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ASESORIA Y CONSULTORIA             “  TRIBUTEMOS”

1RA QUINCENA DE ENERO

,  INTRODUCCION El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central-SPOT (Sistema de Detracciones), Es un sistema cuyo uso a venido aplicándose desde el año 2002, la cual a servido de gran importancia como mecanismo para el estado para así poder garantizar el pago del impuesto general a las ventas en sectores muy informales. El 29 de diciembre del 2005 se publicó la Resolución de Superintendencia Nº 2582005/SUNAT, L a cual modifica el sistema retirando algunos bienes e incomparando algunos nuevos servicios como venta, t raslado o prestación. Este sistema venia aplicándose ya a productos como el alcohol etílico, azúcar, algodón, caña de azúcar, madera, arena y piedra , desperdicios

y desechos metálicos, recursos hidrobiológicos, bienes del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV (siempre en cuando hallan renunciado a la exoneración del IGV), Así como también a la prestación de servicio laboral. Paulatinamente fueron incorporándose productos tales como: el aceite, la harina de pescado, embarcaciones pesqueras, arrendamiento, mantenimiento y reparación de bienes muebles, los servicios de carga y empresariales como: los jurídicos, de contabilidad y auditoría, asesoramiento empresarial, publicidad entre otros. El 1 de febrero del 2006 se incorporan además de los ya mencionados en la parte mercantil, la fabricación de bienes por encargo y el servicio de t ransporte de personas señaladas expresamente en la nomas.

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MARCO LEGAL •

Resolución de Superintendencia Nº 098-2008/SUNAT - Publicada el 19 de junio de 2008 Modifican las Resoluciones de Superintendencia N°s 183-2004/SUNAT, 266-2004/SUNAT y 0732006/SUNAT, que aprobaron Normas para la Aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones T ributarias con el Gobierno Central.

1RA QUINCENA DE ENERO

usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe o monto a pagar por la operación realizada, para luego realizar el depósito en una cuenta corriente del banco de la nación a nombre del t i tular vendedor o quien presta el servicio, Posteriormente el vendedor o el t i tular de dicha cuenta utilizara los fondos depositados para efectuar el pago de sus obligaciones t r ibutarias. Estos montos depositados en las cuentas, de no llegarse a agotar en la fecha o plazo establecido por la norma y luego de haberse destinado al pago del t r ibuto, pasaran a la libre disposición del t i tular.

¿QUÉ B I E NES Y SERV IC IOS ESTÁN COMPREN D I DOS EN EL SISTE MA? ¿QUÉ ES E L SISTE MA DE D E TRACC IONES D E L I GV? El sistema de detracciones consiste en un DESCUENTO aplicado por el comprador o

Este sistema para un mejor funcionamiento a clasificado a los bienes y servicios en 3 anexos, los anexos 1 y 2 reúnen a los bienes y el anexo 3 a los servicios, así como también con sus respectivos porcentajes de DETRACCION.

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ASESORIA Y CONSULTORIA             “  TRIBUTEMOS” ¿QU I É N ES SON OBL IGADOS A D EPÓS I TO?

LOS SUJETOS EFECTUAR EL

1. Bienes del anexo 1: 1.1. En la venta gravada con el IGV:

a. El adquiriente b.-El proveedor, cuando tenga a su cargo el t raslado y la entrega de bienes cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) U IT,

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1.3. En los t raslados, el propietario de los bienes que realice o encargue el t raslado. 2. Bienes del anexo 2: 2.1. En la venta gravada con el IGV:

a. El adquiriente b- El proveedor, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo 2.2. En el retiro considerado venta, el sujeto del IGV.

1.2. En el retiro considerado venta, el sujeto del IGV. 3.2.

El

prestador del servicio, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo

3-Para los servicios del Anexo 3: 3.1. El usuario del servicio

CUEST IONAR IO D E PREGU NTAS 1.-Toda venta de bienes se encuent ra sujeta al SPOT?

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ASESORIA Y CONSULTORIA             “  TRIBUTEMOS” Solo aquellos bienes que se encuentran en el anexo 1 y 2 de la R.S. 183-2004/SUNAT y normas modificatorias.

