Derechos Humanos

Unidad 1. Elementos conceptuales de los derechos humanos Presentación de la unidad La violencia, las guerras, la desigua

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Unidad 1. Elementos conceptuales de los derechos humanos Presentación de la unidad La violencia, las guerras, la desigualdad social y económica son temas de actualidad en el mundo. En medio de nuestra cotidianidad, con frecuencia escuchamos hablar acerca de los derechos humanos y delos múltiples esfuerzos que se realizan día a día para defenderlos. Sin embargo, pocas veces nos detenemos a investigar o reflexionar: ¿qué son?, ¿cuándo surgieron?, ¿cómo han evolucionado?, etc. En ese sentido, por lo general, tenemos nuestra propia concepción de su significado, por lo que de manera natural consideramos que podemos llevar a cabo una acción que todos los demás deben respetar, por el simple hecho de ser personas, sin necesidad de satisfacer ningún requisito; no obstante, como parte de una sociedad regida por un conjunto de normas jurídicas, al hablar de “derecho invariablemente tendríamos que hablar de una obligación; es decir, al ejercer mi derecho, “alguien” está “obligado a ” frente a mí, y, por tanto, cuando “alguien” ejerce su derecho, yo también me encuentro “obligado a”, dentro de un contexto de tiempo, lugar y modo determinados. Bajo la anterior premisa, y durante el desarrollo de la asignatura, definiremos el concepto de derechos humanos; analizaremos su evolución, límites y alcances, el marco legal que les da sustento, así como las instituciones que han sido facultadas para revisar que las acciones de la autoridad no transgredan los derechos de las personas.

Propósitos de la unidad En esta unidad: •Distinguirás la evolución de los derechos humanos. •Identificarás los conceptos básicos de los derechos humanos. •Reconocerás los principios de los derechos humanos. Competencia específica Describe los elementos conceptuales de los derechos humanos mediante el estudio de su evolución y conceptualización para reconocer sus principios básicos. 1.1. Concepto de derechos humanos y sus características Al oír hablar de derechos humanos, y aplicando el sentido común, entendemos que desde nuestra concepción, es decir, aún antes de nacer, ya tenemos ciertos derechos naturales (Moto, 2002); por ejemplo, el derecho a la vida. Sin embargo, esto no necesariamente se aplica en la vida real. Seguramente tendrás noticia de acontecimientos en los cuales poco o nada es respetada la vida humana; sobre todo, en situaciones de guerra o violencia. Podemos deducir, por ende, que requerimos de garantías que aseguren nuestra existencia en un entorno seguro y libre; es decir, un marco legal que propicie su observancia y respeto. Al hablar de “ser humano” trascendemos las

barreras de nacionalidad, sexo, religión y condición social, entre otros; por lo tanto, no podríamos hablar de derechos humanos del mexicano, por ejemplo.

Existe un esfuerzo internacional liderado por la Organización de las Naciones Unidas, reconocido universalmente desde 1948 como Declaración Universal de Derechos Humanos, que, si bien no es una cuerdo obligatorio, sí es una expresión de la voluntad de los pueblos que tiene como finalidad promover una concepción común de los derechos humanos que permita evitar actos ultrajantes para la conciencia de la humanidad. Sin embargo, considerando que “el Estado, dotado de poder público en el marco de su soberanía, requiere de consolidar y validar hacia su interior esos derechos mediante un instrumento jurídico de observancia obligatoria en todo su territorio, lo cual, en el caso de México, tiene su sustento en la parte dogmática de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se divide para su aplicación en garantías individuales y garantías sociales” (Carpizo, 1991).Para comprender mejor lo dicho, analiza con detenimiento el siguiente texto: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 1o. En los Estados Unidos mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. En dicho texto distinguimos tres elementos: •El elemento territorial: En los Estados Unidos Mexicanos. •El elemento personal: Habla de toda persona sin distinción alguna. •La garantía de libertad: El derecho que tiene por el solo hecho de ser persona y encontrarse en territorio mexicano. Como podrás observar, en el artículo 1° de la Constitución se encuentra consagrado uno de los derechos de cualquier ser humano, el cual deberá ser respetado por toda persona o autoridad en

nuestro país. Ahora que te has aproximado a la noción de derechos humanos, define con tus propias palabras dicho concepto. Actividad 1. Conceptualizando los derechos humanos Por medio de esta actividad reflexionarás en torno al concepto de derechos humanos, compartiendo tu labor con tus compañeros por medio del foro. Para comprender el contexto general de los derechos humanos, revisa sus tres principales características. • Son universales: Porque pertenecen a todas las personas, sin importar su sexo, edad, posición social, partido político, creencia religiosa, origen familiar o condición económica. • Son incondicionales: Porque únicamente están supeditados a los lineamientos y procedimientos que determinan los límites de los propios derechos; es decir, hasta dónde comienzan los derechos de los demás o los justos intereses de la comunidad. En el siguiente texto del artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos encontramos un ejemplo de las limitaciones del ejercicio de un derecho: Artículo 5º A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. Son inalienables: Porque no pueden perderse ni transferirse por propia voluntad; son inherentes ala idea de dignidad del hombre. Podemos encontrar estas características en los derechos de los niños; particularmente en el de la alimentación, tal como lo establece el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

1.2. Evolución de los derechos humanos Ahora que te has aproximado a los derechos humanos y sus características principales, es importante conocer cómo éste concepto ha evolucionado a través de la historia, situándolo en la ideología de cada época, así como en el tipo de gobierno que regía, además de su gradual incorporación en el cuerpo normativo, lo que permite a todas las personas hacer exigible el respeto de sus derechos fundamentales. Los derechos humanos están basados en la dignidad del ser humano; por lo tanto, nacen con el hombre y la mujer. Con él y ella también aparece una actitud ética frente a la vida. En esta primera etapa de la historia del ser humano y hasta el siglo XVII se formulan los principios de convivencia, de justicia, y la idea de la dignidad humana (Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco), pero de una forma no equitativa y parcial. El Código de Hammurabi estableció un trato preferente para los miembros de la clase privilegiada y otro de crueldad extrema hacia los esclavos.

Entre los siglos XVII y XIX, particularmente en Francia, Inglaterra y Estados Unidos, se empezaron agestar movimientos sociales cuyo principal argumento es la reivindicación de ideas respecto de los derechos humanos, mediante una vigilancia del espíritu ante las presiones de los poderes establecidos, hábitos mentales, formas de gobierno herederas de órdenes más antiguas. Entre las declaraciones de derechos humanos destacan los siguientes derechos imprescriptibles: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. Francia en el siglo XVIII • Se consolidan las monarquías absolutas: hay un afianzamiento de la autoridad real, basada en el poder absoluto. •Impera el mercantilismo. •Se le denomina el siglo humanista. •Inicia la Revolución Francesa (1789 y 1799). Inglaterra en el siglo XVII •Inicia la Guerra Civil (1624-1648). •Ejecución de Carlos I (1649). •Revolución Gloriosa (1688). •Declaración de derechos (1689). Estados Unidos en el siglo XVIII Guerra de Independencia de E.U.A. (1776-1783).Un aspecto importante a destacar es que durante este periodo prevalecía una figura que provocaba el desequilibrio, “la exclusividad de los derechos humanos”, ya que sólo algunos privilegiados gozaban del ejercicio de estos derechos, con lo cual existían abusos en contra de los más débiles (Van Boven, 1982).Los filósofos de la Ilustración: Jean Jacques Rosseau, John Locke y el barón de Montesquieu, desarrollaron teorías sobre el derecho natural que proviniesen del uso de la razón y elaboraron, basándose en derechos individuales, normas sobre el Estado. Ejes del pensamiento en la Ilustración •Prevalece una explicación científica y racional del universo y la naturaleza. •Aumenta el escepticismo religioso. •Hay un rechazo a las tradiciones. •Persiste un constante enfrentamiento de la ciencia contra la religión. •Defiende la libertad del pensamiento en el hombre. •Promueve la igualdad y la fraternidad. •Impulsa los derechos y las obligaciones del hombre en la sociedad

Entre los principales antecedentes históricos de los derechos humanos, encontramos los siguientes documentos: Documento Fecha en que fue emitido Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia----- 12 de junio de 1776 Declaración de los Derechos de Pensilvania ------28 de Septiembre de 1776 Declaración de Derechos de Delaware------- 11 de septiembre de 1776 Declaración de Derechos de Massachussetts ------1780

Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano -------26 de agosto de 1789 Para el siglo XX, al concluir la Segunda Guerra Mundial, se comenzaron a transformar las figuras de los derechos humanos, y se cambió el término de exclusión por inclusión, lo que además fortaleció las figuras de libertad y seguridad; en esta etapa de la historia se gesta el reconocimiento de universalidad de los derechos humanos, que se materializó en diciembre de 1948.Dichas transformaciones hacia la universalidad de los derechos humanos se basan en las siguientes consideraciones: Que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias. Que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión. Promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones. Que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad. Que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre y Que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso.

