CONCUBINATO

JUZGADO MICROREGIONAL DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO ISLA VERACRUZ PRESENTE AURIA ABURTO SANCHEZ, mexicana, mayor de edad, d

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JUZGADO MICROREGIONAL DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO ISLA VERACRUZ PRESENTE AURIA ABURTO SANCHEZ, mexicana, mayor de edad, dedicada a las labores del hogar y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, la casa marcada con el número 43 de la calle Municipio Libre esquina 16 de septiembre, Colonia Centro, de esta propia ciudad de Isla, Veracruz; y autorizando para que los oigan y reciban en mi nombre los C.C. LICS. JUAN HELEODORO MARTÍNEZ VÁZQUEZ Y/O SARA N. SANCHEZ MENDEZ en los términos del artículo 89 del Código Procesal del estado de Veracruz, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que con fundamento y de conformidad con los artículos 695, 696, 697, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Veracruz en vigor, en la VIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA vengo a promover Diligencias de Información Testimonial a efecto acreditar que existió relación que la ley señala como CONCUBINATO, que la suscrita guardaba respecto del FINADO SEÑOR FACUNDO REYES GREGORIO , así

mismo DEPENDENCIA ECONÓMICA, ya que tenía 30 años viviendo con el finado; todo esto con el propósito de realizar diversos trámites, principalmente ante EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y AFORE BANAMEX, para que me sea pagada la pensión del seguro social así como la de afore BANAMEX y demás prestaciones a que mi finado concubino tenía derecho, fundándome en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.

HECHOS 1.- La suscrita Auria Aburto Sánchez y el finado Facundo Reyes Gregorio somos originarios de la ciudad de Playa Vicente, Veracruz, por lo que en fecha 20 de marzo del año 1990 la suscrita y el finado FACUNDO REYES GREGORIO empezamos a vivir en concubinato, posteriormente el día 7 de mayo de 1994, la suscrita y el finado FACUNDO REYES GREGORIO contrajimos matrimonio religioso, tal y como lo pruebo con el certificado de matrimonio expedido por el Presbítero de la Parroquia del Municipio de Nueva Esperanza, Oaxaca, de la Diócesis de Mixes, Oaxaca. 2.- En el año 1995, procedentes del Estado de Oaxaca el finado quien en vida respondió al nombre de FACUNDO REYES

GREGORIO y la suscrita llegamos a esta Ciudad de Isla Veracruz, estableciendo nuestro domicilio de concubinato en la avenida Raúl Sandoval kilómetro 1.5, colonia Matilla de Caña (La Bascula del Hotel de ISLA) de esta Ciudad de Isla, Veracruz, asimismo desde hace tres años nuestro actual domicilio fue en la calle Mulato sin número, de la colonia Limón de Guerrero, de esta ciudad de Isla, Veracruz. 3.- De dicha relación en concubinato, procreamos dos hijas de nombre Carla Liliana Reyes Aburto y Yorleny Reyes Aburto, tal y como lo demuestro con las actas de nacimiento número 1476 del libro 6 y con el acta de nacimiento número 1195 del libro 5, ambas de la oficina del Registro Civil de San Juan Evangelista, Veracruz, respectivamente. 4.- Desde que iniciamos nuestra relación hasta el día 20 de junio del 2020 fecha en que ocurrió la muerte de mi concubino FACUNDO REYES GREGORIO, estuvimos viviendo en concubinato tal como lo demuestro con las constancias de soltería expedidas por el Oficial del Registro Civil de la ciudad de Playa Vicente, Veracruz, a cargo de la suscrita y el finado FACUNDO REYES GREGORIO, ya que somos originarios de Playa Vicente, Veracruz; asimismo fue él quien se hacía cargo en la totalidad de los gastos inherentes a la manutención, alimentación y necesidades alimentarias de la suscrita y de nuestras menores hijas, por lo que dependía en su totalidad de mi finado concubino, por lo que justifico la procedencia del presente juicio de Jurisdicción Voluntaria, hago mención que mi hija YORLENY REYES ABURTO está estudiando, por lo que me veo en la necesidad de tramitar las diversas prestaciones por la cual se continúe apoyando a la suscrita, una vez comprobado el citado concubinato con las constancias de inexistencia de matrimonio, así como constancia de concubinato expedida por el secretario del H. Ayuntamiento de Isla, Veracruz y la dependencia económica, siendo testigos los señores MAXIMO JOSE VILLAR TADEO, MARIA DE LOS ANGELES GARCÍA JUNCO Y MARIA BLANCA MARTÍNEZ SABIÑON, a quienes me comprometo a presentar en la audiencia que se sirva señalar para tales efectos su señoría.

