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POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR

DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA

CURSOS DE ASCENSO DE CLASES Y POLICIAS

MÓDULO:

INTRODUCCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS

PERIODO ACADÈMICO:

II GRUPO PERIODO ACADÉMICO 2018 (ENERO-JULIO)

MODALIDAD:

VIRTUAL A DISTANCIA

GRADO:

POLICÍA NACIONAL A CABO SEGUNDO 1

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Sr. Miguel Ramiro Mantilla Andrade General Inspector COMANDANTE GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL

Sra. Ivonne Estrella Daza Anchundia General de Distrito DIRECTORA NACIONAL DE EDUCACIÓN

Sr. Eduardo Patricio Pérez Flores Coronel de Policía de E.M. SUBDIRECTOR NACIONAL DE EDUCACIÓN

Sr. Hitler Odín Martínez Lupera Teniente Coronel de Policía de E.M. SUBDIRECTOR DE FORMACIÓN ACADÉMICA DE LA DNE

Sr. Oswaldo Enrique Montalvo Cózar Mayor de Policía ADMINISTRADOR GENERAL DE LA PLATAFORMA VIRTUAL

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Cptn. Franklin Leopoldo Álvarez Salinas Sgos. Christian Patricio Saa Pinta Sgos. Jorge Luis Camuendo Díaz Cbop. Luis Alberto Manzano Cbop. Verónica Eudomilia Ramos Gaona Cbop. Alicia Verónica Velasco Simba Cbos. María Gabriela Pilacuán Vela

JEFE DE DEPARTAMENTO GESTIÓN AMBIENTE VIRTUAL ASESOR PEDAGÓGICO ASESOR PEDAGÓGICO ASESORA PEDAGÓGICO SECRETARIA COORDINADORA ACADÉMICA

El contenido del presente Módulo es de carácter reservado para uso exclusivo de la Policía Nacional en el área académica, se prohíbe su reproducción total o parcial y la comercialización del mismo.

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INDICE ESTRUCTURA DEL PROGRAMA ACADÉMICO ............................................................ 4 PRIMERA UNIDAD DIDÁCTICA ................................................................................... 10 1.

DERECHOS HUMANOS ........................................................................................ 10

1.1

¿Qué son los Derechos Humanos? ..................................................................... 10

1.2

Características de los Derechos Humanos .......................................................... 12

1.3

Clasificación de los Derechos Humanos ............................................................. 13

1.4

Procesos de Constitución de los Derechos humanos.......................................... 16

1.5 Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos ......................................... 20 SEGUNDA UNIDAD DIDÁCTICA .................................................................................. 22 2. MARCO NORMATIVO INSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS ........ 22 2.1 Marco Normativo de Derecho Internacional ........................................................ 22 2.2

La Debida Diligencia ............................................................................................ 24

2.3

Sistema Interamericano ....................................................................................... 27

2.4

El principio de igualdad y no discriminación: legislación antidiscriminatoria ....... 30

TERCERA UNIDAD DIDÁCTICA .................................................................................. 36 3. CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY ......................................................................................................... 36 Artículo 1 ....................................................................................................................... 36 Artículo 2 ....................................................................................................................... 37 Artículo 3 ....................................................................................................................... 37 Artículo 4 ....................................................................................................................... 38 Artículo 5 ....................................................................................................................... 39 Artículo 6 ....................................................................................................................... 40 Artículo 7 ....................................................................................................................... 41 Artículo 8 ....................................................................................................................... 41 CUARTA UNIDAD DIDÁCTICA ..................................................................................... 44 4. REGLAMENTO DE USO LEGAL, ADECUADO Y PROPORCIONAL DE LA FUERZA ....................................................................................................................... 44

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ESTRUCTURA DEL PROGRAMA ACADÉMICO

1. DATOS INFORMATIVOS GENERALES del Departamento de Educación a Distancia DNE-PN

Nombre Establecimiento Localización Geográfica Cobertura Asignatura/Módulo Total de horas Horas por semana Horas teóricas Horas prácticas Fecha de Inicio Fecha de Culminación Número de Participantes Prerrequisitos Idioma Nombres y Apellidos Correo electrónico Especialidad Policial/Título Horario de atención Número de Teléfono

Instalaciones de la E.E.P.O. (Quito) A nivel nacional Introducción a los Derechos Humanos 50 horas 12,5 horas 40 horas 10 horas 19 de febrero del 2018 18 de marzo del 2018 1.619 Estar calificado como idóneo para realizar el Curso de Ascenso. Español COORDINACIÓN ACADÉMICA Cbop. Luis Alberto Manzano [email protected] Asesoría Pedagógica/II Grupo 2018 08:00 – 17:00 0983978064 – (02) 2469387 Extensiones 15 y 20

2. EJES TRANSVERSALES EJES TRANSVERSALES

Doctrina

SUBTEMAS Identidad Policial Carácter de la Policía Nacional Principios y Valores que la Policía Nacional exige Historia, Heráldica y Protocolo de la Policía Nacional Orden Jurídico por Jerarquía de Normas

3. RESUMEN En este módulo se detallan el surgimiento del concepto de derechos humanos así como sus características y elementos. Además se aborda el Marco Normativo especialmente los Tratados Internacionales comprendiendo la importante función que juega la institución policial en el cumplimiento de la debida diligencia del Estado. Así mismo se analizan el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley y el Reglamento de Uso Legal, Adecuado y Proporcional de la Fuerza para la Policía Nacional del Ecuador como herramientas prácticas para un adecuado desempeño en el cumplimiento de las funciones del servidor policial.

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4. COMPETENCIAS COMPETENCIAS A LA QUE CONTRIBUYE LA ASIGNATURA/MÓDULO Aplicar los derechos y las obligaciones generales de los Estados en materia de derechos humanos. Comprender las obligaciones que se derivan del marco normativo de los derechos humanos. Específicas Aportar a una comprensión más profunda respecto de los alcances de los estándares internacionales de los derechos humanos. Desempeñar adecuadamente sus funciones conforme los lineamientos establecidos en la normativa vigente.

5. UNIDADES DE COMPETENCIA Y SISTEMA DE CONTENIDOS FECHAS/ SEMANAS

UNIDADES DE COMPETENCIA Y SABERES

ESTRATEGIAS DE APRENDIZAJE

A: Aplicar adecuadamente los derechos humanos basados en la constitución e instrumentos internacionales. Unidad I: Derechos Humanos Sustento de la Función Policial Saberes Programados: 01

    

Qué son los Derechos Humanos. Características de los Derechos Humanos. Clasificación de los Derechos Humanos. Procesos de Constitución de los Derechos Humanos. Instrumentos Internacionales de los Derechos Humanos.

-

Tareas. Lecciones. Foros. Aplicación de Conocimientos

-

Tareas. Lecciones. Foros. Aplicación de Conocimientos

Horas 12,5

B: Conocer los principios de la igualdad y la debida diligencia. Unidad II: Marco Normativo Internacional de los Derechos Humanos. 02

03

Saberes Programados:  La Debida Diligencia.  El Principio de igualdad Discriminación.  Legislación antidiscriminatoria.

Horas 12,5 y

no

C: Trabajar bajo los fundamentos éticos en todo los

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procedimientos policiales. Unidad III: Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley Saberes Programados:  Los ocho (8) Artículos establecidos en el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley.

Horas 12,5

-

Tareas. Lecciones. Foros. Aplicación de Conocimientos.

-

Tareas. Lecciones. Foros. Aplicación de Conocimientos.

D: Aplicar el uso progresivo de la fuerza basados en el reglamento vigente. Unidad IV: Reglamento de Uso Legal, Adecuado y Proporcional de la Fuerza para la Policía Nacional del Ecuador 04

Saberes Programados:



12,5

Los treinta y tres (33) Artículos establecidos en el Reglamento de Uso Legal, Adecuado y Proporcional de la Fuerza para la Policía Nacional del Ecuador.

6. RESULTADOS DEL APRENDIZAJE Y CONTRIBUCIONES A LAS COMPETENCIAS:

RESULTADOS DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPETENCIA A: Aplicar adecuadamente los derechos humanos basados en la constitución e instrumentos internacionales.

A Alta



Definir y explicar los derechos humanos y los instrumentos internacionales.



Ampliar conocimientos sobre los diferentes principios de igualdad.

X

X

B: Conocer los principios de la igualdad y la debida diligencia.

C: Trabajar bajo los fundamentos éticos en todo los procedimientos policiales.



Aplicar el sustento normativo de la ética policial.

D: Aplicar el uso progresivo de la fuerza basados en el reglamento vigente.



Conocer el Reglamento de Uso Legal, Adecuado y Proporcional de la Fuerza para la Policía Nacional del Ecuador

6

X

X

NIVELES B Media

C Baja

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7. PROCESO DE VALORACIÓN

UNIDAD DE COMPETENCIA

SISTEMA DE TAREAS Y EVALUACIÓN

FORMAS Y PONDERACIÓN DE LA EVALUACIÓN

A: Aplicar adecuadamente los Tareas. derechos humanos basados en Lecciones. la constitución e instrumentos Foros. internacionales. Tareas. B: Conocer los principios de la Lecciones. igualdad y la debida diligencia. Foros.

Tareas. C: Trabajar bajo los fundamentos Lecciones. éticos en todo los procedimientos Foros. policiales. D: Aplicar el uso progresivo de la Tareas. fuerza basados en el reglamento Lecciones. vigente. Foros.

Instrumentos

Ponderación



Plataforma Virtual

20 %



Plataforma Virtual

20 %



Plataforma Virtual



Plataforma Virtual

20 %

20 %

80 %

TOTAL

8. EVALUACIÓN FINAL EVALUACIÓN FINAL Y PONDERACIÓN DE LA EVALUACIÓN UNIDAD DE COMPETENCIA



Conoce y Aplica adecuadamente los derechos humanos en los procedimientos policiales

Instrumentos

Ponderación

Aplicación de Conocimientos 20 %

TOTAL

20 %

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9. REQUERIMIENTOS DEL DEPARTAMENTO DETALLE DEL PRODUCTO (DESCRIPCIÓN DE LA CONTRATACIÓN) INFRAESTRUCTURA 1 Oficina de trabajo 2 Auditorio TECNOLOGÍA 1 Plataforma Virtual 2 Acceso a Internet con mínimo 2Gb. de capacidad. 2 Proyector de Imágenes 3 Computador portátil 4 Laboratorios de Computación SUMINISTROS DE OFICINA 1 Carpetas 2 Esferográficos y lápiz 3 Hojas de Papel Bond resmas MATERIALES Y EQUIPOS DIDÁCTICOS 1 Computadoras de Oficina 2 Archivadores 3 Impresora 4 Copiadora No.

CANTIDAD 1 1 1 1 1 1 4 100 10 10 5 3 2 1

10. REQUERIMIENTOS DEL ALUMNO PARA DESARROLLO DEL CURSO DETALLE DEL PRODUCTO (DESCRIPCIÓN DE LA CONTRATACIÓN) INFRAESTRUCTURA 1 Lugar de Estudio TECNOLOGÍA 1 Plataforma Virtual con usuario y contraseña personal 2 Acceso a Internet con mínimo 2Gb. de capacidad. 3 Computador (escritorio o portátil) con cámara integrada. SUMINISTROS DE OFICINA 1 Carpeta 2 Esferográficos y lápiz 3 Hojas de Papel Bond resmas MATERIALES Y EQUIPOS DIDÁCTICOS 1 Planificación académica con el Cronograma de Actividades 2 Módulo de Estudio 3 Diseño Instruccional Recursos de Consulta para elaboración de actividades académicas No.

8

CANTIDAD 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

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11. BIBLIOGRAFÍA a. TEXTO GUÍA DE LA ASIGNATURA DATOS ESPECÍFICOS DEL TEXTO Módulo de Introducción a los Derechos Humanos.

LUGAR DE REPOSO Plataforma Virtual

Diseño Instruccional Asignatura Introducción a los Derechos Humanos.

Plataforma Virtual

de

Nº EJEMPLARES 1

1

b. RECOMENDADA DATOS ESPECÍFICOS DEL TEXTO Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial. Reglamento de Uso Legal, Adecuado y Proporcional de la Fuerza para la Policía Nacional del Ecuador.