La asamblea general proclama la presente declaración universal de derechos humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. Es importante destacar que en la evolución de los derechos humanos, la filosofía del derecho describe tres momentos históricos en su evolución. Cada uno surge en un momento sin remplazar a los anteriores; es decir, se agregan nuevos conceptos a las categorías, que las complementan. De esta forma, se encuentran tres generaciones de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos:

•Derechos de primera generación: Se establecieron del siglo XVIII a principios del XX. Son los que consideran a la persona como individuo (a) dotado (a) de libertad y autonomía. Dentro de estos derechos, el más importante es el derecho a la vida, lo cual constituye el fundamento básico de la prohibición de las torturas y humillaciones. Entre otros derechos comprendidos en este conjunto figuran: El derecho a la propiedad, al honor, a la libre expresión, a la libertad de conciencia y a la intimidad. •Derechos de segunda generación: Desde fines del siglo XIX y hasta mediados del XX se agregó un conjunto de derechos económicos y sociales, que ya no consideran exclusivamente al individuo, sino que lo sitúan en un grupo social determinado, sea por su actividad, o bien por necesidad de protección especial, como la ancianidad, la niñez, el desempleo, etcétera. •Derechos de tercera generación: Se refieren a los derechos de solidaridad, reconocidos a partir dela década de 1980. Corresponden a los sujetos colectivos como un pueblo, una nación, una etnia o una comunidad. Actividad 2. Tres generaciones de los derechos humanos Elabora una tabla donde enuncies las generaciones de derechos humanos y sus características. Al finalizar, envía tu actividad a la sección de tareas. Los derechos humanos nos involucran a todos y debemos sensibilizarnos para actuar con base en ellos; aprender a distinguir el papel que juegan en la dinámica y en la relación social, con el propósito de respetarlos y promoverlos en todo momento. Lee con atención el siguiente texto: Derechos humanos y vida social Los derechos humanos, definidos como valores y principios éticos, dan sentido a las relaciones entre las personas, así como a la vida individual y social de cada persona. Un ser humano no es un individuo aislado, así como la dignidad humana tampoco es exclusivamente individual. Ella abarca todas las dimensiones sociales y colectivas de los individuos, y su inserción en el medio natural y cultural. Sobre la base del respeto de cada uno de nosotros hacia las otras personas, de nuestra obligación de hacer que las conductas propias sean congruentes con la totalidad de los derechos humanos, es quelas relaciones sociales pueden ser justas, cordiales y cívicas, y tener base legal y ética. Los derechos humanos nos permiten “vivir juntos” resolviendo en paz los conflictos individuales y sociales y, por ende, hacen posible armonizar de manera efectiva la moral individual con las leyes o derechos que gobiernan las relaciones. Este vínculo le da un significado ético y a la vez legal a las relaciones entre las personas, dentro de todos los tipos de grupos sociales y en estados democráticos. UNESCO e Instituto Interamericano de Derechos Humanos [IIDH]. 1999. Manual de Derechos Humanos. Niveles primario y secundario. San José de Costa Rica. P. 24 1.3. Principios básicos de los derechos humanos Como hemos visto, los derechos humanos son inherentes a la persona y en la actualidad se encuentran reconocidos a través de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que es un instrumento con carácter obligatorio para los gobiernos de los Estados Miembros de la

Organización delas Naciones Unidas, con el fin de efectuar en su régimen interior los mecanismos legales para garantizar su protección. Dicho instrumento contiene principios básicos de los derechos humanos que se consideran fundamentales para que todo ser humano tenga condiciones mínimas individuales y sociales para su desarrollo y convivencia. México, como parte de los miembros de la ONU, adopta tales disposiciones y las establece en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dentro de lo que conocemos como garantías individuales y sociales, previstas del artículo 1 al 29, mismas que son de carácter obligatorio y donde la autoridad estatal tiene la obligación de dar respuesta al ejercicio de los derechos por parte de sus ciudadanos, ya sea cumpliéndolas de manera directa al momento en que interactúa con ellos, o bien haciéndolas cumplir mediante mecanismos legales y autoridades facultadas para velar por su cumplimiento. Uno de los principios básicos que caracterizan a cualquier Estado moderno es la libertad, misma que, como has observado en el artículo 1 de la Declaración, es la base fundamental para los demás derechos de las personas, ya que no entenderíamos la protección de derechos sin la fundamental libertad. En ese tenor, cobra singular relevancia entre los países de la región y la tradición internacional de los derechos humanos el tratamiento de ese tema, donde es el pilar de sus bases constitucionales. Para mayor comprensión, a continuación te presentamos un cuadro comparativo en el cual podrás identificarla similitud existente entre diversos países:

País- Artículo- Contenido Argentina 15 En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República. Colombia 13 Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. Uruguay 78 Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieron por razones de interés general. Todas las personas son

iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes. México 1 En los Estados Unidos mexicanos, todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Como podrás observar, existe una similitud en el tratamiento del derecho a la libertad, que redunda en dos aspectos; como Estado en la potestad de dictar sus propias leyes como país soberano, y en el plano interior, en reconocer a sus nacionales esa prerrogativa. Así como este derecho, todos los demás adoptados como universales por los países miembros de la ONU, son objeto de difusión y protección, a través de la creación del marco legal y los organismos encargados de velar por ellos; particularmente en México, como verás más adelante, en los niveles estatales y federal, así como por medio de organismos no gubernamentales. Ello requiere, en consecuencia, tomar medidas contundentes para avanzar con celeridad hacia los estándares internacionales en la materia. Actividad 3. La promoción de los derechos humanos Participa en el foro y comparte con tus compañeros las respuestas a las siguientes preguntas: A) ¿Cuál crees que es la estrategia a seguir para garantizar su respeto? B) ¿Qué papel juega el gobierno y los individuos para ello? Argumenta tu respuesta. Actividad 4. Derechos humanos y garantías individuales Haz un estudio comparativo entre las garantías individuales y el concepto de derechos humanos. Para ello, elige un país de América Latina. Al finalizar, envía tu estudio a la sección de tareas. Autoevaluación Evaluarás tu propio aprovechamiento de los conceptos vistos a lo largo de la unidad. Para ello, resolverás un cuestionario de opción múltiple. Cierre de la unidad Has finalizado la unidad 1, en la cual revisaste los conceptos, principios y antecedentes de los derechos humanos. •Piensa en aquellos hechos concretos que te ayuden a potenciar tu conciencia sobre los derechos humanos, mismos que posees por el solo hecho de ser persona, al igual que los demás seres humanos. •Amplía tu capacidad para ejercerlos sin perder de vista su límite y procura mantenerte sensible para respetar los derechos humanos de quienes conviven cotidiana e incidentalmente contigo.

Fuentes de consulta Bibliografía básica: •Carpizo, Jorge y Madrazo, Jorge (1991).Derecho Constitucional. México: UNAM, p. 18. •Kelsen, Hans (1960).Reine Rechtslehre, Wien (segunda edición alemana). Traducción al español de Roberto J. Vernengo (1982).Teoría pura del derecho. México: UNAM. •Moto Salazar, Efraín (2002). Elementos de derecho (cuadragésima séptima edición). México:Editorial Porrúa, pp. 8, 9. •ONU (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos Estados Unidos: Naciones Unidas, preámbulo. Bibliografía complementaria: •Brage Camazano, Joaquín (2005). Los límites a los derechos fundamentales en los inicios del constitucionalismo mundial y en el constitucionalismo histórico español. Estudio preliminar de la cuestión en el pensamiento de Hobbes, Locke y Blackstone. México: UNAM. •Étienne-Richard, Mbaya. Génesis, evolución y universalidad de los derechos humanos ante la diversidad de las culturas . Consultado en: http://codex.colm ex.mx:8991/exlibris/aleph/a18_1/apache_media/KDMR3LTJEKBVDSDYG9LLV7GRBRY7DE.pdf.Ale mania: Universidad de Colonia. •Laporta, Francisco. Sobre el concepto de los derechos humanos. Consultado en:http://www.cervantesvirtual.com/servlet/sirveobras/12837218659036051876657/cuaderno4/ Doxa4_01.pdf. •Van Boven, Théo. Texto del discurso que pronunció el 7 de diciembre de 1982 en Louvain-LaNeuve, al recibir la distinción Honoris causa otorgada por la Universidad Católica de Lovaina. •Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .Última reforma publicada DOF 29-072010.Consultado en: http://www.diputados.gob.mx/leyesbiblio/pdf/1.pdf. •Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco. Consultado en:http://www.cedhj.org.mx/derechos_humanos/antecedentes.html

Unidad 2. Marco normativo de los derechos humanos Presentación de la unidad Una vez que nos hemos aproximado a los elementos conceptuales de los derechos humanos, analizaremos su marco normativo. En otras palabras, nos aproximaremos a los organismos que defienden los derechos humanos en nuestro país y en el ámbito internacional, tomando en cuenta sus características y funciones. No todos los organismos de derechos humanos tienen el mismo ámbito de acción: mientras que unos se especializan en los derechos universales, otros, por ejemplo, vigilan el respeto a los derechos de las mujeres, niños, grupos vulnerables, etcétera. Distinguir las diferencias entre ellos nos permite promover el respeto a los derechos humanos a través de las instancias más adecuadas en cualquiera de los casos que se advierta necesario. Propósitos de la unidad Esta unidad analizarás dos elementos sustantivos para el logro de la competencia general:

