El Concubinato

UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA FACULTAD DE DERECHO TEMA: EL CONCUBINATO AUTORA: SANDRA NOELIA PARIPANCA COLORADO CURSO:

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UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA FACULTAD DE DERECHO

TEMA: EL CONCUBINATO

AUTORA: SANDRA NOELIA PARIPANCA COLORADO CURSO: METODOLOGÍA DEL TRABAJO UNIVERSITARIO DOCENTE: RENZO YUFRA PERALTA

TACNA- PERÚ 2013

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INTRODUCCIÓN

Cuando un hombre y una mujer, se unen sentimentalmente y conviven pudiendo luego formalizar legalmente, se denomina como concubinato. Esta unión ha contribuido a la procreación y ha dado una consolidación a la creación de las familias que hoy en día son el núcleo de nuestra sociedad.

El objetivo de este trabajo es presentar aspectos legales del concubinato en el Perú.

Para ello, he optado por tocar los puntos sobre su definición, antecedentes históricos, causas que lo determinen, elementos que integran el concubinato, clasificación, entre otros aspectos.

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EL CONCUBINATO

I. DEFINICIÓN:

El concubinato es la unión libre entre un hombre y una mujer en la cual llevan una relación marital pero sin estar unidos en matrimonio, siempre y cuando no tengan impedimento legal alguno para contraerlo.

El origen etimológico de Concubinato, según el Dr. Nelson REYES RIOS, nos dice que: “El término concubinato deriva del latín concibinatur, del verbo infinitivo concubere, que literalmente significa dormir juntos o comunidad de hecho.” 1 Tal y como se menciona, es la convivencia de ambas personas en un hogar determinado. El Dr. VARGAS PEREZ, define que:” en el matrimonio la voluntad se expresa mediante una declaración ante un oficial público, en el matrimonio de hecho la voluntad de unirse se manifiesta por medio del comportamiento continuado de los convivientes.”2 No hay formalidad para contraer el concubinato, a diferencia del matrimonio, que consta de diversos trámites, el concubinato se da simplemente y se rige por sus propias normas otorgadas por la Constitución.

Respecto al tema, el maestro cusqueño Dr. HOLGADO VALER conceptúa el concubinato como:” la unión de un varón y una mujer sin estar casados, sostienen una convivencia marital, sea que tenga impedimentos o no legales.”3

Sin embargo, desde el punto de vista del Dr. Héctor CORNEJO CHÁVEZ afirma que: “Debajo de la unión legal, que es el matrimonio, existe la de hecho, que es el Concubinato…”4.Este autor califica al concubinato debajo del nivel del matrimonio, pues el matrimonio al igual que la familia es la institución considerada fundamental y núcleo de la sociedad. Las distintas definiciones de los autores citados nos abarcan una idea para entender principalmente el concubinato como concepto y la forma en que se ha 1

Citado por VASQUEZ GARCÍA, Yolanda.(1998).Derecho de la Familia Teórico-Práctico. Tomo I. Huallaga. Lima-Perú.Pág.184 2 Ídem Pág. 184 3 Ibídem Pág. 185 4 Citado por DIAZ VALDIVIA, Héctor. (1979). Derecho de Familia. David. Arequipa-Perú.Pág.118

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dado en la mayoría de países del mundo, cada cual con aspectos distintos que conceptualizan al concubinato según sus orígenes a través de la historia y como ha sido cambiada de acuerdo al contexto.

II. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL CONCUBINATO:

El concubinato tiene un origen muy remoto, tan antiguo como la propia humanidad, así lo explica el Dr. DÍAZ VALDÍVIA:” Como fenómeno natural tiene su punto de partida en la unión de sexos, esto es en las uniones de hecho, que en un estadio posterior de la civilización con el advenimiento del derecho, se convierten en instituciones jurídicas sancionadas por la ley, con el rango de uniones de Derecho o matrimonios, con lo que las uniones de los sexos generadores de familia y de la perpetuación de la familia, quedaron fraccionadas en dos grandes grupos, las sancionadas por la ley, matrimonios. Y las no sancionadas por la ley, o concubinato en sus diferentes matices.”5Era importante hacer esta distinción de matrimoniales y extra matrimoniales, para tener en cuenta lo que estaba permitido y lo que no, bajo la ley.