LUGAR DE REPOSO

Nº EJEMPLARES

Plataforma Virtual (magnético)

1

Plataforma Virtual (magnético)

1

c. LINKOGRAFÍA ESPECIFICACIONES

LINK

FECHA

Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley

http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/P ages/LawEnforcementOfficials.aspx

2018/01/20

12. FIRMAS DE RESPONSABILIDAD

Elaborado por:

Departamento de Educación a Distancia-DNE 2018/01/25

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DESARROLLO DE CONTENIDOS

PRIMERA UNIDAD DIDÁCTICA 1. DERECHOS HUMANOS1 1.1

¿Qué son los Derechos Humanos? El concepto de derechos humanos es muy utilizado en el mundo actualmente. Con toda seguridad si lo mencionamos a las personas dicho concepto no les es ajeno y aunque no puedan precisar con claridad su significado, comprenden que los derechos humanos son muy importantes para la sociedad. A continuación humanos:

encontraremos

dos

conceptos sobre derechos

a. Los Derechos Humanos son prerrogativas que de acuerdo al derecho internacional tiene la persona frente al Estado para impedir que

éste interfiera en el ejercicio de ciertos derechos fundamentales, o para obtener del Estado la satisfacción de ciertas necesidades básicas y que son inherentes a todo ser humano por el mero hecho de ser humano. b. Los Derechos Humanos son

un conjunto de principios, de aceptación universal, reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión individual y social, material y espiritual.

Los derechos humanos como los conocemos ahora son el resultado de un largo proceso histórico, producto de luchas sociales y toma de conciencia por parte de la humanidad sobre su condición humana. Aunque suene reiterativo muchos de nosotros y de nosotras por diversas razones como el color de nuestra piel, o nuestro sexo, o nuestra edad, o nuestra procedencia, o nuestro nivel económico, o nuestra religión, hemos sido discriminados. 1

Tomado del Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial, Segunda Edición, Pág. 23-36.

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Tan es así que la Declaración Universal que es el documento que sostiene los acuerdos mundiales en torno a los derechos de la humanidad surge después de la Segunda Guerra Mundial (1948) justamente como una afirmación de lo humano y de la dignidad intrínseca de las personas. Es decir, de los derechos iguales e inalienables que nos son propios por el solo hecho de ser humanos. Reconozcamos algunos antecedentes a la Declaración Universal: 





Uno de los principales lo podemos ubicar en Inglaterra a partir de la Carta Magna 12 de junio de 1215, hasta llegar a la construcción del Common Law (Derecho Anglosajón). Desde entonces se hace constante referencia a la necesidad de garantizar el pensamiento, la imprenta, la seguridad personal, las garantías procesales y la participación política. Estos derechos aun no estaban concedidos o concebidos para todas las personas sino que eran exclusivos de la aristocracia urbana y rural de la época lo que ratifica nuestra tesis de que no todos y todas hemos sido considerados(as) humanos en igualdad. La Declaración de Independencia de Estados Unidos de 1776 también cuenta con una serie de antecedentes que, posteriormente, dan origen a derechos como: la libertad de pensamiento y de conciencia, a las garantías procesales, soberanía del pueblo y su participación y el derecho a la felicidad. En Francia La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, recoge derechos de opinión y pensamiento, garantías procesales, el derecho de participación política y el derecho de propiedad. Como se puede comprobar antes de la Declaración Universal 1948.

Lo importante es que tengamos plena claridad sobre que el surgimiento de la doctrina de los derechos humanos como objetivos para la realización humana tiene una historia larga y compleja entrelazada a las luchas humanas por la libertad, la igualdad, la dignidad desde el siglo XIII. En diferentes lugares y momentos de la historia se produjeron Declaraciones que expresaban la búsqueda de la limitación a los poderes arbitrarios avanzando hacia una concepción moderna de estados democráticos. No es hasta 1948, luego de dos guerras devastadoras para la humanidad, que se toma una mayor conciencia universal sobre la importancia de los Derechos Humanos y se reafirma la universalidad de estos.

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Si comprendemos la historia y la génesis de los derechos humanos comprobaremos que esta no responde a una lista cerrada y estática de derechos, sino al contrario, van agregándose nuevos derechos a la lista ya existente. Declaración Universal Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Los derechos humanos se constituyen en el parámetro para evaluar la acción de los estados en procura del bienestar de los ciudadanos y ciudadanas. Son el referente ético- jurídico para todas las personas, en cuanto se constituyen en garantía para su dignidad y sustento fundamental de los valores y principios que regirán la vida en sociedad. Desde esta lectura, la cultura de los derechos humanos se centra en el reconocimiento y la protección de la persona o de los sujetos colectivos tales como los pueblos indígenas pues en uno y otro caso es las personas humanas a las que les son inherentes: Solamente las personas humanas individualmente o colectivamente tienen derechos humanos . debido a su dignidad y razón Los derechos humanos garantizan el buen vivir a las personas asegurando su dignidad humana así como prestaciones básicas para realizar su vida tales como la educación, la vivienda, el agua, la salud, la cultura, el trabajo. Del mismo modo ofrecen garantías de situaciones o entornos que hacen posible el buen vivir: vivir en paz, vivir con justicia, vivir en libertad. Para lograr que estas aspiraciones de la humanidad sean una realidad, los estados y la comunidad internacional se obligan a garantizar los derechos humanos plasmados en las Declaraciones y Convenciones internacionales y por supuesto en las Constituciones nacionales. 1.2

Características de los Derechos Humanos Inherentes: Porque son innatos a todos los seres humanos sin distinción alguna; nacemos con ellos. Por tanto, estos derechos no dependen de un reconocimiento por parte del Estado. 12

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Universales: Por cuanto se extienden a todo el género humano en todo tiempo y lugar; por tanto, no pueden invocarse diferencias culturales, sociales, de género o políticas como excusa para su desconocimiento o aplicación parcial. Absolutos: Porque su respeto se puede reclamar indistintamente a cualquier persona o autoridad. Inalienables: Por ser irrenunciables, al pertenecer en forma indisoluble a la esencia misma del ser humano; no pueden ni deben separarse de la persona y, en tal virtud, no pueden trasmitirse o renunciar a los mismos, bajo ningún título. Inviolables: Porque ninguna persona o autoridad puede actuar legítimamente en contra de ellos, salvo las justas limitaciones que puedan imponerse de acuerdo con las exigencias del bien común de la sociedad. Imprescriptibles: Porque no se pierden por el transcurso del tiempo, independientemente de sí se hace uso de ellos o no. Indivisibles: Porque no tiene jerarquía entre sí, es decir, no se permite poner unos por encima de otros ni menos sacrificar un tipo de derecho en menoscabo de otro. Irreversibles: Porque todo derecho formalmente reconocido como inherente a la persona humana queda irrevocablemente integrado a la categoría de derecho humano, categoría que en el futuro no puede perderse.

1.3

Clasificación de los Derechos Humanos Para el estudio de los derechos humanos usualmente se utiliza la denominación de generaciones. Esta nomenclatura no hace referencia al orden de aparición ni a una jerarquización de los derechos humanos y menos aún a su justiciabilidad sino que es una categorización que se utiliza exclusivamente para efectos pedagógicos, en la medida que facilitan la caracterización de los derechos humanos. a. Derechos Civiles y Políticos o de primera generación. Para una comprensión del surgimiento de estos derechos es importante la vinculación entre estos y la aparición del estado liberal.

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La sociedad altamente estratificada del siglo XVIII favorecía a la monarquía y se mantenía, entre otros factores, a través de los llamados derechos estamentales, que en realidad eran privilegios, los cuales legitimaban la desigualdad política y social. Frente a esta realidad se reivindican los derechos de los ciudadanos tales como: la protección ante las detenciones arbitrarias, la división de los poderes o la secularización de la política. En este contexto, los derechos que surgen dan el fundamento de lo que serán los derechos humanos, reconocidos posteriormente por la comunidad internacional. A manera de resumen, diríamos que este proceso significó el inicio de los derechos públicos-subjetivos de las personas frente a los privilegios de clase. La tendencia que se marca desde entonces es la protección del derecho a la libertad como límite al Estado, del derecho a la igualdad, a la propiedad, a la resistencia a la opresión y a la seguridad, a la vida, a la integridad y a la libertad personal; a las libertades de religión, opinión y expresión; libertad de circulación y residencia; libertad de reunión y de asociación, de participación en los asuntos públicos, al debido proceso, entre otros. El énfasis está en lo individual y, en lo que respecta al Estado, se fija un papel no intervensionista, permitiendo principalmente que los individuos ejerzan estos derechos. b. Derechos Económicos, Sociales y Culturales o de segunda generación Esta generación de derechos se define más clara- mente en el marco de los procesos de industrialización de las sociedades occidentales. En su fundamento jurídico influye predominante- mente la ideología socialista que busca, entre otros fines, la distribución de la riqueza económica como base de la justicia social. Estos derechos implican el surgimiento o la visibilización de nuevos actores sociales, con sus propias características de clase, predominantemente el proletariado industrial (la clase trabajadora poseedora de su fuerza de trabajo) inmerso en relaciones de producción y dominación capitalistas (capitalistas dueños de los medios de producción como materia prima, maquinaria). 14

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El esquema y alcance de los derechos civiles y políticos se torna insuficiente ante las nuevas exigencias de los sectores emergentes, por ejemplo las obreras, que se ven sometidas a condiciones de vida inhumanas. Se podría decir que se va evidenciando la insuficiencia de la protección proporcionada por los derechos políticos y civiles, más arraigados en la condición individual. En la segunda generación de derechos lo que está de fondo obligando a la profundización de los derechos humanos es que a la par de la democracia política es necesaria una democracia social y económica. Es importante anotar que si bien los derechos sociales, económicos y culturales nacen íntimamente ligados a los derechos de las personas trabajadoras, orientados a aspectos tales como: seguridad social, derecho al trabajo, salario justo, descanso, educación, garantías sociales, libertad de sindicalización. La segunda generación de derechos inicia el debate de nuevos derechos como el de acceso a la riqueza social generada o los derechos de pueblos y nacionalidades o los derechos comunicacionales esenciales. En lo que respecta al Estado, éste pasa por una transformación de su papel supuestamente no intervensionista hacia ejercer una función social orientadora y activa, en la que los derechos huma- nos, se convierten en marco de referencia programático que orienta su actividad. El objetivo último es ir creando las condiciones socioeconómicas y culturales que garanticen la satisfacción y vigencia de los derechos humanos. Se va construyendo una nueva visión de los seres humanos, a quienes se les ve dentro de su contexto social, como seres predominantemente social-colectivo, cuya realización no está únicamente en la satisfacción de su interés individual sino en su interrelación y coincidencia con los intereses generales.

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c. Derechos de Solidaridad de los Pueblos o de Tercera Generación Con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial y, particularmente, ligado al proceso de descolonización surgen en el escenario mundial preocupaciones de carácter universal que por primera vez son reconocidas en términos de derechos humanos. Estas preocupaciones universales se encuentran contenidas en los cuatro derechos fundamentales de solidaridad conformados por: el derecho a la paz, al desarrollo, al medio ambiente y al respeto del patrimonio común de la humanidad. Estos derechos tienen su fundamento en el valor superior de la solidaridad. Así como los de la primera generación se denominan de la libertad, los de la segunda generación a la igualdad y, estos últimos, se les denomina de solidaridad. Son derechos que se conforman a partir del reconocimiento de la existencia de un orden derivado de la misma comunidad internacional que debe también sustentarse en ciertos valores fundamentales para la preservación de la humanidad y de la vida en el planeta. Son principios que importan a todos los estados y protegen intereses de la especie humana en el planeta Tierra.

