Divorcio - Concubinato

Divorcio Definición Del latín “divortium”, divorcio es la acción y efecto de divorciar o divorciarse (disolver un matrim

Views 97 Downloads 0 File size 147KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Divorcio Definición Del latín “divortium”, divorcio es la acción y efecto de divorciar o divorciarse (disolver un matrimonio por vía legal, separar o apartar personas o cosas que estaban juntas). Divorcio: es la ruptura de un matrimonio válido, en vida de los esposos, decretada por autoridad competente y fundada en alguna de las causas expresamente establecidas por la Ley. Desde el punto de vista jurídico, el divorcio significa la disolución del vínculo matrimonial y sólo tiene lugar mediante la declaración de la autoridad judicial y en ciertos casos de la autoridad administrativa, dentro de un procedimiento señalado por la ley, en que se compruebe debidamente la imposibilidad de que subsista la vida matrimonial. La resolución que decreta la ruptura del vínculo matrimonial, debe ser pronunciada cuando no hay duda de que ha cesado la posibilidad de que continúen unidos en matrimonio los consortes, ya sea porque ha quedado probada en un juicio la existencia de hechos, que son causales de divorcio. El matrimonio, fuente primordial de la familia y garantía de que se perpetúe la especie, por su propia naturaleza debe ser permanente. No puede aceptarse en manera alguna, por la función misma de la institución matrimonial, que al celebrar el matrimonio la voluntad de los contrayentes sea otra, distinta a la de mantener la subsistencia del vínculo conyugal, durante toda su vida, mediante el firme propósito de superar las contingencias que, por azares de la vida, amenacen el mantenimiento de ese vínculo. El contenido de esa voluntad en el momento de la celebración del matrimonio, constituye una verdadera promesa de llevar al cabo hasta el final de la vida, ese propósito. En el Derecho Canónico, a la ceremonia del matrimonio se le denomina promesa de presentís, esa promesa solemne debe mantenerse permanentemente, en cada momento de la vida matrimonial (Galindo, 2018, p. 587).

Tipos de divorcio En México, existen cinco modalidades o tipos de divorcio; cada uno con procesos, trámites y requisitos específicos. Divorcios en México 

Divorcio incausado



Divorcio exprés



Divorcio voluntario



Divorcio administrativo



Divorcio necesario

El divorcio incausado Es un trámite legal que consiste en la disolución del matrimonio. Las autoridades competentes comienzan a gestionar dicho divorcio cuando uno de los cónyuges de la unión matrimonial solicita la separación. Una de las características más importantes de esta modalidad es que no necesita de la declaración de algún motivo o causa para empezar a tramitarse. El divorcio incausado es una de las modalidades o tipos de divorcio existentes en México. Para poner en marcha la tramitación de un divorcio incausado, es necesario que el cónyuge realice una demanda escrita. Luego de haber sido leída y aceptada por el demandado, el juez procede a la tramitación de los expedientes. En algunos casos, es necesario que se escriba también una propuesta de convenio del divorcio. El demandante también debe anexar en la solicitud de divorcio otros documentos esenciales para dar inicio al proceso, como lo son los documentos de identidad de cada uno de los cónyuges, el acta de nacimiento de los hijos del matrimonio, si los hay, y una copia del acta de matrimonio.

Divorcio exprés El divorcio exprés es uno de los Tipos de divorcio más rápidos en México. Para solicitarse, uno de los cónyuges debe presentarse ante un juez del Registro Civil y expresar su voluntad de divorcio sin causa o motivo alguno. Este tipo de divorcio, sin embargo, no resuelve los asuntos relativos a la sociedad conyugal o custodia de los niños menores, en caso de haberlos, solo diluye la unión matrimonial. Estos son los requisitos que deben reunirse para solicitar este tipo o modalidad de divorcio: • Copia del acta de matrimonio • Más de un año de la celebración del matrimonió • Capitulaciones matrimoniales (de haberse celebrado) • Último domicilio conyugal • Copias de las actas de nacimiento de los hijos de los cónyuges • Lista de los bienes adquiridos durante el matrimonio y títulos de propiedad (en caso de liquidación de la sociedad conyugal) Divorcio voluntario El divorcio voluntario es una modalidad de divorcio que también consiste en la terminación del matrimonio. Se diferencia de las otras modalidades porque inicia su tramitación cuando ambos cónyuges se presentan ante un juez de lo familiar y solicitan el divorcio, expresando su común deseo de hacerlo. En el divorcio voluntario, también se pone fin a la sociedad conyugal y se procede a discutir la custodia de los hijos menores de edad, en caso de haberlos. Para solicitar un divorcio voluntario, no es necesario declarar ante el juez algún motivo o causa que lo justifique. Pero sí que se reúnan y anexen los siguientes requisitos: 

