Obligacion Tributaria

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA (Relación obligación)

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA (Relación obligación) Grupo Nº 1

CANTEÑO GAVINO, Rolando Carlos ARAUJO GONGORA, Kharolay

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CONCEPTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.

Art. 1 del CT

2/40

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA 

La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación.

HIPÓTESIS DE INCIDENCIA

- LEY -

SUBSUNCIÓN NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

POR EJEMPLO: -EL QUE VENDE BIENES . -EL QUE PRESTA SERVICIOS

Art. 2 del CT

HECHO GENERADOR - CONTRIBUYENTE -

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CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

FORMALES

SUSTANTIVAS

(Accesorias)

(principales)

FUNCIONALES

HACER NO HACER CONSENTIR Arts. 87° al 91º del° C.T.

RETENER

DAR

PERCIBIR Art. 28° del C.T.

Art 10° C.T 4/40

LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:

•SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: SUJETO ACTIVO

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

SUJETO PASIVO

CONTRIBUYENTE

ACREEDOR

Responsable SUSTANCIAL

FORMAL

FUNCIONAL

Agente de Retención o Percepción

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Arts. 4°, 7º, 8°, 9° y 10° C.T.

SUJETO ACTIVO Hay que distinguir: PODER TRIBUTARIO

ACREEDOR TRIBUTARIO - Gob. Central

1) Gob. Central - Congreso - P. Ejecutivo 2) Gob. Regional 3) Gob. Local

ADMINISTRACION TRIBUTARIA SUNAT, INDECOPI, Ministerios, CONASEV, SBS.

- Gob. Regional - Gob. Local

Municipalidad Distrital, Provincial, en Lima (SAT)

- Entidades de Derecho Público con personería jurídica propia (SENATI, SENCICO, ESSALUD, CONAFOVICER)

SENATI SENCICO 6/40 ESSALUD (SUNAT)

Deudor Tributario: Persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable. • CONTRIBUYENTE: Aquél que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador (Art. 8°). • RESPONSABLE: Sin ser contribuyente, debe cumplir la obligación de aquél (Art. 9°). Art 7° C.T

AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN • •

RETENER: Descontar, de un pago, el importe de una deuda tributaria. PERCIBIR: Recibir el pago de un crédito más el importe de la deuda tributaria.

Los agentes de retención y percepción son: • Terceros en la relación tributaria. • Se vinculan, inicialmente, con el deudor tributario, pero por disposición legal intervienen en el cumplimiento de la prestación económica. • Dependiendo el caso, pueden devenir 7/40 en responsables solidarios o Art 10° C.T sustitutos.

SUJETO PASIVO

SUJETO PASIVO O DEUDOR TRIBUTARIO

CONTRIBUYENTE

ESTADO

RESPONSABLE ESTADO CONTRIBUYENTE SUSTITUTO ESTADO CONTRIBUYENTE 8/40

EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA El acreedor tributario o la entidad a la cual se le ha delegado la facultad de recaudación, esta facultada legalmente para exigir al deudor tributario el cumplimiento del pago de la deuda tributaria

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Etapas que ocurre en momentos distintos. NACIMIENTO: Relacionado con la realización previsto en la ley EXIGIBILIDAD: Luego de realizado el hecho, la ley determina en qué momento 9/40 la obligación tributaria es exigible

EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La Obligación Tributaria es exigible cuando vencido el plazo fijado por ley para el pago, el deudor tributario no ha cumplido con la prestación tributaria.

Si es determinada por el deudor tributario

- Regla general: desde el día siguiente al vencimiento del plazo (Ley o reglamento)

- A falta de plazo: a partir del décimo sexto (16°) día del mes siguiente al nacimiento de la obligación. -Tributos administrados por la SUNAT: cronograma de cumplimiento de las oblig. Trib.

Si es determinada por el acreedor tributario Art. 3° y 29° del C.T.

- Regla general: desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que contenga la resolución de determinación.

- A falta de plazo: a partir del décimo sexto 10/40

(16°) día siguiente al de su notificación.

