Disolucion Del Matrimonio

Disolución del Matrimonio 1. GENERALIDADES La disolución del matrimonio en Roma era la ruptura del matrimonio. El matri

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Disolución del Matrimonio 1. GENERALIDADES

La disolución del matrimonio en Roma era la ruptura del matrimonio. El matrimonio se disolvía o deshacía en Roma por las causas posteriores a su celebración las cuales se dividían en causas involuntarias y voluntarias. En Roma durante largo tiempo el “pater familias” (nombre de los jefes de cada familia civil en la antigua Roma) como centro de las decisiones en el hogar siendo un magistrado doméstico, tenía el derecho de romper el matrimonio de su hijo sometido a su autoridad. En el Imperio los emperadores cristianos Antonio el Piadoso y Marco Aurelio deshicieron la autoridad del “pater familias” para disolver el matrimonio y dejaron a la voluntad de los contrayentes la facultad de proponer el divorcio. Esta situación está constituida como un antecedente del art. 133 del Código de Familia vigente en nuestro país. 2. CAUSAS DE DISOLUCION CAUSAS INVOLUNTARIAS

a) La muerte.- Era una causa involuntaria de disolver el matrimonio y lo es en la actualidad. También se tomaba en cuenta en Roma la ausencia y la presunción de muerte. Si uno de los cónyuges o esposos no tenían noticias del otro por largo tiempo y peor aun si se presumía su muerte, se lo consideraba disuelto el matrimonio, ya que se consideraba que se había acabado la intención matrimonial de uno de los cónyuges o esposos. b) La “capitis diminutio”.- Se disolvía el matrimonio si uno de los cónyuges caía en la esclavitud por la cautividad es decir que hubiese caído esclavo o esclava a consecuencia de una guerra. Se disolvía el matrimonio si se presentaba una “capitis diminutio máxima” o sea perdida de la libertad por caer en esclavitud de uno de los cónyuges porque en esta situación habían perdido el “jus connubium” el derecho a contraer matrimonio que era base de la unión. Pasado cinco años después de que el cónyuge hubiese caído en esclavitud, el otro cónyuge podía volver a contraer matrimonio. Si volvía el esclavo cautivo liberado de la

esclavitud no se restablecía el matrimonio porque el “post-liminum” no podía pasar por alto la separación material de los cónyuges, ante esto podían volver a unirse el cónyuge liberado de la esclavitud con el otro cónyuge que hubiese estado libre pero no continuar el anterior matrimonio. Si ambos cónyuges hubiesen estado como esclavos cautivos juntos después de ser liberados al no haber separación de hecho la esclavitud quedaba borrada por el “jure postliminum” y continuaban su matrimonio considerados por lo cual también legítimos a los hijos nacidos en la cautividad en la que habían estado los cónyuges. Ahora también se disolvía el matrimonio por la “capitis diminutio media” en donde uno de los cónyuges por la pérdida de la ciudadanía romana por deportación perdía los derechos de familia y por ende la capacidad matrimonial. Justiniano posteriormente privo a los casos de deportación de la disolución de matrimonio. En la “capitis diminutio mínima” donde solo se perdía los derechos de familia se disolvía el matrimonio en caso de un parentesco civil entre los cónyuges lo que ocurría en las adopciones; el suegro adoptaba a su yerno y este se convertía en hermano de su esposa, evitándose el incesto o relación sexual con la emancipación de este. También cuando el esposo de la liberta era nombrado senador, efecto que fue derogado por Justiniano “para que la felicidad del esposo no se convirtiera en infortunio para su mujer” CAUSAS VOLUNTARIAS

Desde los tiempos antiguos en Roma se creía que el matrimonio era una institución esencialmente disoluble, cuando no había un acuerdo de continuar viviendo en matrimonio se decía que ya no había el “affectio maritalis” en uno de los cónyuges, o en ambos, entonces se disolvía el matrimonio. La desvinculación se producía por un acto deliberal; ya sea por el repudio que era unilateral o el divorcio en “lato senso” cuando era voluntad del marido y la mujer.