Otra prueba contundente de que el concubinato se da desde muchos siglos atrás es la aparición que ésta tiene en el Código de Hammurabi, perteneciendo al conjunto de leyes más antiguo que se conoce (2000 a. C.), como lo mencionaremos a continuación. Código de Hammurabi- Ley 137:” Si uno ha repudiado una concubina que le dio hijos o una esposa de primera clase. Que le dio hijos, a esta mujer se le dará una dote y parte del campo, de huerto y de los bienes muebles, y ella criará a sus hijos. Cuando los haya criado, sobre todo lo que recibirán los hijos, ella recibirá parte como si fuera uno de los hijos herederos, y tomará el marido que prefiera.” Con respecto a este ejemplo, la concubina o esposa tiene derecho a recibir por parte del esposo que la repudió, la mitad de todos sus patrimonios, y heredar la misma parte al igual que los hijos, además de ser libre de tomar el esposo que prefiera. 5

Ídem Pág. 118

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En Roma, el concubinato estuvo regulado en el just Gentium (derecho de gentes), aunque fue permitido por el Derecho Civil en general. Así lo explica DIAZ VALDIVIA:” Los romanos daban el nombre del concubinato a una unión de orden inferior pero duradera y que así se diferenciaba de las relaciones pasajeras consideradas como ilícitas, el legislador de entonces no dio las espaldas ni persiguió al concubinato, sino que lo consideró como un fenómeno social insoslayable y necesario, por lo que no tuvo escrúpulos en legislarlo con el rango de un matrimonio de inferior categoría, y que más bien, posteriormente desde la edad media, en los tiempos modernos, coincidentemente con la consolidación y creciente hegemonía del cristianismo, es que el legislador ha asumido la actitud de soslayarlo o combatirlo.”6

La iglesia cristiana jugó un papel determinante en la edad media, al intentar erradicar el concubinato, prohibiéndolo sin ningún temor, pero este hecho no hizo que disminuyera la cantidad de concubinos que ya había, sino que se incrementó y se dio en forma oculta.

De igual manera, en el Derecho germano (Alemania) las uniones libres estaban permitidas solamente para libres y esclavos, luego fue sustituida por el matrimonio de mano izquierda o Morganático unión realizada entre dos personas de rango social desigual, en la cual la mujer de bajo nivel social no participaba de los títulos ni rango social del marido. Y los hijos mantenían la condición de la madre sin heredar al padre.

De esa manera en los tiempos de la edad media se mantuvieron las uniones de hecho a pesar de la oposición de la iglesia. En España y actual América la situación de dio de otra manera, tal y como lo sostiene Yolanda VASQUEZ GARCÍA: “el concubinato se consagra a través de antiguas tradiciones y determinadas

normas

legales,

conociéndose

al

concubinato

como

BARRAGANÍA, que no era en si el concubinato basado en la compañía la permanencia y la fidelidad de la pareja. Tal barraganía (que significa ganancia obtenida fuera del matrimonio), en su inicio, no tuvo rasgos definidos, por lo que las partidas lo regularon en base a ciertas normas del derecho romano, con él, 6

Ibídem Pág.119

5

agregándole que la barragana podía contraer matrimonio siempre y cuando no tuviera impedimento. La iglesia por sus parte intentó una gradual extirpación de este fenómeno pero el concilio de Valladolid formuló contra las uniones libres, la más abierta oposición y al celebrarse el concilio de Trendo se resuelve sancionar a los concubinos que no terminaran con el concubinato y adoptaran otras medidas de conducta.”7 Esta medida se realizó por parte de la iglesia ya que la proliferación del concubinato podría traer consigo serios problemas, pues las personas optarían por un hecho tan simple y sencillo, y dejarían de lado al matrimonio. Así mismo, VASQUEZ GARCÍA nos indica que en América, “la legislación chilena contempla la existencia de una sociedad expresamente pactada por los concubinos. La brasileña equipara la concubina a la esposa para los efectos de las obligaciones resultantes de

accidentes de tránsito. La colombiana y

argentina ignoran el concubinato. Aunque la jurisprudencia ha ido elaborando una serie de medidas tendientes a llenar ese vacío. También en la legislación boliviana se aceptanlas uniones libres, en la cubana se admiten dos tipos de matrimonios: el registrado que se puede celebrarse en la municipalidad y ante notario y, el matrimonio judicialmente declarado cuando reúne los requisitos de seguridad y estabilidad (unión concubinaria).”8 Cada país ha hecho un desempeño distinto ante este suceso latente en las sociedades actuales, algunos optaron por aceptarlo, otros lo ignoran y hacen caso omiso, etc.