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA TRANSMISION DE OBLIGACION TRIBUTARIA. La obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirentes a título universal

Inter vivos CONVENCIONAL

(Art. 26 C.T.)

Mortis causa (Art. 25 C.T.)

- No tiene efecto los convenios de transmisibilidad de obligaciones. “No tienen eficacia frente a la AT” - Se da solo por disposición de la Ley, Ejemplo: sustituto. - Sucesores (Herencia) - Adquisición a título universal (fusiones). - socios que reciben bienes de sociedades liquidadas - Reorganización de sociedades

- Las deudas tributarias son parte del pasivo heredados por los sucesores del deudor trib. - No se transmite a legatarios. -.El heredero responde por las deudas trib. sólo hasta donde alcancen los bienes heredados

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Arts. 25° y 26° del C.T.

DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Por la determinación se declara la realización del hecho generador (an debeatur), se señala la base imponible y la cuantía (quantum debeatur) del Tributo.

Puede realizarse de la sgts. maneras:

POR EL DEUDOR TRIBUTARIO. (AUTODETERMINACIÓN - DJ) El deudor tributario verifica la realización del hecho generador, señala la base imponible y la cuantía del tributo. Mediante Declaración Jurada: con la presentación de formularios físicos y virtuales BASE CIERTA POR EL ACREEDOR TRIBUTARIO. (por Ley / no DJ / DJ observada) Es la propia AT que verifica la realización del hecho generador, identifica al deudor tributario señala la base imponible y la cuantía del tributo. Mediante Resolución de Determinación, Orden de Pago. BASE CIERTA, BASE PRESUNTA. MIXTA. (ENTRE EL CONTRIBUYENTE Y LA ADM. TRIB.) 

12/40

El sujeto pasivo aporta los datos que solicita el fisco, pero quien fija el importe es el órgano fiscal. Arts. 59° y 60° C.T.

¿Quién determina la obligación tributaria?. 

Art. 60 CT.

-

EL DEUDOR -

-

Sujeta a fiscalización o verificación de la AT.

Por acto o declaración (PDT).

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. - por iniciativa. - por denuncia de tercero.

-

De forma Mixta.

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DETERMINACIÓN DE LA OBLIGAIÓN TRIBUTARIA

Art. 63 del C°T. 1.

BASE CIERTA. Toma en cuenta elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía del mismo.

2.

BASE PREUNTA. Hechos y circunstancias que, por relación normal con el hecho generador permite establecer la existencia y cuantía de la obligación. 14/40

LA DEUDA TRIBUTARIA La deuda tributaria es el monto que el deudor debe pagar al acreedor como consecuencia de la aplicación de un tributo o multa. Deuda insoluta

Está compuesta:

Ejemplo:

ELEMENTO PRINCIPAL

IGV: 1,500 Int. Moratorio: 300 Int. Fracc. 150 Multa: 100 Int. Multa 30 DEUDA TRIB. 1,930

1. TRIBUTO 2. MULTAS

3. INTERÉS MORATORIO - Por pago extemporáneo del tributo:

ELEMENTO ACCESORIO

desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta el pago - Aplicable a las multas: desde que se cometió la infracción o desde la fecha en fue detectada por la AT hasta su pago

- Por aplazamiento y/o fraccionamiento. 15/40 Arts. 28°, 33°, 36° y 181° C.T.

LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:

PRELACIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS: Prelación implica prioridad o preferencia en el cobro. La ley establece que unos créditos excluyen a otros. 1. 2. 3. 4.

Remuneraciones y Beneficios Sociales Aportaciones a ONP o EPS Derecho de los alimentistas. Hipoteca u otro derecho real inscrito

5. Deuda Tributaria. Art. 6 del C.T.

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INSCRIPCIONES EN REGISTROS ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SOLICITA LA INSCRIPCIÓN DE:

- RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN.

