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Disolución del sindicato

Es una organización o asociación integrada por personas que ejerciendo el mismo oficio (ejemplo albañil) o profesión (ejemplo contador), o trabajando en un mismo centro de labores (ejemplo el albañil y el contador laboran en Aerolíneas S.A.) , se unen para la defensa de sus intereses comunes. La función principal de un sindicato es proteger y defender los derechos de los Trabajadores, debiendo el sindicato representar a los trabajadores de su ámbito (es decir nivel de acción), pudiendo ser a nivel de empresa, una categoría,o Establecimiento determinado de la empresa y los de una actividad, gremio u oficio. Las autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención que tienda a limitar sus derechos o a entorpecer su ejercicio legal. El termino o finalidad de la existencia de las personas jurídicas abstractas se llama disolución. Se trata de su muerte o desaparición Entonces la interdependencia profesional acaba; los asociados pierden la conexión socia anterior aun cuando pueden conservar los lazos de colegas; el centro asociativo pasa a tener otro destino y los bienes de la asociación se transmiten a otras manos. Establecido en el Artículo 4 del Convenio 87 de la OIT, la disolución y suspensión de las organizaciones sindicales debe ser estrictamente judicial y en ningún caso administrativa. Ello obliga a precisar que además deben existir procedimientos que garanticen la defensa y el debido proceso, pero también que, en ningún caso se adoptarán medidas que en sede administrativa impliquen la suspensión o la imposibilidad de funcionamiento como una sanción a las organizaciones.

La disolución de un sindicato se produce por: A.- Fusión o absorción; B.- Por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros adoptada en asamblea general o fuera de ella, acreditado con las correspondientes firmas. C.- Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en el estatuto, para este efecto. D.- Por resolución en última instancia de la Corte Suprema. E.- Por liquidación de la empresa En la actualidad las organizaciones se han vuelto más competitivas, se vive la era de la calidad, de empresas eficientes, en todas ellas los trabajadores juegan un rol importantísimo, por lo que los sindicatos deben ser mirados como un eslabón dentro de los procesos de RECURSOS HUMANOS. PATRIMONIO SINDICAL En la actualidad las organizaciones se han vuelto más competitivas, se vive la era de la calidad, de empresas eficientes, en todas ellas los trabajadores juegan un rol importantísimo, por lo que los sindicatos deben ser mirados como un eslabón dentro de los procesos de RECURSOS HUMANOS. Como toda asociación, el sindicato patrimonial necesita medios económicos para realizar sus fines propios. En consecuencia todo ello abarca el régimen franquista, por lo que quedan fuera del mismo los bienes que fueron incautados a las organizaciones sindicales libres en virtud de la ley 9 de febrero de 1939 de responsabilidades políticas. El patrimonio de los sindicatos difiere del personal de los individuos que lo integran, ya que los asociados tienen en común uno de los bienes de la identidad. Para que el supuesto sindicado llegue a disolverse, y si la ley autoriza a cada uno de los asociados a retirar la parte puesta en común.

ORGANIZACIÓN SINDICAL Los sindicatos son, efectivamente, instrumentos de incorporación de los trabajadores en la lucha por la defensa de sus intereses y la evaluación de sus condiciones de vida. FINALIDAD -Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan. -Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales del trabajo, cuando sean requeridos por los asociados. -En general realiza todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieran prohibidos por la ley.

No obstante que la finalidad fundamental de los sindicatos patrimoniales, es la representación de sus afiliados y de protección y resguardo de los trabajadores, pueden desarrollar actividades que les reportan ingresos, siempre que estas se encuentren contemplados a los estatutos, que no estén prohibidas por la ley. Y que el producto sea destinado a fines sindicales o incremento de su patrimonio. En el aspecto de relaciones humanas, al sindicato también le corresponde un rol que cumplir, al margen de prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, las organizaciones deben estimular su convivencia humana e integral. El patrimonio sindical que quedare, una vez realizados los activos y pagados los pasivos (es decir pagadas las deudas), será adjudicado por el liquidador (persona nombrada para administrar el proceso) a la organización sindical que el estatuto o la asamblea general designe para tal efecto. A falta de designación se adjudicara a la Beneficencia Pública del domicilio del sindicato o a una institución u organización de utilidad social oficialmente reconocido. El patrimonio del Sindicato está conformado por: a.- Cotizaciones y otras contribuciones de sus miembros Son las llamadas “cotizaciones sindicales “. Los montos y exigibilidad deben fijarse en el estatuto. B.-Contribuciones de terceros

c.- Por bienes adquiridos Ya sea por donaciones o por compras de los mismos.