Siguiendo con la descripción de los países americanos que tomaron medidas acerca de cómo manejar la situación del concubinato, seguimos con la Dra. VASQUEZ GARCÍA que nos explica: “En la legislación mexicana, desde sus leyes de reforma el matrimonio religioso dejó de ser considerado como productor de efectos legales. Actualmente solo serviría de prueba a una concubina, estar libres los concubinos de nexo conyugal, cinco años de duración de la unión o presencia de hijos en dicha legislación el concubinato se equipara al matrimonio, a los concubinos de puesto se otorga derecho de alimentos y sucesión iguales a los cónyuges.”9

7

VASQUEZ GARCÍA, Yolanda. Ob. Cit. Pág. 186 Ídem. Pág. 186 Ibídem Pág. 187

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Como hemos podido apreciar, el concubinato se da desde mucho antes en todas las civilizaciones, con diferencias de regulación según lo crea conveniente cada legislación pues existen unas que condenan el concubinato, otras lo permiten libremente, aceptándolo y dándole beneficios (como es en el caso de nuestra legislación) ,y también otras legislaciones que quieren tratarla como institución matrimonial.

III. CAUSAS DETERMINANTES DEL CONCUBINATO El concubinato, tal y como lo explica el Dr. DIAZ VALDIVIA,” Constituye un serio problema sociológico. Jurídico, y aún económico, que debido a su complejidad no podría provenir de una causa determinante única, sino que es el resultado de la concurrencia de múltiples factores, de diferente naturaleza…”10 A continuación, detallaremos los tipos de causas más frecuentes que fomentan la realización del concubinato en el Perú. Estas características fueron desarrolladas por DIAZ VALDIVIA.

a) CAUSAS SOCIALES:

Como ya explicamos, el concubinato en Roma, se autorizó y legalizó antes de la intervención de la iglesia por erradicarla, así lo señala el Dr. DIAZ VALDIVIA,“Históricamente, aún durante la época en que fue no solo permitido sino regulado por la ley, como

entre los romanos, el concubinato tuvo su

fundamento en la desigualdad social, porque estaba vedado el matrimonio entre personas de diferente posición social, pero si era posible la celebración de una unión de segundo orden con relación a las justa nuptia, pero igualmente protegida por el derecho.”11 De esta manera, se dio el inicio del concubinato en el Perú, en los tiempos de la conquista y la colonización, pues debido a razones de diferencias sociales entre las mujeres de raza incaica con los españoles se introdujo la barraganía .“Además en el caso del Perú, Bolivia y aún Ecuador, existen costumbres andinas que por no conciliarse con el matrimonio civil generalmente dan lugar a la Constitución de uniones de hecho, aún en el supuesto que sean compatibles 10

DIAZ VALDIVIA, Héctor. Ob. Cit. Pág.120 Ídem. Pág. 120

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con el matrimonio civil, o aún en el supuesto que sean compatibles con el matrimonio religioso, como es el caso del Servinacuy y sus diferentes modalidades.”12 Sostiene el Dr. DIAZ VALDIVIA.

Cabe resaltar que el Servinacuy era un matrimonio

a prueba que se dio en el

tiempo del incanato (y que aún perdura en la serranía de nuestro país) consistía principalmente en que el hombre solicita el matrimonio a la novia y si ésta acepta se da una convivencia de seis meses (incluso puede durar dos o tres años) en la casa de los padres del varón, quienes vigilaban las labores domésticas de la novia.

