Obligacion Tributaria

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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N° 1

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Obligación Tributaria

Hacienda publica Actividad De Aprendizaje N° 1

Presentado a: Francisco Molina Por: Liceth Vannesa Ortiz Tafur/424518 Grupo N°7

Universidad Cooperativa de Colombia Facultad de Derecho Sede Ibagué 2016

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1. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

1.1.

Concepto De Obligación Tributaria

Es la cantidad de dinero que un individuo le paga al estado para que este afronte los gastos de la administración pública y lleve a cabo obras destinadas a mejorar el bien común. Se conceptualiza de manera propia que la obligación tributaria son los compromisos económicos que impone el estado a personas naturales o jurídicas, estos son de preciso acatamiento, pues no se puede olvidar que el incumplimiento de estos pueden acarrear las correspondientes sanciones. Se vincula la ley entre el acreedor y un deudor para ejercer dicha obligación, ya que su principal objetivo es hacer cumplir la obligación que puede ser de manera coactiva y finalizada pagando su tributo. 1.2. Elementos De La Obligación Tributaria La obligación tributaria es una institución que pertenece al derecho público y por ello se establece como vínculo jurídico de carácter personal entre el Estado y el contribuyente. Por estas razones tratadistas como Juan Rafael Bravo consideran que los elementos de la obligación tributaria son: “El hecho gravado o elemento generador; el sujeto activo y pasivo o elementos personales, la base imponible y la tarifa. Esta fuente de la obligación impositiva le fija una serie de peculiaridades que se incorporan en cada uno de sus elementos constitutivos. (Alvear)

1.2.1. Hecho Generador O Hecho Imponible

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Es el presupuesto establecido en la ley cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria, siendo la percepción de ingresos a favor del contribuyente. Importancia del hecho generador o imponible: 1.2.1.1. Para identificar el momento en que nace obligación tributaria; 1.2.1.2 Determinar el sujeto pasivo principal; 1.2.1.3 Fijar los conceptos de incidencia, no incidencia y exención; 1.2.1.4 Determinar el régimen jurídico de obligación tributaria; 1.2.1.5 Para elegir el criterio para la interpretación, para determinar los casos de evasión y definir competencias impositivas. Según la Federación Colombiana de Municipios y sus herramientas para la Gestión tributaria de los Municipios, el hecho generador del impuesto tiene un elemento jurídico relacionado con la propiedad o posesión de un bien y uno físico relacionado con la existencia del predio. Cabe mencionar que la vinculación del sujeto pasivo al sujeto activo, se produce a través del hecho generador, pues toda obligación tributaria nace de la realización del hecho imponible. 1.2.2. Sujeto Activo Alvear menciona en su libro de los elementos y las finanzas públicas que, el sujeto activo es el acreedor de la obligación tributaria; siempre es el Estado que como acreedor del vínculo jurídico queda facultado para exigir unilateral y obligatoriamente el pago del impuesto, cuando

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se realiza el hecho generador. La administración pública es quien cumple este papel, en Colombia se han declarado como sujetos activos la Nación, los Departamentos y los Municipios. 1.2.3. Sujeto Pasivo (Persona Natural O Jurídica) Es el deudor de la obligación tributaria. En un impuesto, jurídicamente es el responsable, obligado frente al Estado al pago del mismo. Existe una gran diversidad de doctrinas sobre la sujeción pasiva de la relación jurídica tributaria; la primera corriente divide a los sujetos pasivos en dos grandes grupos: contribuyentes (s.p. por deuda propia) y responsables (s.p. por deuda ajena) subdividiendo a estos últimos es diversas especies, entre las cuales está la sustitución tributaria. (Giuliani). 1.2.4. Base Gravable O Base De Cálculo O Cuantificación Del Hecho Generador La base gravable es el fundamento del valor a pagar por concepto del tributo que aplica aquella base por la tarifa a emplear, donde el llamado tributo es una suma monetaria que corresponde a un parámetro equitativo que según la clase de ese tributo toma en cuenta la capacidad económica del sujeto pasivo, se podría decir que con esta se hace un censo de cuanto se debe contribuir a aquella obligación, pues con esta se determina qué valor se debe aplicar para generar la

tarifa del impuesto, la cual se menciona a

continuación. 1.2.5. Tarifa La tarifa puede ser de cuatro formas; Progresiva, la cual hace alusión a la aplicación de una tarifa superior a la base gravable de los contribuyentes con una mayor capacidad de pago;