- ÓRDENES DE PAGO. - RESOLUCIONES DE MULTA

SUNARP Deberá anotar a simple solicitud de la AT. Art. 6° del CT

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LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:

EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL: COMPENSACIÓN CONDONACIÓN

PAGO

CONSOLIDACIÓN

EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL

Otros establecidos por leyes especiales

Resolución de la Administración sobre: -Deudas de cobranza dudosa. - De recuperación onerosa

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Art. 27° del C.T.

EL PAGO OBLIGADOS: - DEUDOR TRIBUTARIO. - REPRESENTANTE. - TERCERO

LUGAR: - Aquél que señale la Administración Tributaria. - PRICOS: La SUNAT fija un lugar específico.

Art. 30° del C.T.

Art. 29 del C.T.

FORMA: - Señalado por Ley, Reglamento o la Adm. Trib. Art. 32° del C.T. - En moneda nacional o moneda extranjera - El pago se realizará: - Dinero. - Cheques. Surten efecto cuando - Notas de crédito. Negociables. se acrediten el pago - Débito en cuenta. en la cuenta correspondiente. - Tarjeta de crédito. - Otros medios que la AT apruebe - Por excepción, puede ser en especie dispuesto por DS. 19/40

EL PAGO 

PLAZO TRIBUTO

PLAZO

De liquidación anual

Dentro de los 3 primeros meses del año siguiente

De liquidación mensual, anticipos y pagos a cuentas mensuales

Dentro de los 12 primeros días hábiles del mes siguiente

Pagos de tributos de liquidación mensual anticipos y pagos a cuenta mensuales realizados por agentes de retención y percepción

Plazo fijado por las normas pertinentes

Tributos que incidan en hechos imponibles de realización inmediata

Dentro de los 12 primeros días hábiles del mes siguiente al nacimiento de la obligación tributaria

Otros tributos, anticipos, pagos a cuenta, retenciones y percepciones.

Plazo establecido por las disposiciones pertinentes

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IMPUTACIÓN DE PAGO 

CONCEPTO: Es una operación que se realiza en aquellos casos en los cuales el monto pagado no alcanza a cubrir el integro de la deuda tributaria (pago parcial)



FORMAS DE APLICACIÓN DEL PAGO PARCIAL. Costas y gastos que provengas de cobranza coactiva (artículo 117º CºT) Gastos por la aplicación de sanción de comiso (artículo 184 CºT.)

1º 2º

Al Interés moratorio (si lo hubiera)



Al tributo o multa 21/40

Art. 31, 117° y 184° del C.T.

IMPUTACIÓN DE PAGO 

ORDEN DE PRELACIÓN PARA LA IMPUTACIÓN DEL PAGO. 1.

El deudor tributario podrá indicar el tributo o multa y el período por el cual realiza el pago.

2.

Si el deudor tributario no indica el tributo o multa ni el período por el cual hace el pago, se seguirá las siguientes reglas de imputación: TRIBUTOS DEL MISMO PERÍODO

Primero a la deuda tributaria de menor monto

TRIBUTOS DE DIFERENTE VENCIMIENTO

Deuda tributaria más antigua 22/40

Art. 31° del C.T.

LOS INTERESES 

Costo de la utilización del dinero que debe pagar quien recibe préstamo, depósito o título que genera la obligación de devolver.



Solo se generan si preexiste una obligación principal.



TRIBUTARIAMENTE: costo que se genera el deudor tributario por haber dispuesto de un dinero que en determinada fecha debió estar a disposición del Estado.



CLASIFICACIÓN:





I. COMPENSATORIO: Contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro Ejemplo: interés bancario.



I. MORATORIO: Indemnización por la demora o retardo en el pago. El sancionado por el retraso.

deudor es

TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) 

TIM. Lo fija la SUNAT para los tributos que administra o recauda. 





bien.

Gob. Loc. se fija por Ordenanza Municipal. No mayor a la TIM de la SUNAT

Actualmente la TIM es de 1.5% (0.05% diario) (no mayor del 10% de la TAMN)

ACTUALIZACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA: 

TRIBUTOS. El Interés Moratorio se aplica desde el día siguiente a la fecha de hasta la fecha de pago inclusive.



