La Obligacion Tributaria

ÍNDICE 1. 2. INTRODUCCIÓN LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA 2.1 ¿Qué es una obligación? 2.2 ¿Qué es la tributación? 2.3 ¿Qué es

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ÍNDICE 1. 2.

INTRODUCCIÓN LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA 2.1 ¿Qué es una obligación? 2.2 ¿Qué es la tributación? 2.3 ¿Qué es Obligación Tributaria? 2.3.1. Características de la Obligación Tributaria 2.3.2. Nacimiento de la Obligación Tributaria 2.3.3. Exigibilidad de la Obligación Tributaria 2.3.4. Sujetos de la obligación tributaria 2.3.4.1. Sujeto activo (acreedor). 2.3.4.2. Sujeto pasivo (deudor, contribuyente). 3. Acreedor tributario 3.1 Agentes de retención o percepción 4. Deudor tributario 4.1 Contribuyente 4.2 Responsable 4.2.1 Responsabilidad por causa originaria 4.2.1.1 Responsabilidad solidaria. 4.2.1.2 Responsabilidad sustitutoria 4.2.2. Responsabilidad por causa derivada 4.2.2.1 Responsabilidad sucesoria 5. 6. 7.

Concurrencia de acreedores. Prelación de deudas tributaria Responsables y representantes 7.1 Responsables 7.2 Responsable solidario 7.2.1. Administrador de hecho 7.3 Responsables solidarios en calidad de adquirentes

8.

MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA 8.1 Extinción de la obligación tributaria 8.2 El pago 8.2.1 ¿Quién efectúa el pago? 8.2.2 ¿Cómo se efectúa? 8.2.3 ¿Dónde se realizará el pago? 8.2.4 ¿Cuál es el plazo del pago? 8.2.5 Imputación del pago 8.2.6 Formas de pago 1

9.

La compensación. 9.1 Características

10. 11. 12. 13. 14.

La condonación La consolidación Deudas de cobranza dudosa Deudas de recuperación onerosa ¿Qué es un aplazamiento y un fraccionamiento?

14.1 ¿Dónde y cuándo se puede solicitar un aplazamiento o un fraccionamiento? 14.2 Requisitos de la solicitud 14.3 Lugar, fecha y firma del solicitante 14.4 Garantías del aplazamiento y fraccionamiento 14.4.1 Hipoteca mobiliaria. 14.4.2 Hipoteca inmobiliaria 14.5 ¿Qué ocurre si se concede el aplazamiento o fraccionamiento? 14.6 ¿Qué ocurre si se deniega el aplazamiento o fraccionamiento? 15. 16. 17. 18.

EL INTERÉS MORATORIO DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS CONCLUSIONES REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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1. INTRODUCCIÓN En el presente trabajo queremos dar a conocer sobre la obligación tributaria y los medios de extinción, en el cual se definirá el concepto de obligación tributaria, el nacimiento de esta y la relación entre deudor y el acreedor. además, detallaremos los medios de extinción de la obligación tributaria: el pago, la compensación, la condonación, consolidación, deudas de cobranza dudosa, deudas de recuperación onerosa, el aplazamiento y fraccionamiento, el interés moratorio y devolución de pagos indebidos.

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2. LA OBLIGACIÓN N TRIBUTARIA 2.1. ¿Qué es una obligación? Una obligación es aquello que alguien tiene que cumplir por algún motivo. Es una exigencia establecida con rango de ley. 2.2. ¿Qué es la tributación? La tributación consiste en realizar las aportaciones que exige l estado para la financiación de las necesidades colectivas de orden público. a. ¿Qué es Obligación Tributaria? La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. 2.3.1. Características de la Obligación Tributaria

