la Ley 16.744 que corresponda.

9. 9.1.

De las acciones de control, prohibiciones y sanciones Verificación de cumplimiento

Minera Escondida, por sí o a través de terceros especialmente encomendados, podrá en cualquier momento disponer las acciones que estime pertinentes a fin de constatar y controlar el cumplimiento de las obligaciones que por el presente reglamento, la ley o el contrato, el contratista y/o subcontratista se encuentre en deber de tener que cumplir. En tal caso, el contratista o subcontratista, así como todos sus dependientes, deberán otorgar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las acciones de control. De la misma manera, el contratista y/o subcontratista deberá emitir los informes que le sean requeridos, con suficiente detalle y claridad y en el tiempo que se le indique, determinando en todos los casos las acciones correctivas pertinentes frente a incumplimientos que se hubiesen producido. La falta de colaboración del contratista y/o subcontratista para los efectos de controlar el cumplimiento de sus obligaciones constituirá un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales. Minera Escondida, por sí o a través de los comités paritarios, Departamento de Prevención de Faena o terceros, podrá realizar inspecciones o auditorías HSEC destinadas a determinar mediante un examen de evidencia objetiva, el cumplimiento oportuno y adecuado de los estándares y requerimientos del Sistema de Gestión HSE y de la efectividad de su aplicación o implementación. Los contratistas y/o subcontratistas deberán realizar, con una periodicidad apropiada a la naturaleza del servicio o trabajo, auditorías o inspecciones internas en las cuales verificarán el estado de las operaciones e informarán de éste a Minera Escondida. Las actividades derivadas de estas inspecciones y auditorías deberán documentarse. Esta información debe estar disponible a solicitud de Minera Escondida. Las experiencias y aprendizajes deben ser compartidos con Minera Escondida y otras partes involucradas. 9.2.

Prohibiciones

Con la finalidad de evitar la ocurrencia de incidentes y accidentes del trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes ambientales o aquellos relacionados con la comunidad, Minera Escondida define las siguientes prohibiciones a las empresas contratistas y/o subcontratistas: a) Introducir, distribuir, facilitar, comercializar y consumir bebidas alcohólicas y/o drogas prohibidas en los recintos de Minera Escondida y de todo juego de azar con apuestas de dinero o bienes de cualquier especie. b) Asistir al trabajo o presentarse bajo los efectos o influencia de alcohol y/o drogas c) Ingresar a las áreas de trabajo sin sus equipos de protección personal, los que deberán estar en buen estado y deberán contar con la certificación nacional correspondiente para su uso en Chile. REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD, SALUD, MEDIO AMBIENTE Y COMUNIDAD PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUB-CONTRATISTAS - MINERA ESCONDIDA RG-HS3-194-P-2

