DESPACHO ANTICIPADO

FACULTAD: DERECHO ESCUELA: DERECHO CURSO: DERECHO ADUANERO TEMA: SISTEMA DE DESPACHO ANTICIPADO. ALUMNOS: PROFESOR:

Views 109 Downloads 1 File size 163KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

FACULTAD: DERECHO ESCUELA: DERECHO

CURSO: DERECHO ADUANERO

TEMA: SISTEMA DE DESPACHO ANTICIPADO.

ALUMNOS:

PROFESOR: MAG.

2018 - II

INDICE:

1. Introducción……………………………………………………………..……. 3 2.

Despacho aduanero …………………………………………………..……… 5

3. Naturaleza Jurídica …………………………………………………….……. 5 4. Legislación Aplicable …………………………………………………..…….. 5 5. Importaciones para el Consumo ……………………………………….……. 6 6. Modalidades de Despacho …………………………………………….……... 7 7. Tipos de despachos …………………………………………………….…….. 7 8. Documentos que necesita el Importador para poder utilizar el Despacho Anticipado ……………………………………………………………….…… 8 9. Regularización

………………………………………………………….….…

10 10. Procedimiento Operativo ………………………………………………….... 11 11. Sistema Anticipado De Despacho Aduanero Con Descarga Al Punto De Llegada ………………………………………………………………….…… 12 12. Sistema Anticipado De Despacho Aduanero Con Descarga A Local Del Importador …………………………………………………………………... 12 13. CASO PRACTICO: Portal de Suecia - Estudio de un caso práctico para el simposio de la OMC que se celebrará en Ginebra en julio de 2012 ……… 13 14. Conclusiones ……………………………………………………………….… 16 15. Bibliografía ……………………………………………………………….….. 17

1. Introducción A consecuencia de la Internacionalización y globalización, las empresas se han focalizado en fortalecer la búsqueda de la competitividad a través de la simplificación de sus procesos, reducción de costos-tiempo, aumento de la eficiencia y un buen manejo en la Distribución Física Internacional, es por ello, el estado a través de SUNAT, ha establecido un mecanismo para que las empresas importadoras puedan mejorar sus procesos de nacionalización y así los empresarios peruanos puedan obtener beneficios. En la actualidad, varios importadores no conocen el uso del despacho anticipado, lo cual sería ideal que tuvieran conocimiento para reducir tiempo y costos. En el Perú, se manejan 3 tipos de despacho que son: Despacho anticipado, Despacho Urgente y Despacho Diferido. Dependiendo del uso que se necesite para poder clasificarlo y sobre todo saber en cual se debe aplicar. El régimen aduanero busca eliminar los depósitos temporales y así poder enviar la carga directa del puerto al transporte del cliente, en la década de los 80, al no tener nuestros puertos capacidad de almacenar la mercancía como depósitos temporales, los terminales extra portuarios suplieron esta carencia en la logística y sobresalieron los almacenes, lo cual para que puedan estar en la logística los costos se incrementan y el importador tiene que pagar extra costos en su producto. Esto se ha generado por la falta de capacidad para poder orientar al cliente y puedan usar lo despacho anticipado, como una forma de ahorrar costos, rapidez y tiempo, teniendo en cuenta que solo algunas cargas pueden usar este tipo de despacho, por ejemplo: las cargas que vienen en contenedores y granel, ya que las demás conocidas como cargas suelte deben ingresar obligatoriamente a un almacén temporal para que pueda des consolidar la carga y así identificar a quien pertenece la carga. Algunos importadores no pueden usar el despacho anticipado por falta de documentación originales por parte de

su proveedor, ya sea por la negociación que tengan ambos y sin documentos originales no se puede proceder con el despacho anticipado. En este caso, es necesario, orientar a las empresas importadoras en usar este tipo de despacho para así poder gestionar todo el procedimiento logístico más rápido.