La obligación tributaria reúne las siguientes características:  Es un vínculo jurídico y no de carácter moral o natural, existiendo medios legales para forzar su cumplimiento.  Vínculo de carácter personal, debida que es entre personas, es decir, un sujeto activo (El Estado) quien por ley exige el pago del tributo y un sujeto pasivo (contribuyente o responsable).  Prestación Jurídica Patrimonial, es la parte del patrimonio del deudor en dinero o en especie.  La obligación es de Derecho Público, porque es una relación de derecho, no de poder, tiene una finalidad publica, cuya fuente única es la ley y cuyo acreedor es el Estado u otros entes públicos. 2.3.2 Nacimiento de la Obligación Tributaria La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho generador imponible previsto en la ley como hipótesis de incidencia tributaria, y se genera la obligación tributaria. 2.3.3. Exigibilidad de la Obligación Tributaria La obligación tributaria es exigible:  Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del décimo sexto día del mes siguiente al nacimiento de la obligación.

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 Cuando deba ser determinada por la Administración Tributaria, desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del décimo sexto día siguiente al de su notificación. 2.3.4. Sujetos de la obligación tributaria 2.3.4.1. Sujeto activo (acreedor). El sujeto activo, es el acreedor de la prestación pecuniaria, en que se concreta la obligación tributaria, el sujeto activo del poder tributario es el ente público que establece el tributo. 2.3.4.2. Sujeto pasivo (deudor, contribuyente).El sujeto pasivo, es el deudor de la obligación tributaria, es decir, el sujeto que ha de realizar la prestación tributaria en favor del ente público acreedor, de acuerdo con la ley general tributaria, el sujeto pasivo es aquella persona fisica o jurídica a la que la ley obliga al cumplimiento de las prestaciones tributarias. 3. Acreedor tributario Acreedor tributario es aquél en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria. El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la obligación tributaria, así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la ley les asigne. 3.1 Agentes de retención o percepción En defecto de la ley, mediante Decreto Supremo, pueden ser designados agentes de retención o percepción los sujetos que, por razón de su actividad, función o posición contractual estén en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario. Adicionalmente la Administración Tributaria podrá designar como agente de retención o percepción a los sujetos que considere que se encuentran en disposición para efectuar la retención o percepción de tributos. RETENER: Descontar, de un pago, el importe de una deuda tributaria. PERCIBIR: Recibir el pago de un crédito más el importe de la deuda tributaria. 4.. Deudor tributario

Deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable. 4.1Contribuyente Contribuyente es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria descrita en la ley.

4..2 Responsable 5

Responsable es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste. Puede ser originaria o derivada.

4.2.1. Responsabilidad por causa originaria 4.2.1.1. Responsabilidad solidaria. Se da cuando un tercero asume la Obligación Tributaria al lado del contribuyente, por estar en relación con los actos que dan nacimiento a la misma, por razón de su actividad función o posición contractual. Ejemplo: Representante legales de personas jurídicas, los antes de retención o percepción. 4.2.1.2.Responsabilidad sustitutoria se da cuando un tercero ocupa el lugar de contribuyente. El sustituto reemplaza al contribuyente y es el único obligado frente al acreedor. Ejemplo: los agentes de retención o percepción serán responsables ante la administración tributaria.

4.2.2. Responsabilidad por causa derivada 4.2.2.1 Responsabilidad sucesoria. Se da cuando un tercero se encuentra obligado al cumplimiento de una prestación en efecto del contribuyente. Es necesario que el acreedor se dirija primero contra el contribuyente y, si este no satisface su crédito, deberá dirigirse contra el sucesor. Ejemplo: los herederos y legatarios. 5. Concurrencia de acreedores Cuando varias entidades públicas sean acreedores tributarios de un mismo deudor y la suma no alcance a cubrir la totalidad de la deuda tributaria, el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las entidades de derecho público con personería jurídica propia concurrirán en forma proporcional a sus respectivas acreencias. 6. Prelación de deudas tributaria Las deudas por tributos gozan del privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y tendrán prelación sobre las demás obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos créditos no sean por el pago de:     

Remuneraciones y beneficios sociales. Aportaciones a ONP y EPS.. Derechos de los alimentos. Hipoteca u otro derecho real escrito. Deuda tributaria.