•Los organismos de protección de los derechos humanos. •Los instrumentos de defensa y promoción de los derechos humanos nacionales e internacionales. Al distinguir su ámbito y alcance estarás en condiciones de lograr la competencia establecida para esta unidad, lo cual, llevado al ámbito profesional, te permitirá identificar presuntas violaciones contenidas en los instrumentos jurídicos que los regulan y los organismos responsables de su observancia. Competencia específica Analiza el marco normativo de los derechos humanos mediante el estudio de los organismos de protección y defensa para promover una cultura de respeto hacia ellos. 2. Marco normativo de los derechos humanos El marco normativo de los derechos humanos se deriva de las innumerables ocasiones en las cuales la humanidad ha visto violaciones a los derechos de las personas: •Explotación y riqueza •Guerras •Posturas extremistas originadas por la religión •Xenofobia •Homofobia • Otras Los representantes de las naciones han suscritos documentos, instrumentos jurídicos y establecido instituciones dedicadas a la protección y promoción de los derechos humanos. Estas acciones se han concretado mediante la conjunción de esfuerzos en el plano internacional, en el seno de las Naciones Unidas, donde se mantienen medidas permanentes para ampliar la cobertura de la promoción y el respeto a los derechos humanos en el mundo. Como resultado de estos esfuerzos muchos países han suscrito las declaraciones, convenciones e instrumentos de protección y promoción de los derechos humanos; además se han establecido sistemas de protección también en diversos continentes. Esto con la intención de que las personas vivamos en paz, armonía y con las mismas oportunidades para desarrollarnos.

2.1. Organismos de protección de los derechos humanos

Cuando nos referimos a los organismos de protección de los derechos humanos y recordamos la información que recibimos del tema a través de los medios masivos de comunicación, de inmediato nos preguntamos ¿la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) es un organismo de esta naturaleza? En efecto, la CNDH es la institución responsable en México de: 1. Conocer las presuntas violaciones a los derechos humanos de ciudadanos(as) mexicanos(as) y extranjeros(as) que circulen o residan en el país, incluyendo a los (las) migrantes indocumentados(as). 2.

Investigar violaciones presuntamente cometidas por servidores públicos federales de cualquier nivel jerárquico, con excepción de los adscritos al Poder Judicial de la Federación.

En el ámbito internacional, las Naciones Unidas cuentan con un órgano responsable de proteger y promover los derechos fundamentales de las personas denominado Oficina del Alto comisionado de las naciones unidas para los derechos humanos (OACNUDH). La Alta Comisionada actual es la Sra. Navanethem Pillay. 2.1.1. Origen del ombudsman Al leer el término “ombudsman” seguramente te estarás preguntando ¿qué es?, ¿a qué se refiere?, ¿dónde y cómo se aplica? Iniciaremos diciendo que es una figura creada en Suecia, en 1809, con el objeto de defender a los ciudadanos de los abusos de las autoridades, por lo que es considerado el defensor de los derechos de los ciudadanos. En el plano gubernamental se configura como una institución que fortalece la democracia y el Estado de derecho. Sin pretender que por el hecho de fundar o decretar la existencia del ombudsman, de manera automática dejarán de cometerse las violaciones de derechos humanos. En todos los contextos, el (la) ombudsman fortalece la protección y promoción en la materia, mediante la realización de investigaciones, estudios, propuestas de legislación y reforma, así como acciones de educación. Para conocer sobre presuntas violaciones a los derechos humanos de manera eficaz, el (la) ombuds mantiene las características de ser independiente o autónomo del gobierno, por lo que puede ser nombrado por el órgano legislativo o parlamentario y tiene poder para investigar y publicar los hechos que ha conocido, para los cuales emite recomendaciones consistentes en acciones correctivas y preventivas a realizar por la oficina o funcionario(a) de gobierno responsable de transgredir derechos humanos de una o más personas. Al interior de las Naciones Unidas se estableció la figura del ombudsman como órgano especializado para recibir e investigar presuntas violaciones a los derechos humanos, ocurridas en territorio de los países miembros.

Para conocer los orígenes del ombudsman lee atentamente Orígenes del ombudsman, documento que muestra su desarrollo cronológico y su adopción en diversos países, desde su fundación hasta nuestra época. Más adelante, retomarás esta información para realizar una actividad. • 1715. El rey Carlos de Suecia crea el cargo de procurador supremo. • 1809. Se nombra como el primer justitie ombudsman en el parlamento sueco al Barón L. A. Mannerheim; también se adoptó en Finlandia, que estuvo dominada por los suecos durante seissiglos, hasta 1809. •Aunque en Suecia declinó la importancia del ombudsman, en Finlandia se mantuvo esta figura,denominándose procurador años más tarde y retomó el nombre de canciller de justicia en 1919. •1815.Se designa al ombudsman militar por el parlamento sueco, el cual duró hasta 1968. •1952.Se establece el ombudsman noruego para las fuerzas armadas, basado en el ombudsman militar sueco. •1955.Se elige al primer ombudsman danés, que se diferencia de sus homólogos sueco y finlandés por no tener competencia para observar a la administración judicial. •1959.Inicia actividades el ombudsman alemán. •1962.Noruega establece un ombudsman para asuntos civiles. En ese mismo año, Nueva Zelanda instituye al comisionado parlamentario con funciones de ombudsman. •1966.Guyana y Tanzania fundan la figura del ombudsman designado por el ejecutivo. •Entre los años de 1967 y 1975 en gran parte de las provincias de Canadá se instaura el ombudsman, además de constituir uno para la atención de asuntos relacionados con los idiomas oficiales y otro más para las reclamaciones presentadas en prisiones con carácter federal. En este país al menos 70 universidades cuentan con ombudsman. Durante estos años Nova Scotia y New Brunswick instauraron comisiones para la recepción de quejas contra la policía. Para coronar este esfuerzo, en 1978 la Universidad de Alberta en Edmonton crea el International Ombudsman Institute. •1967.En Inglaterra se establece la figura del ombudsman con el nombre de comisionado parlamentario; el acceso al mismo era a través de la cámara de los comunes, los servicios de salud y seguridad social no eran de su competencia y de Irlanda en 1969.

•Otros países establecieron su ombudsman en los años siguientes: 1968, Isla de Mauricio; 1971, Australia y Suecia; 1973, Francia; 1974, Alemania; 1975, Italia; 1976, Portugal; 1977, Austria; 1978,España, y Holanda, entre 1979 y 1982, con carácter nacional. •Otro grupo de países que establecieron figuras con funciones de ombudsman fueron: Fidji, en 1972; Zambia, en 1973; Nigeria y Papúa Nueva Guinea, en 1975; Trinidad y Tobago, en 1976; Jamaica Santa Lucía y Dominicana, en 1078; Filipinas, en 1979; Ghana, en 1980, y Sri Lanka en 1981. •Los Estados Unidos de Norteamérica, estableció gradualmente ombudsman en diferentes estados, con la figura de ombudsman parlamentario, ombudsman ejecutivo y otros especializados entre 1967y 1982. Para saber más Con el objetivo de coordinar los programas de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos y promover su respeto universal, el 20 de diciembre de 1993, la Asamblea General decidió en la resolución 48/141, por votación unánime, crear el cargo de Alto Comisionado de Derechos Humanos para atender mejor las cuestiones de derechos humanos. Una vez que has leído el párrafo anterior podrás darte cuenta del momento histórico en el que se generalizó a nivel mundial la iniciativa de tutelar los derechos humanos y en consecuencia instituir la figura de ombudsman en un importante número de países. En el caso del Estado mexicano, en 1989 se crea la Dirección General de Derechos Humanos, adscrita a la Secretaría de Gobernación; en 1990 se creó la Comisión Nacional de Derechos Humanos como órgano desconcentrado de la misma Secretaría. En 1992 se eleva a rango constitucional, al adicionarse el apartado “B” del artículo 102; así se funda el sistema nacional no jurisdiccional de protección de los derechos humanos. Sin embargo no es sino hasta 1999 cuando adquiere autonomía plena y se creó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, es en este momento cuando se reforma la figura del ombudsman en México y, es dotada de cierta autonomía para la realización de sus altas responsabilidades; adquiere entonces el nombre de Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 1 En 1989 se creó la Dirección General de Derechos Humanos, adscrita a la Secretaría de Gobernación. 2 En 1990 la Dirección General de Derechos Humanos se desconcentró de la Secretaría de Gobernación y se instituyó como la Comisión Nacional de Derechos Humanos. 3 En 1992 se eleva a rango constitucional, al adicionarse el apartado “B” del artículo 102; así se fundó el Sistema Nacional No Jurisdiccional de Protección de los Derechos Humanos. 4 En 1999 adquiere autonomía plena y se crea la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Es en este momento cuando se reforma la figura del ombudsman en México y es dotada de cierta autonomía para la realización de sus altas responsabilidades. El ombudsman tiene ciertas características que permiten comprender el alcance de su actuación; enseguida encontrarás las más representativas: •El ombudsman tiene sustento legal en las constituciones, por lo que es designado (a) por el parlamento o legislativo; no porque esté supeditado a dichas instancias, sino porque proporciona

información que los órganos legislativos pueden usar para fortalecer los mecanismos e instituciones y la cultura de la protección de los derechos humanos. •Goza de autonomía; es decir, su actuar es independiente de los poderes de gobierno o de cualquier otra institución de carácter civil. Esto con el objeto de que investigue presuntas violaciones a los derechos humanos sin presiones de ningún tipo. •Actúa con imparcialidad. Derivado de su autonomía; tiene la integridad para conocer, investigar e informar sobre presuntas violaciones de derechos humanos, sin tender a favorecer a algunas de las partes durante su actuación. •Gratuidad. Los servicios que brinda son gratuitos. •Inmediatez. Los procesos y las formas de acceso de cualquier ciudadano al ombudsman, son ágiles y rápidos. •Emite recomendaciones no inculpatorias; es decir, no tiene facultad de sancionar las presuntas violaciones que conoce; sin embargo, por su seriedad, pueden ser un elemento de referencia. Actividad integradora. Cronología Por medio de esta actividad de calificación automática podrás revisar tu comprensión de los momentos más importantes en la historia de los derechos humanos. Actividad 1. ¿Cómo levantar una queja en la Comisión de Derechos Humanos? Para realizar esta actividad, investigarás el procedimiento a seguir para levantar una queja ante la CNDH desde tu experiencia, y luego subirás tu trabajo a tu blog personal.

