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El Mensaje y Fe Bautista, y los reglamentos internos de la Asociación Bautista de Iglesias y Ministerios LandmarkDescrip

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Manual de Procedimientos Iglesias y Ministerios Bautistas Landmark de Costa Rica

Año del Señor, 2016

2 Capítulo 1

Mensaje y Fe Bautista Asociación Bautista de Iglesias y Ministerios Landmark La Asociación Bautista de Iglesias y Ministerios Landmark (ABIML), es una Asociación de Compañerismo entre iglesias y ministerios bautistas y afines a la fe y la práctica de los principios doctrina les enseñados en las Escrituras. Los miembros de la ABIML han aceptado libremente ser parte de la misma y profesan abiertamente que creen que la Escritura es un libro sobrenatural, no humano, sino divino, que nos enseña y conduce a un Jesús 100% Dios y 100% hombre, perfecto en todas sus partes humanas, sin pecado, nacido por obra del Espíritu Santo al ser concebido en la virgen María, el verdadero Mesías, el Cristo de Dios, que vivió perfectamente, sin pecado y que no podía pecar, y que murió como sustituto por nuestros pecados, llevando sobre sí el castigo de nuestra paz, y por cuyas llagas hemos sido sanados del pecado. Que Cristo es el Hombre Perfecto que está sentado a la diestra de Dios. Que la salvación es por gracia, por medio de los méritos del sacrificio de Cristo, que ofrecida a todos los hombres y que la Sangre de Cristo es suficiente para perdonar todos los pecados y transgresiones. Que el creyente una vez salvo es eternamente salvo, preservado por el poder de Dios y por la inmensa gracia. Por tanto, las iglesias miembro de la ABIML, creemos y proclamamos como nuestra Norma de Fe y Práctica las doctrinas bíblicas siguientes:

ARTÍCULO I. ACERCA DE LAS SAGRADAS ESCRITURAS Que las Escrituras del Antiguo y del Nuevo Testamento son la Palabra del Dios vivo, plenaria y ver balmente inspiradas por Dios e inerrables en los manuscritos originales; que son de autoridad suprema y final en toda cuestión de vida y fe, las cuales se deben interpretar normalmente: gramatical, literal e históricamente. Con el término “Santa Biblia” referimos a los escritos inspirados por Dios: 66 libros en el AT y 27 Escritos en el NT: Antiguo Testamento Nuevo Testamento Pentateuco: Génesis, Éxodo, Levítico, Números, Deuteronomio. Históricos: Josué, Jueces, Ruth, 1º y 2º Samuel, 1º y 2º de Reyes, 1º y 2º Crónicas, Esdras, Nehemías, Ester. Poéticos: Job, Salmos, Proverbios, Eclesiastés, Cantar de los Cantares. Proféticos: Isaías, Jeremías, Lamentaciones, Ezequiel, Daniel, Oseas, Joel, Amós, Abdías, Jonás, Miqueas, Nahúm, Habacuc, Sofonías, Hageo, Zacarías y Malaquías.

Evangelios: Mateo, Marcos, Lucas y Juan. Histórico: Hechos o Actos de los Apóstoles. Epístolas Paulinas: Romanos, 1ª y 2ª Corintios, Gálatas, Efesios, Filipenses, Colosenses, 1ª y 2ª a los Tesalonicenses; 1ª y 2ª a Timoteo, Tito, Filemón y Hebreos. Generales: Santiago o Jacobo, 1ª y 2ª Pedro; 1ª, 2ª y 3ª Juan, Judas. Profético: Revelación o Apocalipsis.

Creemos que son la Palabra del Dios verdadero desde el Génesis hasta el Apocalipsis, y que son la misma Palabra de Dios, divinamente inspirada y preservada hasta nuestros días.

3 Por inspiración divina afirmamos que la colección de estos 66 libros fueron escritos por hombres históricos y reales de la antigüedad, siendo inspirados o guiados por el Espíritu Santo de tal manera definitiva que sus escritos fueron producidos sobrenaturalmente en su forma verbal y literal sin error alguno, y que no existe ningún otro libro inspirado y perfecto como las Escrituras. 2ª Tim. 3:16-17; 2ª Pedro. 1:19-21; Hch. 1:16; 28:25; Lc. 24: 25-27; Jn. 12:48; 17:17; Mt. 5:17-18; 22:29; Lc. 16:31; 21:33; 24:44-46; Jn. 5:39, 45-47; 5:39; 16:13-15; 17:17; Hch. 2:16; Ro. 3:4; 15:4; 16:25-26; Efe. 06:17; 1ª Pedro 1:23, 25; Apc. 22:19; Éx. 24:4; Dt. 4:1-2; 17:19; Jos. 8:34; Sal. 19:7-11, 119:89, 105, 130, 160; Prov. 30: 5-6; Is. 08:20; 34:17; 40:8; Jer. 15:16; 36:1-32. Nota: Creemos que Dios ha preservado Su palabra hasta nuestros días por medio de la línea de manuscritos masoréticos y bizantinos, y por medio de las traducciones a cada idioma ha otorgado una fiel copia de Su verdad, por lo que aceptamos la Reina-Valera hasta la revisión de 1960 (véase el Apéndice A). Con “interpretación gramatical, literal e histórica”, referimos a las normas hermenéuticas aprendidas en la misma Palabra del Señor.

ARTÍCULO II. ACERCA DE DIOS. Creemos que hay un solo Dios Verdadero y solamente uno, el cual existe eternamente en tres personas iguales: El Padre, El Hijo y El Espíritu Santo, quiénes poseen la misma naturaleza y los mismos atributos y perfecciones de la Deidad. Creemos que es un Ser racional, personal e inteligente; un Dios trino: uno en esencia y diferente en oficios. Que es un Espíritu inteligente, infinito, el Fabricante y el Gobernante Supremo de los cielos y de la tierra; indeciblemente glorioso en santidad y digno de todo honor posible, de toda la confianza y de todo el amor; que en la unidad de la Divini dad hay tres personas, el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo, iguales en toda perfección divina, y ejecutando oficios distintos pero armoniosos en la gran obra de la redención.

I NCISO A. ACERCA DE DIOS EL PADRE Dios como Padre reina con cuidado providencial sobre todo su universo, sus criaturas, y el fluir de la corriente de la historia humana de acuerdo a los propósitos de su gracia. Él es to dopoderoso, omnisciente, todo amor, y todo sabio. Dios es Padre en verdad de todos aquellos que llegan a ser sus hijos por medio de la fe en Cristo Jesús. Él es paternal en su actitud hacia todos los hombres. Gn.1:1; 2:7; 1:26; 17:1; Éx. 3:14; 6:2-3; 15:11ss; 20:2-3; Lv. 22:2; Dt. 6:4; 32:6; 1º Cró. 29:10; Sal. 19:1-3; Is. 43:3, 15; 64:8; Jer. 10:10; 17:13; Mt 3:16,17; 6:9ss; 7:11; 23:9; 28:19; Mr. 1:9-11; 12:30; Jn. 4:24; 5:26; 10:30; 14:6-11; 15:26; 17:5; Hch. 1:7; Ro. 11:33; 1ª Cor. 8:6; 2:10-11; 12:4-6; 2ª Cor. 13:14; Efesios 2:18; 4:6; Fil. 2:5-6; 1ª Tim. 1:17; 1ª Juan 5:7; Ap. 4:11.

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I NCISO B. ACERCA DE DIOS EL HIJ O Creemos que el Señor Jesucristo es la encarnación de Dios, y es el Hijo Eterno del Padre; en cuanto a su humanidad fue engendrado por el Espíritu Santo y nacido de la Virgen María, por concepción virginal. Jesús reveló y cumplió perfectamente la voluntad de Dios, tomando sobre Sí mismo la naturaleza humana con sus demandas y necesidades e identificándose completamente con la humanidad, pero sin pecado, es decir, Jesús jamás pecó. Jesús fue levantado de entre los muertos con su propio cuerpo resucitado y glorificado, y apareció a Sus discípulos tal como Él siempre fue, en su propio cuerpo resucitado. Jesús es verdadero Dios y verdadero hombre. Que murió y resucitó físicamente, en cuyo cuerpo físico está en el cielo a la diestra de Dios. En su persona se ha completado y logrado la redención del hombre. Jesús es el Rey de Israel que un día reinará física y literalmente en la tierra por mil años; es el Mesías de Dios, el Centro de todo el mensaje bíblico y el único Camino al Padre. Cuando regrese vendrá con poder y gran gloria para juzgar al mundo y consumar su obra. Él mora eternamente en todos los creyentes como Salvador y Redentor por la obra del Espíritu Santo. Gn. 18:1ss; Sal 2:7ss; 110.1ss; Is 7:14; 53; Mt. 1:18-23; 3:17; 8:29; 11:27; 14:33; 16:16,27; 17:5; 27; 28:1-6,19; Mr. 1:1; 3:11, Lc. 1:35; 4:41; 22:70; 24:46; Juan 1:1-18, 29; 10:30, 38; 11:25-27; 12:44-50; 14:7-11; 16:15-16,28; 17:1-5, 21-22; 20:1-20, 28; Hch. 1:9; 2:22-24; 7:55-56; 9:4-5, 20; Ro. 1:3-4; 3:23-26; 5:6-21; 8:1-3, 34; 10:4; 1ª Cor. 1:30; 2:2; 8:6; 15:1-8, 24-28; 2ª Cor. 5:19-21; 8:9; Gál. 4:4-5; Ef. 1:20; 3:11; 4:7-10; Fil. 2:5-11; Col. 1:13-22; 2:9; 1ª Tes. 4:14-18; 1ª Tim. 2:5-6; 3:16; Tito 2:13-14; He. 1:1-3; 4:14-15; 7:1428; 9:12-15, 24-28; 12:2; 13:8; 1ª P. 2:21-25; 3:22; 1ª Jn. 1:7-9; 3:2; 4:14-15; 5:9; 2ª Jn. 79; Ap (Rv.) 1:13-16; 5:9-14; 12:10-11; 13:8; 19:16. Mt. 1:18-20; Lc 1:35; Jn.1:1-14; 14:6; 2:11; Gá. 4:4; 1 Ti. 3:16; 1ª Cor. 15.

I NCISO C. ACERCA DEL ESPÍRITU SANTO Creemos que el Espíritu Santo es la tercera persona de la Divina Trinidad, inspirador de Las Sagradas Escrituras y Agente de la regeneración de las almas. Él es el Espíritu de Dios y de Jesús, es completamente divino y perfecto. Mediante la iluminación Él capacita a los personas para entender la verdad y así poder responder al mensaje del Evangelio. Él exalta solamente a Jesucristo. Él es quien convence a los humanos de pecado, de justicia y de juicio. Él es quien llama y guía a los hombres al arrepentimiento y al Salvador, y es quien efectúa la regeneración. Cuando el hombre es atraído, y comprende el Evangelio, podrá decir creer o rechazar a Cristo. Él es quien sella y bautiza al creyente en el momento de creer y habita eternamente en el creyente, revistiéndolo de poder para la vida y servicio cristiano mediante la obediencia, hasta el día final. Es la presencia del Espíritu Santo en el creyente lo que asegura la salvación y la perseverancia del creyente. Él ilumina y da la capacidad al creyente y a la iglesia para la adoración, el evangelismo y el servicio. Se contrista cuando el creyente peca y se apaga cuando se le resiste o desobedece. Gn. 1:2; Jue. 14:6; Job 26:13; Sal. 51:11; 139:7ss; Is. 61:1-3; Joel 2:28-32; Mt. 1:18; 3:16; 4:1; 12:28-32; 28:19; Mr. 1:10, 12; Lc. 1:35; 4:1, 18-19; 11:13; 12:12; 24:49; Jn.

5 4:24; 14:16-17, 26; 15:26; 16:7-14; Hch. 1:8; 2:1-4, 38; 4:31; 5:3; 6:3; 7:55; 8:17, 39; 10:44; 13:2; 15:28; 16:6; 19:1-6; Ro. .9-11, 14-16, 26-27; 1ª Cor. 2:10-14; 3:16; 12:3-11, 13; Gál. 4:6; Ef. 1:13-14; 4:30; 5:18; 1ª Tes. 5:19; 1ª Ti. 3:16; 4:1; 2ª Ti. 1:14; 3:16; He. 9:8, 14; 2ª P. 1:21; 1ª Jn. 4:13; 5:6-7; Ap (Rev.) 1:10: 22:17. Mt. 28:19; Jn. 3:5; Ro. 8:11; 1ª Co. 12:13; Ef. 1:13; 4:30,5:18; 1ª Ts 5:19; 2ª P. 1:20,21.