7. Responsables y representantes 7.1 Responsables Están obligados a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de 6

representantes, con los recursos que administren o que dispongan, las personas siguientes: 1. Los padres, tutores y curadores de los incapaces. 2. Los representantes legales y los designados por las personas jurídicas. 3. Los administradores o quiénes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personería jurídica. 4. Los mandatarios, administradores, gestores de negocios y albaceas. 5. Los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras y los de sociedades y otras entidades. En los casos de los numerales 2, 3 y 4 existe responsabilidad solidaria cuando por dolo,negligencia grave o abuso de facultades se dejen de pagar las deudas tributarias. En los casos de los numerales 1 y 5 dicha responsabilidad surge cuando por acción u omisión del representante se produce el incumplimiento de las obligaciones tributarias del representado. Se considera que existe dolo, negligencia grave o abuso de facultades, salvo prueba en contrario, cuando el deudor tributario: 1. No lleva contabilidad o lleva dos o más juegos de libros o registros para una misma contabilidad, con distintos asientos. A tal efecto, se entiende que el deudor no lleva contabilidad, cuando los libros o registros que se encuentra obligado a llevar no son exhibidos o presentados a requerimiento de la Administración Tributaria, dentro de un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, por causas imputables al deudor tributario. 2. Tenga la condición de no habido de acuerdo a las normas que se establezcan mediante decreto supremo. 3. Emite y/u otorga más de un comprobante de pago, así como notas de débito y/o crédito, con la misma serie y/o numeración, según corresponda. 4. No se ha inscrito ante la Administración Tributaria. 5. Anota en sus libros y registros los comprobantes de pago que recibe u otorga por montos distintos a los consignados en dichos comprobantes u omite anotarlos, siempre que no se trate de errores materiales. 6. Obtiene, por hecho propio, indebidamente Notas de Crédito Negociables, órdenes de pago del sistema financiero y/o abono en cuenta corriente o de ahorros u otros similares. 7. Emplea bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden. 8. Elabora o comercializa clandestinamente bienes gravados mediante la sustracción a los controles fiscales; la utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de 7

control; la destrucción o adulteración de los mismos; la alteración de las características de los bienes; la ocultación, cambio de destino o falsa indicación de la procedencia de los mismos. 9. No ha declarado ni determinado su obligación en el plazo requerido. 10. Omite a uno o más trabajadores al presentar las declaraciones relativas a los tributos que graven las remuneraciones de éstos. 11. Se acoge al Nuevo Régimen Único Simplificado o se incluye en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta o en el Régimen MYPE Tributario siendo un sujeto no comprendido en dichos regímenes en virtud a las normas pertinentes. 7.2. Responsable solidario

7.2.1. Administrador de hecho Está obligado a pagar los tributos y cumplir las obligaciones en calidad de responsable solidario. Para tal efecto, se considera como administrador de hecho a aquél que actúa sin tener la condición de administrador por nombramiento formal y disponga de un poder de gestión o dirección o influencia decisiva en el deudor tributario, tales como: 1. Aquél que ejerza la función de administrador habiendo sido nombrado por un órgano incompetente. 2. Aquél que después de haber renunciado formalmente o se haya revocado, o haya caducado su condición de administrador formal, siga ejerciendo funciones de gestión o dirección. 3. Quien actúa frente a terceros con la apariencia jurídica de un administrador formalmente designado. 4. Aquél que en los hechos tiene el manejo administrativo, económico o financiero del deudor tributario, o que asume un poder de dirección, o influye de forma decisiva, directamente o a través de terceros, en las decisiones del deudor tributario. 7.3. Responsables solidarios en calidad de adquirentes Son responsables solidarios en calidad de adquirentes: 1. Los herederos y legatarios, hasta el límite del valor de los bienes que reciban. Los herederos también son responsables solidarios por los bienes que reciban en anticipo de legítima, hasta el valor de dichos bienes y desde la adquisición de éstos. 2. Los socios que reciban bienes por liquidación de sociedades u otros entes colectivos de los que han formado parte, hasta el límite del valor de los bienes que reciban. 3. Los adquirentes del activo y/o pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica. En los casos de reorganización de sociedades o empresas a que se refieren las normas sobre la materia, surgirá responsabilidad solidaria cuando se adquiere el activo y/o el pasivo.