Que ambos cónyuges estén de acuerdo en divorciarse



Que haya pasado un año de la celebración del matrimonio



Acuerdo de ambos en el convenio de divorcio



Ficha o planilla del divorcio voluntario



Acta de nacimiento de ambos



Identificación de ambos



En caso de haberlos, acta de nacimiento de los hijos menores de edad



Acta de matrimonio



Copia de credencial electoral de los dos



Certificado médico de no gravidez



Documentos de los bienes adquiridos durante el matrimonio

El tiempo que tarda en llevarse a cabo esta modalidad de divorcio es relativo, ya que depende mucho del acuerdo y el comportamiento de los cónyuges demandantes. Suele tardarse más cuando el régimen bajo el cual se casó la pareja es el de bienes mancomunados o sociedad conyugal. Esto debido a que casi siempre hay diferencias o desacuerdo entre los cónyuges. Divorcio necesario El divorcio necesario es una modalidad de divorcio vigente en México y un trámite legal que se inicia en el momento que uno de los cónyuges presenta ante el juez la voluntad de separarse de su pareja por una causa señalada específicamente en el Código Civil. A diferencia de los otros Tipos de divorcio, el divorcio necesario goza de vigencia y legalidad en todo el territorio mexicano; no está de más decir que es uno de los más solicitados. Para que el juez proceda a la tramitación de este tipo de divorcio, es necesario que el demandante reúna y anexe primero los siguientes requisitos: 

Acta de matrimonio



Partida de nacimiento



Identificación oficial (o documento de identidad)



Credencial de elector



Identificación oficial o credencial de elector de dos testigos



Información del domicilio del cónyuge demandado



Original y copia del acta de nacimiento de los hijos (si los hay)

El divorcio necesario, por tratarse de un juicio complicado, puede tardarse entre 6 y 18 meses en concretarse. Divorcio administrativo El divorcio administrativo es un decreto de disolución matrimonial que concede un juez del Registro Civil a las parejas que, en común acuerdo, deciden divorciarse. Esta modalidad de divorcio tampoco exige causa o motivo alguno que justifique la demanda. El divorcio administrativo solo aplica a matrimonios celebrados hace más de un año, con consortes mayores de edad y sin hijos sujetos a tutela. También es una de las modalidades de divorcio más sencillas y rápidas, cuando la pareja no presenta desacuerdos en la liquidación de la sociedad conyugal o simplemente está casada bajo régimen de bienes separados. El divorcio administrativo puede tardar un mes en concretarse. Más rápido es el proceso cuando la pareja pone de su parte y coopera con las exigencias del juez. 1

1

Código Civil del Distrito Federal

Tipos de divorcio que existen en el Estado de Veracruz Los cuales son: Divorcios en Veracruz 

Divorcio voluntario



Divorcio administrativo



Divorcio incausado 2

Divorcio voluntario El divorcio voluntario o por mutuo acuerdo es el tipo de divorcio en que las dos partes están de acuerdo en divorciarse. Para que este se realice se debe elaborar un convenio, regulador y ratificarlo en el juzgado familiar correspondiente, en donde se estipulen en sus cláusulas: • El monto de la pensión de los hijos menores o que sigan estudiando; • Quien tendrá la guarda y custodia de los menores después del divorcio y, • La convivencia, del padre que no tenga la Guarda y custodia, con los hijos, • La liquidación de la sociedad conyugal. • Dura aproximadamente un mes. Requisitos para el divorcio Voluntario: 

Presentar el acta de matrimonio en original o copia certificada.



Las actas de nacimiento de los hijos.



Documentos que acrediten la existencia de bienes para la disolución de la sociedad conyugal.



Un convenio regulador en el cual quedaran, en sus cláusulas, estipuladas todos los derechos y obligaciones después del divorcio, como lo son: el monto de la pensión alimenticia para los hijos; quien tendrá la guarda y custodia de los hijos y las fecha y horas de convivencias con los hijos del

2

Código Civil del Estado de Veracruz a partir del artículo 140 - 165.

padre que no tiene la guarda y custodia, así como la liquidación de la sociedad conyugal. 

Este convenio se debe ratificar en el juzgado familiar correspondiente.