ARTÍCULO III: ACERCA DEL HOMBRE Creemos que el hombre (varón y mujer) fue creado a imagen de Dios, y no es evolucionado. La dádiva del género es, por tanto, parte de la bondadosa creación de Dios. Al principio el hombre fue inocente y dotado de libre albedrío ilimitado, con la capacidad de elección. Por su propia decisión el hombre pecó contra Dios y trajo la muerte y el pecado a toda la raza humana. Por medio de la tentación satánica el hombre transgredió el mandamiento de Dios y cayó de su estado original de inocencia, heredando a su descendencia la muerte y una naturaleza inclinada al mal. Creemos que su caída voluntaria trajo como consecuencia, para toda la raza humana, la depravación total y la muerte física y espiritual. El hombre, después de la caída, no puede elegir nacer sin pecado. Sin embargo, está dotado de libre albedrío limitado y por ello todos los seres humanos, aunque nacen con una naturaleza pecaminosa, son responsables de sus pensamientos, palabras y hechos, y deben recibir o rechazar a Cristo como Salvador. Que la familia la constituye un varón y una mujer unidos en matrimonio, y cualquier otro tipo de relación es antinatural y antibíblica. Que cualquier unión sexual que no sea entre un varón y una mujer dentro de los lazos del matrimonio y bajo las determinantes bíblicas, son una desviación de la Verdad de la unidad familiar, y son execrables. Gn. 1:26-30; 2:5, 7:18-22; 3; 9:6; Sal. 1; 8:3-6; 32:1-5; 51:5; Is. 6:5; Jer. 17:5; Mt. 16:26; Hch. 17:26-31; Ro. 1:19-32; 3:10-18, 23; 5:6,12,19; 6:6; 7:14-25; 8:14-18, 29; 1ª Cor. 1:21-31; 15:19, 21-22; Ef. 2:1-22; Col. 1:21-22; 3:9-11; Gn. 1:26; Is. 53:6; Ro. 3:9, 10, 22-23; 5: 12, 19; 6:23; Gá.5:17-21.

ARTÍCULO IV: ACERCA DE LA OBRA DE CRISTO Creemos que la muerte de Jesucristo en la cruz fue un sacrificio vicario y expiatorio; y por el derramamiento de su sangre, su resurrección corporal y su ascensión a la diestra del Padre, Él provee la salvación para todos y es El Salvador de todos los que creen en Él y le reciben. Ahora está en el cielo como intercesor y abogado a favor de los creyentes. Creemos que Cristo resucitó corporalmente “El tercer día según las Escrituras”; que ascendió “a la diestra del trono de Dios”; que sólo Él es nuestro “sumo sacerdote misericordioso y fiel en lo que a Dios respecta”; “Que este mismo Jesús que ha sido tomado de vosotros al cielo, vendrá de la misma manera como le habéis visto ir al cielo”, corporal, personal y visiblemente, para establecer su Reino Milenario. Mat. 28: 6-7; Hechos 24:39; Juan 20:27; 1 Cor. 15: 4; Marcos 16: 6; Lucas 24: 2-7; Hechos 1: 9, 11; Lucas 24:51; Marcos 16:19; Rev. 3:21; He. 8: 1; He. 12: 2; He. 8: 6; 1ª Tim. 2: 5; I Juan 2: 1; He. 02:17; He. 5: 9-10; Juan 14: 3; 1ª Tes. 04:16; Mateo 24: 27, 42; He. 09:28; 1ª Cor. 15: 42-44, 51 a 53; I Tes. 04:17; Fil. 3: 20-21; Lucas 1:32; 1ª Cor. 15:25; 11:4-5; Sal. 72: 8, Apocalipsis 20: 1-4; Apocalipsis 20: 61 Co. 5:6-8;1 Ti. 2:6; He. 7:25; 1 P. 3:18; 1 Jn. 2:1.

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ARTÍCULO V: ACERCA DE LA SALVACIÓN . Creemos que, para salvarse, los pecadores deben nacer de nuevo; que el nuevo nacimiento es una nueva creación en Cristo Jesús; que es instantánea y no un proceso; que en el nuevo nacimien to el muerto en sus delitos y pecados se hace partícipe de la naturaleza divina y recibe la vida eter na, el don gratuito de Dios; que la nueva creación se produjo de una manera por encima de nuestra comprensión, no por la cultura, no por carácter, ni por la voluntad del hombre, sino única y exclusivamente por el poder del Espíritu Santo en relación con la verdad divina, a fin de asegurar nuestra obediencia voluntaria al Evangelio; que su evidencia apropiada aparece en los santos frutos del arrepentimiento y la fe y la vida nueva. Creemos que cualquier hombre o mujer puede ser salvo, y que cualquiera que recibe al Señor Jesucristo como Salvador mediante la fe, aparte de cualquier obra humana, es “nacido de lo alto”, y llega a ser así hijo de Dios, “creado en Cristo Jesús para buenas obras”. Por tanto, la salvación implica la redención total del hombre y se ofrece gratuitamente para todos los que crean en Jesucristo como Salvador y Señor, quien por Su propia sangre obtuvo redención eterna para cada creyente. Por ello, la salvación incluye la regeneración, la justificación, la santificación y la glorificación. No existe salvación fuera de la fe en Jesucristo. 1. Inciso A. Que todos los redimidos son guardados eternamente por el poder de Dios, o sea, poseen seguridad eterna, debido a los siguientes factores: a) el carácter y propósito eterno del Padre, b) la presente obra del Hijo, c) la presencia permanente del Espíritu Santo en el creyente, d) la naturaleza del Don de la vida eterna. 2. Inciso B. Que la salvación es ofrecida a todos los hombres sin distingo de raza, economía o sociabilidad, y que ha sido hecha eficaz solamente en aquellos que han creído en Cristo Jesús. 3. Inciso C. Que el arrepentimiento y la fe son experiencias inseparables ofrecidas a todo hombre por la gracia de Dios, siendo el arrepentimiento una genuina vuelta hacia Dios y que la fe es la aceptación de Jesucristo y la dedicación de la persona del creyente totalmente a Él, haciéndolo su Señor y Salvador. 4. Inciso D. Que la regeneración o nuevo nacimiento es el acto por el cual Dios, en Su gracia, hace en nuevas criaturas a quienes creen en el Señor Jesucristo. Es una regeneración del corazón, que es efectuada por el Espíritu Santo mediante la obra de convencimiento, donde el pecador comprende el pecado, la justicia y el juicio, y así responde en arrepentimiento hacia Dios por la fe en la obra terminada de Jesucristo. 5. Inciso E. Que la justificación es la obra de gracia de Dios y la completa absolución basada en los principios de su gracia hacia todos los pecadores que se arrepientan y crean en Jesucristo. La justificación coloca al creyente en una relación de paz y favor con Dios. 6. Inciso F. Que la santificación es la experiencia que Dios ofrece al creyente al ser salvado, mediante la cual es separado para Dios y Sus propósitos, y es capacitado para crecer en la madurez moral y espiritual por medio de la presencia permanente del Espíritu Santo en su vida. 7. Inciso G. Que la glorificación es la culminación de la salvación y es el estado bendito y permanente de los redimidos desde su conversión hasta que lo alcance completo al final de los tiempos. 8. Inciso H. Que todo creyente debe seguir creciendo ininterrumpidamente durante toda su vida cristiana en este mundo.

7 Jn. 3:6-7; 5:24; 10:28; Ro. 3:20; 8:1, 6, 9, 29, 30; Ef. 2:8-9; Tit. 3:5; 1 Jn. 5:11-12. Génesis 3.15; Éxodo 3.14-17; 6.2-8; Mateo 1.21; 4.17; 16.21-26; 27.22-28.6; Lucas 1.68-69; 2.28-32; Juan 1.11-14,29; 3.3-21,36; 5.24; 10.9,28-29; 15.1-16; 17.17; Hechos 2.21; 4.12; 15.11; 16.30-31; 17.30-31; 20.32; Romanos 1.16-18; 2.4; 3.2325; 4.3 y sgts.; 5.8-10; 6.1-23; 8.1-18,29-39; 10.9-10,13; 13.11-14; 1 Corintios 1.18, 30; 6.19-20; 15.10; 2 Corintios 5.17-20; Gálatas 2.20; 3.13; 5.22-25; 6.15; Efesios 1.7; 2.8-22; 4.11-16; Filipenses 2.12-13; Colosenses 1.9-22; 3.1 y sgts.; 1 Tesalonicenses 15.23-24; 2 Timoteo 1.12; Tito 2.11-14; Hebreos 2.1-3; 5.8-9; 9.24-28; 11.112.8,14; Santiago 2.14-26; 1 Pedro 1.2-23; 1 Juan 1.6-2.11; Apocalipsis 3.20; 21.122.5

ARTÍCULO VI: ACERCA DE LA SEPARACIÓN CRISTIANA. Que cada persona que se halla “en Cristo” está santificada (separada) para Dios y su gloria. Ésta santificación no es la erradicación de la naturaleza adámica, la cual continúa en nosotros hasta el día de la redención final. Sin embargo, Dios ha hecho provisión mediante la muerte de Cristo para que el creyente practique a diario la vida santa conforme a los principios bíblicos. Creemos en la doctrina de la Separación, donde el creyente debe separarse del mundo y vivir en santidad de vida para Cristo Jesús. Por tanto, creemos en la santificación como un estado (posicional), como un estilo de vida (práctica) y como un resultado inevitable de la salvación (futura). El creyente debe vivir separado del pecado y conforme al carácter de Cristo. Creemos que este tipo de creyentes son sólo creyentes verdaderos que son salvos y que perseverarán hasta el fin; porque su adhesión perseverante a Cristo es la gran marca que los distingue de los profesos superficiales; y porque la Providencia especial vela por su bienestar, crecimiento y fin; y que se mantienen por el poder de Dios mediante la fe para la salvación eterna. Creemos que hay una diferencia radical y esencial entre los justos y los perdidos. Que solamente por medio de la fe son justificados en el nombre del Señor Jesús todo aquel que cree, y son santifi cados por el Espíritu de nuestro Dios, llegando a ser verdaderamente justos en su ser; mientras que todos los que siguen en la oscuridad del pecado y la incredulidad, son malvados a los ojos de Dios, y están bajo la maldición eterna. Esta distinción existe entre todos los hombres, tanto durante y después de la muerte, en la felicidad eterna de los salvos y el eterno sufrimiento consciente de los perdidos. En el Espíritu de Cristo, los cristianos deben oponerse al racismo, a toda forma de codicia, egoísmo, vicio, a todas las formas de inmoralidad sexual, incluyendo el adulterio, la homosexualidad y la pornografía. Ro. 6:6,11-13; 12:1-2; 1Co. 1:2; Gá. 5:16,17; 1ª Juan 2:6. Juan 8: 31-32; Colosenses 1: 21-23; 1ª Juan 2:19; Mat. 13: 19-21; Ro. 08:28; Sal. 121: 3; He. 1:14; 1ª Pedro. 15; Fil. 16; Juan 10: 28-29; Ro. 8: 35-39; Mal. 03:18; Génesis 18; 23; Ro. 6: 17-18; Prov. 11:31; 1ª Pedro 1:18; Ro.1:17; 1ª Cor. 15:22; Hechos 10: 34-25; 1ª Juan 2:29; Ro. 6:16; 1ª Juan 5:19; Gal. 3:10; Ro. 7: 6; Ro. 6:23; Prov. 14: 32; Lucas 16:25; Mateo 25: 34,41; Jn. 8:21; Lc. 9:26; Jn. 12:25, Mt 7: 13-14.

ARTÍCULO VII: ACERCA DE LA ELECCIÓN DIVINA. La Elección Divina es el acto por medio del cual Dios regenera, justifica, santifica y glorifica a todo

8 aquel que creen en Jesucristo. La elección se efectúa en Cristo y somos predestinados antes de la fundación del mundo y que es obra de su gracia mediante la cual nos escoge desde el principio para salvación, mediante la santificación por el Espíritu y la fe en la verdad, y que al mismo tiempo es evidente que cada persona es responsable de responder voluntaria y conscientemente a la iniciativa de Dios. Dentro del Plan de Dios, es Él quien elige, predestina y salva en Cristo, es decir a los creyentes; y ha dado al hombre en Su gracia la capacidad propia para tomar una decisión de fe, en respuesta a la oferta salvadora, sin que por ello esa oferta de fe sea una obra humana ni un acto externo que haga al hombre coautor de la salvación, ni a Dios con acepción de personas. Por tanto, la elección es consistente con el libre albedrío del hombre, e incluye todos los medios relacionados con el fin. Es la gloriosa expresión de la bondad soberana de Dios, y es infinitamente sabia, santa e inmutable. Excluye la jactancia y promueve la humildad. Todos los verdaderos creyentes perseveran hasta el fin porque son escogidos para ser santos y sin mancha. Aquellos a quienes Dios ha aceptado en Cristo y santificado por su Espíritu, jamás caerán del estado de gracia, sino que perseverarán hasta el fin. Los creyentes pueden caer en pecado por negli gencia y tentación, por lo cual contristan al Espíritu, menoscaban sus virtudes y su bienestar, y traen reproche a la causa de Cristo y juicios temporales sobre sí mismos; sin embargo, ellos serán guardados por el poder de Dios mediante la fe para salvación. Génesis 12.1-3; Éxodo 19.5-8; 1 Samuel 8.4-7,19-22; Isaías 5.1-7; Jeremías 31.31 y sgts.; Mateo 16.18-19; 21.28-45; 24.22,31; 25.34; Lucas 1.6879; 2.29-32; 19.41-44: 24.44-48; Juan 1.12-14; 3.16; 5.24; 6.44-45,65; 10.27-29; 15.16; 17.6,12.17-18: Hechos 20.32; Romanos 5.9-10; 8.28-29; 10.12-15; 11.5-7,26-36; 1 Corintios 1.1-2; 15.24-28; Efesios 1.4-23; 2.1-10; 3.111; Colosenses 1.12-14; 2 Tesalonicenses 2.13-14; 2 Timoteo 1.12; 2.10,19; Hebreos 11.39-2.2; Santiago 1.12; 1 Pedro 1.2-5,13; 2.4-10; 1 Juan 1.7-9; 2.19; 3.2.