1.4

Procesos de Constitución de los Derechos humanos En la evolución de los derechos humanos podemos ubicar diferentes procesos que nos facilitan aún más su comprensión: a. Proceso de positivización que supone una toma de conciencia progresiva en las diferentes sociedades de la necesidad de que los derechos sean considerados derechos humanos y estén desarrollados en normas jurídicas positivas. En este sentido no basta ya con saber que la integridad física es un derecho inherente a las personas por el simple hecho de ser tales, sino que es necesario normas constitucionales o de otra índole que expresamente lo dispongan. b. Proceso de internalización, da origen al derecho internacional de los derechos humanos con la creación de los diferentes sistemas de protección. Se produce una jurisprudencia que 16

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refleja la evolución de la comunidad internacional en la protección y promoción de los derechos humanos. Como producto de este proceso contamos con normas internacionales que surgen del Sistema Universal y los Sistemas Regionales de Protección de los derechos humanos, estos instrumentos son las Convenciones, Pactos y Tratados específicos de derechos humanos. Una Convención o Tratado se define como: Un acuerdo formal entre estados, el cual crea derechos y obligaciones de carácter vinculantes entre los que forman parte de los mismos. Los Tratados de Derechos Humanos crean derechos a favor de los individuos colectividades o pueblos, y obligaciones con las que el Estado debe cumplir, garantizando a todas las personas que vivan bajo su jurisdicción su vigencia. c. Proceso de generalización, este refleja la evolución histórica encaminada a lograr que los derechos humanos realmente alcancen a todos los seres humanos. La generalización permite que trasciendan su origen histórico muchas veces delimitados o limitados a intereses de clase o sexistas o racistas o adultocentristas, para convertirse en un referente ético-jurídico para las relaciones sociales. Durante la Revolución Francesa las mujeres no fueron consideradas ciudadanas ya que se les creía seres inferiores sin capacidad de razonamiento y autonomía, por lo tanto, su misión principal era la reproducción y el cuido humano. Fue posteriormente con los movimientos sufragistas que surgen en Europa y luego en América Latina que las mujeres organizadamente luchan por obtener el derecho al voto y participar política- mente, pero sobre todo, que se les reconociera como personas con dignidad y por lo tanto con la posibilidad del ejercicio de todos sus derechos en igualdad con los hombres: con el sufragismo se logró la generalización de los derechos políticos a las mujeres sin limitaciones. La lucha por los derechos civiles de los afroamericanos es otra expresión de un momento histórico en que la población negra con descendencia en Estados Unidos hizo de su 17

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reivindicación de reconocimiento de derechos ciudadanos, un interés humano universal. Sin embargo de ello expresiones aún más complejas como el apartheid se dieron en Sudáfrica en un tiempo en que había avances fundamentales en la lucha contra el racismo. d. Proceso de especificación, expresa la tendencia a una mayor concreción y gradual determinación de los sujetos titulares de los derechos. Inicialmente el consenso histórico sobre los derechos humanos se construyó supuestamente fundamentado en un titular genérico, abstracto y neutro: el hombre. La realidad demostró que cuando se hablaba de los derechos humanos universales, en muchas ocasiones de lo que se estaba hablando era de los derechos de los hombres o de cierto grupo de hombres ya que situaciones que vivían las mujeres, la niñez, las personas con discapacidad, los pueblos indígenas, eran atentatorias a los derechos proclamamos en la Declaración Universal y los Pactos, sin embargo no se consideraban como violaciones a los derechos humanos. Las formas de discriminación eran múltiples pero no eran consideradas violaciones de derechos de esos sujetos en condiciones específicas: Es el caso de la violencia contra la mujer en el ámbito intrafamiliar que no era considera- do una violación a los derechos humanos sino hasta 1993 después de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en Viena. Es el caso del trabajo infantil considerado como práctica cultural y social aceptada por la mayoría de sociedades en el mundo. Es el caso de los pueblos y nacionalidades indígenas a los que se desconocía su condición de pueblos ancestrales y se les obligaba inclusive a estudiar en otros idiomas aje- nos a su idioma materno. O que se consideraba como idolatría a sus creencias espirituales y prácticas religiosas. O que fueron desplazados de sus territorios o exterminados. La consideración de la homosexualidad como enfermedad, degeneración y delito; lo que significó que sean un colectivo víctima de exterminio del régimen nazi. Una realidad histórica que no fue reconocida hasta que el movimiento gay lo visibilizó y recién a fines del siglo XX conduce a los estados al reconocimiento pleno de sus derechos sin importar su opción o su identidad sexual.

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Lo evidente es que para ser sujeto de derechos humanos se requiere ser persona, pero en nuestras sociedades por muchas razones y causas se les niega esta condición. Por razones de:    

género, las mujeres se les ha considerado humanos inferiores. raza, los/as afrodecendientes se ha considerado esclavos de los blancos o los/as asiáticos/as o etnia, los pueblos indígenas en tanto conquistados eran objeto de explotación diferentes opciones sexuales a la heterosexual, son considerados enfermos

La lista se hace interminable. Todas esta son razones construidas desde prejuicios, mitos, creencias religiosas, supersticiones, odios e intolerancia. Por tanto, se convierten en poderoso sustento ideológico que da origen a conductas sexistas, racistas, homofóbicas y que instrumentalizadas desde los intereses políticos, perennizan la discriminación y generan formas de explotación, exclusión e injusticia. En la historia se expresan en crímenes graves como exterminio de poblaciones, limpieza étnica, esclavitud incluyendo esclavitud sexual, apartheid, y otros crímenes graves contra la humanidad. Los procesos de especificación permiten resaltar cómo estos sujetos que han sido marginados en las sociedades y por lo tanto excluidos de los derechos, inician movimientos y luchas de reconocimiento de su condición humana. Desde ahí o como expresión jurídica surgen las Convenciones que son instrumentos internacionales que garantizan la no discriminación y la igualdad. En este sentido los procesos de especificación son procesos de democratización del poder puesto que cuestionan a los tradicionales grupos e individuos que han generado ideas y mecanismos para oprimir a otros y otras diferentes.

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1.5

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos Las convenciones y pactos (términos sinónimos), cuando son firmados y ratificados por los estados pasan a formar parte de la legislación interna y se convierten en marco jurídico-ético que los estados deben tomar como referencia para la acción estatal. Por tanto son fundamentos que también guiarán el quehacer de todas las instituciones estatales y de sus funcionarios/as. En otras palabras es el estado y sus diferentes instituciones y funcionarios/as los garantes de los derechos humanos de la ciudadanía, si esta misión se cumple se convierte en expresión de un estado democrático. En este sentido el Estado debe adoptar leyes y políticas internas para implementar los estándares sobre los derechos humanos. Es su deber, rendir cuentas ante la comunidad internacional respecto al cumplimiento, avance o incumplimiento de los estándares establecidos y acordados internacionalmente. El surgimiento de las Naciones Unidas y las obligaciones internacionales actuales en el campo de los derechos humanos, tienen su raíz en la Carta de las Naciones Unidas que representó un avance en la evolución de la conciencia humana. En el seno de este organismo se discute y aprueba el 10 de diciembre de 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Posteriormente en 1966 se adopta el Pacto Internacional de los derechos civiles y políticos y el Pacto Internacional de los derechos económicos, sociales y culturales, los pactos recogen los derechos enumerados en la Declaración introduciendo nuevos elementos: a. El Pacto de los derechos civiles y políticos añade el derecho a huelga y una disposición que protege a las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas. b. Es nueva también la prohibición de toda propaganda a favor de la guerra. c. Y la prohibición de toda apología del odio racial, nacional o religioso que constituya una incitación a la discriminación, la hostilidad y la violencia. 20

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Siguiendo la línea del tiempo posteriormente aparece la legislación antidiscriminatoria, referida a la discriminación racial, la discriminación contra las mujeres, la discriminación contra pueblos y etnias, la discriminación por razones de pensamiento o religión, entre otros. Es oportuno mencionar la existencia de sistemas regionales de protección de los derechos huma- nos que están conformados por los Estados de una región, entendida como ubicación geográfica dentro del planeta. En el caso de América se ha constituido el Sistema Interamericano, instancia política fundamental para el quehacer y el funcionamiento de nuestros estados. Este sistema encuentra su fundamentación jurídica en:      

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre 1948. La Convención Americana sobre derechos humanos 1969. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer 1994. Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad 2008. Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura 1985. Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas 1994.

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SEGUNDA UNIDAD DIDÁCTICA 2. MARCO NORMATIVO INSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS2 2.1 Marco Normativo de Derecho Internacional El derecho de los derechos humanos se encuentra primordialmente en tres leyes: a. En las constituciones políticas b. En los Tratados y Convenios internacionales c. En el derecho internacional consuetudinario (costumbre internacional). Lo que significa que cualquier ley puede utilizarse para proteger, promover y garantizar los derechos humanos y en este sentido se consideraría parte integral de los Derechos Humanos. Estas normas pueden ser constitucionales o secundarias como códigos, reglamentos o de costumbre o sea el derecho consuetudinario o no escrito. La incorporación del derecho internacional de los derechos humanos al derecho interno de los estados se realiza a través de la ratificación de los Pactos o Convenciones. Es un acto soberano de los Estados en donde se acepta que estos instrumentos internacionales sean los que regulen su quehacer, la jerarquía que tengan estas convenciones para los Estados lo establece la misma Constitución. En el caso del Estado ecuatoriano lo establece: Art. 417 Los tratados internacionales ratifica- dos por el Ecuador se sujetaran a lo establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y otros Instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de Derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la constitución.

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Tomado del Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial, Segunda Edición, Pág. 37-50.

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A partir de la firma y ratificación por parte de los Estados se crean derechos y obligaciones vinculantes. Los Estados, por lo tanto, tienen obligación legal de reconocer, garantizar y proteger los derechos humanos y son legalmente responsables de su implementación; por su violación deben rendir cuentas ante la comunidad internacional. Como ya lo habíamos mencionada estos tratados crean estándares y conceptos específicos sobre lo que debe ser la conducta gubernamental, la mayoría de estos derechos implican obligaciones positivas a dos niveles: a. A comprometerse a nivel nacional y local, a evitar cualquier acción que viole o conduzca a una violación de derechos humanos y, b. A dar pasos decisivos en la adopción de medidas positivas, con el fin de asegurar el disfrute de los derechos humanos. En síntesis al ratificarse un tratado, el Estado miembro adquiere una doble obligación: en primer lugar, la de aplicar sus disposiciones y en segundo, la de aceptar medidas de supervisión internacional. Los tratados crean mecanismos para supervisar e informar sobre el cumplimiento de las obligaciones adoptadas por el Estado. Del mismo modo, ofrecen vías para que los individuos cuyos derechos han sido violados soliciten su reclamo. Los sujetos de Derecho Internacional poseen naturaleza distinta entre sí y responden a diferentes categorías: Los Estados Soberanos conforman los sujetos primarios del Derecho Internacional y los individuos son sujetos secundarios del Derecho de Gentes. Estas definiciones y precisiones son importantes ya que los posibles violadores de los derechos humanos no son solo los estados, sino también poderes que pueden venir de corporaciones, grupos de individuos o de individuos. Es decir estas entidades o personas en sus actuaciones pueden violar derechos humanos reconocidos y sus actos o conductas no son considerados delitos comunes, sino violaciones a los derechos humanos. En estas situaciones el Estado necesariamente tiene que actuar garantizando la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición que incluyen una serie de medidas encaminadas a evitar y erradicar las conductas y las acciones que ocasionaron las violaciones y garantizar que la impunidad no se de en la sociedad. Por ejemplo, si una corporación transnacional exportadora de plantas, se instala en territorio ecuatoriano y dentro de sus actuaciones está 23

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pagar menos del mínimo a los trabajadores o pagar menos a las mujeres que a los hombres, instaurando una política discriminatoria en la contratación, el Estado ecuatoriano deberá intervenir para cesar esta violación. En este sentido es que se dice que el Estado es responsable por acción es decir por hacer, o por omisión es decir por no hacer o evitar que se haga. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer (Convención Belém do Pará), es uno de los instrumentos internacionales en donde se observa con total claridad que la violación de los derechos humanos no solo puede ser perpetuada por los agentes del Estado sino también los perpetradores pueden ser particulares que no tienen ningún cargo de funcionarios de Estado. En cuanto a los mecanismos de cumplimiento de los derechos humanos estos se dan a dos niveles: sistemas nacionales y supletoriamente el sistema internacional. En derechos humanos se asume que son fundamentalmente los estados los que deben garantizar el respeto de los derechos así como el juzgamiento y reparación por las violaciones a través de los tribunales, comisiones y otros organismos judiciales y de investigación; la policía, y, en general, todos/as las funcionarias/os del Estado. Solamente si a nivel interno no funcionan los mecanismos se puede acudir a nivel internacional, ya sea al sistema universal como al regional. Estos sistemas de protección crean sus propios mecanismos, comités de las convenciones, tribunales, comisiones y/u otros organismos de supervisión o relacionados con la actividad jurisdiccional.