MULTAS. Interés Moratorio se aplica desde la fecha en que se cometió la desde la fecha en que la AT la detectó.

vencimiento infracción, o

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FACILIDADES DE PAGO 

APLAZAMIENTO: Diferir en el tiempo el pago de la deuda tributaria a solicitud del deudor.



FRACCIONAMIENTO: Implica el pago de la deuda tributaria en partes o fracciones iguales.



NOTA: Tributos retenidos o percibidos no pueden acogerse a ningún tipo de facilidades de pago.

General: Otorgados por D.S.

Particular: Facultad de la Adm. Trib.

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Art. 36° del C.T.

DEVOLUCIONES POR: 

PAGOS INDEBIDOS: Cuando el contribuyente efectúa un pago respecto de una obligación tributaria que en realidad no le correspondía cumplir.



PAGOS EN EXCESO: Cuando el contribuyente efectúa un mayor pago al que realmente le corresponde.



TASA DE INTERÉS: No menor a la tasa pasiva del mercado promedio para operaciones en moneda nacional multiplicado por un factor de 1.20

•- tributo exonerado •- inafecto •- multa inexistente •- pago tributo extinguido

• Pago en exceso-mayor pago del tributo. (IR) • Saldo a favor - IGV de las adquisiciones de bienes y servicios de exportadores.

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Art. 38 y 39° del C.T.

LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:

LA COMPENSACIÓN 

Cuando los sujetos de la relación tributaria son, recíprocamente, deudor y acreedor el uno del otro.

Características:  Puede ser total o parcial.  Opera con créditos por tributos, sanciones e intereses pagados indebidamente o en exceso.  Períodos no prescritos.  Deudas administradas por el mismo órgano administrador. Formas: - Automáticamente: efectuada por el contribuyente - De oficio: Efectuada por la Adm. Trib. Durante la fiscalización - A solicitud de parte: efectuada por la Adm. Trib. Previo cumplimiento de requisitos Art. 40° del C.T.

acreedor

deudor

deudor

acreedor

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LA CONDONACIÓN  







Condonación: Perdón legal. La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley.* Gobiernos Locales pueden condonar interés moratorio y sanciones respecto de los impuestos* (antes: tributos) que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo* IMPORTANTE - Obligaciones Tributarias ya generadas.

CONFUSIÓN O CONSOLIDACIÓN •



Cuando se reúne en un mismo sujeto la condición de deudor y acreedor de una misma Obligación Tributaria. A causa de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo.

* IMPORTANTE - Requiere identidad obligación tributaria.

la

Art. 42° del C.T

DEUDOR

Art. 41° C.T

* Última modificación -2007

de

ACREEDOR 27/40

LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL DEUDAS DE RECUPERACIÓN ONEROSA 



 

Deudas cuya gestión de cobranza pueda resultar más cara que el monto a cobrar. Saldo de deuda no mayor a (5% UIT). (R.S. 0742000/Sunat) Antes: Emitir un valor por cada deuda tributaria. Hoy: Se pueden acumular en un solo valor varias deudas pequeñas (Art. 80°)

DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA Aquellas deudas por las que ya se adoptaron y agotaron todas las acciones de cobranza coactiva, sin haber logrado su pago. Por Ejemplo: Deudas de empresas en procedimiento concursal, deudas restantes luego de liquidación de bienes del titular fallecido. 

Art. 27° y 80 del C.T D.S. N° 022-200-EF

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Es el transcurso del tiempo que genera que se pierde o adquiera algún derecho u obligación.

PRESCRIPCIÓN

P. ADQUISITIVA P. EXTINTIVA

Fin del plazo con que cuenta la Administración Tributaria para: 1.

Determinar la deuda tributaria.

2.

Exigir el pago de la deuda.

3.

Aplicar sanciones vinculadas a la deuda. Art. 43° del C.T.