ARTÍCULO VIII. ACERCA DEL DISPENSACIONALISMO. Que el Señor ha trabajado con la Humanidad por medio de Dispensaciones, es decir, períodos administrativos claramente definidos en las Escrituras, siendo siete dispensaciones, las cuales son: Inocencia, Conciencia, Gobierno Humano, Promesa, Ley, Gracia y Reino Milenial. Que el dispensacionalismo es una doctrina bíblica, y parte central del Plan Eterno de los Siglos. Que existe una diferencia clara entre Israel y la Iglesia, siendo la Iglesia la nueva sociedad en Cristo. Que estamos en la edad de la Gracia, y esperamos a Jesús para que arrebate a su iglesia y establezca el Reino Milenario después de la Tribulación de aquellos días. Ef. 2: 7; 3:5, 9; He. 1:2; Jn. 1:17; cf. Mt. 5:21-22; 2 Co. 3:11; He. 7:11-12; Mt. 28:20; 2ª P. 3:7; Ap. 20:11; Is. 66:22.

ARTÍCULO IX. ACERCA DE LA I GLESIA Creemos que cada creyente es unido al Cuerpo de Cristo por la obra del bautismo del Espíritu San to, y se hace miembro de la iglesia local a la cual debe pertenecer. Por tanto: 1. No creemos en una iglesia universal, sino en el Cuerpo de Cristo, la iglesia local, visible, bau-

9 tista y claramente definida en la localidad, que es el Baluarte de la Verdad. 2. Una iglesia bautista, fundada en el Nuevo Testamento, es una congregación local y autónoma de creyentes bautizados por inmersión, y asociada con otras iglesias locales mediante el Pacto del Mensaje y Fe Bautista, cuyo compañerismo es mediante la obediencia de las Escrituras. 3. Cada iglesia local debe cumplir las dos ordenanzas dadas por Jesús en Su Palabra, y debe estar gobernada por los principios neotestamentarios del Espíritu Santo, ejercitando los dones, derechos y privilegios con los cuales ha sido investida por Su Palabra, luchando por predicar el Evangelio hasta el fin de toda la tierra. 4. Cada iglesia local debe actuar bajo el señorío de Jesucristo, y bajo el orden de la Asamblea que está formada por los miembros, tomando decisiones y acciones solamente mediante la democracia cristiana. Por ello, en cada congregación cada miembro individualmente es responsable de dar cuentas a Jesucristo, quien es su Señor y Salvador. 5. La iglesia bautista solamente reconoce como oficiales dotados por el Espíritu Santo a los pastores (ancianos) y diáconos. Los demás ministerios están sujetos a este administrativo, y por efecto, el administrativo está sujeto al Señor. 6. Aunque creemos que Dios salva a varones y mujeres y les dota de dones y ministerios, el oficio del pastor está limitado a los varones, como lo limita la Escritura. 7. Que los pastores dedicados a tiempo completo son dignos de su salario, y por tanto, cada iglesia debe proveer y facilitar los medios de subsistencia de cada pastor. 8. En obediencia a las Escrituras guardamos la unidad de la fe y del conocimiento del Hijo de Dios en la Iglesia local de que somos parte. 9. La iglesia local es la única iglesia real, y está formada por creyentes nacidos de nuevo de to das las edades, creyentes de cada tribu, lengua, pueblo y nación, y no pertenece a la ley. 10. Deseamos mantener relación para el alcance de fines específicos y el avance del Evangelio, con grupos que sustente en fe y práctica esta misma norma de fe, por lo cual rechazamos todo ecumenismo, y vínculo con grupos carismáticos o pentecostales. 11. Creemos que la iglesia fue investida de poder en Hechos 2, pero que fue fundada por Jesu cristo durante su ministerio terrenal, ya que la iglesia es un cuerpo de creyentes bautizados por inmersión, y agrupados localmente para realizar la voluntad de su Cabeza y Fundador, Cristo Jesús. 12. Es un cuerpo local y en ningún sentido universal o invisible. 13. Ninguna persona que no haya creído en Cristo y demostrado el abandono de sus prácticas religiosas anteriores, podrá ser miembro de la ABIML. Mt. 16.15-19; 18.15-20; Hch. 2.41-42, 47; 5.11-14; 6.3-6; 14.23,27; 15.1-30; 16.5; 20.28; Ro. 1.7; 1ª Corintios 1.2; 3.16; 5.4-5; 7.17; 9.13-14; 12; Ef. 1.22-23; 2.19-22; 3.8-11,21; 5.22-32; Fil. 1:1; Col. 1.18; 1ª Ti. 2.9-14; 3.1-15; 4.14; He. 11.39-40; 1ª P. 5.1-4; Ap. 2-3; 21.2-3.; Ef. 4:13, Jn. 17:21-23; Mt. 4:18-22; 9:15; Jn. 3:29; Hch. 2:41; Ef. 5:23; Mt. 16:18; Hch. 2:41, 47; Ro. 16:16; 1ª Cor. 1:2

ARTÍCULO XII. ACERCA DE LAS O RDENANZAS. Creemos que el Señor instituyó dos ordenanzas: 1. El bautismo administrado por inmersión en agua en el nombre del Padre y del Hijo y del Es-

10 píritu Santo. a) El bautismo cristiano es el acto físico mediante el cual el creyente es literalmente sumergido en las aguas como símbolo de su bautismo del Espíritu Santo cuando fue salvado, y que simboliza la fe del creyente en un Salvador crucificado, sepultado y resucitado corporalmente, y también la muerte del creyente al pecado, el haber sido sepultado de su vida antigua y resucitado a novedad de vida para seguir con fidelidad al Salvador Jesucristo. b) El bautismo es un testimonio de su fe en la resurrección final de la cual será parte cuan do Jesús venga por Su Iglesia. c) El bautismo es requisito indispensable para ser miembro de la iglesia y para poder participar de la Cena del Señor. d) El bautismo es aplicado solamente a quienes pueden decidir por Cristo, por lo que los niños no son bautizados, ni las personas que son incapaces de tomar decisiones, creyendo que si mueren en esta condición son guardados por el amor y el poder de Dios. e) El bautismo realizado en las iglesias bautistas de sana doctrina es válido para siempre, como lo es la regeneración una vez efectuada en Cristo, e irrepetible. f) El bautismo efectuado por iglesias que no son de sana doctrina no es válido, y por tanto, no es merecedor para traslado o participar de la cena del Señor. g) Un miembro de una comunidad no bautista, debe someterse al escrutinio y vigilancia del pastor, y si es de una iglesia que practica la infusión o no es bíblica, debe creer en Jesucristo y volverse a bautizar. 2. La Cena del Señor es un acto simbólico de la obediencia a Cristo, por la cual los miembros de cada iglesia local, al participar de ella, conmemoran la muerte y resurrección de Cristo, anunciando Su segunda venida. a) La Cena del Señor se compone por los elementos del pan y del jugo de la vid, y es el reconocimiento de la comunión con Dios y con la iglesia local, practicada por la iglesia hasta que Él venga. b) Debe ser precedida por un auto examen espiritual del creyente individualmente. c) Pueden participar de ella solamente los nacidos de lo alto y que están en plena comunión con la iglesia local, siendo bautizados por la fe, según el artículo sobre el bautismo. Mateo 3.13-17; 26.26-30; 28.19-20; Marcos 1.9-11; 14.22-26; Lucas 3.2122; 22.19-20; Juan 3.23; Hechos 2.41-42; 8.35-39; 16.30.33; 20.7; Romanos 6.3-5; 1 Corintios 10.16,21; 11.23-30; Colosenses 2.12; Mt. 28:19; Hch. 2:38-41; 10:47,48.

ARTÍCULO XIII. ACERCA DE LA MISIÓN EVANGELIZADORA DE LA I GLESIA. Es un deber y también un privilegio de cada creyente en Cristo y de cada iglesia local fundada en las Escrituras, de evangelizar y hacer discípulos para Cristo de todas las naciones. El nuevo naci miento es la muerte del antiguo ser para dar lugar a un nuevo ser lleno del amor del Espíritu Santo en el corazón. Por tanto, cada creyente debe ser un testigo fiel del Señor y cada iglesia debe apoyar y sostener hasta donde Dios le capacite las misiones evangelizadoras que le sean otorgadas. El testificar es una natural consecuencia del nuevo nacimiento y es el acto visible de la iglesia local en predicar al Cristo que le ha redimido. En obediencia al mandato de predicar el Evangelio mientras

11 vamos, cada hijo de Dios procura comunicar el mensaje de alguna forma a sus vecinos, amigos y familiares, mediante su testimonio cristiano y por medio de otros medios que el Señor provea. Génesis 12.1-3; Éxodo 19.5-6; Isaías 6.1-8; Mateo 9.37-38; 10.5-15; 13.1830,37-43; 16.19; 22.9-10; 24.14; 28.18-20; Lucas 10.1-18; 24.46-53; Juan 14.11-12; 15.7-8,16; 17.15; 20.21; Hechos 1.8; 2.; 8.26-40; 10.42-48; 13.2-3; Romanos 10.13-15; Efesios 3.1-11; 1 Tesalonicenses 1.8; 2 Timoteo 4.5; Hebreos 2.1-3; 11.39-12.2; 1 Pedro 2.4-10; Apocalipsis 22.17

ARTÍCULO XIV. ACERCA DE LOS DONES ESPIRITUALES. Reconocemos la soberanía de Dios para dar cualquier don a su iglesia en distinta época, sin que viole sus propósitos para ello. Creemos en la ministración actual de los dones espirituales bíblicos de Ro. 12, Efesios 4 y 1ª Pedro 4, con excepción de los dones de lenguas, apostolado, milagros, profecía, sanidades y nuevas revelaciones, mencionados en 1ª Co. 12. Creemos que estos dones han cumplido su propósito para lo cual fueron instituidos, no siendo para la época presente. 1 Co. 13:8, 14:22, Ef. 2:20, Heb. 2:3-4.

ARTÍCULO XVI. ACERCA DE LA SANIDAD DIVINA. Dios sana en respuesta a la oración de fe, con o sin medios médicos de acuerdo a su soberana discreción y voluntad. Si Dios no efectúa la sanidad no es necesariamente un indicio de incredulidad o de pecado en la vida del creyente. Jesús realizó tres tipos básicos de sanidad: 1) Restauración del cuerpo, incluyendo la resurrección; 2) Echar fuera demonios; 3) Milagros en la naturaleza; pero a Sus apóstoles solamente les dio la autoridad de sanar y echar fuera demonios. Solamente los Apóstoles (y no todos los creyentes) tenían el poder de sanar y echar fuera demonios. Creemos que actualmente no existen las sanidades sobrenaturales como evidencia del poder del Evangelio, aunque pueden acompañarlo. Creemos que es Dios (sin intermediación humana alguna) quien realiza sanidades actualmente como respuesta a la oración de fe. De igual manera existen sanidades por influencia sicológica y por poder demoníaco, por lo cual es necesario probar los espíritus. No siempre habrá sanidad como respuesta de la oración de fe, ya que el Plan y Propósito de Dios en una persona se habrán de cumplir satisfactoriamente. La enfermedad puede ser causada: 1. Porque Dios lo permite, está en Su plan y es parte de sus propósitos santos. 2. Porque Dios permite que Satanás pueda enfermar para prueba, angustia o castigo. 3. Porque Dios permite que el pecado afecte físicamente a un creyente o a un pecador. Aunque rechazamos la sanidad como la enseña el carismatismo pentecostal, reconocemos enfáticamente que Dios sí sana, debido a las siguientes razones: 1. Porque en Su esencia la salud y la restauración son partes inseparables. 2. Porque Él ha prometido sanar a quienes creen al final de los tiempos, y por ello, puede ex tender Su gracia a favor de los suyos en estas épocas según Su propósito. 3. Porque Él ha establecido sanar físicamente cuando Él quiere hacerlo. No obstante a la promesa de la sanidad, Dios no sanará la enfermedad producida por desobediencia, descuido o negligencia. Cada creyente debe acudir al médico, aprovechando la ciencia ofrecida por Dios al mundo, para alcanzar aquella salud física que Dios ha permitido otorgar mediante la

12 medicina. Es deber de cada creyente cuidar su cuerpo mediante el ejercicio, la dieta adecuada, el control propio y la obediencia a la Palabra de Dios. Mt. 10:1; 2ª Cor. 12:12; Mr. 16:20; He. 2:3-4; 8:6-7; Stg. 5:16; Fili. 2:25-27; 2ª Ti. 4:20; Éx. 4:11; Lc. 13:11-13; Job 1; 2ª Cor. 12:7; Núm. 12; Dt. 28:20-22; Sal. 119:67; Éx. 15:26; Jer. 33:3-6; Mt. 21:22; Jn. 14:13-14; 16:24; Mt. 8:17; Is. 38:21; Mt. 9:12.

ARTÍCULO XVII. ACERCA DE LA ADORACIÓN CRISTIANA. Creemos que la adoración cristiana es la expresión del espíritu a Dios (Efesios 5:18-20) y la natural consecuencia de la aplicación práctica de la Biblia a la vida del creyente (Col 3:16-18). Por tanto, creemos que la alabanza debe ser conservadora, con decencia y orden (1ª Corintios 14:40), con himnos que exalten y glorifiquen el Nombre del Señor Jesús, y que ninguna expresión emocional debe superar el razonamiento dirigido por el Espíritu (Ro. 12:1-2). Promovemos y defendemos el uso de los himnarios bautistas en la iglesia local.