En los orígenes de Roma, no se necesitaba formas solemnes como la intervención de la autoridad para disolver el matrimonio. Gayo daba formula sencillas para repudiar como: “ten las cosas para ti” u “ocúpate de tus cosas” o “no gusto de tu condición” La Ley Julia “adulteris” exigió que el divorcio fuese hecho al otro cónyuge delante de siete testigos púberes romanos o que fuese emitido por un mensaje escrito llamado “libellus repudii” y llevado por un liberto al otro cónyuge. En la época post clásica se dio uso al documento escrito para formalizar el divorcio, pero después se convirtió en una exigencia legal, lo cual fue mantenido por Justiniano. Los emperadores cristianos en la época del Imperio buscaron hacer el divorcio más difícil obligando a dar causas legítimas de la repudiación. Se publicaron constituciones imperiales con penas graves para el esposo culpable de una repudiación sin causa en los gobiernos de Constantino, Honorio, Teodosio II y Constancio. 3. DIVORCIO

El divorcio no existió durante el Imperio ni en el gobierno de Justiniano. Peros se distinguieron cuatro tipos de desvinculación: _ El divorcio por mutuo consentimiento _ El repudio o divorcio unilateral con causa o sea por culpa del otro cónyuge _ El divorcio unilateral sin causa _ El divorcio “bona gratia” el cual se daba por causas no atribuidas directamente a ninguno de los cónyuges como el caso de impotencia, el voto de castidad y la cautividad producida por la guerra. El emperador Justiniano aprobó reglas sobre el divorcio entre las cuales: a) El divorcio por mutuo consentimiento fue prohibido aunque después fue autorizado por Justino II.

b) Es legítimo el divorcio “bona gratia” c) Es legítimo el repudio fundado en la falta de conducta de uno de los cónyuges. El marido podía argumentar repudio contra su mujer cuando: _ Su mujer no denunciaba la trama de un delito contra el Estado. _ Si su mujer cometía adulterio o atentaba contra la vida de aquel _ Si su mujer se bañaba o comía con otros hombres o se iba fuera del hogar _ Si su mujer hacia espectáculos públicos sin permiso de su marido La mujer podía argumentar repudio contra su marido cuando: _ Su marido no denunciaba la trama de un delito contra el Estado. _ Si su marido atentaba contra la vida de ella _ Si su marido le incitaba a ella a cometer adulterio _ Si su marido hacia acusaciones falsas de infidelidad sobre ella _ Si su marido cometía adulterio d) El divorcio si causa no era legítimo en la época de Justiniano y traía castigo para cualquiera de los cónyuges que lo provocara, aunque no se disuelva el matrimonio. En el caso de la mujer perdía su dote; el conjunto de bienes de ella que tenía su marido para ayudar a soportar los cargos del matrimonio, perdía la “donatio propte nuptias” que quiere decir el derecho a contraer nupcias o matrimonio y por ultimo era recluida a un monasterio. En el caso del marido perdía el derecho sobre la dote y la “donatio”. Además cualquiera de los dos cónyuges perdía una cuarta parte de su patrimonio. Estas reglas que aprobó Justiniano tuvo fuertes reacciones por las que Justino II las suavizo con otras reglas aprobadas.

4. PREVENCIONES

Si una mujer separada quedaba embarazada debía comunicárselo al marido dentro de los treinta días de divorcio para que este tome sus precauciones al respecto. También el marido tenía que estar en el momento del alumbramiento para constatar el embarazo. Si el matrimonio se disolvía por muerte la mujer embarazada tenía que hacer conocer su embarazo a los herederos de su marido. A fin de que estos tomen sus precauciones y constaten el embarazo. 5. LEGISLACION BOLIVIANA

El adulterio fue un delito en Bolivia sancionado por el código penal hasta el 15 de abril de 1932 fecha en la cual se promulga la ley del divorcio en Bolivia en la cual se dicta la primera norma de divorcio y la disolución del matrimonio por la muerte. En esta ley solo tiene resolución judicial el divorcio con causa porque la CPE protege “el matrimonio, la familia y la maternidad”. Las causas de divorcio podían ser: el adulterio, los malos tratos, la sevicia, el atentar contra la vida del cónyuge, querer desprestigiar a la mujer, al marido o a los hijos y el abandono voluntario que consistía en la separación libremente consentida por más de dos años. La ley del divorcio fue sustituida por el código de familia vigente desde el 2 de agosto de 1973, que también contiene las relaciones familiares que habían sido regidas por el código civil. El código de familia establece el divorcio como la desvinculación o separación de los esposos que tienen que esperar dos años para que el divorcio sea consumado. Las causas de divorcio según el código de familia vendrían a ser el adulterio, el abandono, los malos tratos entre otros etc.