Después de este periodo, se lleva a cabo el matrimonio sacramental, y en caso de no resultar el servinacuy (matrimonio a prueba) se llega a la separación y la novia es devuelta a su hogar.

b) CAUSAS ECONÓMICAS:

En nuestra sociedad peruana, la insuficiencia económica de una gran parte de la población (al igual que en los países subdesarrollados) impide de cierto modo la realización del matrimonio, es más, la precaria solvencia económica fomenta la proliferación de las uniones de hecho, debido a los múltiples gastos que se efectúan para la realización del matrimonio, sin contar con los diversos trámites que hay que efectuar para casarse. Estos motivos muchas veces inducen a seguir el camino más sencillo y menos costoso, que es el concubinato.

c) CAUSAS DE ORDEN JURÍDICO Según Alex PLÁCIDO VILCACHAGUA que nos dice :”La tesis de la apariencia del estado matrimonial, que sigue nuestro ordenamiento jurídico, establece en el Artículo 326 del Código Civil al señalar que con la unión de hecho se persigue “alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio”13. Por lo tanto en el Perú no se ha adoptado la teoría de la apariencia al estado 12

Ibídem Pág. 121 PLÁCIDO VILCACHAGUA, Alex. (2002).Regímenes Patrimoniales del Matrimonio y las uniones de hecho en la doctrina y en la jurisprudencia. Gaceta Jurídica. Lima-Perú. 13

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matrimonial, según la cual indica que la unión de hecho produce los mismos efectos que el matrimonio. Al respecto, PLÁCIDO VILCACHAGUA, señala que:” La tesis de la apariencia al estado matrimonial no trata de amparar directamente a la unión de hecho, sino de elevarla a la categoría matrimonial cuando asume similares condiciones exteriores, esto es, cuando con ello no se aprueba ni fomenta la unión de hecho; pero tampoco se cierran los ojos ante hechos sociales muy generalizados, que hay que procurar causen los menores daños posibles”14

Esto refiere a que se pretende con esta tesis, darle una categoría de matrimonio ya que la unión de hecho cumple con los requisitos principales como la cohabitación, singularidad, etc.

Y esto se debe a principalmente amparar a la

familia, que en este caso, surge de una unión de hecho, pero que merece la misma protección por parte del estado. El Dr. DIAZ VALDIVIA, sustenta que: “no solamente la ausencia de la legislación referente al concubinato constituye una de las causas determinantes, sino también la legislación que se ha dictado para la organización de otras instituciones del derecho familiar, como son el matrimonio civil y el divorcio”.15 En ese sentido, es importante que la legislación trate el concubinato como una realidad social latente, no podemos vendarnos los ojos ante un hecho tan evidente que si no es tratado por las normas constitucionales ni legislado, podría llegar a causar daños para los involucrados como para terceras personas.

d) CAUSAS CULTURALES

Este factor cultural ha ido variando a través del tiempo y no solo el concubinato se ha dado en los sectores marginales o con escasos recursos , DIAZ VALDIVIA nos lo explica : “Por ejemplo, en Roma, sería difícil decir que era propio de las clases menesterosas, de las personas de bajo nivel cultural más apropiado y exacto sería sostener que el concubinato fue organizado legalmente en beneficio de las clases pudientes, o de las personas de nivel cultural superior, como es el caso de los funcionarios destacados a las provincias del estado Romano, 14

Ídem. Pág. 378 DIAZ VALDIVIA, Héctor. Ob. Cit. Pág.122

15

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precisamente para facilitarles sus relaciones maritales con personas que no tenían el mismo status civil, social o político.”16 De la misma manera se daba el concubinato en la época colonial en el Perú, cuando los españoles no podían mantener una relación con una mujer de raza incaica, debido a la diferencia de status social entre ambos.

Entonces, se entiende que el concubinato fue creado para beneficio de los mandatarios

romanos, que en ese entonces, no podían contraer nupcias

fácilmente con mujeres que sean de menor clase social.

En cambio, el concubinato es una realidad en los países en vías de desarrollo, como lo es el nuestro, pues el concubinato se ha incrementado en los sectores de la población con escasa economía y deficiente cultura, aunque también se da en muchos casos que debido a seguir con las costumbres ancestrales, como en el caso del Servinacuy, se impone el concubinato ante el matrimonio. Así lo explica Gerardo ETO CRUZ, “En este sentido, el derecho positivo asimila como concubinato el fenómeno matrimonial andino; sin embargo, la cultura andina

se resiste a que sus costumbres se uniformicen con las del mundo 17

urbano.”

