Divorcio Elizabeth

CIUDADANO: JUEZ (DISTRIBUIDOR) ORDINARIO Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSC

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CIUDADANO: JUEZ (DISTRIBUIDOR) ORDINARIO Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SU DESPACHO.-

Yo, ELIZABETH ROA SILVA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad numero V.-11.497194, domiciliado en el, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, actuando en mi condición de demandante respectivamente asistido y reprentada en este acto, por el ciudadana, JOLIMER ADRIANA VELASCO CONTRERAS, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V- 16.778.028 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número en ejercicio, e inscrita bajo el número impre 198.115, con domicilio procesal, Calle – N° 3 por la catedral, Centró Empresarial “LEON ROJAS” Oficina N° 2, ante usted muy respetuosamente ocurro incoando RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de conformidad con los motivos y causales que no hacen posible la vida en común fundamentada bajo la interpretación que sobre el artículo 185-A del Código Civil se realizara mediante Sentencia número 446, del 15 de mayo de 2014 de la Sala Constitucional, bajo la ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en los siguientes términos. LOS HECHOS

En fecha 24 de DICIEMBRE del año 1992 contraje matrimonio ante la Primera Autoridad del Registro civil de la parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según se evidencia en el acta de matrimonio bajo el numero N° 187, la cual anexamos al presente escrito marcado “A”. Igualmente anexamos en un folio útil, copia de nuestras cédulas de identidad, marcadas “B”. En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, NO existe inmueble que liquidar. Del matrimonio procreamos cinco (5) hijos: Jediael Lerwis Valera Bracho, titular de la cedula de identidad numero V.-21.227.966, Jatneil Lerwis Valera Bracho, titular de la cedula de identidad numero V.-21.227.972, Jeriel Rameses, Valera Bracho titular de la cedula de identidad numero V.-27.019.484, Josue Jeritzon, Valera Bracho titular de la cedula de identidad numero V.27.019.485 y Jabneel

Jonatan Valera Bracho titular de la cedula de identidad numero V.-

21.596.194 según se evidencia en las copias cedulas de identidad, que anexamos a la presente solicitud. Es el caso ciudadano(a) Juez(a) que en fecha 15 de Agosto del 2010, nuestra relación llegó a su término, Por desavenencias y dificultades insuperables, surgidas en el curso de los meses de nuestra

vida conyugal decidiendo, suspender nuestra vida en común y en consecuencia solicitar, EL DIVORCIO RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, por cuanto hasta el momento no ha habido reconciliación alguna. Siendo nuestro último domicilio conyugal en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. EL DERECHO CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Artículo 75. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes… JURISPRUDENCIAS Sentencia número 446, del 15 de mayo de 2014, la Sala Constitucional interpretó el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que "cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común" PETITORIO Por

todas

las

razones

expuestas

solicito

respetuosamente

lo

siguiente:

PRIMERO: Que la referida demanda sea admitida y sustanciada conforme a Derecho. SEGUNDO: Que sea citado ante el Tribunal que le compete, al ciudadano FRANKLIN JESUS LOZADA , al domicilio BARRIO SAN SEBASTIAN CALLE PRINCIPAL PASAJE N 1 -10 PARROQUIA LA CONCORDIA SECTOR ROMULO GALLEGOS DE ESTADO TACHIRA, donde pueda certificar dicha ruptura de nuestro matrimonio desde hace mas de cinco años.

Es justicia que espero en San Cristóbal a la fecha de su presentación.

NOMBRES Y APELLIDOS (DEMANDANTE) V.-

I.P.S.A.

ABOGADO ASISTENTE