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Área: DERECHO COMERCIAL VIII Contenido: INFORME ESPECIAL La disolución de sociedades .................................

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Área: DERECHO COMERCIAL

VIII

Contenido: INFORME ESPECIAL La disolución de sociedades ........................................................................................................................................................................... VIII-1 PREGUNTAS Y RESPUESTAS ................................................................................................................................ VIII-2

Cristhian Northcote Sandoval Miembro del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial

1. Introducción Al constituir una sociedad se da inicio a la existencia de una persona jurídica que posee una independencia con relación a los socios, personas naturales o jurídicas, que la constituyen. Así, la persona jurídica tiene una vida propia, en la cual se desarrollará su actividad empresarial, sufrirá modificaciones en su patrimonio, en su nombre, en su estructura etc. y que en algún momento, llegará a su término. La extinción de sociedades se produce a través del mecanismo de disolución y liquidación regulado por la Ley General de Sociedades. El objetivo del presente informe es detallar el procedimiento previsto por nuestra legislación para poner fin a la existencia de una sociedad. 2. Marco legal Como hemos mencionado la Ley General de Sociedades, en adelante la Ley, regula el procedimiento para la extinción de una sociedad a través de tres etapas: la disolución, la liquidación y la extinción, en sus artículos 407 al 422. 3. Causales de disolución Las causales de disolución son los motivos que justifican la adopción del acuerdo disolución. De acuerdo al artículo 407 de la Ley estás causales son las siguientes: a) Vencimiento del plazo de duración, que opera de pleno derecho, salvo si previamente se aprueba e inscribe la prórroga en el Registro. b) Conclusión de su objeto, no realización de su objeto durante un período prolongado o imposibilidad manifiesta de realizarlo.

c) Continuada inactividad de la junta general. d) Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a cantidad inferior a la tercera parte del capital pagado, salvo que sean resarcidas o que el capital pagado sea aumentado o reducido en cuantía suficiente. e) Acuerdo de la junta de acreedores, adoptado de conformidad con la ley de la materia, o quiebra. f) Falta de pluralidad de socios, si en el término de seis meses dicha pluralidad no es reconstituida. g) Resolución adoptada por la Corte Suprema. h) Acuerdo de la junta general, sin mediar causa legal o estatutaria. i) Cualquier otra causa establecida en la ley o prevista en el pacto social, en el estatuto o en convenio de los socios registrado ante la sociedad. Además de las causales generales, existen algunas causas específicas para las sociedades colectivas y las sociedades en comandita. Así, el artículo 408 señala que la sociedad colectiva se disuelve también por muerte o incapacidad sobreviniente de uno de los socios, salvo que el pacto social contemple que la sociedad pueda continuar con los herederos del socio fallecido o incapacitado o entre los demás socios. Tratándose de la sociedad en comandita simple, puede disolverse cuando no queda ningún socio comanditario o ningún socio colectivo, salvo que dentro del plazo de seis meses haya sido sustituido el socio que falta. En el caso de la sociedad en comandita por acciones se disuelve también si cesan en su cargo todos los administradores y dentro de los seis meses no se ha designado sustituto o si los designados no han aceptado el cargo. 4. Procedimiento para la adopción del acuerdo de disolución Una vez que se ha producido alguna de las causales de disolución antes mencionadas, el directorio, o cuando se trate de sociedades en las que este órgano no exis-

ta, cualquier socio, administrador o gerente, debe convocar a la junta de socios para que en un plazo máximo de treinta días se realice una junta general, a fin de adoptar el acuerdo de disolución o, dependiendo de la causal, tomar las medidas necesarias para subsanar la situación. Además, si algún socio, director, o gerente lo considerara pertinente, puede requerir al directorio para que convoque a la junta general si, según si criterio, se ha presentado alguna de las causales de disolución establecidas en la Ley. Si la junta general no se reúne o si reunida no adopta el acuerdo de disolución o las medidas que correspondan, cualquier socio, administrador, director o el gerente puede solicitar judicialmente que se declare la disolución de la sociedad en la vía del proceso sumarísimo. El acuerdo de disolución debe publicarse dentro de los diez días de adoptado, por tres veces consecutivas. De acuerdo al artículo 43 de la Ley, las publicaciones deben efectuarse en el periódico del lugar del domicilio de la sociedad encargado de la inserción de los avisos judiciales. En el caso de sociedades con domicilio en las provincias de Lima y Callao, las publicaciones se harán cuando menos en el Diario Oficial «El Peruano» y en uno de los diarios de mayor circulación de Lima o del Callao, según sea el caso. Transcurridos diez días desde la última publicación, se presentará el acuerdo de disolución para su inscripción ante los registros Públicos, mediante una copia certificada ante notario del acta. 5. Liquidación de la sociedad Adoptado el acuerdo de disolución, se inicia la etapa de liquidación de la sociedad, la cual tiene por finalidad extinguir el patrimonio social. Para tal fin, en el acuerdo de disolución se debe haber designado a los liquidadores de la sociedad, quienes se encargarán de pagar todas las deudas de la sociedad, hasta donde alcance el patrimonio de ésta, así como a cobrar todos los créditos a los que tuviera derecho.