2.-Toda prestación de servicios se encuentra sujeta a detracción (SPOT) solo aquello servicios los señalados en el Anexo 3 de la R.S. 183-2004-SUNAT y normas modificatorias.

3.-¿Los servicios notariales se encuentran comprendidos en el SPOT? Sí, la actividad de los notarios esta incluida dentro de la clasificación de Actividades Jurídicas – Código 7411, a que hace referencia la Clasificación Industrial In ternacional Uniforme (CII U) de las Naciones Unidas – Tercera Revisión, y por lo tanto comprendida en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

4.-¿En el caso de pago parcial de una factura, la obligación de efectuar el depósito de la detracción es respecto del importe total de la operación o sólo en proporción al monto del pago parcial realizado al proveedor? 2004/SUNAT y modificatorias, no estarán sujetas al Sistema los bienes del anexo 2 adquiridos con liquidaciones de compra, dichas liquidaciones deberán ser emitidas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

7.-¿El Servicio de T ransporte de carga está sujeta al SPOT? Si, estará sujeto al SPOT el servicio de t ransporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con el IGV, siempre que el importe de la operación o el valor referencial, según corresponda sea mayor a 400 (Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles)

SOBRE EL COM PROBANTE D E PAGO

¿CÓMO D EBEN E M I T I RSE LOS COMP ROBANTES D E PAGO D E LOS

1RA QUINCENA DE ENERO

El depósito de la detracción, a cargo del sujeto obligado, se deberá efectuar sobre el importe total de la operación, aún cuando se haya entregado un pago parcial al proveedor.

5.-En el caso que una empresa reti re bienes comprendidos en el Anexo 2 (Ejem: algodón, arena, etc.) para ser consumidos por la propia empresa, por ser necesarios para la realización de sus operaciones gravadas, se encont ra rá obligada a efectuar el depósito de la det racción por el valor de dichos bienes? No. Esta operación no califica como retiro de bienes de acuerdo con el numeral 2 del artículo 3° de la Ley del IGV, y en consecuencia no está sujeta a detracción.

6.-¿Las adquisiciones de bienes con liquidaciones de compra ¿están sujetas a detracción? De acuerdo a lo señalado en el inciso d) del artículo 8° de la R.S. Nº 183-

B IE N ES Y SERV IC IOS SUJETOS AL SPOT? ¿QUÉ REQU IS I TOS AD IC IONALES SON N ECESAR IOS? Los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al SPOT no podrán incluir operaciones distintas a éstas. Adicionalmente, a fin de identificar las operaciones sujetas al SPOT, en los comprobantes deberá consignarse como información no necesariamente impresa la frase: "Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tr ibutarias con el Gobierno Central" o en su defecto "Operación sujeta al SPOT"

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Dicha frase podrá escribirse a puño y letra, preimpresa, mediante sellos u otras formas que facili ten su consignación. Incluso podrá solicitarse una serie de comprobantes para el uso exclusivo en operaciones sujetas al SPOT.

IGV (liquidaciones de compra), Impuesto a la Renta de cuenta propia, retenciones de rentas de 5° categoría, ISC, Retenciones del Régimen de retenciones del IGV, percepciones, IES, Derechos aduaneros, IGV e ISC en las importaciones

SOBRE LA APERTURA D E CUE NTAS, EL DEPÓS I TO Y LA CONSTANC IA D E DEPÓS I TO

¿El proveedor ¿puede efectuar el depósito de la detracción en su propia cuenta por encargo del adqui r iente, sin que ello implique incur r i r en infracción?

¿Qué conceptos de deuda t r ibuta r ia pueden cancelarse con los fondos depositados en las cuentas de det racciones? Con los fondos depositados, el t itular de la cuenta de detracciones puede cancelar sus deudas t r ibutarias por concepto de t ributos, multas e intereses moratorios, que constituyan ingresos del Tesoro Público, administradas o recaudadas por SUNAT, y las originadas por las aportaciones a Essalud y a la ONP.