2.2 La Debida Diligencia Tanto el derecho internacional consuetudinario (derecho no escrito que se construye desde la costumbre) como el convencional (tratados internacionales escritos) establecen que los Estados deben proceder con la debida diligencia para prevenir, responder, proteger y proporcionar remedios por actos que violen los derechos humanos tanto si esos actos son cometidos por el Estado como por agentes no estatales. La debida diligencia implica la actuación del Estado a varios niveles: a. Prever razonablemente las violaciones de los derechos humanos. b. Proteger por todos los medios adecuados. 24

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c. Investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables. d. Castigar a los mismos de manera pertinente. e. Reparar adecuadamente a las víctimas. f. Dar garantías y realización para las víctimas. g. De no repetición. Los estados deben respetar cada una de estas obligaciones a riesgo de comprometer su responsabilidad internacional y deben cumplirlas conforme al principio de buena fe. La debida diligencia se rige por algunos principios: a) El Estado no puede delegar su obligación de proceder con la debida diligencia, ni siquiera en situaciones en que algunas funciones son asumidas por otro Estado o por un agente no estatal. b) El principio de no discriminación que implica que los Estados asuman la obligación de prevenir, investigar, castigar y proporcionar remedios contra las violaciones a los derechos humanos. c) Principio de buena fe. Será necesario que los Estados adopten medidas positivas para asegurarse que los derechos humanos de las personas se protegen, respetan, promueven y ejercen. La debida diligencia del Estado significa tomar medidas efectivas para impedir abusos, investigarlos cuando se producen, procesar a los presuntos responsables y llevarlos ante la justicia. Esto se realiza por medio de un procedimiento justo. Del mismo modo se debe proporcionar a las víctimas una compensación adecuada y otras formas de reparación. También significa que la justicia se imparta sin ninguna discriminación. Recordemos que en la Constitución ecuatoriana se encuentra este principio expresado del siguiente modo: Constitución Art. 11 numeral 9 El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución

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Por lo tanto la cadena de cumplimiento de la debida diligencia empieza con el deber de prevención: La Corte Interamericana señala que la prevención es: …abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito que, como tal, es susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa, así como la obligación de indemnizar a las víctimas por sus consecuencias perjudiciales. El Estado además debe investigar toda acción que resulte en la violación de derechos humanos. El estado incumple si el hecho queda impune o las víctimas cuyos derechos no han sido reparados adecuadamente. Conforme a los resultados de la investigación el Estado tendrá que sancionar a quienes resulten responsables directos de la violación en cuestión, aplicando su derecho interno, de conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos. Además deberá reparar adecuadamente el daño causado a las víctimas. Si el Estado no cumple con la debida diligencia las personas afectadas podrían, después de cumplir con algunos requisitos tales como el agotamiento de la vía interna, recurrir a mecanismos de protección internacional: a. En el Sistema Universal de derechos humanos creado por la Naciones Unidas pueden recurrirse a los Comités de las Convenciones. b. En el Sistema Regional de la Organización de los Estados Americanos (OEA) pueden recurrir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y, si fuera el caso; c. Recurrir ante la Corte Interamericana. Resultando en muchos de los casos en una sanción política (moral) si son los Comités de las Convenciones, o la Comisión Interamericana, o en una sanción judicial si es el caso de la Corte Interamericana.

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2.3 Sistema Interamericano A continuación se incluye un esquema del sistema interamericano que nos refleja los pasos que sigue una Petición individual presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), estas quejas (peticiones) se presentan cuando se cometen violaciones a los derechos humanos que se encuentren contemplados en la Convención Americana y los demás instrumentos interamericanos de derechos humanos. Asimismo un segundo esquema puntualiza los pasos a seguir cuando es presentado un caso, sea por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o los Estados, por violaciones que se cometan contra la Convención Americana y los demás instrumentos del sistema interamericano. En primer lugar la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es la encargada de aceptar quejas individuales después de recibirlas, la Comisión la comunica al Estado, solicita sus observaciones y se pone a disposición de las partes por si desean llega a un arreglo amistoso. Si esto no fuera posible, la Comisión realiza su propia investigación y emite un informe con sus conclusiones y recomendaciones. Si determina que ha ocurrido una violación, por lo general, solicita al Estado que repare a la víctima y que se investigue, procese y castigue al responsable. Si el Estado incumple las recomendaciones, el caso puede ser presentado ante la Corte Interamericana. Si no se envía el caso a la Corte, la Comisión emite un informe que puede ser publicado e incluirse dentro del Informe Anual de la Comisión ante la Organización de los Estados Americanos. Toda persona o grupo de personas residentes en un país americano puede tener acceso directo al mecanismo de peticiones incluyendo organizaciones no gubernamentales (ONG´s). Los casos pueden llevarse a la Corte Interamericana de Derechos Humanos después de haber pasado por el procedimiento de queja individual de la Comisión, no obstante sólo pueden ser llevados por los estados o por la misma Comisión: el peticionario no tiene acceso directo, únicamente en la fase de reparación puede participar en forma autónoma de la Comisión, la cual lo/la representa en el resto de las fases procesales. La Corte una vez valorada las pruebas presentadas por las partes y comprobados los hechos decide si el Estado incurrió en una violación de la Convención Americana y fija las reparaciones a favor de la víctima o sus familiares.

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La responsabilidad estatal conlleva a la posibilidad de recurrir a la acción de repetición deducible del patrimonio (dinero o bienes) de los agentes del Estado causantes de la violación de derechos. Es importante tener claro algunos aspectos sobre esta materia: a) La responsabilidad del Estado se deriva de la comprobada antijuridicidad del hecho (contrario a Derecho), en este caso, de la violación a los derechos humanos b) Frente a los /as agentes del Estado la antijuridicidad se deduce de la (su) conducta que da lugar al daño o a la violación de los derechos humanos. c) Para efectos de deducir responsabilidad patrimonial de los funcionarios/as se debe establecer que se obró por acción u omisión y que fue realizado en ejercicio o con motivo de sus funciones. Si esto se logra comprobar el Estado podría ejercer la acción de repetición. En resumen: únicamente puede perseguirse al funcionario/a por la vía de la acción de repetición, sólo después de que se haya resuelto mediante sentencia la condena del Estado por el daño por el cual debe responder, y que a su vez, se haya agotado el procedimiento judicial, administrativo disciplinario que determine la responsabilidad del agente de la administración.

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Trámite ante la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos

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2.4 El principio de igualdad y no discriminación: legislación antidiscriminatoria Los derechos humanos y los sistemas universal y regional, descansan sobre principios fundamentales que entretejen el origen y desarrollo de los derechos humanos, dos de estos principios fundantes son: igualdad y la no discriminación. La igualdad es un concepto normativo no estático que se amplía según las épocas históricas en la medida que nuevas situaciones y sujetos son protegidos por este principio. Por ejemplo la exclusión y explotación de los obreros/as no era considerada una situación de desigualdad y violación de sus derechos en el siglo XVII. Para que se tomara conciencia de esta explotación y se transformara esta realidad, fue necesaria la lucha y demanda del movimiento obrero que se expresa en el reconocimiento de derechos laborales. Posteriormente estas conquistas se plasman en la legislación que busca proteger y garantizar a las personas trabajadoras en relación laboral. Estos marcos jurídicos están plasmados en la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los códigos de trabajo a nivel nacional. El reconocimiento universal de la dignidad de la persona humana y la proclamación de los derechos iguales e inalienables de cada miembro de la comunidad humana constituye el eje vertebral de la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada por Naciones Unidas en 1948. Dado que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, corresponde a cada persona todos los derechos y libertades proclamados en dicha Declaración sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional, origen social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. La igualdad como principio esencial de la condición de los seres humanos, se traduce en términos jurídicos en la proclamación de que todos los seres humanos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. La igualdad ante la ley y en la ley se vincula con el rechazo de cualquier tipo de discriminación, por lo que se reconoce que todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación de esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. (Art. 7). La igualdad en el Derecho es un principio y como tal tiene diversas funciones: a. Cuestionar realidades que son reconocidas como discriminatorias y que antes no lo eran, como es el caso de la violencia en contra de las mujeres o el racismo y otras formas de exclusión de pueblos indígenas 30

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y a afrodescendientes. Asimismo la exclusión vivida por personas con opción sexual diferente a la heterosexual. b. Cambiar o conservar las realidades sociales que si son favorables al logro de la igualdad, como es la promulgación de políticas de igualdad a favor de las personas con capacidades diferentes o hacia la niñez. c. Justificar la existencia de determinadas normas como lo son las medidas especiales de carácter temporal (acciones afirmativas) como es el caso de la cuota de participación política para las mujeres, o cuotas de ingreso en establecimientos universitarios reservados para personas de pueblos indígenas o personas afroecuatorianas. El principio de la igualdad se nos presenta desde esta óptica como una categoría histórica porque se da y se amplía en cada época. Al mismo tiempo es una categoría relacional, en cuanto a que se refiere a situaciones concretas. En definitiva las concepciones sobre igualdad no son estáticas sino cambiantes. La aspiración a la igualdad es tan antigua como su restricción. Cada época pudo sentirla con mayor o menor virulencia, ha podido utilizar diversas retóricas, ha podido incluso darla por hecha. Pero el problema de la igualdad o de su restricción permanece siempre abierto porque sus parámetros son y serán siempre ilimitados. Pueden ser los bienes, pero los bienes son múltiples; pueden ser las condiciones para su obtención, que siempre son variables; puede ser en último término la equivalencia, que es ella, misma un límite, porque los individuos son diversos y divergentes en lo que quieren ser y en quién quieren ser. La razón histórica nos permitirá describir las diferencias que se presentan en un momento dado entre los seres humanos que han sido y aún son utilizados ideológica y políticamente para discriminar, y, por tanto, impedir el ejercicio de derechos. Este ha sido el caso de la discriminación racial hacia pueblos y nacionalidades y poblaciones afroecuatorianas en el país. Discriminación étnica hacia colectivos humanos como el pueblo montubio. Discriminación por condición de discapacidad o personas con capacidades diversas, como es el caso de personas que no podían moverse en la ciudad por falta de facilidades para sus sillas de ruedas u otros acondicionamientos que faciliten su movilidad y participación.

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Discriminación por opción sexual que llegaba en Ecuador hasta la criminalización de las personas homosexuales. Y, por supuesto, la discriminación por género que ha significado para las mujeres una vida con derechos restringidos (7 de cada 10 mujeres son víctimas de violencia). Todas estas formas de discriminación son eventos que interpelan nuestras vidas de modo que podamos mirar y entender la realidad discriminatoria para transformarla y encontrar la igualdad real. La No Discriminación El principio de igualdad de las personas y la consecuente ilegitimidad de la discriminación, forman parte de los principios trascendentales del derecho internacional de los derechos humanos y encuentra asimismo su desarrollo en las legislaciones internas de cada uno de los países. Para el Derecho Internacional la no discriminación y la igualdad de trato son equivalentes, esto quiere decir, que la igualdad de las personas incluye dos nociones: a. La primera refiere al principio de no discriminación como aspecto negativo de la igualdad: esto significa que prohíbe diferencias que no se puedan justificar con criterios razonables y objetivos y que sean utilizadas para negar la condición de ser humano. b. La segunda, al principio de protección que se desarrolla por medio de medidas especiales dirigidas a la consecución de la igualdad real o positiva. Desde este punto de vista el contenido moderno de la discriminación se construye con la prohibición de las distinciones que son irrelevantes, arbitrarias, no razonables, injustas, dirigidas a la negación del goce, disfrute y tutela de los derechos de grupos o personas, como por ejemplo la opción sexual cuando es utilizada para discriminar. El principio de no discriminación es uno de los pilares de cualquier sistema democrático y base fundamental de los Sistemas de Protección Internacional tanto de la Organización de los Estados Americanos10 como de las Naciones Unidas. Los dos principios están contenidos en los principales instrumentos internacionales: Declaración Universal 1948, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 1966, la Convención Americana, la Convención Europea de Derechos del Hombre (1959) y Protocolos (1952 y 1963), la Carta Africana sobre los Derechos Humanos de los Pueblos. 32

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Este derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo, etnia, raza, u otras condiciones, incluye dos reglas o derechos subjetivos en las legislaciones. a. El primero es la prohibición de discriminaciones directas, es decir, de toda norma o acto jurídico-público que signifique un trato diferente y perjudicial en función de la pertenencia a uno u otro sexo, raza, etnia u otras condiciones. Significa la obligación de exigir un trato jurídico indiferenciado como regla general Ejemplo: que una empresa o una instancia del Estado que para la contratación de personal pongan como requisito la realización de un examen de VIH o pruebas de embarazo para el caso de las mujeres. b. El segundo derecho es la prohibición de la discriminación indirecta, o sea, de aquellos tratamientos jurídicos formalmente neutros o no discriminatorios pero de los cuales se derivan consecuencias desiguales y perjudiciales por el impacto diferenciado y desfavorable que tiene sobre las personas. Por ejemplo crear una política de incorporación de mujeres en las Fuerzas Armadas, y destinarlas únicamente a labores administrativas o de atención de servicios del personal militar o policial. Legislación antidiscriminatoria Hace referencia al conjunto de normas internacionales o nacionales que desarrollan protección jurídica para personas, colectivos y pueblos que se encuentran en condiciones de desventaja expresa- das en exclusiones o limitaciones para el acceso y el ejercicio de los derechos humanos. La legislación antidiscriminatoria pretende así erradicar las discriminaciones sufridas por los diferentes colectivos, personas, pueblos, en sus vidas cotidianas. Se trata de una consecuencia del proceso expansivo del principio de no discriminación y de igualdad que implica el reconocimiento de otros motivos de discriminación existentes, ampliando las ya reconocidas como raza, sexo, a otros razones tales como edad, niñez, adultos mayores, personas con otras opciones sexuales, personas con capacidades diferentes, entre otros. La ampliación a otros motivos significa el reconocimiento de la igualdad a estas personas y la necesidad de que el Estado proteja sus derechos favoreciendo la igualdad y aportando al fortalecimiento de nuestras democracias. 33

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Significa también un aporte para introducir nuevos valores éticos encaminados a la erradicación de las discriminaciones en nuestras sociedades impulsando las transformaciones necesarias y favoreciendo la construcción de una cultura de paz. Algunos instrumentos antidiscriminatoria:      

internacionales

parte

de

la

legislación

Convención Internacional sobre la Eliminación de toda Forma de Discriminación Racial de 1965. Convención Internacional sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer de 1979. Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión. Convenios 169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales de países independientes 1989. Convención de Derechos del Niño, adoptada en 1989. Convención Interamericana para eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, adoptada 1999.