PLAZOS: A los 4 años

Cuando el contribuyente presentó DDJJ

A los 6 años

Cuando el contribuyente NO presentó DDJJ

A los 10 años

Tributos retenidos y percibidos no pagados

A los 4 años

29/40 En Compensaciones y devoluciones

Importante

•La prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario. La AT no la declara de oficio. • Puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial.

•La prescripción No extingue la Obligación Tributaria. • El pago voluntario de la obligación prescrita no da derecho a solicitar la devolución de lo pagado. Art. 47°, 48° y 49° del C.T.

30/40 CRITERIO DEL TRIBUNAL FISCAL (R. Obs. Obligatoria) RTF Nº 00161-1-2008

Cómputos de plazos prescriptorios FECHA INICIO DE COMPUTO

APLICABLE A:

1.- Desde el 1 de enero del año siguiente del vencimiento de la Declaración Jurada Anual.

Tributos de periodicidad anual.

2.- Desde el 1 de enero del año siguiente.

Tributos de periodicidad mensual

3.- Desde el 1 de enero del año siguiente

Tributos de realización inmediata

4.- Desde el 1 de enero del año siguiente

Cometió la infracción, o se detectó.

5.- Desde el 1 de enero del año siguiente

Compensación o devolución de pagos indebidos o en exceso.

6.- Desde el 1 de enero del año siguiente.

31/40 Devolución de créditos distintos a pagos en exceso o indebidos.

LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL

PRESCRIPCIÓN Interrupción de la prescripción: La

Art. 45° C.T.

interrupción elimina el tiempo transcurrido para la prescripción.

Supuestos

de Interrupción* :

* (última modificación -2007)

1.-El Plazo de prescripción de la facultad de la administración tributaria para determinar la obligación tributaria se interrumpe: a. Por la presentación de una solicitud de devolución. b. Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria. c. Por la notificación de cualquier acto de la Administración Tributaria dirigido al reconocimiento o regularización de la obligación tributaria o al ejercicio de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, para la determinación de la obligación tributaria. d. Por el pago parcial de la deuda. e. Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. También hay causales de interrupción de la prescripción en estos casos: 2. Para exigir el pago de la obligación tributaria 3. Para aplicar sanciones. 32/40 Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 4. Para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución.

32/34

LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL

PRESCRIPCIÓN

Suspensión de la prescripción :

Art. 46° C.T.

Por

la suspensión se detiene el cómputo de la prescripción mientras dura una circunstancia legalmente establecida en el C.T.

Supuestos

de Suspensión* :

* (última modificación -2007)

1.-El Plazo de prescripción de las acciones para determinar la obligación y aplicar sanciones se suspende: a. Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario. b. Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial. c. Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o de devolución. d. Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido. e. Durante el plazo que establezca la SUNAT al amparo del presente Código Tributario, para que el deudor tributario rehaga sus libros y registros. f. Durante la suspensión del plazo para el procedimiento de fiscalización a que se refiere el Artículo 62º-A.

También hay causales de suspensión de la prescripción en estos casos: 2. Para exigir el pago de la obligación tributaria 33/40 33/34 3. Para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución .

LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA FORMAL: 

HACER: 

Emitir los comprobantes de Pago con los requisitos formales legalmente establecidos. • Llevar los libros de contabilidad, registros y sistemas computarizados, de ser el caso.



NO HACER: 

No destruir los libros, registros y sistemas computarizados mientras el tributo no esté prescrito. CONSENTIR:



Facilitar la labor de fiscalización que realice la Administración Tributaria. 34/40

ART. 87° C.T.

DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS 

Ser tratados con respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración Tributaria.



La confidencialidad de la información proporcionada a la Administración Tributaria.



Exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso, de acuerdo con las normas vigentes.



Sustituir juradas.



Interponer reclamo, apelación, demanda contencioso-administrativa y cualquier otro medio impugnatorio establecido en el Código Tributario.

o

rectificar

ART. 92 a 95° del C.T.

sus

declaraciones

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