El proveedor puede efectuar el depósito en su cuenta de detracciones en nombre del adquiriente (sujeto obligado) sin que éste incurra en infracción, siempre y cuando el depósito sea efectuado en el momento establecido para el adquiriente. Cabe señalar que en la constancia de depósito debe consignarse los datos del proveedor y del adquiriente, a fin de que éste último pueda sustentar su derecho al crédito fiscal.

A modo de ejemplo, se puede pagar los siguientes conceptos: IGV por cuenta propia, retenciones del

En los casos en que el adqui rente no cuente con número de RUC ¿qué información deberá consignarse en la Constancia de Depósito en el r ub ro cor respondiente? Se deberá consignar el número del DNI del adquirente. Sin embargo, es importante tener en cuenta que en estos casos el depósito sólo podrá realizarse directamente en ventanilla y a t ravés de una constancia de depósito preimpresa.

Cuando y bajo qué condiciones se puede solicitar la libre disposición de fondos? Para solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación se observará el siguiente procedimiento:

a.

Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante cuatro (4) meses consecutivos como mínimo, luego que hubieran sido destinados al pago de los conceptos señalados en el artículo 2° de la Ley, serán considerados de libre disposición. Tratándose de sujetos que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes y Agentes de Retención del IGV, el plazo señalado en el párrafo anterior será de dos (2) meses consecutivos como mínimo, siempre que el t i tular de la cuenta tenga tal condición a la fecha en que solicite

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a la SUNAT la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación.

b.2) Tener la condición de domicilio No habido de acuerdo a las normas vigentes.

b.

b.3) Haber incur rido en la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tr ibutario (No presentar la declaración que contenga la determinación de la deuda t r ibutaria dentro de los plazos establecidos).

Para tal efecto, el t i tular de la cuenta deberá presentar ante la SUNAT una "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación", entidad que evaluará que el solicitante no haya incurr ido en alguno de los siguientes supuestos: b.1) Tener deuda pendiente de pago. La Administración T ributaria

Una vez que la SUNAT haya verificado que el t i tular de la cuenta ha cumplido con los requisitos antes señalados, emitirá una resolución aprobando la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación" presentada. Dicha situación será comunicada al Banco de la Nación con la finalidad de que haga efectiva la libre disposición de fondos solicitada.

c.

La "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación" podrá presentarse ante la SUNAT como máximo t res (3) veces al año dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, mayo y setiembre. Para el caso de los sujetos que tengan la calidad de Buenos contribuyentes o Agentes de Retención del IGV, la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación" podrá presentarse como máximo seis (6) veces al año dentro los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre.

La evaluación de no haber incur rido en alguno de los supuestos señalados será realizada por la SUNAT de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 26.1 del artículo 26°, considerando como fecha de verificación a la fecha de presentación de la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación".

d.

La libre disposición de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el último día del mes precedente al anterior a aquél en el cual se presente la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación", debiendo verificarse respecto de dicho saldo el requisito de los dos (2) o cuatro (4) meses consecutivos a los que se refiere el inciso a), según sea el caso.

Qué pasos se deben seguir para la Liberación de Fondos de las cuentas de det racción? a) La "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación" deberá ser presentada por el cont ribuyente, su representante o apoderado autorizado expresamente para realizar dicho t rámite a t ravés de documento público o privado con fi rma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Público. La referida solicitud será presentada:

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ASESORIA Y CONSULTORIA             “  TRIBUTEMOS” a.1) En las dependencias de la SUNAT que se señalan a continuación: a.1.1) Los contribuyentes a cargo de las demás In tendencias Regionales u Oficinas Zonales, en la dependencia de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias. Para tal efecto, el solicitante se acercará a las dependencias de la SUNAT indicada en el párrafo anterior, manifestando su voluntad de presentar la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación", para lo cual cumplirá con indicar la información contenida en el li teral b) siguiente. a.2) A t ravés de SUNAT Operaciones en Línea.

En caso se verifique el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente norma para la libre disposición de los fondos, el cont ribuyente, su representante o apoderado autorizado expresamente para realizar dicho t rámite podrá consignar el(los) motivo(s) por el(los) cual(es) no corresponde la observación. Cuando se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma para la libre disposición de los fondos, la SUNAT aprobará la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación", en caso contrario se denegará la misma.