Estas legislaciones antidiscriminatorias a nivel de los Estados se reflejan también en la Constituciones y dan origen a legislaciones secundarias, políticas públicas, directrices y por supuesto la adopción de medidas que favorecen y facilitan el acceso a los derechos humanos. Este conjunto de normas y políticas de diferente índole deben ser asumidos e implementados por las tres funciones del Estado y aplicados a las instituciones estatales según su misión así como por los respectivos funcionarios/as. La normativa Constitucional ecuatoriana incorpora el principio de no discriminación y de igualdad como fundamento: es un hilo que entreteje a toda la Constitución y orienta el quehacer del Estado. La Constitución en su capítulo sexto artículo 66 sobre el derecho a la libertad establece que se garantiza y reconoce a las personas el derecho al libre desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que los derechos de los demás. El Estado ecuatoriano además, a nivel constitucional, crea la institucionalidad y establece los organismos y sus niveles de relación que garanticen eficazmente el cumplimiento pleno del principio de no discriminación. Es lo que se conoce actualmente como sistemas de protección.

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La Constitución lo establece claramente en Buen vivir, en el Capítulo Inclusión y equidad.

el Titulo VII Régimen del

Art. 341.- El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etárea, de salud o de discapacidad. La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad social. Consecuentemente la institución policial debe introducir los cambios necesarios a nivel de sus políticas, actuaciones, directrices, visión y acción institucional para incorporar los principios constitucionales y de las convenciones internacionales, aportando así también a la erradicación de la discriminación y el fortalecimiento de la paz social.

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TERCERA UNIDAD DIDÁCTICA 3. CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY3

Adoptado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979 Artículo 1 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión. Comentario: a) La expresión "funcionarios encargados de hacer cumplir la ley" incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención. b) En los países en que ejercen las funciones de policía autoridades militares, ya sean uniformadas o no, o fuerzas de seguridad del Estado, se considerará que la definición de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley comprende a los funcionarios de esos servicios. c) En el servicio a la comunidad se procura incluir especialmente la prestación de servicios de asistencia a los miembros de la comunidad que, por razones personales, económicas, sociales o emergencias de otra índole, necesitan ayuda inmediata. d) Esta disposición obedece al propósito de abarcar no solamente todos los actos violentos, de depredación y nocivos, sino también toda la gama de prohibiciones 3

Tomado de http://www.ohchr.org, fecha de consulta 2018/01/20.

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previstas en la legislación penal. Se extiende, además, a la conducta de personas que no pueden incurrir en responsabilidad penal. Artículo 2 En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas. Comentario: a) Los derechos humanos de que se trata están determinados y protegidos por el derecho nacional y el internacional. Entre los instrumentos internacionales pertinentes están la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y la Convención de Viena sobre relaciones consulares. b) En los comentarios de los distintos países sobre esta disposición deben indicarse las disposiciones regionales o nacionales que determinen y protejan esos derechos. Artículo 3 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.

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Comentario: a) En esta disposición se subraya que el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe ser excepcional; si bien implica que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden ser autorizados a usar la fuerza en la medida en que razonablemente sea necesario, según las circunstancias para la prevención de un delito, para efectuar la detención legal de delincuentes o de presuntos delincuentes o para ayudar a efectuarla, no podrá usarse la fuerza en la medida en que exceda estos límites. b) El derecho nacional restringe ordinariamente el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de conformidad con un principio de proporcionalidad. Debe entenderse que esos principios nacionales de proporcionalidad han de ser respetados en la interpretación de esta disposición. En ningún caso debe interpretarse que esta disposición autoriza el uso de un grado de fuerza desproporcionado al objeto legítimo que se ha de lograr. c) El uso de armas de fuego se considera una medida extrema. Deberá hacerse todo lo posible por excluir el uso de armas de fuego, especialmente contra niños. En general, no deberán emplearse armas de fuego excepto cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando medidas menos extremas. En todo caso en que se dispare un arma de fuego, deberá informarse inmediatamente a las autoridades competentes. Artículo 4 Las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimiento los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se mantendrán en secreto, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario.

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Comentario: Por la naturaleza de sus funciones, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley obtienen información que puede referirse a la vida privada de las personas o redundar en perjuicio de los intereses, especialmente la reputación, de otros. Se tendrá gran cuidado en la protección y el uso de tal información, que sólo debe revelarse en cumplimiento del deber o para atender las necesidades de la justicia. Toda revelación de tal información con otros fines es totalmente impropia. Artículo 5 Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Comentario: a) Esta prohibición dimana de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea General, y en la que se estipula que: "[Todo acto de esa naturaleza], constituye una ofensa a la dignidad humana y será condenado como violación de los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración

Universal

de

Derechos

Humanos

[y

otros

instrumentos

internacionales de derechos humanos]." b) En la Declaración se define la tortura de la siguiente manera: "[...] se entenderá por tortura todo acto por el cual el funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya

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cometido o se sospeche que haya cometido, o de intimidar a esa persona o a otras. No se considerarán torturas las penas o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de la privación legítima de la libertad, o sean inherentes o incidentales a ésta, en la medida en que estén en consonancia con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos." c) El término "tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes" no ha sido definido por la Asamblea General, pero deberá interpretarse que extiende la protección más amplia posible contra todo abuso, sea físico o mental. Artículo 6 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise. Comentario: a) La "atención médica", que se refiere a los servicios que presta cualquier tipo de personal médico, incluidos los médicos en ejercicio inscritos en el colegio respectivo y el personal paramédico, se proporcionará cuando se necesite o solicite. b) Si bien es probable que el personal médico esté adscrito a los órganos de cumplimiento de la ley, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben tener en cuenta la opinión de ese personal cuando recomiende que se dé a la persona en custodia el tratamiento apropiado por medio de personal médico no adscrito a los órganos de cumplimiento de la ley o en consulta con él. c) Se entiende que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley proporcionarán también atención médica a las víctimas de una violación de la ley o de un accidente ocurrido en el curso de una violación de la ley.

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Artículo 7 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán. Comentario: a) Cualquier acto de corrupción, lo mismo que cualquier otro abuso de autoridad, es incompatible con la profesión de funcionario encargado de hacer cumplir la ley. Debe aplicarse la ley con todo rigor a cualquier funcionario encargado de hacerla cumplir que cometa un acto de corrupción, ya que los gobiernos no pueden pretender hacer cumplir la ley a sus ciudadanos si no pueden, o no quieren, aplicarla contra sus propios agentes y en sus propios organismos. b) Si bien la definición de corrupción deberá estar sujeta al derecho nacional, debe entenderse que abarca tanto la comisión u omisión de un acto por parte del responsable, en el desempeño de sus funciones o con motivo de éstas, en virtud de dádivas, promesas o estímulos, exigidos o aceptados, como la recepción indebida de éstos una vez realizado u omitido el acto. c) Debe entenderse que la expresión "acto de corrupción" anteriormente mencionada abarca la tentativa de corrupción. Artículo 8 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán la ley y el presente Código. También harán cuanto esté a su alcance por impedir toda violación de ellos y por oponerse rigurosamente a tal violación. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que tengan motivos para creer que se ha producido o va a producirse una violación del presente Código informarán de la cuestión a sus superiores y, si fuere necesario, a cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas.

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Comentario: a) El presente Código se aplicará en todos los casos en que se haya incorporado a la legislación o la práctica nacionales. Si la legislación o la práctica contienen disposiciones más estrictas que las del presente Código, se aplicarán esas disposiciones más estrictas. b) El artículo tiene por objeto mantener el equilibrio entre la necesidad de que haya disciplina interna en el organismo del que dependa principalmente la seguridad pública, por una parte, y la de hacer frente a las violaciones de los derechos humanos básicos, por otra. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley informarán de las violaciones a sus superiores inmediatos y sólo adoptarán otras medidas legítimas sin respetar la escala jerárquica si no se dispone de otras posibilidades de rectificación o si éstas no son eficaces. Se entiende que no se aplicarán sanciones administrativas ni de otro tipo a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley por haber informado de que ha ocurrido o va a ocurrir una violación del presente Código. c) El término "autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas" se refiere a toda autoridad o todo organismo existente con arreglo a la legislación nacional, ya forme parte del órgano de cumplimiento de la ley o sea independiente de éste, que tenga facultades estatutarias, consuetudinarias o de otra índole para examinar reclamaciones y denuncias de violaciones dentro del ámbito del presente Código. d) En algunos países puede considerarse que los medios de información para las masas cumplen funciones de control análogas a las descritas en el inciso c supra. En consecuencia, podría estar justificado que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, como último recurso y con arreglo a las leyes y costumbres de su país y a las disposiciones del artículo 4 del presente Código, señalaran las violaciones a la atención de la opinión pública a través de los medios de información para las masas.

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e) Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que observen las disposiciones del presente Código merecen el respeto, el apoyo total y la colaboración de la comunidad y del organismo de ejecución de la ley en que prestan sus servicios, así como de los demás funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

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CUARTA UNIDAD DIDÁCTICA 4. REGLAMENTO DE USO LEGAL, ADECUADO Y PROPORCIONAL DE LA FUERZA PARA LA POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR4

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Se adjunta el documento íntegro: Acuerdo Ministerial No. 4472 de fecha 10 de julio del 2014 en el que se expide el mencionado Reglamento.

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Ministerio dd Interior

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Acuerdo Ministerial No.