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d) Realizar trabajos o actividades no autorizadas en faenas o dependencias de Minera Escondida. e) Reemplazar, sin la autorización de Minera Escondida, a algún trabajador en actividades y trabajos para los cuales no ha sido capacitado y/o no ha sido entrenado y/o certificado. f) Transitar o ingresar a áreas o zona de trabajo distinto a las que le corresponde para realizar su función o transitar por áreas sensibles. g) Fumar en los lugares de trabajo, vehículos/maquinarias o en aquellos lugares indicados por la compañía. h) Utilizar fuegos con llama viva, calefactores eléctricos abiertos, radiadores y otros. (Para propósitos de calefacción, solamente se permiten los radiadores de aceite correctamente conectados a tierra). i) Extraer y/o destruir especies vegetales que crecen naturalmente en la zona. j) Cazar, capturar, eliminar y/o perturbar las especies animales que habitan naturalmente en la zona. Exclúyase de esta cláusula el control de roedores, siempre y cuando se realice mediante procedimientos de desratización aprobados por Minera Escondida. k) Alimentar especies animales que habitan naturalmente en la zona. l) Introducir animales domésticos y mascotas; asimismo, el cultivo de plantas ornamentales fuera de las oficinas e instalaciones. m) Alterar y destruir el patrimonio cultural (geoglifos, petroglifos, restos o hallazgos arqueológicos y/o paleontológicos, etcétera). n) Iniciar labores o presencia en terreno en Coloso, Huáscar, o en las comunas de Mejillones y San Pedro de Atacama y las 18 comunidades del Área de Desarrollo Indígena Atacama La Grande, sin avisar previamente a su Administrador de Contrato y sin haber recibido las inducciones comunitarias respectivas que se señalan en el punto 6.4.) o) Operar, revisar, intervenir o reparar equipos sin estar autorizado o calificado por Minera Escondida. p) Conducir u operar vehículos y/o maquinarias sin poseer la licencia interna otorgada por Minera Escondida o sin poseer la licencia de conductor y clase adecuada para operar vehículos o maquinarias. q) No reportar o informar cualquier lesión o incidente. r) No obedecer o respetar alguna de las prohibiciones definidas en el documento “Reglas Cardinales”. s) Infringir alguna de las cláusulas definidas en el “Código de Conducta de Negocios”. t) Conductas de acoso laboral y/o sexual en el trabajo. u) Usar cualquier sustancia que se encuentra prohibida por el DS 594 Art. 65 y en protocolos firmados por Chile: 1) Benzidina 2) Beta-Naftilamina 3) Beta-Propiolactona 4) Clorometil Metíleter 5) Dibromochloropropano 6) Dibromo Etileno 7) Dimetilnitrosamina (N–Nitrosodimetilamina) 8) 4-Nitro Difenilo REGLAMENTO ESPECIAL DE SALUD, SEGURIDAD, MEDIO AMBIENTE Y COMUNIDAD PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS - MINERA ESCONDIDA RG-HS3-194-P-2

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9) 10) 11) 12) 13) 14) 15) 16)

v)

9.3.

4-Amino Difenilo (para-Xenilamina) Clorofluorocarbonos (CFC), Halones, Bromuro de Metilo Tetracloruro de Carbono Benceno PCB (Bifenilos policlorados) Tricloro Etileno Asbestos Bencina o gasolina para vehículos motorizados en cualquier uso distinto de la combustión en los motores respectivos. Quedan prohibidos los siguientes equipos/herramientas:  Multiplicadores manuales de torque.  Cualquier herramienta eléctrica portable que tenga un gatillo (interruptor) que pueda ser bloqueado en posición encendido.  Cuchillos (con excepción de aquellos con hoja retráctil y previamente aprobados).  Casilleros personales (lockers) de metal.  Martillos de 2,5 kg o superior.

Sanciones

Por infracción a alguna de las disposiciones establecidas en este Reglamento Especial de Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Comunidad para Empresas Contratistas y/o Subcontratistas, Minera Escondida establece la aplicabilidad de las siguientes sanciones a las empresas contratistas y/o subcontratistas: a) Paralización total o parcial de la obra o faena hasta que se controlen los riesgos, sin derecho al cobro de costos fijos de ninguna naturaleza. b) Sanción económica según lo estipulado en la sección de Multas del contrato u orden de servicio asociada. c) Eliminación de la empresa contratista y/o subcontratista del registro de proveedores de Minera Escondida. d) Cobro de Garantía de Fiel Cumplimiento. e) Término anticipado del contrato u orden de servicio.

10.

DOCUMENTOS Y REFERENCIAS 1) 2) 3) 4)

Carta Valores. Manual Sistema de Gestión HSEC. Reglas Cardinales. Guía de Conducta de Negocios.

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11.

GLOSARIO DE TÉRMINOS TÉRMINO

1. Accidente 2. Accidente de trabajo: 3. Accidentes de trayecto:

DEFINICIÓN :

Suceso no deseado que resulta en daño físico mensurable que afecta a las personas, equipos materiales y/o ambiente.

:

Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Art. 5º, inciso primero, Ley Nº 16.744.

:

Los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo. Art. 5º, inciso segundo, Ley Nº 16.744.

:

Acciones implementadas para eliminar la causa y evitar conformidad o incidente con el fin de prevenir que vuelva correctiva está en proporción con la severidad de la incidente. La acción preventiva está en proporción con potencial no conformidad o incidente.