Resolución que decrete el divorcio

Divorcio incausado Divorcio incausado o sin expresión de causa, y es el que se solicita ante el juzgado familiar y en cual basta con que una de las partes lo solicite, aun así, haya oposición del otro cónyuge. Este tipo de divorcio dura aproximadamente 4 meses. También se le conoce, de manera no oficial, como “divorcio exprés”, por ser un proceso más rápido. Ya que no se requiere ninguna causal para que proceda el divorcio, sino que solo basta la voluntad de quien se quiere divorciar. El divorcio incausado en Veracruz surge debido a que la suprema corte de justicia de la nación emitió una jurisprudencia en donde señala de inconstitucional las causales para condicionar el divorcio, por lo que el divorcio se debe conceder por el juez familiar para poder ejercer el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad. Requisitos para el divorcio Incausado: 

El acta de matrimonio en original o copia certificada.



El domicilio del otro cónyuge para notificarle la demanda de divorcio



Un escrito con propuesta de convenio sobre monto de pensión alimenticia de los hijos, convivencia con los mismos y repartición de bienes de la sociedad conyugal, si los hubiera.

Divorcio admistrativo El divorcio administrativo se tramita en el registro civil correspondiente y debe atenerse a estas condicionantes: que ambos sean adultos, que no haya hijos menores, si los hay que no exista obligación de dar alimentos y que se haya liquidado la sociedad conyugal en el caso de que sea un matrimonio por bienes mancomunados.

Requisitos para el divorcio Administrativo: 

El acta de matrimonio original o certificada



Que no hayan tenido hijos durante la unión matrimonial.



No haber adquirido bienes dentro del matrimonio.

Causales de Divorcio en Veracruz Son causas de divorcio: I.-El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges; II.-El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente sea declarado ilegítimo; III.-La incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, sea o no de incontinencia carnal; IV.-Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos o al otro cónyuge así como la tolerancia en su corrupción; V.-Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio; VI.-Padecer enajenación mental incurable; VII.-La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada; VIII.-La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio; IX.-La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga ésta que proceda la declaración de ausencia; X.-La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro; (REFORMADA, G.O. 1 DE ENERO DE 1976)

XI.- La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 100 y el incumplimiento, sin justa causa, de la sentencia ejecutoriada por alguno de los cónyuges en el caso del artículo 102; XII.-La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión; XIII.-Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político, pero que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años; XIV.-Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, cuando amenazan causar la ruina de la familia, o constituyen un continuo motivo de desavenencia conyugal; XV.-Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro, un acto que sería punible si se tratara de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la ley una pena que pase de un año de prisión; XVI.-El mutuo consentimiento.3

3

ARTICULO 141 del Código Civil del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Consecuencias socio jurídicas del divorcio El matrimonio constituye la base de la familia en una sociedad organizada. En consecuencia, la cohesión y estabilidad del grupo social, exige que el matrimonio se sustente sobre bases firmes y que la unión de los cónyuges subsista durante la vida de los consortes. Esta exigencia social se impone, en interés del cuidado y educación de los hijos. El divorcio, disolviendo el matrimonio destruye al mismo tiempo al grupo familiar y con ello, priva a los hijos del medio natural y adecuado para su mejor desarrollo físico, moral e intelectual. Prescindiendo de consideraciones ético religiosas, el divorcio se encuentra en pugna con los intereses superiores de la colectividad social y, por lo tanto, no se le puede aceptar, por lo menos en principio como una institución deseable; antes bien, se justifican las medidas que en diversos países se han adoptado para evitar los divorcios o para hacer difícil la disolución del vínculo matrimonial. Al respecto no debe existir discusión sobre el particular. Por lo tanto, el problema socio jurídico del divorcio no se plantea en esos términos. Se presenta a discusión, considerando la cuestión desde el punto de vista más humano, en el sentido de cuáles deben ser los motivos que en la ley se consideren como causas justificadas de divorcio; porque la resolución judicial que declare la disolución del vínculo, debe ser pronunciada en el caso en que, de hecho, el estado matrimonial ya ha desaparecido entre los consortes. La cuestión se desplaza a la comprobación fehaciente, concienzuda, de que efectivamente ya no subsiste entre los consortes que pretenden divorciarse, la situación socio familiar de un verdadero matrimonio. No puede pensarse que, en este caso, la sociedad tenga interés en mantener el vínculo jurídico.

De la Mata Pizaña, Felipe, Garzón y Roberto (2005, p.161) mencionó: “El divorcio se entiende, exclusivamente, como la disolución del vínculo que une a los cónyuges. Tal concepción es inexacta, ya que jurídicamente existen varios tipos de divorcio con su propio significado. Fundamentalmente, divorcio en derecho significa terminar con la cohabitación entre los consortes. De forma general podríamos conceptuar el divorcio como la disolución de la convivencia marital en vida de los cónyuges decretada por autoridad competente por causas posteriores a la celebración del matrimonio, establecida expresamente por la ley”.