ARTÍCULO XVIII. ACERCA DE LA GRACIA DE DAR. Dios es la Fuente de todas las bendiciones, temporales y espirituales. Todo lo que tenemos y alcanzamos le pertenece y nos lo ha dado para que lo administremos para Su gloria. Somos deudores a la gracia de Dios y estamos obligados a dar a favor del ministerio, de los necesitados y de la iglesia de Dios. Por tanto, estamos bajo la obligación de servir a Dios con nuestro tiempo, talentos y posesiones materiales, y debemos reconocer que todo esto nos ha sido confiado para que lo use mos para la gloria del Señor y la edificación de su iglesia. Las Escrituras nos indican que es deber de cada iglesia y de cada creyente ser generoso para Dios y Su obra. Por tanto, creemos que: 1. La entrega de porciones de las Escrituras es el principal objetivo acerca de la Gracia de Dar. 2. Que la ofrenda cristiana es superior a la Ley de Moisés, y por tanto, el creyente debe dar aún más allá del diezmo, ofreciendo ofrendas y ministerios para la gloria del Señor, y que debe hacerlo con alegría, regularmente, sistemáticamente, liberalmente y proporcionalmente para el progreso del Reino de Dios en la tierra. 3. Que el diezmo es el mínimo ofrecido al Señor y que le pertenece a Él. 4. Ayudar a los pobres es un ministerio integral de la iglesia local mediante la ayuda de la beneficencia. Génesis 14.20; Levítico 27.30-32; Deuteronomio 8.18; Malaquías 3.812; Mateo 6.1-4,19-21; 19.21; 23.23; 25.14-29; Lucas 12.16-21,42; 16.1-13; Hechos 2.44-47; 5.1-11; 17.24; 25.20-35; Romanos 6.6-22; 12.1-2; 1 Corintios 4.1-2; 6.19-20; 12; 16.1-4; 2 Corintios 8-9; 12.15; Filipenses 4.10-19; 1 Pedro 1.18-19.; 2ª Cor. 8:7; 1ª Cor. 16:2; Lv. 27:30; Hch. 4:34-37.

ARTÍCULO XIX. ACERCA DEL COMPAÑERISMO BAUTISTA. El pueblo bautista, redimido en la sangre del Señor, y fiel a las ordenanzas de las Escrituras, debe organizar, según la ocasión y los medios lo requieran, Convenciones o Conferencias de Sana Doctri-

13 na que puedan asegurar de la mejor manera posible la cooperación entre las diferentes congregaciones de la misma fe bautista. Tales Convenciones o Conferencia no pueden tener injerencia ni dominio sobre la autonomía y gobierno de cada iglesia local, sino que son coordinadas y organizadas voluntariamente por todas las iglesias bautistas de la misma fe para predicar, transmitir, enseñar y dirigir la Sana Doctrina Bíblica, según es enseñada en las Escrituras. Como iglesias bautistas fundadas en las doctrinas del Nuevo Testamento, deben cooperar unas con otras para llevar adelante los ministerios misioneros, educaciones y de beneficencia para la extensión del Reino de Dios. La unidad cristiana, en el sentido del Nuevo Testamento, es armonía espiritual y cooperación voluntaria para fines comunes por varias iglesias locales del pueblo bautista. Las iglesias nacientes o las iglesias que han quedado sin pastor, recibirán el apoyo de los pastores y obreros aprobados por la ABIML en la conformación del Comité Pro-Pastor y en la búsqueda del mismo. La cooperación con otras denominaciones no bautistas solamente es deseable cuando comparten la fe y mensaje bautista en obediencia a las Escrituras, y que no incluya violación alguna con el mensaje y fe bautista, o más gravemente, un compromiso o ideal contrario a la lealtad a Cristo Jesús y su Palabra perfecta, tal como se revela en el Nuevo Testamento. Excluimos a las iglesias lla madas bautistas pero que no son bautistas en práctica o doctrina, o que hayan absorbido parcial o totalmente las costumbres y enseñanzas pentecostales-carismáticas. Éxodo 17.12; 18.17 y sgts.; Jueces 7.21; Esdras 1.3-4; 2.68-69; 5.14-15; Nehemías 4; 8.1-5; Mateo 10.5-15; 20.1-16; 22.1-10; 28.19-20; Marcos 2.3; Lucas 10.1 y sgts.; Hechos 1.13-14; 2.1 y sgts.; 4.31-37; 13.2-3; 15.1-35; 1 Corintios 1.10-17; 3.5-15; 12;2 Corintios 8 y 9; Gálatas 1.6-10; Efesios 4.1-16; Filipenses 1.15-18.

ARTÍCULO XX. ACERCA DEL REINO DE DIOS Y EL DÍA DEL SEÑOR. El Reino de Dios es la soberanía absoluta y general de Dios sobre el universo, como su señorío particular sobre los hombres que voluntariamente lo reconocen como Rey. Cada creyente en todas las edades ha tenido un día sobre el cual dedica su vida a la honra y alabanza de su Rey. El Reino de Dios. Jesús es el Rey del reino davídico y es el Rey de todo el universo, por lo que es necesario distinguir entre el Reino de Dios y el Reino de los cielos; el Reino de Dios es el reino universal, mientras que el Reino de los cielos es el reino mesiánico que Jesús cumplirá cuando venga en Su gloria al final de esta edad, y que tiene algunas su representación en la iglesia local. El Reino de los cielos revelado en Mateo refleja las leyes y principios del Reino Milenario, y otorga a los creyentes principios de vida. El Reino de Dios, por ser universal, incluye al Reino celestial, que es temporal y material. Al Reino de Dios se entra por la fe en Cris to, pero el Reino de los cielos se espera que venga con poder y gloria al ser manifestado Jesucristo visiblemente en las nubes del cielo. El Día del Señor. El Día del Señor en este caso es el día semanal apartado para Dios. El sába do fue el día del pueblo judío, dado como pacto para ellos, y no aplicable a la iglesia del Señor. El primer día de la Semana, el Domingo, es el Día del Señor. Es una institución cristiana que debe ser observada regularmente por cada iglesia y creyente. En este día se conmemora la resurrección de Jesús de entre los muertos, y debe incluir el culto cristiano y devoción espiritual, tanto públicos como privados. Las actividades en el Día del Señor deben estar de

14 acuerdo con la enseñanza de las Escrituras, y bajo el señorío de Jesucristo. Mateo 3.13-17; 26.26-30; 28.19-20; Marcos 1.9-11; 14.22-26; Lucas 3.2122; 22.19-20; Juan 3.23; Hechos 2.41-42; 8.35-39; 16.30.33; 20.7; Romanos 6.3-5; 1 Corintios 10.16,21; 11.23-29; Colosenses 2.12; Éxodo 20.8-11; Mateo 12.1-12; 28.1 y sgts.; Marcos 2.27-28; 16.1-7; Lucas 24.1-3,33-36; Juan 4.21-24; 20.1,19-28; Hechos 20.7; Romanos 14.5-10; 1 Corintios 16.12; Colosenses 2.16; 3.16; Apocalipsis 1.10

ARTÍCULO XXI. ACERCA DE LA EDUCACIÓN I NTEGRAL . El cristianismo bíblico es la fe de la iluminación y la inteligencia, porque en Jesucristo habitan todos los tesoros de la sabiduría y del conocimiento. Todo conocimiento es, por tanto, una parte de nuestra herencia cristiana. Es natural que una persona nacida de nuevo quiera aprender y crecer en la gracia y conocimiento. Por tanto, la educación debe ir enfocada en glorificar a Cristo, predicar su Evangelio y enseñar todo el Consejo de Dios. Por ello, cada iglesia debe aportar en enseñar y formar a sus miembros, por lo que el Seminario Bíblico debe ser impartido en las iglesias locales y no solamente en los seminarios académicos. Toda iglesia local debe tener un sistema adecuado de Educación Cristiana, Escuela Dominical y Misiones, necesarios para completar el programa espiritual del Cuerpo de Cristo. La educación cristiana es libertad académica y responsabilidad académica. La libertad en cualquier relación humana debidamente ordenada siempre es limitada y no absoluta. Todo maestro bautista, en el Seminario, Escuela, Colegio o Universidad, tiene una libertad sujeta a Cristo, a la naturaleza autoritativa de las Escrituras y al propósito distintivo de la fe bautista. Deuteronomio 4.1,5,9,14; 6.1-10; 31.12-13; Nehemías 8.1-8; Job 28.28; Salmos 19.7 sgts. 119.11; Proverbios 3.13 y sgts.; 4.1-10; 8.1-7,11; 15.14; Eclesiastés 7.19; Mateo 5.2; 7.2 y sgts.; 28.19-20; Lucas 2.40; 1 Corintios 1.18-31; Efesios 4.11-16; Filipenses 4.8; Colosenses 2.3,8-9; 1 Timoteo 1.37; 2 Timoteo 2.15; 3.14-17; Hebreos 5.12-6.3; Santiago 1.5; 3.17.

ARTÍCULO XXII. ACERCA DEL CREYENTE Y EL GOBIERNO CIVIL . Todos y cada uno de los creyentes en Cristo estamos bajo la obligación de obedecer Sus mandatos de manera que Él sea el soberano en toda nuestra vida, luchando por agradarle y ser de beneficio a la sociedad humana, de la cual somos parte. Los medios y los métodos usados para mejorar la sociedad y para establecer la justicia entre los hombres pueden ser verdadera y permanentemente útiles solamente cuando están enraizados en la regeneración del individuo por medio de la gracia salvadora de Dios en Jesucristo. Nosotros debemos trabajar para proveer para los huérfanos, los necesitados, los abusados, los ancianos, los indefensos y los enfermos. Debemos hablar a favor de los que no han nacido y luchar por la santidad de toda la vida humana desde la concepción hasta la muerte natural. Cada cristiano debe procurar hacer que la industria, el gobierno y la sociedad como un todo estén regidos por los principios de la justicia, la verdad y el amor fraternal. Para promover estos fines los Cristianos deben estar dispuestos a trabajar con todos los hombres de buena voluntad en cualquier causa, siendo siempre cuidadosos de actuar en el espíritu de amor sin com-

15 prometer su lealtad a Cristo y a su verdad. Es el deber de todo cristiano buscar la paz con todos los hombres basándose en los principios de justicia y verdad. De acuerdo con el Espíritu y las enseñanzas de Cristo, ellos deben hacer todo lo que esté de su parte para poner fin a la guerra. El verdadero remedio al espíritu guerrero es el Evangelio de nuestro Señor. La necesidad suprema del mundo es la aceptación de sus enseñanzas en todas las relaciones de hombres y naciones, y la aplicación práctica de su ley de amor. Las personas Cristianas en todo el mundo deben orar por el reino del Príncipe de Paz, y no participar directa ni indirectamente en los eventos bélicos entre las naciones. Éxodo 20.3-17; Levítico 6.2-5; Deuteronomio 10.12; 27.17; Salmos 101.5; Miqueas 6.8; Zacarías 8.16; Mateo 5.13-16,43-48; 22.36-40; 25.35; Marcos 1.29-34; 2.3 y sgts.; 10.21; Lucas 4.18-21; 10.27-37; 20.25; Juan 15.12; 17.15; Romanos 12-14; 1 Corintios 5.9-10; 6.1-7; 7.20-24; 10.23-11-1; Gálatas 3.26-28; Efesios 6.5-9; Colosenses 3.12-17; 1 Tesalonicenses 3.12; Filemón; Santiago 1.27; 2.8; Isaías 2.4; Mateo 5.9,38-48; 6.33; 26.52; Lucas 22.36,38; Romanos 12.18-19; 13.1-7; 14.19; Hebreos 12.14; Santiago 4.1-2.

ARTÍCULO XXIII. ACERCA DE LA LIBERTAD RELIGIOSA. Solamente Dios es Señor de la conciencia, y Él la ha dejado libre de las doctrinas y de los mandamientos de hombres que son contrarios a su Palabra o no contenidos en ella. Por tanto: 1. La iglesia y el estado deben estar separados. 2. La iglesia respetará al estado hasta que éste prohiba, intervenga o desestime la verdad del Evangelio. 3. Al proveer tal libertad ningún grupo eclesiástico o denominación debe ser favorecido por el estado sobre otros grupos. 4. Como el gobierno civil es ordenado por Dios, es deber de los Cristianos rendir obediencia leal en todas las cosas que no son contrarias a la voluntad revelada de Dios en las Escrituras. 5. La iglesia no debe recurrir al poder civil para realizar su obra. 6. El Evangelio de Cristo considera solamente los medios espirituales otorgados por el Espíritu Santo para alcanzar sus fines salvíficos. 7. El estado no tiene derecho a imponer penalidades por opiniones religiosas de cualquier cla se, por lo que la iglesia obedecerá solamente a Cristo y Su Palabra. 8. El estado no tiene derecho a imponer impuestos para el sostenimiento de ninguna forma de religión, pero la iglesia pagará puntualmente lo requerido sin abuso, “para no ofenderles”. 9. El ideal cristiano es el de una iglesia libre en un estado libre, y esto implica el derecho para todos los hombres del acceso libre y sin obstáculos a Dios, y el derecho a formar y propagar opiniones en la esfera de la religión, sin interferencia por parte del poder civil. 10. La iglesia no se alineará al estado cuando este violente o contradiga la Palabra de Dios. Génesis 1.27; 2.7; Mateo 6.6-7,24; 16.26; 22.21; Juan 8.36; Hechos 4.1920; Romanos 6.1-2; 13.1-7; Gálatas 5.1,13; Filipenses 3.20; 1 Timoteo 2.1-2; Santiago 4.12; 1 Pedro 2.12-17; 3.11-17; 4.12.19.