I N F RACC IONES Y SANC IONES ¿En qué inf racción se incur re cuando no se efectúa el íntegro del depósito que cor responde en la fecha prevista en las normas legales? Cuando no se efectúa el depósito en la fecha prevista en las normas legales o cuando no se efectúa por el íntegro del importe que corresponde, se incurre en la infracción t ipificada en el numeral 1 del inciso 12.2 del a r tículo

1RA QUINCENA DE ENERO

b) La "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación", presentada en las dependencias de la SUNAT o a t ravés de SUNAT Vir tual, deberá contener la siguiente información mínima:

1.

Número de RUC.

2.

Nombres y apellidos, denominación o razón social del t i tular de la cuenta.

3.

Domicilio fiscal.

4.

Número de cuenta.

5.

de

Tipo procedimiento.

c) El resultado del procedimiento será notificado de conformidad con lo establecido en el artículo 104° del Código Tributario. Para la notificación por constancia administrativa, se requerirá que el apoderado cuente con autorización expresa para tal efecto a t ravés de documento público o privado con fi rma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Público. La SUNAT comunicará al Banco de la Nación, a más tardar al día siguiente de resueltas, las solicitudes que hayan sido aprobadas con la finalidad de que éste proceda a la liberación de los fondos.

12° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF y norma modificatoria: "1.- El sujeto obligado que incumpla con efectuar el íntegro del depósito a que se refiere el Sistema, en el momento establecido". La subsanación se realiza depositando el saldo pendiente y cancelando la multa correspondiente.

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ASESORIA Y CONSULTORIA             “  TRIBUTEMOS” Me puedo acoger a algún Régimen de Gradualidad de Sanciones por las infracciones cometidas en el SPOT? la RESOLUCIÓN D E SUPER I N TE N DE NC IA N° 254-2004/SUNAT publicada el 30.10.2004 establece el Régimen de Gradualidad vinculado al Sistema de Pago de Obligaciones Tr ibutarias con el Gobierno Central.

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ESTRATEGIAS MEDIOS DE PAGO

CONSTANCIA PRE-I MPRESA (Pago individual en ventanilla del Bco. de La Nación)

¿Dónde y cómo se efectúa el depósito por la det racción? El depósito debe realizarse de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

1. A t ravés de SUNAT Vi r tual: En esta modalidad, el sujeto obligado ordena el cargo del importe en la cuenta afiliada. Para tal efecto, deberá acceder a la opción SUNAT "Operaciones en Línea" y seguir las indicaciones de acuerdo al I nst ructivo de Depósito de Det racciones por I n te rnet. En este caso el depósito se acreditará mediante una constancia generada por SUNAT "Operaciones en Línea".

CONSTANCIA AUTOGENERADA (Pago Masivo en el Bco. de la Nación)

ESTRATEGIAS MEDIOS DE PAGO CONSTANCIA VIRTUAL (Pagos Individuales por Internet)

CONSTANCIA VIRTUAL DE PAGO MASIVO (Pagos Masivos por Internet)

FOR MAS DE OBTENER CONSTANC IA QUE ACRED I T E DEPÓS I TO DE LA D E TRACC IÓ N

SISTE MA DE PAGO DE OBL IGAC IONES TR IB UTAR IAS (SPOT)

LA EL

CUÁLES SON LOS REQU IS I TOS PARA SU USO? Para realizar el depósito a t ravés de SUNAT Vir tual, usted Deberá previamente:

a) Contar con el código de usuario y la clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea; y,

b) Haber celebrado un Convenio de Afiliación para realizar los

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ASESORIA Y CONSULTORIA             “  TRIBUTEMOS” Depósitos con cargo en cuenta, con alguno de los bancos de La relación de bancos habili tados que figura en SUNAT Vir tual.