2.1.2. Los sistemas universal e interamericano de los derechos humanos

Además de la Organización de las Naciones Unidas, en el mundo existen diversos sistemas de protección y promoción de los derechos humanos, establecidos en el plano internacional, algunos instaurados regionalmente por la ONU.

Dichos organismos, como el sistema interamericano, se asocian directamente a un determinado continente. En el plano nacional existen sistemas de protección de los derechos humanos que regulan la materia en el interior del país, donde lo Estados son los responsables de proteger y promover los derechos humanos de sus ciudadanos(as). No debemos perder de vista que, si bien dichos sistemas se destacan en los ámbitos mundial, regional y nacional, no subsisten de manera aislada o independiente, pues tienen como base de su integración a los Estados o países con los que se entretejen relaciones complementarias orientadas a alcanzar *…+ el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión. Sistema universal

El sistema universal se integra por un importante número de órganos y tratados; ahora hablaremos de los primeros, en virtud de que los instrumentos (tratados) se abordan en el siguiente tema; vale la pena aclarar que, por su naturaleza, especialización o no pertinencia con la asignatura y, evidentemente por su extensión, mencionaremos los órganos de mayor trascendencia para el futuro licenciado (a) en Seguridad pública. Empleando un criterio jerárquico

y deductivo para su abordaje, iniciamos la mención de los organismos que se establecieron con fundamento en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y son los siguientes: •Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH). Es dirigida por un funcionario (a) de alto nivel, que lidera las acciones emprendidas por la ONU en materia de protección y promoción de los derechos humanos, y observa el cumplimiento y la aplicación de las normas de derechos humanos reconocidas universalmente. •Consejo de Derechos Humanos. Órgano integrante del sistema de Naciones Unidas creado en2006; está integrado por 47 Estados miembros; su función es promover, fortalecer y proteger los derechos humanos en el mundo, además de hacer recomendaciones frente a hechos constitutivos de violaciones de derechos humanos. El Consejo será responsable de promover el respeto universal por la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas, sin distingos de ningún tipo y de una manera justa y equitativa. •Subcomisión para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos. Tiene como funciones realizar estudios sobre la materia, formular recomendaciones sobre prevención de la discriminación en cualquiera de sus formas, de los derechos humanos y libertades fundamentales. Mediante la resolución 60/251, se crea el Consejo arriba descrito, el cual asume todas las funciones dela Comisión de Derechos Humanos y de esta subcomisión, misma que sigue operando por decisión1/102 del Consejo. •Procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos: opera los mandatos(“procedimientos especiales” o mecanismos establecidos por la extinta Comisión de Derechos Humanos y continuados por el Consejo de Derechos Humanos) temáticos (30) o por país (8), con apoyo logístico y de personal de la OACDH. Lo integra por un relator especial (“representante especial del Secretario (a) General”, “representante del Secretario (a) General” o “Experto (a) independiente”, o bien por un grupo de trabajo de cinco miembros, un representante de cada región. De manera común atiende denuncias concretas de violaciones de derechos humanos y actúa haciendo allanamientos urgentes o envía cartas de denuncias a los gobiernos solicitando aclaraciones. Los organismos fundados con base en los Tratados Internacionales (instrumentos internacionales)atienden ámbitos específicos de los derechos humanos; se enlistan a continuación: •Comité de derechos humanos(HRC). •Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales (CESCR). •Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD). •Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW). •Comité contra la Tortura (CAT). •Comité de los Derechos del Niño (CRC) •Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW). •Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD).Observa la ilustración siguiente que muestra los organismos representativos del sistema universal

Sistema de Naciones Unidas para la promoción y la protección de derechos 1.- Órganos de tratados •Comité de Derechos Humanos (CCPR). •Comité de Derechos Económicas, Sociales y Culturales (CESCR). •Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD). •Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW). •Comité contra la Tortura (CAT). •Comité de los Derechos del Niño (CRC). •Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW). •Comité de los derechos de las personas con discapacidad CRPD 2.-Órganos basados en la Carta de Naciones Unidas •Consejo de Derechos Humanos. •Comisión de Derechos Humanos (CDH/CHR). •Procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos. •Subcomisión para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos. Sistema interamericano Hablando de los sistemas regionales de protección y promoción de los derechos humanos, abordaremos el sistema interamericano, que brinda cobertura a los países miembros del continente americano, a través de la Organización de Estados Americanos (OEA), creada en 1948. En ese mismo año, la OEA aprobó la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; de esta manera se da el primer paso en la construcción del sistema interamericano. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) En 1959 se avanzó de manera firme con la creación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); uno de sus órganos sustantivos, con sede en Washington, D.C., con carácter autónomo, que tiene como función la promoción, observancia y defensa de los derechos humanos, y su ámbito de acción es el continente americano, para lo cual interviene en representación de los países miembros de la OEA. Para el cumplimiento de sus altas responsabilidades, la CIDH tiene las siguientes atribuciones: a) Recibe, analiza e investiga peticiones individuales que alegan violaciones de los derechos humanos. b) Observa la vigencia general de los derechos humanos en los Estados miembros, y, cuando lo considera conveniente, publica informes especiales. c) Realiza visitas a los países para profundizar la observación general de la situación, y/o para investigar una situación particular.

d) Promueve los derechos humanos en los países de América: lleva a cabo y publicando estudios sobre temas específicos. e) Difunde y analiza temas relacionados con el sistema interamericano de los derechos humanos; organiza y participa en diversas actividades con representantes de gobiernos, académicos y organizaciones civiles. f) Emite recomendaciones sobre la adopción de medidas para contribuir a la promoción y a garantizar el respeto de los derechos humanos. g) Solicita a los Estados miembros, cuando la situación lo amerite, la aplicación de "medidas preventivas" específicas para evitar daños graves e irreparables a los derechos humanos en casos urgentes. h) Somete casos a la jurisdicción de la Corte Interamericana y actúa frente a la Corte en dichos litigios. i) Solicita "Opiniones Consultivas" a la Corte Interamericana sobre aspectos de interpretación de la Convención Americana.” Otro órgano sustantivo del sistema Interamericano de protección de los derechos humanos es la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte CDH), facultada de carácter autónomo y jurisdiccional; así como para conocer sobre controversias que afectan los derechos humanos tutelados en la declaración americana remitidas por la CIDH o provenientes de un Estado miembro. La Corte CDH actúa en representación de sus países miembros; para lograr su mandato, efectúa las acciones siguientes: •Concilia entre el gobierno y los grupos afectados en sus derechos humanos. •Asesora a gobiernos en la promoción de derechos humanos. •Señala la situación que guardan los derechos humanos en Estados miembros, atendiendo sus argumentos y si persisten las violaciones de derechos humanos. •Legitima cuando, derivado de una visita o revisión, el gobierno interesado corrige fallas y procesos, y evita que persistan las violaciones de derechos humanos. •Promueve el respeto a los derechos humanos y realiza estudios en la materia. •Interviene en casos urgentes de violación a los derechos humanos; solicita al gobierno miembro ante el cual presenta una queja, que suspenda sus acciones e informe sobre los hechos

Para saber más La Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José(Costa Rica); es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados concernientes al mismo asunto. Fue establecida en1979. Está formada por juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos elegidos a título personal. Actividad 2. ¿Quién dirige la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH)?

