Derechos Humanos, Persona Y Dignidad I. Derechos Humanos

DERECHOS HUMANOS, PERSONA Y DIGNIDAD I. DERECHOS HUMANOS: Son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza d

Views 77 Downloads 1 File size 21KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

DERECHOS HUMANOS, PERSONA Y DIGNIDAD I.

DERECHOS HUMANOS: Son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada.

RECONOCEN: El valor de la persona por encima de cualquier realidad y su dignidad como ser humano. El valor de la libertad como fundamento inmediato. PRINCIPIOS

CARACTERÍSTICAS

Progresividad

Universales

Sin discriminación

Innatos

Irrenunciabilidad

Inviolables

Interdependencia

Intransferibles

Indivisibilidad

Complementarios Imprescriptibles No jerarquizables Transnacionales

CLASIFICACIÓN: PRIMERA GENERACIÓN Tienen su fundamento en la libertad individual. Están constituidos por aquellos que nacen con el individuo, y su defensa ante los poderes públicos: ante el Estado y sus instituciones.

SEGUNDA GENERACIÓN

TERCERA GENERACIÓN

Tiene su fundamento en la Tienen su fundamento en la igualdad de los seres solidaridad. humanos. Se les denomina Derechos de los Le corresponde a los Pueblos o Derechos de poderes públicos el facilitar Solidaridad. el acceso efectivo de todos Surgen luego de la Revolución los ciudadanos a los Requieren para su cumplimiento de Francesa y a partir de la bienes económicos, leyes concretas, tanto del Estado, Declaración de los Derechos del sociales y culturales. como de la Comunidad Hombre y del ciudadano. Internacional. Involucran el concepto de paz en su sentido más amplio.

II.

PERSONA Y SUJETO DE DERECHO:

DEFINICIÓN DE PERSONA EN DERECHO: Persona, es aquel ser que tiene aptitud para intervenir en una relación jurídica como actor o pretensor o como sujeto obligado (escuela francesa). Persona es aquel ser o ente, a quien el ordenamiento jurídico le reconoce voluntad para ser titular de derechos subjetivos y de deberes (escuela alemana). Persona es todo ser o ente de derechos y deberes. PERSONA: Es aquel ser o ente con voluntad que tiene derechos y deberes, fruto de su relación con sus semejantes. PERSONALIDAD: Es la aptitud legal de una persona para ser titular de esos derechos y deberes. La personalidad es una cualidad jurídica, es una condición para ser titular de esos derechos y deberes. La personalidad es esa cualidad, es esa aptitud que le otorga el ordenamiento jurídico a la persona. CAPACIDAD: Es la medida de la personalidad que se tiene, en relaciones jurídicas determinadas, para ser sujeto activo o pasivo. Esa capacidad puede ser absoluta, si permite actuar en toda clase de actos jurídicos y políticos, o relativa, cuando consciente realizar alguno de ellos y otros no. SUJETO DE DERECHO: Cuando nos referimos a un derecho concreto, por ejemplo si es dueño de una cosa, su derecho es concreto, entonces se lo debe llamar sujeto de derecho. En cambio se denomina persona cuando nos referimos a una aptitud abstracta de ser titular de un derecho, por ejemplo: realizar una compra o un matrimonio en un futuro más o menos cercano; el derecho todavía no está determinado, sino sólo está en forma abstracta. CLASIFICACION: NATURALES O INDIVIDUALES Son las personas físicas.

COLECTIVAS Llamadas también jurídicas. Esta es una agrupación o asociación de personas físicas y/o bienes afectados a un fin común, lícito y reconocido por el ordenamiento jurídico. El origen está en la época medieval de los gremios y corporaciones y se desarrolla junto al comercio.

III.

DIGNIDAD: ¿QUÉ ENTENDEMOS? El término dignidad significa algo que es valioso, lo que es estimado o considerado por si mismo, y no en función de otra cosa. La dignidad humana radica en el valor interno e insustituible que le corresponde al hombre en razón de su ser, no por ciertos rendimientos que prestara ni por otros fines distintos de sí mismo.

PRINCIPIOS 1. Principio de respeto. 2. Principios de NoMalevolencia y de Benevolencia. 3. Principios de doble efecto. 4. Principio de integridad. 5. Principio de justicia. 6. Principio de utilidad.