2. Despacho Anticipado Definición: Cuando hablamos de despacho anticipado, podemos afirmar que es una forma de importación que accede a las mercancías importadas a ser declaradas antes de subir al medio que la transportara a nuestro estado, después del cumplimiento aduanero. Objetivo: es permitir que se tramite la importación en un solo proceso nacional y de esa manera toman las medidas necesarias para que puedan ser despachadas dentro de las 48 horas desde el momento de su llegada y así se va regular el proceso de proseguir cuando la mercancía son descargadas en el punto del lugar de la importadora. Según Cosio (2014) señala que el despacho aduanero “es el conjunto de formalidades aduanera necesarias para que las mercancías sean sometidas a un régimen aduanero” (p.752-753)

3. Naturaleza Jurídica: La restitución de derechos arancelarios constituye un beneficio tributario, que permite la devolución del 4% del valor FOB de los bienes exportados siempre que en la producción de los mismos hayan intervenido insumos importados. (Valor FOB: Es el Valor de Mercado en las fronteras aduaneras de un país de las Exportaciones de mercaderías y otros Bienes, incluidos todos los Costos de transporte de los Bienes a la frontera aduanera, los derechos de exportación y el Costo de cargar los Bienes, en el medio de transporte utilizado, a menos que este último costo sea a cargo del transportista.) 4. Legislación Aplicable: Podemos observar que la Legislación aplicaciones para el despacho anticipado son: Base Legal



Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y modificatorias.



Ley N° 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior publicada el 09.02.2007.



Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.06.2008.



Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF publicado el 26.01.2005. y modificatorias.



Reglamento de la Ley de Facilitación del Comercio Exterior, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2008-EF publicado el 08.02.2008.

·

Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF publicado el 28.01.2005.

·

Procedimiento INTA-PG.01

"Importación

Definitiva",

aprobado

por

Resolución Nacional Adjunta de Aduanas Nº 00241-2006/SUNAT/A publicada el 12.05.2006 y normas modificatorias. ·

Procedimiento de Sistema Anticipado e Despacho Aduanero de Importación Definitiva INTA-PE.01.17, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 246-2008/SUNAT/A publicado el 07.05.2008 y modificatoria.

5. Importaciones Para El Consumo: Régimen Aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio Nacional para su consumo, luego del cumplimiento de las siguientes condiciones: 

Del pago o garantía de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el recargo y pago de multas.



Cumplimiento de formalidades y otras obligaciones aduaneras.

Las mercancías extranjeras se consideran nacionalizadas cuando haya sido concedido su levante. 6. Modalidades de Despacho: Para entender tenemos que definir las modalidades que existen en lo que es el despacho. Despacho anticipado: Se destina la mercancía dentro del plazo de 15 días calendarios antes de la llegada del medio de transporte, vencido este plazo se someterá al despacho excepcional, debiendo el despachador de aduana solicitar la rectificación de la DUA. Despacho Urgente: Se destina la mercancía dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte hasta los siete (07) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga. Despacho Excepcional: Se destina la mercancía dentro del plazo de treinta (30) días calendario computado a partir del día siguiente del término de la descarga 7. Tipos de despachos: El Despacho Anticipado permite a la mercancía arribar y obtener el levante en los lugares calificados como punto de llegada. El importador, según las condiciones que tenga, las necesidades de su actividad y los recursos con que cuente, podrá optar por los siguientes tipos de Despacho Anticipado: Despacho Anticipado con descarga y traslado de la mercancía para su levante en el terminal portuario. (Tipo 03 A): Es el tipo de Despacho Anticipado que implementa el procedimiento de despacho aduanero promovido por el Acuerdo de Promoción Comercial Perú-EE.UU. (APC) y que permite el retiro directo de la mercancía desde el terminal portuario. En el puerto se desarrollan los servicios portuarios y aduaneros requeridos para la descarga de las mercancías y su levante. Despacho Anticipado con descarga y traslado de la mercancía para su levante en el depósito temporal. (Tipo 03 B): En este tipo de Despacho Anticipado, la mercancía