En esta actividad analizarás los factores que llevaron al nombramiento de Navanethem Pillay como Alta Comisionada de las Naciones para los Derechos Humanos y los compartirás con tus compañeros (as) en el foro. Actividad 3. Los sistemas de protección de derecho humano universal y regional En esta actividad investigarás las regiones y características de los sistemas de protección de los derechos humanos, y enviarás tu trabajo a la sección de tareas 2.1.3. Atribuciones de los organismos de defensa y promoción delos derechos humanos en los ámbitos nacional y local En el subtema anterior observaste los organismos de defensa y promoción de los derechos humanos de carácter internacional, a través de los sistemas universal e interamericano y de los principales organismos que los conforman. El sistema nacional de protección de los derechos humanos contempla dos medios para el ejercicio de acciones de defensa; la protección de los derechos humanos, que se dividen en jurisdiccionales y no jurisdiccionales. Los medios jurisdiccionales son: 

El juicio de amparo: Aplica para la salvaguarda de los derechos humanos y ante violaciones a los mismos; es individual y el desarrollo del proceso está a cargo de jueces federales. Su fundamento legal se encuentra en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



Acción de inconstitucionalidad: Son procesos judiciales que determina la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con excepción de los asuntos electorales y los establecidos en el artículo 46 de la propia Constitución Federal, pueden ejercerla minorías parlamentarias (33% de sus miembros), el procurador general de la República, los partidos políticos en asuntos electorales, así como la CNDH y sus órganos equivalentes en las entidades y el Distrito Federal, cuando exista una probable contradicción entre la Constitución Política de nuestro país y una norma general, ley o tratado. Su fundamento constitucional se sustenta en el artículo 105 fracción II.

Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales. El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos; tendrá autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos conocerá de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en las entidades federativas. Al revisar el contenido del artículo, identificamos los siguientes elementos de su mandato: •Cada órgano legislativo federal y de las entidades establecerá el organismo de protección de derechos humanos, por lo que en el territorio nacional se cuenta con un organismo nacional que es la CNDH y 32 organismos estatales, incluyendo uno en el Distrito Federal. •Estos organismos están facultados de acuerdo con su ámbito de competencia para conocer de presuntas violaciones a los derechos humanos causadas por la acción u omisión de naturaleza administrativa de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los adscritos al Poder Judicial de la Federación. •Formularán recomendaciones que harán públicas, no vinculatorias, así como emitir denuncias y quejas ante autoridades correspondientes. •No están facultados para conocer asuntos relacionados con temas electorales, laborales y jurisdiccionales. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) es el único organismo que tiene facultades de actuación en todo el territorio mexicano, y, de conformidad con su propia ley, indagar sobre presuntas violaciones de derechos humanos relacionados con autoridades federales, estatales y/ o municipales, así como en los casos en los cuales las recomendaciones emitidas por los organismos estatales fueren rechazados por los afectados. Refiriéndonos al objeto esencial de la CNDH observamos, en el artículo 2° de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, relacionados en su mayoría con el desempeño de sus funciones y obligaciones, que son: proteger, observar, promover, estudiar y divulgar los derechos humanos. Dichas acciones son amparadas por el orden jurídico mexicano. •Las acciones de proteger y observar se distinguen por su naturaleza correctiva. En este sentido, la CNDH, habiendo conocido las presuntas violaciones a los derechos humanos, actuará de manera inmediata y con obligatoriedad de formular un dictamen sobre los hechos acontecidos. •Las acciones de promover, estudiar y divulgar los derechos humanos, son inherentes a la prevención del delito. O Su estudio implica avanzar en el ejercicio, respeto y comprensión de los derechos humanos.

O Su divulgación consiste en realizar acciones que permitan poner al alcance de los ciudadanos los derechos humanos. O Su promoción consiste en realizar acciones y mecanismos para que esos medios lleguen al ciudadano. El Centro Nacional de Derechos Humanos (CENADEH)es un órgano de la CNDH que realiza de manera importante las funciones proactivas de promoción, estudio y divulgación; otra acción que coadyuva a estas funciones y de naturaleza distinta al CENADEH es el Quinto Rally Virtual en Derechos Humanos “Recuperemos México” , que organiza la propia CNDH por quinto año consecutivo. ¿Sabes en qué consiste? Te invitamos a conocerlo dando clic en la siguiente liga

Actividad 4. Atribuciones de las instituciones de derechos humanos Para realizar esta actividad, identificarás las atribuciones que les han sido conferidas a algunas instituciones de derechos humanos, para lo cual las cotejarás con los principios de París. Envía el producto al portafolio de evidencias. 2.2. Principales instrumentos de defensa y promoción de los derechos humanos en materia de seguridad pública El tema anterior nos permitió distinguir los organismos encargados de la protección y defensa de los derechos humanos a nivel mundial, en el continente americano y los que operan en nuestro país, todos organizados en sistemas, con propósitos y ámbitos de acción específicos, y que guardan, además de afinidades, relación con el marco normativo internacional, el cual refleja los anhelos de mantener la dignidad humana en el plano más alto, dentro de las prioridades de la comunidad internacional. Estos instrumentos son fundamentales en el reconocimiento jurídico de los derechos humanos, además de que permiten sancionar su vigencia y observancia. Su aplicación permanente en la salvaguarda delos derechos de las personas privilegia la generación de condiciones de desarrollo que como ciudadanos requerimos en las dimensiones personal y social. Para saber más La Comisión de Derechos Humanos estaba integrada por 18 miembros de diversas formaciones política, cultural y religiosa. La señora Eleanor Roosevelt, viuda de Franklin D. Roosevelt, presidente de los Estados Unidos, presidió el Comité de Redacción de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Junto a ella figuraron personajes notables, pero todos reconocían que la señora Roosevelt fue la principal impulsora de la aprobación de la Declaración. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Consultado en: http://www.cinu.org.mx/prensa/especiales/2007/Dia_Derechos_Humanos/Declaracion_DH.html

2.2.1. Internacionales Son instrumentos que tienen como propósito garantizar la protección y promoción de los derechos humanos en los ámbitos mundial y regional; sus fuentes principales para el caso del Estado mexicano son el sistema universal y el interamericano; de los cuales emanan los instrumentos internacionales. En virtud de que México participa en ambos sistemas, también ha suscrito un alto número de declaraciones, pactos, tratados y convenciones; son celebrados por el presidente de la República y ratificados por el Senado. Una vez ratificados se convierten en obligatorios y se incorporan a la legislación vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de nuestra Constitución Federal, que los denomina “ley Suprema de toda la Unión”; adquiriendo así un doble carácter pues no pierden su vigencia internacional y adquieren vigencia como ley nacional y obliga su aplicación por parte de autoridades federales, estatales y municipales. Por jerarquía de leyes, los instrumentos internacionales ratificados están sobre todas las leyes vigentes en México y en un plano ligeramente inferior a la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos (CPEUM). A la fecha, México ha suscrito poco más de 100 instrumentos internacionales, siendo alrededor de 30declaraciones y al menos 76 tratados, todos sobre asuntos relacionados con la protección y promoción de los derechos humanos. Debido a su amplitud, abordaremos los más relevantes y de mayor frecuencia en su aplicación; y de manera cronológica. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Aprobada en la XXX Resolución de la IX conferencia Internacional, el 2 de mayo de 1948. Establece en los 38 artículos los derechos fundamentales y deberes de las personas. Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. 217ª (III) El 10 de diciembre de 1948. Al igual que la Declaración Americana, consta de 30 artículos; en ella se establecen los derechos de las personas en el plano individual y algunos otros de carácter social. Declaración de los Derechos del Niño: Adoptada por la Asamblea General de la ONU en su resolución 1386 (XIV), del 20 de noviembre de 1959. Considera a los niños (as) como un grupo vulnerable y para brindarles protección estableció estos principios que requiere todo niño (a) para crecer y desarrollarse de manera plena y goce de su infancia. Declaración Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Proclamada por la Asamblea General de la ONU mediante resolución 1904 del 20 de noviembre de1963. Su propósito es eliminar la discriminación y segregación, sea por causas culturales, ideas de superioridad, políticas y acciones policiales, entre otros. Por ello, la Declaración exhorta a personas e instituciones a actuar contra propaganda e incitación a la violencia, y a instrumentar acciones desde el ámbito educativo. •Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Adoptada por la Asamblea mediante resolución 2263 el 7 de noviembre de 1967. Emitida por la realidad de discriminación que en exceso viven las mujeres, aun sobre la existencia de las declaraciones de los

derechos humanos, los pactos de derechos sociales y políticos, se requiere la adopción de esta convención. •Declaración sobre la Protección de todas las Personas Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Adoptada en la resolución 3452 de la Asamblea General de la ONU de fecha diciembre 9 de 1975. Considera que todo acto de tortura inhumano o crueldad atenta contra la dignidad e integridad de las personas. •Convención internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores migratorios y de sus Familiares. Adoptada el 18 de diciembre de 1990 y basada en las condiciones que enfrentan los trabajadores (as) migrantes, especialmente los indocumentados (as); la falta de reconocimiento de sus derechos es uno de los factores de alta vulnerabilidad, por lo cual esta convención establece normas específicas para proteger a los trabajadores (as) migrantes y sus familias. La Convención vigente consta de 93 artículos. La siguiente tabla muestra los instrumentos reseñados líneas arriba, donde se incluye nombre, sitio web, fecha de adopción, sigla y ratificación por parte de México.

Instrumento y sitio Web

Fecha de Sigla adopción Declaración Americana de los Derechos y Deberes del 2 mayo Hombre. 1948 http://www.cidh.oas.org/basicos/Basicos1.htm 10 Declaración Universal de Derechos dic.1948 HumanosHttp://www.un.org/es/documents/udhr/index. shtml

México firma y/o ratifica 03 Feb 1981

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación RacialHttp://www2.ohchr.org/spanish/law/cerd.htm Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolíticosHttp://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales

21 dic.1965

CERD

1 Nov 1966 20 Feb 1975

16 dic.1966

HRC

23 Mar1981

2.2.2. Nacionales La fuente interna de la que emanan las normas de protección de los derechos humanos es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), misma que es reconocida doctrinalmente como la fuente madre de los derechos humanos. En tal virtud, abordaremos el marco jurídico nacional de los derechos humanos en nuestra Constitución federal; a los que denominaremos garantías constitucionales.