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La responsabilidad cesará: a) Tratándose de herederos y demás adquirentes a título universal, al vencimiento del plazo de prescripción. b) Tratándose de los otros adquirentes cesará a los 2 (dos) años de efectuada la transferencia, si fue comunicada a la Administración Tributaria dentro del plazo que señale ésta. En caso se comunique la transferencia fuera de dicho plazo o no se comunique, cesará cuando prescriba la deuda tributaria respectiva.

8 MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA 8.1. Extinción de la obligación tributaria. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios:     

Pago. Compensación. Condonación. Consolidación. Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa.  Otros establecidos por leyes especiales. 8.2. El pago Es el medio más común de extinguir la deuda tributaria. 8.2.1. ¿Quién efectúa el pago? El pago será efectuado por los deudores tributarios y en algunos casos por sus representantes legales. Los terceros también pueden efectuar el pago (pago por subrogación) salvo oposición motivada del deudor tributario. El sujeto activo es quien realiza el pago: puede ser el propio deudor o un tercero (quien paga en nombre y representación del deudor). El sujeto pasivo, en cambio, es quien recibe el pago (el acreedor o su representante legal).

8..2.2. ¿Cómo se efectúa? El pago se efectúa en moneda y otros:     

Moneda nacional. Moneda extranjera. Notas de crédito negociables. Cheques bancarios. Débitos en cuentas corrientes o de ahorro.

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8..2.3. ¿Dónde se realizará el pago? Se realiza en aquella entidad financiera que la Administración Tributaria señale o indique al deudor tributario. 8.2.4. ¿Cuál es el plazo del pago? Tratándose de tributos que administra la SUNAT o cuya recaudación estuviera a su cargo será: Tributos de determinación anual:3 primeros meses del año siguiente. Ejemplo IR. Tributos de determinación mensual: los anticipos y los pagos a cuentas mensuales: 12 primeros días hábiles en el mes siguiente. Ejemplo, anticipos de IR. Tributos que incidan en hechos imponibles de realización inmediata:12 primeros días hábiles del mes siguiente. Ejemplo, liquidación del IGV. 8.2.5. Imputación del pago Pagos parciales Los pagos se imputaran en primer lugar, al interés moratorio y luego al tributo o multa. El deudor tributario podrá indicar el tributo o multa y el periodo por el cual se realiza el pago. En defecto: Varios tributos o multas del mismo periodo: se imputará la deuda tributaria de menor monto. Varios tributos o multas de diferentes periodos: se imputará la deuda más antigua.

8.2.6. Formas de pago      

Pago liso o llano. Pago fraccionado. Pago bajo protesta. Pago por consignación. Pago provisional. Pago definitivo.

9. La compensación La compensación es una forma de extinguir las obligaciones que se presenta cuando los sujetos de la relación tributaria son, recíprocamente, deudor y acreedor el uno del otro. La deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a periodos no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad La compensación podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas: 10

Compensación automática, se da únicamente en los casos establecidos expresamente por ley. Compensación de oficio. Se da Por la administración tributaria. Compensación a solicitud de parte. Deberá ser efectuada por la administración tributaria, previo cumplimiento de los requisitos, forma, oportunidad y condiciones que señale. 9.1. Características  Puede ser total o parcial.  Puede darse automáticamente, de oficio o a solicitud de parte.  Opera con créditos por tributos, sanciones e intereses pagados indebidamente o en exceso.  Deudas administradas por el mismo órgano administrador.