:

Cualquier accidente de trabajo que:

4. Acciones correctivas y preventivas

que ocurra una no a ocurrir. La acción no conformidad o la severidad de la

a) Obligue a realizar maniobras de reanimación, que es el conjunto de maniobras encaminadas a revertir un paro cardiorrespiratorio, con la finalidad de recuperar o mantener las constantes vitales del organismo. Éstas pueden ser básicas (no requieren de medios especiales y son realizadas por cualquier persona debidamente capacitada) o avanzadas (se requiere de medios especiales y las realizan profesionales de la salud entrenados). b) Obligue a realizar maniobras de rescate, que son aquellas que permiten sacar al trabajador del lugar en que quedó, cuando éste se encuentre impedido de salir por sus propios medios, u ocurra por caída de altura de más de 2 metros. c) Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo. d) Involucre un número tal de trabajadores, que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.

5. Accidente de trabajo grave

El listado de accidentes del trabajo graves será revisado por la Superintendencia de Seguridad Social periódicamente, lo que permitirá efectuar los ajustes que se estimen necesarios. :

Persona natural propuesta por el contratista y aceptada por Minera Escondida que actúa en calidad de Administrador de Contrato, y tiene plenas atribuciones en el desempeño de sus funciones y se relaciona con el Administrador de Contrato (Contract Owner) u Operador de Contrato (Contract Operator) en las materias técnicas y administrativas del contrato.

:

Proceso sistemático, independiente y documentado para obtener evidencia de auditoría y evaluarla en forma objetiva a fin de determinar hasta qué punto se cumplen los criterios de auditoría de los sistemas de gestión establecidos por la organización.

6. Administrador de contratista

7. Auditoría(s)

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TÉRMINO

DEFINICIÓN :

Una cerradura de aislamiento entregada a un individuo para asegurar un punto de aislamiento o cajas de seguridad. Debe tener una llave única; no debe ser una cerradura de combinación; no debe tener una llave maestra que anule las otras llaves; debe asignarse con una llave a un individuo; debe estar específicamente identificada y distinguible de otros tipos de cerraduras y debe ser fácilmente visible.

:

Una evidencia que por medio de un cuerpo acreditado de evaluación de conformidad o un auditor acreditado, basada en los resultados de una evaluación realizada por una parte tercera independiente, que el sistema de gestión ha logrado el nivel de cumplimiento que se requiere de un estándar reconocido.

:

Pretiles de material o barreras duras que se utilizan para cerrar sectores que pueden representar un riesgo mayor para las personas y/o equipos que transitan dentro de un área de la compañía, y no está autorizado por ningún motivo el traspasar dicho cierre. El retiro de estos cierres físicos se realizará cuando los riesgos identificados hayan sido controlados y requieren de la autorización del dueño del área. Estos cierres se podrán utilizar en los siguientes casos:

8. Bloqueo personal

9. Certificación

10. Cierres físicos o cierre de área

    

: 11. Colores asignados

:

Se entenderá por contratista a toda persona natural o jurídica que en virtud de un contrato contrae la obligación de ejecutar una obra material o prestar un servicio por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia.

:

Un empleado de Minera Escondida perteneciente al área que es dueña de la necesidad y del presupuesto necesario para generar un acuerdo comercial (contrato u orden de servicio) que la satisfaga, que materializa la estrategia del negocio y cuenta con una estructura para soportar la responsabilidad de la administración de un contrato, y que además cuenta con las competencias y entrenamiento necesario para cumplir esta labor de forma exitosa, controlando, verificando y auditando su funcionamiento en terreno.

:

Dueña de la obra, empresa o faena en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.

12. Contratista

13. Dueño del Contrato / Contract Owner

14. Empresa principal

Cuando se esté cerrando un camino socavado. Cuando se cierre el acceso a un camino fuera de servicio. Cuando se cierre acceso a una falla geológica. Cuando se cierre un camino cortado. Cuando se retiran barandas o greatings desde pasillos de tránsito peatonal.  Otro requerimiento operativo que obligue a un cierre físico, dados los riesgos que involucra su ingreso.  En cada uno de los casos indicados no deben utilizarse conos. Se han asignado seis colores que van desde enero a junio y que se repiten de julio a diciembre. Los colores asignados son azul, blanco, negro, rojo, amarillo y verde. El color naranja será utilizado para marcación de las inspecciones o chequeos realizados a los equipos eléctricos estacionarios que se realiza cada seis meses.