Las garantías constitucionales son derechos públicos subjetivos, es decir individuales, que otorga la CPEUM a los individuos (as) y, dadas esas prerrogativas, el Estado tiene la obligación de respetarlas, vigilar su cumplimiento y promover las condiciones para su libre ejercicio. Éstas se subclasifican en garantías individuales, garantías sociales y garantías en materia económica. Las garantías individuales son derechos de carácter civil y político y brindan protección a tu vida; libertad, igualdad, seguridad e integridad física, así como a tus propiedades; tienen como propósito evitar privilegios y proveer a todos los mismos derechos; ésta también se subclasifica en derechos o garantías de: •Igualdad •Libertad •Propiedad •Jurídicas Junto a estas garantías se establecen también las situaciones en las cuales dichas garantías pueden ser suspendidas (por ejemplo, en situaciones de peligro extremo).

Por su parte, las garantías de igualdad nos permiten que como personas disfrutemos de idénticos derechos y libertades, incluidos los extranjeros que vivan o circulen por el territorio nacional, con las salvedades que en materia política, laboral y de seguridad establece la ley. En tal virtud, las garantías de igualdad de las que gozamos como mexicanos son:

Garantía de los derechos de igualdad. Están consagradas en los artículos 1°, 2°, apartado B, 4°,5°, párrafos 1°,12, 13 y 31, fracc. IV. Tutelan el alcance de las garantías, los derechos indígenas, la igualdad de género, la libertad de ejercicio profesional, comercio e industria, en tanto no sean contrarios al marco legal, la prohibición de títulos nobiliarios, la prohibición de leyes o tribunales especiales, asícomo la equidad en el pago de los impuestos. Garantías de Libertad. Permiten a toda persona realizar en general toda actividad tutelada en la CPEUM; dichas garantías se establecen en los artículos 1°, párrafo 2°, apartado A, 3°, 4°; párrafos 2°,5°, 6°, 7°, 9°, 10, 11, 15, 24 y 28. En dichos artículos se encuentran las libertades siguientes: proscripción de la esclavitud, libertad de procreación, libertad de creencias en la educación, libertad de trabajo, de pensamiento, de imprenta, de asociación, de posesión y portación de armas en el domicilio, de tránsito, prohibición para extraditar presos políticos, libertad de culto religioso y libertad de concurrencia en el mercado. Garantías de Seguridad jurídica. Protegen a las personas contra arbitrariedades y abusos de las autoridades, por lo que éstas no pueden limitar o privar injustificada e ilegalmente los derechos de las personas. Dichas garantías se establecen en los artículos 8, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, y 23 y tutelan los derechos de petición, irretroactividad de la ley, prohibición de derechos sólo por juicio, el principio de legalidad e inviolabilidad del domicilio, acceso a la justicia expedita, requisitos de la prisión preventiva, requisitos de la detención ante autoridad judicial, las garantías del inculpado, la víctima u ofendido en el proceso penal, la imposición de penas por medio del poder judicial, la persecución de los delitos a cargo del Ministerio Público, así como la prohibición de tratamientos inhumanos y que se juzgue a la personados veces por el mismo delito. Garantías Sociales. Tienden a garantizar el bienestar social tanto en lo individual como en lo colectivo, para aspirar a vivir de manera digna. Los artículos que contienen estas garantías son: 3°, 4°, párrafos 3° y 5°; 21, párrafos 5° y 6°, 27 y 123. En éstos se establecen los derechos a la educación, la salud y la vivienda; a la seguridad pública, al régimen de la propiedad de las tierras, aguas, derechos agrarios y los principios del régimen laboral. Garantías en materia económica. Se consideran también de naturaleza social porque obligan al Estado a ejercer beneficios para la población en general. Se encuentran contenidas en los artículos 25,26 y 28, en los cuales se establece que el Estado regirá la economía y establece un sistema de planeación para el desarrollo nacional; prohíbe además los monopolios y confiere facultades exclusivas al Estado en materia de impuestos y acaparamiento de productos. Suspensión de las garantías constitucionales. El propio artículo 29 de la CPEUM establece la suspensión de garantías de manera total o parcial dentro del territorio nacional mexicano, con la participación de los poderes ejecutivo y legislativo ante casos de invasión, perturbación grave de la paz pública u otro factor que represente un riesgo grave para la sociedad.

El marco normativo que complementa a la CPEUM en materia de derechos humanos está conformado por los instrumentos internacionales, tal y como se indicó al inicio del subtema al citar el artículo 133 dela Constitución federal. Dichos instrumentos pasan a formar parte del marco jurídico en la materia, una vez que el Ejecutivo y el Legislativo los hayan firmado y ratificado respectivamente. En el esquema siguiente podrás ver una representación del marco legal que regula los derechos humanos en México.

Evidencia de aprendizaje 1. Recomendaciones de la CNDH Para preparar tu evidencia, seleccionarás una de las recomendaciones de la CNDH y las examinarás con detenimiento, para identificar los fundamentos jurídicos y el marco normativo que le corresponde. Autoevaluación Evaluarás tu propio aprovechamiento de los conceptos vistos a lo largo de la unidad. Para ello, resolverás un cuestionario de opción múltiple. Cierre La existencia de un marco normativo de los Derechos Humanos, sin duda, coadyuva a la observancia de estos. Sin embargo, es necesario señalar que la clave de su aplicación en el plano real es la participación ciudadana. Si bien a lo largo de la historia han existido grandes defensores de los derechos humanos, son los individuos comunes y corrientes quienes por medio de sus acciones las convierten en una realidad, estudiándolos, analizándolos, aplicándolos y promoviéndolos. Partiendo de lo anterior, te invitamos a asumir la responsabilidad que como ciudadano y futuro servidor público tienes ante ti. En la siguiente unidad tendrás oportunidad de conocer las recomendaciones generales de la CNDH relacionadas con seguridad pública en el ámbito de la prevención.

Unidad 3. Aspectos prácticos de los derechos humanos en la seguridad pública Presentación de la unidad. Finalmente te encuentras en la tercera unidad, gracias a tu esfuerzo y constancia, sin dejar de lado tu voluntad por conseguir logros y autorrealización personal, que siempre se complementa de manera excelente con los satisfactores materiales, pero que tienen un valor superior. En las unidades 1 y 2 abordamos los elementos conceptuales de los derechos humanos, su evolución y el reconocimiento de sus principios; así como la identificación y análisis del marco normativo de los derechos humanos y sus organismos de protección y defensa, que brindaron un amplio panorama conceptual y normativo de los mismos, para ampliar tu visión sobre el tema. Esta unidad se complementa con lo abordado en las anteriores al proveerte de una faceta real, práctica y humana de los derechos humanos y su ejercicio en el entramado social; su ejercicio, su transgresión y la aplicación del marco jurídico a casos concretos, que seguramente abordarás al momento de ejercer tu profesión. El cierre de la asignatura de Derechos humanos te exige asociar, como lo has venido haciendo, los conocimientos adquiridos en las unidades anteriores que, combinadas con tus propias experiencias y las de personas cercanas, te permitirán potenciar tu herramental cognitivo para que logres comprender, sintetizar y expresar lo estudiado en esta unidad en las dos formas tradicionales: la oral y la escrita. Finalmente, te presento un fragmento de un diálogo que sostiene Sócrates con Polo, en Los diálogos de Platón, Libro VII, sobre la injusticia. Léelo con atención, y encuentra desde tu interpretación el significado y valor de la justicia para Sócrates.

Propósitos de la unidad Sin duda, la unidad 3 te mostrará la faceta humana y no teórica de los derechos humanos, que se caracteriza por su aplicación práctica durante tu encuentro con los temas que estudiarás y se enlistan a continuación: •Principales violaciones a los derechos humanos. •Transgresiones a los derechos humanos de grupos vulnerables. •Recomendaciones generales de la CNDH relacionadas con seguridad pública en el ámbito de la prevención. •Consecuencias sociales y legales del respeto a los derechos humanos. Al distinguir presuntas violaciones a los derechos humanos podrás sensibilizarte en el tema y generar referentes que te fortalezcan en acciones futuras y cotidianas, en virtud de que guardan una estrecha relación con lo que enfrentarás en el ámbito profesional. Competencia específica Distingue presuntas violaciones a los derechos humanos, conforme al marco normativo aplicable para prevenir dichas transgresiones durante la actuación en el ámbito de la seguridad pública.

