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causas de disolución de organizaciones sindicales Hiudy Gabriela Morales 2019 | Introducción Es el acto declarativo q

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causas de disolución de organizaciones sindicales

Hiudy Gabriela Morales 2019 |

Introducción Es el acto declarativo que de conformidad con la ley o con los estatutos, o en virtud de ambos una organización no debe o no puede seguir cumpliendo con su objeto social, o con sus fines, en el caso concreto del sindicato que mediante el código del trabajador asiendo así cumplir la ley declarando los artículos siguientes se establecerán cuales son las medidas de desilusión de organizaciones sindicales.

Objetivos  Poder explicar de manera precisa y mejor argumentada las causales de disolución de organizaciones sindicales  Dar a conocer la importancia de cumplir con las reglas establecidas del código del trabajador y la secretaria del trabajo

causas de disolución de organizaciones sindicales Mencionando aquí los siguientes artículos se les explicara como es el proceso y las causales de disolución sindical a) Artículo 527 Un sindicato o una federación o confederación de sindicatos solamente se disuelve:  por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para este efecto;  por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras partes de los miembros de la organización, adoptado en Asamblea General y acreditado con las firmas de los asistentes;  por sentencia judicial; y  por reducción de los afiliados a un número inferior a treinta (30), cuando se trate de sindicatos de trabajadores. b) Artículo 528 En todo caso de disolución el Ministerio de Trabajo y Previsión Social cancelará la respectiva inscripción por nota marginal y hará publicar por tres (3) veces consecutivas en el diario oficial "La Gaceta" un extracto de la resolución judicial, administrativa o de la Asamblea del sindicato que así lo haya acordado. c) Artículo 529

Son nulos ipso jure los actos o contratos celebrados o ejecutados por el sindicato después de disuelto, salvo los que se refieran exclusivamente a su liquidación. Es entendido que aun después de disuelto un sindicato, se reputa existente en lo que afecte únicamente a su liquidación.

Limites de la potestad administrativa de la secretaria del trabajo y atribuciones de los órganos jurisdiccionales El artículo 527 del CT regula las causas de la disolución de una organización sindical. Dispone en su inciso d) “Por reducción de los afiliados a un número inferior a treinta (30), cuando se trate de sindicato de trabajadores”. El CLS ha señalado que la pérdida Revista Real Card 99 del número mínimo de afiliados puede justificar la disolución del sindicato, siempre que vaya acompañada de las garantías legales necesarias. Asimismo, ha subrayado que la pérdida del número mínimo de afiliados por causa de despidos antisindicales o amenazas son una clara violación a la libertad sindical. Si existen despidos antisindicales se deben imponer sanciones a los empleadores, reintegrar a los trabajadores y permitir la reconstitución del sindicato. En otras palabras, si un sindicato hondureño pierde el número mínimo de 30 afiliados en razón a despidos antisindicales del empleador, es violatorio de la libertad sindical que la autoridad estatal ordene la disolución del sindicato. La acción del Estado debe consistir en imponer sanciones al empleador por sus actos antisindicales. Se encuentra prohibido por la normativa internacional del trabajo vinculante para Honduras que la autoridad administrativa pueda

suspender o disolver un sindicato. La cancelación del registro sindical sólo debe ser posible por vía judicial. Esto es recogido por la legislación nacional en el inciso c) del ya mencionado artículo 527, donde una organización sindical se disuelve por una sentencia judicial. Los excesos de los miembros de un sindicato que violan disposiciones legales y bajo un procedimiento judicial pueden acarrear la disolución del sindicato. Los bienes del sindicato pueden ser transferidos a otro sindicato o repartidos conforme a los Estatutos. La Secretaria de Trabajo y Seguridad Social, a través del departamento de Organizaciones Sociales de la Dirección General del Trabajo, conoce en materia de libertad sindical de todos los asuntos administrativos relativos a las organizaciones de trabajadores y de empleadores, la promoción del derecho de sindicación y de negociación colectiva, la tramitación de las solicitudes de personalidad jurídica de las organizaciones sociales, la aprobación de reformas a los estatutos de los sindicatos, el registro de los cambios ocurridos en las Juntas Directivas de los Sindicatos y el control de los trabajadores que se colocan bajo la protección especial del Estado por tener la intención de fundar un sindicato. Reconociendo que el ejercicio de la libertad sindical, no se circunscribe al derecho de constituir organizaciones o de afiliarse a ellas, sino que también incluye el derecho de trabajadores y empleadores para redactar sus estatutos y elegir libremente a sus representantes, las evidencias que posee el Gobierno de Honduras, confirman que los actores principales de las relaciones laborales han ejercitado plenamente este derecho fundamental, con la colaboración de la autoridad del trabajo que se resumen de la siguiente manera:

 Los registros de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, indican que lasorganizaciones sindicales han gestionado en el período 2010 hasta la fecha con resultados satisfactorios, la Aprobación de cuarenta y siete (47) Reformas a sus Estatutos

 Con las comunicaciones efectuadas a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, para la legalización de los cambios ocurridos en las Juntas Directivas de los Sindicatos, durante el período 2005-2012, queda evidenciado que en Honduras los sindicatos tienen plena libertad elegir a sus representantes como lo manda la legislación laboral vigente.

Conclusión Un sindicato o una federación o confederación de sindicatos solamente se disuelve al no cumplir las normas establecidas y ninguna autoridad administrativa podrá ordenar la disolución de una

organización sindical. Solo cuando existan razones suficientes, los interesados y las interesadas en la disolución de una organización sindical podrán solicitarla ante el Juez o Jueza del Trabajo de la jurisdicción. La decisión de éste podrá apelarse para ante el Juez o la Jueza Superior del Trabajo