¿COMO SE REAL IZARÁ EL DEPÓS I TO? Usted deberá acceder a la opción SUNAT “Operaciones en Línea” y seguir las indicaciones del sistema, teniendo en Cuenta lo siguiente: a) Ut ilizará un (1) formato vi rtual por cada depósito a Realizar, indicando la información mínima que de Conformidad con las normas vigentes deberá Contener la constancia de depósito.

SECUENC IA D E L PROCESO D E D EPÓS I TO: a.- En la parte inferior de la primera pantalla (“Depósitos Individuales”) deberá ingresar los datos obligatorios

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b) Seleccionará un (1) banco de la relación de bancos Habili tados que figura en SUNAT Vi rtual. c) Cancelará el íntegro del importe del depósito Consignado en el formato vir tual, a t ravés de una Única t ransacción bancaria. Una vez realizado lo indicado en a), b) y c), y siempre que No existan causales que motiven el rechazo de la operación, SUNAT Operaciones en Línea generará la constancia de Depósito.

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para  b.­ Una vez registrado los datos y pulsado el botón  “continuar”,   el   sistema   mostrara   el   detalle   de   la  operación   a   realizar,   a   fin   que   confirme   el   botón  “Regresar “.

identificar   el   depósito.   Es   importante   verificar   que  los datos Ingresados sean correctos.

c.­   Si   los   datos   son   correctos   y   por   tanto   se  confirma   la   Operación,   el   sistema   mostrara   la  pantalla con las opciones De pago e iconos de los  bancos disponibles para realizar la Transacción

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necesario,   guardar   en   un   dispositivo   de  memoria de su PC o enviar por correo.

d.­ Después de dar un click en el icono de la  opción   y   banco   Seleccionado   y   siempre   que  usted   tenga   el   saldo   suficiente   en   la   cuenta  respectiva o no se produzcan algunos de los  motivos   de   rechazo   que   más   adelante   se  detallan, el sistema. Generara la constancia (virtual) respectiva, la  cual   podrá   imprimir   las   veces   que   estime  Situaciones señaladas en el párrafo anterior, no se Considerará realizado el depósito

¿CUÁLES   SON   LOS   MOTIVOS   DE  RECHAZO DE LA OPERACIÓN? La operación será                                       rechazada si se  presentan por lo menos Una de las siguientes situaciones: a)   El   proveedor   del   bien,   prestador   del   servicio,  sujeto Del IGV en el caso del retiro de bienes o el  Propietario de los bienes que realice o encargue el Banco de la Nación en aplicación del Sistema. b) El sujeto obligado no tiene cuenta afiliada en el Banco comercial seleccionado para realizar el cargo En cuenta por el monto a depositar. c) La cuenta afiliada no posee los fondos suficientes Para cancelar el importe del depósito. d)   No   se   puede   establecer   comunicación   con   el  banco Seleccionado por el sujeto obligado. Cuando se rechace la operación por cualquiera de  las

.  Directamente en las agencias del Banco de la  Nación:   En   esta   modalidad   el   sujeto   obligado  realiza el depósito directamente en las agencias del  Banco de la Nación, para lo cual podrá utilizar: •

Formato preimpreso: En este caso se  utilizará   un   (1)   formato   por   cada  depósito   a   realizar.   Dicho   formato   lo  puede   obtener   aquí   o   en   la   red   de  agencias del Banco de la Nación. 



Medio  magnético: De acuerdo  con el  Instructivo de Depósitos Masivos de  Detracciones   por   Internet   y   en   el  Banco   de   la   Nación  publicado   en  SUNAT   Virtual   y   siempre   que   se  realicen diez (10) o más depósitos, de  acuerdo a lo siguiente: o

Depósitos   efectuados   a   una   (1)   o  más cuentas abiertas en el Banco  de   la   Nación,   cuando   el   sujeto 

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o

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obligado sea el adquirente del bien  o usuario del servicio. 

Nación,   cuando   el   sujeto   obligado  sea el titular de dicha cuenta. 