3.1. Principales violaciones a los derechos humanos Iniciaremos con la distinción del término de violación a los derechos humanos; en la segunda unidad observaste cuáles son los derechos humanos de la personas; nos aproximamos a tres sistemas de protección: el universal, el interamericano y el nacional; todos ellos son esquemas de Protección, defensa y promoción de los derechos humanos. Esas tres acciones sustantivadas que marcamos en negritas en el párrafo anterior implican, en un sentido positivo, la obligatoriedad del Estado de respetar los derechos humanos de los (las)ciudadanos(as) y de generar las condiciones sociales, políticas y económicas para su ejercicio pleno; mientras que, en un sentido negativo, el responsable de garantizar el respeto a los derechos humanos actúe o imponga un ambiente en menoscabo de éstos, estará incurriendo en hechos violatorios de un bien que debe tutelar como, lo son los derechos de las personas. En otro sentido, cuando el Estado omite indebidamente efectuar acciones que se le han conferido como responsabilidades y por ese motivo vulnera derechos de personas, está incurriendo en una violación delos derechos humanos por omisión. Ejemplos característicos de ambos casos son los excesos de la autoridad durante el ejercicio de poder hacia los (las) ciudadanos(as), específicamente al multar sin causa justificada; al exceder los costos autorizados o cobrarlos cuando se establezcan como gratuitos; al discriminar a la gente por su orientación sexual, política o religiosa, por su apariencia o condición y, el ejemplo tradicional, por el uso excesivo de la fuerza de los cuerpos de seguridad pública. Sin embargo, es necesario delimitar adecuadamente nuestro referente del concepto; es decir, cuando la acción y la omisión que por parte del Estado la realiza un funcionario, o con su anuencia, el funcionario o servidor público incurre en violaciones de los derechos humanos si actúa u omite actuar indebidamente, si es testigo o cómplice de un abuso.

Principales violaciones a los derechos humanos en nuestro país: Una vez delimitado el término de violación a los derechos humanos, enunciaremos las que de manera más común suelen presentarse en los sistemas de seguridad y justicia de México: •Abuso de autoridad: -Apoyarse en la fuerza pública para impedir la ejecución de alguna ley, decreto o reglamento, o el cobro de impuesto o en cumplimiento de una resolución judicial. -Ejercer violencia hacia una persona o insultarlo. -Retardar y negar protección o servicio, estando obligado a brindarlo. -Cuando indebidamente impida la presentación o el curso de una solicitud. -Cuando estando encargado(a) de administrar justicia, bajo cualquier pretexto, aunque sea el de oscuridad o silencio de la ley, se niegue injustificadamente a despachar un negocio pendiente ante él(ella), dentro de los términos establecidos por la ley. -Cuando el (la) encargado(a) de una fuerza pública, requerida legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio, se niegue indebidamente a dárselo. -Cuando estando encargado(a) de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, reciba como presa, detenida, arrestada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad sin los requisitos legales, y sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida, si lo estuviere; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente. -Cuando, teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad, no la denuncias e inmediatamente a la autoridad competente o no la haga cesar, también inmediatamente, si esto estuviere en sus atribuciones. -Cuando haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le haya confiado a él (ella) y se los apropie o disponga de ellos indebidamente. -Cuando, con cualquier pretexto, obtenga de un (una) subalterno(a) parte de los sueldos de éste, dádivas u otro servicio. -Cuando en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos, o contratos de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio para el que se les nombró, o no se cumplirá el contrato otorgado. -Cuando autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme y de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación. -Cuando otorgue cualquier identificación en que se acredite como servidor público a cualquier persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación. •Detención arbitraria -No poner al inculpado a disposición del juez sin dilación alguna. -Imponer arrestos procedentes por más de 36 horas en casos de faltas administrativas y cuando no hubiese cubierto la multa correspondiente. -Detener a un (una) individuo(a) durante la averiguación previa fuera de los casos señalados por la ley. -Detener al (la) inculpado(a) sin contar con la orden librada por el Tribunal para la aprehensión, reaprehensión o comparecencia, según el caso, a pedimento del Ministerio Público.

•Intimidación -Intimidar, incomunicar o torturar al (la) inculpado(a), la víctima u ofendido(a). -Utilizar la violencia física o moral, que inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un (una) tercero (a) denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la Legislación Penal o por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. -Incurrir en una conducta ilícita y omitir una lícita debida que lesione los intereses de las personas que las presenten o aporten, o de algún (alguna) tercero(a) con quien dichas personas guarden algún vínculo familiar, de negocios o afectivo.

•Retención ilegal -Retener a un (una) probable responsable por más de 48 horas. -Detener a un (una) probable responsable por más de 72 horas sin justificar su auto de formal prisión. -Recibir presa, detenida o arrestada a una persona sin los requisitos legales establecidos. -Mantener retenida a una persona sin dar parte a la autoridad competente. -Demorar injustificadamente el cumplimiento de las providencias judiciales, en las que se ordene poner en libertad a un (una) detenido(a). •Intolerancia religiosa -Coaccionar o prohibir a las personas de su libertad para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituya un delito o falta penados por la ley. •Multas excesivas -Multar y arrestar por más de treinta y seis horas al (la) infractor(a). -Sancionar con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día a trabajadores(as) no asalariados(as), jornaleros(as) u obreros(as). •Negativa de acceso a un servicio público -Retardar o negar a los (las) particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles. Nos aproximamos a las violaciones a derechos de las personas, mismas que se relacionan directamente con las que podrías encontrar en tu desempeño profesional como licenciado(a) en Seguridad pública, si te integras al servicio público en cualquiera de sus ámbitos de gobierno: federal, estatal y municipal. Vale la pena destacar que, en ocasiones, algunas de esas conductas y situaciones son tan cotidianas que nos parecen “normales”; sin embargo, no lo son, y requieren corregirse; la responsabilidad directa es del gobierno; no obstante, como ciudadanos(as) estamos obligados(as) a conocer nuestros derechos, tenerla capacidad de ejercerlos y exigirlos cuando los transgredan y, por qué no, estar en capacidad de sugerir y solicitar esquemas que permitan revertir esa cultura insensible de servidores públicos, de distintas jerarquías, que violentan sistemáticamente a los derechos humanos. Como sociedad lo merecemos y como país estamos obligados a iniciar ese camino que inicia con pasos individuales.

Actividad 1. Presos y minusválidos psíquicos en los establecimientos psiquiátricos Por medio de la siguiente actividad identificarás algunas violaciones a los derechos humanos de los presos y minusválidos en establecimientos psiquiátricos. Envía el producto a la sección de tareas. Datos del informe estadístico de violaciones a los derechos humanos de las muertes en el Distrito Federal. Http://www.cdhdf.org.mx/informes/mujeres/ciframujer06.pdf

3.2. Transgresiones a los derechos humanos de grupos vulnerables Los grupos vulnerables son aquellos grupos o comunidades que, por circunstancias de pobreza, origen étnico, estado de salud, edad, género o discapacidad, se encuentran en una situación de mayor indefensión para hacer frente a los problemas que plantea la sociedad y no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas. La vulnerabilidad coloca a quien la padece en una situación de desventaja en el ejercicio pleno de sus derechos y libertades. La vulnerabilidad fracciona y, por lo tanto, anula el conjunto de garantías y libertades fundamentales, detal forma que las personas, grupos y comunidades en esta situación tienen derechos únicamente a nivel formal, ya que en los hechos no se dan las condiciones necesarias para su ejercicio. Esta circunstancia viola los derechos de los miembros más débiles de la sociedad y los margina, razón por la cual el Estado tiene la responsabilidad de proteger a estas personas, quienes frecuentemente desconocen sus derechos, ignoran los medios para hacerlos valer y carecen de los recursos necesarios para acudir ante los sistemas de justicia. Factores que influyen en la vulnerabilidad: •Falta de igualdad de oportunidades. •Incapacidad para satisfacer sus necesidades básicas. •Desnutrición. •Enfermedad. •Incapacidad de acceder a los servicios públicos. •Marginación. Además de los factores antes mencionados, podemos decir que la vulnerabilidad deviene de opuestos, que por una parte son grandes mayorías de personas que viven en pobreza y pobreza extrema; por la otra, aun en opuesto y complementario, en ocasiones, como subgrupos de esas mayorías, se encuentran las minorías. Ambos grupos son traspasados en su dignidad humana al sufrir violaciones a sus derechos de forma cotidiana, por estar presentes en tantos sitios que prácticamente son indiferentes dentro de la cotidianidad, porque parecen tan pocos y en los opuestos, que su marginación y la transgresión de sus derechos pasan por irrelevantes. La siguiente es la definición utilizada por la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables: “Persona o grupo que por sus características de desventaja por edad, sexo, estado civil; nivel educativo, origen étnico, situación o condición física y/o mental; requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia.” De acuerdo con el concepto de la Comisión correspondiente de la Cámara de Diputados, la vulnerabilidad es un estado de desventaja, que visto mas finamente es un rezago, puesto que la desventaja tomada como punto de partida necesariamente implica contar con las condiciones mínimas de alimentación, vestido y habitación, situación que no se cubre en varios, por no decir prácticamente todos los grupos vulnerables. El Plan Nacional de Desarrollo (PND) define la vulnerabilidad como el resultado de la acumulación de desventajas y una mayor posibilidad de presentar un daño, derivado de un conjunto de causas sociales y de algunas características personales y/o culturales. Considera como vulnerables a diversos grupos dela población entre los que se encuentran las niñas, los niños y jóvenes en situación de calle, los migrantes, las personas con discapacidad, los adultos mayores y la población