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José Ricardo Serrano Salgado MINISTRO DEL INTERIOR

CONSIDERANDO:

Que, el numeral octavo del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que es deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción; Que, el numeral vigésimo quinto del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que se reconoce y garantiza a las personas el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato; Que, el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Ecuador son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos, estableciendo que a esta última le corresponde la protección interna y el mantenimiento del orden público; Que,

el artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula que la Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada. técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional;

Que,

el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia y eficiencia;

Que,

el artículo 393 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado debe garantizar la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para prevenir las formas de violencia y discriminación;

Que,

el literal b) del articulo 1 I de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, determina ue al Ministerio del Interior y la Policía Nacional, les corresponde la rectoría y ejecuc protección interna, y el mantenimiento y control del orden público;

Que, el artículo 23 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, estipula que la seguridad ciud dana es una política de Estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos que garan icen I derechos humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia y crimina disminución de los niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador;

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Ministerio del Interior

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Que, conforme lo establece el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, esta Cartera de Estado, tiene como misión, ejercer la rectoría, ejecutar y evaluar la política pública para garantizar la seguridad interna y la gobernabilidad del Estado; Que, los literales b) y d) del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo normativo establecen como función de la Policía Nacional de Ecuador, la prevención de la comisión de delitos, la investigación de las infracciones penales y la aprehensión de los presuntos infractores; Que, el artículo 3 del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, como norma de derecho internacional público aprobado por la Organización de la Naciones Unidas, faculta a los funcionarios públicos encargados de hacer cumplir la ley usar la fuerza cuando sea estrictamente necesaria en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas; Que, el primero de los Principios Básicos para el Uso de la Fuerza y Armas de Fuego, adoptado en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, República de Cuba, del 27 de agosto al 07 de septiembre de 1990, establece que los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán y aplicarán normas y reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego contra personas y al establecer esas normas y disposiciones, los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley examinarán continuamente las cuestiones éticas relacionadas con el empleo de la fuerza y de armas de fuego; Que, el segundo considerando de los Principios Básicos para el Uso de la Fuerza y Armas de Fuego, establece que la amenaza a la vida y a la seguridad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe considerarse como una amenaza a la estabilidad de toda la sociedad; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado dispuso la reorganización de la Policía Nacional y que su representación legal, judicial y extrajudicial, sea asumida por el Ministerio del Interior; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1699 de 18 de agosto de 2010, se dispuso que la Policía Nacional, en el cumplimiento de sus labores profesionales, adopte las Directivas sobre la Detención, Aprehensión, Uso Progresivo de la Fuerza, Armas No Letales y Letales, Políticas de Salud Mental e Investigación), Apoyo Psicológico; Que, con Resolución No. 2012-680-CsG-PN de 23 de agosto del 2012, el Consejo de Generales de la Policía Nacional, resolvió aprobar el Reglamento del Uso Adecuado de la Fuerza para la Policía Nacional del Ecuador, dejar sin efecto la Segunda Directiva, sobre el Uso Progresivo de la Fuerza, Armas No Letales y Letales; la Tercera Directiva sobre la Utilización del Arma de Fuego y Apoyo Psicológico, aprobadas con Acuerdo Ministerial No. 1699 de 18 de agosto de 2010; y, solicitar al Comandante General de la Policía Nacional, alcance del Ministro del Interior do Ministerial respectivo; Que, es atribución del Consejo de Generales de la Policía Nacional, elaborar proyecto reglamentos para su trámite correspondiente, conforme lo dispone la letra b) del ar Ley Orgánica de la Policía Nacional;

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Que, es necesaria la aprobación del Reglamento del Uso Adecuado de la Fuerza para la Policía Nacional del Ecuador, por parte de esta Cartera de Estado, con la finalidad de cumplir la misión constitucional policial, garantizando los derechos humanos de los ciudadanos y el respaldo al desempeño profesional del servidor policial, que además permita disponer de reglas claras y capacitación en el uso adecuado de la fuerza conforme a la Constitución de la República del Ecuador y los instrumentos internacionales; y, En ejercicio de atribuciones conferidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y del Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011,

RESUELVE: EXPEDIR EL "REGLAMENTO DE USO LEGAL, ADECUADO Y PROPORCIONAL DE LA FUERZA PARA LA POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR" CAPITULO 1 GENERALIDADES Art. 1.- Ámbito.- El presente Reglamento es de aplicación obligatoria por parte de las servidoras y servidores de la Policía Nacional, y permite la regulación del uso adecuado de la fuerza en el cumplimiento de las funciones específicas del servicio policial contempladas en la Constitución de la República, normas internacionales ratificadas por el Estado ecuatoriano y demás normativa interna que regule la materia, en salvaguarda de la integridad de las personas, sus derechos y bienes, preservando las libertades, la paz pública, la seguridad ciudadana y la prevención de la comisión de infracciones, dentro del territorio nacional; y, aplicando los principios de legalidad, proporcionalidad y necesidad. Art. 2.- Facultad del uso de la fuerza.- La Policía Nacional, es la institución del Estado facultada constitucionalmente a través de sus servidoras y servidores policiales, para ejercer el uso de la fuerza en salvaguarda de la seguridad ciudadana, el orden público, la protección del libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. El uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional se aplicará para neutralizar, y preferentemente, reducir el nivel de amenaza y resistencia, de uno o más ciudadanas o ciudadanos sujetos del procedimiento policial, evitando el incremento de dicha amenaza y resistencia, para lo cual utilizarán en la medida de lo posible medios de disuasión y conciliación antes de recurrir al empleo de la fuerza. Las servidoras y servidores de la Policía Nacional, en el desempeño de sus funciones, podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto, siempre el uso de la fuerza deberá ser una medida excepciorialproporcional. Art. 3.- Capacitación policial para el uso de la fuerza.- Las y los servidores de la Policí Nacional deberán ser capacitados, actualizados y evaluados permanentemente en legislación Penal, ve alizaci uso adecuado de la fuerza y la utilización de las armas incapacitantes no letales y letales e do ión policial, así como los equipos de autoprotección.

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La Policía Nacional capacitará periódicamente a las y los servidores policiales en legislación nacional e internacional relacionada con el uso de la fuerza, procedimiento penal, derechos humanos, uso y manejo de las armas incapacitantes no letales y letales de dotación policial, técnicas policiales de arresto e inmovilización de infractores y presuntos infractores de la ley, uso adecuado de la fuerza en procedimientos policiales, solución pacífica de conflictos a través de la negociación y la mediación, comportamiento y manejo de multitudes pacíficas y violentas; y, otros medios lícitos que limiten el uso de la fuerza a los niveles razonables de la agresión y riesgo generado. Art. 4.- Definición de términos.- Las palabras empleadas en el presente Reglamento se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas, sin embargo las que se detallan a continuación se entenderán de acuerdo a los siguientes preceptos: ACTO DE SERVICIO.- Es toda acción que ejecuta la o el servidor policial en el cumplimiento especifico de sus funciones policiales, en cualquier momento o circunstancia en que se halle acorde con la Constitución de la República y la ley. ARMA.- Es todo instrumento o herramienta que permite atacar o defenderse. ARMAS DE FUEGO.- Es el conjunto de mecanismos que actúan de forma coordinada proyectando un cuerpo físico al espacio que son dotadas por el Estado a las y los servidores policiales para el cumplimiento de sus funciones específicas. ARMAS NEUTRALIZANTES NO LETALES.- Son las entregadas en dotación policial, que de acuerdo a sus características, al ser utilizadas por los servidores policiales en el cumplimiento de sus funciones específicas permiten neutralizar, sostener, y/o debilitar momentáneamente a las personas y animales. CRISIS.- Es la alteración grave del orden público, previsible o imprevisible, ocasionada por la acción humana o de la naturaleza, que puede afectar la vida o integridad de las personas, la propiedad pública o privada, que genera altos niveles de incertidumbre y requiere de atención inmediata por parte de las autoridades. DELITOS DE FUNCIÓN.- Delitos de función policial son las acciones u omisiones tipificadas en la Legislación Penal Ecuatoriana, cometidas por una o un servidor policial en servicio activo, que se encuentre en relación directa, concreta, próxima y especifica con su función y situación jurídica de acuerdo a la misión establecida en la Constitución de la República y demás leyes aplicables, que afecten a las personas, a los bienes o a las operaciones de la Policía Nacional. DISUASIÓN.- Es la inducción al infractor o presunto infractor de la ley, al desistimiento de sus en contra de bienes jurídicos protegidos.

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DOTACIÓN POLICIAL.- Son las armas, municiones, equipos, implementos, uniformes y medios para el cumplimiento especifico de las funciones policiales, que han sido entregados por parte del stado a las o los servidores policiales.

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EXPLOSIVO.- Es todo elemento o sustancia que a través de una reacción física o química causa o produce una explosión. FUERZA POLICIAL.- Medio restrictivo a través del cual las servidoras y los servidores policiales deben ejercer el control de una situación que atenta contra la seguridad, el orden público, la integridad de las personas y de los bienes, dentro del marco de la Constitución de la República, la Ley y los Reglamento. GUÍA DE CANES.- Servidora o servidor policial que se encuentra a cargo de un can adiestrado al que dirige y controla durante la intervención policial. INCURSIÓN.- Ingreso planificado o fortuito de un grupo de servidoras o servidores policiales entrenados técnica y tácticamente, pertenecientes a una unidad policial, regular o especializada, mediante el uso de medios físicos, mecánicos, químicos o animales entrenados, con el propósito de neutralizar las acciones de fuerzas contrarias a la ley. INFRACCIÓN FLAGRANTE.- Se entenderá que se encuentra en situación de flagrancia la persona: 1. Que corneta la infracción en presencia de una o más personas o sea hallada cometiéndola; 2. Que sea descubierta inmediatamente después de cometerla cuando ha existido persecución ininterrumpida, desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión; y, 3. Cuando la persona que se presume cometió la infracción se encuentre en posesión de los instrumentos de la infracción o de los resultados de ésta. NEUTRALIZAR.- Acción y efecto de reducir, debilitar y contener al infractor o presunto infractor de la ley, por la intervención de la o el servidor policial, para contrarrestar el quebrantamiento del orden jurídico y disminuir su capacidad de generar daño a los ciudadanos, autoridades o los bienes públicos o privados. NECESIDAD.- Es el uso de la fuerza que es necesario solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna otra manera el logro del objetivo legal buscado. LEGALIDAD.- Es el uso de la fuerza que debe estar dirigido a lograr un objetivo legal. Los medios y métodos usados deben estar de acuerdo a las normas legales. OPERATIVO POLICIAL.- Conjunto de acciones y efectos que se generan para cumplir una misión específica, debidamente planificada, dispuesta o coordinada, que se ejecuta en el cumplimiento específico de las funciones de competencia de la Policía Nacional. OBEDIENCIA DEBIDA.- Las servidoras y servidores policiales serán obedientes de las órdenes emanadas de sus superiores, los excesos en sus actuaciones no les eximirá de las acciones administ as\ y penales que correspondan, según la gravedad del caso. Es imputable a todo superior la responsabilidad por las órdenes que imparta y las consecuenci omisión en el cumplimiento de sus deberes.

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OPORTUNIDAD.- Es el principio que determina la efectividad en el uso de la fuerza en el momento necesario para contrarrestar, controlar o repeler una acción de resistencia o agresividad del presunto infractor de la ley. PERSUASIÓN.- Es convencer o inducir en forma racional al infractor o presunto infractor de la ley, para acatar las órdenes de las y los servidores policiales. PROPORCIONALIDAD.- Es el equilibrio existente entre la gravedad de la amenaza o agresión por parte del presunto infractor de la ley con el nivel de fuerza a emplearse o empleado por parte de la servidora o servidor policial para controlar dicho evento. PORTE.- Acción y efecto de llevar consigo armas o equipos de dotación policial para el cumplimiento específico de sus funciones policiales. RACIONALIDAD.- Implica el ejercicio del pensamiento lógico, que permite a través de la conciencia, experiencia y conocimientos técnicos, tácticos o estratégicos, hacer una valoración mediante la utilización de sus sentidos, de los medios físicos, jurídicos, geográficos, climáticos, psicológicos, materiales, etc., que le rodean a los miembros policiales y que le facilitan, permiten, impiden u obstaculizan cumplir con su deber. RESISTENCIA VIOLENTA.- Acción y efecto de violentar el natural modo de proceder, quebrantando el orden jurídico establecido, en forma personal con instrumentos u objetos con potencial de daño físico o psicológico, a la o el servidor policial o a terceras personas durante la intervención policial. RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN.- Es el estado resultado del uso sistemático de métodos, técnicas, tácticas y tecnologías por parte de las o los servidores policiales, para que la situación vuelva a su estado normal. USO ADECUADO DE LA FUERZA.- Empleo progresivo o diferenciado de la fuerza por parte de las o los servidores policiales, de acuerdo al nivel de resistencia presentado por el o los presuntos infractores, CAPITULO II CLASIFICACIÓN, PORTE, USO DE LAS ARMAS, MEDIOS Y EQUIPOS POLICIALES Art. 5.- Clasificación.- La Policía Nacional, para atender la seguridad ciudadana, el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional, podrá disponer por dotación, de los siguientes equipos y medios: a)

Armas y equipos neutralizantes no letales: 1. PR-24, tolete o su equivalente; 2. Esposas, candados de mano o su equivalente; 3. Agentes químicos, sustancias irritantes (gas lacrimógeno), que sirvan para co rrestar Y controlar la violencia, agresividad u oposición que ejercen los individuos sin atentar contra vida; 4. Dispositivos de energía conducida; 5. Vehículos contra motines y demás vehículos policiales;

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6. Materiales o sustancias contra motines de carácter disuasivo y neutralizante; y, 7. Otros que se ingresaren como parte de la dotación policial y no contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento.

b) Armas de fuego: I Con munición letal; 2. Con munición no letal como postas de goma o proyectiles con carga lacrimógena, entre otros.

c)

Explosivos. I Siempre que no contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento.

d)

Herramientas tácticas: I 2. 3. 4.

e)

Cizallas; Combos; Equipos neumáticos e hidráulicos; y, Otros que ingresaren como parte de la dotación policial y no contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento.