Depósitos   efectuados   a   una   (1)  cuenta   abierta   en   el   Banco   de   la 

El monto del depósito se podrá cancelar en  efectivo, mediante cheque del Banco de la  Nación o cheque certificado o de gerencia  de otras empresas del  En tales casos, el Banco de la Nación entregará al  sujeto   obligado   una   copia   sellada   de   la   referida  carta,   como   constancia   de   recepción   del(de   los)  cheque(s). La constancia de depósito será entregada al sujeto  obligado   dentro   de   los   tres   (3)   días   hábiles  siguientes de  realizado  el depósito, en la  agencia  del Banco de la Nación en la que se presentó el(s)  disquete(s).

Sistema   Financiero.   También   se   podrá  cancelar   dicho   monto   mediante  transferencia de fondos desde otra cuenta  abierta en el Banco de la Nación, distinta a  las   cuentas   del   Sistema,   de   acuerdo   a   lo  que establezca tal entidad. Los  cheques  deben  ser girados  a  nombre  de:   Banco   de   la   Nación/nombre  del  titular  de   la   cuenta.   En   el   reverso   se   deberá  consignar el número de la cuenta corriente  y el texto "D. Leg. N° 940". El depósito se acreditará mediante una Constancia  de Depósito, la misma que se emitirá de acuerdo a  lo siguiente:

1. Cuando   el   depósito   se   realice   a   través  de   SUNAT   Virtual,   La   constancia   de  depósito   será   generada   por   el   propio  sistema, la cual podrá imprimirse o enviada  a su correo electrónico. 

2. Cuando se utilice el formato preimpreso,  la   constancia   de   depósito   será  autogenerada por el sistema del Banco de  la Nación, la cual será debidamente sellada  y   será   entregada   (tres   copias)   al   sujeto  obligado   en   la   fecha   en   que   se   realice   el  depósito. 

3. Cuando se realicen depósitos en dos (2)  o   más   cuentas   utilizando   medios  magnéticos   y   el   monto   de   los   mismos  sea   cancelado   mediante   cheque(s),  el  sujeto   obligado   deberá   adjuntar   una   carta  dirigida al Banco de la Nación, detallando lo  siguiente:  •

El número de depósitos a realizar, el monto  de cada depósito, el nombre del titular y el  número cada cuenta; y, 



El importe, número y banco emisor de cada  cheque entregado. 

¿Cuáles son los requisitos para la apertura  de las cuentas corrientes? El Banco de la Nación requiere para la apertura de  las cuentas del Sistema de Detracciones (Decreto  Legislativo N° 940) lo siguiente: Para Personas Naturales: Presentar   en  las  oficinas  del  Banco   de  la   Nación  una carta del interesado solicitando la apertura de  la cuenta conforme al Decreto Legislativo N° 940,  adjuntando:

1. Copia Simple del RUC.  2. Copia Simple del documento de identidad.  3. Juego de tarjetas de registro de firmas.  4. Carta del interesado solicitando chequeras  para la cuenta corriente.  El   número   de   la   cuenta   corriente   se   entrega   el  mismo   día,   y   el   talonario   con   los   cheques   se  entrega   en   el   transcurso   de   los   5   días   hábiles  siguientes.  Para Personas Jurídicas: Presentar   en  las  oficinas  del  Banco   de  la   Nación  una   Declaración   Jurada,   según   modelo   anexo  ­  ANEXO­DECLARACION_JURADA.DOC,  para   la  apertura   de   la   cuenta   conforme   al   Decreto  Legislativo N° 940, adjuntando:

1. Copia Simple del RUC. 

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número de RUC del titular de la cuenta,  salvo que se trate de una venta a través  de la Bolsa de Productos. 

2. Copia   Simple   del   documento   de   identidad  de   la(s)   persona(s)   autorizada(s)   para   el  manejo de la cuenta. 

3. Juego de tarjetas de registro de firmas. 

3. Fecha e importe del depósito. 

4. Carta del interesado solicitando chequeras 

4. Nombre, denominación o razón social y  número de RUC, de ser el caso. 

para la cuenta corriente. 

5. Código del bien o servicio por el cual 

El   número   de   la   cuenta   corriente   se   entrega   el  mismo   día,   y   el   talonario   con   los   cheques   se  entrega   en   el   transcurso   de   los   5   días   hábiles  siguientes.

se efectúa el depósito.  