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TÉRMINO

DEFINICIÓN :

Empresa de servicios externos. Persona natural o jurídica que en razón de un acuerdo contractual se compromete a ejecutar obras o bien prestar servicios a su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal (Minera Escondida), dentro de estándares de calidad, salud, seguridad y resguardo del medio ambiente de trabajo.

:

Son equipos que proveen una barrera de protección entre los trabajadores y los peligros, y deben ser utilizados en situaciones en donde los controles ingenieriles y administrativos no son 100% efectivos para eliminarlos en forma total o como medidas de control temporal hasta que se puedan implementar controles permanentes. Estos EPP deben contar con una certificación de acuerdo a normas vigentes.

:

Evento no planeado, poco frecuente y cuyas consecuencias constituyen un riesgo para las personas, instalaciones, medio ambiente y la continuidad de la operación y mantención y que si no se controla, podría tener el potencial de transformarse en una situación de crisis.

:

Documento en el cual se describe, de manera detallada, la forma de controlar los riesgos según el nivel determinado por personas con experiencia, conocimientos y habilidades, con el propósito de regular el funcionamiento y obtener los objetivos preestablecidos sobre alguna tarea en particular.

:

Siglas en inglés para referirse a Salud (Health), Seguridad (Safety), Medio Ambiente (Environment) y Comunidad (Community)

: 20. Incidente significativo

Incidente ocurrido con pérdidas reales o que ha tenido el potencial de causar daños significativos. Para propósitos de los informes, éstos son incidentes de nivel 4, de acuerdo a su categoría, como se muestra en la tabla de gravedad de consecuencias HSEC de BHP Billiton.

21. Inventario de riesgos

Constituye una herramienta de control y de gestión normalmente utilizada para identificar las actividades (procesos y productos) de una empresa, el tipo y nivel de riesgos inherentes a estas actividades y los factores exógenos y endógenos relacionados con estos riesgos (factores de riesgo).

15. Empresa contratista o EC

16. Elemento o Equipos de Protección Personal (EPP)

17. Emergencias

18. Estándar HSEC:

19. HSEC

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TÉRMINO

DEFINICIÓN :

Una serie de controles que deberían aplicarse en el siguiente orden (se pueden considerar varias de estas opciones y aplicarlas en forma individual o combinada):  Eliminar: La completa eliminación del peligro.  Sustituir: Reemplazo del material, proceso o peligro por uno menos peligroso.  Rediseñar: Rediseñar la planta, equipamiento o procesos de trabajo.  Separar: Aislamiento del peligro mediante guardas o su confinamiento, o alejando el personal.  Administrativo: Entregar controles como capacitación, procedimientos, etcétera.  Elementos de Protección Personal (EPP)/Dispositivo de Control de Contaminación: Uso de EPP de la talla correcta y/o equipos apropiados de control de contaminación en donde otros controles no son prácticos; EPP y los dispositivos de control de contaminación incluyen equipamiento de minimización de impacto, tales como material de limpieza de derrames o medidas de supresión de polvo.

:

Versión digital del Libro de Obras, que permite mantener un registro ordenado, veraz, fidedigno y con validez legal de las observaciones que se realizan por ambas partes durante un contrato.

:

Significa Minera Escondida, indistintamente referida también como la Empresa o Minera Escondida.

:

Se refiere al incumplimiento de los requisitos establecidos en el sistema de gestión (necesidad o expectativa establecida implícita u obligatoria) o acciones que afecten el buen desempeño.

:

Conjunto de políticas, estándares, reglamentos, procedimientos, pautas, guías, instrucciones, señalizaciones y, en general, normas dictadas por Minera Escondida y de carácter obligatorio que tienen por finalidad regular todas y cada una de las actividades del contratista o terceros que mantengan relación contractual con Minera Escondida y que forman parte de los Documentos del Contrato.

