Reconvencion

Expediente: Esp. Legal: Escrito: N.º 01 Sumilla: contestación de demanda y reconvención SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO C

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Expediente: Esp. Legal: Escrito: N.º 01 Sumilla: contestación de demanda y reconvención SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE HUANCAVELICA CHOQUE OSORIO, Gabriela identificada con DNI. N.º 72123456, con domicilio en la Av. Los Girasoles N° 431, Distrito de Huancavelica, señalando domicilio procesal para estos efectos en la Casilla N.º 1234 del Ilustre Colegio de Abogados de Huancavelica; con el debido respeto a Usted digo: Que, por convenir a mi derecho dentro del plazo legal, contesto la demanda interpuesta por el actor ETMER BUENDIA SOTO, negándolo y contradiciendo en todos sus extremos, y solicitando a su despacho se sirva a declarar INFUNDADA la demanda interpuesta en mi contra, por los siguientes fundamentos: I. CONTESTACION DE DEMANDA II. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Que, si es verdad que contrajimos matrimonio el 14 de junio del año 2000, ante los Registros de Estado Civil de la Municipalidad de Huancavelica, pero no es verdad que al inicio todo era amor ya que como recién casados todo era muy complicado, habían muchas cosas por hacer como construir la casa, muchas veces discutíamos, pero tiempo después recién las cosas se tranquilizaron y estuvo mejor la situación, todo iba mejor hasta que estos últimos años el señor ETMER BUENDIA SOTO, ya no volvía a dormir a casa, llegaba borracho y solo para gritarme diciendo que no era feliz, que yo malogre su vida y de más cosas que ya no soportaba escuchar por lo cual decidimos separarnos voluntariamente. 2.

Que, si efectivamente durante el matrimonio de 20 años procreamos a nuestra menor hija quien nació el 10 de marzo del 2012, que en la actualidad acaba de cumplir 9 años de edad, conforme lo acredito con el Acta de Nacimiento adjunto a la presente demanda, quien se encuentra cursando 4 grado del nivel primario en la escuela Santa Clara de Pueblo Viejo-Lircay.

3. Que, si es verdad que no tenemos ningún vínculo, pero no es verdad que él solo se haya quedado en el cuidado de nuestra hija, ya que después de la separación yo seguía teniendo acercamientos con mi hija, la iba a ver todas las veces que podía, ya que yo trabajo en otro departamento y no puedo estar con mi hija 24/7, por esa razón yo le pide a ETMER BUENDIA SOTO a que se haga cargo de nuestra hija, porque en Huancavelica tiene un espacio para estudiar y jugar, pero cada semana que venia

estaba con ella como su madre, le daba dinero a su padre para sus alimentos y prendas de vestir.

4. Que, si es verdad que en el trabajo que estoy tengo un ingreso económico muy bueno y es por eso que acepte trabajar lejos de mi hija, para poder darle a mi hija lo que necesite, pero en estos últimos meses no sé qué le pasó que ya no me deja ver a mi hija, cada vez que voy a su casa ni siquiera me abre la puerta, ya muchos meses que no la veo, intente darle dinero para sus gastos de mi hija pero tampoco me recibió, la última vez que fui a su casa me recibió en un estado etílico muy grabe ya que ni sabia quien yo era y mi hija no puede estar viviendo con un padre de esa actitud. 5. Que, si tengo un ingreso económico bueno, y lo que quiero es con eso apoyar a mi hija en lo que necesite, comprarle sus cosas, pero el padre no me deja ni verlo, no sé qué vida estará pasando mi hija a la de su padre que solo se la pasa tomando con sus amigos sin preocuparse si mi hija ya comió o si le esta yendo bien sus estudios III. FUNDAMENTOS DE DERECHO: 1. Que, de conformidad con el Art. 6 de la constitución Política del Perú “es deber y derecho de los padres alimentar y dar seguridad a sus hijos. 2. Que, de conformidad con el Código Civil en su Art. 472 concordante con el Art. 92 del Código de los Niños y Adolescentes, se definen como alimentos a lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolescente. 3. Que, la ley es clara en definir, la obligación que corresponden a los padres prestar alimentos a sus hijos; siendo considerado en el Art. 423 del Código Civil en que los padres provean para el sostenimiento y educación de sus hijos. 4. Que, de conformidad al Art. 93 del código del niño y adolescente, se define que es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos. 5. La presente contestación se sustenta en el artículo 442, 443 y 444 del código procesal civil, que habla sobre la contestación de la demanda, el plazo para hacerlo y anexos de la contestación. 6. IV. VÍA PROCEDIMENTAL: Que, la presente demanda de alimentos deberá ser tramitada en Proceso Sumarísimo conforme a lo estipulado por el Art. 546 Inc. 1 y demás pertinentes del Código Procesal civil. V. MEDIOS PROBATORIOS 1. El mérito probatorio del Acta de Matrimonio mediante la cual demuestro mi unión con GABRIELA CHOQUE OSORIO, desde el 14 de junio del año 2000, por ante los Registros de Estado Civil de la Municipalidad de Huancavelica (Anexo 1.A.) 2. El mérito probatorio del Acta de Nacimiento de GABRIELA BUENDIA CHOQUE, nacida el 10 de Marzo del 2012, en el Distrito de Huancavelica. (Anexo 1.B). 3. El mérito probatorio el informe de la empresa FLORES S.A.C. en la que informe de los ingresos mensuales y anuales, al igual que los beneficios que percibe GABRIELA CHOQUE OSORIO. Acredito la relación laboral mediante copia simple de la Boleta de