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ARTÍCULO XXIV. ACERCA DE LA FAMILIA CRISTIANA. Dios ha ordenado la familia como la institución fundamental de la sociedad humana, y por ello declaramos que: 1. La familia está compuesta por personas relacionadas unas con otras por matrimonio, sangre o adopción. 2. El matrimonio es la unión de un hombre y una mujer en un pacto de compromiso por toda la vida delante del Señor. 3. La familia cristiana es el don único de Dios para revelar la unión entre Cristo y Su iglesia y para proveer para el hombre y la mujer en el matrimonio un medio para compañerismo íntimo, el canal para la expresión sexual de acuerdo a los patrones bíblicos, y los medios para la procreación de la raza humana. 4. El esposo y la esposa tienen el mismo valor delante de Dios, puesto que ambos fueron creados a la imagen de Dios. 5. La relación matrimonial modela la forma como Dios se relaciona con su pueblo. 6. Un esposo debe amar a su esposa como Cristo amó a la iglesia. Él tiene la responsabilidad dada por Dios de proveer, proteger y dirigir a su familia. 7. Una esposa debe someterse con gracia al liderazgo como siervo de su esposo, así como la iglesia se sujeta voluntariamente a la dirección de Cristo. Ella, siendo creada a la imagen de Dios como lo es su marido, y por tanto igual a él, tiene la responsabilidad dada por Dios de respetar a su marido y servirle de ayuda en la administración del hogar y la educación de la próxima generación. 8. Los niños, desde el momento de la concepción, son una bendición y herencia del Señor. 9. Los padres deben demostrar a sus hijos el modelo de Dios para el matrimonio. 10. Los padres deben enseñar a sus hijos los valores espirituales y morales, y dirigirlos, mediante el ejemplo de un estilo de vida consistente y una disciplina amorosa, para que hagan decisiones basadas en la verdad bíblica. 11. Los hijos deben honrar y obedecer a sus padres. 12. Dios condena y castiga el pecado sexual fuera del matrimonio, pero ningún hijo engendrado o concebido fuera del matrimonio es una maldición, aunque el pecado sexual sea detestable ante Dios, y estos niños deben ser criados en la disciplina y el temor del Señor. Génesis 1.26-28; 2.15-25; 3.1-20; Éxodo 20.12; Deuteronomio 6.4-9; Josué 24.15; 1 Samuel 1.26-28; Salmos 51.5; 78.1-8; 127; 128; 139.13-16; Proverbios 1.8; 5.15-20; 6.20-22; 12.4; 13.24; 14.1; 17.6; 18.22; 22.6,15; 23.1314; 24.3: 29.15,17; 31.10-31; Eclesiastés 4.9-12; 9.9; Malaquías 2.14-16; Mateo 5.31-32; 18.2-5; 19.3-9; Marcos 10.6-12; Romanos 1.18-32; 1 Corintios 7.1-16; Efesios 5.21-33; 6.1-4; Colosenses 3.18-21; 1ª Timoteo 5.8,14; 2 Timoteo 1.3-5; Tito 2.3-5

ARTÍCULO XXV. ACERCA DE LOS ÁNGELES. 1. Dios es el Creador de todas las cosas, incluyendo a todos los ángeles, tanto buenos como caídos. 2. Los ángeles santos son guardados eternamente en su estado de santidad.

17 3. Satanás es un ángel creado por Dios, que pecó contra Él. Se constituyó enemigo de Dios y de los creyentes. Es poderoso (pero No todopoderoso), Cristo lo ha vencido por Su obra en la cruz, haciendo posible la victoria en la vida cristiana y determinando su fin, que es el lago de fuego, donde irá junto con todos los ángeles caídos, que han sido sacados del cielo. Ez. 28, Is. 14, Gn 3:15, Jn. 12:31,16:11, Col. 2:14-15, Ap.12:7,12; 20:1-3,7.

ARTÍCULO XXVI. ACERCA DE LA DEMONOLOGÍA. 1. Que actualmente no hay visiones, sueños ni manifestaciones sobrenaturales, ni apóstoles ni profetas; y todo ello es evidencia de la actividad demoniaca. 2. Que los demonios son ángeles caídos que promueven y enseñan todas estas actividades en las iglesias no nacidas de nuevo, y que por ello, no son de Cristo. 3. Que la actividad demoníaca es una actividad actual, manifestada en falsos profetas y maestros, y en la drogadicción, farmacodependencia y actividades contra la fe cristiana y la familia. 4. Que la única revelación y medio divinos para hablar al hombre es la Escritura y la obra de ilu minación del Espíritu Santo. Dan. 9:26; He. 2:1-2; 1ª Cor. 13:8-10; 2ª Pedro 2; 2ª Tim. 3:1-14.

ARTÍCULO XXVII. ACERCA DE LA RESURRECCIÓN Y EVENTOS RELACIONADOS. Creemos y aceptamos que las Sagradas Escrituras ponen especial énfasis en esta esperanza. Que los muertos resucitarán físicamente, tanto justos como injustos; los unos para la felicidad eterna y los otros para la perdición eterna. Que los espíritus de los muertos en Cristo pasan inmediatamente a la presencia del Señor, mientras sus cuerpos esperan el día de la resurrección. Acerca de la Resurrección, creemos que los muertos en Cristo resucitarán primero; que los santos vivientes seremos transformados en un momento, en un abrir y cerrar de ojos, a la final trompeta; que el Señor Dios le dará a Jesús el trono de David su padre; y que Cristo reinará mil años en la justicia hasta que haya puesto a todos sus enemigos debajo de sus pies. Mat. 28: 6-7; Hechos 24:39; Juan 20:27; 1 Cor. 15: 4; Marcos 16: 6; Lucas 24: 2-7; Hechos 1: 9, 11; Lucas 24:51; Marcos 16:19; Rev. 3:21; He. 8: 1; He. 12: 2; He. 8: 6; I Tim. 2: 5; I Juan 2: 1; He. 02:17; He. 5: 9-10; Juan 14: 3; I Tes. 04:16; Mateo 24: 27, 42; He. 09:28; I Cor. 15: 42-44, 51 a 53; I Tes. 04:17; Phil. 3: 20-21; Lucas 1:32; I Cor. 15:25; Es un. 11: 4-5; Sal. 72: 8, Apo calipsis 20: 1-4; Apocalipsis 20: 6; 1 Co. 15; 2 Co. 5:1-8; Ap. 20:11-15.

ARTÍCULO XXVIII. ACERCA DE LA SEGUNDA VENIDA DE CRISTO. Creemos en el Rapto y la Segunda Venida de Cristo. La venida del Señor en las nubes para arrebatar a su iglesia es inminente, personal y corporal, y que sucederá antes de la tribulación. Que la ve nida del Señor a esta tierra para establecer su Reino Mesiánico será en la gloria de su Padre y acompañado por sus santos. Creemos en la Venida Por Sus santos (el Rapto), y la Venida Con Sus santos (el Reino Milenario).

18 Jn.14:3; 1 Ts. 4:15,17; 1 Co. 15:51-54; FiI3:20,21; Dn.2:44; Hch 1:11; Ap. 11:15; 19:11-16.

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PACTO BAUTISTA Asociación Bautista de Iglesias y Ministerios Landmark La Asociación Bautista de Iglesias y Ministerios Landmark de Costa Rica, tiene una constitución que sirve como el fundamento de su organización. Enseñamos a los miembros que la Biblia es la única Guía en asuntos de doctrina y fe para cada creyente, y es la Biblia la única autoridad final. Como la iglesia bautista tiene sus propias convicciones bíblicas, es importante escribirlas para su preservación por la membresía de la congregación. Este paso la protege de predicaciones o enseñanzas ajenas a sus creencias, y protegemos a la Asociación de teologías contrarias a la Palabra de Dios. Para enfatizar la autoridad de la congregación, el cuerpo de líderes no lleva el título de “Junta Di rectiva”. Como la única autoridad de la iglesia del Señor es la congregación misma, el título “Concilio Pastoral” enfatiza esta distinción. Así los dirigentes siempre están conscientes de los límites de su autoridad. El concilio pastoral está formado solamente por el pastor, los ancianos y diáconos. Una congregación puede tarda hasta seis meses para repasar y adaptar cada aspecto del Pacto Bautista a sus propias necesidades. Las creencias doctrinales de una asamblea nueva serán conforme a la Asociación Bautista de Iglesias y Ministerios Landmark, pero pueden ser adaptadas (no cambiadas) será según la dirección del Señor de esa congregación tierna. Si una iglesia adopta este pacto y lo firma, entonces podrá ser parte de la ABIML. Sin el reconoci miento del Pacto Bautista, podremos tener compañerismo, pero no compromiso ni integración.

EL PACTO BAUTISTA Lo que sigue es el pacto bautista para cada iglesia miembro de la ABIML, el cual debe ser firmado en los documentos adjuntos al solicitar la membresía a la ABIML: “Teniendo la convicción de haber sido conducidos por el Espíritu Santo a aceptar al Señor Jesucristo como nuestro Salvador personal y habiendo sido bautizados por inmersión, en virtud de nuestra profesión de fe, en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, ahora, en presencia de Dios, de los ángeles y de esta congregación, hacemos pacto los unos con los otros, de la manera más solemne y gozosa, como un cuerpo que somos en Cristo, distinguiendo entre “La reunión de todas las iglesias en el futuro”, y la iglesia local, que es el organismo local y visible, el cuerpo de Cristo formado por creyentes nacidos de nuevo y bautizados por inmersión solamente. Prometemos para nuestra iglesia local: Auxiliados por el Espíritu Santo, andar juntos en amor cristiano; procurando el adelanto de esta Iglesia local en conocimientos, santidad y bienestar; promover su prosperidad y su espiritualidad; sostener su culto, ordenanzas, disciplina y doctrinas; dando nuestros diezmos alegremente para el mantenimiento del mi-

20 nisterio (1ª Cor. 9:7; 1ª Ti. 5:17; He. 13:7, 17), los gastos de la Iglesia, el alivio de los pobres, y la promulgación del Evangelio en todas las naciones. Cultivar la devoción familiar y la particular; educar espiritualmente a nuestros niños; procurar la salvación de nuestros parientes, de nuestras amistades y de toda la humanidad en general; andar con buen testimonio en el mundo; ser justos en nuestras acciones, fieles en nuestros compromisos e irreprochables en nuestra conducta; evitar la murmuración, la difamación y el excesivo enojo; abstenernos de la venta y uso de estupefacientes y la práctica de juegos de azar y todo lo que dañe la salud y testimonio; ser celosos en nuestros esfuerzos por el engrandecimiento del reino de nuestro Salvador. Además, cuidarnos los unos a los otros en amor fraternal, recordarnos mutuamente en oración; ayudarnos unos a otros en las enfermedades y en los infortunios; cultivar la simpatía cristiana en el sentimiento y en la cortesía de la palabras; ser tardos para ofendernos y estar prestos siempre a la reconciliación abundando en los preceptos de nuestro Salvador para obtenerla sin tardanza. Finalmente, que cuando tengamos que cambiar nuestra residencia a otro lugar, y no haya una Iglesia con nuestros principios, trataremos de ampliar el ministerio de nuestra Iglesia en ése lugar para continuar desarrollando el espíritu de este pacto y los principios de la Palabra de Dios, o buscar una iglesia miembro de la ABIML. Nosotros nos comprometemos a ser fieles al Señor y a mantenernos dentro de los límites de la ABIML y sus miembros, bajo el claro entendimiento de que la Asociación Bautista de Iglesias y Ministerios Landmark es una asociación de iglesias bautistas latinoamericanas en Costa Rica, que se adhiere a los siguientes distintivos bautistas: La Biblia es la única regla de fe y práctica, la iglesia tiene un gobierno congregacional, el bautismo es solamente practicado por inmersión de quien confiesa a Jesús como Señor y Salvador, todos los creyentes son sacerdotes de Dios, y la iglesia está separada del Estado, y seguros de que la Biblia enseña que el pueblo de Dios es singular y diverso, manifestado siempre en una iglesia local viva y dinámica, con identidad, propiedad y ministerio propios, cuya afinidad doctrinal y cercanía geográfica e histórica nos motiva a unirnos para servir al Señor, buscamos la voluntad de Dios en aquellos asuntos que nos afectan a todas como compañeras de la misma fe y misión, y por ello nos unimos en un compañerismo de cooperación mutua para el avance del Evangelio, como hijos de Dios nacidos por la fe en Cristo. En ese espíritu de fraternidad cristiana, y ayudados por el Espíritu Santo para participar en todas las actividades y en todas aquellas obras que edifiquen el Cuerpo de Cristo, siendo fieles en nuestros deberes como iglesia, y cumpliendo con nuestras obligaciones, nos comprometemos a apoyar a la ABIML para servir a nuestras comunidades, propagar el Evangelio de Jesucristo, fortalecer la misión local del evangelismo, y fortalecer la Educación Cristiana de cada iglesia. Por ello, trabajeremos junto a la ABIML para predicar el Evangelio de Cristo y lograr los recursos que puedan sostener las misiones y misioneros locales y extranjeros.