Esta resistencia por parte de la cultura andina de nuestro país, se debe a que el servinacuy (como ya mencionamos antes) tiene un valor cultural en la historia peruana, es una tradición que se mantiene desde tiempos del incanato y que aún persiste en nuestra sociedad actual (en la serranía peruana).

IV. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONCUBINATO Según PLÁCIDO VILCACHAGUA, nuestro ordenamiento jurídico reconoce estos elementos como esenciales para distinguirlos de una relación circunstancial:

a) LA COHABITACIÓN:

Los convivientes deben de cohabitar en un domicilio propio, al igual que en el matrimonio se debe de ver esa unión de cohabitación

y no ocultarse

16

Ídem. Pág. 122 ETO CRUZ, Gerardo. (1989)DERECHO DE FAMILIA. Marsol Perú Editores S.A.Trujillo-Perú.Pág. 47

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clandestinamente. Tal y como lo explica PLÁCIDO VILCACHAGUA,” Si los convivientes carecen de un domicilio común no es posible sostener la existencia de la unión de hecho para los diversos efectos que ésta puede invocarse en el ámbito jurídico”18 De no llevarse a cabo la cohabitación, la unión de hecho seria nula e inválida, incluso se podría ocasionar la culminación de dicha unión. Citando a Enrique VARSI ROSPIGLIOSI, acerca de este tema, nos expresa que:” La cohabitación implica compartir conjuntamente un mismo domicilio, una relación de pareja y tener una organización económica común. Ello permite descartar como unión de hecho a aquellas parejas que se comparten solamente los fines de semana o de vacaciones, o encuentros casuales”19 Este es uno de los elementos indispensables requeridos para la valides de la unión estable o del

concubinato, siendo

la convivencia un factor que se

asemeja y caracteriza al matrimonio. b) LA SINGULARIDAD Y PUBLICIDAD Este concepto implica, según VARSI ROSPIGLIOSI, que: “la totalidad de elementos que constituyen la unión de hecho debe darse entre dos sujetos: un hombre y una mujer, configurándose una relación heterosexual y monogámica. En virtud de la singularidad surge el deber natural de fidelidad que de no observarse podría provocar la terminación por decisión del conviviente ofendido. Somos de la opinión de no considerar como uniones estables propias a uniones poligámicas en las que dicho sea de paso, su grado de estabilidad y permanencia sería de difícil probanza.” 20

La singularidad refiere a respetar al conviviente, serle fiel, mantener una relación monogámica, de exclusividad. Por lo tanto se debe respetar el vínculo afectivo y marital que se tiene, hacia el concubino, pues una relación esporádica, fuera de la unión de hecho podría ocasionar el cambio de la estabilidad que se tiene conformada.

Una perspectiva diferente hablando sobre el concepto de singularidad es el de 18

PLACIDO VILCACHAGUA. Ob. Cit. Pág. 378 VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique. (2011).TRATADO DE DERECHO DE FAMILIA: MATRIMONIO Y UNONES ESTABLES. Gaceta Jurídica. Pág. 409 20 Ídem Pág. 409 19

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PLÁCIDO VILCACHAGUA, quien afirma que: “La totalidad de los elementos que constituyen la unión de hecho deben darse solamente entre dos sujetos: un hombre y una mujer; singularidad que no se destruye si uno de los convivientes mantiene una relación sexual esporádica.”21 Con respecto a la publicidad en una relación de unión de hecho o concubinato, VARSI ROSPIGLIOSI sustenta que:” este elemento implica la notoriedadde la vida marital del hecho. Involucra la convivencia en un mismo hogar y su trascendencia en la sociedad. La unión de hecho debe tener fama, reconocimiento público o demostración externa de su existencia. Ello desecha las uniones de hecho clandestinas u ocultas.”22 Solo así se podría hablar de una unión de hecho evidente, pues la publicidad hace que la relación sea notoria, tiene que ser pública de la misma forma que un matrimonio, donde terceras personas sean testigos de lo sucedido. Así no habría inconvenientes para la sociedad ni para la legislación el tener que demostrar que es una unión de hecho en strictu sensu.