6. Código   de   la   operación   sujeta   al  Sistema   por   la   cual   se   efectúa   el  depósito. 

 ¿Qué   información   debe   contener   la  Constancia de depósito?  •



Como mínimo: 

1. Número   de   la   cuenta   en   la   cual   se  efectúa el depósito. 

2.

De la información de los comprobantes  de pago 

Adicionalmente,   en   el   original   y   copias   de   la  constancia   de   depósito   o   en   documento   anexo   a  cada una de éstas, se deberá consignar la siguiente  información de los comprobantes de pago y guías  de remisión emitidas, respecto de las operaciones  por las que se efectúa el depósito:

1. Serie, número, fecha de emisión y tipo  de  comprobante,   además  el  precio  de  venta o del servicio, incluido los tributos  que   gravan   la   operación,   por   cada  comprobante de pago. 

2. Serie,   número,   fecha   de   emisión   de  cada   guía   de  remisión,   si  tuviera   más  de   una,   se   consignará   la   información  referida a la guía de remisión que emita  el propietario o poseedor de los bienes  al inicio del traslado. .

Nombre, denominación o razón social y 

Depósitos a través de SUNAT Virtual.

1. Para poder realizar el depósito a través de  SUNAT Virtual, el sujeto obligado deberá  previamente: 

[ AREA    TRIBUTARIA ]

ASESORIA Y CONSULTORIA             “  TRIBUTEMOS” •

Contar con el código de usuario y la clave  de acceso a SUNAT Operaciones en  Línea; y, 



Haber celebrado un convenio de afiliación  para realizar el pago del monto del depósito  con cargo en cuenta, con alguno de los  bancos habilitados que figuran en SUNAT  Virtual, de acuerdo a las condiciones  establecidas por cada banco.

2. En esta modalidad, el sujeto obligado  ordena el cargo en cuenta del monto del  depósito al banco con el cual ha celebrado  el convenio de afiliación. Para tal efecto,  deberá acceder a la opción SUNAT  "Operaciones en Línea" y seguir las  indicaciones de dicho sistema, teniendo en  cuenta lo siguiente: 

i. Efectuará depósitos, en la modalidad  individual o masiva, detallando la  información mínima señalada en el  numeral 18.1 del artículo 18° de la  Resolución de Superintendencia N°  183­2004/SUNAT. Tratándose de la  modalidad masiva, podrá hacerlo de  acuerdo con el Instructivo de  Depósitos Masivos de Detracciones  por Internet y en el Banco de la  Nación publicado en SUNAT Virtual. 

ii. Seleccionará un (1) banco o una (1)  tarjeta de débito o crédito, que se  encuentre habilitado en SUNAT Virtual. 

iii. Cancelará el íntegro del monto del  depósito individual, o el íntegro de la  suma de los montos de los depósitos  masivos, a través de una única  transacción bancaria.

3. En los casos en que el depósito se realice a  través de SUNAT Virtual, la operación será  rechazada si se presenta alguna de las  siguientes situaciones: 

i. El proveedor del bien, prestador del  servicio sujeto del IGV en el caso del  retiro de bienes o el propietario de los 

1RA QUINCENA DE ENERO

bienes que realice o encargue el  traslado de éstos, no tiene cuenta  abierta en el Banco de la Nación en  aplicación del Sistema. 

ii. El sujeto obligado no tiene cuenta  afiliada al pago del monto del depósito  con cargo en cuenta en el banco  seleccionado. 

iii. La cuenta afiliada al pago del monto del  depósito con cargo en cuenta no posee  los fondos suficientes para cancelar el  mismo. 

iv. La estructura del archivo que contiene  la información, no es la indicada en el  instructivo publicado por SUNAT. 

v. No se puede establecer comunicación  con el banco u operador de la cuenta  afiliada seleccionada por el sujeto  obligado.  Cuando se rechace la operación por cualquiera de  las situaciones señaladas en el párrafo anterior, no  se considerará realizado el depósito.

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ASESORIA Y CONSULTORIA             “  TRIBUTEMOS” 4.

La constancia de depósito será generada  por SUNAT Operaciones en Línea. 

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