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I N F O R M E E S P E C I A L

P R I M E R A Q U I N C E N A - S E T I E M B R E 2007

La disolución de sociedades

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VIII

INFORME ESPECIAL

P R I M E R A Q U I N C E N A - S E T I E M B R E 2007

Durante la etapa de liquidación la sociedad debe agregar a su razón social o denominación la expresión «en liquidación» en todos sus documentos y correspondencia. Desde el acuerdo de disolución cesan en sus funciones y representación los directores, administradores, gerentes y representantes en general, asumiendo los liquidadores las funciones que les corresponden conforme a ley, al estatuto, al pacto social, a los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad y a los acuerdos de la junta general. Los liquidadores pueden ser personas naturales o jurídicas. En este último caso, ésta debe nombrar a la persona natural que la representará, la misma que queda sujeta a las responsabilidades que se establecen en la Ley para el gerente de la sociedad anónima, sin perjuicio de la que corresponda a los administradores de la entidad liquidadora y a ésta. Los socios que representen el 10% del capital social pueden designar a un representante que vigile las operaciones de liquidación. Una vez iniciada la liquidación, las funciones de los liquidadores cesan por los siguientes motivos: a) Por haberse realizado la liquidación. b) Por remoción acordada por la junta general o por renuncia. Para que la remoción o la renuncia surta efectos, conjuntamente con ella debe designarse a los nuevos liquidadores. c) Por resolución judicial emitida a solicitud de socios que, mediando justa causa, representen por lo menos la quinta parte del capital social. La responsabilidad de los liquidadores caduca a los dos años desde la terminación del cargo o desde el día en que se inscribe la extinción de la sociedad en el Registro. Como hemos mencionado, a los liquidadores les corresponde extinguir el patrimonio de la sociedad, para lo cual ostentan la representación social, con las facultades, atribuciones y responsabilidades necesarias para llevar a cabo los actos de administración, disposición y demás que sean necesarios. De manera específica, le corresponde a los liquidadores:

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INSTITUTO PACÍFICO

a) Formular el inventario, estados financieros y demás cuentas al día en que se inicie la liquidación. b) Los liquidadores tienen la facultad de requerir la participación de los directores o administradores cesantes para que colaboren en la formulación de esos documentos. c) Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la sociedad en liquidación y entregarlos a la persona que habrá de conservarlos luego de la extinción de la sociedad. d) Velar por la integridad del patrimonio de la sociedad. e) Realizar las operaciones pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la sociedad. f) Transferir a título oneroso los bienes sociales. g) Exigir el pago de los créditos y dividendos pasivos existentes al momento de iniciarse la liquidación. h) Concertar transacciones y asumir compromisos y obligaciones que sean convenientes al proceso de liquidación. i) Pagar a los acreedores y a los socios. j) Convocar a la junta general cuando lo consideren necesario para el proceso de liquidación, así como en las oportunidades señaladas en la ley, el estatuto, el pacto social, los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad o por disposición de la junta general. Los liquidadores deben presentar a la junta general la memoria de liquidación, la propuesta de distribución del patrimonio neto entre los socios, el balance final de liquidación, el estado de ganancias y pérdidas y demás cuentas que correspondan. En caso que la junta no se realice en primera ni en segunda convocatoria, los documentos se consideran aprobados por ella. Aprobado, expresa o tácitamente, el balance final de liquidación se publica por una sola vez. 6. Término y resultados de la liquidación Al término de la liquidación, que se produ-

ce cuando el patrimonio social ha sido agotado, pueden producirse dos resultados. En el resultado positivo, las deudas de la sociedad han sido totalmente pagadas y queda un remanente del patrimonio o éste ha sido agotado. Si quedara un remanente, se deberá distribuir entre los socios de acuerdo a su porcentaje de participación en el capital social. En el resultado negativo, el patrimonio de la sociedad ha sido extinguido en su totalidad pero sin que se hayan pagado las obligaciones sociales. En este caso, los liquidadores deben convocar a la junta general para informarla de la situación y solicitar la declaración judicial de quiebra. La declaración de quiebra se realiza de conformidad con las disposiciones de la Ley N.° 27809 - Ley General del Sistema Concursal. De acuerdo a dicha Ley, la declaración judicial de quiebra se solicita ante el Juez Especializado en lo Civil, quien deberá verificar la extinción del patrimonio social a partir del balance final de liquidación que deberá adjuntarse con la demanda. De ser así, declarará la quiebra de la sociedad deudor y la incobrabilidad de sus deudas. La resolución que declara la quiebra será publicada en el Diario Oficial «El Peruano» por dos días consecutivos. Si no se produjera la impugnación de la resolución, concluirá el procedimiento y el Juez ordenará su archivo, así como la inscripción de la extinción del patrimonio de la sociedad y emitirá los certificados de incobrabilidad para todos los acreedores impagos. 7. Extinción de la sociedad Una vez efectuada la distribución del remanente del patrimonio social o con la declaratoria judicial de quiebra, se produce la extinción de la sociedad y se inscribe en los Registros Públicos. La solicitud de inscripción se presenta mediante escrito firmado por los liquidadores, indicando la forma cómo se ha distribuido el remanente y la constancia de la publicación del balance final de liquidación.