Dictamen El Gucci

SR.JUEZ LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE 31 TURNO LA FISCALIA ESPECIALIZADA EN ESTUPEFACIENTES Y DELITOS AFI

Views 59 Downloads 0 File size 229KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

SR.JUEZ LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE 31 TURNO

LA FISCALIA ESPECIALIZADA EN ESTUPEFACIENTES Y DELITOS AFINES (TURNO UNICO) Mónica FERRERO ALVAREZ, correo electrónico sippau [email protected], compareciendo

en autos Ficha IUE:

573-3190/2018, conforme a lo dispuesto en el art.266 del C.P.P. solicita a UD. disponga la formalización de la investigación iniciada en la FICHA IUE: 573-2116/2018 contra el indagado E.A.S.H. asistido por la Defensa Pública Ora. Sofía Cabeza, bajo la imputación de UN DELITO DE EXTORSION EN GRADO DE TENTATIVA, conformidad con lo establecido en los arts. 3, 5,18,60 num.1 ° y 345 del e.Penal, en mérito a los siguientes hechos HECHOS

1 º .-El día 14 de agosto del 2018 en la Jefatura Operacional 111, Área de Investigaciones, el Sr. G. S. S. M. C., con nombre artístico "E.G." denunció que luego de haberle sido hurtado en la vía pública un celular marca IPHONE 6 con el número de abonado XXXXXXXXX del interior de su camioneta marca Nissan Murano, habiendo ocurrido este hecho dos meses atrás.-Dicho número telefónico era el que utiliza para su trabajo como artista musical.El día 7 de agosto del corriente año le fue sustraído por tres desconocidos encapuchados en la vía pública, otro celular con el número de abonado personal.-

Ambos hechos fueron denunciados ante la policía, adquiriendo nuevamente dos aparatos telefónicos de la empresa CLARO, manteniendo el mismo número que tenía antes porque ello le permitía que siguiera recibiendo contrataciones como artista.El día 12 de agosto próximo pasado, recibió una notificación de un grupo en el cual formaba parte con los dos números abonados telefónicos que poseía el XXXXXXXXX que lo utilizaba para las contrataciones que le efectuaban los clientes, y el personal, y los mensajes expresaban "QUEDENSE CON y otro mensaje

ESTE GRUPO"

que

decía

"CONTRATACIONES

HA

CAMBIADO EL ICONO DE ESTE GRUPO", apareciendo una foto infantil, por lo cual el denunciante en los grupos hizo saber que le habían jaqueado o hurtado la identidad del whatsapp.Luego recibió una llamada de un número desconocido, y luego de varios minutos sin hablar, lo extorsionaron exigiéndole, dinero en un total de $ 2.000 (dos mil pesos uruguayos) los que debía depositar en la cuenta bancaria del Banco BBVA

número XXXXXXXX, proporcionándole además el número

de teléfono XXX.XXX.XXX para comunicarse.En dicha comunicación el denunciante fue amenazado de muerte exigiéndole la entrega del dinero.El Sr. G.S.M.C. recibió otras llamadas donde el indagado le exige en forma amenazante el depósito del dinero antes referido, en la forma descripta, habiendo grabado dichas comunicaciones, cuyo tenor aportó a la policía actuante.-

La misma determinó a la suscrita a requerir de la Sede el levantamiento del secreto bancario y profesional, a los efectos de obtener nuevamente la identidad de su whatsapp, y establecer quién era el autor de estos hechos.2° .-EI denunciante manifestó ante esta representación fiscal que en su celular tenía fotografías y videos, y otras cosas no tan importantes, considerando sumamente peligroso que utilizara su whatsapp la persona que lo amenazaba, en tanto allí le enviaban el monto de las señas por sus contrataciones como artista.3° .-La policía actuante-una vez obtenida la autorización judicial-, concurrió al Banco y obtuvo los datos del titular de la cuenta, siendo el ahora imputado, a quien se ubicó en su domicilio en la ciudad de Maldonado.4° .-En Sede de Fiscalía , S. admitió haber extorsionado al denunciante para obtener la suma de $ 2.000, lo cual no se materializó porque éste no efectuó el depósito, y expresando que padece de una enfermedad psiquiátrica por la cual cobra una pensión del Banco de Previsión Social, la cual administra el mismo.- Relató como obtener nuevamente el perfil de whatsapp en forma tal que únicamente es entendible viéndolo en forma directa al momento de materialmente hacerlo.Expresó que actuó solo, y no era esta la única vez que lo había hecho, dando el nombre de otras personas que habrían sufrido en forma similar el jaqueo de sus whatsapp.Le fue incautado mediante orden de allanamiento expedida por la Sra. Juez de Maldonado de 11 ° Turno: cinco celulares de distintas características, cuatro cajas de celulares, 14 tarjetas SIM ANTEL, 2 tarjetas SIM MOVISTAR, 1 tarjeta

SIM CLARO, 1 tarjeta de Débito de SCOTIABANK, 1 tarjeta de crédito MASTERCARD MONYCARD, 1 tarjeta MAS DISCO, 1 tarjeta MI DINERO DE RED PAGOS, 1 tarjeta de ABITAS, 4 adaptadores de tarjeta de memoria y 5 memorias de computadora.5° .-Examinado por Perito Psiquiatra del Instituto Técnico Forense, dicho profesional dictaminó que es portador de una PSICOSIS CRONICO TIPO EZQUIZOFRENIA, actualmente descompensada que le impide comprender el carácter ilícito de los hechos de autos y de autodeterminarse, recomendando su internación psiquiátrica en Sanatorio Psiquiátrico según su cobertura de salud.EVIDENCIAS.Las mismas se integran con:-Testimonio del denunciante. - el testimonio del imputado en presencia de su Defensa.-Novedad policial y demás actuaciones administrativas.-Informe del BBVA. -Pericia Psiquiátrica. -Planilla de Antecedentes Judiciales.DERECHO Conforme los hechos expresados el imputado actuó sin conciencia y voluntad, en tanto padece de una enfermedad que le impide autodeterminarse libremente y comprender la ilicitud de sus actos.-

Su accionar se encuadra en la figura delictiva de la Extorsión (art.345 del

C.P.), encontrándose comprendido en la causa de inimputabilidad descripta en el art.30 del e.Penal.PETITORIO Por lo expuesto esta representación fiscal PIDE : 1°.-Que se decrete la formalización de la investigación de E.A.S.H. bajo la imputación de UN DELITO DE EXTORSION EN GRADO DE TENTATIVA, en carácter de autor inimputable.-

2 º .-Teniendo en cuenta lo informado por el dictamen del Perito Psiquiatra Forense Dr. E.P., y lo previsto en el art.67.1 del C.P.P. se proceda a ordenar la internación del mencionado en Centro Asistencial Psiquiátrico según su cobertura de salud.3.-Se disponga que el imputado reactive la identidad del whatsapp al denunciante, siendo ésto corroborado por Perito de Policia Científica, previo a materializarse su internación, o determine la Sede la forma en que la misma se concrete.-