21 Prometemos cumplir con los deberes establecidos para cada iglesia a favor de la ABIML, y defenderemos firme y convincentemente la Norma de Fe de esta Asocciación que nos representa, buscando siempre la ayuda del Señor y de Su Espíritu, mediante la obediencia de las Sagradas Escrituras, con el fin único de: A) Tener compañerismo cooperativo, animándonos unos a otros a servir a Jesucristo hasta que Él venga. B) Contribuir financieramente para ayudar a cumplir la misión de nuestra Asociación Linderista. C) Participar en los programas y eventos beneficiosos para nuestras iglesias locales. D) Afirmar los principios de este pacto como propios. Si en un futuro dejáremos de estar de acuerdo con las declaraciones de la fe y mensaje bautista, buscaremos reconciliar nuestras diferencias, pero de no ser posible, renunciaremos a la Asociación libre y cristianamente sin ánimo de conflicto o destrucción de la fe que una vez nos uniera. Firmamos en la ciudad de ___________________________, a los días de ______, del mes de _____________ del año ________________:

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REGLAMENTO INTERNO DE LA Asociación Bautista de Iglesias y Ministerios Landmark Este reglamento puede ser tomado como base para la formación o reestructuración de las iglesia nuevas o afiliadas a la ABIML. Esta constitución no es la misma que la requerida y exigida por el Estado Costarricense o cualquier otro gobierno humano. Este reglamento no es ni está sujeto para las iglesias locales; pero puede ser usado como ejemplo constitutivo.

CAPITULO I: DENOMINACIÓN, FINALIDAD, OBJETIVO Y DURACIÓN ARTICULO 1 1. La Asociación se llamará Asociación Bautista de Iglesias y Ministerios Landmark, pudiendo ser abreviada como ABIML o El Lindero. Se constituye como una organización cristiana, fundamental en doctrina, sin fines de lucro; cuya finalidad y objetivo es predicar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, y fundar iglesias bautistas fundamentales en el territorio nacional. Su logotipo será un camino marcando el lindero a ambos lados que protegen del mundo y conducen por la cruz, símbolo de la obra de Cristo. Los miembros de la ABIML podrán ser llamado linderistas o landmarkistas. La ABIML profesa y sostiene la fe de las iglesias bautistas Landmark.

ARTICULO 2 Su domicilio será en la ciudad de Tibás, en la Provincia de San José, Costa Rica; pudiendo establecer filiales en cualquier lugar del territorio nacional, y recibir como asociadas a otras asociaciones cuyos fines comparta.

ARTICULO 3 Su duración será por tiempo indefinido, como lo establece la Ley de Costa Rica.

CAPITULO II: PRINCIPIOS DE FE La ABIML acepta el Mensaje y Fe Bautista de las Iglesias El Lindero como su fundamento doctrinal, de los cuales un extracto es el siguiente: 1. La ABIML cree que la Biblia es la Palabra de Dios, que fue escrita por hombres divinamente inspirados, que es absolutamente fidedigna y tiene suprema autoridad en los asuntos de fe y conducta. 2. Los libros canónicos del Antiguo Testamento son: Génesis, Exodo, Levítico, Números, Deuteronomio, Josué, Jueces, Rut, I y II Samuel, I y II Reyes, I y II Crónicas, Esdras, Nehemías, Ester, Job, Salmos, Proverbios, Eclesiastés, Cantares, Isaías, Jeremías, Lamentaciones, Ezequiel, Daniel, Oseas, Joel, Amos, Abdías, Jonás, Miqueas, Nahum, Habacuc, Sofonías, Hageo, Zacarías, y Malaquías. 3. Los libros canónicos del Nuevo Testamento son: Mateo, Marcos, Lucas, Juan, Los Hechos, Romanos, I y II Corintios, Gálatas, Efesios, Filipenses, Colosenses, I y II Tesalonicenses, I y II A Timoteo, A Tito, A Filemón, A Los Hebreos, Santiago, I y II San Pedro, I, II y III San Juan,

23 San Judas y Apocalipsis. 4. Se aceptan las versiones de la Biblia Reina-Valera 1909 y 1960, y aquellas que se ajusten a los lineamientos dentro de las familias de textos masoréticos y bizantinos. Para ello, se tendrá un departamento de Biblia y Manuscritos Sagrados. No se aceptan para el uso público o la predicación Biblias no fundamentales, ni las que no son revisadas o traducidas por creyentes genuinos, y que respeten la Reina-Valera. 5. Creemos en Dios Padre, Creador de los cielos y la tierra, perfecto en santidad, infinito en sabiduría, inmensurable en poder. Reconocemos que Él se preocupa misericordiosamente por los asuntos de los hombres, que Él escucha y contesta la oración y que salva del pecado y de la muerte a todos los que vienen a Él por medio de Jesucristo. 6. Creemos en Jesucristo, Hijo Unigénito de Dios, concebido del Espíritu Santo, nacido de la Virgen María, sin pecado en su vida, y que hizo expiación por los pecados del mundo por su muerte en la cruz. Creemos en su resurrección corporal, su ascensión al cielo, su intercesión sacerdotal por su pueblo y su regreso personal y visible al mundo de acuerdo con su prome sa. 7. Creemos en el Espíritu Santo, que procedió de Dios para redargüir al mundo del pecado, de justicia y de juicio, y para regenerar, santificar y consolar a los que creen en Jesucristo. (Juan 16:8-11; Tito 3:5; I Pedro 1:2). 8. Creemos que todos los hombres por naturaleza y voluntad son pecadores (Romanos 5:12), pero que “de tal manera amó Dios al mundo, que ha dado a su Hijo unigénito para que todo aquel que en El crea, no se pierda más tenga vida eterna” (Juan 3:16); y esto “no por obras,” sino por la gracia de Dios (Efesios 2:8-9). 9. Creemos pues, que los que aceptan a Cristo como su único Salvador personal, se regocija rán para siempre en la presencia de Dios y los que se niegan a aceptar a Cristo como su único Salvador personal, estarán separados para siempre de Dios en un Lago de Fuego y tormento (Apocalipsis 20:11-15). 10. Creemos que la Iglesia es un cuerpo visible, local y viviente de la cual Cristo es la cabeza y solamente personas bautizadas son miembros (Romanos 1:8; Hechos 2:5-47). Creemos que la Iglesia es un cuerpo de creyentes en Cristo Jesús (Efesios 5:22-23), sepultados con Él en el bautismo para adorar, trabajar y tener comunión. Creemos que a la Iglesia le fueron encomendadas para observar las ordenanzas del bautismo y de la Cena del Señor, y que Dios ha puesto sobre la Iglesia la tarea de persuadir a un mundo perdido a aceptar a Jesucristo como su Salvador personal y encontrarlo como Señor y Maestro de su vida. 11. Creemos que cada ser humano es responsable ante Dios de todos aquellos asuntos de fe. 12. Creemos en la Segunda Venida de Cristo en sus dos etapas: primero por su iglesia en el Rapto y luego para establecer Su Reino Milenario.

CAPITULO III: EL PACTO DE LA IGLESIA BAUTISTA Todo miembro, pastor, misionero o colaborador, o cualquier iglesia que sea ser parte del ministerio de la ABIML, deberá firmar la Norma de Fe y el Pacto Bautista, representados en su totalidad, según se incluyen en este Manual de Procedimientos.

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CAPITULO IV: NORMAS BASICAS DE CREENCIA Y POLITICA Mantenemos todas las normas establecidas por el Gobierno de Costa Rica, juntamente con estas normas internas de la ABIML, que deben ser acatadas por todas las iglesias miembro e individuos miembros de la misma.

ARTICULO 11 La ABIML recibe las Sagradas Escrituras como su autoridad absoluta en asuntos de fe y práctica. Su comprensión de la verdad cristiana encontradas en ellas está de acuerdo esencialmente con la creencia indicada en los Principios de Fe del Mensaje y Fe Bautista, arriba expresados (II Timoteo 3:16, 17). Por tanto, cada iglesia local es responsable de su fe y obediencia a Dios al interpretar gramatical, literal e históricamente las Escrituras, la ABIML no es responsable si la iglesia local se ex travía de la fe, ni tampoco participará en el gobierno, control o reestructuración de ninguna iglesia local, a no ser por petición expresa de la iglesia local por escrito, eximiendo que la ABIML no es ni puede ser juez final en las decisiones de la iglesia local.

ARTICULO 12 Solamente serán recibidas en la membresía de la ABIML iglesias regeneradas (Hechos 2:47), cuyo testimonio cristiano ha sido evidente por la regeneración de Espíritu Santo, fundamentales en doctrina, conservadoras en práctica y que apoyen y motiven la identidad bautista linderista.

ARTICULO 13 Cada iglesia individual tiene libertad de acercarse a Dios personalmente, sin necesidad de otro mediador fuera de Cristo (I Timoteo 2:5; Hebreos 4:16). La ABIML jamás será cúpula de poder o autoridad sobre ninguna iglesia local, ni interferirá en sus cultos, gobiernos o formas. Sin embargo, si la iglesia local se pentecostaliza o adquiere prácticas o costumbres contrarias a la ABIML, la ABIML podrá despedir de su compañerismo a dicha iglesia.

ARTICULO 14 El gobierno de cada Iglesia local será ejercido por los creyentes que la componen como miembros. No está sujeto al control de ningún otro cuerpo eclesiástico, pero tiene el derecho de tener compañerismo con cualquier otra Iglesia Bautista que tenga los mismos principios bíblicos y prácticos. Los pastores son elegidos por la iglesia local solamente. Sin embargo, la ABIML puede recomendar a sus pastores asociados y aprobados, o puede capacitar mediante el Seminario a los obreros que se harán cargo de la iglesia local hasta que encuentren a su pastor.

ARTICULO 15 Las únicas dos ordenanzas que la Asociación Bautista observa, según el mandamiento de Cristo, son: 1. El Bautismo: Sólo debe ser administrado a personas que se han convertido a Cristo, habiéndose arrepentido y creído en él. Será practicado por sumersión y no será ofrecido a infantes. Nuestra doctrina es un requisito para el bautismo (Romanos 6:3-4; Mateo 28:19-20).

25 Este sólo podrá ser administrado por una persona que haya sido ordenada al ministerio por la ABIML u otra iglesia de igual doctrina, y que sea reconocida por la iglesia local como bautista fundamental. 2. La Cena del Señor: Es el acto por medio del cual los miembros bautizados conmemoran la muerte del Señor Jesucristo hasta que Él venga (I Corintios 15:23-24). Y cada iglesia tiene libertad de establecer el tiempo para celebrarla, no excediendo el mes. En caso de no tener pastor para la Cena del Señor, la iglesia designará a un obrero como el encargado y único depositario del acto, buscando a un pastor para cada acto o preparándose teológicamente para ser investido con la autoridad parcial para celebrar la Cena hasta que encuentren pastor, debido a que el mandamiento dado a la iglesia es “cerebrar la Cena hasta que Él venga”, y por ello, no debe haber atraso ni impedimiento.

ARTICULO 16 La ABIML no realizará cultos o eventos especiales en horas y fechas que se realicen cultos y actividades propias de las Iglesias locales; excepto cuando se lleven a cabo: graduaciones; cumpleaños; dedicación de templos, o una ocasión especial considerada por la convención bautista nacional de Pastores (CBN). Toda solicitud se debe presentar por escrito con 15 días calendario de anterioridad a la convención de Pastores.

ARTICULO 17 La ABIML reconoce como los oficiales principales de la Iglesia al pastor y los diáconos (Filipenses 1:1), que serán escogidos solamente de acuerdo con los requisitos de 1ª Timoteo 3:1-13. Para ser ordenado como pastor se requiere que el candidato haya sido activo en el ministerio durante tres (3) años consecutivos y tenga por lo menos dos años de estudios académicos aprobados en curso de estudio del Seminario Bíblico Teológico Bautista El Lindero. Todo académico de otras instituciones deberá convalidar y completar los requisitos académicos con el Seminario y acatar las solicitudes del Concilio Pastoral Nacional. El obrero no es pastor, pero es designado como encargado de los bienes del Señor hasta que el pastor llegue, o cumpla con los dos años de estudios académicos. El pastor debe capacitar un cuerpo de obreros y diáconos (como hizo Timoteo y Tito) para que puedan asumir la responsabilidad de la iglesia en caso de falta de pastor.

ARTICULO 18 1. La Junta Administrativa será formada únicamente por pastores o creyentes teológicamente acordes con las normas de la ABIML. 2. Ninguna iglesia miembro de la ABIML deberá prestar o alquilar sus instalaciones para eventos, actividades o bodas que no sean propias de la fe bautista.

ARTICULO 19 No aceptaremos los Principios de doctrina, ni tendremos compañerismo con Iglesias que no sean Bautistas Fundamentales Independientes. Consideramos como Iglesias no Fundamentales aquellas Iglesias que tienen compañerismo con Iglesias Pentecostales, Carismáticos, Asociaciones Eclesiásticas (Concilio Mundial de Iglesias o Federaciones Evangélicas con miembros de doctrinas

26 liberales) u otras organizaciones a escala nacional y mundial, o que apoyen o desacrediten la Palabra de Dios, indicando que ella es errónea, incompleta o deficiente. Tampoco nos relacionamos con los partidarios de otras versiones bíblicas católicas, y que no se sujeten al texto masorético hebreo o el Texto Bizantino Griego, ya sean Sociedades Bíblicas, Misiones, Ministerios o negocios paraeclesiásticos.

ARTICULO 20 La ABIML y el gobierno Civil estarán siempre separados (Mt. 22:21). No se aceptarán políticos ni promociones políticas en el púlpito bautista ni en las Asambleas, actividades o eventos.

