Determinacion de La Obligacion Tributaria

DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Consiste en el acto o conjunto de actos emanados de la administración, de los

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DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Consiste en el acto o conjunto de actos emanados de la administración, de los particulares o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular, la configuración del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance de la obligación. FORMAS DE DETERMINACION TRIBUTARIA a) DETERMINACION DEL SUJETO PASIVO El organismo administrativo no puede realizar las liquidaciones de cada contribuyente, la realiza cada contribuyente y la administración la realiza en un momento posterior. b) DETERMINACION MIXTA La realiza la administración con el sujeto pasivo. El sujeto pasivo aporta la información y el órgano fiscal estable el importe a pagar. c) DETERMINACION DE OFICIO Corresponde ejecutarlo a la administración, en caso de incumplimiento total o parcial del deber de determinación por parte del contribuyente. IMPORTANCIA DE LA RECUDACION TRIBUTARIA Es importante que los contribuyentes cumplan con el compromiso constitucional de contribuir con las cargas públicas, para que así el Gobierno Nacional pueda disponer de los recursos necesarios para propiciar el bienestar social de la colectividad y de los proyectos nacionales en donde todos los sean partícipes y a la vez beneficiados. ETAPAS DE LA DTERMINACION TRIBUTARIA a) PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Es un pronunciamiento legal y reglamentario por el cual la administración tributaria establece normas para ejecutar el procedimiento administrativo. b) ACTA DE REQUERIMIENTO Es un documento formal emitido por escrito para solicitar una serie de requisitos. Lo realiza la administración pública. c) ACTA DE RECEPCION Se deja constancia de la remisión de los documentos.

d) ACTA DE CONFORMIDAD Acuerdo que aclara la naturaleza del conflicto. La realiza la administración tributaria. e) ACTA DE REPARO Es el acto con el que se finaliza el procedimiento de fiscalización. f) ALLANAMIENTO Se realiza 15 días luego de la notificación de reparo. CUANTIFICACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA El estado procede a determinar y cuantificar la obligación tributaria, cuando se tiene conocimiento de los siguientes casos: -

El contribuyente no haya declarado.

-

Cuando existen dudas sobre la declarancion

DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La Determinación de la obligación tributaria consiste en el acto o conjunto de actos emanados de la administración, de los particulares o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular, la configuración del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance de la obligación. Por la Determinación de la obligación tributaria, el Estado provee la ejecución efectiva de su pretensión. La ley establece en forma general las circunstancias o presupuestos de hecho de cuya producción deriva la sujeción al tributo. Este mandato indeterminado tiene su secuencia en una operación posterior, mediante la cual la norma de la ley se particulariza, se individualiza y se adapta a la situación de cada persona que pueda hallarse incluida en la Hipótesis de Incidencia Tributaria. En este orden de ideas, la situación hipotética contemplada por la ley se concreta y exterioriza en cada caso particular, en materia tributaria, insistimos, este procedimiento se denomina "determinación de la obligación tributaria". En conclusión, la Determinación es el procedimiento mediante el cual, el deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria señala la base imponible y la cuantía del tributo. Por su parte, la Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario,

señala la base imponible y la cuantía del tributo. De esta manera, La Determinación está destinado a establecer: i) La configuración del presupuesto de hecho, ii) La medida de lo imponible, y iii) El alcance de la obligación.

La Determinación de la obligación tributaria tiene por finalidad establecer la deuda líquida exigible consecuencia de la realización del hecho imponible, esto es, de una realidad preexistente, de algo que ya ocurrió. Por esta razón, la determinación tiene efecto declarativo y no constitutivo. Pero no reviste el carácter de una simple formalidad procesal, sino que es una condición de orden sustancial o esencial de la obligación misma. Como hemos indicado anteriormente, la obligación nace con el presupuesto del tributo, por esa razón la determinación tiene siempre efecto declarativo. El Art. 127 del COT establece que: "La Administración tributaria dispondrá de amplias facultades de fiscalización y determinación para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, pudiendo especialmente: -

Practicar fiscalizaciones las cuales se autorizarán a través de providencias administrativas...

-

Realizar fiscalizaciones...