Equipos de autoprotección: 1. 2. 3. 4. 5.

Chalecos antibalas; Cascos; Escudos; Máscara antigás; y, Otros que ingresaren como parte de la dotación policial y no contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento.

Art. 6.- Dotación y porte de armas: El Estado, a través de sus órganos competentes entregará en dotación los equipos detallados en el artículo anterior, a las o los servidores policiales de carrera que se hubieren incorporado a la Institución como tales, para el cumplimiento de sus funciones específicas profesionales. Las servidoras y servidores policiales, únicamente podrán portar y usar el equipamiento que le hayan sido provistos en calidad de dotación para el cumplimiento de las funciones específicas del servicio, tras una capacitación adecuada.

Art. 7.- Base de datos.- La Policía Nacional contará con una base de datos que contenga el registro detallado de las huellas y las características que impriman las balas y vainas servidas, las estrías o rayado helicoidal de todas las armas de fuego policiales; así como los datos de las y los servidores policiales a quienes se les entregó una arma de fuego; para el equipamiento no letal y auto protector s vara el registro correspondiente, todos estos registros estarán a cargo del organismo técnico policial correspondiente. CAPITULO III

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DEL USO DE LA FUERZA Art. 8.- Uso de la fuerza.- Cuando se estén afectando o exista inminente riesgo de vulneración de los derechos y garantías constitucionales de personas naturales y/o jurídicas, la paz pública y la seguridad ciudadana, las y los servidores policiales utilizarán la fuerza, al no existir otro medio alternativo para lograr el objetivo legal buscado: ésta será de forma oportuna, necesaria, proporcional, racional y legal. Art. 9.- Orden contraria a la ley de uso de la fuerza.- Ningún servidor policial podrá ser objeto de

proceso y sanción por negarse a ejecutar una orden ilegitima de uso de la fuerza si ésta, fuere notoriamente inconstitucional o ilegal, o que pudiera constituir un delito; dicha orden a más de no ser cumplida, será informada al superior jerárquico inmediato de quien la emitió. Art. 10.- Casos del uso de la fuerza.- Cuando resultaren ineficaces otros medios alternativos para lograr

el objetivo legal buscado, las y los servidores policiales podrán hacer uso de la fuerza en las actuaciones del servicio específico policial que a continuación se detallan: I. Para proteger y defender a las personas y demás bienes jurídicos tutelados por la Constitución y la Ley; 2. Para neutralizar a la persona que se resista a la detención ordenada por una autoridad competente, o por cometer infracciones flagrantes; 3. Para restablecer el orden público; 4. Para mantener y precautelar la seguridad ciudadana; 5. Para prevenir la comisión de infracciones; 6. Para proteger y defender los bienes públicos y privados; 7. En caso de legítima defensa propia o de terceros; 8. Para mantener la seguridad en sectores estratégicos; 9. Para la recuperación del espacio público; 10. Para el cumplimiento de orden legitima de autoridad competente; II. Para la protección de la escena del delito y el lugar de los hechos; y, 12. Las demás actuaciones establecidas en la Constitución y la ley. El uso de la fuerza que necesariamente se llegare a efectuar en los casos descritos, se realizara ciñéndose a los principios básicos del uso de la fuerza, descritos en el presente Reglamento. Art. 11.- Niveles del uso de la fuerza.- Los niveles del uso adecuado de la fuerza en la actuación policial

son: 1. Presencia policial para lograr la disuasión; 2. Verbalización, a través de la utilización de diálogos y/o gesticulaciones que sean catalogadas como órdenes y con razones que permitan a la o las personas interferentes facilitar a las o los servidores policiales cumplir con sus funciones; 3. Control físico, reducción física de movimientos, mediante acciones cuerpo a cuerpo a ecto de que se neutralice a la persona que se ha resistido y/o ha obstaculizado que la o el servidor Policial cumpla con sus funciones; 4. Técnicas defensivas no letales, utilización de armas incapacitantes no letales y armas d fuego co munición no letal, a fin de neutralizar la resistencia violenta de una o varias personas;

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5. Fuerza potencial letal, utilización de fuerza letal o de armas de fuego con munición letal, a efecto de neutralizar la resistencia o actuación antijurídica violenta de una o varias personas, en salvaguarda de la vida de la servidora o servidor policial o de un tercero frente a un peligro actual, real e inminente.

Art. 12.- Niveles de resistencia del intervenido.- El nivel de fuerza a utilizar por la policía dependerá de la resistencia del intervenido, esta resistencia puede incrementar gradual o repentinamente del primer nivel hasta el máximo nivel o viceversa; o iniciarse en cualquier nivel e incrementase o reducirse gradual o repentinamente: 1. Riesgo Latente.- Es la amenaza no perceptible inherente a toda intervención policial; 2. Cooperador.- Acata todas las indicaciones de la o el servidor policial durante la intervención sin manifestar resistencia; 3. No cooperador.- No acata las indicaciones del efectivo policial. No reacciona, ni agrede. 4. Resistencia física.- Se opone a su sometimiento, inmovilización o conducción, llegando al nivel de desafio físico; 5. Agresión no letal.- Agresión física al personal policial o a otras personas involucradas en la intervención que no llega a poner en riesgo sus vidas; y, 6. Agresión letal.- Acción que pone en peligro inminente de muerte o lesiones graves al efectivo policial o a personas involucradas en la intervención; Art.13.- Prohibición del uso de la fuerza.- Las y los servidores de la Policía Nacional en el ejercicio de sus funciones específicas del servicio policial no podrán hacer uso de la fuerza con fines de venganza, retaliación, intimidación; o para obtener beneficios personales o de terceros; en cuyo caso, se informará inmediatamente a la superioridad y autoridades competentes para los fines de ley. Art. 14.- Uso de Armas de fuego con munición letal.- Las y los servidores de la Policía Nacional sólo emplearán armas de fuego con munición letal en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro actual, real e inminente de lesiones graves o de muerte, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia o por impedir su fuga y solo en el caso que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquiera de estos casos, sólo se podrá hacer uso intencional de armas de fuego con munición letal cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida o la integridad propia o de terceros. Las y los servidores de la Policía Nacional, deberán identificarse y advertir de su intención de emplear el arma de fuego a menos que este acto ponga en grave riesgo la integridad o la vida suya o de terceros. Cuando el empleo de las armas de fuego con munición letal sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, cumplirán con los siguientes preceptos: L Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito, al objetivo I se persiga y de acuerdo al nivel de resistencia del intervenido; 2. Propenderán a causar el menor daño posible; 3. Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las heridas o afectadas;

A 1.

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4. Procurarán notificar lo sucedido, a la brevedad posible, a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas; y, 5. Observarán los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Los disparos de advertencia no se considerarán práctica aceptable, por no atender a los principios del uso de la fuerza y en razón de la imprevisibilidad de sus efectos, su inobservancia será sancionada disciplinaria, administrativa y penalmente. CAPITULO IV DEL USO DE LA FUERZA EN DETENCIONES Art. 15.- Reglas para el uso de la fuerza en detenciones.-

La o el servidor policial para realizar la

detención de una persona debe observar las siguientes reglas: Evaluar la situación para determinar inmediatamente el nivel de fuerza que utilizará, considerando el nivel de resistencia; 2. Proceder a la detención de la persona, de ser necesario haciendo uso adecuado de la fuerza, conforme a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento; 3. Comunicar a la persona detenida las razones de su detención y sus derechos constitucionales por parte de la servidora o servidor policial quien realiza la detención; y, 4. Trasladar a la persona detenida ante la autoridad competente o centro de detención o rehabilitación que corresponda, previa evaluación médica y el respectivo reporte policial. Art. 16.- Precauciones del uso de la fuerza en detenciones.- La o el servidor policial que durante el procedimiento de detención de una persona tenga que inevitablemente hacer uso de la fuerza, deberá proceder de la siguiente manera:

1. Procurará ocasionar el menor daño a la persona susceptible de detención y velar por el respeto a la vida e integridad física y psicológica del detenido; 2. No expondrá a la persona detenida a tratos crueles o denigrantes, agresiones físicas de terceros, linchamientos, o actos constitutivos de tortura o de abuso de autoridad; y, 3. Utilizará de forma legal, necesaria y proporcional, los distintos niveles del uso de la fuerza conforme a lo establecido al artículo II del presente Reglamento. Art. 17.- Uso de la fuerza para neutralización física.-

Cuando la o el servidor policial intervenga y neutralice la agresión de una persona para lograr su detención, observará los siguientes procedimientos: I

Se aplicará cuando la persuasión con la presencia policial, verbalización, control físico, técnicas defensivas no letales no haya causado los efectos necesarios para el ejercicio de sus funciones; 2. Usará la técnica o método policial adecuado que produzca el menor daño a la persona a detenerse o a terceros que interfieran con la labor policial; y, 3. Neutralizada la persona, se la asegurará, utilizando los equipos entregados en dotación 'policial, a fin de que no presente algún peligro para sí misma, para el servidor policial o para terce .s. Art. 18.- Uso de la fuerza para neutralizar a personas con armas.- En caso de que la person a quien se intente neutralizar ponga resistencia utilizando una arma, la o el servidor policial proce rá de la siguiente forma:

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I. Utilizará los distintos niveles del uso de la fuerza para disminuir los niveles de resistencia de la persona y conminar a la misma a apartarse de la posesión del arma; 2. Neutralizará la amenaza, inmovilizando a la persona; 3. Retirará inmediatamente el arma que se encuentre en posesión de la persona neutralizada, para evitar daños o lesiones a sí misma, a la o el servidor policial, o a terceros; 4. Realizará un registro físico del infractor o presunto infractor; y, 5. Trasladará a la persona y el arma ante la autoridad competente, con el respectivo reporte policial. Art. 19.- Uso de la fuerza utilizando esposas, candados de manos o similares.- La servidora o servidor

policial que haga uso de las esposas, candado de mano o similar deberá observar las siguientes reglas: 1. Emplearlas de modo tal que faciliten la inmovilización, registro, conducción y traslado de personas detenidas; 2. Utilizarlas para el aseguramiento de la persona detenida para que no le produzcan daños a la misma, a la o el servidor policial o a terceros; 3. Empleará de forma correcta, y cerciorarse de que no ejerzan presión innecesaria sobre la persona detenida, durante el procedimiento, traslado ante la autoridad, al centro de detención y diligencias judiciales respectivas; 4. Abstenerse de usar fuerza física o cualquier otro medio de coerción sobre la persona inmovilizada con esposas o candados de manos; 5. Utilizarlas durante el tiempo necesario, retirándolas inmediatamente a la puesta a disposición de la autoridad competente o en el centro de detención o rehabilitación social de acuerdo al caso; y, 6. Hacer referencia en el reporte policial de manera que se ponga en conocimiento de la autoridad competente las circunstancias que hicieron necesario el aseguramiento de la persona por dicho nivel de fuerza. Art. 20.- Uso de la Fuerza para neutralizar una agresión letal.- El uso de armas letales se realizará siempre que sea necesario, cuando no sea posible la utilización de otro nivel de fuerza, o en su caso, que hayan sido inoperantes los anteriores niveles de fuerza.