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Regresiva, que es todo lo contrario; especifica que es cuando se estipula en una suma fija de dinero que se aplica a una cantidad volumen o peso de la base gravable; y por otro lado Proporcional, cuando la tarifa consiste en una misma cuota o proporción independiente de la capacidad de pago de las personas. 2. IMPUESTOS El sistema fiscal descentralizado permite que cada entidad territorial recaude sus propios impuestos; esto significa que se tienen impuestos nacionales, departamentales, distritales y municipales. Los impuestos nacionales son aquellos que se cobran por igual en todas las regiones del país y son recaudados por el gobierno nacional, como el impuesto al valor agregado (IVA) y el impuesto a la renta. Los impuestos departamentales son establecidos y recaudados por cada departamento. Por último, están los impuestos distritales y municipales: los distritales corresponden a aquellos que cobran los distritos especiales: Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta; Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias; Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, y Bogotá como Distrito Capital; y los impuestos municipales corresponden a aquellos recaudados en los 1.082 municipios del país. De ahí que, los impuestos son prestaciones en dinero que el Estado exige con carácter general y obligatorio a los contribuyentes con capacidad de pago para financiar los gastos públicos de forma general, sin que genere a favor del contribuyente derechos de contraprestación personal, proporcional y directa. Algunos impuestos toman la denominación de sobretasa, cuando tienen como base de liquidación un impuesto existente. Sin embargo, en Colombia ni la legislación ni la jurisprudencia han sido rigurosas en la denominación y clasificación de los tributos.

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2.1.

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IMPUESTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

La Ley 1493 de 2011 hace referencia al impuesto de espectáculos públicos en Colombia y ha dado claras muestras de ser una medida con beneficios tanto para el Estado como para los encargados de la promoción de este tipo de eventos, puesto que, hay más recursos para infraestructura y se ofrecen mejores índices de equidad para el sector, aumentando la oferta cultural. Fue diseñada para estimular y hacer competitivo el sector de las artes escénicas, representaciones en vivo, muestras de danza y otras actividades derivadas. El gobierno de Juan Manuel Santos sancionó esta ley, la cual busca fortalecer el sector cultural de los espectáculos públicos, disminuyendo el impuesto de renta, del 33% al 8% para los artistas no residentes en el país, pues son exentos del impuesto del IVA (16%), los servicios artísticos de las artes escénicas y servicios vinculados con esta actividad, además de esto elimina el 10% del impuesto municipal de azar y en lo que respecta a espectáculos públicos de las artes escénicas. (Campuzano, redacción el Espectador).

El dinero procedente del impuesto de

espectáculos públicos es considerado una contribución parafiscal que está destinada a la construcción y al mantenimiento de nuevos escenarios para este tipo de espectáculos. Así mismo, este impuesto está asociado con la creación de un Registro de Empresarios del Espectáculo Público, lo que ha significado una legalización de la actividad que implicó una nueva figura de “Escenarios Habilitados”, lo que significa que si un espacio ya ha demostrado ser apto para la realización de un espectáculo, entonces no es necesario certificarlo una y otra

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vez; esta reducción que se consigue con el impuesto de espectáculos públicos en Colombia se contempla un plan para el aumento de los conciertos, la presencia de más artistas y que los espectadores accedan a los eventos con una boletería más barata , que hoy en día los ciudadanos colombianos han podido disfrutar de manera frecuente . El ministerio de cultura Colombiano, menciona que “la Ley 1493 de 2011 responde a tres necesidades del sector cultural y los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas: a) Una alta carga tributaria. b) La existencia de numerosos requisitos y engorrosos procedimientos para la autorización de estos eventos. c) El fortalecimiento de las competencias estatales de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos. Es necesario mencionar que esta ley para el impuesto de Espectáculos públicos no regula ni aplica en corridas de toros, exhibiciones cinematográficas, eventos deportivos, ferias artesanales, desfiles de modas o intereses colectivos de carácter político, económico, religioso o social. En el municipio de Ibagué se otorgan exenciones, pues se tienen beneficios tributarios sobre el impuesto de Espectáculos Públicos, éste libra el pago del gravamen por un término de cinco (5) años a partir de la fecha de publicación del acuerdo 026 de 2011 (28 Diciembre 2011) a los eventos y espectáculos públicos municipales que contribuyan al posicionamiento de la marca “Ibagué Capital Musical” y en el desarrollo cultural, social y económico de la misma. Hasta el día de hoy, la ciudad de Ibagué sigue regida por este acuerdo sin ninguna modificación y por la ley 1493 de 2011.

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2.2.

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Aplicación De Los Elementos De La Obligación Tributaria Al Impuesto De Espectáculos Públicos.