4

En cuanto al interés primordial de los hijos, no puede negarse que las constantes disensiones y reyertas entre los padres, lejos de ofrecer un clima favorable, para la adecuada formación de la prole, crean un ambiente negativo en la mente de la niñez y de la juventud para su debido desarrollo. Bronislaw Malinowsky sostiene que: En la actualidad la institución del matrimonio presenta síntomas de desajuste como otras instituciones, porque estamos viviendo una época de rápidos y profundos cambios en la estructura de nuestra civilización. No puede desconocerse en manera alguna que los jóvenes, hombres y mujeres de las actuales generaciones son las primeras víctimas de ese desajuste, que se observa en la familia moderna y que el creciente número de divorciados, ha sido uno de los factores importantes que han contribuido a formar este actual estado de cosas respecto de la juventud moderna. Pero debemos tratar de conocer mejor con un criterio objetivo, las raíces del problema. La institución del divorcio, por sí misma no es la causa de ese malestar o inconformidad de la juventud con el establisbment. El número creciente de divorcios es índice alarmante de ese desajuste en la familia a que alude Malinowsky. La proliferación de los divorcios, es un síntoma del mal que trata de 4

Álvarez de Lara, Rosa María (2004). Diccionario de derecho de familia (1ª. ed.) México: Porrúa.

atacarse. En este sentido el divorcio, que se emplea hoy en día como un medio fácil para eludir las responsabilidades de los consortes, frente a la prole y frente a la sociedad, ha recibido las críticas que deben ser enderezadas hacia otras causas más profundas.5 La crisis del matrimonio moderno y en consecuencia de la familia, pone en claro que los elementos constitutivos del grupo familiar, no se agotan en la satisfacción sexual, ni es la necesidad de crianza de la prole. Antonio Cicu observa: "Antes que el Estado y más que el Estado, la familia se presenta como agregado de formación natural y necesaria... Así como la unión sexual se ha elevado a la unión de las almas en el matrimonio, de la necesidad de la conservación de la especie, ha brotado la primera y más noble e inagotable fuente de afectos, de virtudes y de solidaridad humana... es por lo tanto en el hecho psíquico en donde ha de buscarse el fundamento del vínculo jurídico personal, que es la característica del derecho familiar." Este elemento psíquico fundamental, el verdadero amor conyugal, que requiere un sentido de responsabilidad y vocación de sacrificio entre los esposos, tiende hoy en día a debilitarse y revierte, en muchos matrimonios modernos en la sola satisfacción de la relación sexual, de la comodidad de vida y de conveniencia personal. Cuando entre los consortes desaparece la convicción de que el matrimonio es el medio natural de integración del individuo y la sociedad, las causas de la disolución de la familia no se encuentran en la institución del divorcio, ni en el desajuste de los elementos del grupo familiar, sino que el germen destructivo, se encuentra en factores de otra índole, de carácter social, político y económico, que han trastrocado los valores éticos en la formación del individuo. 6

5 6

Bronislaw Malinowsky (1913). La familia entre los indígenas australianos. Antonio Cicu. “La Filiación”.

Concubinato Concubinato es un término que procede del latín “concubinatus” y que refiere a la relación marital que mantiene una pareja sin estar casada. A los integrantes de estas parejas se les conoce como concubinos. El

concubinato

es

el

propósito

común

que

tienen

dos

personas,

independientemente de su orientación sexual, de formar una familia y de mantener un estado de vida permanente reconocido por la sociedad, pero que no está sancionado por el orden jurídico; esto es, que la voluntad de vivir juntos no se manifiesta ante el juez del Registro Civil. Los requisitos para el reconocimiento jurídico de los derechos y obligaciones que nacen de este tipo de uniones son: 

Ser mayor de edad.



No sufrir de enfermedades mentales incurables o que generen estado de interdicción temporal o permanente.



Que no se caiga en alguno de los impedimentos por parentesco.



No tener ninguno de ellos matrimonio vigente ni otro concubinato registrado.



Dar a conocer que viven juntos.



Que hayan tenidos hijos durante el tiempo en que convivieron como pareja, siempre que ninguno hubiera estado unido en matrimonio o concubinato con otra persona.