declarada y manifestada será descargada en el puerto y trasladada a un depósito temporal, lugar donde obtendrá el levante. En el caso de estar la mercancía seleccionada a canal ROJO, el reconocimiento físico se realizará en el Complejo Aduanero SINI (Sistema de Inspección No Intrusivo – Scanner), donde se otorgará el levante y será de libre disponibilidad para el importador; por lo tanto, no será necesario ni obligatorio su ingreso al depósito temporal. Esto ocurre por ejemplo en el caso de la carga consolidada. Despacho Anticipado con descarga y traslado al local del importador, autorizado como zona primaria especial. (Tipo 04): Este tipo de Despacho Anticipado permite al importador trasladar su mercancía desde el puerto hasta su local. Esta posibilidad es una ventaja que se otorga a ciertos importadores que reúnan condiciones especiales tales como: • El importador debe ser calificado como buen contribuyente por la SUNAT. • Cuando la cantidad, volumen, naturaleza de las mercancías o las necesidades industriales o comerciales lo ameriten. • Contar con un local con infraestructura necesaria y autorizado como zona primaria especial. • En el caso de estar la mercancía seleccionada a canal ROJO, el reconocimiento físico se realizará en el Complejo Aduanero SINI, donde se otorgará el levante y será de libre disponibilidad para el importador, para que luego pueda trasladarla al almacén de su elección. 8. Documentos que necesita el Importador para poder utilizar el Despacho Anticipado a. Documento de transporte: conocimiento de embarque marítimo (Bill Of Lading), carta porte aéreo o terrestre, en los cuales se debe consignar el nombre del importador.

b. Póliza de seguro de transporte: cuando se haya asegurado la mercancía. c. Certificado, permiso, licencia, registro u otro documento de control de la autoridad competente para mercancías restringidas (por ejemplo, alimentos o medicinas que requieran certificados sanitarios de la Dirección General de Salud Ambiental o la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas) o declaración jurada suscrita por el representante legal del importador en los casos en que la norma específica lo exija. d. Lista de empaque: documento donde figuran las condiciones de embalaje de la mercancía. e. Certificado de origen, cuando el importador desee acogerse a los beneficios arancelarios otorgados por acuerdos comerciales internacionales como por ejemplo el APC Perú - EE.UU. f. Factura comercial: documento equivalente o contrato que ampare la transacción comercial, con los siguientes datos: • Nombre o razón o denominación social del remitente y domicilio legal. • Número de orden, lugar y fecha de su formulación. • Nombre o razón o denominación social del importador y su domicilio. • Marca, otros signos de identificación; numeración, clase y peso bruto de los bultos. • Descripción detallada de las mercancías: código, marca, modelo, cantidad con indicación de la unidad de medida utilizada, características técnicas, estado (nueva o usada), año de fabricación u otros signos de identificación si los hubiere. • Origen de las mercancías, entendiéndose por esto el país en que se han producido. • Valor unitario de las mercancías con indicación del incoterm pactado, según la forma de comercialización en el mercado de origen, sea por medida, peso, cantidad u otra.

• Moneda de transacción correspondiente; sin embargo, la liquidación de pago de los aranceles será en dólares americanos. • Contener la forma y condiciones de pago. • Número y fecha del pedido o pedidos que se atienden. • Número y fecha de la carta de crédito que se utilice en la transacción, de ser el caso. g. Garantía previa a la declaración: puede ser una carta fianza bancaria o una póliza de caución. En caso de que el importador haya tramitado una garantía previa global, deberá comunicarlo a su agencia de aduana e informarle del saldo disponible oportunamente. De contar con una garantía específica, deberá entregarla a la agencia de aduana. El uso de garantías previas permite el levante de la mercancía dentro de las 48 horas (Artículo 167º de la Ley General de Aduanas). 9. Regularización La regularización del despacho anticipado se efectúa, previa transmisión del Documento Único de Información del Manifiesto (DUIM), procediendo el despachador de aduana a la transmisión de la actualización de los pesos. La regularización se realiza dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del término de la descarga. De ser conforme el SIGAD data y regulariza automáticamente la DUA, caso contrario envía los motivos del rechazo. Si estas condiciones se cumplen antes del levante, entonces el datado y la regularización se deben llevar a cabo automáticamente por el SIGAD con el registro de la diligencia del servidor encargado. Los dueños y consignatarios que no cumplan con la regularización electrónica del sistema anticipado de despacho aduanero, dentro del plazo incurren en la infracción

