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PERFECTUS DOMAIN LEX Estudio Jurídico SUMILLA : FORMULO DESCARGO CONTRA ACTA DE CONTROL N° 2004000270 SEÑOR SUPERI

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Estudio

Jurídico

SUMILLA

: FORMULO DESCARGO CONTRA ACTA DE CONTROL N° 2004000270

SEÑOR SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE Y PERSONAS CARGA Y MERCANCIAS – SUTRAN DE MARSICAL NIETO - MOQUEGUA: ELOY CCOSI ARUHUANCA, con DNI N° 01336546, con domicilio real APV. VILLA JESUSALEN S/N CHEN CHEN, Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, y domicilio procesal en Calle Ayacucho 387 Oficina N° 01, Ante usted con el debido respeto me presento y expongo: I.

PETITORIO:

Que, se me ha impuesto el Acta de Control N° 2004000270, el día 03 de Octubre del 2018, y no encontrándola con arreglo a Ley, formulo el descargo respectivo, con la finalidad de que en su oportunidad vuestra representada la declare FUNDADA y consecuentemente de disponga la nulidad del Acta de Control materia de la presente. II.

DATOS DE LA INFRACCIÓN O INCUMPLIMIENTO:

Se hace el descargo del Acta de Control N° 2004000270, de fecha de imposición 03 de Octubre del 2018, a horas 16:57 pm, en el Kilómetro 24 Vía Penetración, teniendo como origen la ciudad de Moquegua con destino a la Ciudad de Ilo, por la supuesta infracción al Código F1, es decir por realizar transportes de pasajeros, en la unidad vehicular que se manejaba el día de los hechos de placa de rodaje ZOD-960. III.

FUNDAMENTOS DE HECHO: 1.

Que con fecha 03 de Octubre del 2018, mi persona no se encontraba conduciendo el vehículo materia de Acta de control, puesto que mi persona prestó el referido bien mueble a un familiar mío que responde al nombre de WILSON FERNANDO COILA QUISPE, identificado con DNI N° 47160272, en razón que este último tendría una reunión de amigos en la Ciudad de Ilo.

2.

Que, con fecha 03 de octubre del 2018, mi vehículo fue intervenido en la Vía Penetración KM 24 (dirección o lugar señalado en el Acta de Control), por un inspector de Transito y efectivo Policial, imputándole a mi familiar que estaba realizando un servicio de transporte de personas de manera informal, donde abordo se encontraban 10 diez personas (amigos) que se dirigían a la ciudad e Ilo con la finalidad de realizar un compartir (reunión social).

3.

Que, el Fiscalizador y el efectivo policial no procedieron a identificar a todos los que estaban a bordo (10 personas), los mismo que señalaron reiteradamente que eran todos amigos (incluido el chofer) y se dirigían a un compartir.

4.

Que, en ese momento el chofer (mi familiar) solicito al inspector y al efectivo policial que se les tome la declaración de las personas, con la finalidad de que desvirtúen cualquier tipo de servicio, puesto que solo eran amigos los que estaban a bordo, a lo

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que el inspector omitió, es por ello al no estar de acuerdo con el llenado del Acta de Control mi familiar se negó a firmar. 5.

Que, del Acta de Control de se verifica que el nombre del Lugar de Intervención es VIA PENETRACIÓN KM 24, es un lugar inexistente, siendo este rubro de obligatorio cumplimiento para levantar un Acta de Control

6.

A todo ello es importante tener claro que un Acta de Control, no es un documento privado que se pueda llenar a gusto de cada quien, puesto que no se trata de un probanza (AD PROBATIONEM) sino de una solemnidad (AD SOLEMNITATEM) (formalidad exigida por Ley), por ello su mal rellenado conlleva a su nulidad.

7.

Asi mismo debemos señalar que la Información básica que debe consignar toda Acta de Control levantada en las acciones de fiscalización, los cuales deberán ser Llenadas de forma legible, sin borrones y con veracidad, por parte del inspector responsable, según corresponda, siendo estos los siguientes: a) Lugar, fecha y hora de intervención. d) Descripción de la Ruta, inicio y fin del servicio. e) Nombre y apellidos del conductor, asi como su número de licencia de conducir, f) Descripción detallada de las observaciones detectadas. g) Cantidad de usuarios del servicio que se encontraban en el vehículo al momento de la intervención. h) Detallar pasajeros que se identificaron (consignar: nombre, apellido y documento de identidad). i) Consignar inmediatamente en el Acta las respuestas obtenidas a las preguntas realizadas por el inspector a los usuarios del servicio, conductores y transportistas de manera que estas sirvan para complementar las acciones de verificación como por ejemplo: • Lugar de donde vienen. • Lugar a donde se dirigen (ejemplo: a su domicilio, centro laboral, centro educativo, etc.) • Si retornaran al lugar de origen. • Cuanto han pagado por el servicio. Si manifiestan ser familiares o amistades, consultar el tipo de vincula existente. • En caso se nieguen a proporcionar información, deberá consignarse en el Acta este hecho, ya que de omitirse la información se entenderá que el inspector no realizo las preguntas establecidas. (Como por ejemplo: "Los pasajeros se negaron a dar información sobre el punto de origen y destino o sobre la tarifa pagada"). j) Finalizado el llenado del Acta de Control, se le preguntará al intervenido, se encuentra conforme con los datos y observaciones consignadas en el Acta de Control?; debiendo el mismo intervenido consignar sus observaciones, acto seguido deberá firmar el Acta de Control al igual que el inspector, quien deberá consignar su número de registro; y por último el Representante de la PNP que se encuentra presente. Cuando no se cuenta con el apoyo policial, se deberá consignar dicha observación. En caso que el intervenido se negara a firmar el Acta, deberá consignarse dicha observación de forma expresa, ejemplo: "se negó a firmar”.