c) LA PERMAMENCIA Y ESTABILIDAD

La permanencia en el concubinato parte de la necesidad de establecer un tiempo determinado para que la unión de hecho sea considerada como tal. En la anterior Constitución el plazo mínimo en el Perú era de dos años de convivencia en la cual no debían de haber alejamientos por parte de ambos convivientes, sino mantener una relación similar a la del matrimonio. Actualmente no se hace referencia en la constitución a una fijación de un tiempo establecido, pero se siguen considerando los dos años como plazo mínimo de convivencia ininterrumpida y permanente.

Desde el punto de vista de VARSI ROSPIGLIOSI, quien sostiene lo siguiente: “La unión de hecho está revestida de permanencia, duración, continuidad, habitualidad, por tal motivo se entiende que es una unión estable. Este elemento implica el establecimiento de un plazo de tiempo mínimo. Nuestra Constitución no hace referencia alguna a la fijación de un tiempo; lo que corresponde efectuar 21

PLACIDO VILCACHAGUA, Alex. Ob. Cit. 379 VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique. Ob. Cit. Pág. 409

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al legislador de acuerdo a cada circunstancia.”23 Esto quiere decir que

el

requisito de permanencia en la unión de hecho tiene un efecto distinto según cada situación, la cual deberá depender de las circunstancias en que se dé y analizadas por el legislador.

d) AUSENCIA DE IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES

Esto implica que los concubinos estén libres de impedimentos matrimoniales para que así en cualquier momento puedan regularizar su condición de concubinos y optar por el matrimonio. El Dr. PLÄCIDO V., nos lo explica: “Así lo exige el texto constitucional cuando precisa que el varón y la mujer deben ser libres de impedimento matrimonial. Cuestión que es aludida expresamente en el artículo 326 del Código Civil, que regula los efectos patrimoniales de la unión de hecho entre los convivientes: [Tratándose de la unión de hecho que no reúna las condiciones señaladas en

este artículo, el interesado tiene expedita en su caso, la acción de enriquecimiento indebido]”24 Este requisito de no tener impedimentos matrimoniales al formar una unión de hecho, da paso a una unión strictu sensu o llama do en sentido estricto, que es amparado por la ley y se somete a un conjunto de normas que solo se aplican para este único caso. V. CLASIFICACÍON DE LA UNIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO O CONCUBINATO Según VARSI ROSPIGLIOSI, expresa que: “Doctrinariamente, la unión de hecho se clasifica teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos que legalmente se exigen para su reconocimiento y producción de efectos jurídicos. “ 25 En ese sentido se clasifica como unión de hecho que cumple con los requisitos establecidos por el Código Civil y unión de hecho que no cumple con requisitos

23

Ídem Pág. 409 PLACIDO VILCACHAGUA, Alex. Ob. Cit. P. 380 VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique. Ob. Cit. P. 395

24 25

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a) UNIÓN DE HECHO PROPIA O EN SENTIDO ESTRICTO

Según el Dr. VARSI ROSPIGLIOSI: “Es aquella unión que cumple con todos los requisitos establecidos por nuestra normativa para generar efectos jurídicos tanto personales como patrimoniales. Se encuentra conformada por sujetos que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que, por lo tanto en cualquier momento, cuando lo deseen pueden contraer matrimonio.”26

Tal y como se menciona, esta unión de hecho tiene un carácter formal, además de cumplir con lo establecido en el Código Civil se toma en cuenta la libertad que se tiene para en cualquier momento poder formalizar la relación a un matrimonio, lo cual es un objetivo primordial, conseguir la unión de parejas a través del matrimonio.

Por su parte, David Percy QUISPE SALSAVILCA,

dice lo siguiente: “La

diferencia entre matrimonio y concubinato propio no radica en que uno es registrado y el otro no, en que uno cumple una determinada solemnidad y el otro ninguna. La diferencia es de fondo, pues el concubino

al estar libre de

responsabilidades concubinarias, puede celebrar justas nupcias con otra persona que no sea su conviviente, mientras el cónyuge que está casado no puede vivir en concubinato con otra persona sin incurrir en adulterio…” 27

Como ya lo mencionamos anteriormente, es indispensable que el concubino no tenga impedimentos de matrimonios, para llevar una relación estable y dentro de las normas, sin caer en el adulterio, de lo contrario se le podría imponer una sanción por parte del concubino(a) agraviado(a) .