prevista en el artículo 103º, inciso e), numeral 3, del TUO de la Ley General de Aduanas. En el caso de sistema anticipado con descarga a local del importador, a través de la Guía Entrega de Documentos (GED) se comunica inmediatamente al despachador de aduana la obligación de regularizar la DUA de despacho anticipado dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del término de la descarga. 10. Procedimiento Operativo: El despachador de aduana solicita la destinación aduanera al régimen de Importación, vía transmisión electrónica a la Aduana de Despacho, con la información de la Declaración Única de Aduanas (DUA), antes de la llegada de la mercancía al lugar de ingreso al país, transmitiendo también la información complementaria, en caso la DUA no contenga la información del manifiesto de carga, número del documento de transporte master y/o número de contenedor. El despachador de aduana cancela la deuda tributaria aduanera y los derechos antidumping o compensatorios de corresponder, consignada en el formato “C” de la DUA y en la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV de corresponder, en efectivo y/o cheque en las oficinas bancarias autorizadas o mediante pago electrónico, desde el día que se numera la DUA hasta la fecha del término de la descarga, en la forma descrita en el procedimiento IFGRAPE.15 “Pago – Extinción de Adeudos”; a partir del día calendario siguiente de la fecha de término de la descarga, se liquidan los intereses moratorios por día calendario hasta la fecha de pago inclusive, excepto para la percepción del IGV. Asimismo, en el caso del Régimen de Percepción del IGV, la liquidación de cobranza debe ser cancelada en efectivo o mediante cheque certificado o de gerencia.

Luego de la transmisión de la información complementaria y su respectiva validación y que la deuda tributaria aduanera y de los derechos antidumping o compensatorios y la liquidación de cobranza complementaria por aplicación de ISC o percepción de IGV relacionados a la DUA hayan sido cancelados o garantizados, se podrá visualizar en el portal de la SUNAT en Internet o mediante aviso electrónico el canal de control rojo (reconocimiento físico) o naranja (revisión documentaria) o canal verde al que ha sido asignada la DUA. Las mercancías seleccionadas a canal de control verde son de libre disponibilidad, excepto la carga consolidada, la cual se traslada al Punto de Llegada para su des consolidación y posterior retiro. 11. Sistema Anticipado De Despacho Aduanero Con Descarga Al Punto De Llegada. Las DUAS seleccionadas a canal naranja son presentadas por el despachador de aduana, dentro de las 8 horas siguientes al ingreso de la mercancía al Punto de Llegada. Este horario se computa con el horario de atención de cada Intendencia de Aduana. En el caso de las DUAS seleccionadas a canal rojo en las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao, el despachador de aduana programa el reconocimiento físico previa transmisión de la confirmación electrónica en el plazo de 12 horas siguientes al ingreso de la mercancía al Punto de Llegada; en las demás intendencias de aduana, se solicita el reconocimiento físico previa presentación de la DUA y de la documentación sustentatoria en la ventanilla de la aduana de despacho y la emisión de la GED dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al ingreso de la mercancía al Punto de Llegada. 12. Sistema Anticipado De Despacho Aduanero Con Descarga A Local Del Importador

En el día o dentro del primer día útil siguiente del retiro de la mercancía, el despachador de aduana presenta ante la intendencia de aduana de despacho la DUA seleccionada a canal naranja o canal rojo, para su revisión documentaria o reconocimiento físico, respectivamente. El reconocimiento físico se efectúa en el almacén del importador bajo su costo.

13. CASO PRACTICO: Portal de Suecia - Estudio de un caso práctico para el simposio de la OMC que se celebrará en Ginebra en julio de 2012 Antecedentes Durante más de 50 años, Suecia y Noruega han aplicado con respecto al comercio de mercancías un acuerdo de cooperación en cuestiones aduaneras, según el cual la administración de uno de los dos países -dependiendo del lugar de que se tratese encarga de los trámites de exportación o importación por cuenta del otro. Este acuerdo no solo ha contribuido a establecer una sólida base para gestionar el creciente volumen de comercio acelerando los trámites de despacho de mercancías sino que también ha permitido poner en la práctica la idea de que las exportaciones de un país son las importaciones del otro y adoptar soluciones horizontales que abarquen toda la gama de cuestiones relativas a la observancia, la gestión de los riesgos, la facilitación del comercio y la cooperación y al logro de los objetivos en esas esferas. Transformación de la ventanilla única en un sistema automatizado para los comerciantes autorizados En la segunda mitad de 2004 se puso en práctica una nueva dimensión de la cooperación sueco-noruega según la cual los trámites aduaneros de los comerciantes autorizados, la gestión de los riesgos, la tramitación antes de la llegada de las