:

Se entenderá por obra, faena o servicios propios de su giro todo proyecto, trabajo o actividad destinado a que Minera Escondida Ltda. desarrolle sus operaciones o negocios, cuya ejecución se realice bajo su responsabilidad, en un área o lugar determinado, edificado o no, con trabajadores sujetos a régimen de subcontratación.

:

Se refiere a hallazgos que tienen la potencialidad de convertirse en una no conformidad si es que no se toman acciones. Se establecen acciones preventivas para evitar que ocurran estas desviaciones.

22. Jerarquía de control (HOC)

23. Libro de Obras Digital (LOD):

24. MEL

25. No conformidades

26. Normas de Minera Escondida

27. Obra o faena propia de su giro:

28. Observación (O)

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TÉRMINO

DEFINICIÓN :

Organismos que otorgan las prestaciones médicas, preventivas y económicas que establece la Ley 16.744 a los(as) trabajadores(as) dependientes, así como a los(as) trabajadores(as) independientes que coticen para este Seguro. Dentro de los organismos están la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, la Asociación Chilena de Seguridad, el Instituto de Seguridad del Trabajo y el Instituto de Normalización Previsional.

:

Observaciones que se realizan en cualquier tipo de escenario con el propósito de detectar conductas que puedan dar pie a incidentes con lesión o pérdidas, a fin de prevenir al observado y apoyarlo para que logre cambiar las conductas no deseadas.

:

Observación que se hace verificando lo que se realiza en terreno y comparándolo con lo establecido en las normas, estándar o procedimiento.

:

Los procedimientos especifican los requerimientos de desempeño relacionado a un proceso que gobiernan las decisiones y conductas. El enfoque está en el trabajo por hacer, cómo se debería hacer y quién debería hacerlo —es decir, quién es responsable (accountable) —. Un procedimiento también puede dictar los métodos o sistemas que permiten hacerlo y/o un modelo para la entrega.

29. Organismo Administrador Ley 16.744

30. OPS (Observación Preventiva de Seguridad) 31. OPT (Observación Planeada de Tarea)

32. Procedimiento(s)

Este documento permite la ejecución de una tarea con los riesgos identificados y con sus medidas de control establecidas.

33. Permiso de Trabajo :

Registro Único de Faena Minera Escondida Limitada, que contempla los requerimientos establecidos en el Decreto 76, artículo 5.

: 35. Sistema de Gestión de la Salud, Seguridad y Medio Ambiente

Conjunto de etapas unidas en un proceso continuo, que permite trabajar ordenadamente una idea hasta lograr mejoras y su continuidad, cumpliendo los aspectos legales nacionales como las normas del gobierno corporativo. Se establecen cuatro etapas en este proceso, que hacen de este sistema un proceso circular virtuoso, pues en la medida en que el ciclo se repita recurrente y recursivamente, se logrará en cada ciclo obtener una mejora.

36. SIC

Sistema Integrado de Contratos, que permite la visualización de distintos parámetros de un contrato del RUF.

37. SGCAS

Sistema de Gestión de Control de Acceso y Servicios, que registra y valida los movimientos de entrada y salida desde los recintos de MEL de sus trabajadores, el de empresas contratistas y subcontratistas, administrando además la información de dichas empresas y el personal asignado a sus contratos.

34. RUF

:

Persona natural o jurídica que, en virtud de un subcontrato previamente aprobado por Minera Escondida, ejecuta una parte de la obra o servicio para el contratista, bajo la exclusiva responsabilidad del contratista y sin que exista relación contractual entre dicho subcontratista y Minera Escondida.

:

Aquella que, por su naturaleza, produce o puede producir daños momentáneos o permanentes a la salud humana, animal o vegetal, y a elementos materiales, tales como instalaciones, maquinarias, edificios, etcétera.

