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SUMILLA: DESCARGO AL ACTA DE CONTROL N° 7016001829 y ACTA DE INTERNAMIENTO N° 0000015974. DE FECHA 09 DE MARZO DEL 2021.

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SUMILLA: DESCARGO AL ACTA DE CONTROL N° 7016001829 y ACTA DE INTERNAMIENTO N° 0000015974. DE FECHA 09 DE MARZO DEL 2021. Y SOLICITO DEVOLUCION DE PLACAS DE RODAJE Y LICENCIA DE CONDUCIR.

SEÑORES Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN I.- DATOS GENERALES DEL ADMINISTRADO ALEXIS RUBILO MENDOZA HIDALGO, con Documento Nacional de Identidad Nro. 43738189, con domicilio real en Jr. Arenales N° 298 número de medidor de luz 68889395, del diistrito de Ahuac, provincia de Chupaca y departamento de Junín, correo electrónico; [email protected], con número de teléfono celular; 939993476-995926326; a Ud., respetuosamente, digo: II.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO Como pretensión principal, SOLICITO se declare nula, revoque y/o se deje sin efecto el ACTA DE CONTROL N° 7016001829 y ACTA DE INTERNAMIENTO N° 0000015974. DE FECHA 09 DE MARZO DEL 2021, con el que arbitrariamente se me impuso la multa de 1 UIT por contravenir el debido procedimiento, a la tutela jurídica efectiva, el derecho a la defensa la ley y la Constitución. III.- DATOS GENERALES DE LA INFRACCIÓN Número de Acta de Control Tipo y Código de la infracción Fecha de la intervención Lugar de la Infracción Placa del Vehículo intervenido

(7016001829) ( F1) (09de marzo de 2021) (JUNIN-JAUJA-HUARIPAMPA KM 78+529) (B9G 125)

IV.- FUNDAMENTOS DE MIS DESCARGOS

IV.1.- DESCRIPCIÓN DE LO OCURRIDO Que, el 09 de marzo del 2021, en el lugar de Huaripampa KM 78+529 de la provincia de Jauja cuando me encontraba de regreso a mi domicilio y en el trayecto me intervino el inspector de la SUTRAN, y me sindica que me dedico al transporte sin contar con la autorización para el servicios de prestación de servicios de transporte de pasajeros, hecho que no es cierto ya que el vehículo es para mi uso particular si por un hecho circunstancial las personas que se encontraban en mi vehículo ese momento me solicitaron que los traslade de pasada a Jauja ya que estaban mal de salud con ciertos malestares por lo mismo que los estaba trasladando, pero pese ha haberle hecho conocer tal situación que conforme la norma de emergencia esta permitido cuando excepcionalmente se socorre a las personas en estado de salud pero el mal inspector de la SUTRAN, me impuso la sanción muy grave de 1 UIT sanción arbitraria, injusta en un hecho de abuso de autoridad, indebidamente me contextuó en que prestaba servicios de transporte y que traslada 03 pasajeros, reitero hecho no se ajusta a la verdad ya que solo fue un hecho circunstancial de humanidad ya que como reitero prácticamente he socorrido a dichas personas que se encontraban mal de salud y que mi persona estaba de retorno a su domicilio. IV.2.- DESCARGOS Ahora bien, respeto de la papeleta notificada no me encuentro conforme con la misma en atención de lo siguiente: La imposición de la sanción no tiene fundamento lógico jurídico, ya que es inaudito que se me imponga una sanción de muy grave de 1 UIT, ya que mi vehículo no se dedica al servicio de transporte de pasajeros, este hecho materia de la presente solo fue circunstancial y de socorrer a dichas personas que se encontraban mal de salud, y como me encontraba de regreso a mi domicilio es que les hice ese favor de trasladarlos y como bien señala las normas de emergencia, no es sancionable estos hechos cuando media actos que por salud se traslada a las personas, es importante que sepa las eximentes y atenuantes de responsabilidad por infracciones que puede alegar, como son las previstas en el numeral 1.- Constituyen condiciones eximentes de la responsabilidad por infracciones las siguientes: a) El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada, del artículo 257 del Decreto Supremo 004-2019JUS – TUO de la Ley 27444 – que indica: Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. Adiciono que la arbitraria sindicación de la supuesta infracción al levantar el acta de infracción y sanciona, vulnerando claramente el principio del debido procedimiento establecido en el numeral 2 del artículo 246 del del TUO de la Ley 27444, que indica: V.- MEDIOS PROBATORIOS

Los medios probatorios son la manifestación de las personas que le dijeron al inspector que estaban trasladando a su familiar que estaba delicado de salud y que solo pidieron que se le haga un favor para ser trasladados y como mi persona estaba de regreso a su domicilio les hizo el favor por fuerza mayor, caso fortuito de emergencia y no como argumenta el inspector que exclusivamente me dedico al servicio de transporte de pasajeros, por lo que deviene en nulo dicha acotación de multa, peor aún si se aplica el principio de razonabilidad para el presente caso. Por otro lado adjunto mi pase personal y vehicular en la que señala que yo medido a la agricultura, documento que prueba que mi persona no se dedica al servicio de transporte de pasajeros, sino que como reitero ello fue circunstancial y de favor que realice a dichas personas. VI.- ANEXOS 1-A Copia de Documento Nacional de Identidad 1-B Copia de Tarjeta de Propiedad 1-C Copia del Acta de Control y Acta de Internamiento. 1-D Pase Personal y Vehicular. POR LO EXPUESTO: A Ud. pido declarar la fundabilidad de los descargos presentados. PRIMER OTROSÍ DIGO. Solicito la devolución de las Placas de rodaje del Vehículo de Placa N° B9G 125 y la devolución de mi Licencia de conducir P43738189 documento y placa que fueron retenidos e incautados indebidamente por el inspector de la SUTRAN. En la fecha del 09 de marzo del 2021. SEGUNDO OTROSI DIGO: Por medio de la presente autorizo que las notificaciones que se deriven del presente procedimiento se realicen en mi correo electrónico ([email protected]) Huancayo, 10 de marzo del 2021.

ALEXIS

TORIBIO MENDOZA HIDALGO DNI N° 43738189