Derechos y obligaciones en el concubinato

En el caso del concubinato, existen disposiciones que regulan algunos aspectos jurídicos que nacen de este tipo de relación entre los concubinos y sus descendientes. En primer lugar, podemos señalar la obligación que existe entre los concubinos de darse alimentos, conforme a lo establecido por el propio Código Civil. El monto que ha de pagarse por concepto de alimentos será determinado por el juez, quien tomará como base para la determinación de los mismos, la capacidad para trabajar de los concubinos y su situación económica. También se establece el derecho de cada uno a que se respete su integridad física y psicológica, esto es, a no ser víctimas de violencia intrafamiliar. En este caso no existe régimen de bienes, pero se equipará a la separación de bienes ya que cada uno entra al concubinato con bienes propios y adquiere bienes con sus respectivos nombres conservando tanto la propiedad como la administración; también se consideran propios de cada concubino, los salarios, sueldos, ganancias por servicios personales, profesionales, comerciales o industriales. Si alguno de los concubinos causara daño o perjuicio a los bienes o patrimonio del otro, el concubino afectado podrá demandar judicialmente al culpable el resarcimiento del daño. El testador puede dejar alimentos a la persona con quien hubiera vivido como si fuera su cónyuge durante los dos años anteriores e inmediatos de su muerte, o con quien tuvo hijos, siempre que ambos hubieran estado libres de matrimonio. Este derecho sólo subsistirá mientras el superviviente no se case, observe buena conducta, esté imposibilitado para trabajar y/o no tenga bienes suficientes. Si fueran varias las personas que se encontraran en este supuesto, ninguna de ellas tendrá derecho a alimentos. Cuando los bienes del testador no sean suficientes para dar alimentos a las personas que les corresponda de acuerdo con la ley, el concubino será considerado en el mismo lugar que los hermanos y después de los descendientes y los ascendientes. Para aquellos casos en que la persona que

muera no deje testamento; cuando éste sea nulo; cuando en el existente, el testador no haya dispuesto sobre todos los bienes que tenía antes de su muerte, es decir, en los casos de sucesión legítima: la concubina y el concubinario tienen derecho a heredar siempre que cumplan con los requisitos que establece el Código Civil.

Finalmente, todos los derechos y obligaciones que tuviera el concubino fallecido en virtud de un contrato de arrendamiento sobre inmuebles destinados a casa habitación se adquirirán por el concubino que sobreviva o por quienes hubieran habitado real y permanentemente en el inmueble durante la vida del arrendatario. Por otro lado, la doctrina establece que para que el concubinato sea tomado en cuenta legalmente se requiere contar con el estado de concubinos: vivir públicamente como marido y mujer; con una continuidad o permanencia en la relación, que como ya hemos mencionado anteriormente debe ser de por lo menos dos años o habiendo tenido hijos; con un compromiso de fidelidad y de singularidad, esto es, que exista una sola concubina; con la obligación de que los concubinos deben cumplir con los mismos requisitos y deben abstenerse respecto de los impedimentos que existen para el matrimonio. Los derechos y obligaciones en el concubinato son: 

Vivir juntos públicamente por cuando menos cinco años o haber tenido hijos.



Tener un domicilio común.



Ayudarse mutuamente.



Tener derecho a los alimentos en vida de los concubinos, a semejanza de los cónyuges entre sí, así como derecho a recibir alimentos por testamento inoficioso.



Decidir de forma libre y de común acuerdo el número y espaciamiento de sus hijos.



Contribuir económicamente ambos al sostenimiento del hogar.



Tener y ejercer en el hogar, bajo condiciones de igualdad, las mismas consideraciones y autoridad.



Decidir, de mutuo acuerdo, la forma en que se organizará su hogar, la forma en que desean educar a sus hijos, así como la administración de los bienes y los que sean propiedad de sus hijos, en caso de tenerlos.



Tener la presunción de paternidad y el reconocimiento de los hijos nacidos durante el concubinato.



Realizar cualquier actividad siempre que no dañe la moral y la estructura de la familia.



Evitar actos de violencia intrafamiliar.



La concubina y el concubino tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que se cumpla con los requisitos de tiempo o hayan tenido hijos.



Derecho a recibir la parte legítima que les corresponde en la sucesión del concubino fallecido. (Pérez Contreras, Boletín mexicano de derecho comparado, 2015, pag.15-17).7

7

Pérez Contr er as, María de Montserrat, Boletín mexicano de derecho comparado, «Comentarios en torno a la ley de parejas de hecho de Aragón», No. 97, Enero–abril, 2000, http://info.jurídicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/97/el/el9, 17 de junio de 2015.