CLASIFICACION DE LAS CAUSAS DE DISOLUCION DEL SINDICATO

DE MANERA VOLUNTARIA: 

LAS CAUSAS DE DISOLUCION DEL SINDICATO



Transcurrir el termino de duración del sindicato (generalmente no se da por caracterizarse como personas jurídicas creadas en forma permanente) Puede ser por el voto de las dos terceras partes de los asociados que integran el sindicato.

POR RAZON DE NECESIDAD  

Con el fin de fomentar y proteger los intereses económicos sociales de sus asociados o afiliados Por dejar de tener los requisitos que señala la ley (Como sería dejar de tener el mínimo de asociados)

POR CAUSAS NATURALES PORESTATUTARIAS Por el cumplimiento del plazo fijado o el fin establecidos

en los estatutos  Ósea cuando no puede darse cumplimiento a las normas de los estatutos

LAS CAUSAS DE DISOLUCION DEL SINDICATO

POR CAUSAS DE FORZOSAS



Que se dan cuando se emite una disposición por los poderes públicos

POR CAUSAS LEGALES



Que ocurren cuando un precepto legal lo establece.

LAS CAUSAS DE DISOLUCION DEL SINDICATO DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE TRABAJO El código de Trabajo vigente en Guatemala, en los artículos 216, 226, 227 y 228 contempla varias causas de disolución de los sindicatos, las que pueden clasificarse en A) Causas Comunes y Ordinarias  cuando el sindicato tenga un número de asociados inferior al número legal de veinte afiliados.  Que inicien o fomente luchas religiosas o raciales  Que el sindicato se ponga al servicio de intereses extranjeros contrarios a os de Guatemala.  Que mantienen actividades antagónicas democráticas que establece en la Constitución Política De La República  Que obedecen consignan de carácter internacional contrarias al régimen democrático  Que ejercen el comercio o la industria con el ánimo de lucro

B) Especiales o Extraordinarias

 Disolución voluntaria cuando así lo disuelvan las dos terceras partes del total de sus miembros.

 Disolución por fusión que es cuando la Asamblea General del sindicato acuerda la unión con otro u otros sindicatos  Disolución del sindicato derivado del cierre definitivo de operaciones de la empresa o centro de trabajo, el único sindicato que a la fecha ha sido disuelto por haber desaparecido la compañía en la cual funcionaba fue el sindicato de la United Fruit Company. Esta causal se da con bastante frecuencia en nuestro país porque la mayoría de sindicatos son de empresa y especialmente por la crisis económica que está azotando a nivel mundial, y se ha producido en las denominadas maquilas y medianas empresas. Sin embargo las autoridades de trabajo no proceden a iniciar el proceso de disolución del sindicato por lo que aunque en la realidad ya no existan todavía aparecen inscritos en la dirección general de trabajo del ministerio de previsión social

Artículo 228. Los sindicatos pueden acordar su disolución cuando así lo resuelvan las dos terceras partes del total de sus miembros. En este caso, la disolución debe ser comunicada por el Comité ejecutivo a la Dirección General de Trabajo, junto con una copia de acta en que se acordó la disolución

debidamente firmada por todos sus miembros. En cuanto esa Dirección General reciba dichos documentos debe ordenar la publicación de un resumen del acta por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y si después de quince días contados a partir de la aparición del último aviso no surge oposición o reclamación, debe proceder sin más trámite a hacer la cancelación respectiva

Conclusión La libertad sindical alcanza a su posible disolución La independencia de los sindicatos en relación con el Estado se manifiesta también en la imposibilidad de que las autoridades administrativas procedan a la disolución de un sindicato o agrupación de sindicatos, o a tomar cualquier tipo de medidas que tiendan en definitiva a ese mismo fin. La disolución de los sindicatos puede ser de carácter voluntario, es decir, derivada de la propia libertad de los afiliados manifestada a través de procedimientos democráticos y de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos. Pero la disolución puede tener también carácter forzoso, puesto que los sindicatos, como el resto de las personas físicas o jurídicas, se encuentran sometidos al ordenamiento jurídico vigente; ahora bien esta disolución o suspensión exige resolución firme del órgano judicial competente basada en un incumplimiento grave de las leyes.

Bibliografía  Código de Trabajo  Convenio 87 de la OIT  http://www.elergonomista.com/tra41.html  Licenciado Raúl Antonio Chicas Hernández, Derecho colectivo del trabajo.

2005 Guatemala