En caso de la necesidad de utilización de armas letales, la o el servidor policial deberá considerar en todo momento los principios básicos del uso de la fuerza, legalidad, necesidad y proporcionalidad. El uso ilegítimo de armas letales deberá ser reportado mediante un informe y a través del respectivo órgano regular a la autoridad competente. CAPITULO V DEL USO DE LA FUERZA EN EL MANTENIMIENTO DE LA PAZ PÚBLICA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA Art. 21.- Uso de la fuerza en desastres naturales o provocados por el hombre.- En caso de i Cendlosz

inundaciones, sismos, erupciones, explosiones u otras situaciones naturales o provocadas por hombre, de riesgo inminente en el que existan situaciones graves que pongan en peligro la vida o la integridad física de las personas, las y los servidores policiales en caso de que sea necesario usarán la fu rza para evacuar a personas en resguardo o seguridad de los bienes que sean trasladados por sus propie arios en forma individual o en coordinación con los organismos de socorro observando el siguiente proce' imiento:

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I Se identificará a la persona o personas y se les informará sobre la situación para que evacuen o abandonen dichos lugares; 2. Se utilizará de forma racional, subsidiaria y proporcional, los distintos niveles del uso de la fuerza y conforme a lo establecido en el presente Reglamento; y, 3. Se coordinarán las actividades de evacuación, traslado de bienes o uso de la fuerza de ser el caso con otros organismos de socorro o coordinadores de emergencias locales. Art. 22.- Manifestaciones públicas.- Las o los servidores policiales inmediatamente que tengan conocimiento de la realización de una manifestación autorizada o no, en lugares públicos planificarán los operativos mediante una adecuada dirección, organización y ejecución de las mismas, las cuales serán necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, con la finalidad de proteger a las personas manifestantes, a terceros y de los mismos efectivos policiales, al igual que los bienes públicos y privados, así como para reaccionar adecuadamente en caso de que la manifestación se torne violenta. Los operativos policiales, en caso de manifestaciones públicas deberán observar entre otras las siguientes reglas y principios que se señalan en el presente Reglamento, 1. Determinación concreta del mando responsable y del jefe operativo; 2. La determinación específica de las o los servidores públicos encargados de las comunicaciones y negociaciones con los manifestantes; 3. El análisis histórico y otros factores de riesgo que pudieran alterar el desarrollo pacífico de la manifestación; 4. Las estrategias, tácticas y técnicas operativas y medios logísticos y tecnológicos para identificar y/o neutralizar las acciones violentas de cualquier persona dentro de la multitud haciendo uso adecuado de la fuerza; 5. Las tácticas y métodos para identificar, a los líderes o agitadores que dentro de una manifestación se comporten de manera violenta, ya sea para neutralizarlas o detenerlas; y, 6. Las demás operaciones policiales necesarias para restablecer controlar o mantener el orden, la paz pública y la seguridad ciudadana. Art. 23.- Uso de la fuerza ante acciones violentas en manifestaciones.- En caso de que en una manifestación se produzcan acciones violentas, para el control y neutralización de estas, las o los servidores policiales deberán: L Exhortar a los manifestantes a que desistan de su actitud violenta; 2. Advertir claramente que de no cesar la actitud violenta, se usará la fuerza; 3. Ejercer los distintos niveles del uso de la fuerza, hasta lograr el restablecimiento del orden público; 4. En desobediencia, agresividad o violencia de los manifestantes, se hará uso de armas no letales y demás medios logísticos y tecnológicos en dotación para el control antidisturbios; y, 5. Dejar de usar la fuerza al cese de la resistencia o violencia adoptando las corre ondiente\ medidas de seguridad. Las y los servidores policiales no podrán usar armas de fuego con munición letal en la dis ersión de manifestaciones, salvo contra determinada persona que esté poniendo en riesgo actual, real e inminente

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vida de los servidores policiales o la de terceros, teniendo en cuenta el artículo 14 del presente Reglamento. Art. 24.- Uso de la fuerza en apoyo o protección de autoridades o dignatarios.- Cuando la o el servidor policial brinde apoyo o protección a las autoridades judiciales, administrativas, dignatarios o personas sujetas a protección policial, para el cumplimiento de sus funciones como operativos, desalojos, embargos, traslados, ejecución de sentencias, resoluciones, recuperación del espacio público, privado, o cualquier otro evento que implique riesgo o peligro en contra de estas personas; se planificará con anticipación los operativos o itinerarios según el caso, los cuales deberán observar el siguiente procedimiento: 1. Determinación del mando responsable, del jefe operativo, numérico de servidoras y servidores policiales, encargado de la seguridad de la autoridad, dignatario o personas sujetas a protección policial; 2. Elaboración de un plan o estrategias necesarias para controlar una eventual amenaza o peligro; 3. Al presentarse una amenaza, o peligro real, actual e inminente, en salvaguarda de las personas, se deberá adoptar las acciones policiales que causen el menor daño a las personas que generen dichas amenazas; y, 4. Las demás operaciones policiales necesarias para restablecer la paz pública y garantizar la seguridad de la autoridad, dignatario o persona sujeta a protección policial. CAPITULO VI DEL USO DE LA FUERZA CON APOYO DE ANIMALES ADIESTRADOS Art. 25.- Utilización de ganado equino.- Se utilizará para el control y el restablecimiento del orden público en los ámbitos de control de multitudes en manifestaciones, espectáculos públicos, protección de dignatarios, patrullaje montado, intervención y control en ocupaciones arbitrarias. El equino de propiedad de la Policía Nacional, constituyen medio logístico de disuasión y bajo la responsabilidad de la o el servidor policial designado a su cargo. Art. 26.- Uso de la fuerza mediante el empleo de equinos.- La o el servidor policial hará uso adecuado de la fuerza mediante el empleo del equino a su cargo, aplicando los principios básicos del uso de la fuerza a fin de neutralizar los riesgos en contra de las personas y demás bienes jurídicos durante el restablecimiento del orden público. Art. 27.- Utilización de canes.- Los canes de propiedad de la Policía Nacional serán utilizados en detección de sustancias sujetas a fiscalización, explosivos, incursiones e investigaciones policiales, ubicación y rescate de personas, espectáculos públicos y control y restablecimiento del orden público. Art. 28.- Uso de la fuerza con canes.- La o el servidor policial guía de canes, hará uso de la fuerza con el can asignado para neutralizar al presunto infractor de la ley o restablecer el orden público en cumplimiento de sus funciones policiales asignadas, aplicando los principios del uso de 1. tier-la, neutralizar las acciones de violencia en contra de las personas y demás bienes jurídicos. CAPITULO VII DEL USO DE LA FUERZA POR PARTE DE UNIDADES ESPECIALES

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Art. 29.- Las Unidades Especiales de la Policía Nacional.- Para el cumplimiento de sus funciones legales y reglamentarias, el Estado dotará de armas de largo alcance, material explosivo y demás equipos necesarios para la ejecución de operaciones de alto riesgo, según requerimientos de las unidades especiales de la Policía Nacional. Art. 30.- De los Técnicos en explosivos y Tiradores expertos (contra-francotiradores).- Es facultad exclusiva de las o los servidores policiales especializados el manejo y utilización de explosivos y armas de largo alcance con dispositivos ópticos, los mismos que deberán contar con la respectiva acreditación otorgada por el Ministerio del Interior a petición del Comandante General de la Policía Nacional; los expedientes internos reposarán en las respectivas Unidades Especializadas. Se faculta la utilización de los medios antes indicados en operaciones especiales de alto riesgo, exclusivamente a los servidores policiales acreditados, especialmente cuando las condiciones del objetivo táctico y de los presuntos infractores ponen en riesgo la vida de las o los ciudadanos, autoridades y servidores policiales. Las o los servidores integrantes de estas Unidades, ejercerán el uso adecuado de la fuerza en el nivel requerido para restablecer el orden público y la seguridad ciudadana, con estricto apego a la Constitución de la República, la Ley y Derechos Humanos. CAPITULO VIII DEL INFORME POLICIAL DEL USO DE LA FUERZA Art. 31.- Informe Policial.- En toda actuación policial en que las o los servidores policiales hagan uso de la fuerza en cualquiera de las circunstancias establecidas en el presente Reglamento, tendrán la obligación de informar por escrito de forma pormenorizada a su inmediato superior jerárquico. En el caso de que el uso de la fuerza, dé como resultado lesiones graves, muerte o contemple el uso del arma de fuego con munición letal, este informe deberá ser remitido al servicio de salud psicológica de la Zona, Subsana o Distrito correspondiente, para la estabilización y valoración psicológica respectiva de los servidores policiales que hicieron uso de la fuerza. En caso de muerte y lesiones graves u otras consecuencias de importancia, en donde resulten afectados terceros, presuntos infractores de la ley y las y los servidores policiales, se enviará oportunamente un informe policial detallado a las autoridades competentes para la revisión administrativa, y la acción y supervisión judicial, son responsabilidad del Ministerio del Interior, motivar la investigación del procedimiento policial y continuar las acciones legales contra los presuntos infractores de la ley. Para efectos del presente Reglamento, el Informe Policial del uso de la fuerza deberá contener: I. Unidad, fecha, lugar, día, hora y motivo del uso de la fuerza; 2. Nombres, grados y más datos de identificación de las o los servidores policiales que bici de la fuerza, así como la identificación de la autoridad que participó en la diligencia, de caso; 3. Las circunstancias, que motivaron la decisión de emplear la fuerza con los resultados p Y,

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4. Firma y rúbrica del servidor policial El superior jerárquico que tenga conocimiento del uso indebido de la fuerza por parte de sus subalternos, será responsable de remitir los informes a la autoridad judicial o administrativa correspondiente, de acuerdo a los formatos y formularios establecidos para el efecto. CAPITULO IX ASISTENCIA PSICOLÓGICA AL SERVIDOR POLICIAL POR USO DE LA FUERZA Art. 32.- El profesional de la salud policial, una vez enterado del parte informativo que refiera al caso, que como resultado del uso de la fuerza, cause lesiones graves, muerte o contemple el uso del arma de fuego con munición letal, está obligado a adoptar las medidas necesarias para la inmediata evaluación médica y psicológica de el o los servidores policiales participantes en el acontecimiento y su debido tratamiento si el caso así lo amerita. Art. 33.- La valoración psicológica determinará el tipo y tiempo de tratamiento que requiere el/la servidor/a policial, para reintegrarse a sus funciones regulares, previo informe favorable del facultativo correspondiente; debiendo respetarse; siempre que el caso lo amerite; 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Restricción de portación de armas; Uso de psicofármacos como prescripción médica; Descansos médicos; Reubicación en áreas administrativas y el no cumplimiento de funciones operativas; Solicitud de pases por aspectos de salud; Otorgamiento de permisos para tratamiento médico psicológico en los departamentos de salud correspondientes; y, 7. Internamiento en centros de tratamiento especializado. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Las disposiciones de presente Acuerdo Ministerial se aplicarán en armonía con los postulados del Código de Conducta para los Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley, Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley, Manual de Derechos Humanos aplicados a la Función Policial de la Policía Nacional del Ecuador, y demás normativa aplicable. SEGUNDA.- Las servidoras y los servidores policiales, podrán hacer uso de todos los equipos y medios recibidos en dotación, en cualquier momento y circunstancia en que se encuentren en actos de servicio, enmarcados en las disposiciones de la Constitución de la República, la Ley y el presente Reglamento. TERCERA.- La Policía Nacional del Ecuador, a través del Programa de Capacitación Integral Continua (PCIC), Departamento de Capacitación Integral Continua (PCIC), el Centro de Cap ación Especialización de la Policía Nacional (CENCEPOL), será la encargada de planificar, ejecutar y valuar I. capacitación profesional continua y completa sobre el uso de la fuerza y empleo de armas fuego a todas las y los servidores policiales. El Programa de Capacitación Integral Continua (P IC) de I Dirección Nacional de Educación de la Policía Nacional deberá certificar al personal policial ue ha

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capacitado en el uso adecuado de la fuerza y de igual manera informará al señor Ministro del Interior y a la Dirección General de Logística de los y las servidoras policiales que no han aprobado este proceso.

CUARTA.- El cumplimiento de las normas del presente Acuerdo Ministerial, serán de aplicación obligatoria para los miembros de la Policía Nacional. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- La Dirección General de Logística, en el plazo de ciento ochenta días a partir de la publicación del presente Acuerdo Ministerial, será el organismo encargado de certificar a través de los organismos correspondientes, la asignación del arma de fuego en dotación, a cada uno de las y los servidores policiales. SEGUNDA.- La Policía Nacional en el plazo de ciento ochenta días presentará al Ministerio del Interior el proyecto para implementar en las Zonas y Subzonas Policiales, la Sección de Salud Ocupacional dependiente de la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional de la Dirección General de Personal, que será la encargada de planificar, ejecutar y evaluar los programas de prevención de riesgos laborales y valoración ergonómica, médica y psicológica que requieran ]os servidores policiales luego de un evento que implique el uso de la fuerza. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Déjese sin efecto la Segunda Directiva: Uso Progresivo de la Fuerza, Armas no Letales y Letales y Tercera Directiva: Directiva sobre la Utilización del Arma de Fuego y Apoyo Psicológico expedidas mediante Acuerdo Ministerial No. 1699 de 10 de agosto de 2010. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de su ejecución encárguese al Viceministro de Seguridad Interna y al Comandante General de la Policía Nacional.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a

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