Pagos del mes de diciembre del año 2020, cuyo total de Ingresos ascendió a S/.80,000.00 VI. RECONVENCION VII. PETITORIO Que, formulo reconvención contra el actor con una demanda el señor BUENDIA SOTO ETMER, a fin de que otorgue una pensión alimenticia ascendente al 30% de sus ingresos totales que percibe, a favor de nuestra menor hija GABRIELA BUENDIA CHOQUE de 9 años de edad, en atención a los siguientes fundamentos: VIII. FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO. - Que, el demandante ETMER BUENDIA SOTO, contrajimos matrimonio en 14 de junio del 2000, lo cual al inicio iba bien, con sus problemas como cualquiera, pero estos últimos años empezó a irnos mejor estaba todo bien, hasta que en este ultimo año todo se torno oscuro por los comportamientos que adopto, con lo cual estaba siendo afectada física y psicológicamente, por lo que mejor era separarnos voluntariamente. SEGUNDO. - Que, tras nuestra separación, me puse a buscar trabajo para poder solventar mis gastos ya que como no podíamos vivir en la misma casa tenia que buscármela, por eso el señor ETMER BUENDIA SOTO tubo que quedarse a vivir con mi hija ya que en ese momento yo no podía hacerlo por mis problemas de trabajo y que recién estaba juntando dinero para comprar mi casa. TERCERO. - Que, yo tenia el acercamiento a mi hija cada vez que volvía del trabajo, pasaba tiempo con ella, le compraba sus cosas y le dejaba dinero a su padre para que cubriera sus gastos hasta que yo pueda tener mi casa y pueda irme a vivir con mi hija. Pero ya cuando era hora de irme a vivir con ella su padre me prohibió de verla, lo cual pasó por muchos meses y no me dejaba ni darle dinero para sus gastos de mi hija. VIII. FUNDAMENTACION JURIDICA: 1. 2.

3.

4. 5.

Que, de conformidad con el Art. 6 de la constitución Política del Perú “es deber y derecho de los padres alimentar y dar seguridad a sus hijos. Que, de conformidad con el Código Civil en su Art. 472 concordante con el Art. 92 del Código de los Niños y Adolescentes, se definen como alimentos a lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolescente. Que, la ley es clara en definir, la obligación que corresponden a los padres prestar alimentos a sus hijos; siendo considerado en el Art. 423 del Código Civil en que los padres provean para el sostenimiento y educación de sus hijos. Que, de conformidad al Art. 93 del código del niño y adolescente, se define que es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos. Que, de conformidad con el Art, 445 del Código Procesal Civil, que faculta a la demandada a formular reconvención en el mismo escrito que se contesta la demanda cumpliendo con la misma forma y requisitos de la contestación.

IX. ANEXOS 1.A. Acta de matrimonio

1.B. Acta de nacimiento 1.C. copia de mi DNI POR LO EXPUESTO: A Ud. Señor Juez, solicito se sirva en admitir la presente demanda y tramitarla conforme a ley, declarándola fundada en su debida oportunidad con expresa condena de costas y costos. OTROSI DIGO: De conformidad con lo dispuesto por el Art. 80 del Código Procesal Civil, autorizo de forma expresa a mí Abogado JOSE CAMASCA TORRES, para que actúe en mi representación con las facultades generales a que se refiere el Art. 74 del citado Código. Para tal efecto declaro estar plenamente instruido de la representación que otorgo y sus alcances. Huancavelica, 19 de mayo del 2021