CAPITULO V:OBJETIVOS ARTICULO 21 Para el logro de los fines u objetivos de las Iglesias Bautistas del Lindero, se realizarán las siguien tes actividades: 1. La enseñanza del Evangelio a toda criatura (Mateo 28:19, 20), usando todos los medios de comunicación que Dios nos provea. 2. Construcción de locales para la predicación del Evangelio, como clubes, salón de reunión para finalizar con templos bautistas. 3. Capacitación de líderes por medio de un Centro de Capacitación Bíblico Bautista en cada iglesia local, donde podrán instruirse en el servicio del Señor Jesús, bajo la cobertura del Seminario Bíblico Teológico Bautista Landmark. 4. Fundación de comedores infantiles, guarderías, kínderes, enseñanza primaria y secundaria, centros diurnos para ancianos y discapacitados, colaborando de esta forma con el Estado en el campo educativo, y proveyendo para los hijos de creyentes una educación integral, guiada por la Palabra de Dios. 5. Instalación de centros de manualidades como talleres de mecánica, carpintería, ladrillera, sastrería, granja agropecuaria y otras actividades afines para el beneficio de las comunidades y miembros de las iglesias bautistas. 6. Una imprenta bautista donde se reproduzca literatura bautista, himnarios, Biblias, NT y material de formación para Escuelas Dominicales, Clubes y ministerios en general, así como la adquisición de material bautista de sana doctrina. 7. Conferencias Anuales de Sana Doctrina Bautista, entre las cuales se establecerá una participación de todas las iglesias y asambleas miembro de la ABIML.

CAPITULO VI. MEMBRESIA ARTICULO 22 Los requisitos para ser miembro de la ABIML serán: 1. Fe en Jesucristo y en su sangre: Esto es la experiencia de haberle recibido como su único Salvador personal (Juan 3:16; 14:6; I Juan 1:7-9), que será predicada en los púlpitos bautistas. 2. La predicación del Arrepentimiento de los pecados, es decir, la necesidad de acercarse a

27 Dios confesado su pecado y abandonado el pecado (Juan 5:14; 8:11). 3. La confesión pública de su fe en Jesucristo y bautismo por inmersión (Romanos 10:9-10; Hechos 2:38). 4. La proclama del bautismo por inmersión por una iglesia bautista o doctrinalmente acorde a la fe bautista. 5. La no aceptación del bautismo carismático, reformado o católico. 6. Completar el formulario doctrinal y la documentación de ingreso como iglesia miembro. 7. Proponer los canditatos de la iglesia local para ser miembro de la ABIML y ser miembro de la ABIML. 8. Firmar el Pacto Bautista.

ARTICULO 23 1. Toda iglesia miembro apoyará a la ABIML con una cuota mensual establecida en la Asamblea. 2. Asistir fielmente a las reuniones Trimestrales de la ABIML. 3. Someterse a las doctrinas bíblicas y estatutos de la ABIML. 4. Firmar el Pacto Doctrinal de la Iglesia y cumplirlo en todas sus partes. 5. La iglesia local debe tener como miembros de la ABIML por lo menos a 5 miembros representantes de ellas, incluyendo al pastor.

ARTICULO 24 Procedimiento para recibir miembros: 1. Se recibirá una comitiva representativa de la iglesia local, elegida cada dos años. 2. Se entrevistarán con la Junta Administrativa de la ABIML. 3. Se le dará una bienvenida especial al nuevo miembro en la primera Asamblea Anual.

ARTICULO 25 Las formas para admitir miembros en la ABIML son: 1. Solamente aceptamos iglesias bautistas o con doctrina fundamental, que esté de acuerdo a la doctrina bautista landmark, y que adopte en sus identidades el epígrade bautista. 2. Por carta de solicitud: Se enviará una carta solicitando el procedimiento para ser miembro de la ABIML. Esta Iglesia tiene que ser de los mismos principios y debe practicar el bautismo por inmersión. 3. Por Similitud: En caso que alguna congregación que no sea bautista, pero que comparte la fe y práctica, será escuchada por la Junta Directiva. De acuerdo a lo determinado por la ABIML, podrá ser recibido como miembro. 4. Por un tiempo de prueba de seis meses, donde es evaluada su doctrina y testimonio cristiano, recibiendo un delegado de la ABIML para confirmar la afirmación doctrinal. 5. Si una iglesia de igual doctrina, pero no identificada como bautista, se hace miembro, deberá llamarse e identificarse como bautista para ser miembro de la ABIML.

ARTICULO 26 Causas por las que se pierde la membresía:

28 1. Falta de asistencia: Si una iglesia miembro deja de asistir con regularidad a las actividades de la ABIML por un período de dos años (se entenderá por regularidad asistir por lo menos una vez al año), su nombre será quitado de la lista de miembros, a menos que tenga una ex cusa justificable. La Iglesia tiene el deber de tratar de restaurar su asistencia en caso de pérdida. 2. Ofensa a la ABIML: Si una iglesia miembro causa ofensa a la Asociación por conducta inmoral o no cristiana, la ABIML anulará su membresía. Pero esto se hará con previa investigación del caso, y esfuerzos para llevar a la iglesia al arrepentimiento y cambio (Mateo 18:1517). Todo caso inmoral o contrario a las Normas de la ABIML serán tratadas por su Comité de Ética. 3. Por falta de cumplimiento en las dos ordenazas, del bautismo y de la Santa Cena durante un período consecutivo de cinco meses. No obstante, cuando la iglesia no participe por dos meses consecutivos en la Santa Cena, se hablará con ella para restaurar su regularidad. No se suspenderá la membresía sin haber tratado de restaurar a la congregación. 4. Todos los miembros de la ABIML pueden participar de las Conferencias Doctrinales Bautistas, excepto aquellas que no están conscientes o no están presentes debido al ministerio del Señor en otro lugar.

ARTICULO 27 DISCIPLINA Y DESAFILIACIÓN 1. La ABIML practica la disciplina de acuerdo con las instrucciones dadas en el Nuevo Testamento (Tito 3:10, 11; I Corintios 5:11; II Corintios 2:1-13). 2. La ABIML iniciará el proceso disciplinario cuando las iglesias se aparten de algún punto de la Declaración de Fe y Mensaje Bautista, o por cualquier causa mayor que dañe el testimonio cristiano. 3. Si una iglesia miembro es descubierta en pecado y después de ser amonestada se arrepien te, entonces la ABIML decidirá si merece estar bajo prueba. La ABIML también decidirá cuando quitar la condición de prueba. Durante la prueba la iglesia miembro no tendrá derecho de VOZ y VOTO en la Asamblea, ni tampoco podrá ostentar puestos oficiales hasta que se esclarezca el asunto. 4. La ABIML podrá desafiliar a la iglesia que no cumpla con las Normas de la Asociación. 5. Ninguna iglesia que mantenga un pastor sin los requisitos, podrá ser miembro de la ABIML.

ARTICULO 28 RESTAURACIÓN 1. Una iglesia miembro que se mantiene en una práctica carismática, pentecostal o reformada perderá automáticamente su membresía en la ABIML. 2. Si un miembro de nuestra Asociación perdiere su membresía por cualquier causa (excepto por expulsión), y arrepentido viniere ante la Asamblea de la ABIML a solicitar nuevamente su membresía, la ABIML queda en opción de aceptarle inmediatamente o dejarle en período de prueba.

29 3. Cuando un miembro perdiere su membresía por expulsión, no se le podrá aceptar nuevamente como miembro, a menos que demuestre su cambio y ajuste a las normas de la Asociación. 4. Si fue anulada por ausencia su membresía, solamente tiene que dar explicaciones justificadas y regularizar su asistencia.

CAPITULO VII. ESTRUCTURA ARTICULO 29: L A ESTRUCTURA MINISTERIAL : La estructura de la Asociación Bautista de Iglesias y Ministerios Landmark es la siguiente: 1. Asamblea General. 2. Junta Administrativa. 3. Concilio Pastoral Nacional. 4. Concilio Diaconal Nacional. 5. Educación Cristiana: a) Sociedad de Clubes Juveniles (sociedades de jóvenes). b) Sociedad de Clubes Femeniles (sociedades de féminas). c) Sociedad de Clubes Varoniles. d) Sociedad de Clubes Infantiles. e) Sociedad de Clubes Plata y Oro. 6. Editorial e Imprenta Ediciones Fundamentales (IEF). 7. Cualquier otro órgano que la Asamblea designe.

ARTICULO 30: L A ASAMBLEA GENERAL : La Asamblea General es la máxima autoridad de la ABIML y se compone de todos los miembros de la ABIML, los cuales pueden ser: 1. Iglesias representadas por miembros que se afilian a la ABIML. 2. Ministerios que se afilian a la ABIML. 3. Personas o grupos de personas que, de una u otra manera, se han hecho miembros directamente de la ABIML. 4. Todos los miembros de todas las iglesias que se inscriban adecuadamente a la ABIML. 5. Todos los pastores de todas las iglesias afiliadas, o pastores afiliados que no tengan iglesias afiliadas.

ARTICULO 31: DERECHOS: 1. Todos las iglesias miembro que hayan cumplido con todos los requisitos de afiliación, tendrán VOZ y VOTO en las sesiones de la Iglesia; siempre y cuando no se encuentren en disci plina. 2. Sólo los miembros activos tienen derecho de VOZ y VOTO. Un miembro activo es aquel que es bautizado, miembro de una iglesia local, y que ha asistido regularmente a las actividades de la Iglesia local los últimos tres (3) años, y que ha sido elegido como representante para la ABIML. 3. Todos los individuos asociados tiene VOZ y VOTO, y son miembros de la ABIML, tales como:

30 a) Misioneros locales y Extranjeros. b) Pastores graduados y ordenados. c) Creyentes inidividualmente que no tienen una iglesia local de la cual ser parte, y participan activamente en la formación o progreso de la fundación de iglesias.

ARTICULO 32: SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL 1. Estará integrada por los miembros debidamente reunidos en sesión previa convocatoria. 2. Será ordinaria una vez al año y se realizarán en el mes de marzo; y extraordinaria cuantas veces fuere necesario. 3. Para la sesión ordinaria se convocará un mes antes de realizarla; y para la extraordinaria según la premura del caso. 4. El Presidente, o el Vicepresidente en ausencia del Presidente, tiene derecho de convocar a sesión extraordinaria. Las sesiones ordinarias serán convocadas por el Presidente. 5. Si no asisten un mínimo de 50% de los miembros a la primera convocatoria de sesiones ordinarias o extraordinarias, se hará una nueva convocatoria y esta segunda sesión se realizará con los miembros que asisten. Los acuerdos se tomarán por simple mayoría de los votos presentes, tanto en asamblea ordinaria, como en la extraordinaria, excepto cuando expresamente se requiera un número de votos más elevado. Todos los acuerdos serán firmes y ejecutados inmediatamente después de su aprobación.

ARTICULO 33: FUNCIONES DE LA ASAMBLEA 1. Elegir al Presidente de los candidatos propuestos por la Asamblea General, con una mayoría del 75% de los votos en una sesión extraordinaria. 2. Aprobar, reprobar o modificar el presupuesto, de igual forma los estados financieros en la sesión ordinaria. Previa revisión de una comisión de auditoria. 3. Elegir los miembros que integrarán la Junta Administrativa en la sesión ordinaria. 4. Velar por el logro de los objetivos espirituales y materiales de la ABIML. 5. Reglamentar los presentes estatutos cuando fuere necesario. 6. Nombrará sus representantes legales.

ARTICULO 34: L OS ACUERDOS Habrá quórum cuando esté presente por lo menos la mitad de sus miembros y sus acuerdos se tomarán por más de la mitad de los miembros presentes, excepto cuando la ley o los estatutos exijan un número mayor de votos. En caso de empate, quien presida decidirá con doble voto. Todos los acuerdos serán firmes y ejecutados inmediatamente después de ser aprobados.

ARTÍCULO 35: FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1. La ABIML se dividirá por Zonas, y cada zona tendrá una reunión mensual para oración, estudio de la Palabra de Dios y planificación de proyectos. 2. La ABIML tendrá retiros pastorales y Seminarios Doctrinales dirigidos a pastores, diáconos y encargados de ministerios, como Educación Cristiana y las diferentes Sociedades. 3. Los representantes de zona se reunirán cada dos meses en el lugar elegdo previamente por La ABIML.

31 4. La ABIML se reunirá en el lugar adecuado para recibir y escuchar el informe de cada zona.

ARTÍCULO 36: COMPROMISOS DE LA ABIML: Cada pastor miembro de la ABIML se comprometerá a: 1. Participar responsablemente en la vida y trabajo hacia la comunidad de la cual es parte, lle vando el Evangelio de Jesucristo, y luchando por la enseñanza bíblica y moral de nuestra cristiana fe. 2. Participar con cautela en aquellas actividades cristianas de otras denominaciones o grupos ministeriales, con el fin de no dañar o contravenir las enseñanzas de nuestra fe cristiana y bautista. 3. Respetar las opiniones ajenas, sin despreciar o rechazar a otros que no creen como nosotros, sino llevándoles en oración para que el Espíritu Santo les guíe en su diario andar. 4. Representará fiel y valientemente la fe bautista de la cual somos parte, reconociendo que nuestra doctrina depende y surge únicamente de las Sagradas Escrituras. 5. Sostenerse en la iglesia local hasta que el Señor haya determinado otra cosa. Para salir de la iglesia local, debe presentar una carta con no menos de tres meses de anticipación a la iglesia local. De no presentarla, la ABIML podrá llamarlo a cuentas e incluso suspender su reco nocimiento pastoral dentro de la ABIML y las iglesias asociadas.