mercancías y las auditorías posteriores al despacho de aduana se fundieron y sincronizaron utilizando una aplicación de la tecnología de la información y las comunicaciones, muy avanzada pero ampliamente utilizada, para transformar la ventanilla única convencional en un sistema totalmente automatizado. Los envíos de los exportadores autorizados que no fueran preseleccionados (sobre la base de la información disponible antes de la salida y la llegada de las mercancías) podrían atravesar la frontera entre Suecia y Noruega sin detenerse, y las mercancías podrían retirarse en los locales (autorizados) de los comerciantes noruegos; posteriormente se podría presentar una declaración periódica que abarcara tanto las exportaciones como las importaciones. Además del procedimiento de investigación de antecedentes que entraña, entre otras cosas, la acreditación de las partes interesadas (exportadores, importadores y transportistas), las auditorías previas y un programa de supervisión adaptado a cada caso y basado en una evaluación de los riesgos, el sistema también incluye una solución técnica basada en tecnología que ya se está utilizando (basada en la Web y la telefonía móvil), independientemente de que la empresa tenga un gran volumen de negocios o sea una empresa pequeña o mediana. Esta solución horizontal genera mayores beneficios comerciales a cambio de procedimientos detallados de acreditación, el procesamiento de la información antes de la llegada y la salida de las mercancías, la acumulación de datos para las auditorías y de información sobre el cumplimiento de requisitos para uso de las autoridades aduaneras, y un sistema de seguimiento y localización para las demás partes interesadas. En síntesis, esta solución informática asegura la transparencia y permite marcar con un sello las mercancías en el momento en que se cargan, cruzan las fronteras nacionales y finalmente se descargan en los locales del consignatario. El sistema utiliza

una tecnología basada en la Web que establece un enlace entre las autoridades aduaneras y los comerciantes. Los transportistas pueden intercambiar por celular información en forma simultánea y automática utilizando una tarjeta SIM especial que transmite la ubicación de los envíos y la etapa en que éstos se encuentran en la cadena de suministro utilizando las estaciones de las vastas redes de telecomunicaciones existentes. Se ha encontrado así una solución de bajo costo que permite utilizar en gran escala una infraestructura y equipo que ya se usan a nivel mundial para otros fines, independientemente del sector del comercio o de la región de que se trate. Desde un punto de vista funcional, esta solución horizontal permite realizar, entre otras, las siguientes actividades: Autoridades aduaneras 

Obtener información antes de la salida y la llegada de las mercancías a efectos de la gestión de los riesgos



Asignar recursos a las etapas en que sean más necesarios (gracias al acceso anticipado a los datos pertinentes)



Obtener datos para las auditorías posteriores al despacho de aduana y para verificar, en todas las etapas de la cadena de suministro, el cumplimiento de los requisitos pertinentes por los comerciantes autorizados para que éstos mantengan su condición de tales



Evitar estancamientos en los cruces de frontera



Generar beneficios transparentes, tangibles y cuantificables para el comercio legítimo



Otorgar un trato uniforme al comercio legítimo

Comerciantes y transportistas 

Previsibilidad



Exactitud



Rapidez



Aumento de la capacidad de planificación logística



Seguimiento y localización de las mercancías a lo largo de toda la cadena de suministro.

14. Conclusión:

 Nuestro país se encuentra en un proceso de crecimiento y dinamización de su comercio exterior, razón por la cual debe llevarse a cabo la adecuación de determinadas actividades operativas y aduaneras a esta nueva realidad.  En la actualidad, existen diversos factores que inciden en la dinámica del comercio exterior peruano, estos factores generan la necesidad de aceleración en las operaciones portuarias y la simplificación de las actividades aduaneras  La utilización del despacho anticipado beneficia a los importadores, en cuanto existe una considerable reducción de tiempo y determinados costos, sin embargo, existen algunos factores que impiden y hacen poco ágil y, consecuentemente, poco atractiva su utilización.

15. Bibliografía:

Cosio Jara, Fernando. (2014). Tratado de derecho aduanero. Jurista Editores EIRL. Lima. Perú.