8.

Que, no se ha consignado los datos de las supuestas personas a quien se estaba realizando el Transporte Publico, por cuanto solo se ha indicado: “El vehículo de Categoría M2, presta el servicio de transporte de personas sin contar con la autorización de Autoridad Competente, Se observa abordo a 11 personas y del vehículo se identificaron a dos personas”; siendo lo correcto 10 personas a bordo del vehículo contando con mi familiar el conductor (amigos), así mismos la función del Inspector de su representada debió de haber consignado los nombres, identificar a

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cada uno de ellos (09 personas amigos) así como dejar constancia en el acta el supuesto cobro de pasaje, o el monto por el cual se haría el servicio, cosa que no realizó porque simple y llanamente JAMAS SE HA REALIZADO DICHO SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO, por cuanto las personas que se encontraban en la unidad vehicular el día de la intervención, son un grupo de amigos que se dirigían a la Ciudad de Ilo a un compartir, y esto se prueba con las declaraciones de las personas que estuvieron presente en la intervención el día y hora de la imposición del Acta de Control. 9.

Por lo que en atención a los fundamentos solicito a su Despacho declare la Nulidad del Acta de Control N° 2004000270, amparándome en el Principio Administrativo del Debido Procedimiento, dado que con el acta de Control interpuesto se me lesiona normas reglamentarias de obligatorio cumplimiento, que por estar referidas a la validez del acto administrativo, su omisión e inobservancia por parte de la Autoridad Administrativa,

trae

como

consecuencia

la

INVALIDEZ

DEL

ACTO

ADMINISTRATIVO. IV.

FUNDAMENTOS JURIDICOS: 1.

Que, tomamos como premisa el Artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444, Principio de Legalidad, ya que toda actuación es con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que estén atribuidas y con los fines para los que son conferidos, así mismo conforme al Principio del Debido Procedimiento Administrativo, por lo que se debió actuar conforme a la Normativa que regula el Transporte de Personas, el Principio de Verdad Material que les faculta como autoridad administrativa verificar plenamente los hechos para motivar sus decisiones, adoptando todas las medias probatorias autorizadas por ley, a fin no contravenir al principio del debido procedimiento.

2.

Que, conforme el Código de Infracciones señalan que el Código F-1 es una Infracción que deviene por prestar el servicio de transporte de personas, de mercancías o mixto, sin contar con la autorización otorgada por la autoridad competente, el mismo que no se ajusta al caso de autos dado que no efectuó dicho servicio, mas solo estaban a bordo del vehículo amigos de mi familiar (conductor) que se dirigían a la Ciudad de Ilo a un compartir.

3.

Resolución Directoral N° 052-2012-SUTRAN/07.1, de fecha 05 de setiembre del 2012, que resuelve: Articulo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 0342012-SUTRAN/09 que aprob6 la Primera Versión del Instructivo N° 1-100-2012SUTRAN/09/09-01 "Protocolo de intervención de campo a vehículos que prestan servicio de transporte regular de personas en vías nacionales sin contar con autorización de la autoridad competente y/o que cuentan con autorización para el servicio de transporte especial de personas". Artículo 2°.- Aprobar la Segunda Versión del Instructivo N° 1-100-2012- SUTRAN/07.1/07.1.1-01 "Protocolo de intervención de campo a vehículos que prestan servicio de transporte regular de personas en vías

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nacionales sin contar con autorización de la autoridad competente y/o que cuentan con autorización para el servicio de transporte especial de persona" y sus anexos que forman parte integrante de la presente Resolución. POR LO EXPUESTO: Sírvase Usted tener por Descargado el Acta de Control N° ANEXO: -

Copia de DNI del recurrente

-

Copia del Acta de Control

-

Copia del Certificado contra Accidentes de Transito

-

Copia de Certificado de Inspección Técnica Vehicular

-

Copia de la Tarjeta de Identificación Vehicular

-

Copia de la Licencia de Conducir del Conductor en la Acción de Control

-

Copia de DNI de 8 Declarantes que estuvieron a bordo del vehículo al momento de la Acción de Control (amigos que dirigían a la ciudad de Ilo a un compartir).

-

9 Declaraciones Juradas legalizadas de las personas que estuvieron al momento de la Acción de Control.

Moquegua, 10 de Octubre de 2018.

_____________________________________

ELOY CCOSI ARUHUANCA DNI N° 01336546

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