indígena, que más allá de su pobreza, viven en situaciones de riesgo. (Susana Thalía Pedroza de la Llave/Rodrigo Gutiérrez Rivas). El Plan Nacional de Desarrollo nos muestra un concepto de vulnerabilidad con dos elementos: en primera instancia, desarrolla el concepto de vulnerabilidad como la suma de desventajas, que dan a la persona un alto grado de indefensión por causas sociales, personales y/o de carácter cultural; las categorías que nos disgregó el concepto de la cámara de diputados, aquí se aglutina en tres causas. Empero, adicionalmente, nos muestra un listado de grupos vulnerables. Actividad 2. Definición de grupos vulnerables En esta actividad, junto con tus compañeros (as), redactarás una definición de grupos vulnerables; trabajarán por medio de la herramienta wiki. De manera específica, en el tema de las transgresiones a los derechos humanos de los grupos vulnerables podemos afirmar que, por el hecho de que un (una) individuo(a) o grupo se encuentre dentro de alguna de estas categorías, significa que se ha desarrollado en un ambiente carente de las condiciones sociales, culturales, políticas y civiles apropiadas para aspirar a vivir con dignidad humana. Este solo hecho nos lleva a la anulación de la persona; aquella que al inicio de la asignatura declaramos poseedora de derechos por el simple hecho de su condición humana, cuando nace o por circunstancias diversas pasa a formar parte de estos grupos, se encuentra no en desventaja, sino en un rezago, en ocasiones acumulado desde la niñez, con problemas de alimentación, casa, vestido, educación y salud, sólo por mencionar los de mayor impacto físico y evidente. Su incorporación a la sociedad es desigual y, la primera transgresión que enfrenta esa persona es contra su derecho constitucional de igualdad, establecido en nuestra Carta Magna. Desde luego que el Estado, como se vio en la unidad 2, es la instancia garante de los derechos humanos de los ciudadanos para quienes gobierna, por lo que ante las mayorías o grupos vulnerables tiene que remar a contracorriente para brindar una serie de apoyos que, como observamos cotidianamente, se distribuyen masivamente en nuestro estado, población, barrio y colonia. Seguramente sirven de soporte para quienes buscan oportunidades reales que mejoren su condición humana. En tanto, existen los destinos que, siguiendo la corriente de condiciones y hábitos, aprovechan los apoyos oficiales para acendrar su precaria condición con el mínimo y ya minado esfuerzo que venían realizando. Sumado a lo anterior, queda a tu consideración agregar las transgresiones de carácter laboral, racista, de culto religioso, falta de acceso a la justicia y Estado de derecho, abusos de autoridad ante los cuales es muy probable el riesgo de sufrir situaciones de esa naturaleza.

3.3. Recomendaciones generales de la CNDH relacionadas con seguridad pública en el ámbito de la prevención A continuación revisaremos las recomendaciones generales que ha emitido la CNDH desde su fundación hasta la fecha; específicamente las que tienen relación directa con el ámbito de la seguridad pública preventiva, aunque, considerando el concepto de seguridad pública vigente en

el artículo 21 de la Constitución Federal, las recomendaciones seleccionadas no están dirigidas de manera exclusiva a la prevención, sino, que además, impacta a la procuración de justicia, a los centros de reclusión y a las fuerzas armadas del país; asimismo, en el campo de la seguridad pública existen procedimientos y técnicas de uso común, que no deben ser ajenas al (la) futuro(a) licenciado(a) en Seguridad pública. Es importante destacar, como se hizo en el párrafo anterior, las correlaciones necesarias en el ámbito dela seguridad pública, por lo que ahora pasaremos a analizar qué es una recomendación en general, toda vez que la CNDH emite dos tipos de recomendaciones: Las que hasta ahora hemos venido comentando que son las recomendaciones generales (17), y cuya particularidad es que atienden asuntos de carácter más general; es decir, son situaciones, conductas y procesos que atentan contra los derechos humanos de las personas de manera sistemática, afectando aun número considerable de ciudadanos(as), lo que genera un fuerte impacto social que requiere investigación. Otras recomendaciones son de orden particular; es decir, atienden a quejas de ciudadanos(as), lo que obliga a revisar hechos y situaciones muy específicas, aplicables a ese caso en particular; sobre éstas, la CNDH cuenta con 2,099 recomendaciones emitidas hasta la primera quincena de septiembre de 2010. Pasemos ahora a definir lo que es una recomendación, sea ésta de carácter general o particular. La Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en su artículo 44 la describe de la manera siguiente: …en un proyecto de Recomendación se analizarán los hechos, los argumentos y las pruebas, así como los elementos de convicción y las diligencias practicadas, a fin de determinar si las autoridades o servidores han violado o no los derechos humanos de los afectados, al haber incurrido en actos y omisiones ilegales, irrazonables, injustas, inadecuadas, o erróneas, o hubiesen dejado sin respuesta las solicitudes presentadas por los interesados durante un periodo que exceda notoriamente los plazos fijados por las leyes. En el proyecto de Recomendación se señalarán las medidas que procedan para la efectiva restitución de los afectados en sus derechos fundamentales, y si procede en su caso, para la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado. Pasemos de lleno al estudio de las recomendaciones que abordaremos. Debemos precisar que, por su extensión, no fue posible incluir al menos las recomendaciones generales seleccionadas, pues se incrementaría el volumen de nuestros contenidos de manera considerable; sin embargo, aprovechando que éstas se encuentran con acceso en línea a través de la página de internet de la CNDH y sus vínculos, se procedió a incluir una tabla en donde se agregaron las recomendaciones emitidas a la fecha actual. Si observas atentamente, la tabla presenta una estructura similar a la que puedes consultar en el sitio dela CNDH; tiene un formato diferente, más vistoso, y enfatiza cada recomendación; para efectos de consulta y aprendizaje, se agregó una columna a la derecha donde se insertó un hipervínculo, el cual con sólo presionar las teclas ctrl + clic te remitirá a la recomendación seleccionada para que puedas consultar, subrayar y tomar notas.

Seguramente te estarás preguntando qué harás con la tabla y la información que contiene. Muy simple: como se justifica al inicio del subtema, estas recomendaciones que revisaremos contienen información de suma importancia en el quehacer de la seguridad pública, por lo que para ti, futuro(a) licenciado(a), es obvio que serán pertinentes y de suma utilidad. Bien, éste es un subtema-actividad, porque tu función será revisar cada recomendación que te brinda el hipervínculo. 1. El orden no es relevante; sin embargo, te sugerimos esta secuencia de estudio: para iniciar, lee y analiza la número 12; continúa con la 2; la 10; la 14; la 1; la 6; la 3, y finaliza opcionalmente con la número 17 o la número 7; la primera es más reciente y aborda agresiones a periodistas , la segunda maneja el tema de violación de derechos de la libertad de expresión; ambas tratan sobre el tema de los periodistas. 2. Recupera de cada recomendación la información siguiente: -Antecedentes destacados y sintetizados; recupera el problema a investigar -Identifica la situación y la fundamentación jurídica de la situación que se investigó, recuperando la caracterización o descripción del problema y el marco normativo nacional, así como los instrumentos internacionales que aplican. -En el apartado de observaciones, distingue y sintetiza las causas, irregularidades, omisiones o desviaciones en las que incurren las instituciones a través de sus servidores(as) públicos(as). -Revisa el apartado de las recomendaciones generales que se emiten, y sintetiza las que impactan en la operación, procedimientos de la institución y su personal. Un ejemplo de lo que no es fácil de adoptar son las modificaciones legislativas, que llevan un proceso especial y largo. -Finalmente, elabora o diseña una tabla con tantas columnas como apartados presenta la recomendación general, más una a la derecha que debes titular: mis reflexiones, donde registrarás comentarios, anécdotas y reflexiones relacionadas con cada recomendación. Recuerda que abordarás las lecturas de acuerdo con las cargas de trabajo coordinadas por el (la) Facilitador (a) de tu aula virtual. Conforme leas una recomendación general, elabora tu tabla y envíala ala sección de tareas; tu Facilitador(a) se mantendrá en comunicación.

Actividad 3. Recomendaciones de la CNDH En esta actividad revisarás las recomendaciones emitidas por la CNDH. Elabora una tabla dondesintetices la información. Actividad integradora. Recomendaciones generales Actividad de calificación automática. Evaluación. Evidencia de aprendizaje 2. Estudio de caso Por medio del estudio de un caso de corte policial, definirás si hubo violaciones a los derechos humanos, enunciándolos a detalle a partir de una lista de preguntas guía. Autoevaluación Ahora tú mismo(a) evaluarás tu comprensión de los conceptos vistos a lo largo de la unidad. Para ello, resolverás un cuestionario de opción múltiple.

Cierre Sin duda, los presentes fundamentos apoyan el desarrollo de tus habilidades para distinguir, entre varios hechos, los que pueden ser constitutivos de transgresiones a derechos humanos de personas; como profesional en seguridad pública, la aportación de la tercera unidad y en general de la asignatura, te permite identificar aquellos elementos sobre los cuales debes fundamentar tu actuación en el ámbito dela seguridad pública, para no incurrir en transgresiones a los derechos humanos.