38. Subcontratista

39. Sustancia peligrosa

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TÉRMINO

DEFINICIÓN :

40. Trabajo en régimen de subcontratación

41. Trabajo de Altura

Es trabajo en régimen de subcontratación aquel realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada Empresa Principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Es cuando las personas están en riesgo de caer de, desde o a través de un nivel a otro, donde exista el potencial de que una persona pueda caer 1,8 [m] de altura o pueda acceder a menos de 2,0 [m] de una borde abierto por donde tenga el riesgo de caer 1,8 [m] o más, esto incluye las labores en varias formas de plataformas de trabajo, con borde abierto o barandas fuera de estándar, tales como; elevadas portátiles y móviles, jaulas, escaleras, andamios y donde objetos podrían caer y causar lesiones. Si el trabajador saca el cuerpo o parte del cuerpo fueras de las barandas según estándar, debe usar sistema de restricción de caídas”. Un recinto confinado es cualquier espacio cerrado, con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse gases, vapores o nieblas de contaminantes tóxicos o inflamables, o existir una atmósfera pobre en oxígeno. Un espacio se considerará confinado si posee además, alguna de las siguientes características:

42. Trabajo en Espacio Confinado

43. Trabajo Excavación

44. Trabajo en Zanja

    

El diseño interior puede generar atrapamiento o asfixia. No está diseñado para la ocupación humana continua. Contienen o pueden contener una atmósfera peligrosa. Contiene materiales que pueden envolver o sofocar a una persona. Sus vías de acceso son limitadas para el ingreso y salida, no pudiendo actuar en forma oportuna y rápida en caso de una emergencia.

Es cualquier corte, cavidad, zanja o depresión en una superficie de tierra realizado por el hombre mediante la extracción de tierra. Significa una excavación estrecha (en relación con la longitud) realizada por debajo de la superficie del suelo. En general, la profundidad es mayor que el ancho pero el ancho de una zanja (medido en la base) no es mayores 5 metros.

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TÉRMINO

DEFINICIÓN Se denomina Trabajos en Caliente a cualquier actividad que produzca una fuente de calor tales como trabajos de soldadura al arco, torchado, corte y desbaste con esmeril angular, soldadura para conexiones eléctricas exotérmicas, entre otras, que puedan originar una explosión, fuego incipiente, incendios, lesiones a las personas y daños a la propiedad en general.

45. Trabajo en Caliente

: 46. Trabajos de Emergencia:

 El trabajo en caliente genera calor de tal intensidad y magnitud que tiene el potencial de generar la ignición de vapores, gases, líquidos combustibles e inflamables y en general de cualquier tipo de materiales combustibles cercano al área en donde se genera la temperatura elevada.  En general los trabajos en caliente deben ser considerados dentro del grupo de trabajos especiales de alto riesgo. Son aquellos imprevistos fuera de programación, necesarios para mantener las operaciones en condiciones normales, producidos por un lapso en el cual se alteran las actividades cotidianas en una planta industrial, edificio, local, recinto, etc. y sectores adyacentes debido a un siniestro.

12.

ANEXOS

12.1 12.2

Anexo N° 1 : Lista de Chequeo Plan Anual HSEC – Empresas Contratistas Anexo N°2 : Lista de Chequeo Requisitos Mínimos para empresas contratistas no operativas con permanencia menor a 3 meses. Anexo N° 3 : Formato de Informe de Cierre Plan HSE

12.3

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12.1

ANEXO 1: LISTA DE CHEQUEO PLAN ANUAL HSEC – EMPRESAS CONTRATISTAS

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12.2

ANEXO 2: LISTA DE CHEQUEO – REQUISITOS MÍNIMOS PARA EMPRESAS CONTRATISTAS NO OPERATIVAS CON PERMANENCIA MENOR A 3 MESES

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12.3

ANEXO N°3 - Formato de Informe de Cierre Plan HSE

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13.

COMPROBANTE DE RECIBO DEL REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD, SALUD, MEDIO AMBIENTE Y COMUNIDAD PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

Declaro haber recibido un ejemplar del Reglamento Especial de Seguridad, Salud, Medio Ambiente para Empresas Contratistas y Subcontratistas entregado por Minera Escondida y manifiesto estar conforme con su contenido y aceptar todas las disposiciones reglamentadas.

Empresa que Recibe

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Numero de Contrato

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Representante Legal

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Cargo

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RUT

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Firma

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Entregado por

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Fecha

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Cargo

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