ARTICULO 37: L A L ICENCIA DE LA PREDICACIÓN La ABIML entiende el significado y la importancia de la licencia para la proclamación del Evangelio de Jesucristo, por lo que especifica que: 1. La licencia para la predicación del Evangelio es la forma única que cada iglesia local establece para permitir la predicación del Evangelio en sus púlpitos. 2. Es el reconocimiento de la iglesia de los dones y ministerios que han sido ejercidos por el predicador. 3. Es una autorización expendida por la iglesia local, el pastor y el Concilio, y en ninguna manera es otorgada ni establecida por otra entidad fuera de la iglesia local. 4. La ABIML podrá reconocer y certificar al predicador de una iglesia local al reconocer la Sana Doctrina de la iglesia, y el buen testimonio del predicador, junto con la licencia local. 5. La ABIML solamente aprueba el reconocimiento de la iglesia local y, con ello, se le asegura a las demás iglesias locales que el predicador cree y enseña las mismas doctrinas y prácticas de la ABIML. 6. La ABIML no ofrece licencias como pastores o predicadores sin la clara aceptación de la iglesia local, es decir, que el predicador debe ser miembro activo de una iglesia local, reconocido y doctrinalmente probado. 7. La licencia para predicar es ofrecida para dar confianza a las iglesias miembro de la ABIML que el predicador es de sana doctrina y prácticas bautistas. 8. Cualquier persona puede predicar el Evangelio; la licencia es solamente el reconocimiento de que es doctrinalmente correcto y que la ABIML recomienda su ministerio.

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ARTICULO 38: REQUISITOS PARA LA L ICENCIA DE LA PREDICACIÓN La ABIML extenderá la licencia de la predicación solamente cuando: 1. El candidato demuestre que fue bautizado por inmersión. 2. Tiene más de tres años en la enseñanza en su iglesia local. 3. Ha sido miembro de un ministerio de la iglesia. 4. Se ha reunido con la directiva de Zona a la cual pertenece, y luego con Directiva de la ABIML en su reunión de Zonas. 5. Ha entregado por escrito y debidamente firmado, su testimonio personal. 6. Ha entregado una carta del pastor local y del concilio de la iglesia como evidencia de su buen testimonio. 7. Ha completado el formulario doctrinal de la ABIML. 8. Ha entregado su nivel académico y su capacitación bíblica, indicando quien le instruyó para la proclama del Evangelio. 9. Tiene experiencia en la predicación en su comunidad e iglesia local.

ARTICULO 39: L A O RDENACIÓN DEL PASTOR La ABIML reconocerá como pastor a quien: 1. Haya cumplido con los requisitos dados en I Timoteo 3:1-7 y Tito 1: a) Irreprochable. b) No divorciado o con infidelidad comprobada (durante toda su vida cristiana). c) No iracundo, ni pleitero, ni avaro. d) Hospedador y generoso. e) No neófito, por lo menos con tres años de ejercer el pastorado, o graduado del Seminario habiendo cumplido con dos años de trabajo práctico ministerial. 2. Haya realizado la debida formalización como miembro directo de la ABIML. 3. Entregar por escrito la recomendación de la iglesia local, del Seminario o de la Comisión Pastoral para ser reconocido. 4. Pasar el exámen doctrinal pastoral. 5. Presentar sus atestados teológicos y su capacidad en el uso y enseñanza de las Escrituras. 6. Presentar su Certificado de Ordenación de la iglesia local, cumpliendo con: a) Experiencia en la misma iglesia local por más de tres años consecutivos. b) Presentar su licencia de predicador de su iglesia local. c) Haber estado al frente de la iglesia local. d) Haber demostrado el evangelismo local y el apoyo a la evangelización foránea. e) Tener aprobado el Diplomado Pastoral del Seminario o haber convalidado adecuadamente sus estudios teológicos. f) Tener buena comunión con otros pastores e iglesias de Sana Doctrina. g) Haber enseñado, predicado, evangelizado y planificado actividades en la iglesia local. h) Demostrar su compromiso con Dios y con Su Palabra. i) Tener la capacidad de defender la doctrina cristiana y reconocer fácilmente las falsas doctrinas. j) Tener un claro conocimiento de la doctrina y teología bautista. k) Predicar el Rapto y el establecimiento del Reino Milenario.

33 l) No asociarse con organizaciones, iglesias o ministerios carismáticos o reformados. 7. Hacerse miembro de la ABIML de la Zona a la cual pertenezca. 8. El Procedimiento para reconocer un pastor y ordenarlo: a) La ABIML recibirá la recomendación del candidato por la iglesia local o por el Seminario. b) Se investigará su aptitud, llamado y capacidad de forma cabal. c) En sesión especial, CPN considerará la aptitud y experiencia del candidato recomendado y votará a favor o en contra del reconocimiento de dicho candidato. Para reconocerlo como pastor, se requerirá una mayoría del 85% de los pastores presentes y la votación será hecha con papeletas secretas. d) No debe influir su capacitación secular ni sus atestados universitarios, sino su espiritualidad, su preparación teológica y su capacidad ministerial. 9. Deberes del pastor: a) Cuidará la vida espiritual de los miembros de la iglesia local (Hechos 2:38). b) Enseñará a la iglesia todo el consejo divino (Hechos 20:27). c) Llevará la predicación de la Palabra a la iglesia y será el responsable de escoger quien predique en el púlpito (2ª Timoteo 4:2). d) Administrará todos los bienes del programa y la obra de la iglesia (I Pedro 5:2). e) Asesorará en todas las sesiones de la iglesia en general. f) Oficiará los bautismos, la Santa Cena, las ceremonias matrimoniales y las ordenaciones, pudiendo delegar esa autoridad para bautizar en los diáconos. g) Entrenará a otros líderes de la iglesia (II Timoteo 2:2) y se esforzará por la evangeliza ción local. h) Actuará como miembro ex-oficio en las comisiones de la iglesia. i) Defender y promover el himanrio bautista, el Himnario Popular o el Himnario Alabanzas al Creador. j) Defender la familia de manuscritos masoréticos y bizantinos. k) Será miembro de la ABIML una vez halla sido reconocido por la ABIML, y podrá participar de todas las actividades pastorales de la ABIML. l) Continuará sus estudios teológicos hasta alcancer una Licenciatura en Biblia o Pastorado, y seguir con el Bachelor of Arts (BA), y el Master in Divinities (MD) por medio del Seminario Bíblico Teológico Bautista El Lindero o uno de doctrina similar.

ARTICULO 40: L AS FUNCIONES DE LA ABIML FUNCIONES DEL COORDINADOR 1. El Coordinador será el Presidente de la ABIML u otro miembro de la Junta Directiva de la ABIML. 2. Presidir en las sesiones La ABIML y de la Asamblea General. En caso de su ausencia temporal, será presidida por el Subcoordinador. Si la ausencia del Coordinador fuera definitiva, La ABIML deberá indicar a la Asamblea General la necesidad del nombramiento del substituto a más tardar en la Asamblea Ordinaria siguienteen caso de no superar los seis meses, de los contrario, se convocará a Asamblea Extraordinaria la ABIML para elegir al nuevo Coordinador.

34 3. Delegar en los otros miembros de La ABIML la tramitación de los asuntos inherentes a su cargo. 4. Firmar con el secretario las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias así como las respectivas convocatorias. 5. Coordinar todos los objetivos descritos en estos estatutos. 6. El Coordinador tiene derecho de hacer gastos para las necesidades de la iglesia usando los fondos recibidos de la ABIML o de sus reuniones, con un límite determinado en el Presupuesto y con la debida comprobación de la Asamblea de La ABIML. El Tesorero deberá entregar los comprobantes de gasto al coordinador para su información anual a la Asamblea de la ABIML.

ARTICULO 41: FUNCIONES DEL TESORERO 1. Será responsable de recibir las ofrendas y subvenciones. 2. Guardar los libros de contabilidad y distribuir los fondos de acuerdo con la voluntad de la ABIML. 3. Mantener los fondos en una cuenta bancaria, la cual llevará también el nombre de otro oficial del concilio. 4. Elaborar el informe financiero mensual y colocarlo en la pared.

ARTICULO 42 FUNCIONES DEL SECRETARIO 1. Mantener una lista completa de los miembros bautizados y no bautizados y los que están en disciplina. 2. Averiguar si hay quórum reglamentario antes de iniciar sesiones. 3. Tener presente una copia de la Constitución y Reglamento en cada sesión. 4. Redactar, firmar y conservar las Actas tanto de las sesiones de la iglesia como del concilio. 5. Colaborar en la correspondencia oficial de la iglesia. 6. Llevar en regla el archivo de la iglesia.

ARTICULO 43 La iglesia elegirá dos ujieres, uno de ellos será designado como ujier principal.

FUNCIONES DEL UJ IER 1. 2. 3. 4.

Permanecer en la puerta antes de cada culto para recibir a las personas. Recoger la ofrenda. Repartir boletines, sobres de ofrenda, tarjetas de visita y otra literatura. Mantener el orden durante el culto. El ujier principal ayudará a contar la ofrenda en ausencia del tesorero. 5. Asistir anualmente a las Conferencias de Sana Doctrina.

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ARTICULO 44 FUNCIONES DEL SUPERINTENDENTE DE ESCUELA DOMINICAL 1. Coordinará todo el trabajo de la Escuela Dominical y otros esfuerzos educacionales. 2. Seleccionar maestros para las clases, así como una secretaria. 3. Convocar a reuniones semanales a los maestros.

ARTICULO 45 Funciones del Encargado de Propiedad 1. Mantener un inventario de los bienes, muebles e inmuebles que constituyen el patrimonio dela iglesia. 2. Cuidará del aseo y buen mantenimiento de la propiedad. 3. Promover proyectos para el mejoramiento del edifico.

ARTICULO 46 Funciones del Diácono 1. Requisitos: Todo candidato para diácono ha de cumplir lo indicado para este oficio, tal como se encuentra en I Timoteo 3:8-13. Deberá haber cumplido 21 años de edad. 2. Serán elegidos para servir por dos años y serán elegidos en la sesión ordinaria de la Asamblea General. 3. Los diáconos podrán ser varones o mujeres, Romanos 16:1. 4. Su función es de asistir al Pastor en sus responsabilidades y obras pastorales de acuerdo con la dirección del Pastor.

CAPITULO VIII. PATRIMONIO ARTICULO 47 El patrimonio de la Iglesia Bautista El Lindero estará compuesto de: 1. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera la iglesia. 2. Los donativos, contribuciones, legados, herencias, subsidios y derechos que se reciban de personales naturales o jurídicas. 3. Cualquier otro ingreso no previsto en los estatutos. 4. La ABIML nunca recibirá como parte de sus bienes los bienes o propiedades de las Asociaciones Bautistas debidamente organizadas. 5. Si se adquiere un bien para la siembra de iglesias, cuando ésta es constituida y formalmente establecida, la ABIML donará los bienes a la nueva iglesia bautista.

CAPITULO IX. FILIALES O MISIONES ARTICULO 48 La iglesia podrá establecer filiales en todo el país y serán llamadas misiones. La creación de una misión deberá ser aprobada por la Asamblea General, la cual establecerá en forma clara sus atribu-

36 ciones, responsabilidades y relaciones con ambos grupos.

CAPITULO X. REFORMA DE LOS ESTATUTOS ARTICULO 49 Estos estatutos podrán ser reformados solamente de la siguiente manera: 1. Toda solicitud o iniciativa deberá presentar al concilio para su análisis. 2. Después de realizar su análisis el concilio presentará ante la Asamblea General la reforma en sesión ordinaria. 3. La reforma de estos estatutos sólo será por voto de un 75% de la mayoría en sesión ordinaria de la Asamblea General.

CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 51 Las disposiciones contenidas en el Artículo 21, relativas e comedores infantiles, guarderías, kínderes, enseñanza primaria y secundaria, su solicitud de apertura y de funcionamiento se hará y acreditará ante la autoridad competente y conforme a las leyes y reglamentos correspondientes.

ARTICULO 52 Esta Asociación Cristiana se fundamenta en la garantía constitucional de libertad de religión y culto, siempre que no contravenga el orden público, el sistema democrático y las buenas costumbres, los ministros de esta iglesia no podrán ejercer cargos públicos, ni hacer ninguna forma de propaganda política invocando motivos de religión o valiéndose, como medio para tal fin de las creencias religiosas del pueblo.

ARTICULO 53 Las actividades de esta Asociación Cristiana no menoscabarán ni entorpecerán las que el Estado haga y en caso de conflicto tendrán preeminencia la actividad estatal.

ARTICULO 54 Se prohíbe expresamente a esta Asociación y a sus miembros en particular: 1. Resistirse a cumplir con las leyes de Costa Rica o inducir a su incumplimiento. 2. Limitar al ciudadano en sus derechos y deberes políticos. 3. Practicar ceremonias o cultos que directa o indirectamente afectan la salud física o psíquica de las personas, de tal manera que generen histeria, estados de trance, etc. 4. Producir trastornos en la unidad familiar. 5. Interferir en las ceremonias o cultos de otras religiones. 6. Inducir a la esterilización y al aborto. 7. Ejercer actos constitutivos de exacciones ilegales y hacer deducciones absoletas, según la legislación nacional, que afecten al patrimonio familiar. 8. Inducir al debilitamiento del derecho constitucional de libre asociación.

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ARTICULO 55 Los presentes Estatutos de la Asociación de la Iglesia Bautista El Lindero, con domicilio en la ciudad de Tibás, en la Provincia de San José, ha entrado en función con la autorización legal de las leyes de Costa Rica, con la firma de los siguientes Miembros Fundadores, quienes dan su aprobación y aceptación de la misma: Nombre – Firma – _________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________ Nombre – Firma – _________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________ _________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________