10. La condonación Es el perdón legal a través de una norma, con rango de ley. es decir, que se debe cumplir con el principio de legalidad para otorgar condonación de una deuda tributaria. La condonación en materia tributaria es la extinción de la obligación tributaria sin que se haya cumplido con la prestación del pago de la deuda. La condonación puede ser total o parcial. Los gobiernos locales pueden condonar interés moratorio y sanciones respecto de los impuestos que administren. Pueden condonar las deudas tributarias el gobierno central (decreto supremo), gobierno regional (ordenanza regional), gobierno local (ordenanza municipal). El primero condona impuestos y contribuciones, los dos siguientes condonan contribuciones y tasas.

11. La consolidación La deuda tributaria se extinguirá por consolidación cuando el acreedor de la obligación tributaria se convierta en deudor de la misma como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objetos de tributo.

12. Deudas de cobranza dudosa Las deudas de cobranza dudosa son aquéllas que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. 11

13. Deudas de recuperación onerosa Son aquéllas que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y cuyos montos no justifican su cobranza. Aquellas que han sido autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emisión de la resolución u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas que estén incluidas en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular.

14. ¿Qué es un aplazamiento y un fraccionamiento? El aplazamiento es el derecho del contribuyente a demorar el pago total de la deuda, paralizando el plazo de ingreso de la misma durante el período de tramitación. El fraccionamiento es el derecho que tiene el contribuyente a repartir el importe de la deuda en varios pagos parciales, paralizando el plazo de ingreso durante el período de tramitación. 14.1. ¿Dónde y cuándo se puede solicitar un aplazamiento o un fraccionamiento? La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento ha de presentarse ante la Dirección General de Tributos para las deudas tributarias o deudas en periodo ejecutivo o el órgano competente para su concesión, Oficina de control presupuestario (deudas no tributarias en periodo voluntario de pago) El plazo para realizarla será: Si la deuda se halla en período voluntario de pago, antes de que finalice éste, y si se trata de autoliquidación dentro del plazo señalado para su presentación e ingreso. Si la deuda se halla en período ejecutivo, en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes embargados. 14.2. Requisitos de la solicitud En la solicitud deberá constar necesariamente los siguientes datos:  Nombre y apellidos o razón social o denominación completa.  Número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso de la persona que lo represente (deberá acreditarlo mediante un documento acreditativo de la indicada representación)  Lugar señalado a efectos de notificación.  Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indicando al menos su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso en período voluntario.  Causas que motiva la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.  Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.

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14.3. Lugar, fecha y firma del solicitante

Los demás documentos o justificantes que estime oportunos. En particular, deberá justificarse la existencia de dificultades económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido.

Si la deuda tributaria cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita ha sido determinada mediante autoliquidación, el modelo oficial de ésta, debidamente cumplimentado salvo que dicho documento esté ya en poder de la Administración; en cuyo caso, señalará el día y procedimiento en que lo presentó.

Durante la tramitación de la solicitud el deudor deberá efectuar el plazo del pago, fracción o fracciones propuestos en aquella. 14.4. Garantías del aplazamiento y fraccionamiento 14.4.1. Hipoteca mobiliaria. Se detallarán los bienes ofrecidos para su identificación, acompañado de: factura de la maquinaria; lugar donde se hallan los bienes ofrecidos, teléfono y persona a contactar para su comprobación; y certificado expedido por el Registro de Hipoteca y prenda sin desplazamiento, en el que se especifique si los bienes se hallan gravados y si figuran inscritos o no, y declaración de no hallarse afectos a otras garantías. Si es un vehículo será necesario fotocopia del permiso de circulación e informe de la Jefatura Provincial de Tráfico sobre la situación del vehículo. 14.4.2. Hipoteca inmobiliaria. Si el bien ofrecido es un inmueble se concretará su situación y además se aportará: fotocopia de la escritura de adquisición u obra nueva; fotocopia del último recibo del impuesto de medios inmuebles (IBI); y certificado de propiedad y cargas expedido por el Registro de la Propiedad. Ejemplo Derechos de cesión del contrato del arrendamiento de finca urbana, para uso distinto del de vivienda. Se aportará: fotocopia del contrato de arrendamiento; último recibo satisfecho; y nota simple informativa de la inscripción del arrendamiento en el Registro de la Propiedad. La garantía deberá cubrir el importe de la deuda en período voluntario, más los intereses de demora que genere el fraccionamiento o aplazamiento, y más un 25% de la suma de ambas partidas. La garantía debe formalizarse en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de notificación del acuerdo de concesión y, si transcurre dicho plazo sin que se formalice la garantía, queda sin efecto el acuerdo de concesión exigiéndose la deuda por la vía de apremio, si ha concluido el plazo voluntario de ingreso o la continuación del procedimiento de apremio si el aplazamiento o fraccionamiento se solicitó en periodo ejecutivo. 13