2.2.1. Hecho Generador Lo constituye la realización de toda clase de espectáculos públicos con ánimo de lucro que se celebren en salones, salas, teatros, circos, plazas, estadios u otros sitios o lugar donde se congregue la gente para presenciarlos u oírlos, pero si el espectáculo es de carácter gratuito no tendría base gravable para su cobro. (El Hecho Generador no es la entrada a un establecimiento sino a un espectáculo). 2.2.2. Sujeto Activo El estado es el sujeto activo del impuesto, entonces sería el Municipio en el que se dé el espectáculo público

aquel sujeto por la presentación de estos efectuados dentro de su

jurisdicción y en él radican las potestades tributarias de administración, fiscalización, recaudo, control y cobro del mismo. 2.2.3. Sujeto Pasivo Es la persona natural o jurídica responsable de presentar el espectáculo público ya sea de forma ocasional o permanente en la jurisdicción del respectivo municipio. Es decir aquel empresario o empresa que se encarga de contratar a los artistas o a los diferentes organizadores de eventos para que se realicen en un lugar específico y así puedan mostrarse al público.

2.2.4. Base Gravable La base gravable está conformada por el valor de toda boleta de entrada personal a cualquier espectáculo público, función o representación que se exhiba o presente en la jurisdicción del en

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el que se encuentre, excluyendo de la misma otros impuestos indirectos, así como el valor atribuible como costo de entrada personal a aquellos espectáculos públicos de carácter gratuito. 2.2.5. Tarifa Es el valor de cada boleta de entrada personal a espectáculos públicos de cualquier clase, la cual equivaldría al diez por ciento (10%) sobre el valor de cada boleta. Dentro de un lenguaje tributario se le ha asignado unos elementos al tributo que los identifica y sigue unos parámetros para el manejo de este como son: -

El sujeto activo se refiere al estado, Departamento o municipio que son los únicos

-

autorizados para el cobro del impuesto; Sujeto pasivo, indeterminado sobre el cual recae la obligación; Hechos generadores, que está relacionado con la clase de impuesto que genera una

-

actividad; Base gravable, que de acuerdo al impuesto así mismo corresponde el valor; y por último Tarifas, es el valor que sale de lo estipulado sobre el valor a cobrar.

Todo lo anterior es la implementación de cada elemento al impuesto del espectáculo público en específico, pues da a conocer como cada uno de estos contribuye a la obligación tributaria que se tiene en Colombia con respecto a este (impuesto). 2.3.

Impacto Que Ha Generado El Impuesto De Los Espectáculos Públicos A Nivel Económico

Los espectáculos públicos son actividades económicas en torno a las cuales se dan procesos de innovación y renovación propios del quehacer artístico que los sustenta. Son fuente de valor agregado, atraen inversión, generan comercio nacional e internacional, aportan a la generación de empleo y a la productividad y competitividad del país.

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2.4.

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Conclusiones

La obligación tributaria es de naturaleza “ex lege” lo cual implica que su nacimiento sea única y exclusivamente por su inclusión en la ley. Esta es de suma importancia, ya que de una u otra manera benefician a los habitantes de un territorio, ya sea un sujeto activo o un pasivo, pues como se ha mencionado en líneas anteriores, estas obligaciones si bien es cierto, son de carácter obligatorio, ya que si no fuera de ese modo ningún individuo u organización aportaría de sus ingresos para el desarrollo del estado. Cada uno de los elementos de la obligación tributaria cumple un papel específico en esta, reúnen características para agruparse y hacer de la obligación un tributo contributivo con los ingresos del estado. El hecho generador es aquel acontecimiento por el cual se constituye la obligación por parte del sujeto activo que es el Estado y el sujeto pasivo que es una persona natural o jurídica, estos se apoyan en la base gravable que determina el porcentaje de la tarifa a pagar y es así como todos estos constituyen una obligación tributaria.

3. Normatividad Relacionada ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL, Art 5, 42. ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL. Art. 295. Base gravable. “Explicación de la base Gravable en Colombia, La base gravable del impuesto a la riqueza es el valor de patrimonio bruto de las personas jurídicas y sociedades de hecho”

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ESTATUTO TRIBUTARIO Art. 7. Las personas naturales están sometidas al impuesto. Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios. ESTATUTO TRIBUTARIO. Art. 294-2. Hecho generador.” Explicación normativa del Hecho Generador. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha”. LEY 1493 DE 2011 “por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones”. ACUERDO 026 DE 2011 “Por el cual se otorgan unos beneficios tributarios sobre el impuesto de espectáculos públicos en la ciudad de Ibagué”. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. Art 95/9, 338, 363. “Contribución al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad”. 4. Referencias Bibliográficas  Valdés Costa, Ramón. “Curso de Derecho Tributario” pág. 309. Editorial Temis-De 

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