La fiscalización en materia tributaria es la acción o efecto de fiscalizar, inspeccionar; constituye la fase o etapa inicial del procedimiento administrativo de determinación tributaria. DETERMINACIÓN SOBRE BASE CIERTA Y SOBRE BASE PRESUNTIVA Se conocen dos clases de determinación de la obligación tributaria a saber: -

La Autodeterminación

-

La Determinación de oficio

La Autodeterminación es el acto mediante el cual el propio sujeto pasivo (contribuyente) por medio del documento denominado planilla de liquidación, determina y cuantifica la obligación tributaria.

La determinación de oficio (contemplada en el artículo 130 del Código Orgánico Tributario) es el acto administrativo mediante el cual el sujeto activo (el Estado) procede a determinar y cuantificar la obligación tributaria, cuando se tiene conocimiento de los siguientes casos: -

Cuando el Contribuyente no haya declarado.

-

Cuando existen dudas sobre la declaración.

-

Cuando no presente el contribuyente los libros contables.

-

Cuando la declaración no esté debidamente respaldada por documentos de contabilidad que permitan conocer los antecedentes y el monto de las operaciones para calcular el tributo.

-

Cuando los libros, registros y demás documentos no reflejen el patrimonio real del contribuyente.

LA DETERMINACIÓN CONVENIDA O CONCORDATO TRIBUTARIO Según ciertas legislaciones, las discrepancias que puedan suscitarse entre el fisco y los contribuyentes acerca del monto de la obligación tributaria, pueden resolverse por acuerdo entre ambos, que se formaliza por escrito, mediante documento que suscriben las partes; es el acto que se denomina concordato tributario. Primitivamente fue considerado por la jurisprudencia y por una parte de la doctrina, como una verdadera transacción, de características no análogas si no idénticas, a la transacción del derecho privado, es decir, un contrato en el cual las partes intervinientes se hacen mutuas concesiones. Tenían en cuenta para ello, que el importe fijado en definitiva, era el resultado de una puja entre el deudor y la administración, quienes luego documentaban el acuerdo logrado. La naturaleza de la actividad financiera tributaria del Estado y el poder de imperio ejercitado, impiden hablar de un contrato de tipo privado, aparte de la incapacidad en que se encuentra la administración para disponer de los derechos que constituyen el objeto de la controversia. La posición más acertada y que mejor se adapta a las características del derecho financiero es aquella que considera el concordato como un acto administrativo unilateral. LA RECAUDACIÓN Y PERCEPCIÓN DEL TRIBUTO

Como manifestación de la actividad administrativa dirigida a la aplicación de los tributos, la recaudación queda comprendida dentro del marco de Derecho Tributario Formal. La recaudación consiste en el ejercicio de la función administrativa conducente a la realización de los créditos tributarios y demás de derecho público. La recaudación es un procedimiento para hacer efectivo el pago de la sumas de dinero de liquidaciones tributarias, ya sean provisionales o definitivas. Bajo la denominación de sistemas recaudatorios se designan las diversas modalidades de organización jurídica del servicio de percepción de tributos. Estos sistemas pueden ser muy diversos, interviniendo en su configuración una pluralidad de factores, entre los que destaca, sobre todo, el grado de desarrollo de las administraciones públicas. En términos generales, son dos los sistemas que pueden distinguirse: 1. El Estado se ocupa directamente de la recaudación o, 2. Confía ese cometido a una persona extraña a la organización administrativa (Art. 27 del COT). LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES TRIBUTARIAS La exención tributaria, es la situación jurídica de origen constitucional o legal, en que se encuentra un grupo de sujetos, que hace que aun dándose respecto de ellos los supuestos fácticos que harían nacer la obligación tributaria, los mismos no les sean imputables, no naciendo en consecuencia la misma. La norma que establece exenciones es constitutiva por crear una nueva situación jurídica. Solo la ley puede otorgar exenciones (ver Art. 317 de la CRBV y ART. 3 del COT). La exoneración es la dispensa legal de la obligación tributaria. Se trata de hechos que en principio están comprendidos en la definición del hecho generador de la obligación tributaria, pero a los cuales la ley, por razones de política fiscal, excluye de la misma. Siendo una excepción a la norma de que habiendo incidencia debe exigirse el pago del tributo, la interpretación de las disposiciones que la establecen debe ser estricta, restrictiva, ya es indudable que su sistema implica limitaciones a los principios de igualdad y generalidad en la tributación.