14..5. ¿Qué ocurre si se concede el aplazamiento o fraccionamiento? En este caso, el contribuyente deberá ingresar el importe de la deuda principal junto con los intereses de demora en las fechas de vencimiento establecidas en la resolución. El ingreso deberá realizarse en la Entidad Colaboradora que se indique en la resolución.

14.6. ¿Qué ocurre si se deniega el aplazamiento o fraccionamiento? Si la solicitud dictada fuese denegatoria, se iniciará el plazo de ingreso y de no producirse el mismo en plazo comenzará el periodo ejecutivo y se iniciará el procedimiento de apremio.

Si el ingreso se realiza en plazo, procederá la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del ingreso realizado durante el plazo abierto con la notificación de la denegación.

15. EL INTERÉS MORATORIO El monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados devengara un interés equivalente a la tasa de interés moratoria(TIM), la cual no podrá exceder del 10% por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en la moneda nacional (TAMN) que publique la superintendencia de banca y seguros el último día hábil del mes anterior. La SUNAT fijara la tasa de interés moratorio respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrativos por los gobiernos locales, la TIM será fijado por ordenanza municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca SUNAT.Tratandose de los tributos administrados por otros órganos, la tasa de interés moratorio será la que establezca la SUNAT. Los intereses moratorios se aplicarán diariamente desde el día siguiente de la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente. La TIM diaria vigente resulta al dividir esta misma entre 30.

16. DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS Las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso de efectuaran en moneda nacional, agregándoles un interés fijado por la Administración Tributaria, en el periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva, de conformidad con lo siguiente: a) Tratándose de pago indebido o en exceso que resulte como consecuencia de cualquier documento emitido por la administración tributaria, a través del cual se exija el pago de una deuda tributaria, se aplicara la tasa de interés moratorio. 14

b) Tratándose de pago indebido o en exceso que no se encuentra comprendido en el literal a), la tasa de interés no podrá ser inferior a la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMIN), publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras privadas de fondos de pensiones el último día hábil del año anterior, multiplicado por el factor de 1.20.

CONCLUSIONES Para concluir este trabajo de investigación, se puede llegar a la conclusión que la obligación tributaria es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por la ley, que tiene como finalidad el cumplimiento de la prestación tributaria siendo esta exigible coactivamente, además la obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho generador imponible previsto en la ley como hipótesis de incidencia tributaria, y se genera la obligación tributaria.

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Como modos de extinción de la Obligación tributaria se encuentran el pago, la compensación, la confusión y por último la remisión, siendo el pago el más común y el más importante de estos modos, el cual para conceptualizar el mismo se puede decir que no es más que el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la relación jurídica tributaria, por lo que presupone la existencia de un crédito por suma líquida y exigible en favor del fisco, también se pudo comprender que la compensación se da cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualesquiera que sean las causas de una y de otra deuda por lo tanto ella extingue, con fuerza de pago, las dos deudas, hasta donde alcance la menor, desde el tiempo en que ambas comenzaron a existir.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS  http://virtual.urbe.edu/tesispub/0095557/conclu.pdf  https://es.slideshare.net/marioguzman169/trabajo-sobre-formas-deextincion-de-la-obligacion-tributaria.  http://contenidosdigitales.ulp.edu.ar/exe/legislacion/qu_es_la_obligacin_trib utaria_y_sus_elementos.html.  http/sunat.legislaciontributaria.libro primero/com

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