DERECHO

Fundo la presente en base a los artículos 695,696, 697 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles vigentes para el Estado. Desde este momento ofrezco de mi parte para acreditar la presente acción, las siguientes: PRUEBAS

1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en acta de nacimiento con número 1476 del libro 6 y acta de nacimiento con número 1195 del libro 5, ambas de la oficina del Registro Civil de San Juan Evangelista, Veracruz, a cargo de mis hijas de nombre Carla Liliana Reyes Aburto y Yorleny Reyes Aburto respectivamente. Esta prueba la relaciono con el hecho número 3 de mi escrito inicial de Jurisdicción Voluntaria y con la cual se acredita que la suscrita y el hoy finado procreamos dos hijas. 2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en  ACTA DE DEFUNCIÓN DEL C. FACUNDO REYES GREGORIO. Esta prueba la relaciono con el hecho número 4 de mi escrito inicial de Jurisdicción Voluntaria y con la cual se acredita el fallecimiento de mi concubino. 3.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. -  Consistente en dos constancias de soltería a cargo del finado FACUNDO REYES GREGORIO y la suscrita AURIA ABURTO SANCHEZ, expedidas por el Oficial del Registro Civil de la ciudad de Playa Vicente, Veracruz, ya que ambos concubinos somos originarios de esta ciudad, esta prueba la relaciono con el hecho número 4, de mi escrito inicial de Jurisdicción Voluntaria. 4.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. -  Consistente en constancia de concubinato, expedida por el secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de esta ciudad de Isla, Veracruz, esta prueba la relaciono con el hecho número 4, de mi escrito inicial de Jurisdicción Voluntaria. 5.- DOCUMENTAL PRIVADA. – Consistente en acta de matrimonio religioso expedido por el Presbítero de la Parroquia del Municipio de Nueva Esperanza, Oaxaca, de la Diócesis de Mixes, Oaxaca, esta prueba la relaciono con el hecho número 1 de mi escrito inicial de Jurisdicción Voluntaria. 5.- DOCUMENTAL PRIVADA. – Consistente en copia simple de un contrato de agua, esta prueba la relaciono con el hecho número 2 de mi escrito inicial de Jurisdicción Voluntaria. 4.- LA INFORMACIÓN TESTIMONIAL.- A cargo de los C.C. MAXIMO JOSE VILLAR TADEO, MARIA DE LOS ANGELES GARCÍA JUNCO Y MARIA BLANCA MARTÍNEZ SABIÑON, personas a quienes me comprometo a presentar ante su Señoría el día y hora que señale para el desahogo de esta probanza, personas que deberán ser examinadas al tenor del interrogatorio que exhibo y anexo al presente escrito, previa su calificación de legales. Esta prueba la relaciono con el hecho 2,3 y 4. Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted C. Juez, atentamente pido: PRIMERO. - Tenerme por presentada con este escrito, promoviendo en Vía de Jurisdicción Voluntaria para los efectos que he dejado señalado.

SEGUNDO. – Admitir a trámite las presentes diligencias, señalando día y hora para que tenga verificativo la recepción de la información testimonial. TERCERO. – Recibir la información testimonial propuesta, a cargo de los C.C.  MAXIMO JOSE VILLAR TADEO, MARIA DE LOS ANGELES GARCÍA JUNCO Y MARIA BLANCA MARTÍNEZ SABIÑON a quienes me comprometo a presentar en la fecha y hora, que se señale para el desahogo de sus testimonios. CUARTO. – En su oportunidad y previos trámites de ley, dictar la resolución, donde se determine que soy concubina y dependiente económica del finado FACUNDO REYES GREGORIO.

QUINTO. – Una vez dictada la resolución correspondiente, se sirva ordenar se expidan a mi costa, copia certificada de la sentencia dictada, así como también me sean devueltos los documentos originales exhibidos. SEXTO. – Proveer conforme a derecho. PROTESTO LO NECESARIO Isla, Veracruz; a 21 de agosto del 2020

AURIA ABURTO SANCHEZ