26

Ídem. P. 395 QUISPE SALSAVILCA, David Percy (2002). EL NUEVO RÉGIMEN FAMILIAR PERUANO. Cultural Cuzco S.A.C. Lima-Perú. Pág. 47 27

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b) UNIÓN DE HECHO IMPROPIA O LATO SENSU

Es llamada también unión de hecho en sentido lato o unión de hecho impropia. Este tipo de unión, desde el punto de vista de VARSI ROSPIGLIOSI, sostiene lo siguiente:” La unión de hecho impropia se presenta cuando dos personas que tienen impedimentos para poder contraer matrimonio se unen entre sí. Crea una familia ensamblada, reestructurada o informal. Se entiende que cuando no puede acreditarse que una determinada unión de hecho es propia, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico, dicha unión de hecho en un criterio residual, tendrá carácter de impropia.”28 De esta manera diferenciamos ambas uniones de hecho, por las características que presentan según cada tipo de caso de concubinato.

En nuestro país, se hace alusión a este punto, de concubinato impropio, establecido en el Artículo 326 del Código Civil: “La unión de hecho que no reúna las condiciones de ley genera la acción de enriquecimiento sin causa.” Haciendo alusión a los concubinos que se sitúen en el concubinato impropio.

Esta norma puede ser tomada en contra del emplazado por la parte afectada de la pareja de concubinos (supongamos que fuese mujer), la cual tiene derechos que la favorecen, pudiendo pedir una indemnización por abandono repentino, también puede solicitar una pensión alimenticia o sujetarse a los derechos que también recibe por la sociedad de gananciales.

28

VARGAS ROSPIGLIOSI, Enrique. Ob. Cit. P.399

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VII.CONCLUSIONES:

PRIMERA: El concubinato es la unión libre de una pareja heterosexual, que fuera de vínculos matrimoniales, opta libremente por llevar una relación marital, sin la celebración de ésta ante la sociedad.

SEGUNDA: En el Perú es una realidad latente el concubinato, aun no se ha sustituido completamente por el matrimonio y esto se debe principalmente a la falta de interés del gobierno por no hacer factible el matrimonio para las personas con escasos recursos económicos.

TERCERA: En la actualidad el concubinato aún persiste a nivel mundial, ya sea que se utilice como un matrimonio a prueba, una unión circunstancial o meramente como unión de hecho está y seguirá presente en la humanidad por ser el inicio para la formación de la familia.

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VIII. BIBLIOGRAFÍA:

-BAQUIERO ROJAS, Edgard y BUENROSTRO BÄEZ, Rosalía. Derecho de Familia y Sucesiones. (1990). HARLA S.A. San Rafael- México.

-CORRAL TALCIANI, Hernán. (2005).Derecho y Derechos de la Familia. GRJLEY. Lima-Perú.

-DIAZ VALDIVIA, Héctor. (1979). Derecho de Familia. David. Arequipa-Perú

-ETO CRUZ, Gerardo. (1989)DERECHO DE FAMILIA. Marsol Perú Editores S.A. Trujillo-Perú.

-PLÁCIDO

VILCACHAGUA,

Alex.

(2002).Regímenes

patrimoniales

del

matrimonio y de las uniones de hecho en la doctrina y en la jurisprudencia. Gaceta Jurídica. Lima-Perú

-QUISPE SALSAVILCA, David Percy (2002). EL NUEVO RÉGIMEN FAMILIAR PERUANO. Cultural Cuzco S.A.C. Lima-Perú

-VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique. (2011).TRATADO DE DERECHO DE FAMILIA: MATRIMONIO Y UNONES ESTABLES. Gaceta Jurídica. Lima-Perú.

-VASQUEZ GARCÍA, Yolanda. (1998).Derecho de la Familia Teórico-Práctico. Tomo 1.Huallaga. Lima-Perú.

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